NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SEDATU-2021, Espacios públicos en los asentamientos humanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
VÍCTOR HUGO HOFMANN AGUIRRE, Director General de Ordenamiento Territorial y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (CCNNOTDU), con fundamento en los artículos 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 8 fracción XX y 9 fracción III de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 38 fracción II, 40 fracción VIII, 47 fracción IV, y 73 de la Ley Federal de Metrología y Normalización; 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2 apartado A fracción III inciso c), 8 fracción XVII, 21 fracción III y 25 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
CONSIDERANDO
Que la Norma Oficial Mexicana se elaboró en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9, fracción III de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016, que señala que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano expedir normas oficiales mexicanas con el propósito de homologar la terminología para la jerarquización de espacios públicos en los planes o programas de desarrollo urbano;
Que el espacio público es un elemento estratégico para el desarrollo sostenible de los asentamientos humanos y el bienestar de sus habitantes y, derivado de que a la fecha no existen criterios normativos a nivel federal, que permitan homologar en los tres niveles de gobierno la terminología, la distribución y las características deseables de los espacios públicos para su incorporación en los instrumentos de planeación de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, se elaboró la presente Norma Oficial Mexicana;
Que con fecha 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Infraestructura de la Calidad, la cual tiene por objeto fijar y desarrollar las fases de la política industrial en el ámbito del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a través de las actividades de normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología; dicho ordenamiento entró en vigor a los 60 días de su publicación y con ello de acuerdo con su artículo Segundo Transitorio se abrogó la Ley Federal sobre Metrología y Normalización publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992 y sus reformas, asimismo se abrogaron o derogaron todas las disposiciones que se opusieran a lo dispuesto por dicha Ley; sin embargo, por lo que respecta al Reglamento de la Ley Federal de Metrología y Normalización, continuará aplicándose en lo que no se oponga a la Ley de Infraestructura de la Calidad, hasta en tanto el Ejecutivo Federal no expida su respectivo Reglamento;
Que el artículo Cuarto Transitorio de la Ley de la Infraestructura de la Calidad establece que las Propuestas, Anteproyectos y Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares que a la fecha entren en vigor de la citada Ley se encuentren en trámite y que no hayan sido publicados, deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Metrología y Normalización, su Reglamento y demás disposiciones secundarias vigentes al momento de su presentación y hasta su conclusión;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 38 fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 1992, que señala que corresponde a las dependencias según su ámbito de competencia, expedir Normas Oficiales Mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor;
Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en su Segunda Sesión Ordinaria celebrada el 10 de septiembre de 2020, aprobó que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SEDATU-2020, ESPACIOS PÚBLICOS EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS, fuese publicado en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública; así como la exención de presentación del Análisis de Impacto Regulatorio;
Que con fecha 21 de diciembre de 2020 se publicó para consulta pública en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SEDATU-2020, ESPACIOS PÚBLICOS EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS;
Que de conformidad con el artículo 47 fracción 1 de la Ley Federal de Metrología y Normalización, a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presentaran sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en su coordinación responsable, es decir, la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, al siguiente correo electrónico nom.espaciopublico@sedatu.gob.mx;
Que con fecha 27 de octubre de 2020, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria mediante el oficio CONAMER/20/4208 emitió la respuesta a la solicitud de exención de presentación del Análisis de Impacto Regulatorio respecto de la propuesta "Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SEDATU-2020, Espacios Públicos en los Asentamientos Humanos", en la que comunico la procedencia de la solicitud de exención del AIR para el proyecto referido, toda vez que tiene por objeto homologar contenidos y metodologías en materia de espacio público para la elaboración de los planes y programas en desarrollo urbano, con la finalidad de sentar las bases de una planeación urbana más humana y vital, centrada en el bienestar de las personas y su derecho al disfrute de espacios dignos, otorgando a los municipios y entidades federativas herramientas de autoevaluación con el fin de que éstos formulen y ejecuten acciones específicas de promoción y protección a sus espacios públicos como lo señalan las atribuciones legales;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma en comento, los cuales fueron revisados y analizados por el citado Comité y se realizaron las modificaciones procedentes al Proyecto con el propósito de dar certeza técnica y jurídica;
Que una vez realizado el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en su Primer Sesión Extraordinaria de fecha 25 de noviembre de 2021 aprobó para publicación definitiva la presente Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDATU-2021, ESPACIOS PÚBLICOS EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS;
Que las respuestas a los comentarios recibidos durante el periodo de consulta pública fueron publicadas el 10 de enero de 2022, en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y
En virtud de lo anterior, se tiene a bien expedir la presente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDATU-2021, ESPACIOS PÚBLICOS EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS.
Ciudad de México, a 25 de enero de 2022.- Director General de Ordenamiento Territorial y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Víctor Hugo Hofmann Aguirre.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDATU-2021, ESPACIOS PÚBLICOS EN LOS
ASENTAMIENTOS HUMANOS.
PREFACIO
La elaboración de esta Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (CCNNOTDU), de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Para elaborar la presente Norma Oficial Mexicana, participaron:
Coordinación y desarrollo:
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU)
- Unidad de Proyectos Estratégicos para el Desarrollo Urbano (UPEDU)
Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
- Arq. Manuel Bernardo Farill Vivanco.- Consultor
Miembros del grupo de trabajo:
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU)
- Dirección General de Ordenamiento Territorial (DGOT)
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)
Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat)
Cooperación Alemana al Desarrollo Sustentable (GIZ) México
Red de Secretarios de Desarrollo Urbano de México (REDSEDUM)
Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México (SOBSE)
Consultas externas:
Instituto Mexicano del Transporte (IMT)
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN)
Instituto Municipal de Planeación de la ciudad de Mérida, Yucatán
Índice
0. Introducción
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias normativas
3. Términos y definiciones generales
4. Definición y clasificación del espacio público
5. Terminología y definiciones de los espacios públicos
6. Terminología y definiciones de los componentes de los espacios públicos
7. Los espacios públicos como un sistema
8. Elementos mínimos de diseño
9. Autoevaluación del impacto de los espacios públicos
10. Elementos mínimos en planes y programas
11. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)
12. Vigilancia
13. Concordancia con normas internacionales
14. Bibliografía
ANEXO 1: Apéndice normativo
TRANSITORIO
0. Introducción
Una Norma Oficial Mexicana tiene el propósito de mejorar la calidad de vida individual y colectiva a través de criterios fundamentales. En este caso, desde la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) representando al Gobierno Federal y la participación de diversos agentes institucionales y organizaciones de la sociedad civil, la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDATU-2021: ESPACIOS PÚBLICOS EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS, pretende ser la base para generar certeza en los procesos de planeación territorial en materia de espacio público a nivel nacional.
Esta NOM fue elaborada con el propósito de apoyar a los gobiernos locales con sus procesos de planeación. Es por esto que se construye sobre tres objetivos primordiales: homologar la terminología, los contenidos y metodologías en materia de espacios públicos en los planes o programas de desarrollo urbano en el territorio nacional; señalar los elementos objeto de conteo y evaluación que funcionen como punto de partida para generar indicadores confiables a nivel nacional, y brindar herramientas de autoevaluación para que los municipios y entidades formulen y ejecuten acciones específicas para la promoción y protección de sus espacios públicos.
El espacio público es un elemento estratégico para el desarrollo sostenible de una ciudad. Su adecuada gestión permite la generación de externalidades positivas que inciden en el bienestar de las personas: cohesionando zonas, proporcionando acceso a servicios, reduciendo el impacto ambiental, apoyando vínculos económicos, generando un sentido de comunidad, identidad cívica y cultura que tiene impacto en la seguridad urbana y contribuyendo al acceso universal a las oportunidades de la urbanización para las y los habitantes. En este sentido, los espacios públicos son un elemento clave para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la Nueva Agenda Urbana y los compromisos asumidos por el país para lograr el desarrollo sostenible global y el bienestar de población.
Para normar el espacio público, comenzaremos estableciendo su clasificación según tres consideraciones para generar una denominación más específica en planes y programas de desarrollo urbano. Posteriormente, se definen los conceptos de uso común para homologar el lenguaje tanto de los tipos de espacios públicos como en los componentes que los integran.
La sección siguiente expone la planeación de los espacios públicos como un sistema que funciona de forma articulada y no como elementos individuales, sentando bases para generar redes de espacios públicos en los asentamientos humanos. Para que la red brinde sus beneficios de forma efectiva, los elementos que la conforman deben cumplir con los criterios de diseño señalados en esta norma.
Por último, y con el objetivo de mejora continua de forma individual por parte de cada pueblo, ciudad, municipio y/o estado; se presenta la metodología de aplicación de la presente norma a los planes y programas de desarrollo urbano para facilitar su cumplimiento.
Con las tres secciones anteriores: clasificación y terminología, caracterización, y aplicación; se sientan las bases de una planeación urbana centrada en el bienestar de las personas y su derecho al disfrute de espacios públicos de calidad.
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto:
Homologar la terminología de los espacios públicos en los planes o programas de desarrollo urbano, incluyendo su clasificación y sus componentes.
Homologar contenidos y metodologías en materia de espacio público para la elaboración de los planes y programas en ordenamiento territorial y desarrollo urbano, incluyendo los criterios para su actualización con una visión de largo plazo. Se considera a los elementos objeto de conteo y evaluación con el fin de establecer una línea base común a todo el territorio nacional que contribuyan a crear indicadores confiables.
Otorgar a los municipios y entidades federativas herramientas de autoevaluación con el fin de que éstos formulen y ejecuten acciones específicas de promoción y protección a sus espacios públicos como lo señalan sus atribuciones legales.
