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DOF: 08/03/2022
RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Rumania, la Federación de Rusia y Ucrania, independientemente del país de proceden

RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Rumania, la Federación de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE PLACA DE ACERO EN HOJA ORIGINARIAS DE RUMANIA, LA FEDERACIÓN DE RUSIA Y UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 24/20 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 21 de septiembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en hoja al carbono originarias de Rumania, la Federación de Rusia ("Rusia") y Ucrania, independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").
2. Mediante dicha Resolución, la Secretaría impuso cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de placa de acero en hoja al carbono con espesor de hasta 4.5 pulgadas, ancho de hasta 120 pulgadas y peso unitario de hasta 6,250 kilogramos, en los siguientes términos:
a.     de 67.6% para las originarias de Rumania;
b.     de 36.8% para las originarias de Rusia, y
c.     de 60.1% para las originarias de Ucrania.
3. No está sujeta al pago de las cuotas compensatorias la placa de acero en hoja que cumpla con las características y las condiciones señaladas en los puntos 374 y 375 de la Resolución Final.
B. Exámenes de vigencia previos y revisión de oficio
4. El 12 de marzo de 2012 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias. Se determinó mantenerlas vigentes por cinco años más.
5. El 7 de septiembre de 2016 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó mantenerlas vigentes por cinco años más.
C. Elusión de cuotas compensatorias
6. El 8 de enero de 2014 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de placa de acero en hoja al carbono originarias de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la aplicación de las cuotas compensatorias de 36.8% y 60.1% a las importaciones de placa de acero en hoja al carbono con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, producto de acero en forma rectangular suministrado en condiciones de rolado con o sin orilla de molino, con espesor de hasta 4.5 pulgadas, ancho de hasta 120 pulgadas, largo hasta de 480 pulgadas y peso unitario de hasta 6,250 kilogramos, que ingresan por las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
7. El 28 de agosto de 2019 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó la placa de acero en hoja originaria de Rumania, Rusia y Ucrania, objeto de este examen.
E. Manifestación de interés
8. El 14 de agosto de 2020 Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA) manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Rumania, Rusia y Ucrania. Propuso como periodo de examen el comprendido de julio de 2019 a junio de 2020.
F. Resolución de inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias
9. El 10 de septiembre de 2020 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del procedimiento administrativo del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de placa de acero en hoja de Rumania, Rusia y Ucrania (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2015 al 30 de junio de 2020.
G. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
10. El producto objeto de examen es la placa de acero en hoja al carbono sin alear y aleada con un contenido de boro, igual o superior a 0.0008%, producto de acero en forma rectangular suministrado en condiciones de rolado con o sin orilla de molino, con espesor de hasta 4.5 pulgadas, ancho de hasta 120 pulgadas, largo hasta de 480 pulgadas y peso unitario de hasta 6,250 kilogramos. Comercialmente se le conoce como placa o plancha de acero cortada en hoja y, en inglés, como "plate", "medium plate", "heavy plate", "hot rolled carbon steel plate" o "cut-to-length steel plate".
2. Tratamiento arancelario
11. El producto objeto de examen ingresaba al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE, sin embargo, de conformidad con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera" publicado en el DOF el 1 de julio de 2020, se crearon las fracciones arancelarias 7208.51.04 y 7225.40.06, y se suprimieron las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7225.40.01 y 7225.40.02 a partir del 28 de diciembre de 2020.
12. Mediante el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación 2012 y 2020" publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2020, los productos clasificados en las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02 y 7208.51.03, vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponden a la fracción arancelaria 7208.51.04, y los clasificados en las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02, vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponden a la fracción arancelaria 7225.40.06.
13. De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores, el producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7208.51.04, 7208.52.01 y 7225.40.06 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero.
Partida: 7208
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
Subpartida: 7208.51
--- De espesor superior a 10 mm.
Fracción: 7208.51.04
De espesor superior a 10 mm.
Subpartida: 7208.52
--- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Fracción: 7208.52.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Partida: 7225
-Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
Subpartida: 7225.40
-- Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar.
