DOF: 22/02/2022
ACUERDO por el que se declara la internacionalización del aeródromo denominado "Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles", ubicado en Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México

ACUERDO por el que se declara la internacionalización del aeródromo denominado "Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles", ubicado en Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, 28, 29, 30 Bis, 31, 32 Bis, 35, 36 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2, fracción V y 6, fracción II de la Ley de Aeropuertos, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, en su Eje General I. Política y Gobierno, establece que uno de los objetivos de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, es garantizar empleo, educación, salud y bienestar mediante diversas acciones, entre ellas, la inversión en infraestructura y por medio de los programas regionales, sectoriales y coyunturales de desarrollo como lo es el Aeropuerto "Felipe Ángeles" en Santa Lucía;
Que el citado Plan en su Eje General III. Economía, refiere que el Aeropuerto Internacional "Felipe Ángeles" en Santa Lucía, Estado de México, se sumará a la infraestructura aeroportuaria del centro del país para conformar una tríada de terminales aéreas en la que se cuentan además el actual Aeropuerto Internacional Benito Juárez y el Aeropuerto Internacional de Toluca;
Que el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024, publicado en el referido órgano de difusión oficial el 2 de julio de 2020, prevé como un proyecto de atención prioritaria, a fin de solucionar la situación de saturación del Aeropuerto Internacional "Benito Juárez" de la Ciudad de México, la operación de un Sistema Aeroportuario Metropolitano considerando, entre otros aspectos, la construcción de un aeropuerto internacional en la Base Aérea Militar de Santa Lucía;
Que el referido Programa en la estrategia prioritaria 2.1, considera el impulso de proyectos de infraestructura aeroportuaria en función de las prioridades del desarrollo regional y la inclusión social, a fin de mejorar la cobertura y propiciar una mayor conectividad territorial, en particular en las zonas de menor crecimiento, teniendo como acción puntual 2.1.2 colaborar en el desarrollo del proyecto del Aeropuerto "Felipe Ángeles" en Santa Lucía, en materia de normatividad, estándares nacionales e internacionales de eficiencia y seguridad;
Que el Programa Institucional 2021-2024 de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V., publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2021, contempla en el objetivo prioritario 1. Contribuir al desarrollo de la industria aeroportuaria del País a través de la eficiente administración de los recursos humanos, materiales, financieros y de tecnologías de la información del Aeropuerto Internacional "Felipe Ángeles", en apego a los más altos niveles de valores y normativa establecida por la Administración Pública Federal;
Que el 15 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Título de Concesión que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a favor de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V., cuyo objeto es la administración, operación y explotación, como en su caso la construcción del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles;
Que el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, tiene su domicilio en Circuito Exterior Mexiquense, kilómetro 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, y se localiza en las coordenadas: latitud norte 19°44'40.7´´ y longitud oeste 99°00'53.2´´, de conformidad con la Publicación de Información Aeronáutica (PIA);
Que el aeródromo mencionado, es una obra de grandes dimensiones, naturaleza y complejidad, que contempla 2 pistas principales para la aviación comercial, cada una de 4,500 metros de longitud por 45 metros de ancho, con dobles rodajes paralelos y salidas de alta velocidad conforme a la normatividad internacional, construidas de concreto hidráulico de alta resistencia, con una separación de 1,600 metros para garantizar operaciones simultáneas aún en condiciones adversas de visibilidad, un edificio terminal, torre de control para la aviación, hangares, servicios aeroportuarios y de pasajeros, aduana, terminal de carga, área de paquetería, mantenimiento aeronáutico y plataformas de helicópteros, entre otros, materializado conjuntamente con una red de transporte multimodal que garantizará la conectividad y movilidad eficiente y segura, desde y hacia el aeropuerto con los principales núcleos urbanos y complejos aeroportuarios del Valle de México, siendo un proyecto funcional, sustentable y rentable, para beneficio del pueblo de México;
Que se ubica en un sitio de carácter estratégico, cuyo diseño y planeación ha sido construido con estricto apego a las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional, las leyes aeronáuticas y las mejores prácticas en materia aeroportuaria a nivel mundial, lo que contribuirá a resolver el problema de alta saturación del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, mejorará la conectividad del Sistema Aeroportuario Nacional, incrementará la eficiencia operativa y la calidad del servicio, además de generar más y mejores empleos, así como fortalecer la competitividad de la economía regional y nacional;
Que es propósito del Gobierno Federal fomentar una mayor fluidez en la salida y entrada al país de aeronaves nacionales y extranjeras, tanto del servicio al público como privado, con objeto de atender el creciente tráfico de pasajeros y mercancías, tanto a nivel nacional como internacional, coadyuvar en el crecimiento económico del país, con la interacción de los sectores público y privado en ámbitos comerciales, turísticos, industriales, financieros y sociales;
Que el multicitado aeródromo, cumple con las características de infraestructura, instalaciones y equipos adecuados para atender a las aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo internacional, y que cuenta con autoridades competentes, de conformidad con el artículo 2, fracción V de la Ley de Aeropuertos, y
Que se tiene programado que el referido Aeropuerto inicie sus operaciones el 21 de marzo de 2022 para sumarse a la infraestructura aeroportuaria del centro del país, lo cual permitirá abrir nuevas rutas aéreas, y por así convenir al interés público, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara y habilita como aeródromo internacional para la entrada y salida al país de aeronaves mexicanas y extranjeras, tanto del servicio aéreo público como privado, de transporte nacional e internacional, regular y no regular, al aeródromo denominado Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, toda vez que cuenta con la infraestructura, instalaciones, señales de identificación, equipos y servicios adecuados para atender a las aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo nacional e internacional, conforme a los requisitos y capacidades requeridas en las disposiciones legales aplicables en la materia; así como en el funcionamiento de los servicios proporcionados por las diversas autoridades competentes que intervienen en su operación.
El referido Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, se encuentra ubicado en: Circuito Exterior Mexiquense, kilómetro 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, y se localiza en las coordenadas: latitud norte 19°44'40.7´´ y longitud oeste 99°00'53.2´´, de conformidad con la Publicación de Información Aeronáutica (PIA).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las autoridades migratorias, aduaneras, ambientales, fitozoosanitarias, sanitarias y de seguridad pública, en el ámbito de sus respectivas competencias y en el marco de las disposiciones jurídicas aplicables, deberán realizar la inspección y vigilancia del despacho y arribo de pasajeros, mercancías, equipaje y correo de las aeronaves mexicanas o extranjeras que presten el servicio público o privado de transporte aéreo nacional e internacional, regular y no regular, directamente en el aeródromo a que se refiere el artículo anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Agencia Federal de Aviación Civil, deberá notificar esta declaratoria a la Organización de Aviación Civil Internacional, con sede en Montreal, Canadá, y a las autoridades competentes que prestan funciones dentro de dicho aeródromo; asimismo, vigilar que el concesionario proceda a instalar las señales de identificación en el aeródromo a que se refiere el Artículo Primero del presente Acuerdo.
TERCERO.- La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Agencia Federal de Aviación Civil, deberá realizar la publicación correspondiente en el Manual de Publicación de Información Aeronáutica del aeródromo a que se refiere el Artículo Primero del presente Acuerdo.
CUARTO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas para el ejercicio fiscal que corresponda y subsecuentes.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 22 de febrero de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.- La Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Arganis Díaz Leal.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 06/10/2024

UDIS
8.250077

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

113

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024