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DOF: 11/02/2022
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se ordena la publicación del Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2021-202

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se ordena la publicación del Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2021-2022 y el Periodo Ordinario durante 2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1733/2021.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL CATÁLOGO NACIONAL DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISIÓN QUE PARTICIPARÁN EN LA COBERTURA DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES ORDINARIOS 2021-2022 Y EL PERIODO ORDINARIO DURANTE 2022
GLOSARIO
Comité
Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DOF
Diario Oficial de la Federación
IFT
Instituto Federal de Telecomunicaciones
INEGI
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
INE
Instituto Nacional Electoral
JGE
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
NAP
Nueva Alianza Puebla
PAN
Partido Acción Nacional
PEL
Proceso/s Electoral/es Local/es
PRD
Partido de la Revolución Democrática
PSD
Partido Socialdemócrata de Morelos
PT
Partido del Trabajo
RRTME
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
Sala Superior del
TEPJF
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
SHCP
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
 
ANTECEDENTES
I.       Medidas preventivas y de actuación dictadas por la JGE. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo identificado con la clave INE/JGE34/2020, la JGE aprobó las medidas preventivas y de actuación con motivo de la pandemia provocada por el virus COVID-19.
En el Punto de Acuerdo OCTAVO de dicho instrumento, respecto a las comunicaciones derivadas de los procedimientos, se señala que se privilegiarán las notificaciones electrónicas, sobre las personales, en términos de lo dispuesto en la normativa aplicable.
II.      Sesiones virtuales o a distancia. El veintisiete de marzo de dos mil veinte, mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG80/2020, el Consejo General autorizó la celebración de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o de la JGE, a través de herramientas tecnológicas durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia
provocada por el virus COVID-19.
III.     Decreto que modifica tiempos fiscales. El veintitrés de abril de dos mil veinte, se publicó en el DOF el Decreto emitido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se autoriza a la SHCP a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, a partir del quince de mayo de dos mil veinte, en el cual se reducen los tiempos fiscales que deben proporcionar al Estado los concesionarios comerciales de radio y televisión, y se abroga el similar, publicado en el mismo medio de difusión oficial el diez de octubre de dos mil dos.
IV.     Impugnación del Decreto. El veintiocho y veintinueve de abril de dos mil veinte, el PRD y Movimiento Ciudadano presentaron juicios electorales ante la Sala Superior del TEPJF en contra del Decreto descrito en el numeral anterior, mismos que fueron identificados con los expedientes SUP-JE-28/2020 y SUP-JE-29/2020.
V.      Controversia constitucional presentada por el INE. El siete de mayo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo en su carácter de representante del INE, promovió ante la SCJN una controversia constitucional en contra del Decreto publicado en el DOF el veintitrés de abril de dos mil veinte por el que se autoriza a la SHCP a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica a partir del quince de mayo de dos mil veinte. Dicho medio de control constitucional se registró al día siguiente de su interposición con el expediente 73/2020.
VI.     Modificación de pautas de autoridades electorales correspondientes al primer semestre de 2020. El trece de mayo de dos mil veinte, en sesión extraordinaria, la JGE emitió el Acuerdo [...] por el que se modifican ad cautelam las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de autoridades electorales correspondientes al primer semestre de dos mil veinte, aprobadas mediante el diverso INE/JGE205/2019, con motivo del Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de uso comercial de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, identificado con la clave INE/JGE50/2020.
VII.    Resolución de Juicios Electorales por la Sala Superior del TEPJF. En sesión pública virtual, celebrada el trece de mayo de dos mil veinte, la Sala Superior del TEPJF resolvió los juicios electorales SUP-JE-28/2020 y SUP-JE-29/2020, promovidos por el PRD y Movimiento Ciudadano, en los que determinó su desechamiento.
