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DOF: 18/01/2022
ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desapar

ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el ejercicio fiscal 2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.

ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4, fracciones XIV, XV, XVI y XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 2 fracciones I y IV, 50 y 79 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; 27, fracciones VII, VII Bis y VII Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 223 y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 y 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022; 2, apartado C, fracción VII, 4, 5 y 153 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, así como lo dispuesto los Lineamientos Segundo y Sexto del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el intercambio de información oficial a través de correo electrónico institucional como medida complementaria de las acciones para el combate de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y
CONSIDERANDO
Que el 10 de julio de 2015, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya finalidad fue dotar de atribuciones al Congreso de la Unión para expedir una Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;
Que de conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
Que para llevar a cabo la política pública de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, el 24 de junio de 2019, el Presidente de la República reinstaló el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas por lo que se determinó que el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda de Personas se hará en una ministración, con la finalidad de entregar los recursos bajo los principios de eficiencia y eficacia señalados en la Constitución;
Que el 17 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud;
Que el artículo 2 de la citada Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas tiene por objeto entre otros, establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las personas desaparecidas y no localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados a estos, en términos de la ley;
Que el artículo 50 de la Ley en comento establece que la Comisión Nacional de Búsqueda es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en todo el territorio nacional y tiene por objeto impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas;
Que en términos del último párrafo del numeral en cita, cada entidad federativa debe crear una Comisión Local de Búsqueda, la cual debe coordinarse con la Comisión Nacional de Búsqueda y realizar, en el ámbito de sus competencias, funciones análogas a las previstas en la Ley en mención para la Comisión Nacional de Búsqueda. Actualmente se han creado las 32 Comisiones Locales de Búsqueda;
Que el artículo 53, fracción XXVI de la Ley en mención dispone que es atribución de la Comisión Nacional de Búsqueda "Conocer y opinar sobre las políticas y estrategias para la identificación de personas localizadas con vida y personas fallecidas localizadas en fosas comunes y clandestinas, así como vigilar su cumplimiento por parte de las instituciones federales y Entidades Federativas";
Que el artículo 79 de la multicitada Ley General dispone que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados;
Que el artículo 44 de la Ley General en cuestión crea el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas como un órgano colegiado que tiene como objetivo diseñar y evaluar de manera eficiente y armónica los recursos del Estado mexicano para establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como para la prevención, investigación y sanción de los delitos en materia de esa Ley;
Que el artículo 45 de la Ley General establece que el Sistema Nacional en comento está integrado por la persona titular de la Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá; la persona titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores; la persona titular de la Procuraduría General de la República (hoy Fiscalía General de la República); la persona titular de la Comisión Nacional de Búsqueda; quién fungirá como Secretaria Ejecutiva; la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; tres personas del Consejo Ciudadano que representen a cada uno de los sectores que lo integran; la persona titular de la Policía Federal (hoy Guardia Nacional); las personas titulares de las Comisiones Locales de Búsqueda, y la persona que designe la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;
Que el artículo 49, fracciones VI y XII de la Ley en mención señalan que entre las atribuciones del Sistema Nacional, está la de generar mecanismos para favorecer que las capacidades presupuestarias, materiales, tecnológicas y humanas, permitan la búsqueda eficiente y localización de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como recomendar a las Fiscalías Locales el empleo de técnicas y tecnologías para mejorar las acciones de búsqueda, así como la evaluación de éstas;
Que el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas funciona de manera transversal, pues permite la articulación de las dependencias de seguridad pública y las de procuración de justicia para la búsqueda de personas, así como para la investigación de los delitos asociados;
Que a pesar de que se cuenta con un marco normativo que regula la coordinación entre las distintas autoridades competentes para la búsqueda, localización e identificación de personas Desaparecidas y No Localizadas, ante la grave crisis forense por la que atraviesa el país, se dificulta la tarea de las instituciones encargadas de prestar estos servicios al no contar con los recursos técnicos, humanos y financieros necesarios;
Que en consecuencia, es necesario implementar una intervención extraordinaria y eficaz del Estado en materia de identificación forense, que requiere una actuación coordinada, planificada y participativa de todas las instituciones involucradas en la búsqueda e identificación de las personas desaparecidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;
Que por lo anterior, el 5 de diciembre de 2019, se aprobó en la Segunda Sesión Ordinaria del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas el ACUERDO SNBP/001/2019 POR EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN DEL MECANISMO EXTRAORDINARIO DE IDENTIFICACIÓN FORENSE, el cual es un mecanismo de carácter extraordinario, multidisciplinario, con autonomía técnico-científica, que practicará los peritajes pertinentes sobre los cuerpos o restos óseos que no han sido identificados;
Que el Acuerdo Segundo de dicho instrumento establece que el mecanismo actuará en la realización de peritajes multidisciplinarios sobre cadáveres o restos de personas, que se encuentran en rezago de identificación, cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados, aplicando los estándares internacionales y protocolos nacionales e internacionales que incluyan las mejores prácticas en la materia, así como las directrices que correspondan conforme a la normativa constitucional y legal, incluso los convenios que se suscriban entre los integrantes del Sistema Nacional de Búsqueda y autoridades competentes en la materia;
Que para ello, es necesario contar con espacios suficientes de resguardo y conservación de cuerpos, restos mortales, restos óseos y todas las muestras necesarias para la identificación de estos, y que garantice el resguardo, trazabilidad, seguridad y dignificación de los cuerpos de las personas fallecidas sin identificar y de las personas fallecidas identificadas no reclamadas, que permita su posterior identificación, y por ende, su localización como parte de las acciones de búsqueda;
Que como parte de las obligaciones que prevé la Ley General en la materia, el 6 de octubre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo SNBP/002/2020 por el que se aprueba el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, el cual se anexa al presente Acuerdo y forma parte integrante del mismo" (PHBP), aprobado en la Primera Sesión Extraordinaria del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas el 27 de agosto de 2020, el cual contempla cinco tipos de búsqueda, a cargo de diversas autoridades, tales como: Búsqueda Inmediata; Búsqueda Individualizada; Búsqueda por Patrones; Búsqueda Generalizada y Búsqueda de familia;
Que el 15 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO SNBP/002/2021 por el que el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas aprueba el Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes" (PABNNA), el cual pretende ser una herramienta que las autoridades deben aplicar para las acciones de búsqueda de niñas, niños y adolescentes, desaparecidos en México;
Que ambos instrumentos se encuentran en fase de implementación bajo la Comisión de Implementación, Monitoreo, Evaluación y Actualización del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, el cual permitirá ser un medio para el análisis sobre los avances, tanto a Nivel Nacional como de las Entidades Federativas, sobre el entendimiento y aplicación de dicho instrumento el cual trae aparejado diversas capacitaciones que a la fecha han sumado: 9 cursos en donde se han capacitado a 482 familiares de Personas Desaparecidas y No Localizadas, y sus representantes, 4 cursos en donde se han capacitado a 315 personas servidoras públicas de la Comisión Nacional de Búsqueda, Comisiones Locales, Personal Ministerial, Policías, así como un curso dirigido al Consejo Nacional Ciudadano en donde se capacitaron a 48 personas, según consta en la información contenida en la Comisión Nacional de Búsqueda;