Fracción: 7225.40.06
Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
14. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo. Las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas métricas.
15. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.51.04, 7208.52.01 y 7225.40.06 de la TIGIE, están sujetas a un arancel del 15% a partir del 28 de diciembre de 2020. Las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio están exentas de arancel.
16. El 27 de diciembre de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior", mediante el cual se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.51.04, 7208.52.01 y 7225.40.06 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
3. Proceso productivo
17. El producto objeto de examen se fabrica con aceros al carbón o comerciales, que constituyen la mayor parte de la producción siderúrgica del mundo, constituidos básicamente por mineral de fierro, carbón, ferroaleaciones y un contenido de boro igual o superior a 0.0008%.
18. El proceso para la producción de la placa de acero en hoja objeto de examen se lleva a cabo mediante las etapas de extracción y beneficio de las materias primas, producción del acero líquido y laminación. La extracción y beneficio del mineral y la laminación son similares en el mundo y varían únicamente en el grado de automatización.
19. La placa de acero en hoja se obtiene de la siguiente manera: en el proceso de fundición y aceración de la materia prima se introduce chatarra o fierro esponja a un horno eléctrico o un Alto Horno Básico al Oxígeno (AH-BOF, por las siglas en inglés de "Basic Oxygen Furnace") para obtener el arrabio o hierro fundido.
20. El arrabio se introduce al horno de aceración BOF (olla llamada convertidor) en donde, mediante la adición de oxígeno, se reduce el contenido de carbono hasta obtener aceros al carbón o comerciales. Se agregan ferroaleaciones para alcanzar el acero con las características físicas y químicas requeridas, entre ellas, el boro. El acero líquido se lleva a la máquina de colada continua para producir planchones, que se conducen a molinos en los que, por medio de castillos y rodillos, se laminan hasta obtener placa o plancha laminada en caliente con los espesores y anchos requeridos.
4. Normas
21. La placa de acero en hoja se fabrica conforme a las normas de la Sociedad Estadounidense de Ingenieros Mecánicos (ASME, por las siglas en inglés de "American Society of Mechanical Engineers"), de la Sociedad de Ingenieros Automotrices (SAE, por las siglas en inglés de "Society of Automotive Engineers"), de los estándares aplicados por la Comunidad de Estados Independientes (GOST, por las siglas en ruso de "Gosudarstvenny Standart"), del Instituto Alemán de Normalización (DIN, por las siglas en alemán de "Deustches Institut für Normung") y la ASTM-Designation A 36 / A 36M de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de "American Society for Testing and Materials"), que se aplica a los perfiles, placas y barras de acero al carbono de calidad estructural para usar en construcción remachada, atornillada o soldada, en puentes y edificios y para propósitos estructurales generales. No hay normas técnicas obligatorias para los productos de acero que se comercializan en el mercado nacional, pero son una referencia que utiliza el cliente para establecer las características físicas y químicas del producto que solicita.
5. Usos y funciones
22. La placa de acero en hoja es un insumo que se utiliza para fabricar bienes intermedios y de capital, tales como tanques a presión, calderas, discos de arado, cuchillas, piezas de maquinaria y tubería, entre muchos otros productos.
H. Convocatoria y notificaciones
23. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
24. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y a los gobiernos de Rumania, Rusia y Ucrania.
I. Partes interesadas comparecientes
25. Las partes interesadas acreditadas, que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento, son las siguientes:
1. Productora nacional
 
Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V.
Av. Campos Elíseos No. 29, piso 4
Col. Rincón del Bosque
C.P. 11580, Ciudad de México
2. Gobiernos
Ministerio de Desarrollo Económico de la Federación de Rusia
Av. José Vasconcelos No. 204
Col. Hipódromo Condesa
C.P. 06140, Ciudad de México
Ministerio de Economía de Ucrania
Av. Paseo de la Reforma No. 730
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
J. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas
26. A solicitud de AHMSA, la Secretaría le otorgó una prórroga de veinte días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas.
