ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se responde a las consultas presentadas al amparo del diverso INE/CG1717/2021 relacionadas con la difusión de propaganda gubernamental durante el Proceso de Revocación de Mandato.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG43/2022.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESPONDE A LAS CONSULTAS PRESENTADAS AL AMPARO DEL DIVERSO INE/CG1717/2021 RELACIONADAS CON LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL DURANTE EL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO
GLOSARIO
CECUTT | Centro Cultural y Turístico de Tijuana |
CENSIA | Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia |
CNTS | Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea |
Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
CFE | Comisión Federal de Electricidad |
CONAFOR | Comisión Nacional Forestal |
CPEUM/Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos |
DOF | Diario Oficial de la Federación |
Infonavit | Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores |
INBAL | Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura |
INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral |
INAH | Instituto Nacional de Antropología e Historia |
INALI | Instituto Nacional de Lenguas Indígenas |
IMSS | Instituto Mexicano del Seguro Social |
IPN | Instituto Politécnico Nacional |
ISSSTE | Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
JGE | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
LFRM LGCS | Ley Federal de Revocación de Mandato Ley General de Comunicación Social |
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
Lineamientos | Lineamientos para la organización de la Revocación de Mandato |
OPL | Organismos Públicos Locales Electorales |
PPN | Partidos Políticos Nacionales |
Reglamento | Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral |
Revocación de Mandato o RM | Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024 |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
SHCP | Secretaría de Hacienda y Crédito Público |
SEGOB | Secretaría de Gobernación |
SEMARNAT | Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
SENER | Secretaría de Energía |
ANTECEDENTES
I. Acuerdos sobre normas reglamentarias relativas a propaganda gubernamental. El Consejo General ha emitido diversos acuerdos relacionados con la atención a solicitudes para exceptuar la prohibición a la difusión de propaganda gubernamental, desde el inicio de las campañas hasta el fin de la Jornada Electoral, identificados con las claves CG40/2009; CG601/2009; CG155/2010; CG135/2011; CG180/2011; CG220/2011; CG75/2012; CG94/2013; CG131/2013; CG83/2014; INE/CG61/2015; INE/CG120/2015; INE/CG133/2015; INE/CG199/2015; INE/CG1081/2015; INE/CG78/2016; INE/CG173/2016; INE/CG280/2016; INE/CG396/2016; INE/CG65/2017; INE/CG 172/2018; INE/CG119/2019; INE/CG245/2019 INE/CG235/2020; INE/CG310/2020; INE/CG311/2020; INE/CG109/2021; INE/CG334/2021; INE/CG377/2021; INE/CG431/2021; INE/CG626/2021 e INE/CG1644/2021, que sirven de base para el análisis de las solicitudes para exceptuar la suspensión de propaganda gubernamental en el periodo establecido para la difusión de la Revocación de Mandato.
II. Criterios, plazo de presentación de solicitudes y formulario. El trece de enero de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el "Acuerdo [...] mediante el cual se establece el plazo de presentación de solicitudes sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", identificado con la clave INE/CG03/2017.
III. Promulgación de la Ley General de Comunicación Social. El once de mayo de dos mil dieciocho se publicó en el DOF la LGCS.
IV. Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución, en materia de Revocación de Mandato. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se adiciona una fracción IX al artículo 35; un inciso c), al Apartado B de la Base V del artículo 41; un párrafo séptimo al artículo 84; un tercer párrafo a la fracción III del Apartado A del artículo 122 de la Constitución; dichas disposiciones para regular la figura de Revocación de Mandato. Asimismo, en los artículos transitorios se previó lo siguiente:
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este Decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir la ley a que se refiere el Apartado 8o. de la fracción IX del artículo 35.
Tercero. Para efectos de la revocación de mandato a que hace referencia esta Constitución tanto a nivel federal como local, deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza.
Cuarto. En el caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021.La petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de 2021. En el supuesto de que la solicitud sea procedente, el Instituto Nacional Electoral emitirá la convocatoria dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud. La jornada de votación será a los sesenta días de expedida la convocatoria.
Quinto. El ejercicio de las atribuciones que esta Constitución le confiere al Instituto Nacional Electoral en materia de consultas populares y revocación de mandato, se cubrirán con base en la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio y los subsecuentes.
[...]
En dicho Decreto se destaca la atribución que se le otorga al INE de tener a su cargo, de manera directa, la organización, difusión, desarrollo y cómputo del proceso de Revocación de Mandato. Resalta el hecho de que sea el INE y, en su caso, los OPL, las únicas autoridades facultadas para difundir la Revocación de Mandato, en el ámbito de sus respectivas competencias.
V. Aprobación del Acuerdo INE/CG1444/2021. El veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG1444/2021, se aprobaron los Lineamientos para la organización de la Revocación de Mandato, así como sus anexos. En los que en el Punto de Acuerdo segundo se previó lo siguiente:
SEGUNDO. Una vez que se promulgue la Ley Reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución, todas las disposiciones de estos Lineamientos que se opongan a ésta quedarán sin efectos, y la Comisión que corresponda deberá presentar a consideración del Consejo General a la brevedad, la propuesta de reforma a los Lineamientos para que se modifiquen con la finalidad de hacerlos armónicos con el contenido de la ley, en función del análisis que se realice sobre el impacto que deba sufrir el cuerpo normativo y los plazos para el procesamiento al seno de los órganos del Instituto.
VI. Expedición de la LFRM. El catorce de septiembre de dos mil veintiuno se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se expide la LFRM.
La LFRM, en el capítulo III, establece las atribuciones de este Instituto en materia de RM, tanto para la etapa de verificación del apoyo de la ciudadanía para la solicitud de revocación, como para la organización del proceso, difusión, actos previos a la jornada, la jornada, y los resultados obtenidos.
Esto es, corresponde al Instituto garantizar el ejercicio del derecho político de la ciudadanía a solicitar, participar, ser consultados y votar respecto de la RM de la persona que resultó electa popularmente como titular de la Presidencia de la República, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
VII. Modificación de los Lineamientos para la organización de la RM. En sesión extraordinaria celebrada el treinta de septiembre de dos mil veintiuno, el Consejo General modificó los Lineamientos para la organización de la Revocación de Mandato y sus anexos, con motivo de la expedición de la LFRM, instrumento identificado con la clave INE/CG1566/2021.
VIII. Plan y Calendario del Proceso de Revocación de Mandato. El veinte de octubre de dos mil veintiuno, mediante Acuerdo INE/CG1614/2021, el Consejo General aprobó el Plan Integral y Calendario del Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República 2021-2022.
IX. Resolución de los expedientes SUP-RAP-415/2021 y sus acumulados. El uno de noviembre de dos mil veintiuno, la Sala Superior dictó sentencia en el recurso de apelación y juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-RAP-415/2021, SUP-JDC-1328/2021 y SUP-JDC1336/2021 acumulados, en los que determinó revocar el Acuerdo identificado con la clave INE/CG1566/2021 y ordenó al INE emitir otro en el que:
a) Determine que, para recabar las firmas de apoyo al proceso de revocación de mandato, deben facilitarse en todo el país, no solo en lugares de alta marginación, tanto formatos físicos como en dispositivos electrónicos, para que ambos tipos de formatos queden a disposición de las personas interesadas en recabar firmas de apoyo y, en su caso, las y los ciudadanos interesados en apoyar el proceso de revocación de mandato, elijan el medio -formato en papel o en dispositivo electrónico-, a través del cual otorgarán tal apoyo.
b) El INE deberá llevar a cabo los estudios técnicos y financieros necesarios para garantizar la votación de las personas mexicanas residentes en el extranjero en futuros procesos de Revocación de Mandato o la implementación de un programa piloto.
c) La autoridad responsable deberá efectuar, con libertad de atribuciones, las modificaciones necesarias a los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la Revocación de Mandato y sus anexos técnicos y a los plazos previstos en los mismos para realizar todas las acciones necesarias para cumplir con lo determinado en la presente ejecutoria.
X. Modificación de los Lineamientos y Anexo Técnico en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior. En sesión extraordinaria celebrada el diez de noviembre de dos mil veintiuno, el Consejo General modificó los Lineamientos, así como su Anexo Técnico en acatamiento a las sentencias recaídas a los expedientes identificados como SUP-RAP-415/2021 y sus acumulados, a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG1646/2021.
XI. Acuerdo de asignación de tiempos y procedimiento que regula la suspensión de propaganda gubernamental en la Revocación de Mandato. El diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, en sesión ordinaria, el Consejo General aprobó el "Acuerdo [...] por el cual, en su caso, se asignan los tiempos en radio y televisión para la difusión del proceso de Revocación de Mandato, se aprueban los criterios de distribución de tiempos para autoridades electorales, así como el procedimiento que regule la suspensión de propaganda gubernamental" identificado como INE/CG1717/2021.
XII. Oficio informativo a SEGOB. El diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DAGTJ/13600/2021, la DEPPP informó a la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación de la SEGOB la fecha límite de presentación de solicitudes relacionadas con la propaganda gubernamental.
XIII. Oficio de solicitud de colaboración a las Juntas Locales Ejecutivas. El diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DAGTJ/13600/2021, la DEPPP solicitó el auxilio de las Juntas Locales Ejecutivas del mismo Instituto para que informaran a los gobiernos estatales correspondientes a su entidad y, por su conducto, a los respectivos gobiernos municipales de cada estado la fecha límite de presentación de solicitudes relacionadas con la propaganda gubernamental con relación al proceso de Revocación de Mandato.
XIV. Catálogo Nacional de Emisoras 2022. El veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, en la décima primera sesión ordinaria, el Comité aprobó el Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura, se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los Procesos Electorales Locales 2021-2022 y el periodo ordinario durante 2022, y se actualiza el Catálogo de concesionarios autorizados para transmitir en idiomas distintos al español y de aquellos que transmiten en lenguas indígenas nacionales que notifiquen el aviso de traducción a dichas lenguas, identificado como INE/ACRT/47/2021. Publicación ordenada en el DOF, mediante el diverso INE/CG1733/2021.
XV. Aprobación del Acuerdo INE/CG1796/20211. El diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo [...] por el que, atendiendo al principio de certeza y ante la insuficiencia presupuestal derivada de la reducción aprobada en el anexo 32 del presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal 2022, se determina posponer temporalmente la realización del proceso de revocación de mandato 2021-2022.
XVI. Controversias constitucionales a fin de controvertir el acuerdo INE/CG1796/2021. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y la Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, impugnaron vía controversia constitucional ante la SCJN el citado acuerdo, solicitando la suspensión de su ejecución. Dichas controversias constitucionales fueron radicadas en la SCJN con los números de expediente 224/2021 y 226/2021, respectivamente.
XVII. Medios de impugnación promovidos ante Sala Superior en contra del acuerdo INE/CG1796/2021. La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, María Esther Cruz Hernández, Gabriela Georgina Jiménez Godoy, Atilio Alberto Peralta Merino y otros, organización Pilares del Bienestar, Morena y Partido del Trabajo y organización "Que siga el presidente, A.C.", presentaron diversos medios de impugnación ante la Sala Superior, a fin de controvertir el Acuerdo identificado con la clave INE/CG1796/2021.
Dichos medios de impugnación fueron registrados con las claves de expedientes SUP-JE-282/2021, SUP-JDC-1456/2021, SUP-JDC-1461/2021, SUP-JDC1466/2021, SUP-JDC-1468/2021, SUP-RAP-491/2021 y SUP-RAP494/2021.
XVIII. Acuerdo en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 224/2021. El veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, la Comisión de Receso de la SCJN emitió un acuerdo en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 224/2021, concediendo la suspensión solicitada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
XIX. Acuerdo en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 226/2021. El veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, la Comisión de Receso de la SCJN emitió un acuerdo en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 226/2021, en los mismos términos que en la diversa 224/2021.
XX. Sentencia SUP-JE-282/2021 y sus acumulados. El treinta de diciembre de dos mil veintiuno, la Sala Superior notificó a este Instituto la sentencia dictada en el juicio electoral SUP-JE-282/2021 y acumulados, en el sentido de revocar el acuerdo INE/CG1796/2021.
XXI. Acuerdo que ordena continuar con la organización del proceso de Revocación de Mandato. El treinta de diciembre de dos mil veintiuno, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el "Acuerdo [...] por el que, en cumplimiento a los acuerdos emitidos por la comisión de receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los incidentes de suspensión de las controversias constitucionales 224/2021 y 226/2021, y de la sentencia SUP-JE-282/2021 y sus acumulados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se determina continuar con la organización del proceso de Revocación de Mandato" identificado como INE/CG1798/2021.
XXII. Solicitud del Infonavit. El veintinueve de diciembre del dos mil veintiuno, mediante oficio SGCom/052/2021, el Subdirector General de Comunicación del Infonavit solicitó que dos (2) de sus campañas fueran vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1) "Para lo que suena difícil, Infonavit Fácil", e
2) "Infonavit, de los trabajadores para los trabajadores".
XXIII. Solicitudes del Gobierno del estado de Veracruz. El tres de enero del dos mil veintidós, mediante oficio SECTUR/DS/0569/2021, la Secretaria de Turismo y Cultura del estado de Veracruz solicitó que dos (2) de sus campañas fueran vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1) "Cumbre Tajín 2022", y
2) "Salsa Fest 2022".
Además, el cuatro de enero de dos mil veintidós, mediante oficio UTSEGOB/0009/01/2022, el Jefe de la Unidad de Transparencia y Coordinador del Sistema de Control Interno del estado de Veracruz solicitó que la campaña "Orgullo Veracruzano" fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
Así también, el mismo cuatro de enero, mediante oficio CGCS/002/2022, el Coordinador General de Comunicación Social del estado de Veracruz solicitó que cuarenta y uno (41) de sus campañas fueran vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1) "Combate frontal contra la arbovirosis en el Estado de Veracruz 2022";
2) "Acciones para la prevención de COVID-19";
3) "Acciones de difusión para la prevención de enfermedades diarreicas agudas (EDAS) y hepatitis A";
4) "Campaña de difusión para la venta y el consumo de productos de la pesca";
5) "Salud del migrante";
6) "Campaña de acciones preventivas para el agua de calidad y rescate de ríos y arroyos en el estado de Veracruz";
7) "Emojinómetro abril consciente";
8) "Hazlo en casa con Agenda Veracruz 2030";
9) "Mujeres rodando";
10) "Pago anual anticipado 2022";
11) "Salsa Fest 2022";(1)
12) "Cumbre Tajín 2022";(2)
13) "Veracruz se antoja";
14) "Mesa de diálogo: aportes y retos de las mujeres en la administración pública";
15) "Mesa de diálogo #AmorAVeracruz";
16) "DECLARAVER";
17) "Tienda Hecho en Veracruz";
18) "Convocatoria pública para otorgamiento de la marca de certificación "Hecho en Veracruz"";
19) "Mercados de artesanías tradicionales y productos culinarios";
20) "Incendios forestales";
21) "Temporada de frentes fríos";
22) "Temporada de suradas";
23) "Accidentes de tránsito";
24) "Prevención de ahogamientos";
25) "Trabajo infantil y trabajo de adolescentes permitido";
26) "Expoventa de artesanías y productos del campo de los pueblos indígenas";
27) "Cultura de la ciberseguridad";
28) "Convocatoria de reclutamiento para policía estatal";
29) "Prevención de la extorsión telefónica";
30) "No te la juegues con las drogas";
31) "Jornadas de consumo solidario";
32) "Convocatoria: Café Veracruz "Recuperando nuestro orgullo cafetalero"";
33) "Recicla tu navidad";
34) "Cortometraje ambiental";
35) "Campaña de acopio de residuos de manejo especial";
36) "Verificación vehicular obligatoria";
37) "Programa vehicular 2022 con beneficios para el contribuyente";
38) "Campaña de sensibilización a la violencia familiar";
39) "Prevención contra la violencia de género";
40) "Tolerancia Cero contra la discriminación a la niñez indígena de Veracruz", y
41) "Prevención de trata de personas en el estado de Veracruz".
Finalmente, el trece de enero, mediante oficio STPSP/DSNEVER/004/2022, la encargada de la Dirección del Servicio Nacional de Empleo de Veracruz solicitó que cinco (5) de sus campañas fueran vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1) "Programa Complementario Capacitación para la Empleabilidad";
2) "Cursos ICATVER";
3) "Estrategia de Movilidad Laboral / Movilidad Laboral Interna de Jornaleros Agrícolas, Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá / Mecanismo de Movilidad Laboral Sector Agrícola";
4) "VALPAR", y
5) "Vinculación Laboral: "Talleres par buscadores de empleo".
XXIV. Solicitud del Gobierno del estado de Coahuila de Zaragoza. El tres de enero del dos mil veintidós, mediante oficio CJ/0002/2022, el Consejero Jurídico del estado de Coahuila solicitó que seis (6) campañas de la Coordinación General de Comunicación e Imagen del Gobierno del Estado fueran vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1) "Preinscripciones";
2) "A los cumplidos, Coahuila sí los premia";
3) "Tú eres parte";
4) "Salud, hazlo por ti";
5) "Regreso a clases seguros", y
6) "Haz turismo responsable".
XXV. Solicitudes de la SEGOB y diversas dependencias de la Administración Pública Federal. El tres de enero de dos mil veintidós, mediante oficio SC/UNMC/001/2022, el Titular de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación de la SEGOB remitió diecisiete (17) solicitudes de diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los formularios y soportes correspondientes a sus campañas de comunicación social que pretenden difundir durante el periodo de difusión del proceso de Revocación de Mandato.
Adicionalmente, el diecinueve de enero del presente año, mediante oficio SC/UNMC/007/2022, el Titular de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación de la Secretaría de
Gobernación remitió una solicitud de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con una (1) campaña adicional.
Las mencionadas solicitudes son las siguientes:
1) Solicitud de SENER. El trece de diciembre de dos mil veintiuno, mediante oficio DGCS/112.591/2021, la Directora General de Comunicación Social de la SENER solicitó a través de la SEGOB, que la campaña "Horario de Verano, versiones Inicio Franja Fronteriza Norte e Inicio resto de la República", fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de difusión de propaganda gubernamental.