Que actualmente se está implementando el curso "Formación de Replicadores del Protocolo Homologado de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas y PABNNA" dirigido a las personas servidoras públicas de las Comisiones Locales de Búsqueda cuyo objetivo es formar agentes capacitadores del PHBP y PABNNA que conocerán y practicarán las habilidades de instrucción necesarias para la conducción de grupos para impartir capacitación en las 32 Entidades Federativas;
Que el fenómeno de la desaparición de personas y la instrumentación que ha sido emitida hasta el momento, obliga a sentar bases comunes en todo el país para atender dicha problemática, y con base en ello, en este momento es indispensable dotar de recursos técnicos y humanos básicos a cada entidad del país que cuente con una Comisión Local de Búsqueda, para que estas tengan los cimientos que permitan la plena localización de las personas, es por ello que resulta necesario se realicen las acciones necesarias tendientes a que cada Comisión Local de Búsqueda pueda acceder a los recursos objeto de este subsidio, atendiendo al principio de equidad que prevé el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y tomando en cuenta al contexto actual tanto de las comisiones de búsqueda, Nacional y locales; así como del fenómeno diferenciado de la desaparición en cada estado;
Que en el Ejercicio Fiscal 2021, el Ramo 04 Gobernación, a través de los subsidios y subvenciones a cargo de la Comisión Nacional de Búsqueda, otorgó la cantidad de $581'941,510.00 (quinientos ochenta y un millones novecientos cuarenta y un mil quinientos diez pesos 00/100 M.N.) a 30 entidades federativas para el equipamiento y fortalecimiento de las Comisiones Locales de Búsqueda de Personas, a fin de que realicen y ejecuten acciones de búsqueda en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares;
Que el artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2021, prevé que el ejercicio de los recursos federales aprobados para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables y al principio de anualidad;
Que dicho Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente al Ramo 04 Gobernación, subsidios y subvenciones prevé una asignación de $603'781,613.00 (seiscientos tres millones setecientos ochenta y un mil seiscientos trece pesos 00/100 M.N.), para el otorgamiento de subsidios para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, y
Que los Lineamientos deben establecer los requisitos y procedimientos para que las Comisiones Locales de Búsqueda puedan acceder a los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, los cuales deben ser otorgados en un esquema de coparticipación de recursos entre la Federación y las entidades federativas, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS
A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA
REALIZAR ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN
MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR
PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2022
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERA
Objeto y Definiciones
Artículo 1.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda de las entidades federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para implementar proyectos que contribuyan a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas.
Artículo 2.- Para efectos de estos Lineamientos, además de las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, se entiende por:
I.       Autorización: a la respuesta de procedencia emitida por la persona Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda respecto de las solicitudes de acceso a los recursos previstos en los presentes Lineamientos, que presenten las Comisiones Locales de Búsqueda mediante su Proyecto Ejecutivo y que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 12 de los presentes Lineamientos;
II.      Adecuación de proyectos: a la variación de metas de los proyectos aprobados por el Comité Estatal, ya sea por ampliación o reducción de metas. También se considerará la adecuación ante la imposibilidad material o jurídica para ejecutar el proyecto por causas supervinientes;
III.     Beneficiarias: a las Comisiones Locales de Búsqueda que accedan al recurso en términos de los Lineamientos;
IV.     CFDI: el comprobante fiscal digital por internet, en sus versiones PDF y XML, que cumpla con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Resolución de la Miscelánea Fiscal 2022;
V.      Comité Estatal: al comité interinstitucional estatal que tendrá como objetivo facilitar la coordinación entre las dependencias y entidades estatales, en el diseño y la ejecución de estrategias, programas y acciones en materia de búsqueda y localización para una adecuada implementación del Programa; así como la aprobación del Proyecto Ejecutivo;
VI.     Convenio de Coordinación y Adhesión: a los acuerdos de voluntades que se formalicen entre el Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda, y las Comisiones Locales de Búsqueda en términos del Anexo 1 de los presentes Lineamientos, los cuales no pueden ser modificados, salvo el apartado de declaraciones de éstos;
VII.    Diagnóstico de Necesidades: al instrumento que la Comisión Local de Búsqueda elabore, en atención a los elementos mínimos requeridos por la Comisión Nacional de Búsqueda, para identificar y justificar las necesidades básicas que se cubrirán con los recursos del Subsidio respecto del contexto social, económico, infraestructura, recursos materiales y humanos de la entidad federativa, en relación con las acciones de búsqueda y localización de personas;
VIII.   Economías: al remanente de recursos que resulta de la diferencia entre un monto asignado autorizado y un monto ejercido menor, derivada de la obtención de mejores condiciones en la adquisición de bienes y servicios;
IX.     Enlace de Seguimiento: a la persona la Comisión Local de Búsqueda, responsable del seguimiento de los proyectos aprobados, de los informes y de la documentación y atención a requerimientos que envíe la Federación y las entidades federativas, según sea el caso.
X.      Estrategia para el Registro Nacional de Personas Desaparecidas o No Localizadas: a la estrategia señalada por la Comisión Nacional de Búsqueda de conformidad con lo previsto en los artículos 79, 80, 81, 83, 85, 86, 87, 102, 103, 106, 107 y 131 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional
de Búsqueda de Personas, cuyo objetivo es desarrollar una plataforma tecnológica con criterios generales para la recopilación de datos de personas desaparecidas o no localizadas (generación, recopilación y agregación), así como su procesamiento y análisis, con el objetivo final de mejorar las acciones de búsqueda e investigación, la cual es visible en la liga siguiente https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/551515/Estrategia_del_Registro_Nacional_de_Personas_Desaparecidas.pdf;
XI.     Gasto Comprometido: el momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras;
XII.    Gasto Devengado: el momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
XIII.   Gasto Ejercido: el momento contable del gasto que refleja la emisión de una cuenta por liquidar certificada debidamente aprobada por la autoridad competente de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
XIV.   Gasto Pagado: el momento contable del gasto que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
XV.    LAASSP: a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
XVI.   LFPRH: a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XVII.  LGCG: a la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
XVIII. Lineamientos: a los Lineamientos para el Otorgamiento de Subsidios a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para Realizar Acciones de Búsqueda de Personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el Ejercicio Fiscal 2022;
XIX.   Ministración: a la transferencia de los recursos autorizados por la Comisión Nacional de Búsqueda a las Comisiones Locales de Búsqueda;
XX.    Negativa: a la respuesta de improcedencia emitida por la Comisión Nacional de Búsqueda respecto de las solicitudes de acceso a los recursos previstos en los Lineamientos, que presenten las Comisiones Locales de Búsqueda mediante su Proyecto Ejecutivo, ante la no acreditación de los requisitos previstos en el artículo 12 de los Lineamientos;
XXI.   Presupuesto: al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2021;
XXII.  Proyecto Ejecutivo: al proyecto que presenten las Comisiones Locales de Búsqueda para acceder a los recursos del subsidio, que especifique la modalidad y proyección de costo de los bienes y servicios a adquirir, el cual deberá realizarse conforme al formato al que hace referencia el artículo 17 de los Lineamientos.
