DOF: 06/01/2022
ACUERDO por el que se da a conocer la aplicación de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas

ACUERDO por el que se da a conocer la aplicación de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.

ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18, fracciones I y III, 34, 35, 37, fracción I, incisos a y b), 40, fracción I y 52, fracción I, de la Ley de Migración; 4, 55, 57 y 130, del Reglamento de la Ley de Migración; 5, fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que la Secretaría de Gobernación deberá formular y conducir la política migratoria y de movilidad humana, así como vigilar las fronteras del país y los puntos de entrada al mismo por tierra, mar o aire, garantizando, en los términos de la ley, la libertad de tránsito en coordinación con las demás autoridades competentes;
Que el artículo 18, fracciones I y III, de la Ley de Migración señala que la Secretaría de Gobernación cuenta con la atribución de formular y dirigir la política migratoria del país; así como establecer o suprimir requisitos para el ingreso de extranjeros al territorio nacional, mediante disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento de la Ley de Migración;
Que se ha identificado un incremento sustancial de nacionales de la República Bolivariana de Venezuela que ingresan al territorio nacional con supresión de visa con una finalidad distinta a la permitida por la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas establecida en la fracción I, del artículo 52 de la Ley de Migración, como lo es el tránsito irregular hacia un tercer país, cuya magnitud se estima en más de un tercio del volumen total de ingresos al país de nacionales venezolanos en el período de enero a septiembre del presente año, de acuerdo con el análisis generado a partir de la información estadística;
Que derivado de la información de las instancias competentes, se destaca la tendencia creciente del flujo migratorio de nacionales de la República Bolivariana de Venezuela en tránsito irregular hacia un tercer país, representando un incremento en más del mil por ciento, en comparación con el mismo periodo en los cinco años previos; además se resalta el incremento en declaraciones falsas sobre sus motivos de viaje, la diversificación de rutas de tránsito y la identificación de algunos delitos asociados a la movilidad internacional, como la trata de personas y el tráfico de migrantes, lo cual refleja un uso inadecuado de la medida de facilitación con distintos impactos, y
Que derivado de lo anterior, los Estados Unidos Mexicanos han determinado de manera unilateral la aplicación de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela que pretendan ingresar al país como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, lo que hace necesario dar a conocer la medida y señalar los trámites vigentes que deberán realizar dichas personas para su ingreso al territorio nacional; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA APLICACIÓN DE VISA EN PASAPORTES ORDINARIOS
A LOS NACIONALES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN LA CONDICIÓN DE
ESTANCIA DE VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS
Artículo 1.- Se da a conocer la aplicación de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela que pretendan ingresar al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.
Artículo 2.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela que pretendan ingresar al territorio nacional en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, deberán tramitar la visa en términos de los Trámites 1 y 2 de los "Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2014.
Artículo 3. La Secretaría de Relaciones Exteriores en términos de la normatividad aplicable, llevará a cabo acciones conjuntas con el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para garantizar flujos migratorios seguros, ordenados y regulares que permitan en su momento, suprimir el requisito de visa a nacionales de la República Bolivariana de Venezuela.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de los 15 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Gobernación en conjunto con la Secretaría de Relaciones Exteriores, llevarán a cabo las acciones necesarias en el ámbito de su competencia para actualizar los procedimientos, sistemas y bases de información sobre el ingreso de personas nacionales venezolanas al país con el objetivo de incorporar la medida señalada en los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo, así como para difundirla, para lo cual se solicitará apoyo de la Secretaría de Turismo, en términos de lo dispuesto en el artículo 26, fracción I de la Ley de Migración.
Dado en la Ciudad de México, a 6 de enero de 2022.- El Secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.
 

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