DOF: 13/01/2022
LINEAMIENTOS para la interposición de los recursos de revisión por parte de los Órganos Internos de Control de las dependencias y entidades, y de las Unidades de Responsabilidades de las empresas productivas del Estado, todos de la Administración Pública

LINEAMIENTOS para la interposición de los recursos de revisión por parte de los Órganos Internos de Control de las dependencias y entidades, y de las Unidades de Responsabilidades de las empresas productivas del Estado, todos de la Administración Pública Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

ROBERTO SALCEDO AQUINO, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 26, 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; 220 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 4o., 6o., primer párrafo, 11, 12, fracciones VI, XII, XIII y XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el 23 de mayo de 2003, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó la tesis jurisprudencial 46/2003, en la que manifiesta que el órgano facultado para interponer toda clase de recursos y medios de impugnación en los juicios en que dicha secretaría sea parte, es su Unidad de Asuntos Jurídicos, lo cual es acorde con lo que dispone el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación (ahora 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo), en cuanto señala que las autoridades podrán impugnar a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, las resoluciones emitidas por las Salas Regionales del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que sean adversas, a sus legítimos intereses;
Que en la jurisprudencia se sostuvo que el recurso de revisión fiscal constituye un mecanismo de defensa excepcional a favor de las autoridades demandadas en el juicio de nulidad que obtuvieron un fallo adverso; sin embargo, las constriñe a promoverlo por conducto de la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la dependencia de que se trate. En el caso de la Secretaría de la Función Pública, de la cual dependan jerárquica y funcionalmente los Órganos Internos de Control de las dependencias, y entidades de la Administración Pública Federal, así como las unidades administrativas equivalentes en las empresas productivas del Estado, corresponde a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la citada Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Que a la anterior conclusión arribó la Segunda Sala, al considerar que si bien los titulares de los Órganos Internos de Control y los de sus Áreas de Responsabilidades están facultados para defender ante las diversas instancias jurisdiccionales las resoluciones que emitan, representando al titular de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (actualmente Secretaría de la Función Pública), lo cierto es que ello no los legitima procesalmente para interponer el recurso de revisión previsto en el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación (ahora 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo), ya que ese artículo establece que las autoridades podrán interponerlo a través de la unidad encargada de la defensa jurídica;
Que es necesario señalar que, en la actualidad, el plazo para presentar el recurso (excepcional) de revisión contenido en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es distinto del recurso (ordinario) de revisión previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, misma que entró en vigor el 18 de julio de 2017;
Que resulta necesario establecer las diferencias entre el recurso de revisión contenido en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
Que el recurso de revisión que contempla la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, señala como plazo para interponerlo el de quince días hábiles, aunado a que lo habrá de interponer la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la Secretaría de la Función Pública, en coordinación y colaboración de la emisora de la resolución impugnada. Mientras que, el recurso (ordinario) de revisión que contempla la Ley General de Responsabilidades Administrativas, está encaminado a la determinación de faltas administrativas graves con motivo del procedimiento de responsabilidad administrativa instaurado a los servidores públicos respecto de su desempeño o comportamiento mientras ostentan un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal; siendo en este caso el Titular del Órgano Interno de Control el legitimado para promoverlo en un plazo de tan sólo diez días hábiles, y
 