XXIII. Secretaría: a la Secretaría de Gobernación;
XXIV. Subsidio: al recurso Federal que se otorgará a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y conforme al Presupuesto y los Lineamientos;
XXV.  Tesorería: a la Tesorería de la Federación, y
XXVI. Verificación: a la actividad que permite comprobar, a través de medios electrónicos u otros, el avance en la ejecución de las acciones realizadas a través del Subsidio.
 
SECCIÓN SEGUNDA
Naturaleza de los Recursos
Artículo 3- Los recursos que se transfieren a las entidades federativas en virtud de los presentes Lineamientos no son regularizables, y no pierden su carácter federal al ser transferidos; por lo tanto, su asignación, ejercicio, comprobación, registro, vigilancia y control, se sujetará a las disposiciones del Presupuesto, la LFPRH y su Reglamento, la LGCG, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la LAASSP y su Reglamento, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los Lineamientos, el Convenio de Coordinación y Adhesión, sus Anexos y demás normatividad aplicable.
Artículo 4.- La Secretaría, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda, es la autoridad competente para interpretar los Lineamientos y resolver los aspectos no previstos en ellos, de conformidad con la normativa aplicable.
SECCIÓN TERCERA
Monto del Apoyo
Artículo 5.- El monto total del Subsidio asciende a la cantidad de $603'781,613.00 (seiscientos tres millones setecientos ochenta y un mil seiscientos trece pesos 00/100 M. N.), los cuales serán distribuidos conforme a los términos establecidos en los Lineamientos entre las Comisiones Locales de Búsqueda, que hayan realizado su respectiva solicitud y cuenten con la Autorización.
Artículo 6.- El Subsidio será distribuido a las entidades federativas y ejercido por las mismas en el presente ejercicio fiscal, bajo el principio de equidad.
Se otorgará a cada Comisión Local de Búsqueda un monto máximo de $18'868,175.00 (Dieciocho millones ochocientos sesenta y ocho mil ciento setenta y cinco pesos 00/100 M.N.) de acuerdo con las siguientes modalidades del Proyecto Ejecutivo:
I.       Equipamiento o capacitación inicial para Comisiones locales de Búsqueda que accedan por primera vez al recurso.
II.      Fortalecimiento y consolidación de procesos sustantivos en Comisiones Locales de Búsqueda que recibieron recurso en 2019, 2020 y/o en 2021.
III.     Comisiones Locales de Búsqueda que busquen adquirir equipamiento para identificación.
IV.     Comisiones Locales de Búsqueda que lleven a cabo proyectos de construcción, adecuación o remodelación de espacios destinados a realizar actividades de identificación.
Las Beneficiarias deben aportar en una sola exhibición una coparticipación equivalente a cuando menos el diez (10) por ciento del monto total Autorizado, asignado y determinado en el Convenio de Coordinación y Adhesión o convenios modificatorios, en su caso, la cual debe ser realizada dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, contados a partir de que reciban los recursos federales conforme a lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 20 de los Lineamientos. Dicho monto debe ser utilizado por parte de la entidad federativa para la contratación de personal, insumos o gastos relacionados a la operación de la Comisión Local de Búsqueda entre los cuales están de forma enunciativa más no limitativa, papelería, proyecto ejecutivo de obra, ferretería sin relación directa en acciones de búsqueda, mobiliario de oficina, líneas telefónicas fijas o de celular, consumo de luz, servicio de agua, combustible, medicamentos, materiales clínicos, insumos desechables (cubrebocas, mascarillas, pañuelos desechables, batas desechables, equipo de protección forense, entre otros; insumos desechables para toma de muestras o identificación, alimentos, viáticos, materiales para limpieza de oficinas, seguros para automóviles, maquinaria y equipo, renta de oficinas, vehículos, bodegas, servicios de alimentación o limpieza; mantenimiento o reparación, equipo o herramientas para mantenimiento y reparación de vehículos o para el mantenimiento y conservación de inmuebles.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL ACCESO Y MINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS
SECCIÓN PRIMERA
Del Comité Estatal
Artículo 7.- Las entidades federativas instalarán, a partir de la fecha de publicación de los Lineamientos y previo a la presentación de su solicitud de acceso al subsidio, el Comité Estatal, cuya integración y funcionamiento será responsabilidad de cada entidad federativa.
 
El Comité Estatal debe estar integrado por una persona representante de cada una de las siguientes dependencias:
I.       La Secretaría de Gobierno o su equivalente en la entidad federativa;
II.      La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa; y
III.     La Comisión Local de Búsqueda de la entidad federativa, que lo presidirá,
Las personas integrantes podrán designar un suplente. La suplencia se considerará únicamente para efectos de asistencia y representación en las Sesiones del Comité y la formalización de las actas que de éstas deriven, no así para efectos de las obligaciones que los Lineamientos establezcan para el Comité Estatal.
Los Proyectos Ejecutivos, sus adecuaciones y la participación en la bolsa concursable, deberán someterse a la aprobación del Comité Estatal previo a la suscripción del Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con el Artículo 10, fracción III de los Lineamientos, así como la solicitud de adecuaciones y la solicitud de recursos concursables, mismas que deberán sujetarse a los requisitos señalados en los artículos 23 y 27 del presente instrumento según sea el caso.
Artículo 8.- El Comité Estatal sesionara válidamente con la mayoría de sus miembros presentes, de manera ordinaria y de acuerdo con el calendario que para tal efecto expida en su primera sesión, y en forma extraordinaria tantas veces sea necesario a propuesta de su presidencia.
Artículo 9.- La Beneficiaria debe desarrollar el Diagnóstico de Necesidades, el Proyecto Ejecutivo y, en su caso, adecuaciones y la participación en la bolsa concursable, y someterlo a consideración del Comité Estatal.
Artículo 10.- El Comité Estatal podrá realizar las funciones siguientes:
I.       Emitir sus reglas de organización y funcionamiento, plan de trabajo y calendario de sesiones ordinarias;
II.      Realizar recomendaciones sobre el Diagnóstico de Necesidades,
III.     Aprobar el Proyecto Ejecutivo y, en su caso, adecuaciones y la participación en la bolsa concursable;
IV.     Supervisar el cumplimiento de los Lineamientos y emitir recomendaciones al respecto, y
V.      Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los Lineamientos.
Artículo 11.- La persona que presida el Comité tendrá las funciones siguientes:
I.       Organizar las sesiones del Comité Estatal y participar en las mismas;
II.      Convocar a sesiones ordinarias, de acuerdo con el calendario correspondiente, y extraordinarias, cuando así lo determine;
III.     Verificar que se cumple con el quórum, llevar la lista de asistencia y elaborar y suscribir las actas correspondientes, mismas que incorporarán los acuerdos que en su caso se adopten;
IV.     Expedir certificaciones de los acuerdos o de la documentación que obre en sus expedientes, y
V.      Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Para el cumplimiento de sus funciones la presidencia podrá contar con un asistente administrativo.