2) Solicitud INBAL. El trece de diciembre de dos mil veintiuno, mediante oficio DDRP/238/2021, la Directora de Difusión y Relaciones Públicas del INBAL, a través de la Secretaría de Cultura, solicitó que la campaña "Difusión de la Cultura y Patrimonio Artístico y Literario" fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
3) Solicitud de Secretaría de Cultura. El quince de diciembre de dos mil veintiuno, mediante oficio DGCS/PACS/137/2021, el Director General de Comunicación Social solicitó, a través de la SEGOB, que la campaña "Actividades y Servicios Culturales" fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
4) Solicitud CECUTT. El quince de diciembre de dos mil veintiuno, mediante oficio GC/038/2021, el Subdirector de Comunicación, Memoria y Documentación de las Artes de la Compañía Operadora del CECUTT, solicitó, a través de la Secretaría de Cultura, que la campaña "Promoción de Bienes y Servicios Culturales" fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
5) Solicitud INAH. El quince de diciembre de dos mil veintiuno, mediante oficio 401.9C.3-2021/321, el Director de Medios de Comunicación del INAH, solicitó, a través de la Secretaría de Cultura, que la campaña "Difusión de la Cultura y del Patrimonio Antropológico e Histórico" fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
6) Solicitud INALI. El quince de diciembre de dos mil veintiuno, mediante oficio INALI.C.C.5.1/032/2021, el Director de Comunicación Social y Enlace del INALI, solicitó, a través de la Secretaría de Cultura, que la campaña "Diversidad Lingüística. Versión Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas" fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
7) Solicitud de la SHCP. El quince de diciembre de dos mil veintiuno, mediante oficio 395-482, el Titular de la Unidad de Comunicación Social y Vocero de la mencionada Secretaría, solicitó, a través de la SEGOB, que su campaña "Declaración anual e informativa, versión Declaración anual 2021" fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
8) Solicitud del IPN. El dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, mediante oficio CII/384/2021, el Coordinador de Imagen Institucional del IPN, solicitó, a través de la Secretaría de Educación Pública, que dos (2) de sus campañas fueran vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
a) "35 Aniversario radio IPN", y
b) Expoprofesiográfica 2022 Nivel Superior".
9) Solicitud CONAFOR. El dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, mediante oficio CAPE-GCP-57/2021, el Gerente de Comunicación y Producción de la CONAFOR, solicitó, a través de la SEMARNAT, que su campaña "Prevención y reporte de incendios forestales. Versiones 2022 A y B" fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
10) Solicitud CFE. El dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, mediante oficio CCC/LBN/283/2021, el Coordinador de Comunicación Corporativa de la CFE, solicitó, a través de la SENER, que su campaña "Reforma Eléctrica. Versiones 4, 5, 6, 7 y 8" fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
11) Solicitud ISSSTE. El dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, mediante oficio UCS/0163/2021, el Titular de la Unidad de Comunicación Social del ISSSTE, solicitó, a través de
la SEGOB, que la campaña "Prevención de Obesidad. Versión 3x1" fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
12) Solicitud IMSS. El dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, mediante el oficio 09 9001/GB0000/GB00/2021/0270, el Titular de la Unidad de Comunicación Social del IMSS, solicitó, a través de la SEBOB, que su campaña "PREVENIMSS, versiones varias" sea vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
13) Solicitud de la Secretaría de Salud. El dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, mediante oficio DGCS-2207-2021, la Directora General de Comunicación Social de la Secretaría de Salud, solicitó, a través de la SEGOB, que su campaña "Promoción de la salud, versiones varias" fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
14) Solicitud del CENSIA. El dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, mediante oficio CENSIA-323-2021, el Director de Atención a la Salud de la Infancia y Adolescencia del CENSIA, solicitó, a través de la Secretaría de Salud, que su campaña "Promoción de la vacunación" fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
15) Solicitud CNTS. El dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, mediante oficio CNTS-DG-2842-2021, el Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, solicitó, a través de la Secretaría de Salud, que la campaña "Donación Voluntaria y Altruista de Sangre" fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
16) Solicitud de la Lotería Nacional. El dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, mediante oficio SPPM/1042/2021, el Gerente de Relaciones Públicas y encargado del despacho de la Subdirección de Promoción y Publicidad en Medios de la Lotería Nacional, a través de la SHCP, remitió cuatro (4) de sus campañas con distintas versiones para que sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
a) "Si juegas, gana México, versiones:
i. Historias
ii. Asistencia social"
b) "¡Alegría Lotería!, versiones:
i. Familia Lotería Nacional Fusionada
ii. Marcas de Lotería Nacional
iii. Premios
iv. Venta en Línea";
c) "Marcas Deportivas, versiones:
i. Deportivas Lotería
ii. Embajadores"
d) "Sorteos Especiales, versiones:
i. Gran Sorteo Especial
ii. Sorteos Tradicionales
iii. Pueblos Mágicos".
17) Solicitud de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. El dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, mediante oficio 1.1.-190/2021, la Directora General de Comunicación Social de la mencionada Secretaría, solicitó, a través de la Secretaría de Gobernación, que la campaña "Carretera Segura, versiones: Automóviles, Autotransporte y Accidentes Autos" fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
18) Segunda solicitud de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Adicionalmente, el diecisiete de enero de dos mil veintidós, mediante oficio UNMC/DGNC/
0009/2022, el Director General de Normatividad de Comunicación de la mencionada Secretaría, solicitó, a través de la Secretaría de Gobernación, que la campaña "Caminos al AIFA" fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
XXVI. Solicitud del Gobierno del estado de Tamaulipas. El cuatro de enero del dos mil veintidós, mediante oficio SGG/SLSG/2772/2021, el Subsecretario de Legalidad y Servicios Gubernamentales de la Secretaría General de Gobierno del estado de Tamaulipas solicitó que nueve (9) campañas de diversas dependencias estatales fueran vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1) "Clases en tu Hogar";
2) "Conoce Tam";
3) "Aplicación Compra Tam";
4) "Página de internet www.visittam.com";
5) "Línea de apoyo ante COVID-19";
6) "Protocolo de Playas ante pandemia por coronavirus";
7) "Ángeles Azules";
8) "Terapia pulmonar post COVID-19", y
9) "Línea de emergencia 911".
XXVII. Solicitud del Gobierno del estado de Oaxaca. El cuatro de enero del dos mil veintidós, mediante oficio ST/DPT/002/2022, la Directora de Promoción Turística de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo del estado de Oaxaca solicitó que la "Campaña de promoción turística del estado de Oaxaca" fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
Adicionalmente, el cinco de enero del dos mil veintidós, mediante oficio CG/DES/006/2022, el Coordinador General de Educación Media Superior y Superior, Ciencia y Tecnología del estado de Oaxaca solicitó que la campaña "3ª. EXPORIENTA Educativa Virtual 2022" fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
Así también, en la misma fecha, mediante oficio CGCSV/004/2022, el Coordinador General de Comunicación Social del estado de Oaxaca solicitó que cuatro (4) de sus campañas fueran vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1) "Campaña de promoción turística del estado de Oaxaca";(3)
2) "Vacunación COVID";
3) "Protección civil 2022", y
4) "Promoción cultural de Oaxaca".
Finalmente, el mismo cinco de enero, mediante oficio IEEA/DJ/004/2022, la Jefa del Departamento Jurídico del Instituto Estatal de Educación para Adultos del estado de Oaxaca solicitó que la campaña "Difusión de productos comunicacionales para erradicar el analfabetismo" fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
XXVIII. Solicitud del Ayuntamiento de Puebla, Puebla. El cinco de enero del dos mil veintidós, mediante oficio CGCS/006/2022, el encargado de despacho de la Coordinación General de Comunicación Social del mencionado ayuntamiento solicitó que cinco (5) de sus campañas fueran vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1) "Medidas de Prevención Popocatépetl";
2) "Medidas Preventivas COVID";
3) "Plan General de Protección Civil";
4) "Turismo en Semana Santa", y
5) "Predial 2022".
XXIX. Solicitud del Ayuntamiento de Nuevo Laredo, Tamaulipas. El cinco de enero del dos mil veintidós, mediante oficio 0008-0104-22, el Director General del Sistema DIF del mencionado ayuntamiento solicitó que tres (3) de sus campañas fueran vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1) "Consulta Médica y Dental; Salud Integral de la Mujer";
2) "Aliméntate Bien", y
3) "Atención Psicológica DIF".
Además, el cinco de enero del dos mil veintidós, mediante oficio DDE-0307/2022, el Secretario de Educación Cultural y Deporte del mencionado ayuntamiento solicitó que cuatro (4) de sus campañas fueran vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1) "Beca Educativa "Nueva Era"";
2) "Protege T";
3) "Convocatoria mensual para ingresar a la preparatoria abierta", y
4) "Eliminación del rezago educativo, un camino rumbo a la excelencia".
Asimismo, el cinco de enero del dos mil veintidós, mediante oficio DPCB-0342/I/2022, el Director de Protección Civil y Bomberos del mencionado ayuntamiento solicitó que doce (12) de sus campañas fueran vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1) "Difusión del estado climatológico";
2) "Operativo carrusel";
3) "Operativo apoyo migrante";
4) "Prevención de incendios";
5) "Operativo Semana Santa";
6) "Puesto de Hidratación";
7) "Operativo del día del niño";
8) "Temporada de casería";
9) "Capacitación respuesta a emergencias (primeros auxilios, uso y manejo de extintores)";
10) "Prevención de Accidentes en el Hogar";
11) "Activación del Plan de Contingencia en caso de ser necesario", y
12) "Inscripción y Actividades de la Academia de Protección Civil y Bomberos".
Adicionalmente, el cinco de enero del dos mil veintidós, mediante oficio GG/001/2022, el Coordinador Jurídico de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del mencionado ayuntamiento solicitó que dos (2) de sus campañas fueran vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1) "De corazón, cuido el agua", y
2) "Atención a reportes de agua, drenaje y trabajos de mantenimiento o reparación".
Finalmente, el cinco de enero del dos mil veintidós, mediante oficio SBS-00258/I/2022, la Secretaria de Bienestar Social del mencionado ayuntamiento solicitó que ocho (8) de sus campañas fueran vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1) "Brigadas de apoyo COVID-19";
2) "Vacunación contra el papiloma humano";
3) "Salud en tu hogar";
4) "Brigada médico asistencial";
5) "Brigada de Salud Animal";
6) "Farmacias municipales UNE";
7) "Clínicas de Salud UNE", y
8) "Atención médica jubilados y pensionados y empleados municipales".
XXX. Solicitud del Ayuntamiento de Alvarado, Veracruz. El cinco de enero del dos mil veintidós, el Director de Comunicación Social del mencionado ayuntamiento, solicitó que dos (2) campañas fueran vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1) "Pago del Impuesto Predial", y
2) "Matrimonios Colectivos".
XXXI. Solicitud del Ayuntamiento de Izúcar de Matamoros, Puebla. El cinco de enero del dos mil veintidós, mediante oficio DCS/05/2021, la Directora de Comunicación Social del mencionado ayuntamiento solicitó que dos (2) de sus campañas fueran vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1) "Prevención de incendios de pastizales", y
2) "Medidas preventivas COVID 19".
XXXII. Solicitud del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz. El cinco de enero del dos mil veintidós, mediante correo electrónico, la Directora de Comunicación Social del mencionado ayuntamiento solicitó que tres (3) de sus campañas fueran vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1) "Esterilización de mascotas";
2) "Jornada de vacunación y promoción de medidas sanitarias COVID-19", y
3) "Todos contra la diabetes y la Obesidad".
XXXIII. Solicitud del Gobierno del estado de Colima. El cinco de enero del dos mil veintidós, mediante oficio CGCS/CA/002/2022, el Coordinador General de Comunicación Social del estado de Colima solicitó que doce (12) campañas de diversas dependencias del estado fueran vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1) "Difusión de los números de emergencia 089, 911 y denuncia anónima a través de campañas preventivas";
2) "Cultura para sembrar la Paz y el Desarrollo";
3) "Proceso de inscripción al ciclo escolar 2022-2023";
4) "Salud por ti";
5) "En el Instituto Colimense de las Mujeres (ICM) ¡Estamos a tú servicio!";
6) "Protección civil cerca de tí";
7) "Conmemoración 08 de Marzo, Día Internacional de las Mujeres";
8) "Deporte es Salud";
9) "No arriesgues tu vida y la de los demás";
10) "Campaña de Promoción Turística Colima cerca de ti";
11) "Trámites en línea", y
12) "Convocatoria para el reclutamiento de aspirantes a policías estatales".
Adicionalmente, el once de enero del dos mil veintidós, mediante oficio SUB-SEMOV/DS/020/2022, la Subsecretaria de Movilidad del Gobierno del estado de Colima solicitó que cuatro (4) de sus campañas fueran vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1) "Programa de Regularización de Motos y Actualización de Licencia";
2) "Curso de Capacitación para personas operadoras de transporte público en los municipios de Colima, Tecomán, Manzanillo y Villa de Álvarez";
3) "Uso de transporte no motorizado en los municipios de Colima, Tecomán, Manzanillo y Villa de Álvarez", y
4) "Operativos de supervisión en festividades en los municipios de Colima, Tecomán, Manzanillo y Villa de Álvarez".
XXXIV. Solicitud del Gobierno del estado de Chihuahua. El cinco de enero del dos mil veintidós, mediante oficio CGC-DG-001/2022, el Director General de Comunicación Social del Gobierno del estado de Chihuahua solicitó que su campaña "Trámites vehiculares replaqueo 2022" fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
XXXV. Solicitud del Ayuntamiento de Manzanillo, Colima. El cinco de enero del dos mil veintidós, mediante correo electrónico, la Directora de Comunicación Social del ayuntamiento solicitó que su campaña "Carnaval Cultural Nuestras Raíces" fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
XXXVI. Solicitud del Ayuntamiento de Tlalixcoyan, Veracruz. El cinco de enero del dos mil veintidós, mediante correos electrónicos, personal del mencionado ayuntamiento, solicitó que tres (3) de sus campañas fueran vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1) "Jueves de salud";
2) "Recolección de basura y descacharrización", y
3) "Seguridad Pública; Uso de cinturón; Uso de casco; Denuncia vía WhatsApp; Acompañamiento policial".
Adicionalmente, el seis de enero del dos mil veintidós, mediante correo electrónico, personal del mencionado ayuntamiento solicitó que su campaña "Jueves de salud; Prevención de dengue; Prevención de COVID-19; Zumba" fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
XXXVII. Solicitud del Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz. El cinco de enero del dos mil veintidós, mediante correo electrónico, la Presidenta Municipal del mencionado ayuntamiento solicitó que su campaña "Carnaval de Veracruz 2022, el más alegre del mundo" fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
Adicionalmente, en la misma fecha, mediante correo electrónico, el Coordinador de Comunicación Social e Imagen del mismo ayuntamiento solicitó que tres (3) campañas de diversas dependencias del ayuntamiento fueran vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1) "Veracruz en prevención";
2) "Reconéctate con Veracruz", y
3) "Por la salud de todos".
XXXVIII. Solicitud del Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz. El cinco de enero del dos mil veintidós, mediante correos electrónicos, el Secretario Particular del mencionado ayuntamiento solicitó que dos (2) campañas fueran vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1) "Boca Prevenido", y
2) "Redescubre Boca del Río".
Adicionalmente, el seis de enero del dos mil veintidós, mediante correo electrónico, el Secretario Particular del mencionado ayuntamiento solicitó que su campaña "Por la salud de los boqueños" fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
XXXIX. Solicitud del Ayuntamiento de Papantla, Veracruz. El cinco de enero del dos mil veintidós, mediante oficio OFI-PRES-015-2022, el Presidente Municipal del mencionado ayuntamiento solicitó que quince (15) campañas de diversas dependencias del ayuntamiento fueran vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las
campañas son las siguientes:
1) "Conferencias de apoyo en el aspecto socioemocional a padres de familia";
2) "Capacitación a docentes en el diseño de estrategias para el desarrollo integral del alumno";
3) "Una escuela sin violencia";
4) "Una escuela completamente tuya";
5) "Programa de enfermedades transmitidas por vector";
6) "Acciones de prevención de cáncer cervicouterino y mamario";
7) "Promoción y difusión de acciones de prevención ante la nueva oleada de COVID";
8) "Jornada nacional de salud pública";
9) "Prevención de zoonosis";
10) "Programa de prevención de muerte materna y muerte perinatal";
11) "Un día con un bombero";
12) "Mochila de emergencia";
13) "Conformación de las brigadas de protección civil";
14) "Plan Familiar", y
15) "Feria Infantil".
XL. Solicitud de la Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México. El cinco de enero del dos mil veintidós, mediante oficio AMH/JOA/CGG/001/2022, el Jefe de la Oficina del Alcalde solicitó que seis (6) campañas de diversas dependencias de la Alcaldía fueran vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1) "Brigadas comunitarias de protección civil";
2) "Prevención COVID-19";
3) "Prevención de Incendios de Pastizales";
4) "Protégete de las lluvias";
5) "Escuela de Teatro, Miguel Hidalgo", y
6) "Campaña de fomento al turismo en Semana Santa en Miguel Hidalgo".
XLI. Solicitud del Ayuntamiento de Zongolica, Veracruz. El cinco de enero del dos mil veintidós, mediante oficio 03/2021, el Presidente Municipal del mencionado ayuntamiento solicitó que siete (7) de sus campañas fueran vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1) "Balnearios y Ríos Seguros";
2) "Operativo Vacacional de Semana Santa";
3) "Concientización sobre el distanciamiento social y medidas sanitarias por COVID";
4) "Prevención de Incendios Forestales y Registro de Quemas Agrícolas";
5) "Concientización y prevención de accidentes de tránsito terrestre";
6) "Pago de Predial", y
7) "Programa de desayunos escolares fríos y calientes / 1000 días de vida que abarca a madres embarazadas y lactantes hasta los 2 años".
XLII. Solicitud del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. El cinco de enero del dos mil veintidós, la Directora de Comunicación Social del mencionado ayuntamiento remitió a la Junta Distrital Ejecutiva del INE en Baja California, formularios con tres (3) de sus campañas para que fueran vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1) "Presidente en Línea";
2) "Ponte el cubrebocas", y
3) "Paga Primero, Ahorra Dinero".
