DOF: 01/03/2022
ACUERDO por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas

ACUERDO por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Agencia Nacional de Aduanas de México.

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS ADUANAS Y
LAS SECCIONES ADUANERAS DE LAS ADUANAS.
HORACIO DUARTE OLIVARES, Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 144, fracción I de la Ley Aduanera; 1, 4, apartado A, 11, fracciones II y XX, 37, último párrafo y Transitorio Primero del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, expedido mediante "DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de diciembre de 2021, y
Considerando
Que con fecha 21 de diciembre de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, expedido por el Ejecutivo Federal.
Que con motivo de brindar y garantizar mayor certeza jurídica a los contribuyentes respecto del ejercicio de las atribuciones conferidas a la Agencia Nacional de Aduanas de México, en el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, resulta conveniente crear los mecanismos que propicien su adecuado funcionamiento.
Que con el fin de determinar la circunscripción territorial en la cual ejercerán sus facultades las aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, así como facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes, relativas a la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, resulta adecuado precisar la circunscripción territorial de las aduanas; así como integrar las secciones aduaneras que dependerán de cada una de ellas.
Que la entrada y salida de las mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de su equipaje, se efectúa en lugares autorizados, siendo necesario establecer de manera precisa, la circunscripción territorial en la cual tendrán su competencia las Aduanas; por lo cual se expide el siguiente:
"ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS ADUANAS Y
LAS SECCIONES ADUANERAS DE LAS ADUANAS
Artículo Primero. Las Aduanas, ejercerán sus atribuciones dentro de la circunscripción territorial que les corresponda conforme a las siguientes fracciones, y contarán con las secciones aduaneras que para cada una de ellas se establece:
I.          ADUANA DE AGUASCALIENTES: Los estados de Aguascalientes, San Luis Potosí y Zacatecas:
            Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras del Aeropuerto Internacional Lic. Jesús Terán Peredo, en el Municipio de Aguascalientes, en el Estado de Aguascalientes; la del Parque Multimodal Interpuerto, en el Municipio de San Luis Potosí, la del Aeropuerto Internacional Ponciano Arriaga, en el Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, la de La Pila-Villa, en el Municipio de Villa de Reyes, todas en el Estado de San Luis Potosí y la del Aeropuerto Internacional General Leobardo C. Ruiz, en el Municipio de Calera, en el Estado de Zacatecas;
II.         ADUANA DE ENSENADA: Los municipios de Playas de Rosarito y Ensenada, en el Estado de Baja California;
III.        ADUANA DE MEXICALI: El Municipio de Mexicali, en el Estado de Baja California:
            Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras de Los Algodones y la de San Felipe, ambas en el Municipio de Mexicali, en el Estado de Baja California;
IV.        ADUANA DE TECATE: El Municipio de Tecate, en el Estado de Baja California, así como los
Municipios de Loreto y Los Cabos, en el Estado de Baja California Sur:
            Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras de Loreto, en el Municipio de Loreto, y la de Cabo San Lucas, en el Municipio de Los Cabos, todos en el Estado de Baja California Sur. Los servidores públicos adscritos a las citadas secciones aduaneras, ejercerán atribuciones dentro del recinto fiscal de la sección aduanera respectiva y en los recintos fiscalizados colindantes con la misma;
V.         ADUANA DE TIJUANA: El Municipio de Tijuana, en el Estado de Baja California:
            Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras del Aeropuerto Internacional denominado Abelardo L. Rodríguez, de la ciudad de Tijuana, la de Mesa de Otay, la del Cruce Fronterizo "El Chaparral" y la del Cruce Fronterizo Puerta México Este, todas en el Municipio de Tijuana, en el Estado de Baja California;