27. El 15 de octubre y 20 de noviembre de 2020, el Ministerio de Economía de Ucrania (el "Ministerio de Ucrania") a través de la Embajada de Ucrania en México, y AHMSA, respectivamente, presentaron su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas, los cuales, constan en el expediente administrativo de referencia, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. El 15 de septiembre de 2020 el Ministerio de Desarrollo Económico de la Federación de Rusia (el "Ministerio de Rusia") solicitó se le considerara como parte interesada en el procedimiento.
K. Réplicas
28. A solicitud del Ministerio de Rusia, la Secretaría le otorgó una prórroga de cuatro días hábiles para presentar contra argumentaciones y réplicas. El 1 y 8 de diciembre de 2020, el Ministerio de Ucrania y el Ministerio de Rusia, respectivamente, presentaron réplicas y contra argumentaciones a la información presentada por AHMSA en el presente procedimiento, las cuales constan en el expediente administrativo del caso, mismas que fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución.
L. Requerimientos de información
1. Prórrogas
29. A solicitud de AHMSA, la Secretaría le otorgó prórrogas de diez días hábiles para presentar su respuesta a los requerimientos de información formulados el 19 de enero y 29 de abril de 2021.
2. Partes
a. AHMSA
30. El 19 de enero de 2021 la Secretaría requirió AHMSA para que, entre otros aspectos, justificara su propuesta referente a no calcular un precio de exportación a partir del volumen efectivamente exportado a México, por ser poco significativo, y calculara un precio de exportación a partir de dichas operaciones; justificara el uso de información obtenida de fuentes de información distintas para el cálculo del precio de exportación de Rumania y Ucrania, así como las subpartidas 7208.51 y 7208.52 para Rusia; explicara por qué no consideró la fracción arancelaria 7225.40.90.00 que reporta el Centro de Comercio Internacional (ITC, por las siglas en inglés de "International Trade Centre") a través de su sistema de estadísticas e información comercial Trade Map, para Rusia; proporcionara, para Rumania y Ucrania, el ajuste por flete terrestre para el producto y periodo objeto de examen; actualizara el cálculo del ajuste por despacho aduanero y maniobras en puerto para el periodo de examen; sustentara la capacidad de 15 toneladas de un contenedor para el transporte del producto objeto de examen; justificara por qué los precios de la publicación "Developing Markets Steel Review" de MEPS International Ltd. ("MEPS International"), son una base razonable para determinar el valor normal de los productos al carbono, y proporcionara el cálculo del precio interno de la placa de acero en hoja al carbono considerando los precios mínimos y máximos que reporta dicha publicación, para cada país; proporcionara, para el cálculo del precio interno de la placa aleada al boro en Rusia y Ucrania, una metodología distinta a la basada en las diferencias en el precio de exportación de la placa aleada y la placa no aleada; sustentara que los precios internos que presentó para el cálculo de valor normal corresponden al producto considerado en el cálculo del precio de exportación; calculara el valor normal para Rumania a partir del precio del producto objeto de examen en el mercado interno de dicho país o, en su caso, justificara por qué dicho precio no puede utilizarse para el cálculo del valor normal; proporcionara diversas explicaciones sobre la información que presentó en su propuesta de cálculo de valor normal a partir de la metodología de valor reconstruido y sustentara que su estimación corresponde al producto similar al considerado en el cálculo de precio de exportación; explicara la razón de excluir operaciones de importación con registro estadístico, aun cuando coinciden con la descripción del producto objeto de examen, e indicara si diversas descripciones específicas corresponden al mismo; explicara las razones por las que los precios de las importaciones en el mercado mexicano contrastan con sus precios promedio de exportación al resto del mundo; proporcionara una estimación de los gastos por flete y seguro para colocar los precios del producto objeto de examen en puerto mexicano, recalculara los precios y agregara los gastos de internación en México correspondientes al periodo objeto de examen y los dos periodos posteriores; explicara, en relación con la capacidad instalada de AHMSA, cómo realizó sus cálculos y proporcionara los elementos para replicarlos; indicara si realizó el proyecto "Fénix" y, en su caso, el impacto que tuvo en su capacidad instalada para el producto nacional similar; explicara la razón de incrementar su capacidad instalada, tomando en cuenta el comportamiento de su utilización en el periodo analizado; presentara sus estados financieros de carácter interno para los semestres enero a junio de 2019 y de 2020, y soportara sus señalamientos sobre la aplicación de aranceles en los Estados Unidos de América (los "Estados Unidos") bajo la sección 232 y las réplicas efectuadas por China, Europa, Canadá y otros países. Presentó su respuesta el 18 de febrero de 2021.
