alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 17/01/2022
DECLARATORIA de Causa de Utilidad Pública relativa a 2 410,107

DECLARATORIA de Causa de Utilidad Pública relativa a 2'410,107.72 metros cuadrados de propiedad privada, ubicados en los municipios de Benito Juárez, Solidaridad y Puerto Morelos, en el Estado de Quintana Roo, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública relacionadas con el Proyecto Tren Maya.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 1o., 2o. fracción I, 26 y 41 fracciones XX y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracción III Bis, 2o. y 3o. de la Ley de Expropiación; así como 1, 3, 5 y 6 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada y que las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización;
Que el artículo 1o. de la Ley de Expropiación, considera causa de utilidad pública la construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables;
Que en cumplimiento al artículo 25 constitucional, el cual dispone que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, por lo que planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general; el Titular del Ejecutivo Federal el 12 de julio de 2019 publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, mediante el cual estableció los programas y proyectos que constituyen las prioridades de atención estratégica a problemas públicos identificados y expuso como una de las tareas centrales impulsar la reactivación económica para lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables, fortaleciendo el mercado interno y el empleo, a través de programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura;
Que conforme a dicho Plan Nacional de Desarrollo, el Tren Maya es un proyecto importante de infraestructura, orientado a incrementar la derrama económica del turismo en la Península de Yucatán, crear empleos, impulsar el desarrollo sostenible, proteger el medio ambiente de la zona, propiciar el ordenamiento territorial de la región, al desalentar actividades como la tala ilegal y el tráfico de especies. Dicho proyecto atravesará por los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo e interconectará las principales ciudades y sitios turísticos de la Península de Yucatán;
Que el Plan Sectorial de Turismo 2020 - 2024, publicado el 3 de julio de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, prevé que la construcción del Tren Maya se encuentra entre los proyectos regionales más importantes del Ejecutivo Federal y es el compromiso más relevante de infraestructura para impulsar el desarrollo armónico, socioeconómico y turístico de la historia del sureste del país, para fortalecer la integración de cadenas productivas en la Península de Yucatán, así como para elevar la calidad de los servicios turísticos y fomentar la capacitación y profesionalización del capital humano que forma parte de esta industria, como condicionantes para mejorar el posicionamiento de México en las preferencias del turista;
Que el Proyecto Tren Maya adquiere relevancia toda vez que la Península de Yucatán es de gran importancia para el país no sólo por su historia, cultura y biodiversidad, sino también por sus actividades productivas tales como las relacionadas con el sector petrolero y turístico. No obstante, la región cuenta con niveles de bienestar precarios y con índices de pobreza superiores a la media nacional y los beneficios que se obtienen de las actividades antes citadas, no se han distribuido de una manera correcta, por lo que no ha alcanzado un desarrollo pleno para los habitantes de la región.
Que, de acuerdo con el informe de Evolución de la pobreza y pobreza extrema nacional y en entidades federativas del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en México, el porcentaje de la población total en situación de pobreza extrema pasó de 11.0 % a 7.4 % entre 2008 y 2018. Además, Quintana Roo es la entidad donde más creció la población en situación de pobreza, de 33.4% (530,653) en 2018 a 44.8% (812,136) en 2020;
Que la construcción y operación del Proyecto Tren Maya serán un eje articulador del desarrollo a escala regional para brindar oportunidades de empleo a las comunidades, en virtud de que se crearán 715 mil nuevos empleos en el periodo 2022 2030 y que, de cada 100 personas con un empleo, 46 serán de pueblos originarios;
Que, con la operación del Tren Maya, se estima un crecimiento económico estatal y municipal del 1.59% (2.1 billones de pesos), con una diferencia a favor del 0.75%, que no se tendría sin la construcción de dicho Tren;
Que el Proyecto Tren Maya conectará aproximadamente cincuenta zonas arqueológicas abiertas al público, diez museos, dos zonas de monumentos históricos y cinco sitios clasificados como Patrimonio Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO, que permitan ordenar y distribuir el potencial y la capacidad de visitantes en toda la región;