VI.        ADUANA DE LA PAZ: El Estado de Baja California Sur:
            Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras de Santa Rosalía, en el Municipio de Mulegé; la de Los Olivos y la de Pichilingüe, ambas en el Municipio de La Paz y la de San José del Cabo en el Municipio de Los Cabos, todos en el Estado de Baja California Sur;
VII.       ADUANA DE CIUDAD DEL CARMEN: El Estado de Campeche:
            Depende de esta Aduana, la Sección Aduanera de Seybaplaya, en el Municipio de Champotón, en el Estado de Campeche;
VIII.      ADUANA DE CIUDAD ACUÑA: Los municipios de Acuña, Cuatro Ciénegas, Lamadrid, Múzquiz, Nadadores, Ocampo, Sacramento, San Buenaventura y Sierra Mojada, en el Estado de Coahuila de Zaragoza;
IX.        ADUANA DE PIEDRAS NEGRAS: Los municipios de Abasolo, Allende, Arteaga, Candela, Castaños, Escobedo, Frontera, Guerrero, General Cepeda, Hidalgo, Juárez, Jiménez, Monclova, Morelos, Nava, Piedras Negras, Progreso, Ramos Arizpe, Sabinas, San Juan de Sabinas, Saltillo, Villa Unión y Zaragoza, en el Estado de Coahuila de Zaragoza:
            Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras del Aeropuerto Internacional Plan de Guadalupe, en el Municipio de Ramos Arizpe y la de Río Escondido, en el Municipio de Nava, ambos en el Estado de Coahuila de Zaragoza;
X.         ADUANA DE TORREON: Los municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, Parras, San Pedro, Torreón y Viesca, en el Estado de Coahuila de Zaragoza y el Estado de Durango:
            Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras del Aeropuerto de Torreón, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; la de Gómez Palacio, en el Municipio de Gómez Palacio, la del Aeropuerto Internacional General Guadalupe Victoria en el Municipio de Durango, todas en el Estado de Durango;
XI.        ADUANA DE MANZANILLO: El Estado de Colima:
            Depende de esta Aduana, la sección aduanera de Armería, en el Municipio de Armería, en el Estado de Colima;
XII.       ADUANA DE CIUDAD HIDALGO: Los municipios de Acacoyagua, Acala, Acapetahua, Aldama, Amatenango De La Frontera, Amatenango Del Valle, Angel Albino Corzo, Arriaga, Bejucal De Ocampo, Bella Vista, Benemérito de las Américas, Berriozabal, Cacahoatan, Cintalapa, Coapilla, Comitán De Domínguez, Copainala, Chalchihuitan, Chamula, Chanal, Chenalho, Chiapa De Corzo, Chiapilla, Chicoasen, Chicomuselo, El Porvenir, Escuintla, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, Huehuetan, Huixtan, Huixtla, Ixtapa, Jiquipilas, La Concordia, La Grandeza, La Independencia, Las Margaritas, Larrainzar, Las Rosas, La Trinitaria, Mapastepec, Maravilla Tenejapa, Mazapa De Madero, Mazatan, Metapa, Mitontic, Montecristo De Guerrero, Motozintla, Nicolás Ruiz, Ocotepec, Ocozocoautla De Espinosa, Osumacinta, Palenque, Pantelho, Pijijiapan, San Cristóbal De Las Casas, San Fernando, San Lucas, Santiago El Pinar, Siltepec, Socoltenango, Soyalo, Suchiapa, Suchiate, Tapachula, Tecpatan, Tenejapa, Teopisca, Tonala, Totolapa, Tuxtla Gutiérrez, Tuxtla Chico, Tuzantan, Tzimol, Unión Juárez, Venustiano Carranza, Villa Comaltitlan, Villa Corzo, Villaflores y Zinacantan, en el Estado de Chiapas, así como los
Municipios de San Pedro Mixtepec y Santa Cruz Xoxocotlán, en el Estado de Oaxaca y los Municipios de Centro y Tenosique, en el Estado de Tabasco:
            Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras de Ciudad Talismán, en el Municipio de Tuxtla Chico; la del Aeropuerto Internacional de Tapachula, en el Municipio de Tapachula y la de Ciudad Cuauhtémoc, en el Municipio de Frontera Comalapa, todos en el Estado de Chiapas;