XLIII. Solicitud del Gobierno del estado de Aguascalientes. El cinco de enero del dos mil veintidós, mediante oficio SGG/020/2022, el Secretario General de Gobierno del mencionado estado solicitó que treinta (30) de sus campañas fueran vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1) "Contigo podemos, versión: ayuda económica temporal en apoyo a la economía familiar";
2) "De la mano contigo, versión: certificado de asistencia funeraria";
3) "Contigo vamos";
4) "De la mano contigo, versión: comedores contigo";
5) "Educación contigo, versión: becas contigo";
6) "En acción contigo";
7) "Gobernador contigo, versión: intervenciones gobernador contigo";
8) "Contigo podemos, versión: huertos contigo";
9) "Gobernador contigo, versión: gestión social";
10) "Contigo podemos, versión: emprendo contigo";
11) "Reglas de operación del programa para unidades de negocios tradicionales del estado de Aguascalientes";
12) "Reglas de operación de los programas de crédito del sistema de financiamiento de Aguascalientes";
13) "Consejo Estatal para la Juventud y Comité Consultivo para la Juventud de Aguascalientes";
14) "Emprende joven al 100";
15) "Estrechando Lazos";
16) "Joven es prevención";
17) "Jóvenes al servicio de Aguascalientes";
18) "Distrito Artístico";
19) "Semana Cooltural";
20) "Programa de Apoyo a la Gestión Escolar";
21) "Universitario al 100";
22) "Tutor al 100";
23) "Creciendo Juntos";
24) "Que nadie se vaya de la educación";
25) "Movilidad académica en el extranjero";
26) "Programa uniformes escolares del Instituto de Educación de Aguascalientes";
27) "Campaña Inscripciones a Educación Básica";
28) "Apoyo a la permanencia";
29) "Programa transporta", y
30) "Entrega de apoyos directos a la población vulnerable".
XLIV. Solicitud del Gobierno del estado de Baja California Sur. El cinco de enero del dos mil veintidós, mediante oficio UCS/01/2022, el Jefe de la Unidad de Comunicación Social del mencionado gobierno del estado solicitó que tres (3) de sus campañas fueran vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1) "Semana Santa";
2) "Preinscripciones", y
3) "COVID".
XLV. Solicitud del Ayuntamiento de Tlaxcala, Tlaxcala. El cinco de enero del dos mil veintidós, mediante oficio MTLX.SHA.016/016/01/2022, la Secretaria del mencionado ayuntamiento solicitó que cuatro (4) de sus campañas fueran vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1) "Acercamiento con Instituciones Educativas";
2) "Grupos de MUCPAZ";
3) "Trabajo Coordinado con Presidentes de Comunidad", y
4) "Conformación de Comités de Vecino Vigilante".
XLVI. Solicitud del Ayuntamiento de Jesús María, Aguascalientes. El cinco de enero del dos mil veintidós, mediante oficio STP/039/2022, la Secretaria Técnica de la Presidencia del mencionado ayuntamiento solicitó que cincuenta y cuatro (54) de sus campañas fueran vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1) "Aviso a la ciudadanía por falla de pozos";
2) "Cultura del Agua";
3) "Cursos y Talleres de Desarrollo Comunitario";
4) "Concurso de Oratoria";
5) "Concurso de Poesía";
6) "Consejo de Participación Social en la Educación";
7) "Demostración de brinca tu cuerda";
8) "Demostración de Ciencia y Tecnología";
9) "Demostración de Escolta de Bandera";
10) "Modelo de ecosistemas de bienestar Congregación Mariana Trinitaria";
11) "Subsidio para la adquisición de calentadores solares";
12) "Asistencia social alimentaria";
13) "Talleres";
14) "Prevención de incendios por temporada";
15) "Semana Santa";
16) "Demostración de Rondas Infantiles";
17) "Temporada de invierno";(4)
18) "Campaña Cohete";
19) "Servicio Nacional Militar";
20) "Festival del Florklor Jesús María 2021";
21) "Promoción de talleres de iniciación artística (guitarra acústica y eléctrica, danza, cartonería y música tradicional)";
22) "Expo-Universidades 2022";
23) "Asesoría Psicológica";
24) "Gestiones de servicio social, prácticas profesionales y estadías";
25) "Programa Psicoeducativo";
26) "Programa integral de recuperación de espacios públicos";
27) "Curso, actividades y talleres de computación (mujeres retos y oportunidades en la red, yo emprendo, mujer por mí por ellas)";
28) "Programas educativos, cursos, talleres y conferencias. Temas: violencia en el noviazgo, autoestima, auto cuidado y tipos de violencia";
29) "Campaña de difusión: mujer no estás sola";
30) "Asesoría jurídica, así como atención, prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres";
31) "Campaña de esterilización y vacunación canina y felina 2022";
32) "Prevención, cuidados y vacunación ente COVID-19 y otras enfermedades";
33) "Inscripciones de academias deportivas";
34) "Torneo de futbol 7 de bardas, categoría libre, femenil, juvenil e infantil, toros bravos unidad deportiva "Luis Donaldo Colosio"";
35) "Capacitación e instructores deportivos";
36) "Eliminatorias Municipales Copa Gobernador";
37) "Deporte Urbano en tu Comunidad, Activación Física y Juegos Tradicionales";
38) "Eliminatorias municipales OlimpiAgs";
39) "Ligas Deportivas Escolares Municipales";
40) "Visorias Selectivos Municipales";
41) "Torneo de voleibol para servidores público, toros bravos";
42) "Torneo de basquetbol categoría tercera fuerza y primera fuerza, toros bravos y xonacatique";
43) "Torneo de voleibol categoría femenil y mixto, toros bravos";
44) "Torneo de beisbol categoría femenil y varonil, toros bravos";
45) "Torneo de futbol 7 de bardas, categoría libre, femenil, juvenil e infantil, acurama toros bravos";
46) "Cursos, talleres y conferencias de educación ambiental";
47) "Entrega de despensas";
48) "Programa de lunes con tu alcalde";
49) "Programa de miércoles ciudadano";
50) "Concurso de escoltas municipal";
51) "Concurso "Pinta tu bandera"";
52) "Presidente en tu escuela";
53) "Entrega de apoyos económicos", y
54) "Campaña de prevención del delito".
XLVII. Solicitud del Ayuntamiento de Xicotepec, Puebla. El cinco de enero del dos mil veintidós, mediante oficio SG/MFG/007/2022, la Secretaria de Gobernación del mencionado ayuntamiento solicitó que dos (2) de sus campañas fueran vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1) "Desafío en las nubes de ultra trail", y
2) "Cafetzin: festival del café".
XLVIII. Solicitud del Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas. El cinco de enero del dos mil veintidós, mediante oficio SAY/00014/2022, el Secretario del mencionado ayuntamiento solicitó que treinta y ocho (38) de sus campañas fueran vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1) "Brigadas de salud para el adulto mayor";
2) "Grupos vulnerables";
3) "Programa municipal de desarrollo social en becas escolares 2022";
4) "Feria del autotransporte de carga";
5) "Reunión de vinculación";
6) "Condonación de recargos, derechos e impuestos a contribuyentes";
7) "15% de descuento en impuestos predial 2022";
8) "8% de descuento en impuesto predial 2022";
9) "Miss XV";
10) "Mujeres poderosas (Taller de ventas)";
11) "Eventos culturales Reynosa 2022";
12) "Trato justo";
13) "Audiencias públicas";
14) "Entrega de apoyo alimenticio para los comités municipales de bienestar social";
15) "Mercado campesino";
16) "Hecho con amor";
17) "Torneo de futbol";
18) "Ponte en marcha";
19) "Reforzando lazos familiares (convivencia familiar)";
20) "Club de abuelitos de Sedesol";
21) "Apoyos pedagógicos, talleres de aprendizaje, costura, belleza y cocina";
22) "Bazar primaveral";
23) "Brigadas Rurales 2022";
24) "Tradicional Abrazo entre alcaldes";
25) "Cabalgata 2022";
26) "Señorita fiestas de aniversario 2022";
27) "Cabildo infantil";
28) "Medalla al mérito ciudadano, Ing. Marte R. Gómez 2022";
29) "Mi bandera y yo (mejor dibujo y pensamiento";
30) "Giveaway cena y rosas";
31) "Cumpleaños del mes";
32) "Lenguaje de señas";
33) "Abanderamiento de instituciones educativas";
34) "Festejo del aniversario de la Fundación de Reynosa, Tamaulipas";
35) "Semana Verde";
36) "Concurso de bandas de guerra";
37) "Exhibición de escoltas", y
38) "Cuidando nuestro planeta (día internacional de la tierra)".
Además, el mismo día, mediante oficio IMD/2022/0005, el Director General del Instituto Municipal del Deporte del mencionado ayuntamiento solicitó que su campaña "Ponte en marcha"(5) fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
XLIX. Solicitud del Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas. El cinco de enero del dos mil veintidós, mediante oficio 426/01/2022, el Secretario de Gobierno del mencionado ayuntamiento solicitó que seis (6) de sus campañas fueran vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1) "Registro de preinscripciones de febrero";
2) "Respirando vida";
3) "Aula segura";
4) "Convenios";
5) "Guadalupe solidario", y
6) "Entre todos nos movemos".
L. Solicitud del Ayuntamiento de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas. El cinco de enero del dos mil veintidós, mediante oficio C/05/2022, el Jefe de Departamento de Comunicación Social del mencionado ayuntamiento solicitó que dieciocho (18) de sus campañas fueran vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1) "Talleres de Autoempleo";
2) "Contigo y tu predial ganamos todos";
3) "Aprende un segundo idioma";
4) "Taller de terapia ocupacional";
5) "Apertura de Programa concurrencia";
6) "Cultivando el hábito de denuncia. Te escuchamos y te atendemos";
7) "Aniversario del municipio";
8) "Ceremonia de matrimonios colectivos";
9) "Desfile día de la bandera";
10) "Expo militar Gran fuerza Aérea de México";
11) "Convocatoria a concurso de mejor elaboración de pasteles";
12) "1er. expo artesanal calera 2022";
13) "Concurso de bandas de guerra y escoltas";
14) "Semana de actividades culturales";
15) "Convocatoria a concurso de fotografía";
16) "Convocatoria para transporte estudiantil";
17) "Campaña de reforestación municipal", y
18) "Esterilización de mascotas".
LI. Solicitud del Gobierno del estado de Zacatecas. El cinco de enero del dos mil veintidós, mediante oficio CCS001/2022, el Coordinador de Comunicación Social del Gobierno del mencionado estado solicitó que su campaña "Servicios Educativos/Servicios de Salud/Necesarias para la Protección Civil en Casos de Emergencia" fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
LII. Solicitud del Ayuntamiento de Asientos, Aguascalientes. El cinco de enero del dos mil veintidós, mediante oficio 2022/002-ofc, el Presidente Municipal del mencionado ayuntamiento informó que en el municipio operan cinco (5) programas sociales.(6)
LIII. Correo electrónico de la Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. El cinco de enero de dos mil veintidós, mediante correo electrónico, la Directora de Comunicación Social de la Alcaldía Cuauhtémoc informó que no tienen programado realizar difusión de propaganda gubernamental relacionadas con la revocación de mandato o algún otro tema relacionado.
LIV. Oficio del Ayuntamiento de San José de Gracia, Aguascalientes. El cinco de enero de dos mil veintidós, mediante oficio 113/01/2022, el Presidente Municipal del citado ayuntamiento informó que no tienen programado realizar difusión de propaganda gubernamental.
LV. Oficio del Ayuntamiento de San Francisco de los Romo, Aguascalientes. El cinco de enero de dos mil veintidós, mediante oficio 007, la Presidenta Municipal del citado ayuntamiento informó que no tienen programado realizar difusión de propaganda gubernamental en radio y televisión.
LVI. Oficio del Ayuntamiento de Tlacotalpan, Veracruz. El cinco de enero de dos mil veintidós, mediante oficio sin número, la Sindica Única del citado ayuntamiento informó que no tienen
conocimiento del llenado del formulario, ya que en las prioridades de la entrega-recepción no hicieron mención alguna del tema.
LVII. Oficio del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima. El cinco de enero de dos mil veintidós, mediante oficio PMC-001/01/2022, la Presidenta Municipal del citado ayuntamiento informó que no tienen programado realizar difusión de propaganda gubernamental.
LVIII. Solicitud de la Alcaldía Iztapalapa, Ciudad de México. El seis de enero del dos mil veintidós, mediante correo electrónico, la Directora de Comunicación Social de la mencionada alcaldía remitió formularios con cinco (5) campañas para que fueran vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1) "Programa emergente de abasto de agua potable";
2) "Iztapalapa la más deportiva y recreativa";
3) "Iztapalapa: la más cultural y educativa";
4) "Iztapalapa con derechos plenos", y
5) "Salud, protección civil y seguridad ciudadana".
LIX. Solicitud del Ayuntamiento de Jesús Carranza, Veracruz. El seis de enero del dos mil veintidós, mediante oficio 015/2022, el Presidente y Secretario Municipales del mencionado ayuntamiento solicitaron que su campaña "Difusión de asuntos relacionados con Protección Civil, educación, seguridad y salud" fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
LX. Solicitud del Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Colima. El siete de enero del dos mil veintidós, mediante oficio DAJ-016/2022, la Directora de Asuntos Jurídicos del mencionado ayuntamiento solicitó que siete (7) de sus campañas fueran vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1) "Campaña de vacaciones seguras";
2) "Campaña de Regularización del Estado Civil de las Personas (matrimonios colectivos";
3) "Campaña de recaudación del impuesto predial, derechos de panteón y licencias comerciales";
4) "Campaña de cursos de verano";
5) "Campaña de festejos charrotaurinos seguros";
6) "Campaña día internacional de la mujer", y
7) "La cultura de las fiestas villalvarense".
LXI. Solicitud del Ayuntamiento de Yauhquemehcan, Tlaxcala. El siete de enero del dos mil veintidós, el Secretario de Gobierno del estado de Tlaxcala remitió el oficio MYT/P/008/01/2022 de la Presidenta Municipal del mencionado ayuntamiento, mediante el cual solicitó que tres (3) de sus campañas fueran vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1) "Vacunación COVID-19";
2) "Esterilización de perros y gatos", y
3) "Medico en casa".
LXII. Solicitud de la Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México. El once de enero del dos mil veintidós, mediante correo electrónico, la Directora de Comunicación Social de la mencionada alcaldía remitió formularios con siete (7) campañas para que fueran vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1) "Primero tu salud: Más salud, menos COVID";
2) "Primero tu salud: Campaña para la prevención del cáncer de mama en mujeres";
3) "Tlalpan, Grande como sus mujeres";
4) "Primero tu prevención: Incendios y estiaje";
5) "Primero tu salud: Jornadas de Salud";
6) "Primero tus animales de compañía", y
7) "Disfrutemos Tlalpan".
LXIII. Fecha límite para recepción de solicitudes. Conforme al Acuerdo referido en el antecedente XI, la fecha límite para la recepción de solicitudes de propaganda gubernamental que se pretenda difundir desde la emisión de la convocatoria (cuatro de febrero de 2022) y hasta la jornada de votación del proceso de Revocación de Mandato (diez de abril de 2022) fue el pasado cinco de enero, por lo que cualquier solicitud extemporánea para dichas entidades será desechada en el presente Acuerdo y posterior a la aprobación de éste, el desechamiento lo realizará la DEPPP.
CONSIDERACIONES
Competencia del Instituto Nacional Electoral
1. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM y 29, párrafo 1 de la LGIPE, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado INE, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad y paridad son principios rectores y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
Competencia en materia de administración de tiempos del Estado en radio y televisión
2. El INE es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos y candidaturas independientes; es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Base III, apartados A y B, así como Base V de la CPEUM; 30 párrafo 1, inciso i); 160, párrafo 1 de la LGIPE y 7, numeral 3 del RRTME.
3. Como lo señalan los artículos 1, párrafos 1 y 2; 2, párrafo 1, incisos b) y c); 160, párrafo 2 de la LGIPE, en relación con el 49 de la LGPP, las disposiciones de la Ley son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el INE y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la CPEUM.
4. Los artículos 162 de la LGIPE y 4, numeral 2 del RRTME disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, de la DEPPP, del CRT, de la Comisión de Quejas y Denuncias, así como de los Vocales Ejecutivos y Juntas Ejecutivas de los órganos desconcentrados locales y distritales.
Acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación
5. Los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y televisión en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, Base III, primer párrafo de la CPEUM; 23, numeral 1, inciso d), 26, numeral 1, inciso a) y 49 de la LGPP.
Competencia del Consejo General del INE
6. De conformidad con los artículos 34, párrafo 1, inciso a); 35, párrafo 1; 44, párrafo 1, incisos n), aa) y jj); 162, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE, así como 4, numeral 2, inciso a) del RRTME, el Consejo General es el órgano superior de dirección del INE y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, como lo es, ser autoridad única en la administración del tiempo del Estado para fines electorales.
Asimismo, puede conocer de las infracciones a la normativa electoral y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan y dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la ley o en otra legislación aplicable.
7. Como lo señalan los artículos 3, 6 y 21, fracción IV de la LGCS, el INE como ente público se encuentra obligado al cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha Ley, como lo es, la facultad de este Consejo General para autorizar de manera específica la difusión de campañas de comunicación social, en este caso, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada electiva de Revocación de Mandato, así como lo hace durante los procesos electorales, sin que ello implique que sólo las campañas aprobadas para tal efecto son las únicas que podrían difundirse.
Disposiciones constitucionales y legales sobre la Revocación de Mandato en materia de radio y televisión
8. El artículo 35, fracción IX, párrafos 1° al 6° de la CPEUM establece que la Revocación de Mandato del Presidente de la República, será convocada por el INE a petición de la ciudadanía, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas; que el Instituto, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito establecido en el párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la Revocación de Mandato; que se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional; que los ciudadanos y ciudadanas podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha prevista en el párrafo anterior. El Instituto emitirá, a partir de esta fecha, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los Lineamientos para las actividades relacionadas.
Además, el artículo mencionado dispone que el proceso de Revocación de Mandato se realizará mediante votación libre, directa y secreta de la ciudadanía inscrita en la lista nominal, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales. Que para que el proceso de Revocación de Mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta.
Asimismo, la disposición constitucional señala que el INE tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los resultados de los procesos de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Federal, los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior, en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como en la fracción III del artículo 99 de la CPEUM.
9. El mismo artículo 35, fracción IX, párrafo 7° de la Constitución establece que queda prohibido el uso de recursos públicos con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato. Que el Instituto y los OPL, según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos. Además, ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de la ciudadanía en dicho proceso.
10. Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 21, fracción IV de la LGCS, en relación con el artículo 35, fracción IX, párrafo 7° de la CPEUM, durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno en los medios de comunicación; se exceptúan de lo anterior: las campañas de información de las autoridades electorales; las relativas a servicios educativos y de salud; las necesarias para la protección civil en casos de emergencia y cualquier otra que autorice el Consejo General, de manera específica durante los procesos electivos, sin que ello implique que sólo las campañas aprobadas por la referida autoridad administrativa son las que podrían difundirse.
11. De conformidad con el artículo 32 de los Lineamientos, la DEPPP llevará a cabo la verificación de la transmisión de promocionales de radio y televisión destinados a la promoción y difusión de la RM.