VIII.   Modificación de pautas de partidos políticos y criterio de asignación de tiempo. El quince de mayo de dos mil veinte, en sesión extraordinaria, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que, ad cautelam, se modifican los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los Partidos Políticos Nacionales y locales, durante el periodo ordinario correspondiente al primer semestre de dos mil veinte, el criterio de asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el segundo trimestre de dos mil veinte, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución, con motivo del Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de uso comercial de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, identificado con la clave INE/CG90/2020.
IX.     Impugnaciones contra el Acuerdo identificado con la clave INE/CG90/2020. Los días diecinueve, veinte, veintiuno y veinticinco de mayo de dos mil veinte, el PRD, PAN, Movimiento Ciudadano, PSD y PT, presentaron recursos de apelación en contra del Acuerdo descrito en el numeral anterior, los cuales fueron radicados ante la Sala Superior del TEPJF con los expedientes identificados como SUP-RAP-22/2020, SUP-RAP-23/2020, SUP-RAP-24/2020, SUP-RAP-25/2020 y SUP-RAP-26/2020, respectivamente.
        Asimismo, el veinticinco de mayo de dos mil veinte, el partido NAP interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de referencia, mismo que fue radicado ante la Sala Superior del TEPJF con el expediente SUP-RAP-30/2020.
X.      Resolución de Recursos de Apelación por la Sala Superior del TEPJF. En sesión pública por videoconferencia, celebrada el tres de junio de dos mil veinte, la Sala Superior del TEPJF resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-22/2020 y acumulados, promovidos por el PRD, PAN, Movimiento Ciudadano, PSD y PT, en el que determinó confirmar el Acuerdo identificado con la clave INE/CG90/2020, controvertido por los actores mencionados.
        Asimismo, en sesión pública celebrada el diecisiete de junio de dos mil veinte, la Sala Superior del TEPJF confirmó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG90/2020, debido a que los agravios planteados por NAP en el recurso de apelación SUP-RAP-30/2020 fueron ineficaces.
XI.     Horarios de transmisión de los promocionales de partidos políticos para el periodo ordinario. El veintiséis de octubre de dos mil veinte, en su quinta sesión ordinaria, el Comité emitió el Acuerdo
[...] por el que se determinan los horarios de transmisión de los promocionales de partidos políticos para el periodo ordinario, identificado con la clave INE/ACRT/25/2020, en donde se instruyó a la DEPPP a elaborar las pautas correspondientes al segundo semestre de periodo ordinario de dos mil veinte con los horarios de transmisión aplicables únicamente a los concesionarios de radio y televisión, aprobados por dicho instrumento.
XII.    Modificación de pautas. El trece de noviembre de dos mil veinte, en la décima primera sesión especial, el Comité emitió el Acuerdo [...] por el que se modifican, ad cautelam, los diversos INE/ACRT/12/2020 e INE/ACRT/15/2020, en virtud del registro de Redes Sociales Progresistas y Fuerza Social por México como Partidos Políticos Nacionales para el segundo semestre del periodo ordinario en todas las entidades federativas, así como por la pérdida del registro de Unidos Podemos Más, como partido político local en el estado de Aguascalientes, identificado con la clave INE/ACRT/49/2020, en el cual se aprobó la modificación de las pautas emitidas en los instrumentos referidos, de conformidad con los horarios de transmisión de promocionales correspondientes al periodo ordinario, aplicables únicamente a los concesionarios comerciales de radio y televisión.
XIII.   Impugnación de los Acuerdos identificados con las claves INE/ACRT/25/2020 e INE/ACRT/49/2020. El veintitrés de noviembre de dos mil veinte, a fin de controvertir los Acuerdos referidos, mediante sus representantes legales, diversas concesionarias presentaron recursos de apelación ante la Sala Superior del TEPJF, los cuales fueron registrados con los números de expediente SUP-RAP-123/2020 y SUP-RAP-124/2020.
XIV.   Resolución de Recursos de Apelación por la Sala Superior del TEPJF. El nueve de diciembre de dos mil veinte, en sesión pública por videoconferencia, la Sala Superior del TEPJF resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-123/2020 y su acumulado SUP-RAP-124/2020, en el que determinó revocar los Acuerdos referidos en el párrafo anterior y dejó subsistente el modelo de horarios de transmisión aprobado por el Consejo General en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG90/2020.