            Asimismo, dependen de esta Aduana, la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Oaxaca, en el Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán y el punto de revisión denominado Aeropuerto Internacional de Puerto Escondido, en el Municipio San Pedro Mixtepec, ambos en el Estado de Oaxaca, la del Aeropuerto Internacional C.P.A. Carlos Rovirosa Pérez, en la Ciudad de Villahermosa en el Municipio de Centro, y la de "El Ceibo" en el Municipio de Tenosique, todos en el Estado de Tabasco, y la del Cruce Fronterizo Nuevo Orizaba-Ingenieros en el Municipio de Benemérito de las Américas, y el punto de revisión denominado Aeropuerto Internacional de Palenque, en el Municipio de Palenque, Chiapas, ambos en el Estado de Chiapas. Los servidores públicos adscritos a las citadas secciones aduaneras y puntos de revisión, ejercerán atribuciones dentro del recinto fiscal de las secciones aduaneras y del punto de revisión respectivos y en los recintos fiscalizados colindantes con los mismos;
XIII.      ADUANA DE CIUDAD JUAREZ: Los municipios de Ahumada, Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero, en el Estado de Chihuahua:
            Dependen de esta Aduana, la sección Aduanera de Guadalupe-Tornillo, en el Municipio de Guadalupe, las secciones aduaneras del Puente Internacional Zaragoza Isleta, la de San Jerónimo-Santa Teresa y la del Aeropuerto Internacional Abraham González, en el Municipio de Juárez, todas en el Estado de Chihuahua;
XIV.      ADUANA DE CHIHUAHUA: Los municipios de Aldama, Aquiles Serdán, Bachíniva, Bocoyna, Balleza, Batopilas, Carichí, Chihuahua, Chínipas, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Delicias, Dr. Belisario Domínguez, El Tule, Gran Morelos, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Guerrero, Hidalgo del Parral, Huejotitán, Julimes, Maguarichi, Matamoros, Meoqui, Morelos, Moris, Namiquipa, Nonoava, Ocampo, Riva Palacio, Rosales, Rosario, San Francisco de Borja, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Santa Isabel, Satevó, Saucillo, Urique, Uruachi y Valle de Zaragoza, en el Estado de Chihuahua:
            Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras del Parque Industrial Las Américas y la del Aeropuerto Internacional General Roberto Fierro Villalobos, ambas en el Municipio de Chihuahua, en el Estado de Chihuahua;
XV.       ADUANA DE OJINAGA: Los municipios de Allende, Camargo, Coronado, Coyame del Sotol, Jiménez, La Cruz, López, Manuel Benavides, Ojinaga y San Francisco de Conchos, en el Estado de Chihuahua;
XVI.      ADUANA DE PUERTO PALOMAS: Los municipios de Ascención, Buenaventura, Casas Grandes, Janos, Galeana, Gómez Farías, Ignacio Zaragoza, Madera, Matachí, Nuevo Casas Grandes y Temósachi, en el Estado de Chihuahua;
XVII.     ADUANA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO: El perímetro del Aeropuerto Internacional "Benito Juárez" de la Ciudad de México:
            Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras denominadas Satélite, para importación y exportación por vía aérea y la del Centro Postal Mecanizado, por vía postal y por tráfico aéreo, ambas dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional "Benito Juárez" de la Ciudad de México;
XVIII.     ADUANA DE MÉXICO: Los municipios de Amecameca, Atlautla, Ayapango, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chimalhuacán, Cocotitlán, Ecatzingo, Huixquilucan, Isidro Fabela, Ixtapaluca, Juchitepec, La Paz, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Papalotla, Temamatla, Tenango del Aire, Tepetlaoxtoc, Tlalmanalco, Valle de Chalco Solidaridad y Villa del Carbón, en el Estado de México, así como la Ciudad de México, excepto el perímetro que corresponde al Aeropuerto Internacional "Benito Juárez" de la Ciudad de México y la Ciudad de México:
 
            Depende de esta Aduana, la Sección Aduanera de importación y exportación de contenedores en la Alcaldía Azcapotzalco, en la Ciudad de México;
XIX.      ADUANA DE GUANAJUATO: El Estado de Guanajuato:
            Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras de Celaya, en el Municipio de Celaya y la del Aeropuerto Internacional de Guanajuato, en el Municipio de Silao de la Victoria, ambos en el Estado de Guanajuato;
