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DOF: 18/02/2022
DECLARATORIA de utilidad pública relativa a 5,355,394

DECLARATORIA de utilidad pública relativa a 5,355,394.52 (cinco millones trescientos cincuenta y cinco mil trescientos noventa y cuatro punto cincuenta y dos) metros cuadrados de propiedad privada, ubicados en los municipios de Benito Juárez, Solidaridad, Puerto Morelos y Tulum, en el Estado de Quintana Roo, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública relacionadas con el Proyecto Tren Maya.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 1o., 2o. fracción I, 26 y 41 fracciones XX y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracción III Bis, 2o. y 3o. de la Ley de Expropiación; así como 1, 3, 5 y 6 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada y que las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
Que el artículo 1o. de la Ley de Expropiación, considera causa de utilidad pública la construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables.
Que, en cumplimiento al artículo 25 Constitucional, el cual dispone que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, por lo que planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general; el Titular del Ejecutivo Federal el 12 de julio de 2019 publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, mediante el cual estableció los programas y proyectos que constituyen las prioridades de atención estratégica a problemas públicos identificados y expuso como una de las tareas centrales impulsar la reactivación económica para lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables, fortaleciendo el mercado interno y el empleo, a través de programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura.
Que, conforme a dicho Plan Nacional de Desarrollo, el Tren Maya es un proyecto importante de infraestructura, orientado a incrementar la derrama económica del turismo en la Península de Yucatán, crear empleos, impulsar el desarrollo sostenible, proteger el medio ambiente de la zona, propiciar el ordenamiento territorial de la región, al desalentar actividades como la tala ilegal y el tráfico de especies. Dicho proyecto atravesará por los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo e interconectará las principales ciudades y sitios turísticos de la Península de Yucatán.
Que, el Plan Sectorial de Turismo 2020 - 2024, publicado el 3 de julio de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, prevé que la construcción del Tren Maya se encuentra entre los proyectos regionales más importantes del Ejecutivo Federal y es el compromiso más relevante de infraestructura para impulsar el desarrollo armónico, socioeconómico y turístico de la historia del sureste del país, para fortalecer la integración de cadenas productivas en la Península de Yucatán, así como para elevar la calidad de los servicios turísticos y fomentar la capacitación y profesionalización del capital humano que forma parte de esta industria, como condicionantes para mejorar el posicionamiento de México en las preferencias del turista.
Que, el Proyecto Tren Maya adquiere relevancia toda vez que la Península de Yucatán es de gran importancia para el país no sólo por su historia, cultura y biodiversidad, sino también por sus actividades productivas tales como las relacionadas con el sector petrolero y turístico. No obstante, la región cuenta con niveles de bienestar precarios y con índices de pobreza superiores a la media nacional y los beneficios que se obtienen de las actividades antes citadas, no se han distribuido de una manera correcta, por lo que no ha alcanzado un desarrollo pleno para los habitantes de la región.
Que, de acuerdo con el informe de Evolución de la pobreza y pobreza extrema nacional y en entidades federativas del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en México, el porcentaje de la población total en situación de pobreza extrema pasó de 11.0 % a 7.4 % entre 2008 y 2018. Además, Quintana Roo es la entidad donde más creció la población en situación de pobreza, de 33.4% (530,653) en 2018 a 44.8% (812,136) en 2020.
Que la construcción y operación del Proyecto Tren Maya serán un eje articulador del desarrollo a escala regional para brindar oportunidades de empleo a las comunidades, en virtud de que se crearán 715 mil nuevos empleos en el periodo 2022 2030 y que, de cada 100 personas con un empleo, 46 serán de pueblos originarios.
Que, con la operación del Tren Maya, se estima un crecimiento económico estatal y municipal del 1.59% (2.1 billones de pesos), con una diferencia a favor del 0.75%, que no se tendría sin la construcción de dicho Tren.
Que, el Proyecto Tren Maya conectará aproximadamente cincuenta zonas arqueológicas abiertas al público, diez museos, dos zonas de monumentos históricos y cinco sitios clasificados como Patrimonio Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO, que permitan ordenar y distribuir el potencial y la capacidad de visitantes en toda la región.
Que, con el objeto de aumentar la viabilidad técnica durante la implementación de la construcción y la prestación de los servicios relacionados al Proyecto Tren Maya, éste ha sido dividido en 7 tramos principales:
·  Tramo 1, denominado Selva 1, Palenque - Escárcega, con una distancia aproximada de 228 km.
·  Tramo 2, denominado Golfo 1, Escárcega - Calkiní, con una longitud aproximada de 235 km.
·  Tramo 3, denominado Golfo 2, Calkiní - Izamal, con una longitud aproximada de 156.5 km.
·  Tramo 4, denominado Golfo 3, Izamal - Cancún, con una longitud aproximada de 257 km.
·  Tramo 5, denominado Caribe 2, Cancún - Tulum, con una longitud aproximada de 103.6 km.
·  Tramo 6, denominado Caribe 1, Tulum - Bacalar, con una longitud aproximada de 249.3 km.
·  Tramo 7, denominado Selva 2, Bacalar - Escárcega, con una longitud aproximada de 252.2 km.
Que, en el Proyecto Tren Maya, el Tramo 5 ha sido dividido a su vez en dos tramos:
·  Tramo 5 Norte: Cancún Playa del Carmen, con una longitud aproximada de 43.3 km.
·  Tramo 5 Sur: Playa del Carmen Tulum, con una longitud aproximada de 60.3 km.
Que, el Tramo 5 traerá beneficios a quienes actualmente habitan y trabajan en los municipios de Benito Juárez, Puerto Morelos, Solidaridad y Tulum, ya que, con el aumento de la conectividad en la zona, su población contará con mayor acceso y en menor tiempo posible a los servicios de salud, educación, servicios deportivos y en general a todos los servicios que se prestan en los principales centros de población.
Que el fideicomiso público federal Fondo Nacional de Fomento al Turismo, tiene encomendada la planeación, programación, ejecución y desarrollo del proyecto Tren Maya, quien, en coordinación con FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Secretaría de la Defensa Nacional, llevan a cabo acciones conjuntas para cumplir con el desarrollo de dicho Proyecto en el Tramo 5.
Que, mediante oficios números 0401/3806/P-C. y 0697/6367/P-C. del veintisiete de enero y catorce de febrero de dos mil veintidós, respectivamente, la Secretaría de la Defensa Nacional informó a esta Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el resultado de los trabajos técnicos realizados en el Tramo 5 Norte del Proyecto Tren Maya, y solicitó a esta dependencia que, en el ámbito de sus funciones, competencias y en términos de las disposiciones aplicables vigentes, lleve a cabo las acciones que resulten necesarias para la adquisición de aquellos inmuebles que son requeridos para la ejecución del Tramo 5 Norte del Proyecto Tren Maya.
Por su parte, mediante oficio número DG/JMR/015/2022 del ocho de febrero de dos mil veintidós, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo informó a esta Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el resultado de los trabajos técnicos realizados en el Tramo 5 Sur del Proyecto Tren Maya, y solicitó a esta dependencia que, en el ámbito de sus funciones, competencias y en términos de las disposiciones aplicables vigentes, lleve a cabo las acciones que resulten necesarias para la adquisición de aquellos inmuebles que son requeridos para la ejecución del Tramo 5 Sur del Proyecto Tren Maya.
Que, el catorce de febrero de dos mil veintidós, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, derivado de información proporcionada por la Secretaría de la Defensa Nacional y el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, integró el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.002.2022, en el cual constan los dictámenes que justifican la necesidad y la idoneidad de los inmuebles materia de la presente declaratoria, para llevar a cabo la construcción de obras de infraestructura pública para el desarrollo del Tramo 5 del Proyecto Tren Maya, y que se realizarán en beneficio colectivo.
Deduciendo de los trabajos técnicos e informativos y de las propias constancias que obran agregadas en el referido expediente de expropiación, que los bienes inmuebles que se pretenden adquirir tienen la naturaleza jurídica de propiedad privada y son los más apropiados e idóneos para la construcción y el funcionamiento integral del Proyecto Tren Maya.
Que, en los Dictámenes Técnicos elaborados por la Secretaría de la Defensa Nacional y el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, se desprende que los bienes inmuebles que se pretenden adquirir tienen la naturaleza jurídica de propiedad privada y que son apropiados e idóneos para la construcción y el funcionamiento integral del Proyecto Tren Maya.
Conforme a los planos topográficos "DGI-X-34-TM5N-BENITO JUÁREZ-I", "DGI-X-34-TM5N-PUERTO MORELOS-I" "DGI-X-34-TM5N-SOLIDARIDAD-I" elaborados por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en coadyuvancia con la Secretaría de la Defensa Nacional, y los planos topográficos "Fonatur-TM5Sur", "Fonatur-TM5Sur-Tulum-1" y "Fonatur-TM5Sur-Solidaridad-1", elaborados por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, se describen los inmuebles de la presente declaratoria, en donde se advierten las coordenadas UTM de cada uno de ellos, siendo los siguientes:
Del municipio de Benito Juárez:
No.
POLÍGONO
FOLIO
CUENTA CATASTRAL
SUPERFICIE APROXIMADA DE
AFECTACIÓN (m²)
1
BJ5N-002a
56585
602105300100100000-
27,203.99
2
BJ5N-027a
41997
6010481801100000-
557.49
 