XV.    Convalidación de horarios de transmisión de promocionales en acatamiento a sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El veintiuno de diciembre de dos mil veinte, en sesión extraordinaria, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que se adopta el criterio tomado de manera primigenia por el Comité de Radio y Televisión en el acuerdo INE/ACRT/25/2020, lo cual genera como consecuencia que las pautas aprobadas mediante el diverso INE/ACRT/49/2020 se convaliden en cuanto a los horarios de transmisión de promocionales de los partidos políticos, correspondientes al periodo ordinario, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-123/2020 y su acumulado, identificado con la clave INE/CG692/2020.
XVI.   Impugnación del Acuerdo identificado con la clave INE/CG692/2020. El treinta de diciembre de dos mil veinte, a fin de controvertir el Acuerdo referido, mediante sus representantes legales, diversas concesionarias presentaron recursos de apelación ante la Sala Superior del TEPJF, los cuales fueron registrados con los números de expediente SUP-RAP-142/2020 al SUP-RAP-163/2020, SUP-RAP-10/2021 y SUP-RAP-11/2021, respectivamente.
XVII.  Resolución de Recursos de Apelación por la Sala Superior del TEPJF. El trece de enero de dos mil veintiuno, en sesión pública por videoconferencia, la Sala Superior del TEPJF resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-142/2020 y acumulados, en el que determinó revocar el Acuerdo identificado con la clave INE/CG692/2020.
XVIII. Solicitud de información al IFT. El trece de mayo de dos mil veintiuno, mediante oficio INE/DEPPP/STCRT/DPT/0216/2021, la Secretaría Técnica del Comité solicitó al IFT el listado de estaciones de radiodifusión y sus coberturas con el propósito de actualizar la vigencia y alcance efectivo de los mapas correspondientes. Lo anterior, para elaborar el Catálogo Nacional de emisoras de radio y canales de televisión obligadas a transmitir los mensajes de los partidos políticos y autoridades electorales, así como de aquellas obligadas a suspender la transmisión de propaganda gubernamental durante los Procesos Electorales Locales 2021-2022.
        En tal virtud, el veinte de julio de dos mil veintiuno, mediante oficio IFT/222/UER/DG-IEET/0219/2021, el IFT notificó a la Secretaría Técnica del Comité que la información solicitada se remitió a través de medios electrónicos, haciéndose del conocimiento de la Dirección de Procesos Tecnológicos mediante correo de la misma fecha.
XIX.   Actualización del Marco Geográfico Electoral. El trece de mayo de dos mil veintiuno, mediante oficio INE/DEPPP/STCRT/DPT/0217/2021, la Secretaría Técnica del Comité solicitó a la Dirección
Ejecutiva del Registro Federal de Electores la actualización del Marco Geográfico Electoral, incluyendo el corte más reciente del estadístico del Padrón Electoral y la Lista Nominal.
        En ese sentido, el dieciséis de junio de dos mil veintiuno, mediante oficio INE/DERFE/0942/2921, la Dirección Ejecutiva mencionada entregó información relativa al marco geográfico electoral, las capas de localidades y manzanas de las treinta y dos entidades federativas, así como estadísticos del Padrón Electoral y la Lista Nominal con fecha de corte al diez de abril de dos mil veintiuno.
XX.    Solicitud de información al INEGI. El veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, mediante oficio INE/DEPPP/STCRT/DPT/0220/2021, la Secretaría Técnica del Comité solicitó al INEGI la actualización del Censo de Población y Vivienda. Lo anterior, para incluir datos actualizados de población y vivienda tanto de localidades urbanas como rurales.
        En este sentido, el ocho de julio de dos mil veintiuno, mediante oficio 1602/11/2021 INEGI.CSP3.08, el INEGI entregó la información estadística del Censo de Población y Vivienda 2020.