12. El artículo 33 de los referidos Lineamientos establecen que la DEPPP realizará informes semanales y un informe final de verificación que hará del conocimiento del Comité de Radio y Televisión. Además, la DEPPP elaborará y notificará los requerimientos de información y dará las vistas que deriven, en su caso, de los incumplimientos de los concesionarios. Los plazos que deberán observarse para la notificación de requerimientos y su desahogo serán los que correspondan al periodo en el que se encuentre la entidad en la que estén domiciliadas las emisoras, ya sea ordinario o electoral.
Suspensión de la difusión de propaganda gubernamental
13. Los artículos 35, fracción IX, párrafo 7o de la CPEUM y 33, párrafos 5 y 6 de la LFRM señala que durante el tiempo que comprende el proceso de Revocación de Mandato, desde la emisión de la Convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, esto es, desde el cuatro de febrero al diez de abril de dos mil veintidós, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.
Que los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.
14. En esos términos, este Consejo General debe analizar y, en su caso, autorizar aquellas campañas de todas las solicitudes recibidas y que estén vinculadas a los conceptos de educación, salud o protección civil en casos de emergencia.
Derivado de lo anterior, al ser la emisión de la convocatoria para el proceso de Revocación de Mandato un hecho futuro pero cierto(7), también lo es que no podrá difundirse propaganda gubernamental en el periodo citado en los medios de comunicación social incluyendo las emisoras de radio y televisión que estén previstas en el Catálogo Nacional. Las únicas excepciones serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, y las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
15. Este Consejo General sostiene que la propaganda gubernamental desempeña un papel importante en el desarrollo de los procesos electorales y, en el caso del proceso de Revocación de Mandato, la difusión de esa publicidad tiene un impacto en la apreciación de los consultados; pues lo transcendente para la función que se tiene encomendada, es impedir que se pueda incidir de manera positiva o negativa en el resultado de la jornada de votación. Lo anterior es así, porque de fondo se pretende que los poderes federales, estatales o municipales y cualquier otro ente público se conduzcan con total imparcialidad, a fin de que dicha propaganda no se convierta en un instrumento que pueda provocar un desequilibrio inequitativo.
Criterios aplicables para determinar si se autorizan las campañas vinculadas a los conceptos de educación, salud o protección civil en casos de emergencia
16. El artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la CPEUM señala que la propaganda que, bajo cualquier modalidad de comunicación social, difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
La propaganda que se transmita deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.
Es decir, no podrá difundir logros de gobierno, obra pública, ni emitir información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía.
El contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral.
La propaganda podrá incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial como medio identificativo, siempre y cuando éstos no se relacionen de manera directa con la gestión de algún gobierno o administración federal o local.
Además, no podrá contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, ni incluir elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.
La propaganda exceptuada mediante este acuerdo deberá tener fines informativos sobre la prestación de un servicio, alguna campaña de educación o de orientación social. Por tanto, no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica.
17. La Sala Superior aprobó diversos criterios en los que, medularmente se analizan aspectos a considerar en materia de propaganda gubernamental aplicables al caso mutatis mutandis, mismos que se exponen a continuación:
· Jurisprudencia 18/2011 de rubro PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO C, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBEN CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD, de la que se desprende que la finalidad de la prohibición de difundir propaganda gubernamental es evitar que ésta influya o pueda influir en las preferencias
electorales de los ciudadanos, ya sea a favor o en contra de determinado partido político o de su candidato, en tanto el sistema democrático ha sido diseñado para que los poderes públicos, los órganos a través de los tres niveles de gobierno y cualesquiera entes públicos observen una conducta imparcial en las elecciones.
· Tesis LXII/2016 de rubro PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LA INVITACIÓN A UNA CELEBRACIÓN DE CARÁCTER CULTURAL Y SOCIAL, NO VIOLA LA PROHIBICIÓN CONSTITUCIONAL DE DIFUNDIRLA EN PROCESO ELECTORAL, en la que se argumenta que la colocación de lonas, pendones o gallardetes, u otro tipo de propaganda, que invite a festejar un día social y culturalmente importante, no infringe la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante las campañas electorales, siempre que se ajuste al principio de equidad en la contienda.
· Tesis XIII/2017 de rubro INFORMACIÓN PÚBLICA DE CARÁCTER INSTITUCIONAL. LA CONTENIDA EN PORTALES DE INTERNET Y REDES SOCIALES, PUEDE SER DIFUNDIDA DURANTE CAMPAÑAS Y VEDA ELECTORAL, interpretación que sostiene que, en atención al principio de imparcialidad, la información pública de carácter institucional es aquella que versa sobre servicios que presta el gobierno en ejercicio de sus funciones, así como de temas de interés general, siempre que no se trate de publicidad o propaganda gubernamental y no se haga referencia a candidatura o partido político o promocione a algún funcionario público o logros de gobiernos, es decir, solo debe ser información relacionada con trámites administrativos y servicios a la comunidad.
Criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto de los conceptos de educación y salud
18. La Sala Superior interpretó los conceptos de educación y salud en relación con la prohibición constitucional en materia de propaganda gubernamental y esta autoridad nacional ha adoptado diversos criterios que deberán cumplir las solicitudes que los entes públicos remitan sobre su propaganda institucional en medios de comunicación.
19. Como se mencionó, la máxima autoridad jurisdiccional de la materia analizó en diversas sentencias los conceptos de educación y salud. A fin de abonar en el sentido de este instrumento, se transcriben a continuación:
Educación
En la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-57/2010, la Sala Superior determinó que las disposiciones constitucionales deben interpretarse de manera armónica, buscando el sentido lógico objetivo de una disposición en conexión con otras.
De ahí que el primer análisis es respecto de los artículos 3, 26 y 28 de la Constitución de los que se desprende que "el concepto de educación tiende a desarrollar todas las facultades del ser humano, fomentar el amor a la Patria y la conciencia de solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia."
Asimismo, "la educación debe ser democrática, considerando a la democracia no sólo como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, que debe ser nacional en cuanto a la necesidad de atender a la comprensión de nuestros problemas, aprovechamiento de los recursos, la defensa y aseguramiento de nuestra independencia política y económica, así como la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura."
"Se entiende que debe contribuir a la mejor convivencia humana, el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión de grupos, de sexos o de individuos.
Igualmente se contempla el acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado, determinándose que tiene a su cargo promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa."
Por otro lado, mediante sentencia identificada como SUP-RAP-54/2012, la Sala Superior estableció que "el artículo 3 de la Carta Magna concibe la educación como un concepto integral, que no se reduce a la transmisión de conocimiento por medio de la actividad docente, sino que amplía al conocimiento social y cultural del pueblo, al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y
a la exaltación de nuestra cultura.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4, de la Constitución federal, los aspectos culturales comprenden el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, atendiendo a la diversidad en todas sus manifestaciones y expresiones; es decir, el conjunto de conocimientos sobre los distintos lugares, formas de vida y costumbres, entre otros."
Salud
Ahora bien, respecto del concepto de salud, la Sala Superior ha establecido lo siguiente:
En la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-57/2010, la Sala Superior determinó respecto a la protección de la salud que "se estatuye que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de esa naturaleza, además de establecer la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la propia Ley Fundamental, precepto este último que establece, que en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables; que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país; y que las medidas que el Consejo de Salubridad General haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan.
Así, el concepto atinente a la prestación de los servicios de salud en modo alguno se reduce a la posibilidad de recibir atención médica, ya que necesariamente abarca, entre otros aspectos, la planificación y control de los servicios de atención médica, salud pública y la asistencia social; la adopción de las medidas que sean indispensables para la debida prestación de los servicios médicos; la ejecución de prácticas tendentes a la conservación de la salud; luchar contra enfermedades transmisibles, así como combatir plagas sociales que afectan la salud como el alcoholismo, las toxicomanías, otros vicios sociales y la mendicidad; la creación y administración de los establecimientos de salubridad y de asistencia pública; la implementación de programas que apoyen los servicios de salud y de aquellos que sean afines; la conducción de políticas en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad; la realización de campañas sanitarias y asistenciales; igualmente, conlleva la aplicación y administración de los recursos materiales y económicos y de los fondos y financiamiento que se requieren para la adecuada prestación de los servicios de salud."
[...]
"Los servicios públicos constituyen el conjunto de actividades desarrolladas y asumidas por la administración pública, en forma directa o indirecta, que tiene por objeto una prestación dirigida a la satisfacción de necesidades colectivas de interés público, bajo un régimen especial, preponderantemente de Derecho Público.
En el tenor apuntado, el concepto de los servicios de salud debe entenderse como el conjunto de actividades que se llevan a cabo para la satisfacción de la aludida necesidad colectiva de interés público, las cuales, según se razonó en parágrafos precedentes, comprenden todos aquellos actos, medios y recursos que son indispensables para su prestación adecuada."
El derecho a la protección de la salud encuentra cabida en el artículo 4 de la CPEUM, que establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las bases y modalidades para su acceso.
Asimismo, el artículo 73, fracción XVI de la norma fundamental establece que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.
Por salud se entiende un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades y para lograr la protección se debe de considerar el acrecentamiento de los valores; la extensión de actitudes solidarias y responsables de la población; el conocimiento; la enseñanza y la investigación científica y tecnológica que coadyuven a la creación, mejoramiento, conservación, restauración y disfrute de las condiciones y servicios de salud que contribuyan al desarrollo social.(8)
En ese sentido, en la sentencia identificada como SUP-RAP-54/2012 y acumulados, en concordancia con el artículo 23 de la Ley General de Salud, la Sala Superior señaló que los servicios de salud son el conjunto de actividades que se llevan a cabo para la satisfacción de dicha necesidad colectiva de interés público, las cuales comprenden todos aquellos actos, medios y recursos que son indispensables para su adecuada prestación.
En resumen, la Sala Superior ha considerado que debe estimarse que la prestación de los servicios de salud conlleva la ejecución de diversos actos y actividades, como son los relativos a la atención de servicios médicos y de asistencia social, la implementación de prácticas y políticas preventivas, y las alusivas a la aplicación, administración y control de los recursos materiales y económicos.
20. Es importante señalar que los criterios sobre salud, cultura y educación fueron ratificados en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-60/2018 y sus acumulados SUP-RAP-74/2018 y SUP-RAP-78/2018, así como la referencia al carácter institucional con fines informativos, educativos, o de orientación social de la propaganda que difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública.
Protección civil en casos de emergencia
21. Si bien sobre el particular no ha habido pronunciamiento interpretativo de este concepto por parte de la Sala Superior, la Ley General de Protección Civil establece en el artículo 2, fracción XLIII que la Protección Civil es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente.
Criterios del Consejo General del INE
22. Como se desprende de los Acuerdos señalados en los Antecedentes I, este Consejo General ha adoptado criterios que complementan las interpretaciones realizadas por la Sala Superior y que como autoridad le competen. Estos criterios se han empleado en el análisis a las solicitudes que los entes de gobierno le formulan respecto de las excepciones previstas en el texto constitucional, a saber:
· Necesidad, relacionado con que la campaña, por su contenido, no pueda ser difundida en otro momento.
· Importancia, relacionado con la relevancia del tema que se pretenda dar a conocer.
· Temporalidad, relacionado con la oportunidad en la que se presente la solicitud para la difusión de la campaña, tomando en consideración el fin que se persigue.
· Generalidad, que la campaña sea dirigida al grueso de la población, y no a un sector específico.
· Fundamentación y motivación, relacionado con la debida justificación por parte del ente público, y de manera individualizada, de cada una de las campañas que pretenda difundir.
Formulario para la presentación de solicitudes de excepción y procedimiento
23. Este Consejo General estimó pertinente en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG1717/2021 retomar el formulario aprobado en el diverso INE/CG03/2017, para acompañar a las solicitudes que fueron presentadas para su análisis por parte de los poderes federales, estatales o municipales y cualquier otro ente público.
24. Además, con el propósito de robustecer el régimen democrático, el Consejo General determinó que dada la complejidad que representa la organización del proceso de Revocación de Mandato, en un ejercicio de sistematización que permitiera lograr un orden, tanto en el procedimiento que este Instituto realiza para el análisis de cada una de las solicitudes de excepción como en la certeza del plazo en que éstas deben ser presentadas; que los poderes federales, estatales o municipales y cualquier otro ente público remitieran la documentación que estimaran necesaria, así como el formulario referido (anexo único), treinta días previos al inicio del periodo de difusión, es decir, a más tardar el cinco de enero de dos mil veintidós.
25. Una vez presentadas las solicitudes, se determinó que este Consejo General se pronunciaría respecto a su procedencia a la brevedad y, en la medida de lo posible, en la siguiente sesión que el órgano celebre.
26. Además de las solicitudes que mediante el presente Acuerdo se desechen por extemporáneas, también se facultó a la DEPPP para que las solicitudes que se presenten con posterioridad a la aprobación del presente instrumento sean desechadas por extemporáneas.
27. Finalmente, se determinó que aún sin mediar la solicitud a que se refieren los considerandos previos, la difusión de propaganda gubernamental de los poderes federales, estatales o municipales y cualquier otro ente público, estará permitida siempre y cuando se ajuste a los criterios jurisdiccionales, administrativos o en su caso las normas reglamentarias que para cada Proceso Electoral ha emitido este Consejo General, de lo contrario podrán ser sujetos de sanción bajo las normas establecidas en el Libro Octavo de la LGIPE.
Análisis de las campañas para que puedan difundirse desde la emisión de la Convocatoria hasta la conclusión de la jornada de votación del proceso de Revocación de Mandato
28. Con base en los criterios señalados se realizará el análisis agrupando, en primer lugar, las campañas que no se analizarán debido a que su vigencia es previa o posterior al periodo en que debe suspenderse la propaganda gubernamental durante el proceso de Revocación de Mandato; posteriormente, se analizarán aquellas campañas que son idénticas a aquellas que han sido anteriormente declaradas procedentes o improcedentes por este órgano colegiado para los distintos periodos de campaña de procesos electorales o bien, para el proceso de Consulta Popular; después, se estudiarán y agruparán conforme a la dependencia o entidad del gobierno federal, estatal y municipal solicitantes.
29. Conforme a lo anterior, las siguientes solicitudes no serán analizadas en el presente Acuerdo porque la fecha de vigencia de la campaña propuesta inicia y termina con anterioridad a la emisión de la convocatoria del proceso de Revocación de Mandato materia de este Acuerdo:
DEPENDENCIA | CAMPAÑAS | VIGENCIA |
Secretaría de Desarrollo Social del Ayuntamiento de Jesús María, Aguascalientes | "Cursos y Talleres de Desarrollo Comunitario" | Del 03 al 24 de enero de 2022 |
Departamento de Protección Civil del Ayuntamiento de Jesús María, Aguascalientes | "Campaña Cohete" | Del 01 de diciembre de 2021 al 02 de febrero de 2022 |
Ayuntamiento de Alvarado, Veracruz | "Matrimonios Colectivos" | 01 de febrero de 2022 |
Ayuntamiento de Xicotepec, Puebla | "Cafetzin: festival del café" | Del 07 al 30 de enero de 2022 |
De igual manera, las siguientes solicitudes tampoco serán analizadas pues la fecha de su vigencia inicia con posterioridad al día de la jornada del proceso de Revocación de Mandato:
DEPENDENCIA | CAMPAÑAS | VIGENCIA |
Dirección de Protección Civil y Bomberos de Nuevo Laredo, Tamaulipas | "Día del niño" | Del 28 al 30 de abril de 2022 |
Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Atención a la Juventud de Reynosa, Tamaulipas | "Mis XV" | Del 15 al 29 de abril de 2022 |
Secretaría de Desarrollo Social del Ayuntamiento de Jesús María, Aguascalientes | "Concurso de Poesía" | Del 9 al 10 de junio de 2022 |
Secretaría de Desarrollo Social del Ayuntamiento de Jesús María, Aguascalientes | "Demostración de brinca tu cuerda, nivel educativo primaria" | 13 de mayo de 2022 |
Departamento de Protección Civil del Ayuntamiento de Jesús María, Aguascalientes | "Semana Santa" | Del 14 al 15 de abril de 2022 |
Departamento de Protección Civil del Ayuntamiento de Jesús María, Aguascalientes | "Temporada de Invierno" | Del 01 de mayo al 31 de agosto de 2022 |
30. En la siguiente tabla se agrupa la propaganda gubernamental que forma parte de campañas de alguno de los entes públicos cuyo contenido guarda una estrecha similitud, en su contenido y alcance, con campañas que ya han sido analizadas por este Consejo General en procesos electorales o el proceso de Consulta Popular celebrado con anterioridad.
Por tanto, en el presente Acuerdo se plantea confirmar la calificación de procedente o improcedente establecido en los acuerdos aprobados por este Consejo General, tomando en cuenta la vigencia en la que serán transmitidas.
