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DOF: 24/02/2022 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de ace CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con Bufete Industrial de Metalmecanica y Maquinados, S.A. de C.V. (Expediente SPC-004/2021). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Petróleo.- Área de Responsabilidades.- Expediente: SPC-004/2021. CIRCULAR No. 18/474/JR- 004 /2022 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON BUFETE INDUSTRIAL DE METALMECANICA Y MAQUINADOS, S.A. DE C.V. (Expediente SPC-004/2021) DEPENDENCIAS, ENTIDADES, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. PRESENTES. Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, párrafo decimocuarto y 37, fracciones XII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 62, párrafo primero de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 6, fracción III, inciso B, numeral 3, 38, fracción III, numeral 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 2, 8 y 9, párrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción IV, 59, primer párrafo, 60, fracción IV, así como párrafos segundo y tercero de este último artículo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 111 de su Reglamento; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo QUINTO de la resolución de ocho de febrero de dos mil veintidós, que se dictó en el expediente SPC-004/2021, mediante el cual, se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa BUFETE INDUSTRIAL DE METALMECANICA Y MAQUINADOS, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento, que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse, de aceptar propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios, con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de dieciocho (18) meses. En el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con BUFETE INDUSTRIAL DE METALMECANICA Y MAQUINADOS, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona moral no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de ocho de febrero de dos mil veintidós, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, en términos de lo establecido en el artículo 60, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Atentamente Ciudad de México, a 18 de febrero de 2022.- La Titular del Área de Responsabilidades, Lic. Myriam María Guadalupe Maciel Jasso.- Rúbrica.
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