XX.       ADUANA DE ACAPULCO: Los municipios de Acapulco de Juárez, Acatepec, Ahuacuotzingo, Ajuchitlán del Progreso, Alcozauca de Guerrero, Alpoyeca, Apaxtla, Arcelia, Atenango del Río, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Atoyac de Alvarez, Ayutla de los Libres, Azoyú, Buenavista de Cuellar, Benito Juárez, Cochoapa el Grande, Cocula, Copala, Copalillo, Copanatoyac, Coyuca de Benítez, Coyuca de Catalán, Cuajinicuilapa, Cualác, Cuautepec, Cuetzala del Progreso, Cutzamala de Pinzón, Chilapa de Alvarez, Chilpancingo de los Bravo, Eduardo Neri, Florencio Villarreal, General Canuto A. Neri, General Heliodoro Castillo, Huamuxtitlán, Huitzuco de los Figueroa, Iguala de la Independencia, Igualapa, Iliatenco, Ixcateopan de Cuauhtémoc, José Joaquín de Herrera, Juan R. Escudero, Juchitán, Leonardo Bravo, Malinaltepec, Mártir de Cuilapan, Marquelia, Metlatónoc, Mochitlán, Olinalá, Ometepec, Pedro Ascencio Alquisiras, Petatlán, Pilcaya, Pungarabato, Quechultenango, San Luis Acatlán, San Marcos, San Miguel Totolapan, Taxco de Alarcón, Tecoanapa, Tecpan de Galeana, Teloloapan, Tepecoacuilco de Trujado, Tetipac, Tixtla de Guerrero, Tlacoapa, Tlacoachistlahuaca, Tlalchapa, Tlalixtaquilla de Maldonado, Tlapa de Comonfort, Tlapehuala, Xalpatláhuac, Xochistlahuaca, Xochihuehuetlán, Zapotitlán Tablas y Zitlala, en el Estado de Guerrero:
            Depende de esta Aduana, la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Juan N. Alvarez, en el Municipio de Acapulco, en el Estado de Guerrero;
XXI.      ADUANA DE GUADALAJARA: Los estados de Jalisco y Nayarit:
            Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras de Puerto Vallarta, en el Municipio de Puerto Vallarta y la de la Terminal Intermodal Ferroviaria, del Municipio de Guadalajara, ambos en el Estado de Jalisco;
XXII.     ADUANA DE TOLUCA: Los municipios de Acambay de Ruíz Castañeda, Aculco, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Amanalco, Amatepec, Atizapán, Atlacomulco, Calimaya, Capulhuac, Chapa de Mota, Chapultepec, Coatepec Harinas, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jilotepec, Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo, Lerma, Luvianos, Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Ocoyoacac, Ocuilán, Otzoloapan, Otzolotepec, Polotitlán, Rayón, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, San Mateo Atenco, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Soyaniquilpan de Juárez, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Texcalyacac, Tianguistenco, Timilpan, Tlatlaya, Toluca, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria, Xalatlaco, Xonacatlán, Zacazonapan, Zacualpan, Zinacantepec y Zumpahuacán, en el Estado de México:
            Depende de esta Aduana, la Sección Aduanera de San Cayetano Morelos, en el Municipio de Toluca, en el Estado de México;
XXIII.     ADUANA DE LAZARO CARDENAS: Los municipios de Aguililla, Apatzingán, Aquila, Arteaga, Buenavista, Carácuaro, Chinicuila, Churumuco, Coahuayana, Coalcomán de Vázquez Pallares, Huetamo, Juárez, La Huacana, Lázaro Cárdenas, Madero, Múgica, Nocupétaro, Nuevo Parangaricutiro, Nuevo Urecho, Parácuaro, Peribán, San Lucas, Susupuato, Tancítaro, Tepalcatepec, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tumbiscatío, Turicato, y Tuzantla, en el Estado de Michoacán, y los municipios de Coahuayutla de José María Izazaga, La Unión de Isidoro Montes de Oca, Zihuatanejo de Azueta y Zirándaro, en el Estado de Guerrero:
            Depende de esta Aduana, la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Ixtapa-Zihuatanejo, en el Municipio de Zihuatanejo de Azueta, en el Estado de Guerrero;
 
XXIV.    ADUANA DE COLOMBIA: Los municipios de Agualeguas, Anáhuac, Bustamante, Cerralvo, Dr. Coss, Gral. Treviño, Higueras, Lampazos de Naranjo, Los Aldamas, Los Herreras, Melchor Ocampo, Mina, Parás, Sabinas Hidalgo, Vallecillo y Villaldama, en el Estado de Nuevo León;
XXV.     ADUANA DE MONTERREY: Los municipios de Abasolo, Allende, Apodaca, Aramberri, Cadereyta Jiménez, El Carmen, China, Ciénega de Flores, Dr. Arroyo, Dr. González, Galeana, Gral. Escobedo, Gral. Terán, Gral. Zaragoza, Gral. Zuazua, García, Guadalupe, Hidalgo, Hualahuises, Iturbide, Juárez, Linares, Los Ramones, Marín, Mier y Noriega, Montemorelos, Monterrey, Pesquería, Rayones, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina, Santiago y San Pedro Garza García, en el Estado de Nuevo León:
            Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras del Aeropuerto Internacional General Mariano Escobedo, en el Municipio de Apodaca, la de Salinas Victoria A (terminal ferroviaria), la de Salinas Victoria B (Interpuerto) ambas en el Municipio de Salinas Victoria y la de General Escobedo, en el Municipio de General Escobedo, todas en el Estado de Nuevo León;
XXVI.    ADUANA DE SALINA CRUZ: El Municipio de Tapachula, en el Estado de Chiapas:
            Depende de esta Aduana, la Sección Aduanera de Puerto Chiapas en el Municipio de Tapachula, en el Estado de Chiapas. Los servidores públicos adscritos a la citada sección aduanera, ejercerán atribuciones dentro del recinto fiscal de la sección aduanera y en los recintos fiscalizados colindantes con la misma;
XXVII.   ADUANA DE PUEBLA: Los estados de Morelos, Tlaxcala, excepto los Municipios de Calpulalpan, Españita, Nanacamilpa de Mariano Arista y Sanctorum de Lázaro Cárdenas y el estado de Puebla, excepto el Municipio de Xicotepec de Juárez:
            Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras de Cuernavaca, en el Municipio de Jiutepec, en el Estado de Morelos y la del Aeropuerto Internacional Hermanos Serdán, en el Municipio de Huejotzingo, en el Estado de Puebla;
XXVIII.   ADUANA DE QUERÉTARO: El estado de Hidalgo, excepto los Municipios de Apan, Emiliano Zapata, San Agustín Tlaxcala, Tepeapulco, Tepeji del Río de Ocampo, Tizayuca, Tlanalapa, Tolcayuca, Villa de Tezontepec, Zapotlán de Juárez y Zempoala, el estado de Querétaro, excepto los Municipios de Amealco de Bonfil, Huimilpan, Pedro Escobedo, San Juan del Río y Tequisquiapan, y el estado de Michoacán con sus municipios de Acuitzio, Alvaro Obregón, Angamacutiro, Angangueo, Aporo, Ario, Briseñas, Charapan, Charo, Chavinda, Cherán, Chilchota, Chucándiro, Churintzio, Coeneo, Cojumatlán de Régules, Contepec, Copándaro, Cotija, Cuitzeo, Ecuandureo, Epitacio Huerta, Erongarícuaro, Gabriel Zamora, Hidalgo, Huandacareo, Huaniqueo, Huiramba, Indaparapeo, Irimbo, Ixtlán, Jacona, Jiménez, Jiquilpan, José Sixto Verduzco, Jungapeo, Lagunillas, La Piedad, Los Reyes, Maravatío, Marcos Castellanos, Morelia, Morelos, Nahuatzen, Numarán, Ocampo, Pajacuarán, Panindícuaro, Paracho, Pátzcuaro, Penjamillo, Purépero, Puruándiro, Queréndaro, Quiroga, Sahuayo, Salvador Escalante, Santa Ana Maya, Senguio, Tacámbaro, Tangamandapio, Tangancícuaro, Tanhuato, Taretan, Tarímbaro, Tingambato, Tingüindín, Tlalpujahua, Tlazazalca, Tocumbo, Tuxpan, Tzintzuntzan, Tzitzio, Uruapan, Venustiano Carranza, Villamar, Vista Hermosa, Yurécuaro, Zacapu, Zamora, Zináparo, Zinapécuaro, Ziracuaretiro y Zitácuaro:
            Depende de esta Aduana, la sección aduanera de Hidalgo, en el Municipio de Atotonilco de Tula, en el Estado de Hidalgo;
XXIX.    ADUANA DE CANCÚN: Los municipios de Felipe Carrillo Puerto, Cozumel, Lázaro Cárdenas, Benito Juárez, Isla Mujeres, Solidaridad y Tulum, en el Estado de Quintana Roo:
            Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras de Puerto Morelos, en el Municipio de Benito Juárez y la del Aeropuerto Internacional de Cozumel, en el Municipio de Cozumel, ambos en el Estado de Quintana Roo;
XXX.     ADUANA DE SUBTENIENTE LÓPEZ: Los municipios de José María Morelos y Othón P. Blanco, en el Estado de Quintana Roo, así como el Municipio de Kaua, en el Estado de Yucatán:
            Depende de esta Aduana, el Aeropuerto Internacional denominado Chetumal, en la propia ciudad de Chetumal, Quintana Roo y la Sección Aduanera de Subteniente López II "Chactemal", en el Municipio de Othón P. Blanco, Chetumal, en el Estado de Quintana Roo;
 
            Asimismo, depende de esta Aduana, el punto de revisión denominado Aeropuerto Internacional de Chichén Itzá "Kaua", en el Municipio de Kaua, en el Estado de Yucatán. Los servidores públicos adscritos a dicho punto de revisión, ejercerán atribuciones dentro del recinto fiscal del citado punto;
XXXI.    ADUANA DE MAZATLÁN: El Estado de Sinaloa:
            Depende de esta Aduana, la sección aduanera de Topolobampo, en el Municipio de Ahome, en el Estado de Sinaloa;
XXXII.   ADUANA DE AGUA PRIETA: Los municipios de Agua Prieta, Bacadéhuachi, Bacerac, Bavispe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Huásabas, Moctezuma, Nácori Chico, Nacozari de García y Villa Hidalgo, en el Estado de Sonora;
XXXIII.   ADUANA DE GUAYMAS: Los municipios de Álamos, Arivechi, Bacanora, Bácum, Baviácora, Benito Juárez, Carbó, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Huatabampo, La Colorada, Mazatán, Navojoa, Onavas, Opodepe, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Ignacio Río Muerto, San Javier, San Miguel de Horcasitas, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Suaqui Grande, Tepache, Trincheras, Ures, Villa Pesqueira y Yécora, en el Estado de Sonora;
XXXIV.  ADUANA DE NACO: Los municipios de Aconchi, Arizpe, Bacoachi, Banámichi, Cananea, Huépac, Imuris, Naco, San Felipe de Jesús y Santa Cruz, en el Estado de Sonora;
XXXV.   ADUANA DE NOGALES: Los municipios de Altar, Atil, Benjamín Hill, Cajeme, Cucurpe, Hermosillo, Magdalena, Nogales, Oquitoa, Santa Ana, Sáric y Tubutama, en el Estado de Sonora, así como los Municipios de Ahome y Culiacán, en el Estado de Sinaloa:
            Depende de esta Aduana, la Sección Aduanera de Sásabe, en el Municipio de Sáric, en el Estado de Sonora.
            También dependen de esta Aduana, las Secciones Aduaneras del Aeropuerto Internacional General Ignacio Pesqueira García, en el Municipio de Hermosillo y la de Ciudad Obregón adyacente al Aeropuerto de Ciudad Obregón, en el Municipio de Cajeme, ambas en el Estado de Sonora, la del Aeropuerto Internacional de Culiacán, en el Municipio de Culiacán y el punto de revisión denominado Aeropuerto Internacional de Los Mochis, en el Municipio de Ahome, ambos en el Estado de Sinaloa. Los servidores públicos adscritos a las citadas secciones aduaneras y punto de revisión, ejercerán atribuciones dentro del recinto fiscal de la sección aduanera y punto de revisión respectivos y en los recintos fiscalizados colindantes con las mismas;
XXXVI.  ADUANA DE SAN LUIS RÍO COLORADO: El Municipio de San Luis Río Colorado, en el Estado de Sonora;
XXXVII. ADUANA DE SONOYTA: Los municipios de Caborca, General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco y Pitiquito, en el Estado de Sonora:
            Depende de esta Aduana, la sección aduanera de San Emeterio, en el Municipio de General Plutarco Elías Calles, en el Estado de Sonora;
XXXVIII. ADUANA DE DOS BOCAS: Los municipios de Altamirano, Amatán, Bochil, Catazajá, Chapultenango, Chilón, El Bosque, Francisco León, Huitiupan, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapangajoya, Jitotol, Juárez, La Libertad, Marqués de Comillas, Ocosingo, Ostuacán, Oxchuc, Palenque, Pantepec, Pichucalco, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma, Sabanilla, Salto de Agua, San Andrés Duraznal, San Juan Cancuc, Simojovel, Sitalá, Solosuchiapa, Sunuapa, Tapalapa, Tapilula, Tila, Tumbalá y Yajalón, en el Estado de Chiapas;
XXXIX.  ADUANA DE ALTAMIRA: Los municipios de Aldama, Altamira, Bustamante, Casas, Gómez Farías, González, Güémez, Jaumave, Llera, Miquihuana, Padilla, Palmillas, Soto la Marina y Xicoténcatl, en el Estado de Tamaulipas;
XL.       ADUANA DE CIUDAD CAMARGO: Los municipios de Camargo y Gustavo Díaz Ordaz, en el Estado de Tamaulipas;
 
XLI.      ADUANA DE CIUDAD MIGUEL ALEMÁN: Los municipios de Guerrero, Mier y Miguel Alemán, en el Estado de Tamaulipas:
            Depende de esta Aduana, la Sección Aduanera de Guerrero, en el Municipio de Guerrero, en el Estado de Tamaulipas;
XLII.     ADUANA DE CIUDAD REYNOSA: Los municipios de Burgos, Hidalgo, Mainero, Méndez, Reynosa, Río Bravo, San Carlos, San Nicolás, Victoria y Villagrán, en el Estado de Tamaulipas, así como el Municipio de General Bravo, en el Estado de Nuevo León:
            Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras de Las Flores y la de Río Bravo-Donna ambas en el Municipio de Rio Bravo, la del Aeropuerto Internacional General Lucio Blanco y la de Anzaldúas, ambas en el Municipio de Reynosa, todos en el Estado de Tamaulipas;