ENTE PÚBLICO | PROPAGANDA | CALIFICACIÓN | ACUERDO INE | OBSERVACIONES |
SENER | "Campaña: "Horario de Verano" Versión: Inicio Franja Fronteriza Norte, vigencia: 07 al 13 de marzo Versión: Inicio resto de la República, vigencia: 28 de marzo al 03 de abril | Procedente | CG75/2012, INE/ CG61/2015, INE/ CG78/2016, INE/ CG65/2017, INE/ CG172/2018, INE/CG119/2019, INE/CG109/2021, INE/CG334/2021, INE/CG626/2021 e INE/CG1644/2021 | Se considera como procedente al tratarse de información relacionada con los objetivos de la educación, esto es, propiciar el aprovechamiento de nuestros recursos naturales y fortalecer la cultura del aprovechamiento y cuidado de la energía. |
INBAL | "Difusión de la Cultura y Patrimonio Artístico y Literario", vigencia del 01 de marzo al 31 de diciembre | Procedente | INE/CG61/2015, INE/ CG78/2016, INE/ CG65/2017, INE/CG172/2018, INE/ CG109/2021, INE/ CG334/2021 e INE/CG626/2021 | La campaña tiene como objetivo difundir las actividades y expresiones artísticas para que la población las conozca y asista, fortaleciendo la cultura y el acceso a esta, así como a los bienes y servicios que el Estado presta en esta materia. |
Secretaría de Cultura | "Actividades y Servicios Culturales", vigencia: 01 de marzo al 31 de diciembre | Procedente | INE/CG65/2017, INE/ CG172/2018, UNE/CG235/2020, INE/CG109/2021 INE/ CG334/2021, INE/CG626/2021 e INE/CG1644/2021 | La campaña tiene como propósito que la población en general conozca con oportunidad las actividades y servicios que en materia artística y cultural se realiza, con el fin de motivar entre la población el interés y la asistencia a las mismas, así como difundir el patrimonio histórico y cultural de la nación para su disfrute y conservación. |
CECUTT | "Promoción de Bienes y Servicios Culturales" vigencia del 01 de enero al 31 de diciembre | Procedente | INE/CG65/2017, INE/CG172/2018, INE/ CG334/2021 e INE/CG626/2021 | La campaña de comunicación social tiene como propósito difundir entre la población regional y el turismo la oferta cultural a fin de difundir las expresiones artísticas y culturales de México y proyectar la presencia del país en el extranjero. |
INAH | "Difusión de la Cultura y del Patrimonio Antropológico e Histórico", vigencia: 01 de marzo al 31 de diciembre | Procedente | INE/CG61/2015, INE/ CG78/2016, INE/ CG65/2017, INE/CG172/2018, INE/CG109/2021, INE/ CG334/2021 e INE/CG626/2021 | Esta campaña busca fortalecer la identidad nacional a través de la difusión del patrimonio cultural y el conocimiento de la diversidad cultural, acceso a bienes y servicios culturales; además, busca promover la importancia del patrimonio antropológico, histórico, arqueológico y paleontológico y hacer conciencia del valor de ese legado y la necesidad de su protección. |
SHCP | "Declaración Anual e Informativa", vigencia 01 al 30 de abril | Procedente | CG126/2009, CG601/2009, CG135/2011, CG75/2012, CG94/2013, CG83/2014, INE/CG61/2015, INE/CG78/2016, INE/CG65/2017, INE/CG172/2018, INE/CG119/2019, INE/ CG235/2020 e INE/ CG334/2021 | La campaña "Declaración Anual e Informativa" es acorde al concepto de educación, porque incentiva el cumplimiento de las obligaciones de las personas físicas y morales; además de que su difusión es importante y resulta necesaria para el Estado Mexicano, tomando en consideración que se trata de un esfuerzo de comunicación y no un programa de gobierno. |
IPN | "Expoprofesiográfica 2022 Nivel Superior", con vigencia 14 al 25 de febrero | Procedente | INE/CG78/2016 | Esta campaña tiene como objetivo dar a conocer la oferta académica del IPN por lo cual encuentra cabida en el concepto de educación. Además, conviene señalar que dicha institución fue concebida por un lado bajo la idea de formar integralmente capital humano para contribuir al desarrollo económico y social de México y por el otro para la comprensión y el mejoramiento de los procesos educativos, por tanto, es claro que se relaciona con el concepto de educación. |
CONAFOR | "Prevención y reporte de incendios forestales. Versiones 2022 A y B" con vigencia del 27 de marzo al 30 de mayo | Procedente | CG83/2014, INE/CG61/2015, INE/CG78/2016, INE/CG65/2017 e INE/ CG172/2018 | La campaña brinda información que permitirá dar a conocer a la población en general la importancia de prevenir y reportar los incendios forestales, por lo que se encuentra vinculada al concepto de educación. En relación con lo anterior, dado que la Constitución concibe a la educación como necesaria para la formación integral del ser humano, dichas actividades de prevención corresponden a la educación informal y contribuyen a generar o modificar hábitos y patrones de conducta en beneficio de la ciudadanía, y a la conservación de los bosques como parte del medio ambiente. La protección de los recursos forestales de México representa, también, un factor de crecimiento económico y real importancia para el desarrollo sustentable del país. |
ISSSTE | "Prevención de Obesidad. Versión 3x1"(9) vigencia: del 01 al 31 de marzo. | Procedente | INE/CG109/2021 e INE/CG334/2021 | Esta campaña se encuentra vinculada a los conceptos de educación y salud al dirigirse a la población de todo el país con el propósito de abatir los altos índices de obesidad, busca motivar a llevar una vida saludable y prevenir el mayor número de enfermedades posibles, sensibilizando sobre el tema e invitando a la práctica del ejercicio y buena alimentación.(10) |
IMSS | "Consejos PREVENIMSS"; vigencia del 01 de enero al 01 de junio. | Procedente | INE/CG109/2021, INE/ CG334/2021 e INE/CG626/2021 | Esta campaña está destinada directamente a los servicios de salud y, en consecuencia, su difusión se encuentra amparada en el precepto constitucional(11) Además, esta campaña está enfocada a proteger a la población de mayor riesgo y reducir el número de contagios entre quienes por su condición de comorbilidad son susceptibles de enfermar gravemente si contraen COVID-19. |
Lotería Nacional | 1. "Si juegas, gana México, versiones: 1) Historias, 2) Asistencia social"; vigencia del 4 de febrero al 10 de abril. 2. "¡Alegría Lotería!, versiones: 1) Familia Lotería Nacional Fusionada, 2) Marcas de Lotería Nacional, 3) Premios y 4) venta en Línea"; vigencia del 4 de febrero al 10 de abril. 3. "Marcas Deportivas, versiones: 1) Deportivas Lotería, y 2) Embajadores"; vigencia del 4 de febrero al 10 de abril. 4. "Sorteos Especiales, versiones: 1) Gran Sorteo Especial, 2) Sorteos Tradicionales y 3) Pueblos Mágicos"; vigencia del 4 de febrero al 10 de abril. | Procedente | CG40/2009, CG601/2009, CG155-2010, CG135-2011, CG75-2012, CG94-2013, CG83-2014, INE/CG61/2015, INE/CG78/2016, INE/CG65/2017, INE/CG172/2018, INE/CG334/2021, INE/CG626/2021 e INE/CG1644/2021 | Las campañas publicitarias de los mencionados organismos, al tener como finalidad la promoción de los productos que comercializan para obtener recursos, para que se apliquen a los programas de salud, se deben considerar dentro del supuesto de excepción de la norma que mandata suspender la difusión de programas gubernamentales durante el proceso de Revocación de Mandato.(12) |
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Nuevo Laredo, Tamaulipas | "Aliméntate Bien", con vigencia del 15 de enero al 31 de diciembre | Procedente | INE/CG334/2021 | Esta campaña se encuentra vinculada a los conceptos de educación y salud al dirigirse a la población de la demarcación con el propósito de promover una alimentación correcta, proporcionando herramientas para la toma de decisiones que les permitan realizar cambios de hábitos alimentarios y del cuidado de la salud para mejorar su calidad de vida. |
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Nuevo Laredo, Tamaulipas | "Atención Psicológica DIF", con vigencia del 15 de enero al 31 de diciembre | Procedente | INE/CG334/2021 | La prestación de los servicios de salud conlleva la ejecución de diversos actos y actividades, como son los relativos a la atención de servicios médicos y de asistencia social y todo aquello que conlleva a salvaguardar la salud en un contexto amplio que abarca no solo la salud física del ser humano, sino también la mental y psicológica. En este contexto, esta campaña puede ser considerada dentro del concepto de salud y como parte de las excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental impone el texto constitucional. |
Secretaría de Educación, Cultura y Deporte de Nuevo Laredo, Tamaulipas | "Convocatoria mensual para ingresar a la preparatoria abierta", con vigencia del 03 de enero al 17 de septiembre | Procedente | INE/CG334/2021 | La Constitución concibe la educación como necesaria para la formación integral del ser humano, por lo que se considera pertinente exceptuar las campañas que tienen como finalidad coadyuvar a que los jóvenes conozcan la mecánica de ingreso a la preparatoria abierta, fechas de exámenes, requisitos, etc. Así, esta campaña es considerada dentro del concepto de educación y como parte de las excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental impone el texto constitucional, ya que incentiva el ingreso a la educación media superior para así evitar el rezago educativo. |
Dirección de Protección Civil y Bomberos de Nuevo Laredo, Tamaulipas | "Operativo Carrusel", con vigencia del 01 de enero al 30 de junio | Procedente | INE/CG334/2021 | Protección Civil es el sistema por el que cada gobierno proporciona protección y asistencia a la ciudadanía ante cualquier desastre, con el fin de salvaguardar las vidas humanas, los bienes y el entorno en el que vive. En ese sentido, el artículo 4 de la CPEUM establece que toda persona tiene derecho a la salud, sin que este derecho se encuentre limitado a la prestación de servicios médicos por parte del Estado, sino que comprende también acciones preventivas que permitan a la población evitar situaciones que deterioren su salud, esto es, el derecho de protección a la salud tiene como finalidad la prolongación de la vida humana. La acción en materia de seguridad tiene una evidente finalidad de protección civil en caso de fenómenos naturales, por lo cual resulta evidente que esta campaña está amparada en la excepción correspondiente al concepto de protección civil y salud, por el conjunto de conocimientos sobre las acciones a seguir en caso de emergencias, contribución a la disminución de riesgos y prevención de una situación de peligro, lo que contribuye a salvar vidas humanas |
Dirección de Protección Civil y Bomberos de Nuevo Laredo, Tamaulipas | "Operativo Apoyo Migrante", con vigencia del 01 de enero al 31 de diciembre | Procedente | INE/CG334/2021 | El artículo 8 de la Ley de Migración establece como derecho de los migrantes el acceso a servicios educativos y médicos. Así se considera que es adecuado exceptuar esta campaña de la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante el proceso de Revocación de Mandato, por su vinculación directa en coadyuvar con los organismos de migración para mantener informada a la población migrante, de los lugares de asistencia social, así como de verificar su estado de salud, evitando la propagación de enfermedades no originarias del entorno al que lleguen y que podrían poner en riesgo la salud de los residentes. En atención a lo anterior, el artículo 4 de la CPEUM establece que toda persona tiene derecho a la salud, sin que este derecho se encuentre limitado a la prestación de servicios médicos por parte del Estado, sino que comprende también acciones preventivas que permitan a la población evitar situaciones que deterioren su salud. |
Dirección de Protección Civil y Bomberos de Nuevo Laredo, Tamaulipas | "Puestos de Hidratación", con vigencia del 01 de abril al 30 de septiembre | Procedente | INE/CG334/2021 | La campaña encuadra en los supuestos de excepción a la prohibición impuesta por la Constitución en materia de propaganda gubernamental, pues es evidente su relación con los servicios de protección de la salud al informar sobre los lugares donde la población puede hidratarse y evitar posibles golpes de calor. Dicho en otras palabras, las campañas relativas a prevenir problemas de salud por la temporada de calor están relacionadas directamente con el concepto de salud integral que proporciona la CPEUM, ya que informan de las medidas preventivas que se han de tomar ante las altas temperaturas climáticas y crean una cultura de prevención de riesgos. Es así que, al vincularse con el concepto constitucional de salud, deben quedar exceptuadas de las reglas de propaganda gubernamental, pues en el sentido amplio, se fomenta un interés general de la sociedad por salvaguardar el derecho humano como es la vida y a promover la protección del derecho a gozar de buena salud, entendido como un estado de completo bienestar físico, mental y social. |
Secretaría de Educación del Gobierno del estado de Tamaulipas | "Clases en el Hogar", con vigencia del 04 de febrero al 10 de abril. | Improcedente | INE/CG334/2021 | Si bien es cierto que la Constitución concibe la educación como necesaria para la formación integral del ser humano, y por tanto se considera pertinente exceptuar las campañas que tienen como finalidad proporcionar los medios para dar oportunidad a las personas de tomar clases y que la educación esté al alcance de todos, también lo es que del formulario se desprende que la presente campaña corresponde a un programa de radio y no a una campaña de propaganda gubernamental. |
Secretaría de Turismo del Gobierno del estado de Tamaulipas | "Conoce TAM", con vigencia del 04 de febrero al 10 de abril. | Procedente | INE/CG334/2021 | Se considera que la promoción nacional del país y de sus centros turísticos constituye una campaña de naturaleza educativa, que tiene sustento a partir del concepto integral que en torno a la educación proporciona el artículo 3° de la Constitución. Lo anterior, toda vez que la Norma Fundamental concibe la educación como una forma integral del ser humano, misma que no se reduce a la educación que se recibe por medio de la actividad docente y que amplía su espectro del conocimiento social y cultural, siendo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de la CPEUM, los aspectos culturales comprenden el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, atendiendo a la diversidad en todas sus manifestaciones y expresiones; es decir, el conjunto de conocimientos sobre los distintos lugares, formas de vida y costumbres, entre otros. En consecuencia, resulta evidente que la promoción nacional del estado de Tamaulipas, en relación a sus lugares y destinos turísticos, se inserta en el concepto de educación, al permitir a la población conocer la existencia de diversos sitios de interés, por su belleza geográfica, importancia histórica, cultural y costumbres. |
Secretaría de Turismo del Gobierno del estado de Tamaulipas | "Aplicación Compra TAM", con vigencia del 04 de febrero al 10 de abril. | Procedente | INE/CG334/2021 | Se considera que la promoción nacional del país y de sus centros turísticos constituye una campaña de naturaleza educativa, que tiene sustento a partir del concepto integral que en torno a la educación proporciona el artículo 3° de la Constitución. Lo anterior, toda vez que la Norma Fundamental concibe la educación como una forma integral del ser humano, misma que no se reduce a la educación que se recibe por medio de la actividad docente y que amplía su espectro del conocimiento social y cultural, siendo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de la CPEUM, los aspectos culturales comprenden el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, atendiendo a la diversidad en todas sus manifestaciones y expresiones; es decir, el conjunto de conocimientos sobre los distintos lugares, formas de vida y costumbres, entre otros. En consecuencia, resulta evidente que la promoción de una herramienta tecnológica que facilite el conocimiento de los lugares del estado de Tamaulipas y el estado que guardan en relación a la pandemia por COVID-19, se inserta en el concepto de educación, al permitir a la población conocer la existencia de diversos sitios de interés, por su belleza geográfica, importancia histórica, cultural y costumbres. |
Secretaría de Turismo del Gobierno del estado de Tamaulipas | "Página de internet www.visitatam.com", con vigencia del 04 de febrero al 10 de abril. | Improcedente | INE/CG334/2021 | Según lo dispuesto en el formulario la difusión no implica radio y televisión, sino solo en la página web. No obstante, lo anterior, la difusión de información del mencionado sitio web debe estar a lo dispuesto por la Sala Superior en la tesis XIII/2017 de rubro: "INFORMACIÓN PÚBLICA DE CARÁCTER INSTITUCIONAL. LA CONTENIDA EN PORTALES DE INTERNET Y REDES SOCIALES, PUEDE SER DIFUNDIDA DURANTE CAMPAÑAS Y VEDA ELECTORAL"(13). |
Secretaría de Salud del Gobierno del estado de Tamaulipas | "Línea de apoyo ante COVID-19", con vigencia del 04 de febrero al 10 de abril. | Procedente | INE/CG334/2021 e INE/CG626/2021 | Como resultado de la pandemia por COVID-19, esta campaña pretende brindar orientación a la población a través de una línea de apoyo que busca reducir la ansiedad y angustia que puede estar causando el aislamiento, y a su vez proporcionar información veraz sobre el virus SARS-CoV2. En ese sentido, se considera que por la contingencia es información útil y necesaria, por tanto, encuadra dentro del concepto de salud y se encuentra dentro de las excepciones previstas a la transmisión de propaganda gubernamental durante el periodo de duración del proceso de Revocación de Mandato. |
Secretaría de Salud del Gobierno del estado de Tamaulipas | "Protocolo de Playas ante pandemia por coronavirus", con vigencia del 04 de febrero al 10 de abril. | Procedente | INE/CG334/2021 | Los artículos 3, fracción XI, 162 y 163 de la Ley General de Salud, disponen que es materia de salubridad general la educación para la salud, y que el derecho a su protección tiene como finalidad la prolongación de la vida humana. Asimismo, que la acción en materia de prevención comprende la adopción de diversas medidas entre las que se encuentra el fomento de programas de educación y orientación a la población. Debido a lo anterior, no obstante que el fundamento legal radica en la Ley General de Salud, al ser una materia de educación, protección civil y orientación para identificar riesgos en los centros de trabajo, prevenir e instrumentar estrategias que busquen aminorar los niveles de riesgo de contagio por el virus SARS-CoV-2, resulta necesario exceptuar de las reglas de propaganda gubernamental esta campaña. Más aun, cuando se está viviendo con una nueva normalidad en donde estos informes coadyuvan a la protección de la vida de la ciudadanía. |
Protección Civil del Gobierno del estado de Tamaulipas | "Ángeles Azules", con vigencia del 04 de febrero al 10 de abril. | Procedente | INE/CG334/2021 e INE/CG626/2021 | Se trata de información institucional con fines educativos, pues instruye a la población sobre las herramientas que les permiten solicitar apoyo mecánico, de orientación turística, primero auxilios o bien alertar a las autoridades de la existencia de una emergencia. Así, puede ser considerado dentro del concepto de educación y como parte de las excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental impone el texto constitucional.(14) |
Secretaría de Seguridad del Gobierno del estado de Tamaulipas | "Línea de emergencia 911", con vigencia del 04 de febrero al 10 de abril. | Procedente | INE/CG334/2021 e INE/CG626/2021 | Se trata de información institucional con fines educativos, pues instruye a la población sobre las herramientas que permiten alertar a las autoridades de la existencia de una emergencia o de un delito, lo que coadyuva con las labores de prevención y persecución de delitos. Así, puede ser considerada dentro del concepto de educación y como parte de las excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental impone el texto constitucional. |
Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del estado de Colima | "Difusión de los números de emergencia 089 y 911 y denuncia anónima a través de campañas preventivas", con vigencia del 01 de enero al 31 de diciembre. | Procedente | INE/CG109/2021 e INE/CG626/2021 | Se trata de información institucional con fines educativos, pues instruye a la población sobre las herramientas que permiten alertar a las autoridades de la existencia de una emergencia o de un delito, lo que coadyuva con las labores de prevención y persecución de delitos. Así, puede considerarse dentro del concepto de educación y como parte de las excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental impone el texto constitucional.(15) |
Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del estado de Colima | "Trámites en Línea", con vigencia del 04 de febrero al 10 de abril. | Procedente | INE/CG109/2021 e INE/CG626/2021 | La campaña pretende orientar a la población sobre el uso de tecnologías de información para realizar pagos en línea y aminorar el riesgo por contagios por COVID-19. En ese sentido, se considera que por la contingencia es información útil y necesaria para prevenir riesgos de contagio, por tanto, encaja dentro del concepto de educación y salud y se encuentra dentro de las excepciones previstas a la transmisión de propaganda gubernamental. Ahora bien, resulta importante subrayar que la campaña deberá cumplir con lo establecido por la Sala Superior en la tesis XIII/2017.(16) |