Del municipio de Puerto Morelos:
No.
POLÍGONO
SUPERFICIE APROXIMADA DE AFECTACIÓN (m²)
3
PM5N-001a
3,187.51
4
PM5N-002
23,609.88
5
PM5N-003
23,758.11
6
PM5N-004
34,331.89
7
PM5N-005
12,998.65
8
PM5N-006
48,188.37
9
PM5N-007a
26,075.73
10
PM5N-007b
14,551.91
11
PM5N-007c
30,408.92
12
PM5N-007d
48,021.82
13
PM5N-008a
4,302.40
14
SERV_PASO_PM_BRECHA1
345.91
15
SERV_PASO_PM_BRECHA2
535.98
16
SERV_PASO_PM_BRECHA3
1166.66
17
SERV_PASO_PM_BRECHA4
1317.79
18
SERV_PASO_PM_BRECHA5
1323.16
19
SERV_PASO_PM_BRECHA6
734.38
20
SERV_PASO_PM_BRECHA7
531.65
21
SERV_PASO_PM_BRECHA8
325.69
22
SERV_PASO_PM_BRECHA9
6083.35
23
SERV_PASO_PM_BRECHA10
2049.3
24
SERV_PASO_PM_BRECHA11
480.01
25
SERV_PASO_PM_BRECHA12
485.71
 
26
SERV_PASO_PM_BRECHA13
1890.8
27
SERV_PASO_PM_BRECHA14
896.04
28
SERV_PASO_PM_BRECHA15
585.82
29
SERV_PASO_PM_BRECHA16
560.31
30
SERV_PASO_PM_BRECHA17
537.12
31
SERV_PASO_PM_BRECHA18
1290.93
32
SERV_PASO_PM_BRECHA19
518.05
33
SERV_PASO_PM_BRECHA20
518.01
34
SERV_PASO_PM_BRECHA21
518.22
35
SERV_PASO_PM_BRECHA22
518.22
36
SERV_PASO_PM_BRECHA23
518.17
37
SERV_PASO_PM_BRECHA24
518.17
38
SERV_PASO_PM_BRECHA25
1060.73
39
SERV_PASO_PM_CARRETERA1
603.65
40
SERV_PASO_PM_CARRETERA2
412.56
41
SERV_PASO_PM_CARRETERA3
699.75
42
SERV_PASO_PM_TORRE ELECTRICA1
177.88
 
