DOF: 26/01/2022
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Bienestar, publicado el 31 de mayo de 2021

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Bienestar, publicado el 31 de mayo de 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.

JAVIER MAY RODRÍGUEZ, Secretario de Bienestar, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1, 2 y 5 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde a los titulares de las Secretarías de Estado adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el Reglamento Interior respectivo, en cuyo caso deberá publicarse el Acuerdo correspondiente en el Diario Oficial de la Federación;
Que el 30 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en virtud del cual se reformó la relación de Dependencias del Poder Ejecutivo de la Unión, considerando entre ellas a la Secretaría de Bienestar, así como también se reformó y adicionó el artículo 32 de dicho ordenamiento legal que prevé las atribuciones de la Secretaría de Bienestar;
Que con fecha 13 de mayo de 2021, se publicó el Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar en el Diario Oficial de la Federación;
Que con fecha 31 de diciembre de 2021, se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar en el Diario Oficial de la Federación, en el que entre otros cambios se establece la creación de la Dirección General para el Bienestar y la Cohesión Social, la cual adquiere las atribuciones y funciones encomendadas al Instituto Nacional de Desarrollo Social, y
Que el artículo 5, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar dispone que corresponde al Titular de la Secretaría, adscribir orgánicamente las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Dependencia, y con el objeto de que esta Secretaría cuente con una adscripción actualizada, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ADSCRIBEN ORGÁNICAMENTE
LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS DE
LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE
MAYO DE 2021
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el ARTÍCULO PRIMERO, fracción I, numerales 6 y 7, y el ARTÍCULO SEGUNDO, y se ADICIONA un numeral 8 a la fracción I del ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Bienestar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2021, para quedar como sigue:
ARTÍCULO PRIMERO.- ...
I.     ...
1.- ...
2.- ...
3.- ...
4.- ...
5.- ...
6.- Dirección General de Desarrollo Regional;
7.- Dirección General de Comunicación Social, y
8.- Dirección General para el Bienestar y la Cohesión Social.
II.     ...
III.    ...
IV.   ...
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Órgano Administrativo Desconcentrado y las Delegaciones de Programas para el Desarrollo que establece el artículo 2, fracciones II y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar, respectivamente, funcionarán bajo la adscripción del Titular de la Secretaría.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
Dado en la Ciudad de México, a los diez días del mes de enero de dos mil veintidós.- El Secretario de Bienestar, Javier May Rodríguez.- Rúbrica.
 

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