Coordinación General de Comunicación e Imagen del Gobierno del estado de Coahuila de Zaragoza | "Tú eres parte", con vigencia del 01 de enero al 31 de diciembre | Procedente | INE/CG334/2021 | El objetivo es sensibilizar a la población sobre los problemas de la violencia y discriminación, promover el respeto al derecho a la no discriminación hacia las mujeres e incidir en la prevención y eliminación de la misma; se pretende generar una cultura de la igualdad incluyente y de respeto. Por tanto, esta campaña encuadra en el concepto de educación. |
Coordinación General de Comunicación e Imagen del Gobierno del estado de Coahuila de Zaragoza | "Salud, hazlo por ti", con vigencia del 01 de enero al 31 de diciembre | Procedente | INE/CG334/2021 | La campaña tiene como finalidad seguir manteniendo las medidas sanitarias derivadas por COVID-19. En atención a lo anterior, el artículo 4 de la CPEUM establece que toda persona tiene derecho a la salud, sin que este derecho se encuentre limitado a la prestación de servicios médicos por parte del Estado, sino que comprende también acciones preventivas que permitan a la población evitar situaciones que deterioren su salud. Así, derivado de la pandemia mundial por la presencia del COVID-19, este Consejo considera que es adecuado exceptuar esta campaña de la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante el proceso de Revocación de Mandato, por su vinculación directa con los conceptos de protección civil y salud. |
Secretaría de Turismo y la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería, ambos del Gobierno del estado de Oaxaca | "Campaña de promoción turística del Estado de Oaxaca" con vigencia del 04 de febrero al 31 de julio y 15 de enero al 31 de diciembre | Procedente | INE/CG334/2021, INE/ CG377/2021 e INE/ CG626/2021 | Se considera que la promoción de cualquier parte del país y de sus centros turísticos constituye una campaña de naturaleza educativa, que tiene sustento a partir del concepto integral que en torno a la educación proporciona el artículo 3° de la Constitución. Lo anterior, toda vez que la norma fundamental concibe la educación como una forma integral del ser humano, misma que no reduce a la educación que se recibe por medio de la actividad docente y que amplía su espectro del conocimiento social y cultural del pueblo, al aprovechamiento de los recursos y al acrecentamiento de nuestra cultura, siendo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la CPEUM, los aspectos culturales comprenden el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, atendiendo a la diversidad en todas sus manifestaciones y expresiones; es decir, el conjunto de conocimientos sobre los distintos lugares, formas de vida, costumbres y gastronomía, entre otros. En consecuencia, resulta evidente que la promoción del estado de Oaxaca se inserta en el concepto de educación, al permitir a la población conocer que esta próxima a celebrarse la Guelaguetza y la existencia de diversos sitios de interés, por su belleza geográfica, importancia histórica, cultural y costumbres, así como su gastronomía. |
Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno del estado de Oaxaca | "Campaña de vacunación COVID", con vigencia del 15 de enero al 31 de diciembre | Procedente | INE/CG377/2021 e INE/CG626/2021 | La campaña tiene como finalidad informar a la población sobre el programa de vacunación por COVID-19, cuestión que determina las medidas y protocolos de salud y protección civil que las autoridades estiman se deben aplicar. En atención a lo anterior, el artículo 4° de la CPEUM establece que toda persona tiene derecho a la salud, sin que este derecho se encuentre limitado a la prestación de servicios médicos por parte del Estado, sino que comprende también acciones preventivas que permitan a la población evitar situaciones que deterioren su salud. Así, derivado de la pandemia mundial por la presencia del COVID-19, se considera adecuado exceptuar esta campaña de la prohibición de difundir propaganda gubernamental, por su vinculación con los conceptos de salud y protección civil. |
Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno del estado de Oaxaca | "Campaña de promoción cultural de Oaxaca", con vigencia del 15 de enero al 31 de diciembre | Procedente | INE/CG377/2021 e INE/CG626/2021 | Se considera que la promoción nacional del país y de sus centros turísticos constituye una campaña de naturaleza educativa, que tiene sustento a partir del concepto integral que en torno a la educación proporciona el artículo 3° de la Constitución. Lo anterior, toda vez que la norma fundamental concibe la educación como una forma integral del ser humano, misma que no reduce a la educación que se recibe por medio de la actividad docente y que amplía su espectro del conocimiento social y cultural del pueblo, al aprovechamiento de los recursos y al acrecentamiento de nuestra cultura, siendo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de la CPEUM, los aspectos culturales comprenden el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, atendiendo a la diversidad en todas sus manifestaciones y expresiones; es decir, el conjunto de conocimientos sobre los distintos lugares, formas de vida, costumbres y gastronomía, entre otros. En consecuencia, resulta evidente que la promoción del estado de Oaxaca sobre sus lugares y destinos turísticos, se inserta en el concepto de educación, al permitir a la población conocer la existencia de diversos sitios de interés, por su belleza geográfica, importancia histórica, cultural y costumbres, así como su gastronomía. |
Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno del estado de Oaxaca | "Protección Civil 2022",(17) con vigencia del 15 de enero al 31 de diciembre | Procedente | INE/CG377/2021 e INE/CG626/2021 | Protección Civil es el sistema por el que cada gobierno proporciona protección y asistencia a la ciudadanía ante cualquier desastre, con el fin de salvaguardar las vidas humanas, los bines y el entorno en el que vive. En ese sentido, el artículo 4° de la CPEUM establece que toda persona tiene derecho a la salud, sin que este derecho se encuentre limitado a la prestación de servicios médicos por parte del Estado, sino que comprende también acciones preventivas que permitan a la población evitar situaciones que deterioren su salud, esto es, el derecho de protección a la salud tiene como finalidad la prolongación de la vida humana. La acción en materia de seguridad tiene una evidente finalidad de protección civil en caso de fenómenos naturales, por lo cual resulta evidente que esta campaña está amparada en la excepción correspondiente al concepto de protección civil y salud, por el conjunto de conocimientos sobre las acciones a seguir en caso de emergencias, contribuir a la disminución de riesgos y prevención de una situación de peligro, lo que contribuye a salvar vidas humanas. |
Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del estado de Aguascalientes | "De la Mano Contigo, vertiente Certificado de Asistencia Funeraria",(18) con vigencia del 30 de diciembre de 2021 al 31 de diciembre de 2022. | Improcedente(19) | INE/CG626/2021 | La difusión del programa no cumple con los criterios de necesidad y generalidad, ya que no justifica su difusión durante el periodo que comprenderá la Revocación de Mandato, en el entendido de que la información que se pretenda difundir, deberá de ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población y no en algún beneficio directo de un sector en específico de la población, como es el caso de esta campaña, con la difusión de la entrega de pólizas de asistencia funeraria a ciertos grupos sociales. |
Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del estado de Aguascalientes | "Contigo Vamos", con vigencia del 30 de diciembre de 2021 al 31 de diciembre de 2022. | Procedente | INE/CG626/2021 | La Constitución concibe la educación como necesaria para la formación integral del ser humano, por lo que se considera pertinente informar y proporcionar capacitaciones o talleres que contribuyan al desarrollo humano. Así, esta campaña es considerada dentro del concepto de educación y como parte de las excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental impone el texto constitucional ya que, incentiva la participación a distancia de la comunidad en general en los talleres y capacitaciones implementadas para desarrollar su potencial. |
Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del estado de Aguascalientes | "De la Mano Contigo, vertiente Comedores Contigo",(20) con vigencia del 30 de diciembre de 2021 al 31 de diciembre de 2022. | Improcedente(21) | INE/CG626/2021 | Si bien la campaña guarda relación con el concepto de salud, ya que se trata de la difusión de un programa social que ofrece alimentación mediante comedores comunitaritos, la misma no cumple con los criterios de generalidad y necesidad, ya que la información que se pretenda difundir deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población y no en algún beneficio directo de un sector en específico de la población, como es el caso de esta campaña con la difusión del establecimiento de comedores comunitarios y escolares para grupos sociales vulnerables. |
Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del estado de Aguascalientes | "En acción contigo", con vigencia del 30 de diciembre de 2021 al 31 de diciembre de 2022. | Improcedente(22) | INE/CG626/2021 | Si bien la campaña guarda relación con el concepto de educación, ya que se trata de la difusión de cursos y talleres educativos, también se pretende la entrega de apoyos económicos, por lo que la promoción de la campaña no cumple con los criterios de necesidad y generalidad, ya que otorga un beneficio directo a un sector específico de la población. |
Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del estado de Aguascalientes | "Contigo Podemos, vertiente Huertos Contigo",(23) con vigencia del 30 de diciembre de 2021 al 31 de diciembre de 2022. | Improcedente(24) | INE/CG626/2021 | Si bien esta campaña encuadra en el concepto de salud, no cumple con los criterios de generalidad y necesidad, en el entendido de que la información que se pretenda difundir deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población, y no en algún beneficio directo de un sector en específico de la población, como es el caso de esta campaña con la difusión de la entrega de semillas, humus y capacitaciones gratuitas para que el sector vulnerable de la población pueda iniciar un huerto. |
Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del estado de Aguascalientes | "Gobernador Contigo, vertiente Gestión Social",(25) con vigencia del 30 de diciembre de 2021 al 31 de diciembre. | Improcedente(26) | INE/CG626/2021 | La campaña está vinculada al concepto de salud, sin embargo, no cumple con los criterios de generalidad y necesidad, en el entendido de que la información que se pretenda difundir deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población, y no, en algún beneficio directo de un sector en específico de la población, como es el caso de esta campaña con la difusión de la entrega de apoyos en especie o económicos. |
Instituto de Educación de Aguascalientes | "Programa de Apoyo a la Gestión Escolar", con vigencia del 01 de febrero al 30 de septiembre. | Improcedente(27) | INE/CG626/2021 | Si bien la campaña guarda relación con el concepto de educación, se trata de la entrega de un beneficio directo a un sector en específico de la población informar sobre la entrega de recursos para el sostenimiento de los planteles educativos y que pueda hacerse un mejoramiento de la escuela, así como para garantizar condiciones óptimas para que el alumnado permanezca en las escuelas.(28) |
Instituto de Educación de Aguascalientes | "Universitario al 100",(29) con vigencia del 01 de febrero al 30 de septiembre. | Improcedente(30) | INE/CG626/2021 | La campaña tiene un estrecho vínculo con el concepto de educación, sin embargo, no cumple con los criterios de necesidad y generalidad, pues se trata de un beneficio directo a un sector específico de la población, como lo es la entrega de becas a alumnos universitarios para evitar la deserción por falta de recursos económicos.(31) |
Instituto de Educación de Aguascalientes | "Tutor al 100",(32) con vigencia del 01 de febrero al 30 de septiembre. | Improcedente(33) | INE/CG626/2021 | La campaña tiene un estrecho vínculo con el concepto de educación, sin embargo, no cumple con los criterios de necesidad y generalidad, pues se trata de un beneficio directo a un sector específico de la población, como lo es la entrega de becas a estudiantes destacados que ofrecen asesoría a sus compañeros con rezagos académicos.(34) |
Instituto de Educación de Aguascalientes | "Creciendo Juntos", con vigencia del 01 de febrero al 30 de septiembre. | Improcedente(35) | INE/CG626/2021 | Al igual que las campañas anteriores, si bien el programa guarda relación con el concepto de educación, ya que se trata de un programa de entrega de becas a alumnos de educación básica económicamente vulnerables para evitar la deserción escolar, la difusión de esta no cumple con los criterios de necesidad y generalidad, ya que no justifica su difusión, en el entendido de que la información que pretenda difundir no debe reducirse a la entrega de un beneficio directo, como es el caso.(36) |
Instituto de Educación de Aguascalientes | "Que nadie se vaya de la educación"(37), con vigencia del 01 de febrero al 30 de septiembre. | Improcedente(38) | INE/CG626/2021 | Si bien el programa guarda relación con el concepto de educación, ya que se trata de un programa de entrega de aparatos electrónicos a alumnos del sector vulnerable que coadyuven para llevar a cabo las actividades escolares y así evitar la deserción escolar, la difusión de la misma no cumple con los criterios de necesidad y generalidad, ya que no justifica su difusión en el entendido de que la información que se pretenda difundir, deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población y no en algún beneficio directo de un sector específico de la población, como es el caso(39). |
Instituto de Educación de Aguascalientes | "Programa uniformes escolares del Instituto de Educación de Aguascalientes",(40) con vigencia del 01 de febrero al 30 de septiembre. | Improcedente(41) | INE/CG626/2021 | El objetivo de la campaña hace referencia a la difusión de entrega de uniformes escolares, con la finalidad de que la población evite esta compra y ahorre, por lo que, si bien se vincula con el concepto de educación, no cumple con los criterios de necesidad y generalidad, ya que no se justifica su difusión, en el entendido de que la información que se pretenda difundir deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población y no en algún beneficio directo de un sector específico de la población, como es el caso.(42) |
Instituto de Educación de Aguascalientes | "Apoyo a la Permanencia",(43) con vigencia del 01 de febrero al 30 de septiembre. | Improcedente(44) | INE/CG626/2021 | Si bien el programa guarda relación con el concepto de educación, ya que se trata de un programa de entrega de becas para evitar la deserción escolar, la difusión de la misma no cumple con los criterios de necesidad y generalidad, ya que no se justifica su difusión, en el entendido de que la información que se pretenda difundir, deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población, y no, en algún beneficio directo a un sector específico de la población, como es el caso. Al respecto la Sala Superior estableció en la Jurisprudencia 19/2019,(45) que no existe el deber de suspender la entrega de los beneficios de los programas sociales durante periodo prohibido; sin embargo, también estableció que la entrega y la información que se emita para poder informar a la población sobre particularidades relacionadas con el ejercicio del programa social, no debe vulnerar los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad que deben observarse en los procesos electorales, resultando por analogía aplicable para el caso de la Revocación de Mandato. |
Instituto de Educación de Aguascalientes | "Movilidad Académica en el Extranjero",(46) con vigencia del 01 de febrero al 30 de septiembre. | Improcedente(47) | INE/CG626/2021 | La campaña tiene un estrecho vínculo con el concepto de educación, sin embargo, no cumple con los criterios de necesidad y generalidad, pues se trata de un beneficio directo a un sector específico de la población, como lo es la entrega de becas para promover que el estudiantado pueda contar con mayor experiencia sobre los retos de la competencia global, y conocer las experiencias y tendencias dentro del sector profesional, así como proyectar la internacionalización de su educación superior.(48) |
31. A continuación, se analizarán las campañas que por su contenido ameritan el análisis de este Consejo General, a fin de determinar si pueden o no vincularse a los conceptos de educación, salud o protección civil, o bien, si cumplen con los criterios de necesidad, importancia, temporalidad, generalidad, fundamentación y motivación. Para facilitar el análisis de la propaganda, ésta se agrupará conforme a la dependencia o entidad del gobierno estatal que la propone:
32. Infonavit. La campaña "Para lo que suena difícil, Infonavit Fácil", con vigencia del veintiocho de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, tiene el objetivo de que la población mexicana conozca la plataforma en línea de educación financiera www.infonavitfacil.mx en la que podrán encontrar en un lenguaje claro, sencillo y directo, todo lo que requieren saber sobre créditos, soluciones de pago y trámites del Infonavit al igual que cómo protegerse de los fraudes.
La campaña "Infonavit, de los trabajadores para los trabajadores", con vigencia del veintiocho de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, tiene el objetivo de que la población mexicana conozca que el Instituto se debe al servicio de las y los trabajadores mexicanos para que obtengan financiamientos para comprar, construir o mejorar su casa.
Las campañas se tornan improcedentes porque no cumplen con los criterios de generalidad y necesidad, ya que, por un lado, van dirigidas a un público específico beneficiario (trabajadoras y
trabajadores derechohabientes del INFONAVIT entre 18 y 65 años de edad) y, por el otro, se advierte que una de las campañas busca difundir la plataforma Infonavit Fácil, donde se dan a conocer todos los financiamientos, soluciones de pago y los principales trámites que debe llevar a cabo una persona derechohabiente, además que durante todo 2022 se estarán lanzando nuevos financiamientos; y la otra, busca reconocer el esfuerzo de las y los trabajadores como principales sujetos de acción del INFONAVIT, en el marco del 50º aniversario, por tanto, las campañas pueden ser difundidas en otro momento, ya que además busca que las personas derechohabientes contraten un financiamiento, no sólo conozcan de ellos.
33. INALI. La campaña "Diversidad Lingüística. Versión Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas", con vigencia del primero de enero al veintiocho de febrero de dos mil veintidós, tiene el objetivo de dar a conocer la diversidad lingüística nacional, así como los esfuerzos nacionales e internacionales por el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas a la libertad de expresión, a la educación en su idioma materno y a la participación en la vida pública utilizando sus idiomas, como requisitos previos para la supervivencia de los idiomas indígenas.
Esta campaña debe ser analizada a la luz del artículo 14, inciso c) la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, que entre otras cosas dispone que el INALI debe ampliar el ámbito social de uso de las lenguas indígenas nacionales y promover el acceso a su conocimiento, así como estimular la preservación, conocimiento y aprecio de las lenguas indígenas en los espacios públicos y los medios de comunicación.
Dicho lo anterior, debe considerarse que nuestro orden legal señala que las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional y que tanto el español como las lenguas indígenas son lenguas nacionales y tendrán la misma validez, por lo que en armonía con lo señalado como concepto de educación, en especial lo referente a la diversidad cultural, este Consejo General determina que es adecuado vincular la difusión de esta campaña ya que promover el multilingüismo y la diversidad cultural siempre abona al acrecentamiento de la cultura y, por tanto, a la educación de la población lo que la hace procedente.(49)
34. IPN. La campaña "35 Aniversario Radio IPN", con vigencia del primero al veintiocho de febrero de dos mil veintidós, tiene el objetivo de dar a conocer al público en general que en el mes de febrero se cumplen 35 años de la creación de radio IPN, donde se difunden los valores y principios que establece el IPN.
Así, es claro para este Consejo General que el objetivo que persigue se encuentra vinculada al concepto de educación pues la difusión de valores y principios forman integralmente al ser humano, ya que la educación no está concebida únicamente como la actividad docente, sino también como el acrecentamiento de la cultura a través del uso de otras herramientas como lo es la radio, por tanto, la campaña resulta procedente.
35. CFE. La campaña "Reforma Eléctrica" con vigencia del treinta y uno de enero al treinta de noviembre de dos mil veintidós, tiene el objetivo de informar a la población los beneficios y bondades que traerá a los mexicanos la aprobación de la iniciativa de Reforma Eléctrica del Presidente de la República, principalmente el fortalecimiento de la CFE. Además, la campaña pretende informar que la reforma eléctrica tiene como fin abonar a la seguridad y velar por los intereses del pueblo de México al garantizar que se continúe con el suministro eléctrico reduciendo los costos del servicio a la población.