Del municipio de Solidaridad:
No.
POLÍGONO
FOLIO
CUENTA CATASTRAL
SUPERFICIE APROXIMADA DE
AFECTACIÓN (m²)
43
PC5N-003b
72395
108007001332001-
9,534.93
44
PC5N-004a
192179
108007001105001-
8,749.17
45
PC5N-005
87675
108004000021007-116-
3,605.19
46
PC5N-006a
87676
108004000021007-117-
15,422.01
47
PC5N-007b
87677
108004000021007-118-
18,357.50
48
PC5N-009a
113151
801052001100001-
28,570.92
49
PC5N-010a
113150
801052001002002-
4,466.31
50
PC5N-011a
40880
108004000021058-
84,752.38
51
PC5N-012a
40881
108004000021059-
117,323.72
52
PC5N-013a
106670
108003001100001-
33,727.47
53
PC5N-014a
106669
108003001004001-
22,607.06
54
PC5N-015a
7106
108004000002056-
195.04
55
PC5N-015b
106668
108003001003003-
716.50
56
PC5N-017a
106671
108003001100002-
720.62
57
PC5N-021a
48313
108004000002044-
101,915.19
58
PC5N-022a
10012
108004000021026-
30,452.71
59
PC5N-034a
204853
108004000002053-
58,166.68
60
PC5N-V1
 
 
136,956.51
61
PC5N-V2
 
 
89,253.15
62
PC5N-V3
 
 
262,071.96
63
5SUR-057
184835
108015000050050-
31,096.71
64
5SUR-058
6162
108015000050053-
142,088.72
65
5SUR-059
66148
1080015000050054-
63,608.17
66
5SUR-060
63971
805008001001001-
8,131.71
67
5SUR-061
63972
805008001002001-
8,602.53
68
5SUR-062
 
 
107,020.97
69
5SUR-063
64425
108015000050056-
118,406.53
70
5SUR-064
 
 
96,580.92
71
5SUR-065
10668
108008000004001-
55,606.91
72
5SUR-066
11356
108008000020003-3030
22,295.08
73
5SUR-067
11357
108008000020003-
22,403.76
74
5SUR-068
33175
108008000020003-031
52,210.67
75
5SUR-069
30482
1040802144-
27,365.34
76
5SUR-070
11433
1080802140-
369.57.
77
5SUR-071
11431
1080802138-
6,118.90
78
5SUR-072
11432
1080802139-
5,739.95
79
5SUR-073
47895
108008000020003-1
77,901.76
80
5SUR-074
11359
108008000040001-
90,976.16
81
5SUR-075
39340
108004000003020-
50,684.32
 
82
5SUR-076
4819
108010000001001-
116,449.68
83
5SUR-077
223
108010000001001-1
21,092.41
84
5SUR-078
4811
108010000001002-
50,939.91
85
5SUR-079
59426
108010000501001-4
12,129.21
86
5SUR-080
59425
108010000501001-3
12,129.22
87
5SUR-081
59424
108010000501001-1
24,540.25
88
5SUR-082
117489
108010000501001-5
15,612.05
89
5SUR-083
123747
1080100000501001-8
726.71
90
5SUR-084
123744
108010000501001-2
12,273.68
91
5SUR-085
4858
1081050101-
60,514.84
92
5SUR-086
18397
108004000003019-1
17,406.02
93
5SUR-087
18398
1080400319-
74,199.14
94
5SUR-088
107895
801001002018001-
41,749.15
95
5SUR-089
107894
801081002017001-
40,929.19
96
5SUR-090
107893
801081002016001-
28,626.37
97
5SUR-091
107896
801081002100010-
3,102.27
98
5SUR-092
107900
801081002100001-
3,603.22
99
5SUR-093
125795
801081002003006-
2.01
100
5SUR-094
125796
801081002003007-
1,048.88
101
5SUR-095
125788
801081002002001-
1,926.52
102
5SUR-096
125782
801081002001006-
3,997.90
103
5SUR-097
125783
801081002001007-
4,945.15
104
5SUR-098
37884
108009000001001-
122,055.14
105
5SUR-100
 
