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DOF: 06/01/2022 |
RESPUESTAS a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-015-SCT2/2021, Condiciones de seguridad en la estiba y sujeción de la carga que deben cumplir los vehículos de autotransporte que circulan en las carreteras y puentes d RESPUESTAS a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-015-SCT2/2021, Condiciones de seguridad en la estiba y sujeción de la carga que deben cumplir los vehículos de autotransporte que circulan en las carreteras y puentes de jurisdicción federal, así como los intervalos de revisión que deben aplicar para evitar el movimiento y/o caída de la carga, publicado el 30 de junio de 2021. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. CARLOS ALFONSO MORÁN MOGUEL, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 43, 47 fracción III y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización conforme al Transitorio Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 51 Fracción IV de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 1o. y 5o. fracciones IV y VI, 39, 60, 70 y 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, conforme al Transitorio Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o., 3o., 4o., 5o., 6o., y 15 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; 75 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables; y CONSIDERANDO Que los comentarios presentados durante el período de consulta de 60 días que establece la fracción I del Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, una vez que fueron analizados, estudiados y discutidos en el Subcomité No. 2 de Especificaciones de Vehículos, Partes, Componentes y Elementos de Identificación, éstos se presentaron en el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre; Que de conformidad con lo señalado en la fracción II del Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, fueron estudiados y aprobados por consenso en forma definitiva la resolución a todos los comentarios en la sexta sesión extraordinaria que se llevó a cabo el 24 de noviembre de 2021, del referido Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre; Que derivado de lo anterior y de conformidad con lo que establece la fracción III del Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, aplicable de manera supletoria conforme al Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad, he tenido a bien ordenar la publicación de la "Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-015-SCT2/2021, Condiciones de seguridad en la estiba y sujeción de la carga que deben cumplir los vehículos de autotransporte que circulan en las carreteras y puentes de jurisdicción federal, así como los intervalos de revisión que deben aplicar para evitar el movimiento y/o caída de la carga", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 junio 2021. Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2021.- Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Carlos Alfonso Morán Moguel.- Rúbrica. Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-015-SCT2/2021, Condiciones de seguridad en la estiba y sujeción de la carga que deben cumplir los vehículos de autotransporte que circulan en las carreteras y puentes de jurisdicción federal, así como los intervalos de revisión que deben aplicar para evitar el movimiento y/o caída de la carga; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 junio 2021. PROMOVENTE | DESCRIPCIÓN DEL COMENTARIO | RESPUESTA | Juan Carmona Rodríguez | Dice: 1.- Objetivo y campo de aplicación 1.1 Establecer los requerimientos técnicos para la sujeción de la carga, de tal forma que se prevenga el movimiento y caída de la misma. 1.2 La norma aplica en todos los lugares que se realice la sujeción de la carga sobre vehículos de transporte de permisionarios de autotransporte federal. Comentario: Numeral 1. Del objetivo y campo de aplicación incluir al transporte privado. | Procedente, para quedar como: 1.- Objetivo y campo de aplicación 1.1 Establecer los requerimientos técnicos para la sujeción de la carga, de tal forma que se prevenga el movimiento y caída de la misma. 