SECCIÓN SEGUNDA
De la solicitud para acceder al subsidio
Artículo 12.- Las Comisiones Locales de Búsqueda interesadas en acceder a los recursos deben presentar su solicitud, a través de medios de comunicación electrónica, dirigida a la persona Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda, la cual debe:
I.       Estar firmada por la persona Titular de la Comisión Local de Búsqueda solicitante o la persona que demuestre, bajo la opinión de la Consejería Jurídica del estado, contar con las facultades para tal efecto;
II.      Señalar correo electrónico y domicilio físico para recibir notificaciones;
III.     Señalar el nombre y cargo de la persona designada como Enlace de Seguimiento. Puede tratarse de la persona titular de la Comisión Local;
 
IV.     Adjuntar el Proyecto Ejecutivo y el Diagnóstico de Necesidades de conformidad con los Lineamientos, y
V.      Anexar el acta de instalación del Comité Estatal, así como el acta de sesión de éste, que contenga el acuerdo por el que se aprueba el Proyecto Ejecutivo y el Diagnóstico de Necesidades, pudiéndose llevar a cabo ambos actos en la misma sesión.
La Comisión Nacional de Búsqueda comunicará al día siguiente de la publicación de los presentes lineamientos, por medios electrónicos a las Comisiones Locales de Búsqueda, los mecanismos y plazos de coordinación para la presentación de las solicitudes y acreditación de los requisitos a que se refiere el presente artículo.
SECCIÓN TERCERA
De la autorización
Artículo 13.- La Comisión Nacional de Búsqueda valorará que los Proyectos Ejecutivos reúnan los requisitos previstos en los Lineamientos, y emitirá la Autorización o la Negativa, según corresponda. La determinación final será inapelable.
La Autorización o Negativa se notificará por escrito a las Comisiones Locales de Búsqueda vía correo electrónico.
En la Autorización se señalará a la persona servidora pública que fungirá como enlace de seguimiento por parte de la Comisión Nacional de Búsqueda, así como el correo electrónico oficial para realizar cualquier notificación. Cualquier modificación se notificará a la Beneficiaria.
SECCIÓN CUARTA
Del Convenio de Coordinación y de Adhesión
Artículo 14.- Para la celebración del Convenio de Coordinación y de Adhesión, se deberá tomar en cuenta el modelo de convenio previsto en el Anexo 1 de los Lineamientos y el cumplimiento previo de los siguientes requisitos:
I.       Notificada la Autorización, la Beneficiaria debe remitir a la Comisión Nacional de Búsqueda el Convenio de Coordinación y Adhesión con las declaraciones validadas por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal o su equivalente, por medio de oficio remitido vía correo electrónico; así como la siguiente documentación, que también será enviada por correo electrónico:
a.   Copia del acta o instrumento que acredite la creación de la Beneficiaria, así como la normativa vigente que acredite las declaraciones que se establezcan en el Convenio de Coordinación y Adhesión;
b.   Copia simple del comprobante del domicilio fiscal del ejecutor del recurso con vigencia no mayor a tres meses;
c.    Carta original emitida por la Beneficiaria en la que se haga la manifestación de no estar recibiendo apoyo de otros programas internacionales, federales, estatales o municipales para el mismo concepto, que impliquen sustituir su aportación o duplicar apoyos o subsidios;
d.   Copia simple del nombramiento e identificación oficial de las personas titulares de las dependencias que intervienen en el Convenio de Coordinación y Adhesión.
e.   Documento oficial que acredite la calidad de la persona gobernadora de la entidad federativa;
f.    Nombramiento de la o el funcionario estatal nombrado para el caso de suplencia por ausencia, conforme a la normativa aplicable, e
g.   Identificación oficial de las o los funcionarios mencionados en los incisos anteriores.
II.      Reunidos los documentos anteriores, la Comisión Nacional de Búsqueda solicitará el dictamen jurídico a la Dirección General de lo Consultivo y de Contratos y Convenios de la Secretaría;
III.     Emitido el dictamen jurídico, la Comisión Nacional de Búsqueda remitirá a las Beneficiarias, cuatro tantos del Convenio de Coordinación y Adhesión a fin de que obtengan la firma de las autoridades locales que correspondan, y
IV.     Una vez recabadas las firmas correspondientes, las Beneficiarias deben remitir a la Comisión Nacional de Búsqueda los cuatro tantos del Convenio de Coordinación y Adhesión de manera física en las instalaciones de la Comisión Nacional de Búsqueda, para obtener la firma de las autoridades federales que correspondan. Se devolverá un tanto del Convenio de Coordinación y Adhesión a la entidad federativa.
Los Convenios de Coordinación y Adhesión se deberán formalizar a más tardar el 31 de marzo de 2022, conforme al artículo 82, fracción I, de la LFPRH.
 
Artículo 15.- El Convenio de Coordinación y Adhesión se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la entidad federativa a la que pertenezca la Beneficiaria correspondiente, de conformidad con la normativa aplicable.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS PROYECTOS EJECUTIVOS
SECCIÓN ÚNICA
Disposiciones Generales
Artículo 16.- Los Proyectos Ejecutivos deberán alinearse a las siguientes modalidades, de conformidad con el monto previsto en el segundo párrafo del artículo 6 de los Lineamientos:
I.       Equipamiento o capacitación inicial para Comisiones Locales de Búsqueda que accedan por primera vez al recurso:
a.   Conformación inicial de componentes para las Comisiones Locales de Búsqueda, considerándose como tal al equipamiento y capacitación básica;
b.   Sujeto a destinar los recursos de la coparticipación a la contratación de personal;
c.   Quien únicamente solicite esta Modalidad podrá acceder a un monto máximo de $10'000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.)
II.      Fortalecimiento y consolidación de procesos sustantivos en Comisiones Locales de Búsqueda que recibieron recurso en 2019, 2020 y/o en 2021:
a.   Fortalecimiento institucional para la capacitación o implementación del Protocolo Homologado para la Búsqueda de personas Desaparecidas o No Localizadas, o para realizar acciones de búsqueda en campo, en gabinete y de toma de elementos de identificación a familiares de personas desaparecidas.
b.   Quien únicamente solicite esta Modalidad podrá acceder a un monto máximo de $12'000,000.00 (Doce millones de pesos 00/100 M.N.)