 
15,441.19
106
5SUR-102
 
 
16,876.07
107
5SUR-104
 
 
13,423.24
108
5SUR-106
 
 
10,067.12
109
5SUR-107
60485
108007001706001-
6,552.15
110
5SUR-111
 
 
59,386.19
111
5SUR-114
 
 
60,340.87
112
5SUR-115
32261
108007001181001-
462.15
113
5SUR-116
59180
108007001532001-
2,131.60
114
5SUR-117
106912
801069001100001-
1,665.44
115
5SUR-118
158468
801064001100009-
642.04
116
5SUR-119
158461
801064001100008-
345.67
117
5SUR-120
106913
801069001100002-
573.10
118
5SUR-121
106914
801069001100003-
1,617.30
119
5SUR-122
106916
801069001100005-
16,270.10
120
5SUR-123
151881
801064001100005-
751.21
121
5SUR-124
142982
801064001002003-
748.03
122
5SUR-125
137641
801064001001002-
420.84
123
5SUR-126
106915
801069001100004-
450.47
124
5SUR-127
87231
801043001021007-
987.05
125
5SUR-128
87239
801043001022008-
1,163.59
126
5SUR-129
125557
801063002100002-
535.67
127
5SUR-130
129892
801063002100001-
769.83
128
5SUR-131
112174
80106300110002-
8,369.15
129
5SUR-132
194338
108007001154001-
9,233.16
130
5SUR-133
161044
801059002001001-10
2,285.62
131
5SUR-134
 
 
8,848.50
132
5SUR-135
161050
801059002100002-
6,755.25
133
5SUR-136
137678
108007001138001-
8,989.51
 
134
5SUR-137
108644
80101600110001-
8,949.22
135
5SUR-138
 
 
9,019.64
136
5SUR-139
108654
801058001100002-
3,052.99
137
5SUR-140
108653
8010580010001-
5,900.12
138
5SUR-141
180178
108007001122001-
8,699.79
139
5SUR-142
 
 
9,101.18
140
5SUR-143
95342
801054002001001-
5,422.35
141
5SUR-144
 
 
5,027.28
142
SS-PRI-740
37067
108015000005015-
10,462.46
143
5SUR-109a
151449
108007001250002-
2,019.66
144
5SUR-109b
151448
108007001250001-
1,181.51
145
5SUR-110a
 
 
274.76
146
5SUR-110 b
 
 
117.51
147
5SUR-110 c
 
 
10,670.61
148
5SUR-110 d
49468
108007001196001-
26,865.75
149
5SUR-110 e
 
 
20,568.29
150
SERV_PASO_PC "A"
 
 
165,400.39
151
SERV_PASO_PC "B"
 
 
1,208.59
152
SERV_PASO_PC "C"
 
 
891.4
153
SERV_PASO_PC "D"
 
 
1,412.35
154
SERV_PASO_PC "E"
 
 
226,768.54
 
Del municipio de Tulum:
No.
POLÍGONO
FOLIO
CUENTA CATASTRAL
SUPERFICIE APROXIMADA DE
AFECTACIÓN (M2)
155
5SUR-001
44829
108015000005033-3
18,903.66
156
5SUR-003
195447
109015002001001-
11,956.69
157
5SUR-004
203343
109015000005033-1
4,480.71
158
5SUR-005
203344
109015000005033-100
67,424.30
159
5SUR-006
203345
109015000005033-200
35,079.47
160
5SUR-007
55420
109015000005033-1
119,015.00
161
5SUR-008
12952
109015000005043-
158,048.67
162
5SUR-010
 