Para este Consejo General esta campaña resulta improcedente ya que no puede ser asociada con ninguno de los conceptos de excepción al tratarse de la difusión de una propuesta de reforma realizada por el titular del Ejecutivo Federal y que se encuentra en discusión para su aprobación y eventual modificación por el Congreso de la Unión, en ese sentido, se trata de la promoción de un hecho futuro de realización incierta que constituye un eje central de las políticas públicas del actual Gobierno Federal.
La campaña, en sus diferentes versiones utiliza frases como: "Que no te engañen, con la Reforma Eléctrica no subirán los precios de la luz, al contrario, el gobierno será el encargado de fijar tarifas justas por debajo de la inflación", "En España los precios de la electricidad los fijan empresas privadas y son elevadísimos. No queremos eso para México.", "La electricidad era tuya te la vamos a devolver.", "Que no te engañen, entregar el sistema eléctrico a privados pone en riesgo el futuro de México.", "Que no te engañen. La Reforma Eléctrica no está en contra de la inversión privada, al contrario, propone un equilibrio justo entre la generación privada y la generación del estado.", "Que
no te engañen. Con la Reforma Eléctrica revertiremos el gran daño que se le está haciendo a México, porque no es justo que las grandes empresas finjan sociedades de auto abasto para no pagar el precio justo por el transporte de la energía." y "Que no te engañen. La Reforma Eléctrica no está en contra de las energías limpias, al contrario, promueve su uso de manera equilibrada."; frases que desde el punto de vista de este Consejo General pueden generar una incidencia de manera negativa (en contra de que se revoque el mandato) en el resultado de la jornada de votación, porque de fondo busca generar empatía con una propuesta originada del Ejecutivo Federal, donde el titular de este es el objeto de consulta en el proceso de Revocación de Mandato, por tanto, la campaña puede generar un desequilibrio.
De esa manera, como se ha mencionado anteriormente, la propaganda gubernamental juega un papel importante en el desarrollo de los procesos electorales y, en este caso del proceso de Revocación de Mandato, la difusión de esa publicidad puede tener un impacto en la apreciación de los consultados al hablar favorablemente de una propuesta de reforma constitucional y legal, que promete beneficios directos a la población como lo son la baja en el costo de la electricidad y la devolución de un bien supuestamente robado, por tanto la campaña resulta improcedente.
36. Secretaría de Salud. La campaña "Promoción de la salud, versiones varias", con vigencia del primero de febrero al treinta de junio de dos mil veintidós, tiene el objetivo de fomentar la cultura del cuidado de la salud entre la población, desde una alimentación saludable y actividad física que coadyuven a la atención de enfermedades como el sobrepeso, la obesidad y la hipertensión, por mencionar algunas. Asimismo, ante las lecciones aprendidas por la actual pandemia de COVID-19, reforzar las medidas de higiene, así como la atención de la salud mental de los distintos grupos de edad de la población se vuelve una prioridad ante los crecientes índices de depresión y ansiedad, entre otros.
Con base en lo anterior, la campaña tiene como objetivo estimular y concientizar la adopción de medidas eficaces de vigilancia y control de enfermedades y de sus complicaciones, además ante la citada pandemia es necesario fomentar una cultura de la prevención y promover hábitos de vida saludables que eviten a la población ubicarse en situaciones de riesgo.
En ese sentido, conforme a los artículos 27 de la Ley General de Salud; 19, fracción II y 45, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, corresponde a la dependencia federal la prevención, control, información y promoción de estrategias nacionales en materia de atención a la salud.
Por lo anterior, este Consejo General considera que la solicitud es procedente y esta campaña debe exceptuarse de la suspensión de propaganda gubernamental, pues guarda relación con el concepto de salud, dado que su principal propósito es realizar acciones encaminadas a promover la protección del derecho de gozar de buena salud.
37. CENSIA. La campaña "Promoción de la vacunación", con vigencia del primero de febrero al treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, tiene el objetivo de brindar información a la población general sobre la importancia de las vacunas en la prevención de enfermedades.
El artículo 47, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, dispone que el CENSIA puede proponer las estrategias nacionales en materia de vacunación, para toda la población.
En razón de lo anterior, el derecho a la protección de la salud, del que todo mexicano goza, debe ser razonado en los términos expresados en el considerando 19 del presente instrumento, esto es, el CENSIA es claramente una autoridad administrativa cuyo propósito de creación es realizar toda acción encaminada a proteger, promover y realizar actividades relacionadas con la protección del derecho de gozar de buena salud.
Por tanto, se estima procedente considerar dentro del supuesto de excepción de la norma que mandata suspender la difusión de programas gubernamentales durante el proceso de Revocación de Mandato ya que la campaña busca reducir la incidencia de las enfermedades prevenibles por vacunación, favoreciendo la actualización del esquema básico de vacunación en la línea de vida.
38. CNTS. La campaña "Donación voluntaria y altruista de sangre" con vigencia del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, tiene el objetivo de concientizar a la población en general para que participen donando sangre de manera voluntaria y altruista en colectas externas o instalaciones de bancos de sangre.
Así, el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea es un organismo desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Salud que tiene como funciones principales el formular y evaluar las políticas y estrategias nacionales en medicina transfusional, promover y supervisar las campañas de captación
voluntaria de sangre del Sistema Nacional de Salud, así como establecer y aplicar procedimientos para facilitar, en todo el territorio nacional, la obtención de sangre, componentes sanguíneos y de células progenitoras hematopoyéticas con fines terapéuticos.
En ese sentido, esta campaña se encuentra vinculada a los conceptos de educación y salud ya que, por un lado, genera valores y cultura relacionados con la importancia de la donación de sangre para salvar vidas y concientiza a la población con la finalidad de consolidar y mantener un sistema nacional que permita la disponibilidad, accesibilidad, calidad y seguridad de la sangre; y, por el otro, incrementa la seguridad sanguínea y garantiza el acceso constante y universal a la sangre, por lo que se considera procedente la solicitud y la campaña como exceptuada de la prohibición constitucional de difundir propaganda gubernamental durante el proceso de Revocación de Mandato.
39. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. La campaña "Carretera Segura. Versiones: Automóviles, Autotransporte y Accidentes Autos" con vigencia del primero de marzo al dos de abril de dos mil veintidós, tiene el objetivo de reducir situaciones que pongan en peligro la integridad de usuarios de la red carretera del país, a través de la difusión de mensajes que generen conciencia y conocimiento sobre la cultura y educación vial.
La acción en materia de prevención de accidentes comprende la adopción de diversas medidas entre las que se encuentra el fomento de programas de educación y orientación a la población con la difusión de mensajes específicos para sensibilizar a los conductores acerca de los riesgos que significa transportarse en automóvil sin respectar reglas como son: 1) Usar el cinturón de seguridad; 2) Respetar los límites de velocidad y las señales viales; 3) No usar dispositivos móviles mientras el usuario maneja; 4) No conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas o medicamentos que produzcan somnolencia, y 5) Usar el casco si se usa motocicleta.
En razón de lo anterior, al ser una materia de educación y orientación para prevenir accidentes y generar entornos protegidos, eficaces, certeros y confiables resulta procedente exceptuar esta campaña de la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante el proceso de Revocación de Mandato.
40. Ayuntamiento de Alvarado, Veracruz. La campaña "Pago del impuesto predial" con vigencia del tres de enero al veintisiete de marzo de dos mil veintidós, tiene el objetivo de generar la participación ciudadana responsable con las contribuciones, destacando la importancia de alentar al ciudadano con la responsabilidad cívica de contribuir.
Este tipo de campañas relacionadas con el pago de las obligaciones contributivas son acorde al concepto de educación, porque incentiva el cumplimiento de las obligaciones de las personas físicas y morales; además de que su difusión es importante y resulta necesaria para el Estado Mexicano, tomando en consideración que se trata de un esfuerzo de comunicación y no un programa de gobierno.
De esa manera este tipo de campaña abona a crear una cultura contributiva a raíz de la formación cívica, la concientización que se debe tener acerca de que el gasto público se destina a cubrir aquellas necesidades de la sociedad de interés público y crea una cultura de solidaridad en el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones fiscales, por lo que resulta procedente.
41. Gobierno del estado de Chihuahua. La campaña "Trámites Vehiculares replaqueo 2022" con vigencia del cuatro de febrero al treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, tiene como objetivo informar a la ciudadanía que debe cumplir con sus contribuciones y que al hacer los trámites vehiculares habrá también cambio de placas. Asimismo, se busca informar sobre el periodo de tiempo para la realización de dicho trámite, lo cual forma parte de la estrategia nacional de seguridad pública.
Así, la campaña pretende orientar a la población sobre trámites y servicios que presta el gobierno en ejercicio de sus funciones. En ese sentido, se considera que es información pública de carácter institucional, útil y necesaria para realizar los trámites para renovar sus placas de circulación y, por lo tanto, es procedente.(50)
Ahora bien, resulta importante subrayar que la campaña deberá cumplir con lo establecido por la Sala Superior en la tesis XIII/2017.(51)
42. Ayuntamiento de Manzanillo, Colima. La campaña "Carnaval Cultural Nuestras Raíces", con vigencia del veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno al trece de febrero de dos mil veintidós, tiene como objetivo fomentar la identidad cultural con un enfoque educativo, ya que es fundamental para el desarrollo humano de los ciudadanos, después de haber sido forzados a un encierro por pandemia,
al promover que las personas se identifiquen con sus raíces y cultura popular.
En ese sentido, se considera que la promoción del país y de sus regiones turísticas constituye una campaña de naturaleza educativa, que tiene sustento a partir del concepto integral que en torno a la educación proporciona el artículo 3° de la Constitución.
Lo anterior, toda vez que la Norma Fundamental concibe la educación como una forma integral del ser humano, misma que no se reduce a la educación que se recibe por medio de la actividad docente y que amplía su espectro del conocimiento social y cultural, al aprovechamiento de los recursos y al acrecentamiento de nuestra cultura, siendo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de la CPEUM, los aspectos culturales comprenden el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, atendiendo a la diversidad de sus manifestaciones y expresiones; es decir, el conjunto de conocimientos sobre los distintos lugares, formas de vida y costumbres, entre otros.
En ese sentido, de acuerdo con lo establecido por la Sala Superior,(52) este Consejo General estima que la difusión de propaganda, en época consultiva, con motivo de la invitación a festejar un día cultural, no infringe la prohibición de difundir propaganda gubernamental, durante este periodo, siempre que no difunda programas, acciones, obras o logros de gobierno, que tengan como finalidad apoyar o atacar algún candidato o partido político específico o que se promocione a un servidor público, ni contenga expresiones, logotipos, emblemas, lemas que promocionen a algún partido político, coalición o candidato, porque no se trata de propaganda que contenga expresiones de naturaleza político-electoral ni gubernamental, sino de una invitación para la celebración de un acto de carácter cultural.
De esta manera, se considera procedente la presente campaña ya que se adecua a las excepciones de la prohibición de difundir propaganda gubernamental, por su vinculación directa con el concepto de educación.
43. Ayuntamiento de Xicotepec, Puebla. La campaña denominada "Desafío en las nubes ultra trail", con vigencia del nueve de enero al veinte de febrero de dos mil veintidós, tiene como objetivo fomentar el deporte y competitividad y que se conozca la biodiversidad del municipio de Xicotepec a nivel mundial y así difundir la cultura y lugares que ofrece este pueblo mágico.
Se considera que la promoción del país y de sus regiones turísticas constituye una campaña de naturaleza educativa, que tiene sustento a partir del concepto integral que en torno a la educación proporciona el artículo 3° de la Constitución.
Lo anterior, toda vez que la Norma Fundamental concibe a la educación como una forma integral del ser humano, misma que no se reduce a la educación que se recibe por medio de la actividad docente y que amplía su espectro del conocimiento social y cultural, al aprovechamiento de los recursos y al acrecentamiento de nuestra cultura, siendo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de la CPEUM, los aspectos culturales comprenden el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, atendiendo a la diversidad en todas sus manifestaciones y expresiones; es decir, el conjunto de conocimientos sobre los distintos lugares, formas de vida y costumbres, entre otros.
Por otra parte, esta campaña también se encuentra vinculada con el concepto de salud, ya que busca como parte de sus objetivos la promoción del deporte, lo cual contribuye a construir una cultura por la actividad física como vía para generar buenos estados de salud.
De esta manera, se considera procedente la presente campaña ya que se adecua a las excepciones de la prohibición de difundir propaganda gubernamental, por su vinculación directa con los conceptos de salud y educación.
44. Gobierno del estado de Zacatecas. La campaña "Servicios Educativos / Servicios de Salud / Necesarias para la protección civil en casos de emergencia", con vigencia del ocho de febrero al seis de abril de dos mil veintidós, tiene como objetivo: 1) Difundir la información referente a las instituciones educativas y los procesos de preinscripción a los niveles de educación básica; 2) difundir la información de los programas y servicios de salud estacional y derivada de la contingencia sanitaria COVID-19 y 3) Difundir la información referente a la protección civil estacional y en casos de emergencia.
Al respecto se considera que la solicitud es improcedente ya que el formulario no está debidamente fundado y motivado. Por un lado, se presentó un solo formulario para tres campañas diferentes y, por el otro, la información plasmada de cada campaña es vaga y genérica, por lo que no es posible desprender con claridad el contenido y el nombre específico de cada campaña que permita a este Consejo General dictaminar y calificarlas con la suficiente certeza para que quede claro el tipo, nombre, contenido, alcance y objetivo de las mismas.
45. Gobierno del estado de Tamaulipas. La campaña de la Secretaría de Salud del estado "Terapia pulmonar post COVID", con vigencia del cuatro de febrero al diez de abril de dos mil veintidós, tiene como objetivo dar a conocer las terapias pulmonares que se brindan de manera gratuita a la población que ha padecido COVID.
Esta campaña se considera procedente, ya que el derecho a la protección de la salud, del que todo mexicano o mexicana goza, se fundamenta en el artículo 4° de la Constitución. Así, el concepto de servicios de salud debe entenderse como el conjunto de actividades que se llevan a cabo para la satisfacción de dicha necesidad colectiva de interés público, las cuales comprenden todos aquellos actos, medios y recursos que son indispensables para su adecuada prestación.
En ese sentido, el concepto atinente a la prestación de los servicios de salud en modo alguno se reduce a la posibilidad de recibir atención médica, pues necesariamente abarca, entre otros aspectos la lucha contra enfermedades trasmisibles y la realización de campañas sanitarias.
Además, debe considerarse que los criterios de temporalidad, generalidad, necesidad son atendibles para situaciones ordinarias; sin embargo, la pandemia por la que estamos atravesando es una situación extraordinaria. En ese sentido una campaña para informar sobre terapia posterior al haber contraído la enfermedad, es importante para que la población en general conozca como debe rehabilitarse.
Por tanto, toda vez que el objetivo de esta campaña está destinado directamente a los servicios de salud, su difusión se encuentra amparada en lo estipulado en las excepciones previstas en el artículo 35, fracción IX, párrafo 7o de la CPEUM.
46. Dependencias del Gobierno del estado de Veracruz. La solicitud remitida por el citado Gobierno del Estado contiene formatos de campañas que pretenden emitir otros entes públicos del mismo, por lo que se detallará en cada uno de los casos qué ente es el solicitante.