1.2 Campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en la elaboración de los planes y programas en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano por los gobiernos federal, estatal o municipal en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales.
2. Referencias Normativas
Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas:
2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT4-2013, Terminología Marítima-Portuaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2014.
2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA3-2013, Que establece las características arquitectónicas para facilitar el acceso, transito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 2013.
2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT2-2011, Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2011.
2.4 Norma Mexicana NMX-R-050-SCFI-2006, Accesibilidad de las personas con discapacidad a espacios construidos de servicio al público-especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de enero de 2007.
3. Términos y definiciones generales
Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, se aplican los términos y definiciones siguientes:
3.1 CPEUM.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3.2 Dictamen.- Documento que contiene la determinación de la conformidad o no conformidad, según sea el caso, con los requisitos y especificaciones previstos en la NOM fundamentado en los resultados del procedimiento de evaluación de la conformidad.
3.3 Dictamen técnico de cumplimiento.- Documento emitido por la Unidad de Verificación que contiene la determinación de la conformidad con los requisitos previstos en la NOM.
3.4 Estrés hídrico.- Situación que se produce cuando la demanda de agua potable es más alta que la cantidad disponible.
3.5 Evaluación de la conformidad.- Proceso técnico que permite demostrar el cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales ahí referidos o de otras disposiciones legales. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, inspección, evaluación y certificación.
3.6 Fachada ciega.- Pared de un inmueble que no tiene acceso, ventanas u otra clase de vanos en colindancia con el espacio público.
3.7 INEGI.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
3.8 Jerarquía de movilidad.- Priorización en la planeación, diseño e implementación de las políticas públicas e inversiones relacionadas con la movilidad y la seguridad vial, está determinada por los beneficios sociales y ambientales que generan en términos de eficiencia en el traslado de personas y bienes, el nivel de vulnerabilidad física de las personas usuarias, y las emisiones que generan. La Federación, entidades federativas y municipios en el ámbito de sus respectivas competencias deben garantizar el reconocimiento y respeto a la siguiente jerarquía:
I. Peatones, en especial con discapacidad o movilidad limitada, incluyendo todas las personas que transitan por la vía sin un vehículo;
II. Ciclistas y otros usuarios de vehículos no motorizados;
III. Usuarios y prestadores de servicios de transporte público de pasajeros;
IV. Prestadores de servicios de transporte de bienes;
V. Vehículos motorizados particulares.
3.9 LGEEPA.- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
3.10 NOM.- La Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDATU-2021, ESPACIOS PÚBLICOS EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS.
3.11 Peatón.- Persona que transita por la vía a pie o utiliza ayudas técnicas por su condición de discapacidad o movilidad limitada, incluye menores de doce (12) años a bordo de un vehículo no motorizado.
3.12 SEDATU.- Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano.
3.13 Servicios ambientales.- Beneficios tangibles e intangibles generados por los ecosistemas, necesarios para la supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto y para que proporcionen beneficios al ser humano. También son llamados "servicios ecosistémicos".
3.14 Verificación.- Constatación ocular y comprobación o examen de documentos, que se realizan para evaluar la conformidad de la presente NOM, en un momento dado.
4. Definición y clasificación del espacio público
Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, se entiende por espacio público a: las áreas, espacios abiertos o predios de los asentamientos humanos destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo de acceso generalizado y libre tránsito. Son considerados como bienes inmuebles de uso común en dominio del poder público, excluyendo a los destinados a un servicio público y a los bienes propios del estado cuyo uso y disfrute está restringido al aparato estatal en cualquiera de sus instancias de gobierno similares.
4.1 Uso colectivo.- Es un elemento esencial e imprescindible en la definición de los espacios públicos, definiendo estos espacios como aquellos donde la manifestación de las ideas es democrática, libre y protegida por la CPEUM, y por ende son los lugares donde se construye la democracia, el debate y la ciudadanía.
4.2 Acceso generalizado.- Implica la no discriminación al uso o disfrute del espacio por uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
4.3 Libre tránsito.- Se refiere a la libertad de movimiento de las personas en el espacio público, donde su traslado no puede ser condicionado a la posesión u obtención de documentos, salvoconductos o similares, como lo dicta la CPEUM en su artículo 11°.
Nota: Ni el acceso generalizado ni el libre tránsito se ven afectados por las decisiones fundamentadas y tomadas por la autoridad administrativa al establecer horarios de acceso, definir zonas de acceso restringido, tomar medidas para optimizar el mantenimiento o las que se requieran para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas, así como los derechos y las libertades de los demás, o bien, para prevenir infracciones penales.
4.4 Clasificación del espacio público
El espacio público se clasifica bajo tres criterios: por su función, por su administración y por la escala de servicio brindada.
4.4.1 Clasificación del espacio público por su función
Esta clasificación define a los espacios públicos de acuerdo con su vocación de origen. Aunque la clasificación por función suele determinar el carácter del espacio e incluso las actividades que se desarrollan en su interior, ésta no es forzosamente exclusiva; siendo posible y común que un mismo espacio tenga funciones múltiples.
4.4.1.1 Espacios públicos con función de equipamiento público
Estos espacios públicos son componentes determinantes de los centros urbanos y poblaciones rurales, cuya adecuada dotación determina la calidad de vida de las y los habitantes al proporcionarles servicios de bienestar social y apoyo a las actividades económicas, sociales, culturales, recreativas e incluyentes. Se consideran como los espacios donde se llevan a cabo las actividades complementarias a la habitación y el trabajo.
Se subdividen en:
i). Áreas verdes urbanas (parques, jardines y huertos).
ii). Plazas y explanadas.
iii). Espacios deportivos.
iv). Miradores.
v). Espacios abiertos en el equipamiento público.
4.4.1.2 Espacios públicos con función de Infraestructura
Son aquellos espacios públicos que, por su diseño y características constructivas, proporcionan funciones imprescindibles de conexión y traslado para el desarrollo de actividades y el aprovechamiento del espacio en el que están insertos y se dividen en dos:
i). Vías urbanas.- Se componen de cuatro elementos:
a). Vías peatonales.
b). Vías terciarias.
c). Vías secundarias.
d). Vías primarias.
ii). Frentes marítimos y fluviales.- Son los espacios ubicados en la colindancia de un asentamiento con un cuerpo de agua como un lago, un río o el mar.
Se componen de:
a). Muelles.
b). Malecones.
4.4.1.3 Espacios públicos con función de áreas naturales
Son los espacios públicos que contribuyen a la dotación de servicios ambientales al sitio donde están insertos. Dichos espacios se benefician a sí mismos y a la población cercana en cuanto menor sea la intervención del ser humano sobre ellos; por lo que las áreas designadas como "espacio público" suelen ser fragmentos o secciones al interior o en la periferia de áreas naturales de mayor dimensión que no son públicos, ni de uso colectivo o donde su administración no permite el libre tránsito.
Se componen por:
i). Bordes de los frentes de agua (playas y riberas).
ii). Espacios designados por la LGEEPA y autoridades estatales.
4.4.2 Clasificación del espacio público por su administración
Se refiere a la naturaleza del organismo encargado de la administración y mantenimiento del espacio en cuestión. La Ley General de Bienes Nacionales reconoce únicamente tres tipos de bienes de uso común de acuerdo con el orden de gobierno que ejerce su dominio.
4.4.2.1 Administración federal
Son los bienes nacionales sujetos al régimen de dominio público y que son administrados por alguna dependencia con facultades conferidas por la Ley General de Bienes Nacionales. En estos terrenos o inmuebles, la Federación ejerce la posesión, control o administración a título de dueño a través de los poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial.
4.4.2.2 Administración estatal
Son aquéllos donde la entidad estatal ejerce la posesión, control o administración a título de dueño a través de los poderes estatales y de acuerdo con lo establecido en su Ley de Bienes o similar.
4.4.2.3 Administración municipal
Son aquéllos donde el municipio ejerce la posesión, control o administración a título de dueño y de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la CPEUM, las leyes y reglamentos federales, estatales, bandos municipales, y otros instrumentos a que haya lugar.
En esta Norma Oficial Mexicana, se reconocen los siguientes:
4.4.2.4 Administración metropolitana
Espacio público, o conjunto de espacios públicos, que son propiedad de uno o más órdenes de gobierno (federal, estatal y/o municipal) y en los que, por acuerdo mutuo o con el fin de simplificar procesos, unificar su imagen, garantizar su conservación, protección y/o servicio a las y los usuarios, se acordó un modo de administración conjunta, definiendo de común acuerdo sus atribuciones y obligaciones con base en las leyes y reglamentos correspondientes de manera participativa.
4.4.2.5 Administración público-privada (APP)
Son aquellos espacios públicos que se realicen bajo cualquier esquema para establecer una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios al sector público, mayoristas, intermediarios o al usuario final y en los que se utilice infraestructura proporcionada total o parcialmente por el sector privado, con objetivos que aumenten el bienestar social y garanticen la calidad del espacio. Los bienes en administración público-privada son propiedad de uno o más órdenes de gobierno (federal, estatal y/o municipal) y este tipo de administración se debe considerar como un subsistema de alguno de los tres primeros o una combinación de éstos.
4.4.3 Clasificación del espacio público por la escala de servicio brindada
Esta clasificación se refiere al área de influencia de un espacio público como resultado de su oferta en área, servicios y equipamiento.
