DOF: 17/02/2022
ACUERDO por el que se abroga el diverso por el que se suspenden todas las consecuencias derivadas del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diar

ACUERDO por el que se abroga el diverso por el que se suspenden todas las consecuencias derivadas del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de dos mil veinte, en términos de la resolución del incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 16/2021, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Secretaría de Economía.

NORMA ROCÍO NAHLE GARCÍA, Secretaria de Energía y TATIANA CLOUTHIER CARRILLO, Secretaria de Economía, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o. párrafo segundo, 2o. fracción I, 14, 26, 33 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 48 fracción I y 80 fracción I inciso c) y último párrafo de la Ley de Hidrocarburos, 1, 4 y 5 fracciones XXIII y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y 1, 4 y 5 fracciones XVII y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se expide la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y, se expide la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, por medio del cual se reformó la fracción I, del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para determinar que, corresponde a la Secretaría de Energía establecer, conducir y coordinar la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente.
Que en la misma fecha señalada en el Considerando anterior, se publicó en el DOF la Ley de Hidrocarburos la cual faculta a la Secretaría de Energía para otorgar, modificar, supervisar y revocar los permisos para la exportación e importación de Hidrocarburos y Petrolíferos en términos de la Ley de Comercio Exterior y con el apoyo de la Secretaría de Economía.
Que el 29 de diciembre de 2014, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía, el cual fue modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial, los días 30 de diciembre de 2015, 8 de septiembre y 4 de diciembre de 2017, así como 22 de febrero de 2019.
Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera (Decreto).
Que el Decreto Instrumenta la "Sexta Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas; contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE); actualiza y moderniza la TIGIE para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional y contempla la creación de los números de identificación comercial (NICO), a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Que el 17 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos.
Que el 18 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020.
Que, derivado de las modificaciones a la normatividad aplicable en materia de comercio exterior, el 26 de diciembre de 2020, se publicó en el DOF el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía, el cual tiene por objeto establecer las fracciones arancelarias de las mercancías que estarán sujetas a regulación, por parte de la Secretaría de Energía, a través de la propia Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, cuyo cumplimiento se deberá acreditar ante las autoridades competentes.
Que el citado Acuerdo en su TRANSITORIO TERCERO estableció en la parte relativa que: "A la entrada en vigor del presente ordenamiento, se abroga el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a autorización por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2012, y sus respectivos acuerdos modificatorios publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2012, el 18 de junio de 2012 y el 2 de marzo de 2016; así como el Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014, y sus respectivos acuerdos modificatorios, publicados en el mismo órgano de difusión el 30 de diciembre de 2015, el 8 de septiembre de 2017, el 4 de diciembre de 2017 y el 22 de febrero de 2019.
Que el 3 de marzo de 2021, las Secretarías de Energía y Economía, en cumplimiento al incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 16/2021 tramitado ante el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República (Juez Segundo de Distrito), publicaron el "Acuerdo por el que se suspenden todas las consecuencias derivadas del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020, en términos de la resolución del incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 16/2021, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República" (Acuerdo de suspensión), donde se estableció lo siguiente:
I. Que dicho Acuerdo debía tener efectos generales, ya que de otorgar una medida cautelar con efectos concretos para la quejosa, no solo estaría otorgándole una ventaja competitiva frente a los demás participantes del sector, sino que, además, podría ocasionar distorsiones en dicho mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector, que es precisamente lo que la medida cautelar buscaba evitar.
II. Que se suspendían todos los efectos y consecuencias derivados del "Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020, en concreto, de los artículos que conforman la regulación aplicable para la materia de importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos.
III. Que a efecto de no generar un vacío normativo, mientras dicho Acuerdo se encontrara vigente, sería aplicable a las solicitudes de permisos previos de importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos el "Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeto a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía", publicado el 29 de diciembre de 2014 y sus modificaciones posteriores.
IV. Que la vigencia del mismo, conforme a lo dispuesto en su transitorio primero, sería hasta en tanto causara ejecutoria la resolución que se dictara en el juicio de amparo 16/2021 del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, conforme a lo previsto en los artículos 136 y 147 párrafo segundo de la Ley de Amparo; o bien, hasta que la situación jurídica respecto del instrumento normativo en cuestión se hubiera modificado y dejara de surtir efectos la medida cautelar publicitada.
Que en diversos juicios de amparo se determinó conceder la suspensión definitiva con idénticos efectos al señalado en el referido juicio de amparo 16/2021, mismos que fueron recurridos y resueltos en el sentido de prevalecer la concesión de la suspensión del "Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020, únicamente limitándose los efectos a los quejosos promoventes de juicios de amparo con medida cautelar concedida de manera particular. Si se previeran efectos generales, la Secretaría de Energía estaría incumpliendo un mandato judicial, dando efectos constitutivos de derechos a aquellos sujetos cuya medida cautelar no fue concedida con efectos particulares.
Que lo establecido en el considerando anterior se refleja en el R.I. 79/2021, incidente en revisión, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, relativo a la revisión del Incidente de Suspensión 16/2021 del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.
Que conforme a lo anterior, la situación jurídica que dio origen a la suspensión del "Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020, ya no subsiste por lo que expedimos el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO POR EL QUE SE SUSPENDEN TODAS LAS
CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE
ENERGÍA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTISÉIS DE DICIEMBRE
DE DOS MIL VEINTE, EN TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN
DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 16/2021, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN
MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y
TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA
LA REPÚBLICA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 3 DE MARZO DE 2021
ÚNICO. Se abroga el diverso por el que se suspenden todas las consecuencias derivadas del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020, en términos de la resolución del incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 16/2021, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2021.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo se reanudará la totalidad de los efectos del "Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020; mismo que será aplicable a todos los interesados en importar y exportar los petrolíferos e hidrocarburos regulados en el mismo, con excepción de aquellos sujetos que hayan obtenido una medida cautelar con efectos particulares, en contra de su aplicación.
Tercero. La Secretaría de Energía, en el ámbito de sus atribuciones, a efecto de resolver las solicitudes para la obtención de un permiso previo de importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos, que se hayan ingresado a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM) durante el plazo en que se suspendieron las consecuencias derivadas del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía del 26 de diciembre de 2020, prevendrá a los interesados a efecto de que tengan oportunidad de ajustar su solicitud al marco normativo aplicable y que reanuda sus efectos a partir del presente Acuerdo; para lo cual podrá habilitar los plazos que estime conducentes.
Cuarto. El Permiso Previo de importación o exportación de petrolíferos o hidrocarburos que haya sido otorgado por la Secretaría de Energía antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, será válido hasta que concluya su vigencia, de igual forma, los derechos y obligaciones derivados de los mismos se regirán conforme a la normatividad aplicable a la fecha de su emisión.
Ciudad de México, a dieciséis de febrero de dos mil veintidós.- La Secretaria de Energía, Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.
 

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