ACUERDO por el que se suspenden las actividades que se indican en la Unidad de Asuntos Jurídicos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, derivado del incremento de casos confirmados de personal que ha contraído el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- CONACYT.- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS ACTIVIDADES QUE SE INDICAN EN LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, DERIVADO DEL INCREMENTO DE CASOS CONFIRMADOS DE PERSONAL QUE HA CONTRAÍDO EL VIRUS SARS-COV-2 (COVID-19).
Con fundamento en lo establecido en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 59, fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; y 1 y 9, fracciones I y XVII de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar dicho derecho humano de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia;
Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia;
Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano informativo el 15 de mayo de 2020;
Que el 27 de julio de 2021, la Secretaría de Salud publicó en el mismo órgano de difusión oficial el Acuerdo por el que se da a conocer el medio de difusión de la nueva metodología del semáforo por regiones para evaluar el riesgo epidemiológico que representa la enfermedad grave de atención prioritaria COVID-19, que tiene por objeto dar a conocer el medio de difusión de la nueva metodología del semáforo por regiones para evaluar el riesgo epidemiológico que representa la enfermedad grave de atención prioritaria COVID-19;
Que la metodología señalada en el Considerando anterior establece los indicadores y rangos para la estimación de riesgo epidémico COVID-19, así como ejemplos de actividades específicas por nivel de riesgo epidémico, conforme al cual la Secretaría de Salud determinó que, en el periodo del 9 al 22 de agosto, la Ciudad de México está en semáforo de riesgo epidemiológico alto;
Que aún y cuando se han tomado las medidas sanitarias necesarias por parte del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el personal del área jurídica ha cumplido con los protocolos de prevención para la propagación del virus causante de la enfermedad por COVID-19, ha existido un aumento de contagios, por lo que se requiere tomar medidas extraordinarias a efecto de garantizar la salud de las personas servidoras públicas de la Dependencia, así como de los usuarios de trámites y servicios de las unidades administrativas previstas en el presente Acuerdo;
Que las funciones de defensa de los intereses del Consejo ante las diversas autoridades jurisdiccionales no pueden realizarse de manera remota, ya que las mismas consisten principalmente en la presentación de informes, contestación de demandas y otros escritos judiciales que tienen que elaborarse necesariamente por escrito y entregarse físicamente en los domicilios de los tribunales, y no es posible ejercer dichas facultades a través del trabajo en casa o teletrabajo, circunstancias que agravan el contagio y el esparcimiento de casos confirmados de SARS-CoV-2, por lo que resulta prioritario para esta dependencia mitigar la propagación de dicho virus y salvaguardar la salud, integridad y seguridad física de sus trabajadores y del público usuario;
Que de conformidad con los artículos 26 fracciones I, XIX y XXII, 43 y 44 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la Unidad de Asuntos Jurídicos de este Consejo, tiene como atribuciones fungir como consejería institucional y consultoría legal de la Dirección General, sus Unidades Administrativas y las Entidades Coordinadas. Así como, representar al Consejo en los asuntos jurídicos que le competan; representar legalmente al Consejo, a sus Unidades Administrativas, al Director General y demás servidores públicos del Consejo ante toda clase de autoridades administrativas, laborales y judiciales, en
asuntos jurisdiccionales, amparo, contencioso-administrativos, y en los procesos o procedimientos de toda índole en los que sea parte, en todas sus instancias. Para ejercer todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las partes, tales como formular demandas, contestaciones y, en general, todas las promociones que se requieran; ejercer todas las acciones, defensas y excepciones que correspondan, incluso para comparecer a audiencias y diligencias, ofrecer pruebas, absolver y articular posiciones, celebrar convenios, transigir, suscribir toda clase de escritos, incluso recursos, y todo aquello que corresponda para su adecuada defensa
Que los artículos 26, fracción II, inciso a) y 28 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen las reglas para la notificación por oficios a las autoridades responsables. Asimismo, los párrafos segundo y tercero del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establecen la posibilidad de suspender las labores de las Dependencias de la Administración Pública Federal, pudiendo incluso ordenar la suspensión de términos por causa de fuerza mayor o caso fortuito, mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
Que derivado de lo anterior, y en aras de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 (COVID-19) dentro del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y con ello salvaguardar la integridad y seguridad física de los trabajadores de esta dependencia y del público usuario, resulta necesario suspender las labores de la Unidad Jurídica que aquí se indica, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS ACTIVIDADES QUE SE INDICAN EN EL CONSEJO
NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, DERIVADO DEL INCREMENTO DE CASOS CONFIRMADOS
DE PERSONAL QUE HA CONTRAÍDO EL VIRUS SARS-COV-2 (COVID-19)
PRIMERO.- Este Acuerdo tiene por objeto suspender los términos de los trámites, servicios y procedimientos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, únicamente para la Unidad de Asuntos Jurídicos que en éste se indican, derivado del incremento de casos confirmados de servidores públicos que han dado positivo al virus SARS-CoV-2 (COVID-19) en las mismas, conforme a los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito a que se refiere el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Lo anterior, será aplicable también a aquellos trámites y procedimientos se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo y se hayan presentado de manera física, o por correo electrónico.
Durante esta suspensión de términos los días se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales, por lo que en ese periodo no correrán los plazos de los trámites antes señalados, tanto para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología como para las partes. Los trámites que se reciban por cualquier medio durante el periodo de suspensión de términos se tendrán por recibidos el día hábil inmediato siguiente de terminada la suspensión referida, día en el que también se reanudarán los plazos que hayan quedado suspendidos por virtud del presente instrumento.
SEGUNDO.- Se suspende la totalidad de las actividades de la Unidad Asuntos Jurídicos, y de las áreas adscritas a la misma, en lo que respecta a la defensa y representación de los intereses del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología ante las diferentes autoridades jurisdiccionales, contencioso administrativas, administrativas y del trabajo en todos los ámbitos de su competencia.
La Oficialía de Partes del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, ubicada en Avenida Insurgentes Sur número 1582, Planta Baja, Colonia Crédito Constructor, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03940, de esta Ciudad de México, deberá abstenerse de recibir promociones, demandas, juicios de amparo, emplazamientos, requerimientos judiciales, así como cualquier otra notificación proveniente de las autoridades jurisdiccionales, contencioso administrativas, administrativas y del trabajo en todos sus ámbitos de competencia cuya atención corresponda a la Unidad de Asuntos Jurídicos, conforme a la competencia de dichas áreas en términos de los artículos 26, 43 y 44 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Para efectos del presente artículo, la atención de los asuntos en los que ya se hubiera requerido o emplazado al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología al momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, y se encuentre transcurriendo algún término procesal, se deberán proveer las acciones conducentes para el oportuno desahogo del asunto, ya sea a través de medios remotos cuando la carga de trabajo o naturaleza del asunto lo permita, o bien de forma extraordinaria mediante el establecimiento de guardias de personal. En este caso, las guardias deberán limitarse al personal estrictamente necesario para la atención del asunto de que se trate.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Lo establecido en el Artículo Segundo de este Acuerdo concluirá su vigencia a los 15 días hábiles siguientes al de su entrada en vigor.
Atentamente
Ciudad de México, a 10 de enero de 2022.- La Directora General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Dra. María Elena Álvarez-Buylla Roces.- Rúbrica.