Que resulta indispensable hacer valer los términos de la legitimación judicial reconocida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a los titulares de los Órganos Internos de Control y de sus Áreas de Responsabilidades; y para evitar el desechamiento de eventuales impugnaciones por falta de legitimación del promovente, hacerlos extensivos a los titulares de las Unidades de Responsabilidades de las empresas productivas del Estado, y distinguir esa legitimación de la que asiste, a su vez, a los titulares de los Órganos Internos de Control y de las Unidades de Responsabilidades, para que puedan ejercer válidamente sus facultades legales; he tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN POR PARTE DE LOS
ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES, Y DE LAS UNIDADES DE
RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, TODOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
CAPÍTULO PRIMERO
DEL RECURSO DE REVISIÓN QUE ESTABLECE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 1. En la interpretación y aplicación de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I.     Áreas de Quejas, Denuncias e Investigaciones: Las unidades administrativas adscritas, con esa denominación, a los Órganos Internos de Control de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados o entidades paraestatales, o a las Unidades de Responsabilidades de las empresas productivas del Estado, según sea el caso;
II.     Áreas de Responsabilidades: Las unidades administrativas adscritas con esa denominación, a los Órganos Internos de Control de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados o entidades paraestatales, o a las Unidades de Responsabilidades de las empresas productivas del Estado, según sea el caso;
III.    Proyecto: El borrador que contenga el recurso de revisión que se requiera presentar en representación de la Secretaría;
IV.   Secretaría: La Secretaría de la Función Pública;
V.    Unidad de Asuntos Jurídicos: La unidad administrativa, con esa denominación adscrita a la Secretaría, y
VI.   Unidades de Responsabilidades: Las unidades administrativas adscritas con esa denominación, a las empresas productivas del Estado.
Artículo 2. El recurso de revisión al que se refiere el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, deberá firmarlo el titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, para lo cual los titulares de los Órganos Internos de Control, los de las Unidades de Responsabilidades y los de las Áreas de Responsabilidades, según corresponda, deberán:
I.     Elaborar el proyecto, que contenga la firma del titular del Órgano Interno de Control, Unidad de Responsabilidades, o Área de Responsabilidades, de que se trate;
II.     Remitir el proyecto a la Unidad de Asuntos Jurídicos con una anticipación de 6 días hábiles al vencimiento del plazo para su interposición, dentro del horario de 9:00 a 14:00 horas, al correo electrónico recursos.revisionuaj@funcionpublica.gob.mx, en archivo anexo en formato Word o en el formato que indique la Unidad de Asuntos Jurídicos;
III.    Realizar las correcciones o adecuaciones al proyecto que determine la Unidad de Asuntos Jurídicos y renviarlo para recabar la firma del titular de esta última, y
IV.   Presentar el recurso con los anexos ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro de los
plazos legales.
Artículo 3. La Unidad de Asuntos Jurídicos a través de su titular, o en su caso, de los titulares de las Direcciones Contenciosas A y B realizará las observaciones que considere pertinentes al proyecto, las cuales podrán contener adecuaciones específicas al texto.
Artículo 4. Los titulares de los Órganos Internos de Control, los de las Unidades de Responsabilidades, y los de las Áreas de Responsabilidades, serán responsables de las citas que en el proyecto se hagan de documentos que obren en el expediente administrativo, o de autos del juicio de nulidad.
Artículo 5. Los servidores públicos de los Órganos Internos de Control, los de las Unidades de Responsabilidades y los de las Áreas de Responsabilidades tendrán a su cargo la estrategia de defensa contenida en el proyecto, y una vez aprobado por la Unidad de Asuntos Jurídicos, son responsables de la oportuna presentación del recurso de revisión ante la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y de su seguimiento ante los tribunales competentes.
Artículo 6. Los titulares de los Órganos Internos de Control, los de las Unidades de Responsabilidades, y los de las Áreas de Responsabilidades, quedan facultados para determinar la no interposición del recurso de revisión, cuando:
I.     Se trate de sentencias emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en cumplimiento de una ejecutoria dictada por un Tribunal Colegiado, siempre y cuando aborden cuestiones ya resueltas por el Tribunal Colegiado de que se trate, y
II.     El recurso de revisión no cumpla con su carácter de medio de impugnación excepcional.
Artículo 7. Para abstenerse de interponer el recurso de revisión en los términos del artículo 6 de los presentes Lineamientos, no se requerirá la autorización de la Unidad de Asuntos Jurídicos, sino que bastará para ello dejar constancia fundada y motivada, en el expediente respectivo, de la determinación del titular del Órgano Interno de Control, el de la Unidad de Responsabilidades o el del Área de Responsabilidades, según corresponda.
Artículo 8. Los titulares de los Órganos Internos de Control, los de las Unidades de Responsabilidades, y los de las Áreas de Responsabilidades, deberán:
I.     Informar al titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos el estado que guarden los recursos de revisión interpuestos, y
II.     Enviar sus informes;
a)   De manera quincenal en archivo adjunto, en formato Excel;
b)   Al correo electrónico recursos.revisionuaj@funcionpublica.gob.mx
c)   Con los datos siguientes:
i.     Número de juicio de nulidad;
ii.     Nombre del actor;
iii.    Datos de identificación del antecedente (número de procedimiento; número de recurso, de ser el caso; un extracto de la conducta por la cual se sanciona; la sanción impuesta; fecha de resolución; su ejecución; monto de multa, de ser el caso, y demás datos que se consideren pertinentes);
iv.    Fecha de la sentencia y un extracto de la misma, así como de los motivos por los cuales se declara la nulidad lisa y llana, o en su caso, señalar que fue dictada para efectos;
v.     Fecha de la notificación de la sentencia;
vi.    Fecha del vencimiento del plazo para la presentación del recurso;
vii.   En su caso, el número de recurso de revisión asignado por el Tribunal Colegiado, el número del Tribunal Colegiado, y el circuito de su adscripción;
viii.  El sentido de la ejecutoria del recurso, con extracto de los motivos de su declaración, y
 
