ACUERDO dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión extraordinaria de catorce de enero de dos mil veintidós, por el que se establece la realización de actividades jurisdiccionales y administrativas del personal que integra este Tribunal, a partir del dieciocho de enero de dos mil veintidós.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
ACUERDO DICTADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CATORCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, POR EL QUE SE QUE ESTABLECE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL QUE INTEGRA ESTE TRIBUNAL, A PARTIR DEL DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el Calendario Oficial.
SEGUNDO. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 8°, fracción V, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, corresponde al Pleno fijar el calendario de labores del propio Tribunal y los que acuerde el Pleno del Tribunal, procurando hacerlo coincidir con el del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO. Que las Condiciones Generales de Trabajo de este Tribunal en sus artículos 37 y 38 fracción III, determinan que serán días de descanso obligatorio los que se señalen en el Calendario Oficial y los que acuerde el Pleno del Tribunal, en concordancia con el Poder Judicial Federal.
CUARTO. En este contexto y, tomando en consideración la situación actual por la que atraviesan diversos países, entre ellos, México, derivado de la pandemia del coronavirus COVID-19 y, en seguimiento a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Gobierno Federal, a fin de procurar la seguridad en la salud de sus trabajadores y eventualmente del público usuario, resulta necesario que el Pleno de este Tribunal adopte las medidas conducentes, sin menoscabo de atender al principio de acceso a la justicia que establece el artículo 17, párrafo segundo, de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
QUINTO. Mediante acuerdo de quince de febrero de dos mil veintiuno, dictado por el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, en esta misma Sesión virtual extraordinaria, se aprobó el Adendum al Protocolo Sanitario para el Reinicio de Actividades en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual, entrará en vigor a partir del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, siendo de observancia obligatoria; por lo que, deberá ser cumplido y respetado por todos los servidores públicos adscritos a este Tribunal, así como las personas visitantes que ingresen y permanezcan en el edificio sede y el inmueble del archivo de concentración, en los horarios de trabajo; lo anterior, con la finalidad de neutralizar en medida de lo posible, el riesgo de contagio del SARS-CoV2 (COVID-19) y salvaguardar la salud de los trabajadores y usuarios del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
SEXTO. Con el propósito de aplicar las medidas sanitarias previstas en el Adendum al Protocolo Sanitario para el Reinicio de Actividades en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, las Salas y Unidades Administrativas que lo integran, este Órgano Colegiado establece que las Salas y Unidades Administrativas organizarán a discrecionalidad del Titular, al personal adscrito en ellas, a efecto de realizar una disminución en la aglomeración del mismo, así como de los usuarios, lo anterior, con la finalidad de neutralizar en medida de lo posible, el riesgo de contagio del SARS-CoV2 (COVID-19) y salvaguardar la salud de los trabajadores y usuarios del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; ello considerando que en las actividades jurisdiccionales y administrativas, no exista un menoscabo.
SÉPTIMO. Asimismo, para evitar la propagación del virus y la concentración de los trabajadores de este Órgano Colegiado, en las áreas comunes y en especial donde se ubican las computadoras para el registro de asistencia, el personal adscrito a las Salas y Unidades Administrativas, deberán checar su asistencia directamente en las mismas, con el personal que designe el Titular de cada Sala y Unidad Administrativa, debiendo informar lo correspondiente a la Dirección General de Administración y la Dirección de Recursos Humanos de este Tribunal, para los efectos de control de asistencia.
En consecuencia, con fundamento en los citados preceptos legales, así como el artículo 124 "A" de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, este Tribunal en Pleno expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. El Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje establece los lineamientos para la realización de las actividades en las Salas y Unidades Administrativas que integran este Órgano Colegiado; lo anterior, en términos de lo expuesto y fundado en la parte considerativa de la presente resolución.
SEGUNDO. El presente acuerdo tendrá su vigencia a partir del dieciocho de enero al quince de febrero de dos mil veintidós, fecha en la que se evaluará la continuidad del mismo; dicho periodo podrá modificarse de acuerdo a las disposiciones que emita el Pleno, e incluso si existen las condiciones sanitarias necesarias para restablecer las actividades de la forma en cómo se venían realizando previo al vencimiento del mismo, se hará de manera inmediata.
TRANSITORIOS:
ÚNICO. Publíquese en el Boletín Laboral Burocrático y en Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordaron por UNANIMIDAD de votos, los Magistrados presentes en el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión celebrada en esta fecha y con motivo de la ausencia del Magistrado Representante del Trabajadores de la Cuarta Sala, por fallecimiento, de conformidad con la parte conducente del artículo 128, párrafo segundo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.- El Presidente del Tribunal.- El Secretario General de Acuerdos.- Doy fe.
EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE:
CERTIFICA:
Que este acuerdo mediante el cual, el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en sesión celebrada el catorce de enero de dos mil veintidós, establece la realización de actividades jurisdiccionales y administrativas del personal que integra este Tribunal, a partir del dieciocho de enero de dos mil veintidós, fue aprobado por unanimidad de votos de los Señores Magistrados: Plácido Humberto Morales Vázquez, Rufino H León Tovar, Eduardo Laris González, Ismael Cruz López, Salvador Oyanguren Guedea, José Luis Amador Morales Gutiérrez, José Roberto Córdova Becerril, Miguel Ángel Gutiérrez Cantú, Patricia Isabella Pedrero Iduarte, Janitzio Ramón Guzmán Gutiérrez, Mario Emilio Garzón Chapa, Nicéforo Guerrero Reynoso, Carlos Francisco Quintana Roldán, María de Rosario Jiménez Moles, Rocío Rojas Pérez, Alfredo Freyssinier Álvarez, Mónica Arcelia Güicho González, Pedro José Escarcega Delgado, Fernando Ignacio Tovar y de Teresa, Jorge Arturo Flores Ochoa, Eduardo Arturo Hernández Castillón, Israel Requena Palafox, Álan Eduardo González Zebadúa y Ángel Humberto Félix Estrada.- En la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil veintidós.- Doy fe.
El Secretario General de Acuerdos, José Amauri Martínez Gutiérrez.- Rúbrica.