XXI.   Pautas de autoridades electorales correspondientes al primer semestre de 2022. El veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, en sesión extraordinaria, la JGE emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueban, ad cautelam, las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de autoridades electorales, correspondientes al periodo ordinario del primer semestre de dos mil veintidós, identificado con la clave INE/JGE252/2021.
XXII.  Términos y condiciones de la entrega de materiales y elaboración de órdenes de transmisión 2022. El veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, en la décima primera sesión ordinaria, el Comité aprobó el Acuerdo [...] por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica de materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en los Procesos Electorales Locales y el periodo ordinario que transcurrirán durante 2021-2022, identificado con la clave INE/ACRT/46/2021.
XXIII. Catálogo Nacional de emisoras 2022. En la sesión señalada en el párrafo anterior, el Comité aprobó el Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura, se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los Procesos Electorales Locales 2021-2022 y el período ordinario durante 2022 y se actualiza el catálogo de concesionarios autorizados para transmitir en idiomas distintos al español y de aquellos que transmiten en lenguas indígenas nacionales que notifiquen el aviso de traducción a dichas lenguas, identificado con la clave INE/ACRT/47/2021.
XXIV. Pautas del periodo ordinario del primer semestre de 2022. En la sesión previamente señalada, el Comité emitió el Acuerdo por el que se aprueban, ad cautelam, los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los Partidos Políticos Nacionales y locales, durante el periodo ordinario correspondiente al primer semestre de dos mil veintidós, identificado con la clave INE/ACRT/55/2021.
XXV.  Entidades con elecciones locales. En las entidades federativas de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, se llevarán a cabo los PEL 2021-2022 para la elección al cargo de gubernaturas en las seis entidades, así como para el cargo a diputaciones locales en el estado de Quintana Roo y de personas integrantes de los Ayuntamientos en el estado de Durango.
C O N S I D E R A C I O N E S
Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión
1.     De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, primer párrafo de la CPEUM; 29 y 30 numeral 2 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que se rige bajo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, objetividad, paridad y máxima publicidad.
2.     De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, Base III, Apartados A y B, de la CPEUM; 30, numeral 1, inciso i), 31, numeral 1, 160, numeral 1, de la LGIPE; y 7, numeral 3, del RRTME, el INE es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes a la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales y es independiente en sus decisiones y funcionamiento.
3.     Como lo señalan los artículos 1, numeral 1, de la LGIPE, en relación con el 49, de la LGPP, dichas
disposiciones son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el INE y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la CPEUM.
4.     Tal y como lo señalan los artículos 41, Base III, primer párrafo de la CPEUM; 159, numerales 1, 2 y 3 y 160, numeral 2 de la LGIPE; 23, numeral 1, inciso d); 26 numeral 1, inciso a) y 49 de la LGPP, los partidos políticos, precandidaturas y candidaturas a cargos de elección popular tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y la televisión en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes, las candidaturas independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley. Para ello, el INE garantizará el uso de tal prerrogativa, y además establecerá las pautas para la asignación de los mensajes que tengan derecho a difundir, durante los periodos que comprendan los procesos electorales, así como fuera de ellos, y determinará, en su caso, las sanciones correspondientes.
5.     De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 41, Base III, de la CPEUM; 161, numeral 1 y 164, numerales 1 y 2, de la LGIPE, el INE y las demás autoridades electorales accederán al tiempo en radio y televisión que le corresponde al primero, para difundir sus respectivos mensajes de comunicación social.
6.     De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso a) de la CPEUM y 175, numeral 1 de la LGIPE, cada emisora de radio y canal de televisión debe poner a disposición del INE a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la Jornada Electoral en que participe, cuarenta y ocho (48) minutos diarios para efecto de acceder a dichos medios de comunicación.
7.     De conformidad con lo dispuesto por los artículos 8, numeral 2; 9, numeral 1 y 10 numeral 4 del RRTME, del total del tiempo que dispone el INE en periodo ordinario, el cincuenta por ciento (50%) debe distribuirse en forma igualitaria entre los partidos políticos, el cual, será utilizado para la transmisión de mensajes con duración de treinta (30) segundos.