Que, con el objeto de aumentar la viabilidad técnica durante la implementación de la construcción y la prestación de los servicios relacionados al Proyecto Tren Maya, éste ha sido dividido en 7 tramos principales:
Tramo 1, denominado Selva 1, Palenque - Escárcega, con una distancia aproximada de 228 km;
Tramo 2, denominado Golfo 1, Escárcega - Calkiní, con una longitud aproximada de 235 km;
Tramo 3, denominado Golfo 2, Calkiní - Izamal, con una longitud aproximada de 156.5 km;
Tramo 4, denominado Golfo 3, Izamal - Cancún, con una longitud aproximada de 257 km;
Tramo 5, denominado Caribe 2, Cancún - Tulum, con una longitud aproximada de 103.6 km;
Tramo 6, denominado Caribe 1, Tulum - Bacalar, con una longitud aproximada de 249.3 km;
Tramo 7, denominado Selva 2, Bacalar - Escárcega, con una longitud aproximada de 252.2 km.
Que, en el Proyecto Tren Maya, el Tramo 5 ha sido dividido a su vez en dos tramos:
Tramo 5 Norte: Cancún Playa del Carmen, con una longitud aproximada de 43.3 km.
Tramo 5 Sur: Playa del Carmen Tulum, con una longitud aproximada de 60.3 km.
Que el Tramo 5 Norte Cancún-Tulum, beneficiará a más de 1.3 millones de personas que actualmente habitan y trabajan en los municipios de Benito Juárez, Puerto Morelos, Solidaridad y Tulum, en Quintana Roo. El aumento de la conectividad en la zona creará la posibilidad de que su población cuente con mayor acceso y en menor tiempo posible a los servicios de salud, educación, servicios deportivos y en general a todos los servicios que se prestan en los principales centros de población;
Que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo tiene encomendada la planeación, programación, ejecución y desarrollo del proyecto Tren Maya, quien en coordinación con FONATUR Tren Maya y las Secretarías de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y de la Defensa Nacional, llevan a cabo acciones conjuntas para cumplir con el desarrollo de dicho Proyecto en el Tramo 5;
Que mediante oficio número UAJ-SRI/27636 del 8 de enero del año en curso, el Secretario de Defensa Nacional, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano que, en el ámbito de sus funciones, competencias y en términos de las disposiciones aplicables vigentes, lleve a cabo las acciones que resulten necesarias para la adquisición de aquellos inmuebles que son requeridos para la ejecución del Tramo 5 Norte del Proyecto Tren Maya, y sean puestos a disposición de la Secretaria de la Defensa Nacional;
Que mediante oficio número UAJ-SRI/27636 del 8 de enero del año en curso, la Secretaría de Defensa Nacional, informó a esta Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el resultado de los trabajos técnicos realizados en el Tramo 5 Norte del Proyecto Tren Maya, y solicitó a esta dependencia que, en el ámbito de sus funciones, competencias y en términos de las disposiciones aplicables vigentes, lleve a cabo las acciones que resulten necesarias para la adquisición de aquellos inmuebles que son requeridos para la ejecución del Tramo 5 Norte del Proyecto Tren Maya;
Que el 11 de enero de 2022, la SEDATU, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, derivado de información proporcionada por la SEDENA, integró el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.001.2022, en el cual constan los dictámenes y estudios técnicos que justifican la necesidad y la idoneidad de los inmuebles materia de la presente declaratoria, para llevar a cabo la construcción de obras de infraestructura pública para el desarrollo del Proyecto Tren Maya, y que se realizarán en beneficio colectivo;
Deduciéndose de los trabajos técnicos e informativos y de las propias constancias que obran agregadas en el referido expediente de expropiación, que los bienes inmuebles que se pretenden adquirir tienen la naturaleza jurídica de propiedad privada y son los más apropiados e idóneos para la construcción y el funcionamiento integral del Proyecto Tren Maya;
Que en el Dictamen Técnico elaborado por la Secretaría de la Defensa Nacional, se desprende que los bienes inmuebles que se pretenden adquirir tienen la naturaleza jurídica de propiedad privada y que son apropiados e idóneos para la construcción y el funcionamiento integral del Proyecto Tren Maya y conforme a los planos topográficos números DGI-X-34-TM5N-SOLIDARIDAD, DGI-X-34-TM5N-PUERTO MORELOS y DGI-X-34-TM5N-BENITO JUÁREZ, elaborados en el mes de enero del 2022, por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en coadyuvancia con la Secretaría de la Defensa Nacional, se describen los inmuebles de la presente declaratoria, en donde se advierten las coordenadas UTM de cada uno de ellos, siendo los siguientes:
Del municipio Benito Juárez:
No
POLÍGONO
FOLIO
CUENTACATASTRAL
SUPERFICIE DE AFECTACIÓN (m²)
1
BJ5N-002
 
