CIRCULAR Modificatoria 22/21 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 22/21 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición Octogésima Tercera Transitoria)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 367, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y:
CONSIDERANDO
Que en atención a las acciones extraordinarias que han determinado las autoridades sanitarias en nuestro país para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha publicado diversos Acuerdos y Circulares por los que se han suspendido plazos respecto a trámites y procedimientos para la atención de las instituciones de seguros, de fianzas y demás personas sujetas a su supervisión y se han adoptado medidas regulatorias temporales considerando las afectaciones operativas derivadas de la emergencia sanitaria.
Que dentro de estas medidas regulatorias temporales y con el propósito de reducir el impacto cuantitativo en las instituciones de fianzas en relación con el registro de la estimación de cobro dudoso en los casos de los seguros de caución, así como las primas por cobrar por fianzas administrativas y seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, el 30 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Circular Modificatoria 5/21 de la Única de Seguros y Fianzas, por la que se adicionó la Disposición Octogésima Tercera Transitoria la cual estableció que los plazos establecidos en el párrafo 9 del criterio g), referente a los Deudores (B-7), del Anexo 22.1.2. de la Circular Única de Seguros y de Fianzas, se ampliarían de 120 a 180 días naturales del inicio de vigencia para registrar una estimación de cobro dudoso en los casos de los seguros de caución, así como para las primas por cobrar de fianzas administrativas; y de 90 a 150 días naturales del inicio de vigencia, para el registro de dicha estimación en los casos de seguros de responsabilidad señalados en el párrafo 5 de dicho criterio y para las primas por cobrar por fianzas expedidas, excepto fianzas administrativas, señalando que los efectos de dicho criterio serían aplicables durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021.
Que, conforme a la información cuantitativa obtenida por este Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se observa que la antigüedad de los saldos del rubro del deudor por prima en las instituciones de fianzas se ha incrementado en comparación con ejercicios anteriores a la pandemia, por lo que esta Comisión considera necesario modificar la Disposición Octogésima Tercera Transitoria a la Circular Única de Seguros y Fianzas, con la finalidad de ampliar el plazo establecido en dicha transitoria al 31 de diciembre de 2021, por lo que ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los términos que se precisan a continuación:
CIRCULAR MODIFICATORIA 22/21 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición Octogésima Tercera Transitoria)
ÚNICA.- Se modifica la Disposición Octogésima Tercera Transitoria a la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:
«OCTOGÉSIMA TERCERA.- Los plazos establecidos en el párrafo 9 del criterio g), referente a los Deudores (B-7), del Anexo 22.1.2. de la Circular Única de Seguros y de Fianzas, se amplían de 120 a 180 días naturales del inicio de vigencia para registrar una estimación de cobro dudoso en los casos de los seguros de caución, así como para las primas por cobrar de fianzas administrativas; y de 90 a 150 días naturales del inicio de vigencia, para el registro de dicha estimación en los casos de seguros de responsabilidad señalados en el párrafo 5 de dicho criterio y para las primas por cobrar por fianzas expedidas, excepto fianzas administrativas.
Los efectos del presente criterio serán aplicables durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.»
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 367, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Ciudad de México, a 28 de diciembre de 2021.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.