31. El 29 de abril de 2021 la Secretaría requirió AHMSA para que, entre otros aspectos, presentara la información que permitiera corroborar las cifras reportadas en su comparativo de costos de producción para la placa de acero en hoja aleada y sin alear, conforme a la estructura de costos de AHMSA, así como la aplicación de dicha diferencia al precio de la placa de acero en hoja para Rusia y Ucrania; aclarara si además de las consultas realizadas a las empresas CRU International ("CRU") y MEPS International, realizó indagaciones adicionales con el fin de allegarse de información referente a precios en el mercado interno de Rumania; proporcionara elementos adicionales que justifiquen calcular el valor normal para Rumania con base en la opción de valor reconstruido y el modelo de costos de producción obtenido de la empresa World Steel Dynamics (WSD); actualizara y corrigiera las cifras de producción y capacidad instalada que reportó para el periodo analizado y, en su caso, las cifras correspondientes a ventas, inventarios u otros relacionados, así como sus proyecciones para los periodos julio de 2020junio de 2021 y julio de 2021-junio de 2022; presentara su balance general y estado de flujo de efectivo de carácter interno para el periodo terminado el 30 de junio de 2019; respecto a su estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional destinada al mercado interno, aclarara o corrigiera las cifras reportadas sobre inventarios, producción, costos de fabricación y resultados operativos, y realizara las adecuaciones correspondientes a su estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional destinada al mercado interno y proyecciones financieras para los dos periodos posteriores al periodo objeto de examen. Presentó su respuesta el 28 de mayo de 2021.
b. Ministerio de Rusia
32. El 19 de enero de 2021 la Secretaría requirió al Ministerio de Rusia para que, entre otros aspectos, presentara el listado de los precios de las exportaciones de placa de acero en hoja de Rusia al resto del mundo durante el periodo examinado; los elementos que permitieran corroborar la información que consideró en la estimación de los ajustes por transporte terrestre y transbordo, e indicara cuáles son los principales productores de placa de acero en hoja en Rusia, sin embargo, no proporcionó precios de la placa de acero en hoja aleada y sin alear en el mercado interno de Rusia. Presentó su respuesta el 27 de enero de 2021.
33. El 29 de abril de 2021 la Secretaría requirió al Ministerio de Rusia para que, entre otros aspectos, señalara la página de Internet del Servicio de Aduanas de la Federación de Rusia de donde obtuvo las estadísticas que presentó e indicara el término de venta de los precios de exportación de placa de acero en hoja que se reportan en la misma. Presentó su respuesta el 11 de mayo de 2021.
34. El 21 de mayo de 2021 la Secretaría requirió al Ministerio de Rusia para que, entre otros aspectos, aclarara las discrepancias sobre el volumen y precios reportados, contra los precios mensuales de exportación de placa de acero en hoja de Rusia al mundo por medio de la estadística del Servicio de Aduanas de la Federación de Rusia, y presentara la trazabilidad de cada uno de los ejemplos que proporcionó sobre los precios de exportación. Presentó su respuesta el 26 de mayo de 2021.
c. Embajada de Ucrania
35. El 19 de enero de 2021 la Secretaría requirió al Ministerio de Ucrania para que, entre otros aspectos, presentara el listado de los precios de las exportaciones de placa de acero en hoja de Ucrania al resto del mundo durante el periodo examinado, e indicara cuáles son los principales productores de placa de acero en hoja en Ucrania, sin embargo, no proporcionó precios de la placa de acero en hoja aleada y sin alear en el mercado interno de Ucrania, durante el periodo de examen. Presentó su respuesta el 2 de febrero de 2021.