 
29,939.54
163
5SUR-011
 
 
46,045.20
164
5SUR-012
 
 
5,990.86
165
5SUR-013
 
 
5,990.86
166
5SUR-014
 
 
23,989.76
167
5SUR-015
 
 
10,157.46
168
5SUR-016
 
 
34,622.37
169
5SUR-017
 
 
18,953.42
170
5SUR-019
 
 
5,890.25
171
5SUR-020
 
 
3,830.28
172
5SUR-021
185186
 
7,665.58
173
5SUR-022
 
 
10,172.19
174
5SUR-023
200955
 
5,257.09
175
5SUR-024
35216
109019000003035-
3,597.59
176
5SUR-025
 
 
1,550.35
177
5SUR-026
 
 
26,307.28
178
5SUR-027
 
 
6,150.53
179
5SUR-028
198320
109011000116001-
4,225.51
180
5SUR-028a
198332
109011000116013-
1,245.75
 
181
5SUR-028b
198324
109011000116005-
6,739.09
182
5SUR-029
35218
109004000020066-1
3,894.33
183
5SUR-030
35215
109004000020066-2
492.37
184
5SUR-033
 
 
6,614.24
185
5SUR-034
 
 
21,271.26
186
5SUR-035
31352
109014000004002-
33,530.95
187
5SUR-036
 
 
27,529.97
188
5SUR-037
159333
109011000091001-
22,040.53
189
5SUR-038
 
 
6,030.36
190
5SUR-039
 
 
2,019.50
191
5SUR-040
 
 
6,102.93
192
5SUR-041
 
 
1,619.90
193
5SUR-043
 
 
2,533.80
194
5SUR-044
 
 
105.45
195
5SUR-045
 
 
7,155.41
196
5SUR-046
 
 
449.54
197
5SUR-047
 
 
105,817.77
198
5SUR-049
88901
905001000101007-3
9,973.99
199
5SUR-002
71547
109015000005033-4
3,854.57
200
5SUR-050
5127
109015000050035-3
16,201.22
201
5SUR-051
59144
109015000050035-2
5,978.86
202
5SUR-052
51761
109015000005035-
48,514.77
203
5SUR-053
10268
905001000001056-
68,463.15
204
5SUR-054
135065
109015000005020-
26,886.08
205
5SUR-055
135066
109015000005020-1
3,276.44
206
5SUR-056
 
 
573.29
207
ST-PRI-220
118211
905001000104001-
3,088.44
208
ST-PRI-230
149092
905001000101001-
108,387.86
209
ST-PRI-240
183271
905001000101007-
42,531.35
210
ST-PRI-240a
183269
914001002101001-
33,770.70
211
ST-PRI-250
183270
905001000101007-5
1,224.00
212
ST-PRI-270
52020
805001000001055-
19.19
213
ST-PRI-600
140517
905002001100001-
87,008.53
214
ST-PRI-600a
140518
905002001100001-1
88.07
215
ST-PRI-610
140589
905002001100005-
58,654.55
216
ST-PRI-660
136171
905002001100009-
3,975.02
217
ST-PRI-700
136172
905002111100010-
25,677.36
218
ST-PRI-750
55421
108015000005015-1-
7,296.51
219
ST-PRI-760
136173
905002001100011-
16,807.20
220
SERV_PASO_JP "A"
 
 
5003.00
221
SERV_PASO_JP "B"
 
 
2725.96
222
SERV_PASO_JP "C"
 
 
1596.95
223
SERV_PASO_JP "D"
 
 
4583.47
224
SERV_PASO_JP "E"
 
 
1205.96
225
SERV_PASO_JP "F"
 
 
22080.14
226
SERV_PASO_JP "G"
 
 
435.47
227
SERV_PASO_JP "H"
 
 
17175.31
228
SERV_PASO_JP "I"
 
 
16816.96
229
SERV_PASO_JP "J"
 
