CONVENIO de revisión salarial de fecha 19 de enero de 2022, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- TRABAJO.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.
ASUNTO: CONVENIO DE REVISIÓN SALARIAL DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LA LANA.
En la Ciudad de México, siendo las QUINCE HORAS DEL DÍA DIECINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, comparecen ante los CC. Lic. Moisés Ontiveros del Valle, Representante de la C. Secretaria del Trabajo y Previsión Social; Lic. Luisa María Alcalde Luján; Pedro García Ramón, Director General de Convenciones y Marco Antonio Mora Fonseca, Funcionario Conciliador de la propia Dependencia, por una parte y en representación del SECTOR OBRERO, los señores: Fermín Lara Jiménez, Miguel Ángel Tapia Dávila, J. Guadalupe Delgadillo Vizcarra, Servando García Viveros, Fidel Agustín Moreno García Viveros, Ricardo Delgadillo Ocampo, José Alfredo Cruz Ruíz, Sergio Piña Durán, Daniel Santiago Moreno Ortega, Rodolfo González Guzmán, Juan José Vázquez Valencia, Daniel Martínez Lozada, Iván Martínez Hurtado, Jesús Vera Rodríguez, Pedro Guevara Gutiérrez, Oscar Viveros Ortega, Tayde Alejandra González Baca, Cirilo Texis Sánchez, Tomás Rangel González, Javier Vázquez Copalcua, Valente Tlachi Cuecuecha, José Luis Hernández Flores, Rafael Saldaña Ávila, Henry Tlilayatzi Romano, Raúl Mendoza Sánchez, Emanuel Gerardo Moreno Ortega, Abel Neftalí Domínguez Azuz, Miguel Muñoz Hernández, Angélica Magaly Moreno, Francisco Jaime Hernández Gómez, Víctor Hugo Ruíz Antonio, Mari Yeni Hurtado López, Dino Leonel Fuentes Cordero, Víctor Lazcano Ibarra, Julián Hernández Juárez, Noé Muñoz Hernández, Oscar Frías Ibarra, Marcial Serna Luevano, Alfredo González Gallegos y Ma. Teresa de Jesús Victoria Cortés Ramírez; por el SECTOR PATRONAL los CC. Ing. Francisco Arenas Guerra, Ing. José Ignacio Aranzabal Lasagasbaster, C.P. Alejandro Morera Mitre, Lic. Aristeo Martínez Morales, Lic. Raúl García Picazo, Fernando Yllanes Martínez, Silvia Guadalupe Murillo Pantoja y Alejandro Fernández Suárez, todos ellos miembros de la Comisión de Salarios designada en la Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana en su aspecto salarial y dijeron: Que después de haber celebrado diversas pláticas conciliatorias con la intervención de los CC. Funcionarios Conciliadores de esta Unidad, han llegado a un acuerdo para dar por revisado, en su aspecto salarial el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana, y al efecto celebran un convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS:
PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y declaran bajo protesta de decir verdad, que representan a los Sindicatos de Trabajadores que afilian a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de esta Rama de Industria y a los patrones que tienen a su servicio a tales trabajadores que laboran en la
Industria Textil del Ramo de la Lana.
SEGUNDA.- Las partes convienen incrementar a partir del primer turno del día veintiuno de enero de dos mil veintidós, todos los salarios y tarifas que actualmente devengan los trabajadores sindicalizados al servicio de la industria, ya sean fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como los llamados "banderazos" donde los hubiere, en un 5.75% (cinco punto setenta y cinco por ciento) que no está vinculado al aumento otorgado al salario mínimo general. En términos de lo convenido por las partes, el salario mínimo de la Industria Textil del Ramo de la Lana establecido en el artículo 42 (cuarenta y dos) del Contrato Ley correspondiente queda en $208.00 (doscientos ocho pesos 00/100 M.N.).
TERCERA.- Las partes dan por revisado el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana para los efectos del artículo 419 de la Ley Federal del Trabajo, misma que estará en vigor a partir del veintiuno de enero de dos mil veintidós al veinte de enero de dos mil veintitrés. Dicho lo anterior instruyen a la Comisión Permanente a que se refiere el artículo 70 a efecto de que ajuste el texto del artículo 7 del Contrato que se revisa, con el objeto de que el mismo quede alineado a lo establecido por el artículo 391 fracción X, artículo 395 y 413 de la Ley Federal del Trabajo respecto de la Cláusula de Exclusión.
CUARTA.- Las partes solicitan de la C. Secretaria del Trabajo y Previsión Social, que ordene la publicación del presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación para los efectos de lo dispuesto por el artículo 414 de la Ley Federal del Trabajo.
QUINTA.- En vista de lo pactado en las cláusulas que anteceden, el Sector Obrero se da por satisfecho de la solicitud formulada en el pliego de peticiones que con emplazamiento a huelga presentaron ante la Secretaría Auxiliar de Huelgas de la Junta Especial No. Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje con motivo de la presente revisión, y por tanto los sindicatos se obligan a desistir de los mismos a su entero perjuicio ante dicha autoridad.
SEXTA.- Las partes se obligan a ratificar el presente Convenio ante la Junta Especial número Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para los efectos de los artículos 419 de la Ley Federal del Trabajo, y a solicitar de dicha autoridad que lo apruebe dándole los efectos inherentes a un laudo ejecutoriado, autorizando para tal efecto el Sector Obrero a María Teresa de Jesús Victoria Cortés Ramírez y a al C. Cirilo Texis Sánchez y por el Sector Patronal al Lic. Aristeo Martínez Morales y al Lic. Alejandro Fernández Suárez, conjunta o separadamente.
SEPTIMA.- Las partes solicitan se dé cuenta con el presente Convenio al Pleno de la Convención Revisora para los efectos reglamentarios correspondientes.
Para constancia, se levanta el presente Convenio que una vez leído y aprobado lo firman al margen los comparecientes y al calce los ciudadanos funcionarios que actúan.
El Presidente de la Convención, Lic. Moisés Ontiveros del Valle.- Rúbrica.- El Director General de
Convenciones, Lic. Pedro García Ramón-. Rúbrica.- El Funcionario Conciliador, Lic. Marco Antonio Mora Fonseca.- Rúbrica.