36. El 29 de abril de 2021 la Secretaría requirió al Ministerio de Ucrania para que, entre otras cosas, indicara el término de venta de los precios de exportación de placa de acero en hoja de Ucrania al mundo, que obtuvo de las estadísticas del Servicio Estatal de Aduanas de Ucrania. Presentó su respuesta el 13 de mayo de 2021.
37. El 21 de mayo de 2021 la Secretaría requirió al Ministerio de Ucrania para que, entre otras cosas, corrigiera diversos aspectos de forma de la información que presentó. Presentó su respuesta el 26 de mayo de 2021.
3. No partes
38. El 19 de enero y 12 de febrero de 2021 la Secretaría requirió a la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO), para que proporcionara el volumen de producción de la placa de acero en hoja de AHMSA en el periodo analizado y señalara si tiene conocimiento de la existencia de otros productores nacionales de placa de acero en hoja, así como para que presentara diversas aclaraciones respecto a las cifras de producción de placa de acero en hoja que reportó para el periodo julio de 2015-junio de 2020, respectivamente. Presentó su respuesta el 3 y 26 de febrero de 2021.
39. El 12 de febrero de 2021 la Secretaría requirió a Grupo Acerero, S.A. de C.V., ("Grupo Acerero") para que indicara si durante el periodo comprendido de julio de 2015 a junio de 2020 fabricó placa de acero en hoja y, en su caso, proporcionara su volumen de producción y ventas en dicho periodo. Presentó su respuesta el 25 de febrero de 2021.
40. El 19 de enero y 30 de marzo de 2021 la Secretaría requirió a diversos importadores para que presentaran pedimentos de importación, así como la documentación anexa; señalaran las razones por las cuales importaron el producto objeto de examen; detallaran las características físicas y químicas de la placa de acero en hoja que importaron, e indicaran el uso al que la destinaron. El plazo venció el 3 de febrero y 9 de abril de 2021.
M. Segundo periodo de ofrecimiento de pruebas
41. El 19 de febrero de 2021 la Secretaría notificó a AHMSA, al Ministerio de Rusia y al Ministerio de Ucrania la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, con objeto de que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes.
42. El 5 de abril de 2021, AHMSA y el Ministerio de Ucrania presentaron argumentos y pruebas complementarias, los cuales, constan en el expediente administrativo del caso, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
N. Hechos esenciales
43. El 23 de junio de 2021 la Secretaría notificó a AHMSA, al Ministerio de Rusia y al Ministerio de Ucrania los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales, sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"). El 7 de julio de 2021 AHMSA y el Ministerio de Ucrania presentaron argumentos sobre los hechos esenciales, los cuales, se consideraron para emitir la presente Resolución.
O. Audiencia pública
44. El 30 de junio de 2021 se celebró la audiencia pública de este procedimiento con la participación de AHMSA, el Ministerio de Rusia y el Ministerio de Ucrania, quienes tuvieron la oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
P. Alegatos
45. El 7 de julio de 2021 AHMSA y el Ministerio de Ucrania presentaron sus alegatos, los cuales, se consideraron para emitir la presente Resolución.
Q. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
 
46. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 19 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión del 7 de enero de 2022. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
47. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, apartado A, fracción II numeral 7, y 19 fracciones I y IV del RISE; 11.1, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping, y 5 fracción VII, 67, 70 fracción II y 89 F de la LCE.
B. Legislación aplicable
48. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la LFPCA, así como el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
49. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
50. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría los valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Análisis sobre la continuación o repetición del dumping
51. En el presente procedimiento no comparecieron empresas productoras-exportadoras, importadoras, ni el gobierno de Rumania, por lo que la Secretaría realizó el examen sobre la continuación o repetición del dumping con base en la información y pruebas proporcionadas por AHMSA, el Ministerio de Rusia y el Ministerio de Ucrania, así como la información de la que se allegó la Secretaría, en términos de lo dispuesto por los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, y 54 segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE.