ix.    En su caso, en un apartado específico, el criterio o criterios novedosos.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL RECURSO DE REVISIÓN QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS
Artículo 9. El recurso de revisión al que se refiere el artículo 220 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, deberá ser elaborado, revisado y firmado, así como tramitado y presentado por los Órganos Internos de Control, Unidades de Responsabilidades, según corresponda, conforme a las facultades que les confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Artículo 10. Los titulares y demás servidores públicos adscritos a los Órganos Internos de Control y a las Unidades de Responsabilidades, serán responsables de la presentación, ante las diversas Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, del recurso de revisión al que se refiere el artículo 9 de los presentes Lineamientos, como de su seguimiento ante el Tribunal Colegiado.
Artículo 11. Los titulares de los Órganos Internos de Control y los de las Unidades de Responsabilidades, deberán remitir un informe de los recursos que se presenten conforme al artículo 220 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que deberá contener los rubros aplicables del artículo 8, fracciones I y II, incisos a) y b) de los presentes lineamientos, mientras que, la información a que se refiere el inciso c) del artículo apenas citado, será la siguiente:
i.     Número de expediente ante la Sala;
ii.     Nombre del servidor público vinculado a procedimiento;
iii.    Datos de identificación del antecedente (un extracto de la conducta por la cual se vincula; monto de los daños a la Hacienda pública, de ser el caso, y demás datos que se consideren pertinentes);
iv.    Fecha de la sentencia y un extracto de la misma, así como de los motivos por los cuales se declara la inexistencia de la responsabilidad administrativa;
v.     Fecha de la notificación de la sentencia;
vi.    Fecha del vencimiento del plazo para la presentación del recurso;
vii.   En su caso, el número de recurso de revisión asignado por el Tribunal Colegiado, el número del Tribunal Colegiado, y el circuito de su adscripción;
viii.  El sentido de la ejecutoria del recurso, con extracto de los motivos de su declaración, y
ix.    En su caso, en un apartado específico, el criterio o criterios novedosos.
Transitorios
Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga el oficio circular SP/100/0303/2003, expedido por la Secretaría de la Función Pública, el día 19 de mayo 2003.
Tercero. El informe quincenal al que se refiere el artículo 8 de los presentes Lineamientos, empezará a enviarse previa determinación que del primer periodo haga el titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, y que respectivamente notifique a los titulares obligados.
 
Ciudad de México, a 5 de enero de 2022.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.
 

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