Facultad del Consejo General en radio y televisión
8.     El artículo 35, numeral 1, de la LGIPE, dispone que este Consejo General es el órgano superior de dirección del INE y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, en materia electoral.
9.     De conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, numeral 1, inciso jj), en relación con el inciso n) del mismo artículo; 173 numeral 6 y 184, numeral 1, inciso a) de la LGIPE; 6, numeral 1 incisos a) y f) del RRTME, es competencia de este Consejo General aprobar el Acuerdo mediante el cual se ordenará la publicación y difusión del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los PEL y el periodo ordinario.
Publicación del Catálogo
10.   En términos de lo establecido en los artículos 173, numeral 5 de la LGIPE y 6, numeral 2, inciso p) del RRTME, el Comité es el órgano competente para elaborar y aprobar el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los PEL, así como del periodo ordinario, de conformidad con los mapas de cobertura proporcionados por el IFT.
11.   Refuerza lo anterior, la tesis de Jurisprudencia aprobada por la Sala Superior del TEPJF, identificada como 25/2013, con el rubro COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. ES EL ÓRGANO FACULTADO PARA ELABORAR Y APROBAR EL CATÁLOGO DE ESTACIONES Y CANALES QUE PARTICIPARÁN EN UN PROCESO ELECTORAL, de la cual se desprende que la elaboración del Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión es un acto conformado por la aprobación del Comité y por la orden de difusión de este Consejo General.
       Por lo que, resulta indispensable ordenar, en distintos medios, la publicación del Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que cubrirán los PEL 2021-2022, así como el periodo ordinario durante 2022 aprobado por el Comité mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/ACRT47/2021.
Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión
12.   De conformidad con lo señalado en el artículo 45, numeral 1 del RRTME, el Catálogo Nacional de emisoras se conformará por el listado de concesionarios de todo el país y, tratándose de un Proceso Electoral Ordinario, será aprobado por el Comité al menos con treinta (30) días previos al inicio de la precampaña del Proceso Electoral de que se trate, con la finalidad de garantizar el derecho al uso de los medios de comunicación social de los partidos políticos, las autoridades electorales y las candidaturas independientes.
 
       Asimismo, el artículo 45, numeral 2 del RRTME, señala que este Consejo General ordenará la publicación del Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión aprobado por el Comité, cuando menos treinta (30) días antes del inicio de la etapa de precampañas de los procesos electorales ordinarios de que se trate.
13.   En relación con lo anterior, y conforme a la sentencia recaída al SUP-RAP-46/2014 emitida por la Sala Superior del TEPJF, es preciso distinguir entre las emisoras que transmiten desde una entidad federativa y las que lo hacen desde otra entidad, pero que su cobertura abarca uno o varios estados o regiones de la República, pues, en el primer supuesto, es claro que, inexcusablemente, cada estación de radio y canal de televisión se encuentran obligados a transmitir las pautas que para este fin apruebe la autoridad electoral.
       En tanto que, tratándose de las segundas, su participación en un Proceso Electoral dependerá de su cobertura de transmisión y del alcance efectivo de éstas, para lo cual se deberá tomar en consideración la población que abarca cada emisora que se encuentre en este supuesto y si las emisoras que se encuentran en la entidad de que se trate, resultan suficientes para lograr los fines previstos en la CPEUM, para el pleno acceso de los partidos políticos y de los Organismos Electorales a los medios de comunicación social, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, numeral 7 del RRTME.
14.   Por lo que respecta al contenido de los catálogos de medios para los procesos electorales, el artículo 45, numeral 3 del RRTME, prevé que los catálogos se conformarán por el listado de concesionarios que se encuentren obligados a transmitir las pautas para la difusión de los promocionales de partidos políticos, candidaturas independientes y autoridades electorales que les sean notificadas, y por aquéllos que se encuentren obligados a suspender la transmisión de propaganda gubernamental durante los periodos de campañas y hasta el día en que se celebre la jornada comicial respectiva.