 
143,382.89
2
BJ5N-010
368206
602105100100109000-
35.97
3
BJ5N-011
230761
602105000102209000-
68,805.74
4
BJ5N-012
298792
602105400100102000-
0.00
5
BJ5N-018
75196
602104900100102000-
67,975.75
6
BJ5N-019
72169
602104900100101000-
10,611.39
7
BJ5N-020
 
 
1,172.47
8
BJ5N-021
32884
602104800400100000-
46,708.60
9
BJ5N-022
283741
602104800200102000-
24,753.78
10
BJ5N-023
42004
602110480200100000-
1,985.34
11
BJ5N-024
41996
602104801800100000-
5,676.67
12
BJ5N-024a
 
 
10,260.08
13
BJ5N-025
42001
602104801900100000-
8,412.52
14
BJ5N-028
42005
602104802201100000-
800.69
15
BJ5N-029
424209
602104700100125000-
72,919.84
16
BJ5N-031
314273
 
4,118.35
17
BJ5N-032
381321
602104700100119000
88.27
18
BJ5N-033
424207
602104700100123000-
30,046.45
19
BJ5N-035
161175
6021460010018000-
5,867.45
20
BJ5N-036
 
 
79,259.90
21
BJ5N-037
442353
602105700100106000-
4,356.91
22
BJ5N-037 A
428193
602104600100112000-
3.92
 
Del municipio Solidaridad:
No
POLÍGONO
FOLIO
CUENTA CATASTRAL
SUPERFICIE DE AFECTACIÓN (m²)
23
PC5N-001
171719
801021001002001-1
2,456.77
24
PC5N-002
197307
801021001002001-
1,334.91
25
PC5N-003
150408
801021001002001-2
1,695.22
26
PC5N-003a
116230
801021001001002-
97.10
27
PC5N-004
116232
801021001001004-
716.03
28
PC5N-006
116229
801021001001001-
580.77
29
PC5N-007
10377
108004000002049-
2,538.06
30
PC5N-007a
197310
801021001100001-
99.73
31
PC5N-008
10295
108004000002049-1
866.97
 
32
PC5N-009
6948
108004000021057-1
929.50
33
PC5N-010
33678
108004000021057-
3,634.28
34
PC5N-011
67631
108004000002074-
11,743.48
35
PC5N-012
115909
108004000002024-02
46.50
36
PC5N-013
115907
108004000002024-
2,353.15
37
PC5N-014
48931
108004000002024-5
637.35
38
PC5N-015
58584
108004000002024-1
1,015.55
39
PC5N-016
58585
108004000002024-8
81.34
40
PC5N-017
48930
108004000002024-4
487.13
41
PC5N-018
48929
108004000002024-3
358.99
42
PC5N-019
12249
108004000002024-2
904.18
43
PC5N-020
128358
108004000002098-
1,843.48
44
PC5N-021
 
 
1,717.70
45
PC5N-022
204071
108004000002089-
2,764.76
46
PC5N-023
44926
108004000002089-2
332.52
47
PC5N-024
45285
108004000002087-
3,314.61
48
PC5N-025
45286
108004000002087-1
3,648.57
49
PC5N-026
45287
108004000002087-2
14,253.99
50
PC5N-027
 