1.2 La presente Norma Oficial Mexicana aplica en todos los lugares que se realice la sujeción de la carga sobre vehículos de transporte de permisionarios de autotransporte federal y el transporte privado. En todos los casos se hará precisión que se refiere a la presente Norma Oficial Mexicana. Justificación de la propuesta: Hablar de autotransporte federal no necesariamente incluye al transporte privado, por lo anterior se estima que hacer la distinción abona a la definición del campo de aplicación al especificar el transporte privado, a saber, el Artículo 39 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, señala: Los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga, deberán cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones, así como con los límites de velocidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos. Asimismo, están obligados a contar con dispositivos de control gráficos o electrónicos de velocidad máxima. | | Dice: 2.- Referencias NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida. Comentario: Numeral 2. Referencias. En la NOM008, incluir vigente o la que la sustituya. Igual las 17050´s. | Parcialmente procedente, para quedar como: 2.- Referencias Los siguientes documentos referidos o los que los sustituyan, son indispensables para la aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana: Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal. Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares. Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal. NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida. NOM-068-SCT-2-2014. Transporte terrestre - Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga y transporte privado - Condiciones físico - mecánica y de seguridad para la operación en caminos y puentes de jurisdicción federal. NMX-D-314-IMNC-2014 Transporte terrestre - servicios de autotransporte público Federal de carga y transporte privado - especificaciones de Seguridad para la sujeción de la carga que deben cumplir los Vehículos que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal. NMX-EC-17050-1-IMNC-2007 Evaluación de la conformidad Declaración de conformidad del proveedor Parte 1: Requisitos generales. NMX-EC-17050-2-IMNC-2007 Evaluación de la conformidad Declaración de conformidad del proveedor Parte 2: Documentación de apoyo. Se elimina en el texto de la Norma la leyenda "o la que la sustituya" toda vez que se aborda tal circunstancia en el capítulo de referencias. Justificación de la propuesta: Los ordenamientos marcados se elimina la leyenda "o la que las que las sustituya" y se reordenan por jerarquía. Para dar mayor claridad a las referencias. | | Dice: 3. Definiciones 3.3 Transportista. Persona física o moral que preste servicio público o privado de autotransporte de carga. 3.5 Constancia de sujeción de la carga. Documento que emite el usuario en el que hace constar que la sujeción de la carga se ha realizado de acuerdo con la norma respectiva. Comentario: Numeral 3. Definiciones Transportista. El transporte privado opera el transporte privado, no lo presta el servicio como tal. Constancia de sujeción de la carga. Esto sólo aplica cuando la realiza el usuario. Especificarlo. | Parcialmente procedente, para quedar como: 3. Definiciones 3.1 Conductor. Persona física con licencia federal vigente y la capacitación para llevar a cabo las funciones requeridas por la presente Norma Oficial Mexicana o la persona que tiene el control y la responsabilidad del desplazamiento de un vehículo durante su tránsito en los caminos y puentes de jurisdicción federal. 3.2 Constancia de cumplimiento de sujeción de la carga. Documento que emite el usuario, cuando éste realiza la sujeción de la carga, en el que hace constar que dicha sujeción se ha realizado de acuerdo con la presente Norma Oficial Mexicana. 3.3 Sistema de sujeción de la carga. Conjunto de dispositivos y productos utilizados para sujetar la carga transportada en un vehículo para reducir o eliminar las caídas accidentales de mercancías que ponen en peligro la seguridad y la integridad física de las personas, ya sea que participen en el transporte o no. Se incluyen los dispositivos y estructura que se encuentra fija en forma permanente al vehículo con el propósito de ser usado para anclar un ensamble de sujeción o sujetador para asegurar la carga. 3.4 Transportista. Persona física o moral que preste el servicio público de autotransporte federal de carga o bien, que opere el transporte privado de carga. 