15.   Durante los periodos ordinarios, todas las emisoras de radio y canales de televisión incluidas en el catálogo, de forma individual y sin excepción, estarán obligadas a difundir los promocionales que se les solicite, atendiendo con ello las necesidades de cobertura que tienen los Partidos Políticos Nacionales y autoridades electorales federales en las entidades federativas del país, conforme a los pautados que para tal efecto notifique el INE.
       En el caso de los promocionales de autoridades electorales locales y de partidos políticos locales, los pautados específicos durante periodo ordinario considerarán sólo a emisoras que tengan cobertura en la entidad respectiva.
16.   Ahora bien, derivado de la entrada en vigor del Decreto emitido por el Ejecutivo Federal, así como de la modificación de pautas de transmisión de promocionales de autoridades electorales y partidos políticos, y del criterio de asignación de tiempo en radio y televisión, emitidas ad cautelam(1), por la JGE y por el Consejo General, ambos referidos en los antecedentes del presente instrumento, el tiempo que corresponde administrar al INE en los periodos no electorales es el siguiente:
Concesionario de Radio por
emisora
Concesionario de Televisión
por emisora
Concesionario de uso público y
social de radio y televisión por
emisora
12% de 51 minutos diarios
12% de 41 minutos diarios
12% de 30 minutos diarios
6 minutos 7 segundos
4 minutos 55 segundos
3 minutos 36 segundos
 
       De lo anterior, se colige que diariamente el INE, fuera de las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral, administrará seis (6) minutos siete (7) segundos en cada estación de radio concesionada comercial; cuatro (4) minutos, cincuenta y cinco (55) segundos en cada canal de televisión concesionado comercial, así como tres (3) minutos treinta y seis (36) segundos en las concesionarias públicas y sociales (éstos últimos no se modifican, dado que no están obligados al pago de tiempos fiscales).
       Lo anterior implica que, en promocionales cuya duración ha sido aprobada por el Comité para que sea de treinta (30) segundos, previamente a la entrada en vigor del Decreto, se administraban quince (15) impactos o promocionales en radio y once (11) impactos en televisión, por lo que, con dicha reducción la disminución será en doce (12) impactos en radio y nueve (9) impactos en televisión, es decir se perderán tres (3) espacios en radio y dos (2) en televisión diariamente, como fue explicado en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG90/2020 tanto para partidos políticos, como para autoridades electorales, que a mayor entendimiento la afectación se tradujo en lo siguiente:
 

       Lo antes señalado, también es aplicable para aquellas emisoras referidas en el artículo 47 del RRTME, las cuales, tanto en periodo ordinario como en Proceso Electoral, deberán difundir los materiales que les sean solicitados en los términos de su pauta específica.
17.   El artículo 45, numeral 4 del RRTME, señala que, para los PEL, el Comité incluirá en los catálogos respectivos a todas las emisoras de la entidad federativa de que se trate, incluyendo en su caso, el número suficiente de concesionarios de otra entidad federativa cuya señal llegue a aquélla donde se lleve a cabo el Proceso Electoral correspondiente para garantizar la cobertura respectiva. Por tanto, las emisoras que se encuentren en este supuesto estarán obligadas a poner a disposición del INE cuarenta y ocho (48) minutos diarios, desde el inicio de la precampaña local de la entidad federativa en periodo electoral hasta el término de la jornada comicial respectiva.
