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DOF: 17/02/2022 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de ace CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Grupo Constructor Fracadi, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Subsecretaría de Responsabilidades y Combate a la Impunidad.- Unidad de Responsabilidades Administrativas, Controversias y Sanciones.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas. CIRCULAR NO. 001/2022 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA GRUPO CONSTRUCTOR FRACADI, S.A. DE C.V. Con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y segundo, 18, 26 y 37, fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 6, fracción V, literal C, numeral 1, inciso b), 62, fracciones IV, inciso c), y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, primer párrafo, 2, 8 y 9, párrafo primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción V, 77 y 78, párrafos primero, segundo y tercero, así como su fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; así como 269 de su Reglamento; y, en términos de lo dispuesto en el resolutivo CUARTO de la resolución de veintiocho de enero de dos mil veintidós, dictada en el expediente número SAN/052/2021, mediante la cual, se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la empresa GRUPO CONSTRUCTOR FRACADI, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente a aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 12 (doce meses). Lo anterior, en el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa GRUPO CONSTRUCTOR FRACADI, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 270 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular, cuando las adquisiciones, arrendamientos o servicios, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, salvo los casos exceptuados por las leyes en materia de contrataciones públicas. Atento a la señalado en el Considerando SEXTO de la resolución antes mencionada, si bien el plazo de la inhabilitación impuesta a la empresa GRUPO CONSTRUCTOR FRACADI, S.A. DE C.V., al día de la fecha ya transcurrió, si dicha moral no paga la multa impuesta por ésta autoridad, y presenta a la Secretaría de la Función Pública, el documento comprobatorio del pago de la multa correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la inhabilitación impuesta subsistirá, con fundamento en lo previsto por el artículo 78, párrafo tercero de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La presente circular se emite en la Ciudad de México, el dos de febrero de dos mil veintidós.- La Maestra María Guadalupe Vargas Álvarez, Directora General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Rúbrica.
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