3.5 Usuario. Persona física o moral que contrate con un transportista, el transporte de carga, o que transporte su propia carga. Justificación de la propuesta: Se realiza la aclaración en la definición de transportista, sobre el transporte privado. Asimismo, se especifica que la Constancia aplica cuando el usuario realiza la sujeción de la carga. Asimismo se reordenan las definiciones. | | Dice: 4.2 El sistema de sujeción de la carga deberá soportar las fuerzas que resulten de someter al vehículo, por separado, a cada uno de los niveles de aceleración y deceleración presentados en la Tabla 1. Lo anterior sin que se excedan las cargas límite de trabajo de todos los sistemas de sujeción de la carga, incluyendo aquellas partes de la estructura del vehículo que sean sometidas a estas fuerzas de sujeción. Las Figuras 1 a 3 ilustran estas aceleraciones Comentario: Numeral 4.2 Es correcto decir deceleración' o desaceleración? | Parcialmente procedente, para quedar como: 4.2 El sistema de sujeción de la carga deberá soportar las fuerzas que resulten de someter al vehículo, por separado, a cada uno de los niveles de aceleración y desaceleración presentados en la Tabla 1. Lo anterior sin que se excedan las cargas límite de trabajo de todos los sistemas de sujeción de la carga, incluyendo aquellas partes de la estructura del vehículo que sean sometidas a estas fuerzas de sujeción. Las Figuras 1 a 3 ilustran estas aceleraciones. Asimismo se realiza la adecuación en la Tabla 1, para quedar como sigue: Tipo | Valor | Dirección | Desaceleración | 0.8 g | hacia adelante | Desaceleración | 0.5 g | hacia atrás | Aceleración | 0.5 g | lateral | Justificación de la propuesta: Se realiza la adecuación para emplear el término desaceleración donde se utilizaba deceleración. | | Dice: 4.5.1 El usuario es responsable de: - Estibar, empacar, sujetar de tal manera que la carga se mantenga estable y sin movimiento durante su transporte, por sí mismo o a través de un tercero. - La correcta sujeción de la carga, cumpliendo con lo establecido en la NMX-D314-IMNC-2014. - La correcta distribución de la carga. - Asegurar que la carga no exceda las dimensiones permitidas. - De emitir una constancia de la sujeción de la carga. - Los procesos de sujeción de la carga del embarcador podrán estar certificados de acuerdo con la NMX-D314-IMNC-2014. - Contar con procedimientos que detallen los procesos de sujeción para el producto que se transporta. - Contratar o utilizar el transporte con la capacidad y tipo de unidad vehicular conforme a la carga a transportar. Comentario: Numeral 4.5.1. Estibar, empacar, sujetar de tal manera que la carga se mantenga estable y sin movimiento durante su transporte, por sí mismo o a través de un tercero. Se sugiere: Estibar, empacar y sujetar la carga de tal manera que ésta se mantenga estable. | Parcialmente procedente, para quedar como: 4.5.1 El usuario es responsable de: Estibar, empacar y sujetar la carga de tal manera que ésta se mantenga estable y sin movimiento durante su transporte, por sí mismo o a través de un tercero. ... ... ... De emitir una constancia de cumplimiento de sujeción de la carga. Justificación de la propuesta: Mejora la redacción a efecto de otorgar mayor claridad. | | Dice: 4.5.2 El transportista es responsable de: - Hacer del conocimiento al usuario sobre la capacidad de su vehículo para el transporte de sus diferentes productos. - Contar con el vehículo equipado para sujetar la carga, emplear operadores capacitados conforme a un programa que asegure que tienen los conocimientos de sujeción de la carga aplicables al producto que transportan. - No permitir que un conductor opere un vehículo en el que la carga a transportar no esté contenida, inmovilizada o sujeta de acuerdo con lo establecido en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. - Comunicar al conductor no realizar la inspección periódica de la sujeción de la carga cuando la misma esté sellada y no tenga permiso de abrirla. Comentario: Numeral 4.5.2. Cuáles son las mercancías que se consideran selladas y no puede abrir. No es clara la disposición. | Parcialmente procedente, para quedar como: 4.5.2 El transportista es responsable de: ... ... ... Comunicar al conductor no realizar la revisión periódica de la sujeción de la carga cuando la unidad vehicular donde esté contenida la carga, se encuentre sellada