1. Precio de exportación
52. AHMSA señaló que durante el periodo de examen no se registraron importaciones a México de placa de acero en hoja originarias de Rumania. Asimismo, manifestó que, en el caso de Rusia y Ucrania, fueron marginales, dada la efectividad de la cuota compensatoria, por lo que, además de insignificantes, estas operaciones no son representativas de las operaciones de exportación que efectúan los productores de estos países y, por lo mismo, no son idóneas para valorar la continuidad o repetición de la práctica desleal en el presente examen. Puntualizó que los volúmenes de importación de Rusia y Ucrania fueron prácticamente nulos, de 3 y 7 toneladas, respectivamente, equivalentes al 0.002% de las importaciones totales de placa de acero en hoja durante el periodo de examen. Para acreditar lo anterior, presentó la estadística de importación que obtuvo del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la CANACERO.
53. La Secretaría requirió a AHMSA para que proporcionara precedentes, así como la debida fundamentación y motivación en los que se haya resuelto no calcular un precio de exportación bajo el argumento de que el volumen exportado es poco significativo y representativo. AHMSA respondió que la legislación de la materia no dispone explícitamente un volumen mínimo que deba considerarse para calcular el precio de exportación en procedimientos de examen de vigencia. Señaló que lo anterior, responde a que, en dichos procedimientos, la autoridad no tendría por qué llevar a cabo una determinación de márgenes de dumping como en una investigación antidumping.
54. Consideró que, "para llenar la laguna jurídica referida" son aplicables los artículos 41, fracción I de la LCE y 64 del RLCE, según los cuales, la determinación de la existencia de daño material a la rama de producción nacional, la hará la Secretaría tomando en cuenta el volumen de importación de las mercancías objeto de discriminación de precios, donde considerará si ha habido un aumento significativo de las mismas, así como lo dispuesto por el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping, que señala que la autoridad considerará insignificante el volumen de las importaciones objeto de dumping cuando se establezca que las procedentes de un determinado país representan menos del 3% de las importaciones del producto similar.
55. Señaló que la Secretaría debe resolver los procedimientos de manera congruente en casos similares y, como ejemplo, las resoluciones finales de los exámenes de vigencia sobre las importaciones de lámina rolada en caliente de Rusia y Ucrania, placa de acero en hoja de Rumania, Rusia y Ucrania, y placa de acero en hoja de Rusia y Ucrania, publicadas en el DOF el 8 de septiembre de 2011, 12 de marzo de 2012 y 7 de septiembre de 2016, respectivamente, en las que la Secretaría aceptó la propuesta de AHMSA y no consideró volúmenes no representativos, poco significativos o no correspondientes a cantidades en que se comercializa normalmente el producto en los mercados de exportación. Agregó que las exportaciones de Rusia y Ucrania al resto del mundo, además de insignificantes, no son representativas de las operaciones de exportación que efectúan los productores de estos países, en virtud de los precios unitarios que registraron.
56. Por lo anterior, para el cálculo del precio de exportación, AHMSA propuso considerar las exportaciones de Rumania, Rusia y Ucrania al resto del mundo, obtenidas a partir de las exportaciones registradas para las subpartidas 7208.51, 7208.52 y, 7225.40, que reportan las bases de datos estadísticos sobre el comercio de mercaderías de las Naciones Unidas (UN Comtrade, por la abreviatura en inglés de "United Nations Commodity Trade Statistics Database") y Trade Map para el periodo de examen. Señaló que dicha información es la razonable y legalmente disponible ante la ausencia de volúmenes adecuados de importación del producto objeto de examen originarios de estos países, y ante la ausencia en el presente procedimiento de productores y exportadores de placa de acero en hoja originaria de esos países.