III.     Comisiones Locales de Búsqueda que busquen adquirir equipamiento de identificación:
a.   Fortalecimiento de las capacidades institucionales estatales de las Comisiones Locales de Búsqueda en acciones de identificación, ya sea directamente o mediante convenios de colaboración que se suscriban con instituciones que realicen acciones que tengan como objeto la identificación plena de las Personas Desaparecidas o No Localizadas.
b.   Quienes soliciten esta Modalidad podrá acceder hasta a $18'868,175.00 (Dieciocho millones ochocientos sesenta y ocho mil ciento setenta y cinco pesos 00/100 M. N.)
c.   Obligaciones:
c.1. La Comisión Local de Búsqueda que seleccione esta modalidad debe complementarla con por lo menos una de las modalidades I o II, con la finalidad de que el recurso que se otorgue fortalezca las capacidades de las comisiones locales.
IV.     Comisiones Locales de Búsqueda que lleven a cabo proyectos de construcción, adecuación o remodelación de espacios destinados a realizar actividades de identificación.
a.   Fortalecimiento de las capacidades institucionales estatales de las Comisiones Locales de Búsqueda en acciones de identificación, mediante la construcción de centros de identificación forense, laboratorios forenses, centros de resguardo temporal de cuerpos, entre otros.
b.   Obligaciones:
b.1.  La Comisión Local de Búsqueda que seleccione esta modalidad debe complementarla con por lo menos una de las otras tres modalidades con la finalidad de que no todo el recurso que se otorgue sea utilizado en construcción y se cuente con proyectos integrales.
 
b.2.  La Comisión Local de Búsqueda que elija esta modalidad deberá presentar documental que acredite que el gobierno del estado, por o a través de la dependencia a la que la Comisión Local se encuentra adscrita, tiene la propiedad, la posesión final o el usufructo del bien inmueble en el cual habrá de construir, adecuar o equipar para fines de resguardo temporal de cuerpos o restos humanos con el fin de desarrollar acciones de identificación plena de personas en el marco del objeto del Convenio que se suscriba en términos del artículo 14 de los presentes lineamientos.
c.   Quienes soliciten esta Modalidad podrán acceder hasta a $18'868,175.00 (Dieciocho millones ochocientos sesenta y ocho mil ciento setenta y cinco pesos 00/100 M. N.).
Las comisiones locales que destinen insumos a las instituciones encargadas de realizar acciones de identificación deberán hacerlo previa firma de convenio y/o comodato con dichas instituciones, en el cual se establezcan los recursos humanos y materiales con los que participará cada instancia, las acciones coordinadas a realizar, el intercambio constante de información y la rendición de un informe final de resultados. Dicho convenio y/o comodato e informe deberán proporcionarse a la Comisión Nacional de Búsqueda al cierre del ejercicio.
En el caso de todas las modalidades los recursos de la coparticipación podrán ser destinados a la contratación de personal o adquisición de insumos, proyecto ejecutivo de obra y pago de gastos relacionados con la operación de la Comisión Local de Búsqueda entre los cuales están, de forma enunciativa más no limitativa papelería, ferretería sin relación directa en acciones de búsqueda, mobiliario de oficina, líneas telefónicas fijas o de celular, consumo de luz, servicio de agua, combustible, medicamentos, materiales clínicos, insumos desechables (cubrebocas, mascarillas, pañuelos desechables, batas desechables, equipo de protección forense, entre otros); insumos desechables para toma de muestras o identificación, alimentos, viáticos, materiales para limpieza de oficinas, seguros para automóviles, maquinaria y equipo, renta de oficinas, vehículos, bodegas, servicios de alimentación o limpieza; mantenimiento o reparación, equipo o herramientas para mantenimiento y reparación de vehículos o para el mantenimiento y conservación de inmuebles.
Artículo 17.- El Proyecto Ejecutivo deberá realizarse conforme al formato que para tales efectos establezca la Comisión Nacional de Búsqueda.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS RECURSOS
SECCIÓN PRIMERA
De la ministración de los recursos
Artículo 18.- Con posterioridad a que la Dirección General de lo Consultivo y de Contratos y Convenios de la Secretaría de Gobernación emita el dictamen de viabilidad jurídica favorable respecto del Convenio de Coordinación y Adhesión, la Comisión Nacional de Búsqueda tramitará la transferencia del monto del subsidio autorizado, en una ministración única, a las Beneficiarias, para lo cual deberán presentar vía correo electrónico:
I.       Original de las cartas de apertura de las cuentas bancarias productivas específicas en la que se depositarán los recursos federales y estatales que contengan:
a.   Nombre del beneficiario;
b.   Nombre de la institución financiera;
c.    Clave bancaria estandarizada (CLABE) de 18 dígitos;
d.   Número de cuenta bancaria;
e.   Tipo de cuenta y moneda;
f.    Número de sucursal y plaza;
g.   Fecha de apertura de la cuenta;
h.   Personas autorizadas para ejercer los recursos de la cuenta, y
i.    Denominación del programa "Subsidio Comisión Nacional de Búsqueda 2022-Recursos Federales" y "Subsidio Comisión Nacional de Búsqueda 2022-Recursos Estatales", según corresponda.
II.      Original de la solicitud de registro de alta de beneficiarios en el formato que la Comisión Nacional de Búsqueda proporcionará, el cual deberá ser llenado y firmado por el servidor público competente de la entidad federativa;
 
III.     Copia simple del nombramiento e identificación oficial de la o las personas autorizadas para ejercer los recursos de las cuentas bancarias productivas específicas;
IV.     Copia simple del comprobante del domicilio fiscal del ejecutor del recurso con vigencia no mayor a tres meses;
V.      Copia simple de la cédula de identificación fiscal del ejecutor del recurso con domicilio fiscal;
VI.     Copia simple del documento que acredite la suficiencia presupuestaria de la entidad federativa para aportar su coparticipación, emitida por autoridad competente;
VII.    Original de carta emitida por la Beneficiaria en la que se haga la manifestación de no estar recibiendo apoyo de otros programas internacionales, federales, estatales o municipales para el mismo concepto, que impliquen sustituir su aportación o duplicar apoyos o subsidios;
VIII.   Original de carta emitida por la autoridad responsable de ejercer los recursos, en la que manifieste el compromiso de administrar los mismos en la cuenta bancaria específica registrada y autorizada, desde su ministración hasta el cierre del ejercicio, y
IX.     La formalización del Convenio de Coordinación y Adhesión a que se refiere el artículo 14 de los presentes Lineamientos.
Artículo 19.- La Comisión Nacional de Búsqueda comunicará oportunamente a las Beneficiarias la transferencia de la ministración, la cual se encontrará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y la calendarización del gasto dispuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Para efecto de lo anterior, las Beneficiarias deben remitir, previo a la transferencia del Subsidio, al correo electrónico que señale la Comisión Nacional de Búsqueda en la Autorización, un CFDI por concepto de la recepción del Subsidio, por el monto asignado en el Proyecto Ejecutivo. El CFDI deberá cumplir con lo siguiente:
I.       Ser expedido a nombre de la Secretaría;
II.      Señalar el domicilio fiscal de la Secretaría: Bucareli 99, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México;
III.     Señalar el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría: SGO8501012H2;
IV.     Indicar como método de pago: pago en parcialidades o diferido (PPD);
V.      Señalar como concepto del CFDI: "Subsidio Federal para Acciones de Búsqueda";
VI.     Elegir clave de servicio: 93151611 subsidios;
VII.    Elegir clave de Unidad: M4, y
VIII.   Señalar en Unidad: Valor monetario.
Posterior a la transferencia del Subsidio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día en que reciba dicha transferencia, las Beneficiarias deben remitir el CFDI para recepción de pagos, el cual debe cumplir con las disposiciones legales correspondientes.