 
19,538.70
51
PC5N-028
118472
108004000021031-
29,267.82
52
PC5N-029
 
 
18,491.10
53
PC5N-030
83764
108004000021016
17,802.82
54
PC5N-030a
83765
108004000021016-4
23,927.44
55
PC5N-031
173547
108004000021016-5
3,130.68
56
PC5N-032
33837
108004000021030-
8,016.13
57
PC5N-033
52018
108004000021037-
32,978.36
58
PC5N-034
52019
108004000021037-1
7,427.43
59
PC5N-035
10765
108004000002025-
44,958.31
60
PC5N-037
70477
108004000002003-
71,302.71
61
PC5N-038
180501
108004000002084-
21,771.35
 
62
PC5N-039
113245
108004000002084-2
14,679.07
63
PC5N-040
61
108004000002084-1
1,171.14
64
PC5N-041
107086
108004000002083-
18,863.84
65
PC5N-042
115673
108004000002080-1
562.95
66
PC5N-043
412
108004000002082-
18,790.18
67
PC5N-044
411
108004000002081-
18,899.80
68
PC5N-045
29924
108004000002080-
18,774.80
69
PC5N-046
38195
108004000002079-
14,527.57
70
PC5N-047
35067
108004000002085-2
7,436.85
71
PC5N-048
35066
108004000002085-1
11,693.07
72
PC5N-049
72513
108004000002085-4
45.45
73
PC5N-050
72512
108004000002085-3
532.44
74
PC5N-051
72511
108004000002085-
18,212.59
75
PC5N-052
71625
108004000002068-
37,543.70
76
PC5N-054
90939
108004000002078-
57,261.46
77
PC5N-055
138312
108008000005001-1
230.96
78
PC5N-056
138311
108008000005001-
166,833.67
79
PC5N-057
52031
801030073002015-
312.15
80
PC5N-058
80347
801030073002014
946.99
81
PC5N-059
67424
801030073002013-
947.02
82
PC5N-059 A
67425
801030073002013-1
389.67
83
PC5N-059 B
67426
801030073002013-2
321.02
 
84
PC5N-060
 
 
966.64
85
PC5N-061
79591
801030073002011-1
495.15
86
PC5N-062
79590
801030073002011-
501.80
87
PC5N-063
80326
801030073002010-
1,010.75
88
PC5N-064
13613
801030073002009-
713.13
89
PC5N-065
13378
801030073002008-
513.73
90
PC5N-066
42669
801030073002007-
517.83
91
PC5N-067
 
 
328.68
92
PC5N-068
137435
801030073002005-
188.94
93
PC5N-069
 
Área común
708.70
94
PC5N-071
 
 
272.80
95
PC5N-072
33639
801030073002002-
106.89
96
PC5N-073
 
 
31.20
97
PC5N-074
79679
801033084040001-2
192.08
98
PC5N-074 A
79678
801033084040001-1
66.48
99
PC5N-075
79677
801033084040001-
515.21
100
PC5N-076
124999
801033084040002-3
185.58
101
PC5N-077
124998
801033084040002-2
553.74
102
PC5N-078
68573
801033084040002-1
733.53
103
PC5N-079
68572
801033084040002-
2,605.20
104
PC5N-079A
 
 
120.97
105
PC5N-080
169289
801033084030001-1
382.00
106
PC5N-080 A
169291
801033084030001-101
321.87
107
PC5N-081
169288
801033084030001-
2,343.28
108
PC5N-082
169290
801033084030001-100
138.28
109
PC5N-083
32118
801033084021001-
2,392.62
110
PC5N-084
32116
801033084011001-
1,571.88
111
PC5N-085
32114
801033084001001-
1,067.55
112
PC5N-086
144943
801021002001017-
162.51
113
PC5N-087
144944
801021002100003-
156.76
114
PC5N-088
144945
801021002001018-
755.73
 
115
PC5N-089
144946
801021002100004-
67.94
116
PC5N-090
144947
801021002001019-
255.97
117
PC5N-091
144948
801021002100005-
545.60
118
PC5N-092
144949
801021002001020-
198.27
119
PC5N-093
144950
801021002001021-
242.44
120
PC5N-095
144951
801021002001022-
68.21
121
PC5N-096
171720
801021001002001-3
283.09
122
PC5N-097
83100
108004000021025-
288.59
123
PC5N-098
 