y no tenga permiso de abrirla. Justificación de la propuesta: Se modifica el texto para efecto de otorgar mayor claridad al numeral. | | Dice: 4.5.3 El conductor es responsable de: - Inspeccionar el vehículo antes de iniciar el viaje para confirmar que rampas, puertas, lonas, llanta de refacción y cualquier otro equipo utilizado en la operación esté sujeto. - Asegurarse que la carga no interfiere con la posibilidad de que el vehículo sea conducido de manera segura. - Asegurar que la carga no exceda las dimensiones permitidas antes de iniciar el tránsito. - Asegurarse que la carga no interfiere con la libre salida de una persona de la cabina o compartimiento de conducción del vehículo. - Verificar que los elementos utilizados en la sujeción de la carga se encuentran en condiciones aceptables para su uso. - La distribución de la carga. - Que los amarres están tensos antes de iniciar el viaje. - Verificar periódicamente la tensión de los elementos de sujeción y de reapretarlos en caso de ser necesario durante el transporte. - Registrar en la bitácora de horas de servicio las inspecciones y reaprietes de los elementos de sujeción de la carga. - Detener el vehículo cuando la carga transportada esté en riesgo de caerse; - Realizar las siguientes actividades antes de incorporarse a una carretera desde un camino privado o terracería, cuando se transportan troncos: o Inspeccionar el vehículo, los troncos y sistemas de sujeción de acuerdo con esta norma oficial mexicana. o Realizar los ajustes necesarios a los sistemas de sujeción de la carga incluyendo el añadir dispositivos de sujeción. - La sujeción ante la autoridad no obstante que un tercero haya realizado la carga del vehículo. Comentario: Numeral 4.5.3 ¿Es obligación del conductor añadir dispositivos de sujeción cuando se transporten troncos? | Parcialmente procedente, para quedar como: 4.5.3 El conductor es responsable de: - Revisar el vehículo antes de iniciar el viaje para confirmar que rampas, puertas, lonas, llanta de refacción y cualquier otro equipo utilizado en la operación esté sujeto. ... ... ... ... ... ... ... ... - Realizar las siguientes actividades antes de incorporarse a una carretera desde un camino privado o terracería, cuando se transportan troncos: o Revisar el vehículo, los troncos y sistemas de sujeción de acuerdo con la presente Norma Oficial Mexicana. o Realizar los ajustes necesarios a los sistemas de sujeción de la carga, así como también podrá añadir dispositivos de sujeción Además se elimina: Registrar en la bitácora de horas de servicio las inspecciones y reaprietes de los elementos de sujeción de la carga. Justificación de la propuesta: Se elimina que el conductor es responsable de Registrar en la bitácora de horas de servicio las inspecciones y reaprietes de los elementos de sujeción de la carga, toda vez que la Bitácora de horas de servicio tiene otras funciones. Asimismo, se aclara que el conductor podrá añadir dispositivos de sujeción. | | Dice: 5.3 Aquellos productos que se comercialicen como sistemas (conjunto de varias unidades y que por su configuración de conexión no puedan ser operados de manera independiente), deben indicar al menos las características de resistencia a la rotura y fuerza límite de trabajo nominales de aquella que se desempeñe como unidad principal, de acuerdo con la norma correspondiente. Comentario: Numeral 5.3. Resulta incomprensible para qué casos aplica. | Parcialmente procedente, para quedar como: 5.3 Aquellos productos que se comercialicen como sistemas de sujeción conformado por un conjunto de varias unidades y que, por su configuración de conexión no puedan ser operados de manera independiente, deben indicar al menos las características de resistencia a la rotura y fuerza límite de trabajo nominales, de aquella que se desempeñe como unidad principal, de acuerdo con la Norma correspondiente. Justificación de la propuesta: Se modifica el texto para efecto de otorgar mayor claridad. | | Dice: 6.- Procedimiento de evaluación de la conformidad La evaluación de la conformidad del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se llevará a cabo de primera parte por usuarios y/o por los transportistas mediante la expedición de una constancia del cumplimiento de las especificaciones establecidas en el presente Proyecto de Norma. La constancia de cumplimiento incluirá al menos los datos indicados. Debe decir: Numeral 6. Procedimiento de evaluación de la conformidad. Primer párrafo refiere que el transportista, cuando haga la sujeción, igualmente emitiría la constancia de sujeción? | Parcialmente procedente, para quedar como: 6.