SECCIÓN SEGUNDA
De la Ministración
Artículo 20.- La ministración se tramitará previa formalización del Convenio de Coordinación y Adhesión y acreditación de los requisitos establecidos en los artículos 18 y 19 de los Lineamientos y se sujetará a lo siguiente:
I.       A la disponibilidad de los recursos, la calendarización del gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como aquellas que se desprendan del Presupuesto de Egresos de la Federación y de los Lineamientos, y
II.      Que los recursos se depositen en la cuenta bancaria productiva específica que la entidad federativa haya constituido y comunicado a la Comisión Nacional de Búsqueda para tal efecto. Dicha cuenta deberá contener única y exclusivamente el monto autorizado por la Comisión Nacional de Búsqueda para el desarrollo del Proyecto Ejecutivo, en términos del artículo 69 de la LGCG.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, debe depositar la totalidad de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria productiva específica que se haya constituido para tal efecto, dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los recursos federales correspondientes, así como notificar dicha transferencia, vía correo electrónico, a la Comisión Nacional de Búsqueda.
Los recursos deberán ser administrados en dicha cuenta durante todo el ejercicio fiscal.
 
SECCIÓN TERCERA
De los Recursos Concursables
Artículo 21.- La bolsa de recursos concursables se conforma por el capital de los recursos no ministrados, así como de los recursos derivados de una terminación anticipada del Convenio de Coordinación y Adhesión.
Artículo 22.- La Comisión Nacional de Búsqueda publicará en su sitio web https://www.gob.mx/cnb el monto de la bolsa de recursos concursables a más tardar el 15 de julio de 2022, con la información que tenga disponible al 30 de junio del mismo año.
Artículo 23.- Podrán acceder a la bolsa de recursos concursables, sólo aquellas Beneficiarias que cumplan con los criterios, plazos y procedimiento que para tal efecto publique la Comisión Nacional de Búsqueda, en los términos del artículo anterior.
Las solicitudes para el acceso a la bolsa de recursos concursables deberán presentarse vía electrónico a la Comisión Nacional de Búsqueda, suscritas por las personas servidoras públicas a que se refiere el artículo 12, fracción I de los Lineamientos, a partir de la fecha de publicación del monto de recursos concursables y hasta el 29 de julio de 2022, adjuntando lo siguiente:
I.       La ampliación al Proyecto Ejecutivo suscrito o un Proyecto Ejecutivo adicional cuando solicite recursos para diferente modalidad, en el formato de bolsa de recursos concursables que para tal efecto se a conocer en el sitio web de la Comisión Nacional de Búsqueda;
II.      El formato de Anexo técnico y el Diagnóstico de Necesidades para el caso de un Proyecto Ejecutivo adicional;
III.     Copia del acta de la sesión del Comité Estatal que contenga el acuerdo por el que se aprueba presentar solicitud de acceso a la bolsa concursable;
IV.     La constancia que acredite la suficiencia presupuestal del monto de recursos correspondientes a la coparticipación, por un mínimo del 15% (quince por ciento) de los recursos solicitados;
V.      Las solicitudes para acceder a la bolsa de recursos concursables no podrán exceder del veinticinco (25) por ciento del monto total de la misma, y
VI.     Los recursos federales de la bolsa concursable no podrán destinarse a insumos y gastos relacionados a la operación de la Comisión Local de Búsqueda entre los cuales están de forma enunciativa más no limitativa, papelería, proyecto ejecutivo de obra, ferretería sin relación directa en acciones de búsqueda, mobiliario de oficina, líneas telefónicas fijas o de celular, consumo de luz, servicio de agua, combustible, medicamentos, materiales clínicos, insumos desechables (cubrebocas, mascarillas, pañuelos desechables, batas desechables, equipo de protección forense, entre otros); insumos desechables para toma de muestras o identificación, alimentos, viáticos, materiales para limpieza de oficinas, seguros para automóviles, maquinaria y equipo, renta de oficinas, vehículos, bodegas, servicios de alimentación o limpieza; mantenimiento o reparación, equipo o herramientas para mantenimiento y reparación de vehículos o para el mantenimiento y conservación de inmuebles.
En caso de que la bolsa de recursos concursables no cubra la totalidad de la propuesta aprobada, la Beneficiaria se ajustará al monto autorizado.
Artículo 24.- El procedimiento para emitir la Autorización sobre la procedencia de las solicitudes para el acceso a la bolsa de recursos concursables es el siguiente:
I.       La Comisión Nacional de Búsqueda, una vez concluido el término para presentar las solicitudes de acceso a la bolsa de recursos concursables, revisará y notificará por escrito, vía correo electrónico, si la Beneficiaria respectiva cumple con los requisitos previstos en el artículo anterior. Dicha resolución será firme e inapelable;
II.      La Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda a las que se les autoricen recursos concursables en los términos del presente artículo, deberán suscribir un Convenio Modificatorio de conformidad con el Anexo 2 del presente Acuerdo, y
III.     El Convenio Modificatorio deberá ser suscrito a más tardar el 30 de septiembre de 2022.
Artículo 25.- Los recursos de la bolsa concursable que no sean solicitados o autorizados a las beneficiarias podrán ser destinados a los proyectos que defina la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas.
 
SECCIÓN CUARTA
De las Adecuaciones
Artículo 26.- Serán consideradas Adecuaciones, las modificaciones de los conceptos de gasto y montos federales, así como de la coparticipación, convenidos originalmente, a razón de una reprogramación o reasignación, para lo siguiente:
I.     La ampliación de los conceptos de gasto que se hayan convenido;
II.     La transferencia de recursos o el uso de las Economías para dar suficiencia presupuestaria a nuevos conceptos de gasto;
III.     La asignación de rendimientos financieros para dar suficiencia presupuestaria al aumento de costos o cantidad en conceptos de gasto convenidos o nuevos conceptos de gasto;
IV.     La disminución o incremento en el monto de recursos asignados cuando se derive de un aumento o disminución de la cantidad convenida;
V.      La disminución de la cantidad convenida, y
VI.     La eliminación de conceptos de gasto convenidos.
No se requerirá solicitud de adecuación cuando durante un proceso de licitación pública que involucre varios conceptos autorizados del Proyecto Ejecutivo, los montos autorizados en algunos conceptos presenten variaciones que rebasen el total autorizado, siempre que en el marco de la misma licitación se generen economías en otros conceptos, que compensen los incrementos en los primeros. Lo anterior sólo aplicará en el caso de que no se disminuya la cantidad por concepto ni las características de la descripción.