 
22.63
124
PC5N-099
90600
108004000002013-016
10.85
125
PC5N-100
90587
108004000002013-003
608.20
126
PC5N-101
90586
108004000002013-002
642.97
127
PC5N-102
90584
108004000002013-
278.04
128
PC5N-102a
90599
108004000002013-015
11.70
129
PC5N-103
121418
108004000021022-1
1,077.00
130
PC5N-104
121420
108004000021022-3
201.24
131
PC5N-105
11255
108002000004050-
553.83
132
PC5N-106
11253
108002000004050-2
451.02
133
PC5N-107
49200
108004000002061-
542.62
134
PC5N-108
11256
108002000004050-1
403.74
135
PC5N-109
35750
108004000002075-
641.99
136
PC5N-116
75244
108004000021020-
253.21
137
PC5N-119
78005
108004000021017-
3.62
138
PC5N-121
57018
108009000021022-4
7.94
139
PC5N-122
163192
108009000021022-1
275.04
140
PC5N-122 A
163193
108009000021022-5
67.67
141
PC5N-123
5129
108009000021022-2
1,025.83
142
PC5N-124
5128
108009000021022-
319.13
143
PC5N-125
5047
108009000021022-3
215.16
144
PC5N-126
9583
108009000021013-1
754.05
145
PC5N-127
10382
108009000021013-6
1,065.25
146
PC5N-128
34909
108009000021013-5
153.25
 
147
PC5N-129
5140
108009000021013-05
56.47
148
PC5N-142
2082
108004000022013-
8.00
149
PC5N-143
5813
820001000001014
(1080402213-01)
14.99
150
PC5N-144
2370
820001000003004-
16.09
151
PC5N-145
2136
820001000003003-
34.49
152
PC5N-146
79592
820001000003002-
28.45
153
PC5N-147
79593
820001000003002-1
9.97
154
PC5N-148
2133
820001000003001-
42.35
155
PC5N-149
10033
801024000002060-1
318.68
156
PC5N-150
19433
108004000022031-
47.49
157
PC5N-151
54334
108004000022029-
108.44
158
PC5N-152
23388
108004000022029-1
127.02
159
PC5N-153
23389
108004000022029-2
82.63
160
PC5N-154
 
108004000022007-
173.92
161
PC5N-155
11346
108004000021009-01
153.83
162
PC5N-156
183647
108004000021009-
416.45
163
PC5N-156 A
183648
108004000021009-3
178.44
164
PC5N-157
91972
108004000021009-2
473.87
 
Del municipio Puerto Morelos:
No
POLÍGONO
FOLIO
CUENTA CATASTRAL
SUPERFICIE DE AFECTACIÓN (m²)
165
PM5N-001
 
 
51,654.12
166
PM5N-007
 
 
383.75
167
PM5N-008
 
 
31,985.22
168
PM5N-009
 
 
28,376.59
169
PM5N-010
 
 
12,837.58
170
PM5N-011
 
 
7,774.08
171
PM5N-011a
 
 
25,013.94
172
PM5N-013
 
 
61,477.94
173
PM5N-014
 
 
62,043.63
174
PM5N-014b
301861
602200600100103000-
183,173.05
175
PM5N-015
395943
1101206000100200000-
53,946.62
176
PM5N-016
301824
602200200100143000-
28,701.41
177
PM5N-017
301823
602200200100142000-
10,918.83
178
PM5N-018
317710
602200200100156000-
15,244.05
179
PM5N-019
301816
1101206000100135000-
13,527.01
180
PM5N-020
301812
602200200100131000-
7,247.55
181
PM5N-021
301811
602200200100131000-
9,228.85
182
PM5N-022
301809
602200200100128000-
7,898.26
 
183
PM5N-022a
 
 
3,398.02
184
PM5N-023
301806
602200200100125000-
19,923.27
185
PM5N-024
301800
602200200100119000-
12,998.07
186
PM5N-025
 