- Procedimiento de Evaluación de la Conformidad La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana se llevará a cabo por los usuarios mediante la expedición de una constancia de cumplimiento de sujeción de la carga, que acredite que se atendieron las especificaciones establecidas en la presente Norma. La constancia de cumplimiento incluirá al menos los datos indicados: ... Justificación de la propuesta: Se modifica el texto en la disposición para efectos de otorgar mayor claridad. | | Dice: 6.1.3 Datos del vehículo, tipo y placas, sobre el que se realizó la sujeción. Comentario: 6.1.3 Cuáles son los datos del vehículo? | Parcialmente procedente, para quedar como: 6.1.3 Datos del vehículo: tipo y placas, sobre el que se realizó la sujeción. Justificación de la propuesta: Se mejora sintaxis para otorgar mayor claridad. | | Dice: 6.1.5 Fecha y hora de realizada la sujeción de la carga. Comentario: 6.1.5 Fecha y hora de realizada la sujeción de la carga. Se sugiere: Fecha y hora de realización de la sujeción de la carga. | Procedente, para quedar como: 6.1.5 Fecha y hora de realización de la sujeción de la carga. | | Dice: 6.3.1 Existencia de procedimientos específicos de sujeción de la carga para los productos que sujeta en el tipo de vehículos que lo hace. Los procedimientos deben hacer referencia al menos a la NMX-D-314-IMNC-2015, para lo cual deberá contar con un ejemplar original de la NMX. Comentario: 6.3.1 Existencia de procedimientos específicos de sujeción de la carga para los productos que sujeta en el tipo de vehículos que lo hace. Los procedimientos deben hacer referencia al menos a la NMX-D-314-IMNC-2015, para lo cual deberá contar con un ejemplar original de la NMX. Es necesario que cada usuario tenga un ejemplar original? Para el caso de que el usuario tenga varios almacenes igualmente deberá tener un ejemplar por almacén? Tratándose de varios andenes, también deberá contar con un ejemplar por andén? Y por turno? El transportista, cuando éste realice la sujeción de la carga, también deberá contar con un ejemplar original? | Parcialmente procedente, para quedar como: 6.3.1 Existencia de procedimientos específicos de sujeción de la carga para los productos que sujeta en el tipo de vehículos que lo hace. Los procedimientos deben hacer referencia al menos a la NMX-D-314-IMNC-2014. 6.3.2 Evidencia de capacitación del personal que realiza los procesos de sujeción de la carga. El personal que lleve a cabo la sujeción debe conocer el contenido de la NMX-D-314-IMNC-2014. Justificación de la propuesta: Se elimina la obligación de contar con un ejemplar original de la NMX; no obstante, quien lleve a cabo la sujeción debe conocer el contenido de la NMX ya que emitirá la constancia. Se adecúa nomenclatura. Adicionalmente, se adecúa nomenclatura en numeral 6.3.4, como sigue: 6.3.4 Opcionalmente la certificación del cumplimiento de la NMX-D-314-IMNC-2014 emitida por un organismo de certificación independiente acreditado. Justificación de la propuesta: Se pone el año de la disposición correcta en la Norma Mexicana NMX-D-314-IMNC-2014. | | Dice: 7.- Vigilancia La vigilancia del cumplimiento de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como Norma definitiva, durante el tránsito en caminos y puentes de jurisdicción federal se llevará a cabo por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, conforme a sus respectivas atribuciones. La vigilancia de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se realiza en las carreteras federales, en operativos específicos o cuando es evidente el riesgo de caída de la carga o la inestabilidad del vehículo. A continuación, se indican los aspectos que se verifican: Comentario: Numeral 7. Especificar que será la Guardia Nacional, a través de la Secretaría de Seguridad. | Parcialmente procedente, para quedar como: 7.