Se reconoce que existen otros factores simbólicos, cualitativos y patrimoniales que pueden aumentar significativamente la influencia del espacio público en su esfera, y trascender el nivel que le asigna esta clasificación. En este caso, debe constar el reconocimiento por escrito por una organización o institución independiente con la experiencia y autoridad adecuadas.
Esta clasificación no aplica para las vías urbanas primarias, secundarias y terciarias, cuyas clasificaciones e impactos estarán señalados en las normas oficiales correspondientes.
4.4.3.1 Escala de servicio A-1.- Son los espacios públicos que atienden la demanda de la ciudadanía residente en la unidad más pequeña de núcleos de población determinados por su aglomeración geográfica y una identidad propia. En asentamientos nucleares, suelen ser las zonas determinadas por la posibilidad de ser recorridas peatonalmente de forma segura e ininterrumpida.
4.4.3.2 Escala de servicio B-2.- Son los espacios públicos determinados para atender una demanda mayor que la A-1, y cuyo diseño o mantenimiento implican una negociación entre 2 o más agrupaciones ciudadanas con identidades propias (colonia, barrio, sector o distrito) dentro del mismo orden de gobierno.
4.4.3.3 Escala de servicio C-3.- Son los espacios públicos cuya escala de servicio busca atender a toda la población de una unidad urbana consolidada (alcaldía, municipio o ciudad), así como representar la imagen del territorio administrado por dicho nivel de gobierno.
4.4.3.4 Escala de servicio D-4.- Son los espacios públicos que se reconocen como compartidos por dos o más entidades gubernamentales que se diferencian formal y funcionalmente; a la vez que se perciben como uno mismo por la población.
4.4.3.5 Escala de servicio E-5.- Son los espacios públicos de mayor escala, que buscan resolver las demandas de grandes áreas, las actividades especializadas de la población en las metrópolis, las demandas regionales en zonas rurales y/o las demandas turísticas en zonas atractivas a esta industria.
La escala de servicio implica la interdependencia de todos los espacios públicos y sus contenidos para poder satisfacer las necesidades de uso, disfrute y aprovechamiento de toda la ciudad o asentamiento humano.
4.4.3.6 Matriz de clasificación de los espacios públicos por su escala de servicio
Ejemplo 1: Si un espacio público de 0.15 ha (A-1) tiene su acceso a 400 m o menos de un conjunto de viviendas, medido por el recorrido por vías urbanas, estas viviendas se consideran en su área de influencia. Si estas viviendas o algunas de ellas se encuentran también bajo el área de influencia de otro espacio público A-1, a una distancia cuya suma al primer recorrido sea máximo 1000 m, ambos espacios públicos se consideran parte del sistema de espacios públicos y sus radios de influencia aumentan a 500 metros.
Ejemplo 2: En el caso de un parque o plaza de 7.5 ha (C-3), todas las viviendas que se encuentren a un máximo de 800 m desde sus accesos se hallan bajo su radio de influencia. Si existe un parque o plaza de 4 ha (B-2) y se conectan por un recorrido vial de 1400 m o menos (600 más 800), sus radios de influencia aumentan, así como su población beneficiada, por ser parte del sistema.
4.5 Matriz de descripciones para determinar la clasificación de los espacios públicos en planes y/o programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano
Los espacios públicos, se deben clasificar adecuadamente escogiendo consecutivamente la definición más adecuada de cada una de las siguientes tres columnas:
Ejemplo 1: "Un muelle, de administración federal, con escala de servicio E-5".
Ejemplo 2: "Un parque, de administración municipal, con escala de servicio B-2".
Ejemplo 3: "Una vía peatonal, de administración municipal con escala de servicio B-2."
Ejemplo 4: "Un parque, malecón, de administración federal con escala de servicio E-5".
5. Terminología y definiciones de los espacios públicos
Se distinguen quince tipos de espacio público derivados de su clasificación por función, cuya denominación y descripción se enlistan a continuación:
5.1 Área verde urbana.- Toda superficie cubierta de vegetación natural o inducida, localizada en bienes del dominio público y que ofrece servicios ambientales. También se refiere a la parte o subdivisión de un espacio público específico que cuenta con vegetación, dedicada al esparcimiento, decoración y/o conservación.
5.1.1 Parque.- Espacio ubicado al interior de un asentamiento construido, destinado a prados, jardines y arbolado, que permiten y contribuyen a la permeabilidad pluvial y han sido explícitamente diseñados para el paseo, descanso y convivencia de la población.
5.1.2 Jardín.- Espacio verde en el que se cultivan flores y plantas con fines ornamentales.
5.1.3 Huerto.- Espacio verde en el que se cultivan verduras, legumbres y árboles frutales con el fin de consumirlos.
5.2 Plaza.- Espacio público abierto que se crea dentro de la estructura de las calles y los edificios, donde suelen realizarse gran variedad de actividades de carácter colectivo.
5.3 Espacio deportivo.- Espacio que por vocación, diseño o propósito es destinado a actividades deportivas y recreativas.
5.4 Mirador.- Lugar elevado y bien situado desde el que es posible contemplar un paisaje extenso o un acontecimiento.
5.5 Espacio abierto en el equipamiento público.- Área abierta que es parte de o está en relación directa con los edificios de gobierno y de la administración pública, y que complementan, conectan, definen o sirven de acceso a dichos edificios y sus usos.
5.6 Frente marítimo y fluvial.- Parte de un asentamiento que colinda con un cuerpo de agua como un lago, un río o el mar.
5.6.1 Muelle o embarcadero.- Instalación construida a la orilla del mar, río o lago (muelle marginal) o avanzada en el mar (muelle en espigón) con libre acceso al público, utilizada para efectuar operaciones de carga o descarga de mercancías y embarque o desembarque de pasajeros.
5.6.2 Malecón.- Para fines de esta norma, se refiere al espacio habitable que se encuentra sobre la estructura que separa la tierra del agua, o el muro perimetral que delimita a la dársena.
5.7 Vía urbana o calle.- Todo espacio de uso común que conforma la traza urbana, destinado al tránsito de peatones y vehículos; así como a la prestación de servicios públicos y colocación de mobiliario urbano. Su clasificación y definición se rige por la Norma Oficial vigente.
5.7.1 Vía peatonal o calle peatonal.- Vía destinada al tránsito y a la actividad de peatones. Sólo se permite el acceso a vehículos motorizados por casos de emergencia, o en horarios especiales, a los vehículos de servicio y mantenimiento y, en su caso, a los vehículos de los residentes.
5.7.2 Vía ciclista exclusiva (ciclovía de trazo independiente).- Espacio exclusivo para la circulación de vehículos no motorizados, en áreas de circulación libres aisladas del tránsito motorizado y cuyo espacio está separado de la redistribución del arroyo vial.
5.8 Espacios públicos con función de áreas naturales.- Ver 4.4.1.3.
5.8.1 Espacios designados dentro de las Áreas Naturales Protegidas (ANP).- Dentro de las Áreas Naturales Protegidas, conforme a su definición en la LGEEPA(1), son las subzonas de acceso generalizado y libre tránsito determinadas por la autoridad administrativa correspondiente en donde es posible mantener concentraciones de visitantes en los límites que se determinen, con base en la capacidad de carga de los ecosistemas y el decreto de creación y programa de manejo aplicable.
5.8.2 Bordes de los frentes de agua.- Son las zonas de tierra más cercana a un cuerpo de agua, como son el mar, los lagos y los ríos. De acuerdo con el contenido de usos y actividades particulares y su administración, pueden o no incluir a la Zona Federal Marítimo-Terrestre; pero en México son siempre de aprovechamiento colectivo, de acceso generalizado y libre tránsito.
5.8.2.1 Playas.- Son las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales, a la Zona Federal Marítimo-Terrestre (Zofemat), cuando la costa presente playas, como la faja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas, medida a partir de la pleamar máxima, o en su caso, a las riberas de los ríos, desde la desembocadura de éstos en el mar hasta cien metros río arriba.
5.8.2.2 Riberas.- Son las franjas de diez metros de anchura contiguas al cauce de las corrientes o al vaso de los depósitos de propiedad nacional, medidas horizontalmente a partir del nivel de aguas máximas ordinarias.
6. Terminología y definiciones de los componentes de los espacios públicos
La siguiente lista de componentes es enunciativa mas no limitativa. En el contexto local pueden surgir elementos particulares cuya terminología será definida por el gobierno municipal, estatal o federal si no existiera ya una terminología adecuada.
6.1 Componentes naturales
Para fines de esta norma, son aquellos que definen las características naturales del sitio en que se encuentran los espacios públicos y, por ende, su destino, usos y actividades.
6.1.1 Barranca.- Forma lineal negativa del relieve, estrecha, con laderas abruptas, con frecuencia se ramifica hacia la cabecera. En longitud llega a alcanzar algunos kilómetros, y en anchura y profundidad, algunas decenas de metros.
6.1.2 Cerro.- Elevación local brusca de la superficie terrestre, de dimensiones relativamente reducidas, menor a una montaña. Se presenta aislada en una localidad plana y está delimitada por todos lados, por un cambio de pendiente bien marcado.
6.1.3 Valle.- Forma negativa del relieve, equivalente a una depresión estrecha y alargada, formada esencialmente por procesos erosivos.
6.1.4 Topografía.- Conjunto de particularidades que presenta un terreno en su configuración superficial.
6.1.5 Cuerpo de agua.- Extensión de agua limitada principalmente por tierra.
6.1.6 Vegetación.- Árboles, palmeras, arbustos, hierbas y cubresuelos que ayudan a regenerar el suelo, contribuyen al medio ambiente urbano, y generan diversos ambientes dentro de la ciudad, además de mejorar la imagen urbana.