Artículo 27.- Las solicitudes de Adecuaciones deberán ser presentadas por las Beneficiarias a la Comisión Nacional de Búsqueda, a partir del 1 de junio y hasta el 31 de octubre de 2022.
Para efectos del párrafo anterior, la Comisión Nacional de Búsqueda publicará en su sitio web los formatos relativos a la solicitud y autorización de adecuaciones, a más tardar el 31 de mayo de 2022.
Los formatos relativos a la solicitud y autorización de adecuaciones se presentarán por escrito, vía correo electrónico anexando lo siguiente:
I.       Copia del acta de la sesión del Comité Estatal que contenga el acuerdo por el que se aprueban las Adecuaciones, y
II.      Los formatos que para tal efecto a conocer la Comisión Nacional de Búsqueda a través de su sitio web, debidamente requisitados y previamente validados por ésta, que deberán establecer la siguiente información:
a.   Los conceptos de gasto a adecuar;
b.   El origen y destino de los recursos objeto de la Adecuación, diferenciando entre recursos del subsidio y rendimientos;
c.    Justificación de la Adecuación, y
d.   En su caso, la documentación original y copia certificada que acredite que la propiedad o posesión definitiva del inmueble que otorguen para el desarrollo del Proyecto Ejecutivo, corresponde a la dependencia o autoridad que ostente la personalidad jurídica de éstas, así como contar con la totalidad de las licencias, permisos y/o autorizaciones necesarias para la construcción, remodelación o adecuación y su desarrollo.
Artículo 28.- La Comisión Nacional de Búsqueda, una vez presentada la solicitud de Adecuación, revisará y notificará a la Beneficiaria, vía correo electrónico, su Aceptación o Negación. Dicha resolución será firme e inapelable.
Las Adecuaciones se entenderán por formalizadas mediante la firma de autorización de la persona Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda en el formato que para tal efecto se establezca, mediante el procedimiento que se publique en su sitio web.
Será responsabilidad de la Comisión Nacional de Búsqueda dar seguimiento a las Adecuaciones autorizadas en los cortes trimestrales.
 
CAPÍTULO QUINTO
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
De la Aplicación de los Recursos y sus Resultados
Artículo 29.- Las entidades federativas, a través de la Secretaría de Finanzas o su equivalente, deberán presentar a la Comisión Nacional de Búsqueda en los términos, que para tal efecto establezca, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término de cada trimestre conforme al ejercicio fiscal (es decir, al último día de los meses de junio, septiembre y diciembre), un informe que contendrá lo siguiente:
I.       El avance físico-financiero en la implementación del Proyecto Ejecutivo, que establezca:
a.   El reporte del presupuesto comprometido, devengado y pagado;
b.   La disponibilidad financiera con la que en su caso se cuente, y
c.    La documentación comprobatoria que acredite el avance reportado, como contratos, convenios, pedidos, facturas o cualquier otra documentación necesaria.
II.      La relación de las contrataciones y adquisiciones celebradas durante el periodo a reportar. La información debe contener:
a.   Los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; y en el caso de estudios e investigaciones deberá señalarse el tema específico objeto de la contratación;
b.   El monto del contrato o convenio:
c.    El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado contrato o convenio, y
d.   Los plazos de cumplimiento de los contratos o convenios.
III.     Los estados de cuenta de la cuenta bancaria específica productiva en la que se hayan radicado y administrado los recursos del Subsidio, así como de la cuenta de la coparticipación, y
IV.     En el caso de obra pública, adjuntar:
a.   El reporte de avance de obra;
b.   Las estimaciones de la obra pública, en su caso, y
c.    Las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable o aquélla que le sea requerida por la Comisión Nacional de Búsqueda.
Artículo 30.- El ejercicio de los recursos del subsidio federal está sujeto al principio de anualidad que rige el Presupuesto de Egresos de la Federación, en los términos previstos el artículo 54 de la LFPRH y 122 de su Reglamento, que establece que una vez concluida la vigencia de un Presupuesto de Egresos sólo procederá hacer pagos, con base en él por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda.
SECCIÓN SEGUNDA
De la Comprobación
Artículo 31.- El registro y control administrativo, contable, documental, financiero, presupuestario, y de cualquier otro tipo, debe ser llevado a cabo en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Las entidades federativas, a través de las autoridades competentes, están obligadas a comprobar los recursos federales que les sean ministrados y sean erogados en el marco de los Lineamientos, en cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que acredite el gasto del recurso del Subsidio y, en el caso de obra pública, las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicables o aquélla que le sea requerida por la Comisión Nacional de Búsqueda.
Toda documentación comprobatoria deberá tener impreso un sello con la leyenda "Operado" y la identificación del Programa de subsidios federales para realizar acciones de búsqueda y localización 2022, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 70, Fracción II, de la LGCG.
De manera supletoria a lo previsto en este artículo, se aplicará la LGCG, Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Civil Federal.
 
SECCIÓN TERCERA
Del Cierre del Ejercicio Presupuestal
Artículo 32.- Las Beneficiarias por conducto de la Secretaría de Finanzas u homóloga y de la Comisión Local de Búsqueda, deberán remitir a la Comisión Nacional de Búsqueda, a más tardar el 15 de enero de 2023, el acta de cierre del ejercicio 2022, conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 54 de la LFPRH.
Dicha acta deberá presentarse en el formato que para tal efecto establezca y comunique la Comisión Nacional de Búsqueda y deberá contener las firmas autógrafas de las personas servidoras públicas que al 15 de enero de 2023, que ocupen los cargos de los servidores públicos que hayan suscrito el Convenio de Coordinación y Adhesión.
El acta de cierre de ejercicio deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:
I.       El reporte de aplicación de los recursos ministrados para la implementación del Proyecto Ejecutivo, así como de los recursos de la coparticipación. En el entendido de que los recursos devengados, pero no pagados al 31 de diciembre de 2022, deberán pagarse a más tardar el 11 de enero de 2023;
II.      La documentación comprobatoria que acredite la aplicación de los recursos, de conformidad con el Informe anual de avance físico-financiero que remita. La documentación deberá incluir la totalidad de los contratos, convenios, pedidos, facturas y actas o documentales que acrediten la recepción de conformidad de los bienes y servicios contratados. Para el caso de obra pública, dicha documentación deberá incluir las estimaciones de obra, así como el acta de recepción de conformidad de la misma por parte de la Secretaría de Obras del estado o instancia estatal competente y de la Comisión Local de Búsqueda;
III.     Los estados de cuenta de la cuenta bancaria específica productiva en la que se hayan radicado y administrado los recursos del Subsidio, así como de la cuenta de coparticipación;
IV.     En su caso, los comprobantes de reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos no ejercidos al 31 de diciembre de 2022, así como de los rendimientos generados;
V.      Las constancias de cancelación de las cuentas bancarias específicas aperturadas para la administración de los recursos del subsidio, así como de la coparticipación;
VI.     Reporte de medios de verificación que contenga:
a.   Memoria fotográfica y/o videográfica en la que se identifiquen los bienes y servicios adquiridos en el marco del Proyecto Ejecutivo y su funcionamiento;
b.   Para el caso de la contratación de servicios tales como estudios, consultorías y asesorías, los documentos entregables que se establezcan en el convenio o contrato y que deberán incluir un Informe final de los servicios proporcionados con medición de resultados, así como los demás que solicite la Comisión Nacional de Búsqueda;
c.    Para el caso de acciones de sensibilización, capacitación, evaluación y/o certificación será necesario incluir: listados de beneficiarios, plan de capacitación, perfil de los capacitadores, materiales de capacitación, informe de capacitación, reconocimientos, constancias o similar, e informe de resultados en versión electrónica e impresa, debidamente validados por la persona Titular de la Comisión Local de Búsqueda;
d.   Toda documentación técnica (convenios, acuerdos, reportes, estudios, informes etc.) que compruebe el cumplimiento del Proyecto Ejecutivo, y
e.   En el caso de actividades de comunicación tales como publicidad, contratación de espacios de publicidad en medios (impresos, radio, televisión o digitales) vallas, espectaculares, etc. o impresos (trípticos, volantes, etc.) será necesario incluir: plan o estrategia de medios, evaluación de impacto, informe final, informe de resultados.