            Asimismo, depende de esta Aduana, la sección aduanera del Aeropuerto Internacional General Pedro José Méndez, en el Municipio de Victoria, en el Estado de Tamaulipas. Los servidores públicos adscritos a la citada sección aduanera, ejercerán atribuciones dentro del recinto fiscal de dicha sección aduanera y en los recintos fiscalizados colindantes con la misma;
XLIII.     ADUANA DE MATAMOROS: Los municipios de Abasolo, Cruillas, Jiménez, Matamoros, San Fernando y Valle Hermoso, en el Estado de Tamaulipas:
            Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras del Puerto el Mezquital, de Lucio Blanco-Los Indios, del Aeropuerto Internacional General Servando Canales y la Ferroviaria de Matamoros, todas en el Municipio de Matamoros, en el Estado de Tamaulipas;
XLIV.    ADUANA DE NUEVO LAREDO: El Municipio de Nuevo Laredo, en el Estado de Tamaulipas:
            Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras Estación Sánchez y la del Aeropuerto Internacional de Nuevo Laredo "Quetzalcóatl", ambas en el Municipio de Nuevo Laredo, en el Estado de Tamaulipas;
XLV.     ADUANA DE TAMPICO: Los municipios de Antiguo Morelos, Ciudad Madero, El Mante, Nuevo Morelos, Ocampo, Tampico y Tula, en el Estado de Tamaulipas, así como los municipios de Pánuco, Pueblo Viejo y Tampico Alto, en el Estado de Veracruz;
XLVI.    ADUANA DE TUXPAN: Los municipios Alamo Temapache, de Benito Juárez, Castillo de Teayo, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Chalma, Chiconamel, Chicontepec, Chinampa de Gorostiza, Chontla, Chumatlán, Citlaltépetl, Coahuitlán, Coatzintla, Coxquihui, Coyutla, El Higo, Espinal, Filomeno Mata, Gutiérrez Zamora, Huayacocotla, Ilamatlán, Ixcatepec, Ixhuatlán de Madero, Martínez de la Torre, Mecatlán, Naranjos-Amatlán, Nautla, Ozuluama, Papantla, Platón Sánchez, Poza Rica de Hidalgo, San Rafael, Tamalín, Tamiahua, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tecolutla, Tempoal, Tepetzintla, Texcatepec, Tihuatlán, Tlachichilco, Tlapacoyan, Tuxpan, Zacualpan, Zontecomatlán y Zozocolco de Hidalgo, en el Estado de Veracruz, así como Xicotepec de Juárez, en el Estado de Puebla:
            Depende de esta Aduana, la sección aduanera de Tuxpan, en el Municipio de Tuxpan, en el Estado de Veracruz;
XLVII.    ADUANA DE VERACRUZ: Los municipios de Acajete, Acatlán, Actopan, Acula, Acultzingo, Alpatláhuac, Altotonga, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Alvarado, Amatitlán, Amatlán de los Reyes, Angel R. Cabada, Apazapan, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan, Atzalan, Ayahualulco, Banderilla, Boca del Río, Calcahualco, Camarón de Tejeda, Camerino Z. Mendoza, Carlos A. Carrillo, Carrillo Puerto, Chacaltianguis, Chiconquiaco, Chocamán, Coatepec, Coacoatzintla, Coetzala, Colipa, Comapa, Córdoba, Cosamaloapan, Cosautlán de Carvajal, Coscomatepec, Cotaxtla, Cuichapa, Cuitláhuac, Emiliano Zapata, Fortín, Huatusco, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ignacio de la Llave, Ixhuacán de los Reyes, Ixhuatlán del Café, Ixhuatlancillo, Ixmatlahuacan, Ixtaczoquitlán, Jalacingo, Jalcomulco, Jamapa, Jilotepec, Juchique de Ferrer, La Antigua, La Perla, Landero y Coss, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Lerdo de Tejada, Los Reyes, Magdalena, Maltrata, Manlio Fabio Altamirano, Mariano Escobedo, Medellín de Bravo, Miahuatlán, Misantla, Mixtla de Altamirano, Naolinco, Naranjal, Nogales, Omealca, Orizaba, Otatitlán, Paso de Ovejas, Paso del Macho, Perote, Puente Nacional, Rafael Delgado, Rafael Lucio, Río Blanco, Saltabarranca, San Andrés Tenejapa, Sochiapa, Soledad Atzompa, Soledad de Doblado, Tatatila, Tehuipango, Tenampa, Tenochtitlán, Teocelo, Tepatlaxco, Tepetlán, Tequila, Texhuacán, Tezonapa, Tierra Blanca, Tlacojalpan, Tlacolulan, Tlacotalpan, Tlacotepec
de Mejía, Tlalixcoyan, Tlalnelhuayocan, Tlaltetela, Tlaquilpa, Tlilapan, Tomatlán, Tonayán, Totutla, Tres Valles, Tuxtilla, Ursulo Galván, Vega de Alatorre, Veracruz, Villa Aldama, Xalapa, Xico, Xoxocotla, Yanga, Yecuatla, Zentla y Zongolica, en el Estado de Veracruz:
            Depende de esta Aduana, la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Heriberto Jara Corona, en el Municipio de Veracruz, en el Estado de Veracruz;
XLVIII.   ADUANA DE COATZACOALCOS: Los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Catemaco, Chinameca, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Hidalgotitlán, Hueyapan de Ocampo, Isla, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, Playa Vicente, San Andrés Tuxtla, San Juan Evangelista, Santiago Sochiapan, Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza, en el Estado de Veracruz;
XLIX.    ADUANA DE PROGRESO: El Estado de Yucatán:
            Depende de esta Aduana, la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Lic. Manuel Crescencio Rejón en el Municipio de Mérida, en el Estado de Yucatán.
L.         AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ÁNGELES: El perímetro del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, ubicado en Santa Lucía, Municipio de Zumpango, los Municipios de Acolman, Apaxco, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Axapusco, Chiconcuac, Coacalco de Berriozábal, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Huehuetoca, Hueypoxtla, Jaltenco, Jilotzingo, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temascalapa, Teoloyucan, Teotihuacán, Tepetlixpa, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalnepantla de Baz, Tonanitla, Tultepec, Tultitlán y Zumpango, en el Estado de México; los Municipios de Apan, Emiliano Zapata, San Agustín Tlaxcala, Tepeapulco, Tepeji del Río de Ocampo, Tizayuca, Tlanalapa, Tolcayuca, Villa de Tezontepec, Zapotlán de Juárez y Zempoala, en el Estado de Hidalgo; los Municipios de Amealco de Bonfil, Huimilpan, Pedro Escobedo, San Juan del Río y Tequisquiapan, en el Estado de Querétaro, y los Municipios de Calpulalpan, Españita, Nanacamilpa de Mariano Arista y Sanctorum de Lázaro Cárdenas, en el Estado de Tlaxcala.
Artículo Segundo. Las subdirecciones de las aduanas y las secciones aduaneras ejercerán sus facultades dentro de la circunscripción territorial que corresponda a la Aduana de la cual dependan.
Dependen de las aduanas, las secciones aduaneras, aeropuertos internacionales, cruces fronterizos autorizados, puertos y terminales ferroviarias y de autobuses que cuenten con servicios aduanales, garitas y demás puntos de revisión que se encuentren en los municipios que conforman su circunscripción territorial.
La circunscripción territorial de las aduanas marítimas del país también comprenderá las playas marítimas, la Zona Federal Marítima Terrestre, así como las aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva situada frente al litoral, incluyendo las islas adyacentes al mismo.
Tratándose de caso fortuito o de fuerza mayor, cuando no sea posible prestar los servicios de despacho aduanero o ejercer cualquiera de las facultades atribuidas a las aduanas dentro de su circunscripción, podrán ejercerlas en la circunscripción de otra Aduana.
Artículo Tercero. Cuando de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables se creen entidades federativas, municipios o alcaldías o se cambie la denominación de los ya existentes, las referencias a los mismos en el presente Acuerdo, antes de las reformas respectivas, se entenderán hechas a las nuevas entidades federativas, municipios o alcaldías o a las denominaciones recientes.
Cuando se modifique la extensión territorial de una Entidad Federativa, Municipio o Alcaldía Política, los contribuyentes ubicados dentro de dicha extensión continuarán siendo competencia de la unidad administrativa a la que pertenecían territorialmente antes de la modificación."
Transitorios
Primero. El presente Acuerdo iniciará su vigencia el día 15 de Marzo de 2022.
 
Segundo. Se abroga el Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2015 y sus posteriores modificaciones.
Atentamente
Ciudad de México, 24 de febrero de 2022.- Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México, Horacio Duarte Olivares.- Rúbrica.
 

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