6.2 Componentes construidos
Los elementos construidos en el espacio público son los que resultan de una acción humana. Están implementados de forma fija e irremovible, a menos de que vuelvan a ser intervenidos por medios mecánicos.
6.2.1 Andador.- Vía peatonal, con accesos regulados para ciertos vehículos.
6.2.2 Arriate.- Delimitación de suelo vegetal para plantas y vegetación que contribuye a la absorción de agua pluvial, la reducción de islas de calor y otros procesos favorables para la biodiversidad urbana.
6.2.2.1 Arriate de infiltración.- Estructuras que contienen pozos o medios de infiltración superficial que permiten el almacenamiento y distribución de la descarga hidráulica en eventos meteorológicos excepcionales, a la vez que tienen una paleta vegetal cuidadosamente seleccionada para absorber y filtrar el agua previo a infiltrarla al manto acuífero.
6.2.3 Bahía vehicular.- Ensanchamiento del arroyo vial que permite a los vehículos parar con seguridad, sin obstruir el tránsito mientras se efectúan las maniobras de ascenso y descenso de pasajeros o maniobras de carga y descarga. Solamente se debe permitir si no invade el área de circulación peatonal y su diseño no debe fomentar su uso como estacionamiento permanente.
6.2.4 Banqueta o acera.- Franja longitudinal que sirve para la circulación y estancia de peatones, así como para el alojamiento de infraestructura, servicios, mobiliario urbano y vegetación, generalmente pavimentada y elevada con respecto al arroyo vial, delimitada por éste y los linderos de los predios.
6.2.5 Biciestacionamiento.- Espacio físico y/o mobiliario urbano utilizado para sujetar, resguardar y/o custodiar vehículos no motorizados por tiempo determinado.
6.2.6 Cobertizo.- Estructura que sirve a las personas para aguardar la llegada del transporte público de pasajeros y guarecerse de las condiciones meteorológicas.
6.2.7 Estacionamiento público.- Lugar para estacionar vehículos motorizados. Puede ser un lote o un edificio destinado a este uso.
6.2.8 Faja separadora, camellón o mediana.- Franja para separar los cuerpos de una vía, sean o no del mismo sentido de circulación; puede estar hecha de barreras, guarniciones, áreas verdes y/o marcas en el pavimento.
6.2.9 Foro al aire libre.- Es un espacio cultural abierto donde se ofrecen múltiples actividades al aire libre, como disciplinas físicas, conciertos, artes escénicas, festivales, proyecciones y referentes de la cultura popular, con características físicas que privilegian la isóptica.
6.2.10 Fuente.- Contenedor de una determinada cantidad de agua para mantenerla en movimiento por medios mecánicos a modo de generar un efecto visual atractivo y único.
6.2.11 Kiosco (tradicional).- Construcción ligera de valor escénico en plazas o parques, sostenida por columnas y que está generalmente elevada sobre un basamento. Entre otros usos, ha servido tradicionalmente para celebrar conciertos populares.
6.2.12 Módulo de vigilancia.- Edificación modular cuyo diseño es emblemático y fácilmente reconocible por la ciudadanía, cuyo fin es albergar personal de seguridad pública en beneficio de la población inmediatamente circundante.
6.2.13 Monumento.- Elemento simbólico, generalmente de gran tamaño y ubicado en espacios amplios y/o en sitios relevantes.
6.2.14 Puente.- Construcción sólida que permite salvar un obstáculo pasando sobre él.
6.2.15 Rampa.- Plano inclinado dispuesto para subir y bajar por él, con la finalidad de facilitar el acceso a personas y vehículos.
6.2.16 Sanitario o baño.- Construcción formal destinada a las necesidades fisiológicas de las y los usuarios del espacio público.
6.2.17 Superficie háptica.- Aquella que brinda información perceptible por medio del sentido del tacto.
6.2.18 Señal táctil.- Característica de los elementos que permiten al usuario interactuar por medio del tacto.
6.2.19 Trotapista.- Área deportiva con secciones longitudinales rectas y curvas, comúnmente al descubierto y de ancho variable, con recubrimiento o acabados apropiados para la seguridad y comodidad del usuario cuando vaya a caminar, trotar o correr.
6.3 Componentes sobrepuestos o móviles
Son los equivalentes al mobiliario urbano, que son los elementos urbanos complementarios, fijos o móviles, que sirven de apoyo a las personas en el espacio público. A diferencia de los elementos construidos, los de mobiliario urbano son fabricados en un sitio diferente para ser instalados en el espacio público.
6.3.1 Alarma sonora.- Sistema de advertencia acústica con el fin de alertar indiscriminadamente acerca de una situación de riesgo o peligro. Esta puede indicar una situación de riesgo personal o colectivo y puede activarse por botones de pánico, por una persona con las atribuciones correspondientes o mediante sensores de eventos naturales.
6.3.2 Alcorque.- Ver cajete.
6.3.3 Altavoz.- Aparato electroacústico que transforma la corriente eléctrica en sonido.
6.3.4 Aparato de ejercicio en exteriores.- Estructura o aparato, fijo o dinámico, diseñado para que personas de todas las edades y condiciones puedan ejercitarse al aire libre y cuya construcción y acabados le permite resistir la intemperie y el uso intensivo.
6.3.5 Asta bandera.- Elemento vertical que cuenta con un sistema de poleas para izar y arriar una bandera.
6.3.6 Banca.- Elemento de descanso para las y los usuarios de la vía pública.
6.3.7 Barandal.- Elemento de seguridad que tiene como función tanto delimitar los espacios como permitir el apoyo de los peatones sobre rampas y escaleras.
6.3.8 Basurero.- Depósito menor que se ubica al alcance de las y los usuarios para facilitarles la recopilación y almacenamiento temporal de residuos sólidos. Es preferible denominarlo "contenedor de residuos".
6.3.9 Bebedero.- Mueble que posee una o varias salidas, mediante las cuales se expide agua potable para que una persona o animal pueda beberla.
6.3.10 Bolardo.- Son elementos verticales que inhiben a los conductores de vehículos motorizados el ingreso, detención o estacionamiento de sus vehículos en zonas destinadas al tránsito peatonal, ciclista u otras áreas restringidas. Su disposición debe priorizar la protección del peatón.
6.3.11 Buzón.- Depósito de correspondencia fijo que forma parte de una red, que cuenta con el servicio de recolección periódica de su contenido para su envío por parte del servicio postal.
6.3.12 Cajete.- Es el espacio no pavimentado en una superficie impermeable o dura que contiene un árbol, con el fin de almacenar el agua, el fertilizante y contemplar el crecimiento de éste. También se le llama así a la superficie sólida que se coloca alrededor del tronco de los árboles para facilitar la circulación peatonal y permitir la filtración de agua. Existe una relación óptima entre las medidas de éste y el árbol que contiene, para permitir el correcto crecimiento tanto en raíces como en tronco.
6.3.13 Caseta telefónica.- Mueble urbano en desuso que consta de una caseta, cabina o concha acústica, la cual contiene un aparato telefónico; siendo su fin permitir la comunicación vía telefónica en relativa privacidad. Su colocación y ubicación no debe obstruir el sendero peatonal o subdividirlo en tramos menores a 1.80 metros de ancho, sin ocupar más del 30% del ancho de la banqueta o 1.60 metros, lo que sea mayor.
6.3.14 Cerca o reja.- Elemento arquitectónico que busca proteger o separar espacios restringidos del espacio público, a la vez que permite la visibilidad entre estos.
6.3.15 Dosel.- Ver "pabellón".
6.3.16 Escultura.- Elemento esculpido en metal, piedra u otro material, para representar un objeto o una figura.
6.3.17 Estela.- Mobiliario urbano que tiene por función orientar y proporcionar información a las y los usuarios. Suele ubicarse en áreas de alto flujo peatonal sin interrumpir la circulación.
6.3.18 Estribo.- Elemento tubular metálico que delimita el área de vegetación del resto de la banqueta para evitar que las y los peatones caminen sobre ésta, y para alertar a las personas con discapacidad visual.
6.3.19 Juego infantil.- Estructura o aparato diseñado para niñas y niños con el fin de involucrarlos en la actividad fundamental del juego, su entretenimiento y la interacción con otros niños.
6.3.20 Luminaria.- Dispositivo que distribuye, filtra o controla la radiación luminosa emitida por una o varias lámparas y que contiene todos los accesorios necesarios para fijar, sostener y proteger las mismas y conectarlas al circuito de alimentación.
6.3.21 Macetero o jardinera.- Elemento macizo, de uso delimitante y ornamental, compuesto por un contenedor sobre el que se acondiciona un tipo de vegetación propuesta.
6.3.22 Máquina interactiva.- Mueble o aparato destinado para la venta, pago o información relacionada con productos o servicios, que no requieren la presencia de otro humano; como son pantallas interactivas, cajeros automáticos, parquímetros, máquinas expendedoras de tarjetas o para el pago de estacionamiento, entre otras.
6.3.23 Mobiliario publicitario.- Elemento de publicidad exterior con formato tipo cartel al aire libre, protegido por un cristal o similar que generalmente es instalado en algunas paradas de autobús. Deberá permitir un ancho libre de circulación peatonal de, por lo menos, 1.80 metros sobre la banqueta sin ocupar más del 30% de su ancho o 1.60 metros, lo que sea mayor.
6.3.24 Módulo de comercio o kiosco comercial.- Local comercial de pequeño tamaño destinado a la venta de periódicos, revistas, golosinas y otros artículos, que puede estar construido con materiales ligeros, y emplazados en las calles y lugares públicos.