 
2517.73
230
SERV_PASO_JP "K"
 
 
201.79
231
SERV_PASO_JP "L"
 
 
442.62
Resultando una superficie total aproximada de 5,355,394.52 (cinco millones trescientos cincuenta y cinco mil trescientos novena y cuatro punto cincuenta y dos) metros cuadrados, comprendida por doscientos treinta y un inmuebles de propiedad privada.
Que, de los dictámenes que integran el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.002.2022, se acredita que el Proyecto Tren Maya es una obra pública mediante la cual se prestará un servicio público que comprende supuestos económicos, sociales, sanitarios y estéticos que benefician a la región, pues con ella atenderán necesidades sociales y económicas de la colectividad.
Que, los inmuebles referidos en párrafos anteriores son apropiados e idóneos para la construcción y el funcionamiento integral del Proyecto Tren Maya, por lo que resulta necesario expropiar los inmuebles de propiedad privada localizados en la superficie del Tramo 5 Norte y Tramo 5 Sur señalados con antelación.
Que, en el caso concreto se cumple con la causa de utilidad pública prevista en el artículo 1o., fracción III Bis de la Ley de Expropiación, ya que se trata de la construcción de una obra de infraestructura pública, cuya finalidad es atender y satisfacer las necesidades de la población en general, tanto para los turistas como para los habitantes de las localidades ubicadas dentro de la Península de Yucatán, relativas a comunicar de manera eficiente y agilizar el transporte de todas las personas, y en consecuencia se reactivará la economía del país y el desarrollo en diversos sectores como el comercial y turístico.
 
Por todo lo anteriormente señalado, he tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA RELATIVA A 5,355,394.52 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y DOS) METROS
CUADRADOS DE PROPIEDAD PRIVADA, UBICADOS EN LOS MUNICIPIOS DE BENITO JUÁREZ,
SOLIDARIDAD, PUERTO MORELOS Y TULUM, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, QUE SERÁN
DESTINADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
RELACIONADAS CON EL PROYECTO TREN MAYA
PRIMERO. Se declara de utilidad pública el desarrollo del Proyecto Tren Maya, en los municipios de Benito Juárez, Solidaridad, Puerto Morelos y Tulum, en el estado de Quintana Roo, que se materializará en la construcción de obras de infraestructura pública sobre los inmuebles que suman una superficie total aproximada de 5,355,394.52 (cinco millones trescientos cincuenta y cinco mil trescientos novena y cuatro punto cincuenta y dos) metros cuadrados, comprendidos por todos y cada uno de los predios detallados en los Considerandos de la presente Declaratoria, requeridos para la construcción de dicha obra de infraestructura pública.
Los planos topográficos de los referidos inmuebles y expediente formado con motivo de la presente Declaratoria, quedan a disposición de todas aquellas personas físicas o morales que acrediten y justifiquen un derecho o interés jurídico de los terrenos a expropiar, en la Unidad de Asuntos Jurídicos, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, ubicada en Av. Heroica Escuela Naval Militar número 669, Colonia Presidentes Ejidales 2 Sección, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04470, en la Ciudad de México.
SEGUNDO. Notifíquese personalmente a los titulares de los bienes y derechos, en el domicilio que de ellos conste en el expediente correspondiente. En caso de ignorarse quiénes son los titulares o bien se desconozca su domicilio o localización, efectúese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación de la localidad de que se trate, conforme a lo establecido en el artículo 2o. fracción II de la Ley de Expropiación.
TERCERO. Los interesados tendrán un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación o de la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Declaratoria, para manifestar ante la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, lo que a su derecho e interés convenga y presenten las pruebas que estimen pertinentes para acreditar su derecho.
CUARTO. Procédase a la ocupación inmediata de los predios involucrados, previo convenio con los dueños de éstos, de conformidad con el artículo 9 Bis fracción III de la Ley de Expropiación.
Ciudad de México, a 16 de febrero de 2022.- Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.
 

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