- Vigilancia La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, durante el tránsito en caminos y puentes de jurisdicción federal se llevará a cabo por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a través de la Guardia Nacional, conforme a sus respectivas atribuciones. La vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana se realizará en las carreteras federales en operativos específicos o cuando es evidente el riesgo de caída de la carga o la inestabilidad del vehículo. Justificación de la propuesta: Ambas dependencias vigilaran conforme a sus respectivas atribuciones. | | Dice: 7.1 La constancia de sujeción por parte del usuario indica quién realizó la sujeción de la carga. Se debe presentar cuando la carga ha sido sujetada por un sujeto diferente al conductor o sin la supervisión de éste. Caso contrario se asume que quien es directamente responsable de la sujeción es el conductor de la carga y/o el transportista. Comentario: Numeral 7.1 Cuando la sujeción sea realizada por el usuario, y supervisada por el transportista, sobre quién recaería la responsabilidad en caso de sujeción incorrecta? | Parcialmente procedente, para quedar como: A continuación, se indican los aspectos que se verificarán: 7.1 La constancia de cumplimiento de sujeción por parte del usuario indica quién realizó la sujeción de la carga. Se debe presentar cuando la carga ha sido sujetada por alguien diferente al conductor o sin la supervisión de éste. Caso contrario, se asume que quien es directamente responsable de la sujeción es el conductor del vehículo de carga y/o el transportista. Justificación de la propuesta: Se señala con claridad que el usuario es el responsable, si éste emite la constancia. | | Dice: 7.4 El equipo y sistemas de sujeción de la carga no debe estar dañado. Los ejemplos de daños se muestran en la NOM-068-SCT-2-2014. Comentario: Numeral 7.4, poner la Norma vigente o la que la sustituya. Así para las demás menciones de Norma | No Procedente Justificación de la propuesta: En el aparatado de Referencias se señala con precisión que las Normas referidas son las vigentes o las que la sustituyan. | | Dice: 7.5 Los anclajes en el vehículo no debe estar dañados y deben ser los adecuados para el equipo de sujeción de la carga. Comentario: Numeral 7.5 Los anclajes en el vehículo no debe... debiera decir, no deben... | Procedente, para quedar como: 7.5 Los anclajes en el vehículo no deben estar dañados y deben ser los adecuados para el equipo de sujeción de la carga. | | Dice: 7.6 No se verifica la sujeción de la carga en vehículos completamente cerrados, a menos que el vehículo presente daño visible por movimiento de la carga en sus paredes laterales. Comentario: Numeral 7.6 Se refieren al transporte en caja cerrada? Vehículos como encortinados les es aplicable? Redilas con lona? Cajas abiertas con lona? Se sugiere señalar con claridad en el capítulo de Aplicación a cuáles tipo de camión unitario/remolque les aplica la Norma y a cuáles no. | Parcialmente procedente, para quedar como: 7.6 No se verificará la sujeción de la carga en vehículos completamente cerrados, a menos que el vehículo presente daño visible por movimiento de la carga en sus paredes laterales, incluyendo la pared frontal y puerta(s) trasera(s). Justificación de la propuesta: Indistintamente del material del que esté fabricado el semirremolque será sujeto a revisión. Además, se precisa que el daño incluiría la parte frontal y trasera del semirremolque o compartimiento de carga. | | Dice: 7.7.1 Cuando los amarres sean detectados sin la tensión adecuada, se permitirá reapretarlos acorde a lo especificado en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana y de lograrlo, podrá continuar con el tránsito en condiciones seguras, sin que ello implique una sanción. 7.7.2 Cuando se detecte que los amarres no son los necesarios de acuerdo con lo que establece la NMX-D-314-IMNC-2014, se permitirá adicionar amarres para continuar con el tránsito en condiciones seguras, sin que ello implique una sanción. Comentario: Numeral 7.7.1 y 7.7.2 es aplicable que no se sancione aun cuando haya caído la carga? Especificarlo. | No procedente. Justificación de la propuesta: El Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, en su tabulador de multas indica una sanción en caso de caída de la carga. Asimismo, el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal establece en su artículo 75 sanciones en caso de caída de la carga. | ______________________________
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