6.3.25 Pabellón.- Pequeña construcción aislada consistente en una techumbre o plano horizontal que sirve generalmente de refugio. También llamado "dosel".
6.3.26 Parada de transporte público.- Espacio destinado al ascenso y descenso de personas al transporte público de pasajeros. Su posición debe estar indicada a través de señalización horizontal y vertical, así como preferentemente contar con un cobertizo para proporcionar un resguardo a los usuarios.
6.3.27 Parasol.- Objeto plegable para dar sombra, parecido a un paraguas, pero generalmente más grande y con un soporte que permite apoyarlo en el suelo.
6.3.28 Parquímetro.- Es un dispositivo ubicado en la calle que permite el ordenamiento y medición del estacionamiento en áreas definidas por la autoridad correspondiente. Su función consiste en recaudar los pagos realizados por los usuarios a cambio de usar un espacio para estacionar un vehículo motorizado en la vía pública por un tiempo determinado.
6.3.29 Parrilla o asador.- Equipo fijo para asar carnes, pescados y verduras, que consiste en una rejilla metálica montada sobre una base donde se coloca el carbón, fijado a un pedestal que se instala en el suelo firme.
6.3.30 Señalización.- Conjunto integrado de marcas y señales sonoras, visuales o táctiles diseñadas para orientar con seguridad a las personas en el desplazamiento y uso de los espacios.
6.3.31 Sistema de video vigilancia.- Sistema de cámaras de video localizadas estratégicamente e interconectadas entre sí, permiten apoyar la operación y despliegue policial, la atención de emergencias, la prevención del delito y la procuración de justicia.
6.4 Componentes intangibles o de zonificación
Son aquellas zonas, espacios o recorridos del espacio público definidos por una preferencia de actividades o usos.
6.4.1 Área deportiva.- Zona al interior de un espacio público destinada a la práctica de actividades y/o eventos deportivos y/o recreativos que, de acuerdo con sus características físicas, pueden estar cubiertos o al descubierto, utilizando un entorno concebido, construido, adaptado o dotado de equipo y/o equipamiento deportivo.
6.4.2 Área de ejercicio.- Zona al interior de un espacio público adecuada para que las y los usuarios se ejerciten, diseñada para que personas de todas las edades y condiciones puedan hacer uso del espacio.
6.4.3 Área infantil.- Espacio para la recreación y distracción de la niñez, comúnmente equipada con juegos infantiles y cuya ubicación en el sitio permite la seguridad y vigilancia de los niños.
6.4.4 Área para perros.- Espacio donde los perros y sus dueños pueden interactuar en un ambiente controlado que ofrece las condiciones adecuadas de seguridad y confort para todas las personas, incluyendo a los usuarios del espacio público que no usan esta área.
6.4.5 Espacio cultural.- Zona al interior de un espacio público que da cabida a las múltiples y diversas expresiones, servicios artísticos o de cultura.
6.4.6 Sendero peatonal.- Espacio libre de obstáculos, suficientemente amplio sobre el espacio público, que privilegia el tránsito peatonal adecuado, tranquilo, efectivo, eficaz y eficiente de todas las y los peatones desde su origen hasta su destino. Sus dimensiones mínimas se establecen en el apartado correspondiente de esta norma.
7. Los espacios públicos como un sistema
Para efectos de que los espacios públicos cumplan con sus funciones sustantivas y esenciales en los planes y programas de ordenamiento territorial, se preverá su articulación a través de sistemas y/o redes.
Se reconoce que los espacios públicos generan mayores impactos y menor costo cuando las relaciones entre sus elementos son más estrechas y sus áreas de influencia alcanzan e involucran a la mayor cantidad de la población posible.
Por esto, los espacios públicos se deben contemplar y diseñar como un conjunto ordenado e interconectado de elementos que, de acuerdo con principios y normas, funcionen como un todo, privilegiando la jerarquía de la movilidad bajo condiciones de habitabilidad.
7.1 Diseño sistémico de los asentamientos humanos
En el diseño sistémico de los asentamientos humanos se debe comprender que todo sistema es a su vez un subsistema de otro elemento de jerarquía mayor.
El sistema de espacios públicos se debe entender simultáneamente como un subsistema del "sistema ciudad" o del "sistema de asentamientos".
El sistema de espacios públicos se compone de diversos subsistemas o redes, de acuerdo con las necesidades del asentamiento o ciudad, con el fin de dirigir su planeación, su diseño, su implementación, construcción y mantenimiento.
La meta del pensamiento sistémico de espacios públicos en la planeación territorial es incorporar estos espacios aislados para aumentar su impacto y los beneficios al asentamiento en que se hallan.
7.2 Planeación del sistema de espacios públicos con visión a largo plazo
La planeación del sistema de espacios públicos debe formar parte de una estrategia de ciudad con pensamiento a mediano y largo plazo, reflejada en la asignación de presupuesto y en los distintos planes de manejo que gestionen su operación y mantenimiento. Se recomienda ampliamente la adopción de mecanismos que trasciendan los periodos gubernamentales para lograr esta estrategia.
Dicha planeación debe plantear la visión y soluciones jerarquizadas a corto, mediano y largo plazo, basadas en el aumento u optimización de los niveles de escala de servicio que señala esta norma.
El sistema de espacio público deberá contemplar las previsiones, recursos y acciones prioritarias para conservar, proteger, acrecentar y mejorar, de forma continua y permanente los elementos que los componen.
La implementación de esta estrategia debe señalar a las instancias o personas responsables de la implementación, separando la gestión en el corto plazo (lo reactivo) de aquella en el mediano y largo plazo (lo prospectivo).
7.3 Sistema de espacios públicos en los programas de desarrollo urbano municipal o sus equivalentes
Los programas de desarrollo urbano municipal o sus equivalentes regularán como mínimo los siguientes dos subsistemas:
i). Subsistema de parques y áreas verdes, y
ii). Subsistema de vías peatonales.
Para ser considerados como parte del sistema de espacios públicos, cada espacio deberá ubicarse a una distancia mínima establecida por la escala de servicio. Cuando un espacio público está incorporado al sistema, su área de servicio aumenta. Cuando un espacio público se halla aislado del sistema, su influencia es menor.
Todos los sistemas y sus subsistemas de espacios públicos, deberán ser sujetos a una evaluación periódica en tanto su accesibilidad, seguridad, y funcionalidad, con la finalidad de monitorear mejoras e identificar áreas de oportunidad. Se deben desglosar dichos niveles de servicio para las poblaciones más vulnerables en conjunto con las autoridades correspondientes en cada rubro.
El enfoque del espacio público como un sistema debe contemplar su función esencial como compensación y complemento del equipamiento privado y como un espacio fundamental para la realización de labores de cuidado que históricamente han sido atribuidas a las mujeres debido a la división sexual del trabajo, así como a algunos grupos en condiciones de vulnerabilidad. Se debe reforzar y promover que los espacios públicos sean y cuenten con entornos y actividades incluyentes tanto para niñas, adolescentes y mujeres, así como para otros grupos en condiciones de vulnerabilidad, y se incluyan elementos de cuidados accesibles e incluyentes para todas las personas, contribuyendo de este modo a generar ciudades más humanas e incluyentes y reducir las brechas de desigualdad derivadas de roles de género.
8. Elementos mínimos de diseño
Con el fin de generar certeza en los programas de desarrollo urbano y en su cartera de proyectos, así como para asistir en los requisitos mínimos necesarios para establecer límites y evitar la existencia de lagunas legales, se enlistan a continuación lineamientos básicos de diseño y concepción de los elementos más importantes del espacio público.
8.1 Elementos mínimos generales
8.1.1 Todo el sistema de espacios públicos debe aspirar al máximo nivel de diseño en accesibilidad universal de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-R-050-SCFI-2006 o la que la sustituya.
8.1.2 El mantenimiento, recuperación y mejora de los espacios públicos existentes deberá tener la misma jerarquía que la creación de nuevos espacios públicos. Es decir, se pueden crear espacios públicos nuevos siempre y cuando no se deje de lado el mantenimiento y operación de los espacios existentes.
8.1.3 Todo el sistema de espacios públicos debe contar con mobiliario para sentarse y descansar, considerando que al menos del 30% al 50% de dicho mobiliario debe contar con sombra con un promedio mínimo de 1 lugar-mueble por cada 100 habitantes dentro de las fronteras políticas que contienen al sistema.
8.1.4 Todo espacio público que sea un destino en sí mismo, como parques y plazas, debe estar integrado al sistema de movilidad. Estos espacios deben contar con estacionamiento para bicicletas y contarán con paradas de transporte público, si así lo determina la estrategia de movilidad local.
8.1.5 La iluminación por la noche en los espacios públicos deberá ser diseñada para ofrecer luz blanca con una luminancia mínima de 40 luxes en los recorridos perimetrales y en los senderos internos rodeados de espacios obscuros. La relación de contraste entre los planos o superficies más y menos reflectantes debe ser de 1:5. Las luminarias deben cumplir con lo especificado en las normas oficiales correspondientes respecto a su eficiencia, evitando contribuir a la contaminación lumínica.
8.1.6 Todo espacio público debe gozar de elementos de sombreado natural o construido que cubran al menos el 30% del total de su superficie. Esto incluye: sombra en el 100% de las áreas de descanso y espera, en un mínimo de 50% en áreas de juegos infantiles y de ejercicio, y en un mínimo del 50% sobre las gradas o áreas para espectadores. Las excepciones son las plazas duras que cotidianamente alberguen actividades marciales y la vialidad (que goza de su propia normatividad al respecto).