 
34,542.32
187
PM5N-026
301793
602200200100112000-
3,088.83
188
PM5N-027
 
 
70,800.81
189
PM5N-027
301901
602200100100140000-
70,800.81
190
PM5N-029
 
 
47,612.32
191
PM5N-029a
 
 
45.14
192
PM5N-030
 
 
37,256.30
193
PM5N-031
 
 
8,674.80
194
PM5N-032
 
 
37,429.37
195
PM5N-033
 
 
33,571.20
196
PM5N-034
 
 
653.68
197
PM5N-035
 
 
68,519.23
198
PM5N-036
 
 
13,375.16
 
Resultando una superficie total de 2'410,107.72 metros cuadrados, comprendida por ciento noventa y ocho inmuebles de propiedad privada.
Que, de los dictámenes y estudios correspondientes, que integran el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.001.2022, se acredita que el Proyecto Tren Maya es una obra pública mediante la cual se prestará un servicio público que comprende supuestos económicos, sociales, sanitarios y estéticos que benefician a la región, pues con ella atenderán necesidades sociales y económicas de la colectividad.
Que los inmuebles referidos en párrafos anteriores son apropiados e idóneos para la construcción y el funcionamiento integral del Proyecto Tren Maya, por lo que resulta necesario expropiar los inmuebles de propiedad privada localizados en la superficie del Tramo 5 Norte, señalados con antelación, y
Que en el caso concreto se cumple con la causa de utilidad pública prevista en el artículo 1o., fracción III Bis de la Ley de Expropiación, ya que se trata de la construcción de una obra de infraestructura pública, cuya finalidad es atender y satisfacer las necesidades de la población en general, tanto para los turistas como para los habitantes de las localidades ubicadas dentro de la Península de Yucatán, relativas a comunicar de manera eficiente y a agilizar el transporte de todas las personas, y en consecuencia se reactivará la economía del país y el desarrollo en diversos sectores como el comercial y turístico.
Por todo lo anteriormente señalado, he tenido a bien expedir la siguiente:
Declaratoria de Causa de Utilidad Pública relativa a 2'410,107.72 metros cuadrados de propiedad
privada, ubicados en los municipios de Benito Juárez, Solidaridad y Puerto Morelos, en el estado de
Quintana Roo, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública
relacionadas con el Proyecto Tren Maya:
PRIMERO. Se declara de utilidad pública el desarrollo del Proyecto Tren Maya, en los municipios de Benito Juárez, Solidaridad y Puerto Morelos, en el estado de Quintana Roo, que se materializará en la construcción de obras de infraestructura pública sobre los inmuebles que suman una superficie de 2'410,107.72 metros cuadrados, comprendidos por todos y cada uno de los predios detallados en los Considerandos de la presente Declaratoria, requeridos para la construcción de dicha obra de infraestructura pública.
Los planos topográficos de los referidos inmuebles y expediente formado con motivo de la presente Declaratoria, quedan a disposición de todas aquellas personas físicas o morales que acrediten y justifiquen un derecho o interés jurídico de los terrenos a expropiar, en la Unidad de Asuntos Jurídicos, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, ubicada en Av. Heroica Escuela Naval Militar número 669, Colonia Presidentes Ejidales Sección, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04470, en la Ciudad de México.
SEGUNDO. Notifíquese personalmente a los titulares de los bienes y derechos, en el domicilio que de ellos conste en el expediente correspondiente. En caso de ignorarse quiénes son los titulares o bien se desconozca su domicilio o localización, efectúese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación de la localidad de que se trate, conforme a lo establecido en el artículo 2o. fracción II de la Ley de Expropiación.
TERCERO. Los interesados tendrán un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación o de la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Declaratoria, para manifestar ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, lo que a su derecho e interés convenga y presenten las pruebas que estimen pertinentes para acreditar su derecho.
CUARTO. Procédase a la ocupación inmediata de los predios involucrados, previo convenio con los dueños de los mismos, de conformidad con el artículo 9 Bis fracción III de la Ley de Expropiación.
Ciudad de México, 13 de enero de 2022.- Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 13/10/2024

UDIS
8.251764

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

113

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024