AVISO por el que la Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica inicia la investigación de oficio identificada bajo el número de expediente IO-001-2021, por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la integración, instalación, mantenimiento y comercialización de equipos, accesorios y refacciones para el aprovechamiento de gases industriales en territorio nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Autoridad Investigadora.- Expediente No. IO-001-2021.
AVISO POR EL QUE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA INICIA LA INVESTIGACIÓN DE OFICIO IDENTIFICADA BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE IO-001-2021, POR LA POSIBLE COMISIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS EN EL MERCADO DE LA INTEGRACIÓN, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE EQUIPOS, ACCESORIOS Y REFACCIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE GASES INDUSTRIALES EN TERRITORIO NACIONAL. La Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión) tuvo conocimiento de hechos que constituyen indicios de la posible existencia de prácticas monopólicas absolutas previstas por la fracción II del artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veintitrés de mayo de dos mil catorce y que entró en vigor el siete de julio del mismo año, disposición vigente al momento del inicio de la presente investigación (LFCE), en el mercado de la INTEGRACIÓN, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE EQUIPOS, ACCESORIOS Y REFACCIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE GASES INDUSTRIALES EN TERRITORIO NACIONAL (Mercado Investigado).
Por consiguiente, esta autoridad considera necesario el ejercicio de su facultad investigadora prevista en los artículos 12, fracción I, 28, fracción II, 66 y 71 de la LFCE, así como 16 y 17, fracción II, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica (Estatuto) a efecto de analizar si se actualiza alguno de los supuestos previstos en el artículo 53 de la LFCE, toda vez que existe una causa objetiva que pudiese indicar la existencia de posibles prácticas monopólicas absolutas previstas en el artículo 53 de la LFCE.
Por lo anterior, se inicia la investigación de oficio identificada con el número de expediente IO-001-2021, con el objeto de determinar si se han o no actualizado, o si se están o no actualizando, las conductas previstas en el artículo 53 de la LFCE, vigente al momento del inicio de la presente investigación, en el Mercado Investigado.
Lo anterior, en la inteligencia de que los actos que puedan constituir violaciones a la LFCE, habrán de determinarse, en su caso, en el dictamen de probable responsabilidad a que se refieren los artículos 78, fracción I, 79 y 80 de la LFCE, toda vez que el presente acuerdo se refiere únicamente al inicio de un procedimiento de investigación, el cual es de carácter administrativo, en el que aún no se han identificado en definitiva los actos que, en su caso, pueden constituir una violación a la LFCE, ni está determinando en definitiva el o los sujetos a quien o quienes, en su caso, se les deberá oír en defensa como probables responsables de una infracción a las mismas.
El presente procedimiento no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, tal como se dispone en el segundo párrafo del artículo 54 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica (Disposiciones), sino como una actuación de la autoridad tendiente a verificar el cumplimiento de la LFCE.
En términos del artículo 71, párrafos tercero y cuarto, de la LFCE, el período de la investigación no será inferior a treinta días hábiles ni excederá de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la fecha del presente acuerdo, mismo que podrá ser ampliado hasta por cuatro ocasiones cuando existan causas debidamente justificadas para ello.
Con fundamento en los artículos 3, fracciones IX, X y XI, 76, 124 y 125 de la LFCE, la información y los documentos que la Comisión haya obtenido directamente en la realización de sus investigaciones y diligencias de verificación será reservada, confidencial o pública.
Asimismo, con fundamento en los artículos 16, 17, fracción II, 26, fracción I, y 28, fracción I, del Estatuto, se turna el presente expediente a la Dirección General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas, a efecto de tramitar el procedimiento de investigación; para realizar requerimientos de documentación e información; de considerarlo necesario, realizar, una vez ordenadas, visitas de verificación para allegarse de información y documentos, así como para realizar todas las diligencias necesarias para la debida tramitación de la presente investigación, conforme a lo dispuesto por los artículos 28, fracciones II y XI, 73 y 75 de la LFCE, así como para citar a declarar a quienes tengan relación con las investigaciones o asuntos de que se trate, utilizando en su caso, las medidas de apremio señaladas en los artículos 126 de la LFCE y 25, fracción III, del Estatuto, y en general, para que, en términos de los artículos aplicables, ejerza las facultades que le otorga el Estatuto para realizar la presente investigación.
Con fundamento en los artículos 26 y 28, fracción XI, de la LFCE y 55 de las Disposiciones, se ordena enviar para su publicación en el sitio de internet de la Comisión, así como en el DOF, el presente aviso, dentro del primer período de investigación a que se refiere el tercer párrafo del artículo 71 de la LFCE. Lo anterior para efectos de que cualquier persona pueda coadyuvar en este procedimiento durante el período de investigación.
Ciudad de México, a veinticinco de junio de dos mil veintiuno.- Así lo acordó y firma el Titular de la Autoridad Investigadora de esta Comisión, Sergio López Rodríguez.- Rúbrica.
Ciudad de México, a ocho de diciembre de dos mil veintiuno.- Titular de la Autoridad Investigadora, José Manuel Haro Zepeda.- Rúbrica.
(R.- 514999)