57. Al respecto, AHMSA señaló que en el caso de las subpartidas 7208.51 y 7208.52 su descripción es clara y precisa ya que a través de éstas solo se puede exportar la mercancía en examen, es decir, placa de acero en hoja al carbono, clasificada de acuerdo a rangos de espesores, conforme lo indica la clasificación del Sistema Armonizado adoptado por los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). En lo que respecta a los productos planos de acero aleado que incluyen a la placa de acero en hoja con boro, estos se exportan a nivel internacional por la subpartida 7225.40.
58. AHMSA aclaró que, para el caso de Rumania, únicamente analizó las exportaciones de placa de acero en hoja al carbono, excluyendo las de placa de acero en hoja aleada al boro, ya que este país no fue incluido en la investigación sobre elusión a que se refiere el punto 6 de la presente Resolución. Para ello, utilizó las estadísticas de exportación que reporta UN Comtrade.
59. Para el análisis de las exportaciones de Rusia consultó Trade Map. Explicó que, para el caso de los aceros aleados en hoja, Trade Map reporta las operaciones de exportación de ese país a nivel de fracción arancelaria, por lo que consideró las fracciones arancelarias 7225.40.40.00 y 7225.40.60.00, ya que son las únicas cuya descripción se asemeja más a las características de la mercancía de examen.
60. Para el caso de Ucrania, consideró las exportaciones que reporta el UN Comtrade. Respecto a la subpartida 7225.40, aclaró que Trade Map solo exhibe información a seis dígitos para dicho país, no siendo posible identificar fracciones arancelarias por las cuales los productores ucranianos pudieran exportar la placa de acero en hoja aleada con boro.
61. La Secretaría requirió a AHMSA para que explicara y justificara el uso de información obtenida de fuentes distintas para el cálculo del precio de exportación; por qué utilizó las cifras que reporta UN Comtrade para estimar el precio de exportación de Rumania y Ucrania, así como las subpartidas 7208.51 y 7208.52, para 2019 en Rusia, y por qué no consideró la fracción arancelaria 7225.40.90.00 que reporta el Trade Map.
62. AHMSA señaló que las bases de datos de UN Comtrade solo presentan datos mensuales a nivel de subpartida para el periodo de análisis para Rumania y Ucrania y, en el caso de Rusia, se presentó información con base en la estadística reportada de ambas fuentes debido a que, al momento de la consulta, la información de UN Comtrade cubría solo el periodo 2015-2019, por lo que se suplió la información para 2020 con la de Trade Map, además de que dicha fuente sí reporta información por fracciones para la placa de acero aleada.
63. Agregó que, para el caso de Rusia, la utilización de dos fuentes de consulta puede resultar inconsistente, dadas las posibles variaciones o diferencias entre ambas fuentes de información, por lo que, en razón de que al momento de su respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, la información ya estaba disponible, la homogeneizó a partir de la estadística de exportaciones mundiales de placa de acero en hoja de Rusia obtenida de Trade Map, dado que es la única fuente que reporta información por fracción arancelaria para el caso específico de la placa de acero aleada.
64. Por cuanto hace al uso de la fracción arancelaria 7225.40.90.00 que reporta el Trade Map, precisó que la razón por la que no la consideró, es el hecho de que dicha posición arancelaria contempla espesores menores a 4.75 mm, que se refieren a lámina y no a placa.
65. Por su parte, la Secretaría se allegó de las estadísticas de importación del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) que ingresaron por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE, originarias de Rumania, Rusia y Ucrania, durante el periodo de examen. Con base en ello, constató la ausencia de importaciones de placa de acero en hoja originarias de Rumania, y los volúmenes de importación de placa de acero en hoja originarias de Rusia y Ucrania durante el periodo de examen.
66. Adicionalmente, la Secretaría requirió a empresas importadoras los pedimentos de importación y su documentación anexa. A partir de la información de que se allegó, observó que las importaciones de Rusia y Ucrania a México, conforme a lo manifestado por las importadoras comparecientes, no corresponden a la descripción del producto objeto de examen, para tal efecto, se revisaron las pruebas aportadas, tales como pedimentos y facturas de las operaciones de importación y no se encontró evidencia en sentido contrario, que desvirtuara la afirmación hecha por dichas empresas importadoras. Derivado de lo anterior, conforme al artículo 2.3 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría concluye que en la presente investigación no existe forma de calcular un precio de exportación a Rusia y Ucrania con la información de las importaciones a México. Por lo anterior, la Secretaría aceptó la propuesta de AHMSA de calcular el precio de exportación a partir de las exportaciones de Rumania, Rusia y Ucrania al resto del mundo.