ENTE PÚBLICO CAMPAÑAS | OBJETIVO | FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN | CALIFICACIÓN | CONDICIONES SIMILARES |
Coordinación General de Comunicación Social, "Combate frontal contra la arbovirosis en el estado de Veracruz 2022", con vigencia del 01 de marzo al 11 de abril | Informar a la ciudadanía sobre las distintas acciones que puede realizar para coadyuvar en la prevención y disminución de arbovirosis (dengue, zika, chikungunya). | Artículos 36 y 37, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave | Procedente. La campaña tiene como objetivo principal el fomento de la integridad física, la protección de la salud y de la vida humana. Esta campaña está enfocada a que la transmisión no se intensifique y se mantenga el control y la prevención de dicha enfermedad, impidiendo el riesgo de una epidemia. Así, el concepto de servicios de salud debe entenderse como el conjunto de actividades que se llevan a cabo para la satisfacción de dicha necesidad colectiva de interés público, las cuales comprenden todos aquellos actos, medios y recursos que son indispensables para su adecuada prestación. En ese sentido, el concepto atinente a la prestación de los servicios de salud en modo alguno se reduce a la posibilidad de recibir atención médica, pues necesariamente abarca, entre otros aspectos la lucha contra enfermedades trasmisibles y la realización de campañas sanitarias. | INE/CG120/2015, INE/CG119/2019 e INE/CG334/2021 |
Coordinación General de Comunicación Social, "Acciones para la prevención de Covid-19", con vigencia del 01 de enero al 31 de diciembre | Alertar a la población sobre los riesgos sanitarios derivados de la pandemia provocada por el COVID-19, informar sobre las acciones de prevención para evitar contagios. | Artículos 36 y 37, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave | Procedente. El artículo 4 de la CPEUM establece que toda persona tiene derecho a la salud, sin que este derecho se encuentre limitado a la prestación de servicios médicos por parte del Estado, sino que comprende también acciones preventivas que permitan a la población evitar situaciones que deterioren su salud. Así, derivado de la pandemia mundial por la presencia del COVID 19, este Consejo General considera que es adecuado exceptuar esta campaña de la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante el proceso de Revocación de Mandato, por su vinculación directa con los conceptos de protección civil y salud. | INE/CG109/2021 INE/CG334/2021, INE/CG431/2021 e INE/CG626/2021 |
Coordinación General de Comunicación Social, "Acciones de difusión para la prevención de enfermedades diarreicas agudas (edas) y hepatitis "a"", con vigencia del 01 de enero al 31 de diciembre | Prevenir brotes por enfermedades infecciosas a fin de proteger la salud de la población. | Artículos 36 y 37, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave | Procedente. La campaña pretende alertar a la población sobre los factores asociados a enfermedades infecciones y su protección. En ese sentido, el artículo 4 de la CPEUM establece que toda persona tiene derecho a la salud, sin que este derecho se encuentre limitado a la prestación de servicios médicos por parte del Estado, sino que comprende también acciones preventivas que permitan a la población evitar situaciones que deterioren su salud. | INE/CG119/2019 e INE/CG334/2021 |
Coordinación General de Comunicación Social, "Campaña de difusión para la venta y el consumo de productos de la pesca", con vigencia del 15 de febrero al 10 de julio | Difundir recomendaciones para la venta y consumo de productos de la pesca y prevenir enfermedades | Artículos 36 y 37, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave | Procedente. La campaña está orientada a un tema prioritario de salud pública, que es la prevención y combate a la propagación de enfermedades. Este Órgano considera que es adecuado exceptuar esta campaña de la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante el proceso de Revocación de Mandato, por su vinculación directa con el concepto de salud. | INE/CG334/2021 |
Coordinación General de Comunicación Social, "Salud del Migrante", con vigencia del 04 de febrero al 10 de abril | Difundir información sobre los servicios de salud a la población migrante interna y de retorno, así como sobre medidas cautelares y de mitigación de condicionantes sobre cuestiones sociales y de integración. | Artículos 36 y 37, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave | Procedente: El artículo 8 de la Ley de Migración establece como derecho de los migrantes el acceso a servicios educativos y médicos. Así se considera que es adecuado exceptuar esta campaña de la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante el proceso de Revocación de Mandato, ya que pretende mantener informada a la población migrante, de los lugares de asistencia social, así como de verificar su estado de salud, evitando la propagación de enfermedades que podrían poner en riesgo la salud de los residentes. | INE/CG334/2021 |
Coordinación General de Comunicación Social, "Campaña de acciones preventivas para el agua de calidad y rescate de ríos y arroyos en el estado de Veracruz", con vigencia del 01 de febrero al 31 de diciembre | Concientizar e implementar acciones de saneamiento para contribuir al rescate de los cuerpos de agua y mejorar su calidad. Reducir la cantidad de residuos sólidos que se depositan en el agua, incentivar la limpieza de tinacos en los hogares y comercios. | Artículos 36 y 37, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave | Procedente. La Constitución concibe la educación como necesaria para la formación integral del ser humano, por lo que se considera pertinente exceptuar las campañas relativas al cuidado y buen uso del agua, ya que estas actividades corresponden a la educación informal y contribuyen a generar y/o modificar hábitos y patrones de conducta en beneficio de la salud de la ciudadanía. | CG75-2012, INE/CG61/2015, INE/CG78/2016, INE/CG65/2017, INE/CG172/2018 e INE/CG334/2021 |
Coordinación General de Comunicación Social, "Emojinómetro Abril consciente", con vigencia del 04 al 08 de abril | Brindar información sobre temas educativos y de derechos humanos que fomenten la conciencia social. | Artículos 36 y 37, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave | Improcedente. A pesar de que campaña pretende difundir contenido educativo e impulsar el desarrollo humano, su difusión no implica radio o televisión, sino solo en Facebook a través de carteles. | |
Coordinación General de Comunicación Social, "Hazlo en casa, con la agenda 2030", con vigencia del 01 al 25 de febrero | Fomentar el aprendizaje sobre cultura, derechos humanos, medio ambiente y salud. | Artículos 36 y 37, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave | Improcedente. A pesar de que campaña pretende difundir contenido educativo e incrementar el conocimiento y desarrollo de habilidades en la población. Su difusión no implica radio o televisión, sino solo en Facebook a través de infografías y carteles. | |
Coordinación General de Comunicación Social, "Mujeres rodando", con vigencia del 01 al 28 de marzo | Formar, educar y concientizar a la población veracruzana sobre las consecuencias que generan los roles de género y estereotipos impuestos. | Artículos 36 y 37, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave | Improcedente. La información que pretende transmitir la campaña es imprescindible para la educación de la población veracruzana, sin embargo, del formulario se desprende que su difusión no implica radio o televisión, sino solo en Facebook a través carteles. | |
Coordinación General de Comunicación Social, "Pago Anual Anticipado 2022", con vigencia del 19 de noviembre de 2021 al 28 de febrero de 2022 | Apoyar la economía de las familias veracruzanas a través del pago anual anticipado del servicio de agua, otorgando descuentos. | Artículos 36 y 37, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave | Improcedente. La campaña no se relaciona con algún concepto de excepción a la difusión de propaganda gubernamental. Promueve el pago de un servicio a través de un beneficio directo. En ese sentido, su difusión no cumple con los criterios de necesidad y generalidad, en el entendido de que la información que se pretenda difundir deberá ser de tal importancia que impacte en el conocimiento social y cultural de la población y no en algún beneficio directo a un sector específico de la población, como es el caso. | INE/CG431/2021 |
Coordinación General de Comunicación Social y Secretaría de Turismo y Cultura, "Salsa Fest 2022", con vigencia del 02 de abril al 02 de junio | Motivar la reactivación económica, artística y cultural del Estado, potencializando el turismo a través de un evento musical, artístico y cultural que se lleva a cabo en el foro abierto más importante del país, conocido como Salsódromo de Boca del Río. | Artículos 36 y 37, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave | Procedente. El artículo 3° de la Constitución señala que el Estado debe alentar el fortalecimiento y la difusión de nuestra cultura. Esta campaña tiene como objetivo difundir un evento cultural y buscar promover el turismo para reactivar la economía local, por lo que encuadra en el concepto de educación, ya que no solo abarca la educación formal, pues amplía su espectro del conocimiento social y cultural, al aprovechamiento de los recursos y al acrecentamiento de nuestra cultura. En ese sentido, esta campaña encuadra en las excepciones que emanan del texto constitucional sobre la prohibición de difundir propaganda gubernamental. | INE/CG109/2021, INE/CG334/2021, INE/CG431/2021 e INE/CG626/2021 |
Coordinación General de Comunicación Social y Secretaría de Turismo y Cultura, "Cumbre Tajín 2022", con vigencia del 17 de enero al 19 de marzo | Difundir la riqueza cultural, conservar el patrimonio y tradiciones mediante la realización de eventos artísticos, talleres, eventos musicales en el festival cultural que se lleva a cabo en torno al equinoccio de primavera, el cual busca dignificar la Cultura Totonaca. | Artículos 36 y 37, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave | Procedente. El artículo 4° constitucional establece que, "toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa." Ahora bien, esta campaña tiene como objetivo difundir diversos eventos culturales por lo que encuadra en el concepto de educación, ya que no solo abarca la educación formal, pues amplía su espectro del conocimiento social y cultural, al aprovechamiento de los recursos y al acrecentamiento de nuestra cultura. En ese sentido, esta campaña encuadra en las excepciones que emanan del texto constitucional sobre la prohibición de difundir propaganda gubernamental. | INE/CG109/2021, INE/CG334/2021, INE/CG431/2021 e INE/CG626/2021 |
Coordinación General de Comunicación Social, "Veracruz se antoja", con vigencia del 01 de enero al 31 de diciembre | Campaña de promoción turística del estado de Veracruz. Busca contribuir con la estrategia de reactivación turística tras la contingencia sanitaria. Dar a conocer las actividades, bienes y servicios en materia cultural, gastronómica y artística del Estado. | Artículos 36 y 37, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave | Procedente. El artículo 4° constitucional establece que, "toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa." Ahora bien, esta campaña tiene como objetivo difundir la riqueza cultural, gastronómica, artística, histórica, por lo que encuadra en el concepto de educación, ya que no solo abarca la educación formal, pues amplía su espectro del conocimiento social y cultural, al aprovechamiento de los recursos y al acrecentamiento de nuestra cultura. En ese sentido, esta campaña encuadra en las excepciones que emanan del texto constitucional sobre la prohibición de difundir propaganda gubernamental. | INE/CG109/2021, INE/CG334/2021, INE/CG431/2021 e INE/CG626/2021 |
Coordinación General de Comunicación Social, Mesa de diálogo, "Aportes y retos de las mujeres en la administración pública", con vigencia del 21 de febrero al 08 de marzo | Promover la no discriminación e inclusión en el servicio público y cargos de elección popular en conmemoración del día internacional de la mujer. | Artículos 36 y 37, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave | Improcedente. Del formulario se desprende que su difusión no implica radio o televisión, sino solo en Facebook. | |
Coordinación General de Comunicación Social, Mesa de diálogo "#AmorAVeracruz", con vigencia del 24 de enero al 14 de febrero | Promover la honestidad, y ética para el correcto desarrollo de funciones de las instituciones públicas | Artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave | Improcedente. Del formulario se desprende que su difusión no implica radio o televisión, sino solo en Facebook a través carteles. | |
Coordinación General de Comunicación Social, "DeclaraVer", con vigencia del 28 de febrero al 06 de junio | Dar a conocer los plazos y formas en que debe realizarse la declaración de situación patrimonial y de intereses. | Artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave | Procedente. Esta campaña es acorde al concepto de educación, porque contribuye a la formación de la cultura de transparencia, rendición de cuentas y el combate a la corrupción. Además, la difusión de la referida campaña es importante y resulta necesaria para el Estado Mexicano, tomando en consideración que se trata de un esfuerzo de comunicación y no un programa de gobierno. | INE/CG334/2021 |
Coordinación General de Comunicación Social, "Tienda Hecho en Veracruz", con vigencia del 01 de marzo al 31 de diciembre | Difusión y promoción de los productos y artesanías de productores veracruzanos, coadyuvar a la reactivación económica. | Artículos 36 y 37, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave | Procedente. La Constitución concibe la educación como necesaria para la formación integral del ser humano, por lo que se considera pertinente exceptuar las campañas relativas a concientizar sobre la importancia de consumir y comprar los productos locales en negocios de la comunidad, ya que estas acciones ayudan a que la economía de las comunidades crezca, motivan a las personas emprendedoras a seguir adelante, impulsan la economía familiar y ayudan a conservar los empleos. Esta campaña corresponde a la educación informal y cobra gran relevancia en estos momentos de crisis económica pues contribuye a combatir el desempleo o mejorar la economía municipal, máxime cuando se han visto tan dañadas como resultado de la pandemia por COVID 19 | INE/CG334/2021 e INE/CG431/2021 |
Coordinación General de Comunicación Social, "Convocatoria Pública para otorgamiento de la marca de certificación "Hecho en Veracruz"", con vigencia del 01 de marzo al 31 de diciembre | Elevar el desarrollo económico del Estado y mejorar la calidad de vida de los veracruzanos, promoviendo el consumo de productos y servicios originarios de Veracruz. | Artículos 36 y 37, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave | Procedente. La Constitución concibe la educación como necesaria para la formación integral del ser humano, por lo que se considera pertinente exceptuar las campañas relativas a concientizar sobre la importancia de consumir y comprar los productos locales, ya que estas acciones ayudan a que la economía de las comunidades crezca, motivan a las personas emprendedoras a seguir adelante, impulsan la economía familiar y ayudan a conservar los empleos. Esta campaña corresponde a la educación informal y cobra gran relevancia en estos momentos de crisis económica pues contribuye a combatir el desempleo o mejorar la economía, máxime cuando se han visto tan dañadas como resultado de la pandemia por COVID-19. | INE/CG334/2021 e INE/CG431/2021 |
Coordinación General de Comunicación Social, "Mercados de artesanías tradicionales y productos culinarios", con vigencia: - Jornada 1 del 19 al 20 de febrero - Jornada 2 del 18 al 22 de marzo | Difundir y promover el trabajo de las y los productores artesanales veracruzanos. | Artículos 36 y 37, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave | Procedente. Se considera que la promoción de productos artesanales y gastronómicos del país constituye una campaña de naturaleza educativa, que tiene sustento a partir del concepto integral que en torno a la educación proporciona el artículo 3° de la Constitución. Lo anterior, toda vez que la Norma Fundamental concibe la educación como una forma integral del ser humano, misma que no reduce a la educación que se recibe por medio de la actividad docente y que amplía su espectro del conocimiento social y cultural del pueblo y al acrecentamiento de nuestra cultura, siendo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la CPEUM, los aspectos culturales comprenden el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, atendiendo a la diversidad en todas sus manifestaciones y expresiones; es decir, el conjunto de conocimientos sobre los distintos lugares, formas de vida y costumbres, entre otros. En consecuencia, resulta evidente que la promoción de artesanía y productos culinarios del pueblo veracruzano, en relación a sus lugares y destinos turísticos, se inserta en el concepto de educación, al permitir a la población conocer la existencia de productos, usos y costumbres por importancia histórica y cultural. | |
Coordinación General de Comunicación Social, "Incendios forestales", con vigencia del 15 de enero al 30 de junio | Brindar recomendaciones para la prevención de incendios, reporte de incendios, situaciones de riesgo y medios para su atención. | Artículos 36 y 37, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave | Procedente. La campaña brinda información que permitirá dar a conocer a la población la importancia de prevenir y reportar los incendios forestales, por lo que tiene como propósito crear consciencia en la población y cuidar el medio ambiente. Al respecto este Consejo General considera que, como en años anteriores, este tipo de campañas deberán ser de las consideradas dentro de las exceptuadas a la prohibición constitucional de difundir propaganda gubernamental durante un proceso consultivo por su vinculación al concepto de educación. | CG83-2014, INE/CG61/2015, INE/CG78/2016, INE/CG65/2017, INE/CG172/2018, INE/CG119/2019, INE/CG235/2020, INE/CG109/2021 e INE/CG334/2021 |
Coordinación General de Comunicación Social, "Temporada de frentes fríos", con vigencia del 21 de diciembre de 2021 al 20 de marzo de 2022 | Brindar información sobre los peligros, riesgos y medidas de prevención para salvaguardar la salud ante la temporada de frentes fríos. | Artículos 36 y 37, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave | Procedente. El derecho de protección a la salud tiene como finalidad la prolongación de la vida humana. La acción en materia de prevención de accidentes comprende el fomento de programas de educación y orientación a la población. Lo anterior tiene una evidente finalidad de educación en caso de riesgos a la salud, por lo cual atendiendo al concepto integral de educación que proporciona el artículo 3 de la carta magna, resulta evidente que esta campaña está amparada en la excepción correspondiente al concepto de educación, por el conjunto de conocimientos sobre las acciones a seguir por la temporada de frío, el cuidado de la salud y otras recomendaciones. | INE/CG172/2018, INE/CG119/2019, INE/CG235/2020, INE/CG109/2021 e INE/CG334/2021 |
Coordinación General de Comunicación Social, "Temporada de Suradas", con vigencia del 01 de enero al 15 de abril | Brindar recomendaciones para evitar situaciones de riesgo como golpes de calor o incendios ante la presencia de vientos, ambiente seco y altas temperaturas. | Artículos 36 y 37, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave | Procedente. Al respecto, la campaña encuadra en los supuestos de excepción a la prohibición impuesta por la Constitución en materia de propaganda gubernamental, pues es evidente su relación con los servicios de protección de la salud al informar sobre recomendaciones para que la población pueda cuidar la salud, prevenir accidentes y evitar posibles golpes de calor. | INE/CG334/2021 |
Coordinación General de Comunicación Social, "Accidentes de Tránsito", con vigencia del 15 de enero al 30 de abril | Recomendaciones para la concientización y prevención de accidentes vehiculares | Artículos 36 y 37, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave | Procedente. Las acciones en materia de prevención de accidentes comprenden la adopción de diversas medidas entre las que se encuentra el fomento de programas de educación y orientación a la población, particularmente se trata de educación para la salud, que tiene como finalidad la prolongación de la vida humana. En razón de lo anterior, al ser una materia de educación y orientación para prevenir accidentes y generar entornos protegidos, eficaces, certeros y confiables resulta necesario exceptuar de las reglas de propaganda gubernamental la campaña "Accidentes de Tránsito", como una forma de educación de la población para efectos preventivos. | INE/CG61/2015, INE/CG78/2016, INE/CG65/2017, INE/CG119/2019, INE/CG235/2020, INE/CG109/2021 e INE/CG334/2021 |
Coordinación General de Comunicación Social, "Prevención de ahogamientos", con vigencia del 04 al 24 de abril | Brindar información a la población acerca de la prevención de ahogamientos por sumersión, concientizar sobre situaciones que pongan en riesgo la vida, así como indicaciones de cómo actuar en caso de una emergencia. | Artículos 36 y 37, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave | Procedente. Las acciones en materia de prevención de accidentes comprenden la adopción de diversas medidas, particularmente se trata de educación para la salud, que tiene como finalidad la prolongación de la vida humana. Resulta evidente su relación con los servicios de protección de la salud al informar sobre recomendaciones para que la población pueda prevenir accidentes. Máxime cuando está próximo un periodo vacacional. | |
Coordinación General de Comunicación Social, "Trabajo infantil y trabajo adolescente permitido", con vigencia del 14 de enero al 10 de abril | Crear conciencia sobre el problema que implica el trabajo infantil. Difundir los derechos laborales de las y los adolescentes en edad permitida para trabajar | Artículos 3, 4 y 32 de la Convención sobre los Derechos del niño; 1, 4, párrafo noveno, 5 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, 12 y 41 de la Ley 573 de los derechos de niñas, niños y adolescentes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Plan de Trabajo Sexenal de la Comisión Interinstitucional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 36 y 37, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave | Procedente: Esta campaña está vinculada con el concepto de educación, ya que propone difundir acciones que prevengan y erradiquen el trabajo infantil, además de dar a conocer los derechos laborales de los adolescentes en edad permitida para trabajar, siendo un tema de gran importancia que cobra fundamento tanto en la Constitución como en Tratados Internacionales, y en diversas leyes de la materia, por lo que es resulta importante mantener abierto un canal informativo que coadyuve en la salvaguarda de los derechos humanos de la niñez. Así, esta campaña puede ser considerada dentro del concepto de educación y como parte de las excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental impone el texto constitucional. | INE/CG334/2021 |
Coordinación General de Comunicación Social, "Expo Venta de Artesanías y Productos del Campo", con vigencia del 07 al 15 de febrero | Difundir las exposiciones artesanales y de productos del campo de diversos grupos indígenas para fortalecer la economía y promover la cultura. | Artículos 36 y 37, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave | Procedente. La Constitución concibe la educación como necesaria para la formación integral del ser humano, por lo que se considera pertinente exceptuar las campañas relativas a concientizar sobre la importancia de consumir y comprar los productos locales, ya que estas acciones ayudan a que la economía de las comunidades crezca, motivan a las personas emprendedoras a seguir adelante, impulsan la economía familiar y ayudan a conservar los empleos. Esta campaña corresponde a la educación informal y cobra gran relevancia en estos momentos de crisis económica pues contribuye a combatir el desempleo o mejorar la economía, máxime cuando se han visto tan dañadas como resultado de la pandemia por COVID-19. | INE/CG334/2021 |
Coordinación General de Comunicación Social, "Cultura de la ciberseguridad", con vigencia del 01 de enero al 31 de diciembre | Informar sobre los riesgos del mal uso de las redes sociales y la navegación en sitios no seguros de internet. Prevenir actos delictivos | Artículos 36 y 37, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave | Procedente. El artículo 6 de la CPEUM, establece la obligación que tiene el Estado de garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación. En ese sentido se considera pertinente exceptuar la presente campaña, ya que tiene como propósito fundamental educar y crear conciencia en la ciudadanía sobre el uso responsable de las redes sociales con el fin de contar con las medidas necesarias para navegar con seguridad y prevenir actos delictivos. | |