18.   Para la elaboración del Catálogo Nacional se consideraron los aspectos siguientes:
a.   Todas las estaciones de radio y canales de televisión que transmitan desde una entidad federativa, estando en posibilidad de considerar sobre éstas el número suficiente de emisoras que deberán participar en su cobertura sin que el INE cuente con atribuciones para eximir o exceptuar a concesionarios de las obligaciones individuales frente al Estado, inherentes a su título habilitante.
b.   En el Catálogo se indican tanto las entidades en las que las emisoras de radio y canales de televisión emiten su señal, como en aquellas en las que llega su cobertura, de acuerdo con los mapas proporcionados por el IFT.
c.    La existencia de emisoras que operan como parte de un sistema de radio o televisión del gobierno estatal, o bien, operan como un conjunto de emisoras que retransmiten una misma señal al interior del estado, con la precisión de que la pauta que se notifique a dichas emisoras será la misma para todas las que integran dichos sistemas y, en consecuencia, la orden de transmisión también será la misma para todas las emisoras con dicha modalidad de transmisión. Refuerza lo anterior la tesis de Jurisprudencia 23/2015 aprobada por la Sala Superior del TEPJF, cuyo rubro es: RADIO Y TELEVISIÓN. LAS PAUTAS OBEDECEN AL MODELO DE COBERTURA POR ENTIDAD Y NO POR ÁREA GEOGRÁFICA.
d.   Las obligaciones de concesionarios de televisión restringida de conformidad con los artículos 183, numerales 6, 7, 8 y 9 de la LGIPE y 45, numeral 8 del RRTME.
e.   Las obligaciones relativas a que cada estación de radio y canal de televisión deben transmitir los mensajes de las autoridades electorales, partidos políticos y candidaturas en el tiempo que administra el INE, con independencia del tipo de programación y la forma en la que la transmitan, y de conformidad con la pauta que les sea notificada.
 
f.    Una columna referente a los canales virtuales que corresponden a cada canal físico. Dicha columna se incluye toda vez que el cumplimiento de la transmisión de las pautas se verificará en cada uno de los canales virtuales que al efecto notifique el IFT. La existencia del canal virtual no implica modificación en la forma de notificación de las pautas que se aprueben tanto para el periodo ordinario, como para los procesos electorales, es decir, la pauta se aprobará por cada canal de televisión físico.
g.   Para los catálogos de entidades federativas con PEL 2021-2022, se aplicó el criterio técnico conocido como población cero, aprobado por el Consejo General en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG848/2016, el cual, fue confirmado por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-536/2016 y acumulados, aprobada en la sesión de dieciocho de enero de dos mil diecisiete.
h.   El Catálogo Nacional de emisoras, está compuesto por 3,528 emisoras, de las cuales 2,107 corresponden a radio, con 1,393 concesionarios comerciales y 714 públicos y sociales, así como 1,421 canales de televisión, con 921 concesionarios comerciales y 500 públicos y sociales, distribuidos en la totalidad de los estados, tal y como se presenta a continuación:

 
i.    El Catálogo de concesionarios autorizados para transmitir en idiomas distintos al español y de aquellos que transmiten en lenguas indígenas nacionales que notifiquen el aviso de traducción a dichas lenguas, está integrado por cuarenta (40) emisoras, de las cuales, once (11) transmiten en idiomas distintos al español, y veintinueve (29) transmiten en lenguas indígenas nacionales.
Obligación de suspender la difusión de propaganda gubernamental
19.   De conformidad con los artículos 41, Base III, apartado C de la CPEUM; 209, numeral 1 de la LGIPE; 7, numerales 8 y 11 del RRTME, durante el tiempo que comprenden las campañas electorales y hasta la conclusión de la Jornada Electoral respectiva, las emisoras de radio y canales de televisión no podrán transmitir propaganda gubernamental salvo las excepciones contenidas en la CPEUM.
Lo anterior, de conformidad con los calendarios aprobados por los Organismos Públicos Locales Electorales y por los Acuerdos relacionados con las pautas y calendarios de órdenes de transmisión emitidos por el INE para las entidades de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas.
Lo señalado en la presente consideración, será aplicable en lo conducente a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones (televisión restringida) incluyendo las derivadas de la multiprogramación, de conformidad con lo indicado en los artículos 183, numeral 7 de la LGIPE; así como 7, numeral 5 del RRTME. Esto es, la suspensión de la propaganda gubernamental es aplicable a toda estación de radio y canal de televisión cuya señal sea escuchada o vista en la entidad que se esté desarrollando el Proceso Electoral.