VII.    La documentación a que se refiere el presente artículo deberá presentarse en los formatos y/o mecanismos que para tal efecto comunicará la Comisión Nacional de Búsqueda a las personas titulares de las Comisiones Locales de Búsqueda y enlaces de seguimiento, a más tardar el 10 de diciembre de 2022, mediante oficio circular, vía correo electrónico.
Artículo 33.- La Comisión Nacional de Búsqueda verificará la consistencia de la información contenida en las actas de cierre, con la información presupuestal en los reportes de la aplicación de los recursos, los saldos reflejados en las cuentas bancarias productivas específicas correspondientes, la documentación comprobatoria de la aplicación de los recursos, así como con los comprobantes de los reintegros.
 
Artículo 34.- La Comisión Nacional de Búsqueda podrá requerir a las Beneficiarias hasta por un máximo de dos ocasiones, cuando se identifiquen posibles incumplimientos e inconsistencias en la información proporcionada por éstas.
Las Beneficiarias deberán desahogar los requerimientos en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de éstos.
Cuando en segundo requerimiento las observaciones no fueran atendidas o la información o documentación fuera insuficiente, se dará vista a la Auditoría Superior de la Federación y a las contralorías estales o instancias homólogas, simultáneamente, sin realizar trámite posterior alguno.
SECCIÓN CUARTA
De los Reintegros
Artículo 35.- El reintegro del Subsidio se sujetará a lo siguiente:
I.       Cuando los recursos del Subsidio no se encuentren pagados o devengados al 31 de diciembre de 2022, deberán reintegrarse, junto con los rendimientos financieros generados, a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de enero de 2023, y
II.      Cuando se haya dado por terminado de forma anticipada el Convenio de Coordinación y Adhesión y su Proyecto Ejecutivo, por incumplimiento a los lineamientos o al Convenio mismo, las Beneficiarias deberán reintegrar los recursos que a la fecha de notificación del incumplimiento no hayan sido comprometidos o devengados, así como sus respectivos rendimientos financieros, acreditando que los recursos comprometidos y devengados fueron erogados de conformidad con las disposiciones aplicables. En caso contrario, estos recursos también deberán ser reintegrados en términos de las disposiciones aplicables.
Las Beneficiarias deberán solicitar por oficio remitido vía correo electrónico, a las direcciones que determine la Comisión Nacional de Búsqueda, la línea de captura para el reintegro de recursos ministrados, que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores, así como el procedimiento para el reintegro de rendimientos financieros.
CAPÍTULO SEXTO
DEL INCUMPLIMIENTO
SECCIÓN ÚNICA
Incumplimientos
Artículo 36.- Serán motivo del procedimiento previsto en el presente Capítulo, los incumplimientos siguientes:
I.       No destinar el Subsidio asignado exclusivamente al cumplimiento de la modalidad y los conceptos autorizados en el Convenio de Coordinación y Adhesión y en su Proyecto Ejecutivo o Proyecto Ejecutivo ampliado o adicional;
II.      No realizar el depósito o transferencia del recurso de coparticipación en el plazo indicado en los presentes Lineamientos;
III.     No aceptar la realización de revisiones y visitas de verificación e inspección;
IV.     No atender los requerimientos relacionados con el ejercicio de los recursos o cumplimiento de objetivos efectuados por la Comisión Nacional de Búsqueda, y
V.      No brindar un espacio físico u oficina a la Comisión Nacional de Búsqueda, cuando ésta la solicite.
Artículo 37.- El procedimiento de incumplimiento se sujetará a lo siguiente:
I.       La Comisión Nacional de Búsqueda notificará a la Beneficiaria correspondiente el incumplimiento en que incurrió, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que dicha Comisión Nacional lo haya identificado;
II.      La Beneficiaria, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, manifestará lo que a su derecho convenga y aportará, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
III.     La Comisión Nacional de Búsqueda, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta de la Beneficiaria, determinará si subsiste o no incumplimiento. En la misma resolución, en caso de incumplimiento, podrá dar por terminado el Convenio de Coordinación y Adhesión y el Proyecto Ejecutivo y, en su caso, cancelará las transferencias de los recursos que a
la fecha de la resolución se encuentren pendientes y ordenará el reintegro de los recursos que a dicha fecha no hayan sido ejercidos en los términos de lo establecido en la fracción II, del artículo 35 de los Lineamientos;
IV.     En este supuesto, la Beneficiaria respectiva deberá entregar a la Comisión Nacional de Búsqueda el acta de cierre de ejercicio por terminación anticipada de convenio con corte a la fecha que establezca la resolución, la cancelación de las cuentas bancarias productivas específicas y sus estados de cuenta, la documentación que acredite los recursos comprometidos, devengados o pagados y, en su caso, el comprobante de reintegro de recursos a la Tesorería de la Federación, dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución, y
V.      En caso de que una entidad federativa incurra en un tercer incumplimiento dentro del ejercicio vigente, en términos de lo señalado en el artículo 36 de los Lineamientos, la Comisión Nacional de Búsqueda determinará el incumplimiento de conformidad con la fracción III del presente artículo.
Artículo 38.- No serán imputables a la Comisión Nacional de Búsqueda y a las Comisiones Locales de Búsqueda, las consecuencias derivadas de la suspensión de las obligaciones y derechos establecidos en los Lineamientos, Convenio de Coordinación y Adhesión y su Proyecto Ejecutivo por caso fortuito o de fuerza mayor.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
SECCIÓN PRIMERA
De las entidades federativas y las Beneficiarias
Artículo 39.- Son derechos de las Comisiones Locales de Búsqueda:
I.       Acceder a los recursos una vez que cumplan los requisitos establecidos en los Lineamientos, así como en el Convenio de