8.1.7 Plazas y parques deben ser tan permeables y accesibles en todo su perímetro colindante a las vías urbanas como sea posible de forma que garantice una correcta administración y seguridad del espacio a sus usuarios.
8.2 Elementos mínimos para parques
8.2.1 Para que los espacios ubicados al centro de vías de proporciones largas y estrechas sean considerados como parques, deberán tener un ancho mínimo de 20 metros continuos en el menor de sus lados y contar con accesibilidad peatonal mínimo cada 500 metros. Deberán tener área verde con posibilidad de ser usado como espacio público: equipado con mobiliario, senderos y accesos que favorezcan las actividades recreativas, el uso y el encuentro social a lo largo del día. De otra forma, serán considerados como "fajas de separación" o "camellones" o "medianas", sin menospreciar su posible aportación ambiental.
8.2.2 El suelo y la vegetación de los parques deberán promover la permeabilidad pluvial en más del 75% de su superficie total.
8.2.3 Los parques deben planearse para contener un mínimo de dos actividades o usos que puedan realizarse paralelamente, con el fin de no generar actividades que otorguen preferencia a un sector socioeconómico, género o edad.
8.2.4 Las áreas ajardinadas y el arbolado deben utilizar especies nativas y/o endémicas aprobadas por el marco legal ambiental vigente, que minimicen el mantenimiento y el uso de agua. Se recomienda el diseño de jardines xerófilos acordes tanto con el bioma como con las actividades correspondientes para no aportar al estrés hídrico.
8.2.5 Las áreas verdes de riego intensivo (ej. el pasto o césped) no deben cubrir más del 15% de la superficie total del parque en el que se ubiquen. En caso de superar este porcentaje, se recomienda tomar medidas de mitigación como la captura de agua pluvial dentro del sitio con fines de riego.
8.2.6 Los parques nuevos que se proyecten en zona de humedales o lagos desecados, deberán contemplar recuperar los cuerpos de agua dentro de su perímetro en un porcentaje no menor al 20% de su extensión o lo que marquen las leyes y reglamentos ambientales aplicables.
8.3 Elementos mínimos para vías urbanas y peatonales
Las vías urbanas son reguladas por sus propias normas oficiales, así como por reglamentos y leyes de distintos órdenes. Para fines de esta norma se regulan únicamente sus funciones e influencias relativas al sendero peatonal.
El porcentaje de espacio público de un asentamiento humano debe ser como mínimo el 20% del espacio total del asentamiento o mancha urbana (sin contar vías urbanas), con un total de 80 a 120 intersecciones viales por kilómetro cuadrado.
8.3.1 El sendero peatonal como elemento esencial
El sendero peatonal es el elemento del que parte la presencia peatonal justificada sobre todas las vías urbanas (excepto las primarias de acceso restringido), normalmente pero no exclusivamente, sobre banquetas.
Los senderos peatonales se ubican generalmente sobre las banquetas y los vehículos circulan exclusivamente sobre el arroyo vial. Como casos ejemplares existen las calles exclusivamente peatonales, vías de alta velocidad y acceso controlado, en donde se restringe el acceso a las y los peatones; y calles compartidas, donde vehículos y peatones circulan sobre una misma plataforma a nivel y ambos comparten una sección. En todos los casos se mantiene la jerarquía de movilidad.
8.3.1.1 El espacio delimitado de la banqueta se ordena en franjas longitudinales que permiten localizar los componentes que se encuentran en ella. La franja o sendero peatonal no debe bloquearse o interrumpirse y las demás franjas, mobiliario y servicios se adaptarán a ésta, sin modificarla.
8.3.1.2 Aunque los distintos componentes de los elementos físicos como la banqueta y las dimensiones mínimas de los arroyos vehiculares sean designadas por la norma de movilidad correspondiente, así como por los reglamentos de los municipios y estados en la materia; el sendero peatonal o franja de circulación peatonal siempre estará presente sobre vías peatonales, vías terciarias, vías secundarias y vías primarias sin control de acceso.
8.3.1.3 Las dimensiones mínimas de diseño para el sendero peatonal consistirán en dejar un recorrido libre de obstáculos de 1.80 m de ancho y 2.10 m de altura, por todo lo largo de la trayectoria de las personas peatonas.
8.3.1.4 En el caso de vías secundarias y terciarias, la ausencia de banquetas nunca implica la exclusividad de la vía para vehículos ni condiciona la presencia de los senderos peatonales. Cuando no haya banquetas, o las existentes se consideren inutilizables, se considerarán estas vías como compartidas y se deben tomar las medidas adecuadas para salvaguardar la seguridad de las y los peatones, y evitar la invasión de la vía con enseres y vehículos estacionados.
8.3.2 Extensiones de banquetas
Las extensiones de banqueta son medidas de control del tránsito mediante cambios en extensión y geometría a las banquetas en tramos cortos. Los objetivos principales de las extensiones de banqueta son:
i). Proteger a las y los peatones,
ii). Acortar las distancias peatonales,
iii). Controlar la velocidad de los vehículos y
iv). Aumentar la visibilidad en intersecciones y esquinas.
8.3.2.1 Tipos de extensiones de banqueta
Se identifican cuatro tipos de extensión de banqueta:
8.3.2.1.1 Oreja.- Extensión de la banqueta en las esquinas, que se crean a partir del espacio normalmente ocupado por estacionamiento de autos en ambos lados.
Sólo son adecuadas cuando existen carriles de estacionamiento. No deben colocarse sobre carriles de circulación, ciclocarriles, ciclovías ni acotamientos.
8.3.2.1.2 Chicana.- Extensión alternada sobre una vía recta que modifica la continuidad del trazo hacia una circulación ligeramente serpenteante con el fin de disminuir la velocidad de los vehículos.
Se debe señalizar adecuadamente vertical y horizontalmente el acceso a la zona de chicanas para facilitar la transición a los vehículos.
8.3.2.1.3 Estrechamiento.- Consiste en dos extensiones de banqueta en lados opuestos del arroyo, en un punto medio de una manzana urbana, con el objeto de disminuir la velocidad de los vehículos y/o crear un cruce peatonal más corto.
8.3.2.1.4 Extensión para transporte público.- Aquella donde la banqueta se extiende por encima del arroyo vehicular hasta alinearse con el trayecto del transporte público.
Las extensiones de banqueta son lugares ideales para amenizar la experiencia peatonal con estelas, arbolado y estacionamiento para bicicletas. No debe colocarse sobre éstas ningún mobiliario voluminoso o de tipo comercial (ej. kioscos de revistas o flores) para no inhibir su propósito de mejorar la visibilidad entre vehículos y peatones.
No se recomienda colocar mobiliario público de descanso (bancas o sillas) sobre las extensiones en esquina (orejas) o las destinadas a transporte público. Cuando se coloquen en chicanas o estrechamientos, se recomienda que se coloquen después de un árbol o bolardos, con el fin de proteger a las personas sentadas o en espera.
Todas las medidas y dimensiones de una extensión de banqueta: su largo, ancho, radios de curvas, ubicación de bolardos y distancia entre ellas deben estar justificadas por las normas correspondientes, o en su ausencia, por un estudio que deje claros los problemas y que sean plasmados en un proyecto que señale cómo dichas dimensiones los resuelven.
Donde sea posible y lo permita la reglamentación local, debe darse prioridad a la incorporación de jardines infiltrantes y pozos de absorción sobre las ampliaciones de banqueta.
8.4 Espacios públicos de transición
Los espacios públicos de transición incluyen a toda modificación temporal o permanente que incorpore secciones de las vías urbanas al ámbito peatonal. En algunas ocasiones se les llama "parques de bolsillo", pero de acuerdo con esta norma no clasifican como parques ni por su tamaño, ni por su contenido, ni por su vocación ambiental.
8.4.1 Todo espacio público de transición debe llevarse a cabo en las secciones o fragmentos de las vías urbanas que se comprueben en desuso o subutilización y donde su uso habitable pruebe ser de mayor beneficio a la comunidad.
8.4.2 Los espacios públicos de transición son una estrategia válida e ideal para incorporar espacios remanentes en desuso o infraestructura en necesidad de rehabilitación al inventario de espacios públicos de un asentamiento. Mientras sean temporales y no vaya en contra de la normatividad local, pueden señalarse con elementos ligeros.
8.4.3 Cuando la autoridad autorice un espacio público de transición temporal para convertirlo en permanente, debe incorporar las medidas de seguridad para los y las usuarias pasivas del espacio, como son los bolardos y señalización.
8.4.4 Las vocaciones que puede adoptar un espacio público de transición son las siguientes:
i). Descanso y contemplación.
ii). Circulación peatonal y apoyo al transporte público.
iii). Recreación.
iv). Desarrollo de actividades culturales al aire libre.
v). Áreas para el consumo de alimentos.
8.4.5 Para desarrollar un espacio público de transición se deben cumplir los requisitos mínimos de la normatividad local en cuanto el aforo mínimo peatonal que garantice su éxito y adopción por parte de la comunidad circundante.
8.5 Derechos de vía y de paso
Todo espacio público puede ser sujeto de derechos de vía y de paso en situaciones de utilidad pública. Estos derechos se plasman en franjas de terreno de anchura variable, requeridos para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación, cableado eléctrico o tuberías.
Estas franjas de terreno a veces son fracciones de espacios públicos (ej. derechos de paso de tuberías de gas bajo la banqueta) y a veces aparentan construir espacios públicos intraurbanos independientes (ej. derechos de vía de torres de alta tensión con áreas ajardinadas bajo éstas).