Disposiciones complementarias
20.   De conformidad con los artículos 442, numeral 1, inciso i) y 452, numeral 1 de la LGIPE, los concesionarios de radio y televisión son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales previstas en la Ley.
21.   De conformidad con los artículos 162, numeral 1, inciso f) de la LGIPE; y 6, numeral 5, inciso i) del RRTME, corresponde a las Juntas Locales Ejecutivas, en lo relativo al acceso a radio y televisión, fungir como autoridades auxiliares para los actos y diligencias que les sean instruidos.
Fundamentos para la emisión del Acuerdo
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 41, Base III, primer párrafo, Apartados A, B y C y Base V, Apartado A, primer párrafo.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 1, numeral 1; 29; 30 numerales 1, inciso i) y 2; 31, numeral 1; 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisos n) y jj); 159, numerales 1, 2 y 3; 160, numerales 1 y 2; 161, numeral 1; 162, numeral 1, inciso f); 164, numerales 1 y 2; 173, numerales 5 y 6; 175, numeral 1; 183, numerales 6, 7, 8 y 9; 184, numeral 1, inciso a); 209, numeral 1; 442, numeral 1, inciso i); y 452, numeral 1.
Ley General de Partidos Políticos
Artículos 23, numeral 1, inciso d); 26, numeral 1, inciso a); y 49.
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
Artículos 6, numerales 1 incisos a) y f), 2, inciso p) y 5 inciso i); 7, numerales 3, 5, 8 y 11; 8, numeral 2; 9, numeral 1; 10, numeral 4; 45, numerales 1, 2, 3, 4, 7 y 8; y 47.
 
En razón de los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se ordena la publicación del Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los Procesos Electorales Locales que se llevarán a cabo en 2021-2022, así como el periodo ordinario durante 2022, a través de los siguientes medios:
 
1.     Diario Oficial de la Federación.
2.     Publicación de la parte conducente del Catálogo en el Periódico Oficial de la entidad federativa respectiva y,
3.     Página de Internet del Instituto Nacional Electoral.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral que lleve a cabo las gestiones necesarias para la publicación del Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los Procesos Electorales Locales que se llevarán a cabo en 2021-2022, así como el periodo ordinario durante 2022, en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Se instruye a todas las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral, que lleven a cabo las gestiones necesarias para la publicación de los Catálogos respectivos en los Periódicos Oficiales de los Gobiernos de las entidades federativas.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que lleve a cabo las gestiones necesarias para la publicación del Catálogo en la página de Internet de este Instituto.
QUINTO. En cumplimiento a los artículos 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 209, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 7, numerales 8 y 11 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, se ordena la suspensión de la propaganda gubernamental durante los periodos de campaña, reflexión y hasta la conclusión de las jornadas comiciales que se celebrarán en 2022 en todas las emisoras que se ven y escuchan en los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique electrónicamente el presente Acuerdo a las emisoras de radio y canales de televisión previstas en el Catálogo Nacional y a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación para los efectos legales a que haya lugar.
SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique de manera electrónica el presente Acuerdo a los Partidos Políticos Nacionales, a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral y, por su conducto, a las autoridades electorales de las entidades federativas distintas al Organismo Público Local. Asimismo, a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que notifique el contenido del presente Acuerdo a los Organismos de las treinta y dos entidades federativas y, por su conducto, a los partidos políticos con registro local y, en su caso, a las candidaturas independientes que obtengan su registro.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de noviembre de 2021, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Ciro Murayama Rendón.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-30-de-noviembre-de-2021/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2021/INE/CGext202111_30_ap_6.pdf
________________________
 
 
1     Derivado, como se citó en los antecedentes, de que el siete de mayo de dos mil veinte, este Instituto interpuso una controversia constitucional ante la SCJN, con motivo del Decreto publicado en el DOF el veintitrés de abril de dos mil veinte, por el que se autoriza a la SHCP a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, a partir del quince de mayo de dos mil veinte.

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