DOF: 21/01/2022
AVISO por el cual se prorroga la vigencia de la autorización expresa para circular en los caminos y puentes de jurisdicción federal con configuraciones de tractocamión doblemente articulado

AVISO por el cual se prorroga la vigencia de la autorización expresa para circular en los caminos y puentes de jurisdicción federal con configuraciones de tractocamión doblemente articulado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

SALOMÓN ELNECAVÉ KORISH, Director General de Autotransporte Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2 fracción I, 26 y 36 fracciones IX, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, fracciones I, III y VI, 8 fracción I, 35, 39, 50, 74 Bis fracción III y 74 Ter fracciones I y IV de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1, 3, 4, 7 fracciones I a VIII, X, y penúltimo párrafo, 9, 10, 39, 40 y 41 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 1, 3, 5, 14 y 20 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; 58, 85, 86, 87 y 90 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; 10 fracciones V y XXIV, y 22 fracciones II, III, IV, VIII, XI, XIII, XV, XVIII, XLIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y:
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para fijar las normas de funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes;
Que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece que los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga deberán cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones, así como con los límites de velocidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos;
Que en fecha 26 de diciembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal;
Que la referida Norma, en sus numerales 6.1.2.1.1 y 6.2.1.4.2 establece que las configuraciones de tractocamión doblemente articulado únicamente podrán circular en caminos Tipo "ET" y "A", previa obtención de la correspondiente Autorización Expresa emitida por la Secretaría;
Que con fecha 3 de julio de 2018 esta Dirección General emitió el "Aviso por el que se informa a todos los permisionarios de autotransporte federal de carga y de transporte privado de carga el procedimiento de trámite que deben observar, para que de conformidad con lo que establecen los numerales 6.1.2.1.1 y 6.2.1.4.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, concluyan el trámite ante esta Secretaría para obtener la Autorización Expresa para circular en los caminos y puentes de jurisdicción federal con configuraciones de tractocamión doblemente articulado", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2018;
En razón de lo anterior, con fundamento en el numeral séptimo del Aviso anteriormente señalado, se expidió a favor de los permisionarios de autotransporte federal, la Autorización Expresa sujeta a la vigencia de tres años, mismas que se encuentran próximas a vencerse;
Que en diciembre de 2019, en la ciudad de Wuhan de la República Popular China, inició un brote de neumonía denominado como la enfermedad por el virus COVID-19 que se ha expandido en diversos países;
Que a efecto de otorgar seguridad y certeza jurídica, con el objetivo de asegurar la continuidad de la prestación del servicio de autotransporte de carga, se determinó conceder a los permisionarios, que en su momento obtuvieron la Autorización Expresa, una prórroga para garantizar la circulación de las configuraciones doblemente articuladas que transitan en caminos y puentes de jurisdicción federal.
Que en relación con lo anterior, con fecha 19 de mayo de 2021, se publicó un "Aviso por el cual se prórroga por un periodo de ocho meses la vigencia y efectos de la autorización expresa para circular en los caminos y puentes de jurisdicción federal con configuraciones de tractocamión doblemente articulado".
Que al 5 de enero de 2022, la Secretaría de Salud informó que en las últimas semanas se ha registrado una tendencia a la alza de contagios por COVID-19, reportando un total de casos acumulados de 4,029,274 y un esquema de vacunación de 149,382,709 dosis aplicadas.
Que no obstante la implementación de medidas para combatir la pandemia, la misma persiste, por lo que desde su inicio las actividades y programas de trabajo de esta Secretaría han tenido que adecuarse para su debida continuidad. No obstante, no ha sido posible la implementación de diversas acciones en los procesos y sistemas de la Secretaría, y de las Unidades de Inspección permisionadas por la misma, orientadas a la revisión física de las unidades tractocamión, remolque y semirremolque.
Que con el fin de dar certeza jurídica a todos los permisionarios de autotransporte federal de carga y de transporte privado de carga durante el procedimiento de trámite que deben observar, para que de conformidad con lo que establecen los numerales 6.1.2.1.1 y 6.2.1.4.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA
CIRCULAR EN LOS CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL CON CONFIGURACIONES DE
TRACTOCAMIÓN DOBLEMENTE ARTICULADO
ÚNICO.- El presente aviso tiene como objetivo prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022, la vigencia y efectos jurídicos de las Autorizaciones Expresas para circular en los caminos y puentes de jurisdicción federal con configuraciones de tractocamión doblemente articulado, emitidas de conformidad con el instrumento expedido el 3 de julio de 2018 denominado "Aviso por el que se informa a todos los permisionarios de autotransporte federal de carga y de transporte privado de carga el procedimiento de trámite que deben observar, para que de conformidad con lo que establecen los numerales 6.1.2.1.1 y 6.2.1.4.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, concluyan el trámite ante esta Secretaría para obtener la Autorización Expresa para circular en los caminos y puentes de jurisdicción federal con configuraciones de tractocamión doblemente articulado" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2018.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Aviso entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se deja sin efectos el "Aviso por el cual se prórroga por un periodo de ocho meses la vigencia y efectos de la Autorización Expresa para circular en los caminos y puentes de jurisdicción federal con configuraciones de tractocamión doblemente articulado", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2021.
Dado en la Ciudad de México, a 11 de enero de 2022.- El Director General de Autotransporte Federal, Ing. Salomón Elnecavé Korish.- Rúbrica.
(R.- 515951)
 

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