DOF: 08/02/2022
ACUERDO por el que se modifica por segunda ocasión el diverso por el que se establece el procedimiento para otorgar anualmente el Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables

ACUERDO por el que se modifica por segunda ocasión el diverso por el que se establece el procedimiento para otorgar anualmente el Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 17, 26 y 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o., 4o., 8o., fracciones I, II, XV, XLI y XLII, 29, 151 y 152 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., apartado B, fracción II, 5o., fracción XXV, 19, fracciones XVI y XXVI, 52, 53 y octavo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en correlación con el artículo 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001, y 1o., 2o., fracciones I y XXXIV y 7o., fracción XXXI del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2001, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, organizar el Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en coordinación y colaboración con el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, con las comisiones de Pesca de las Cámaras de Diputados y Senadores del H. Congreso de la Unión y demás instancias públicas y privadas que estime pertinente, con el objeto de reconocer y premiar anualmente a personas físicas y morales, cuyo esfuerzo destaque en la realización de acciones trascendentales de innovación, impacto, mejora o buenas prácticas desarrolladas en la pesca o acuacultura sustentables;
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró como pandemia al coronavirus SARS-CoV2, causante de la enfermedad COVID-19, en razón de su capacidad de contagio a la población en general;
Que el 23 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia";
Que el 26 de marzo de 2020, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales y administrativos en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y sus Órganos Administrativos Desconcentrados, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19";
Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)";
Que el 17 de abril de 2020 la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales y administrativos en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y sus Órganos Administrativos Desconcentrados, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19";
Que el 28 de abril de 2020 la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se modifica por segunda ocasión el similar por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales y administrativos en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y sus órganos administrativos desconcentrados, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19";
Que el 26 de mayo de 2020 la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se modifica por tercera ocasión el similar por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales y administrativos en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y sus Órganos Administrativos Desconcentrados, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19";
Que el 29 de mayo de 2020 la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la reapertura de las Actividades Económicas", con el objetivo de establecer las medidas específicas que las actividades económicas deberán implementar en el marco de la estrategia general para la Nueva Normalidad, para lograr un retorno o la continuidad de las actividades laborales seguro, escalonado y responsable";
Que el 27 de julio de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se da a conocer el medio de difusión de los criterios para las poblaciones en situación de vulnerabilidad, cuyo objetivo es orientar a las autoridades que conforman el Sistema Nacional de Salud, así como a las personas y centros de trabajo en la protección de la salud y la vida de poblaciones en situación de vulnerabilidad, estableciendo, conforme al color del semáforo epidemiológico y la condición que pone en situación de vulnerabilidad a las personas, la forma en que éstas pueden regresar a sus actividades laborales";
Que el 31 de julio de 2020, la Secretaría de la Función Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19" cuyos efectos se prorrogaron mediante modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 30 de septiembre de 2020, 8 de enero y 30 de abril de 2021;
Que el 2 de noviembre de 2020, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establece el procedimiento para otorgar anualmente el Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables" y su modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020;
Que el 30 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se determinan los criterios para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el objeto de reducir el riesgo de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV-2", y su modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2021;
Que el 27 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se da a conocer el medio de difusión de la nueva metodología del semáforo por regiones para evaluar el riesgo epidemiológico que representa la enfermedad grave de atención prioritaria COVID-19"; en el que se señala que la Secretaría de Salud dará a conocer la nueva metodología a que se refiere el artículo PRIMERO del Acuerdo, en el sitio web coronavirus.gob.mx/semáforo";
Que el 11 de agosto de 2021, la Secretaría de la Agricultura y Desarrollo Rural publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se levanta la suspensión de plazos y términos legales y administrativos en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y sus órganos administrativos desconcentrados", y
Que derivado de la pandemia del coronavirus COVID-19, resulta inconveniente realizar eventos, por lo que a efecto de contribuir con las medidas preventivas, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA POR SEGUNDA OCASIÓN EL DIVERSO POR EL QUE SE
ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR ANUALMENTE EL PREMIO A LA PESCA Y
ACUACULTURA SUSTENTABLES
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el artículo SEXTO del "Acuerdo por el que modifica por primera ocasión el similar por el que se establece el procedimiento para otorgar anualmente el Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables, publicado el 2 de noviembre de 2020"; publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 16 de diciembre de 2020, para quedar como sigue:
ARTÍCULO PRIMERO AL QUINTO.- [...].
ARTÍCULO SEXTO.- La convocatoria para otorgar el Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables que corresponde a los años 2020 y 2021, será publicada en el Diario Oficial de la Federación en el año 2022 y la premiación de los tres años se efectuará de forma conjunta.
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 26 de enero de 2022.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
 
 

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