Los derechos de vía que afecten los espacios públicos existentes deben establecer las medidas de seguridad de las y los usuarios que utilizan el espacio en superficie, de acuerdo a la naturaleza de los derechos ejercidos (cables de alta tensión, tránsito, combustibles, gases nocivos, etc.). Las medidas o limitaciones deben procurar escalarse de forma que primero protejan la integridad de las y los usuarios y, en segundo lugar, no interrumpan la naturaleza y actividades del espacio: señalando correctamente, limitando las actividades que se pueden realizar sobre éste, reglamentando las dimensiones y materiales de los equipamientos y arbolado, y como último recurso, limitando el acceso a dichas franjas de terreno.
8.6 Fachadas ciegas y accesos activos
En el caso de nuevos proyectos se deben fomentar mecanismos para evitar que la distancia entre accesos activos sea mayor a 21 metros, bajo el entendido de que distancias mayores crean espacios sin supervisión y sujetos a vandalismo y abandono.
Se deben fomentar políticas públicas e incentivos para minimizar la presencia de fachadas ciegas en el espacio público.
9. Autoevaluación del impacto de los espacios públicos
El impacto de los espacios públicos sobre los asentamientos humanos se calcula con base en la población beneficiada de acuerdo con la escala de servicio de los espacios públicos consolidados y de uso pasivo (punto 4.4.3 de esta norma) y a su pertenencia o no al sistema de espacios públicos. Este cálculo no aplica para vías urbanas, cuyo impacto está medido por otras normas y reglamentos.
9.1 Metodología de autoevaluación
Esta es la esencia de la metodología, explicada como si fuera un proceso manual. Existen formas distintas de cálculo utilizando lenguajes de programación y/o Sistemas de Información Geográfica que son preferibles a los métodos manuales ya que permiten su integración a sistemas de bases de datos en tiempo real.
9.1.1 Se deben identificar todos los espacios públicos y clasificar de acuerdo con su escala de servicio, marcada por esta norma (punto 4.4.3).
9.1.2 Se deben trazar las distancias máximas combinadas (D2) alrededor de cada espacio público, siguiendo el trazo de la vialidad. Estas distancias no son radios geométricos, son recorridos. Se debe hacer este paso con cada clasificación de espacios públicos comenzando por las de menor magnitud (A-1) hasta las de clasificación más alta (E-5) para conocer el impacto de cada clasificación de espacios públicos.
9.1.3 En las áreas donde los recorridos se toquen o traslapen con los de otro u otros espacios públicos, se establece el área de influencia y toda la población en su alcance se considera población beneficiada por el sistema de espacios públicos.
9.1.4 Si los recorridos no se traslapan con los de otro espacio público, se vuelven a trazar de acuerdo con la distancia máxima D1 (la más corta) y se calcula la población beneficiada bajo esta actualización. Esta es la población beneficiada por los espacios públicos aislados.
9.1.5 La población beneficiada total es la suma de toda la población que se halla en las áreas de las distancias marcadas por la escala de servicio, tanto en espacios públicos aislados como los incorporados al sistema.
9.1.6 Se debe desglosar la población total que se halla en el área de influencia combinada de los espacios públicos de la siguiente forma:
i). Suma de la población beneficiada por cada una de las clasificaciones de Escala de Servicio con base en los radios de influencia de INEGI.
ii). Suma de la población beneficiada por 2 o más espacios A-1.
iii). Suma de la población beneficiada por la combinación de espacios -2.
iv). Suma de la población beneficiada por la combinación de espacios A-1, B-2 y C-3.
v). Suma de la población beneficiada por la combinación de espacios A-1, B-2, C-3 y D-4.
vi). Suma de la población beneficiada por la combinación de espacios A-1, B-2, C-3, D-4 y E-5.
vii). Población beneficiada exclusivamente por las áreas verdes urbanas.
9.1.7 Se deben identificar las áreas con mejores niveles de servicio, que son las que se hallan en las zonas de influencia de dos o más espacios públicos, de acuerdo con el tamaño de cada asentamiento.
9.2 Objetivos de la autoevaluación
Una vez generada la información conforme al numeral 9.1 de la presente norma, se debe proceder a su análisis para encontrar y jerarquizar las acciones a tomar.
Todos los habitantes deben gozar de una combinación de espacios públicos al alcance dentro de las áreas determinadas por su escala de servicio. Las modificaciones a espacios públicos existentes, así como la creación de nuevos espacios públicos deben guiarse por los siguientes factores:
9.2.1 La optimización de los espacios públicos existentes tiene precedencia sobre la creación de espacios públicos nuevos, si los primeros no satisfacen las necesidades de la población por el contenido de sus actividades o las condiciones de seguridad y confort. La evaluación de esta condición queda a criterio del gobierno local.
9.2.2 Se deben jerarquizar las acciones en materia de mejora y ampliación de espacios públicos en función de crecer u optimizar el sistema de espacios públicos del asentamiento. Esto incluye la mejora de la conectividad de la traza urbana, la implementación de cruces seguros en estas zonas y de las vías que conectan a los diversos espacios públicos.
9.2.3 La combinación de las áreas de influencia de espacios públicos ideal a la que se debe aspirar es la siguiente:
i). Toda área residencial en asentamientos con más de 100,000 habitantes se halle bajo la influencia de 3 espacios públicos.
ii). Toda área residencial en asentamientos con menos de 100,000 habitantes se halle bajo la influencia de 2 espacios públicos.
iii). Al menos uno de los espacios públicos al alcance de los habitantes debe ser un área verde urbana.
iv). Uno de los espacios públicos debe ser de área de magnitud A-1 o B-2.
v). Uno de los espacios públicos debe ser de área o magnitud C-3 o D-4. En el caso de asentamientos rurales también puede hallarse bajo el área de influencia de un área E-5.
10. Elementos mínimos en planes y programas
Los planes o programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial incluirán los aspectos relacionados con el uso, aprovechamiento y custodia del espacio público, contemplando la participación social efectiva y genuina a través de la consulta, la opinión y la deliberación con las personas y sus organizaciones e instituciones, para determinar las prioridades y los proyectos sobre el espacio público y para dar seguimiento a la ejecución de obras, la evaluación de los programas y la operación y funcionamiento de dichos espacios.
En función del espacio público, todo programa de desarrollo urbano deberá contemplar la integración de la información de esta norma dentro de sus apartados:
10.1 Se debe incorporar el uso de la metodología de autodiagnóstico como una de las herramientas principales, donde los autodiagnósticos se lleven a cabo basados en los usos de suelo registrados y en información registrada en INEGI u otras bases de datos confiables que reflejen la realidad vigente.
10.2 Dentro de la sección dedicada al análisis de las dinámicas espaciales y poblacionales de los barrios, debe incluirse:
i). La información que aplique de esta norma para el asentamiento en cuestión en los análisis de escala barrial.
ii). La elaboración de estudios y encuestas que analicen el uso cuantitativo de los espacios públicos (número de usuarios y características, tiempo de estancia, actividades realizadas, inquietudes y mapeo de actividades estacionarias entre otros), con el fin de hallar posibles áreas de intervención y mejora.
iii). Los datos de esta norma junto con los patrones de crecimiento urbano con el fin de definir la elaboración de proyectos de alto impacto.
10.3 Dentro de la sección dedicada al análisis y diagnóstico a nivel municipal, debe incluirse:
i). La clasificación los espacios públicos que interactúan en sus diferentes escalas de acuerdo con la clasificación por escala de servicio en esta norma.
ii). La identificación de los espacios públicos subutilizados o cuya escala de servicio es menor en la realidad a la asignada con el fin de incorporarse a una estrategia de regeneración urbana.
10.4 Dentro de la sección dedicada a los beneficios o externalidades, debe incorporarse la contribución que hacen los espacios públicos en términos de adaptación al cambio climático, antes y después de los cambios propuestos en el programa. Se recomienda incluir análisis específicos y cuantitativos hasta donde sea posible.
10.5 Deben incluirse las estrategias de planeación del sistema de espacio público y sus subsistemas. Como un mínimo se mencionarán los siguientes subsistemas:
i). El subsistema de parques y áreas verdes (con detalle cuantitativo y cualitativo), y
ii). El subsistema de vías peatonales (con detalle cuantitativo y cualitativo).
10.6 Dentro de la información otorgada a los ciudadanos participantes en foros y talleres, debe proporcionarse un análisis fácilmente interpretable de las áreas de oportunidad que presenta el sistema en espacios públicos, su impacto y posibles proyectos.
10.7 La información generada por los foros y talleres en respuesta a los diagnósticos presentados, debe integrar la justificación a los proyectos de espacios públicos que se incorporen a la cartera de proyectos y también a la programación de líneas de acción.
10.8 La o las carteras de proyectos incluidos en el programa deben estar compuestas por proyectos seleccionados en respuesta directa a los problemas planteados dentro del diagnóstico inicial, con un enfoque de mínimo costo y máximo impacto. Su costo no debe ser muy distinto a los alcances financieros del municipio y sus posibles ingresos mediante la implementación de las herramientas urbanas consideradas.
10.9 Se deben incorporar los instrumentos necesarios para que se lleven a cabo exitosamente los proyectos de espacios públicos, como pueden ser: instrumentos legales de incorporación de suelo, captura de valor, apertura de información, delimitación de áreas especiales de administración territorial y las que permitan las leyes vigentes.
10.10 Deben incluirse los elementos y métodos suficientes para asegurar la participación ciudadana incluyente mediante herramientas de acceso generalizado y abierto. Los resultados y propuestas del programa de desarrollo urbano deben tener como meta el uso y disfrute colectivo de los espacios públicos dentro de un enfoque inclusivo.
10.11 Se deben registrar los derechos de vía y de paso establecidos y proyectados sobre los espacios públicos, dejando en claro cuáles son sus límites, razones y fechas de expiración, señalando el orden de gobierno o institución que administrará el suelo al dejar de existir las razones del derecho.
10.12 Toda la información concerniente a esta norma que se incorpore en los instrumentos de planeación indicados en el artículo 23 de la LGAHOTDU, deberá hacerse teniendo como meta aumentar la interacción de las personas en los asentamientos humanos utilizando los espacios públicos como principal herramienta.
10.13 La información mínima que se genera a partir de los estudios, diagnósticos y conclusiones en la elaboración del plan o programa de desarrollo urbano, incluirá como mínimo y de manera explícita lo siguiente:
10.13.1 Sistema de espacios públicos e inventario de todos sus espacios, en una base de datos o catálogo donde cada espacio público contará con la información de los siguientes campos:
i). Ubicación y mapeo. Latitud y Longitud de su cuadro de construcción.
ii). Clasificación completa de acuerdo a esta norma: función, administración y escala de servicio.
iii). Derechos de vía y de paso existentes.
iv). En el caso de vías urbanas: su clasificación como vía primaria, secundaria, terciaria o peatonal de acuerdo con a esta norma o la correspondiente.
v). Matriz de soluciones planteadas por el sistema de espacios públicos, a corto, mediano y largo plazo en sus diferentes escalas de servicio.
vi). Área de población beneficiada según cada combinación e interacción de espacios públicos.
vii). Área de población beneficiada exclusivamente por las áreas verdes urbanas y el metraje cuadrado de éstas por habitante.
viii). Diagnóstico y evaluación en los siguientes aspectos de todo el sistema: accesibilidad, seguridad y funcionalidad.
ix). Inventario de lugares de estacionamiento en la vía pública: señalando los espacios legales y su estatus, área del conteo, y lugares ilegales o prohibidos.
x). La relación entre los proyectos que integran la cartera de proyectos del espacio público y los elementos del diagnóstico que la justifican.
xi). Las necesidades en espacios públicos a satisfacer mediante herramientas legales, urbanas, financieras u otras; así como las herramientas que se pretende aplicar, conocidas o creadas explícitamente.
xii) Los servicios urbanos con que cuenta o carece cada espacio público: agua potable, drenaje, energía eléctrica, alumbrado público, pavimentación, transporte público y recolección de residuos.
10.14 Toda la información desglosada producto del autodiagnóstico: población beneficiada en cada combinación de espacios públicos que aplique.
10.15 Toda la información deberá ser compatible para ser incorporada al Sistema de Información Territorial y Urbano (SITU) de la SEDATU.
11. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)
Este procedimiento pretende generar tres puntos básicos:
Primero, un contexto de certeza en los términos y clasificaciones de los espacios públicos y sus elementos.
Segundo, una línea base de autodiagnóstico y conocimiento de los espacios públicos sobre los que se tiene incidencia con el fin de asegurar estrategias de calidad en la política pública y las acciones que se derivan de ésta.
Tercero, la capacidad de incidir en leyes de desarrollo urbano, reglamentos de construcción, manuales de imagen urbana locales, estatales y federales, y otros instrumentos de planeación.
11.1 Procedimiento
El presente procedimiento es aplicable para la elaboración de los planes y programas en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, y que sean emitidos por el gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas o los municipios, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales.
i). La evaluación de la conformidad será realizada por la SEDATU, conforme a sus atribuciones legales.
ii). Los resultados de la evaluación de la conformidad deben hacerse constar en dictámenes, que la SEDATU deberá hacer llegar al regulado.
11.2 Para la obtención de un dictamen positivo se debe tomar en cuenta:
11.2.1 La evaluación de la conformidad la realizará la SEDATU mediante la verificación del cumplimiento del contenido de la metodología, especificaciones y terminología contenidas en la presente Norma Oficial Mexicana mediante la revisión documental e información, a fin de cumplir con las especificaciones generales, y asentarlo en el dictamen correspondiente.
11.2.2 Los interesados podrán solicitar el PEC a la SEDATU, a través de escrito libre, en el cual se deberán considerar como mínimo los siguientes requisitos:
a) Nombre de la Norma Oficial Mexicana de la que se solicita la evaluación de la conformidad.
b) Nombre del estado o municipio interesado.
c) Plan o programa de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, su año de elaboración y aprobación.
d) Nombre y representación legal del solicitante.
e) Domicilio para oír y recibir notificaciones.
11.2.3 Presentada la solicitud a la SEDATU, en un plazo no mayor a 60 días naturales, revisará que la información contenida en la solicitud esté completa, que se cumplan con los parámetros, criterios y requisitos contenidos en la Norma Oficial Mexicana tocante, debiendo emitir el dictamen correspondiente.
11.2.4 La SEDATU elaborará un dictamen de evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana, y tendrá una vigencia acorde a la duración del plan o programa de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.
11.2.5 En el caso de que el resultado de la evaluación de la conformidad, sea desfavorable para el interesado, éste podrá solicitar una nueva evaluación de la conformidad.
11.2.6 La SEDATU podrá asignar a una persona distinta a la que elaboró la primera evaluación de la conformidad, la revisión de la documentación y en su caso, análisis de la información. El dictamen de esta segunda evaluación, anulará el resultado obtenido en la primera evaluación de la conformidad.
12. Vigilancia
La vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a SEDATU.
13. Concordancia con Normas Internacionales
Transformar nuestro Mundo: Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 70/1, 25 de septiembre de 2015.
La Agenda 2030 es un compromiso global vinculante en el que México ha participado desde el día mismo de la Resolución.
Nueva Agenda Urbana. Asamblea General de las Naciones Unidas, 2016. Resolución 71/256, 23 de diciembre de 2016.
Esta Norma Oficial se alinea con la Nueva Agenda Urbana, y aunque ésta no es un compromiso vinculante, es el principal acuerdo global en materia de urbanización sostenible y México ha ratificado su compromiso en múltiples ocasiones.
14. Bibliografía
- Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016, con reformas al 06-01-2020.
- Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004, con reformas publicadas al 01-06-2016.
- Ley de Aguas Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de diciembre de 1992, con reformas al 06-01-2020.
- Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992 y sus reformas.
- Ley General Del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988, con reformas al 05-06-2018.
- Assessing Pedestrian Accessibility to Green Space Using GIS, Tudor MORAR, Radu RADOSLAV, Luiza Cecilia SPIRIDON, Lidia PURAR, Transylvanian Review of Administrative Sciences, No. 42 E/2014, pp. 116-139, 2013.
- City-Wide Public Space Strategies: A Compendium of Inspiring Practices December 2019, United Nations Human Settlements Programme, 2019.
- Consideraciones jurídicas sobre el espacio público en México, Daniel Rolando Martí Capitanachi, en 'Ciudad y espacio público', págs. 53-78, Coord.: Mauricio Hernández Bonilla, 2011.
- Criterios para emplazamiento de Mobiliario Urbano en la Vía Pública, Gobierno de la Ciudad de México, ca. 2015.
- Delimitación de las zonas metropolitanas de México 2015, CONAPO, 2018.
- Global Public Space Toolkit: from Global Principles to Local Policies and Practice.
- United Nations Human Settlements Programme, UN Habitat, 2016.
- How to Design a City for Women, Clare Foran, Bloomberg City Lab, https://www.bloomberg.com/news/articles/2013-09-16/how-to-design-a-city-for-women, 16 septiembre 2013.
- Lineamientos para el diseño e implementación de parques públicos de bolsillo, Gobierno de la Ciudad de México, 2015.
- Manual de Calles, SEDATU, 2017.
- Manual de Lineamientos, IMPLAN Hermosillo.
- Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999 y sus reformas.
- Streets as Public Spaces and Drivers of Urban Prosperity, Dr. Joan Clos, UN-HABITAT, 2013.
- The Hidden Wealth Of Cities, Creating, Financing, and Managing Public Spaces, Jon Kher Kaw, Hyunji Lee, and Sameh Wahba, Editors, International Bank for Reconstruction and Development / The World Bank, 2020.
- The urban green space provision using the standards approach: issues and challenges of its implementation in Malaysia, M. R. Maryanti, H. Khadijah, A. Muhammad Uzair, & M. A. R. Megat Mohd Ghazali, Department of Real Estate, Faculty of Geoinformation and Real Estate, Universiti Teknologi Malaysia, WIT Transactions on Ecology and The Environment, Vol 210, 2016.
- UN Habitat Working Paper. The relevance of street patterns and public space in urban areas. United Nations Human Settlements Programme UN Habitat, 2013.
Anexo 1: Apéndice Normativo
TRANSITORIO
Único. La presente Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDATU-2021 entrará en vigor a los 60 días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
____________________________________
1 Las Áreas Naturales Protegidas, conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, son: Reservas de la biosfera, Parques nacionales, Monumentos naturales, Áreas de protección de recursos naturales, Áreas de protección de flora y fauna, Santuarios, Parques y Reservas Estatales, Zonas de conservación ecológica municipales, y Áreas destinadas voluntariamente a la conservación. Para los fines de esta norma, se consideran también las Áreas Verdes con categoría de protección de acuerdo con las normas y reglamentos municipales o estatales, por ejemplo: Áreas de Valor Ambiental en la Ciudad de México (AVA).