67. Durante el procedimiento, la Secretaría requirió al Ministerio de Rusia y al Ministerio de Ucrania para que proporcionaran el listado de precios de las exportaciones de placa de acero en hoja de dichos países al resto del mundo, durante el periodo comprendido del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020.
68. En su respuesta, el Ministerio de Rusia presentó el listado de precios mensuales de las exportaciones de placa de acero en hoja de Rusia al mundo para las subpartidas 7208.51, 7208.52 y 7225.40, durante el periodo examinado, que obtuvo a partir de las estadísticas del Servicio de Aduanas de la Federación de Rusia. Indicó que los códigos arancelarios de la Unión Económica Eurasiática corresponden a nivel de 6 dígitos y no cuenta con una metodología de depuración. Al respecto, presentó la página de Internet del Servicio de Aduanas de la Federación de Rusia, así como una explicación del procedimiento para obtener el listado de precios de exportación y un cuadro comparativo de los códigos arancelarios de la TIGIE y de la Unión Económica Euroasiática. La Secretaría ingresó a la página de Internet del Servicio de Aduanas de la Federación de Rusia y observó, tal como lo indicó el Ministerio de Rusia, que para poder hacer una búsqueda de la información se tiene que utilizar el idioma ruso, razón por la cual el Ministerio de Rusia presentó ejemplos del resultado de la búsqueda en dicho idioma. Al respecto, la Secretaría le requirió para que presentara la trazabilidad de cada uno de los ejemplos. El Ministerio de Rusia indicó que, para obtener el valor total mensual se requiere incluir cada línea contenida en los resultados de búsqueda, ya que cada una de ellas representa un solo envío de la mercancía al país exportado. Agregó que la estadística del Servicio de Aduanas de la Federación de Rusia es la fuente inicial que se utiliza por la base de datos del Trade Map. En este sentido, la Secretaría comparó la base de datos proporcionada por el Ministerio de Rusia y la del Trade Map, presentada por AHMSA y observó diferencias menores, tal como se indica en el punto 59 de la presente Resolución.
69. Por su parte, el Ministerio de Ucrania proporcionó un cuadro con los precios promedio de exportación de placa de acero en hoja de Ucrania al mundo para las subpartidas 7208.51, 7208.52 y 7225.40, durante el periodo de examen, que obtuvo del Servicio Estatal de Aduanas de Ucrania. Señaló que la nomenclatura de los productos de Ucrania coincide con la nomenclatura en México en los primeros seis caracteres y no tiene la posibilidad de proporcionar información por fracciones arancelarias. Presentó la página de Internet del Servicio Estatal de Aduanas de Ucrania. La Secretaría ingresó a la página de Internet del Servicio Estatal de Aduanas de Ucrania, descargó las estadísticas de exportación y corroboró los datos presentados por el Ministerio de Ucrania.
a. Determinación
70. Con fundamento en los artículos 54 segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE, 39 y 40 del RLCE, para el caso de Rumania, la Secretaría aceptó la información presentada por AHMSA y calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares de los Estados Unidos ("dólares") por tonelada métrica, para la placa de acero en hoja al carbono. Para Rusia y Ucrania, la Secretaría aceptó la información presentada por el Ministerio de Rusia y el Ministerio de Ucrania, respectivamente, y calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por tonelada métrica, para la placa de acero en hoja al carbono y para la placa de acero en hoja aleada con boro, de cada país, toda vez que constituye la mejor información disponible para el cálculo del precio de exportación, ya que coincide con la descripción del producto objeto de examen, considerando los
rangos del espesor de la placa, y cubren el periodo examinado completo. Además, corresponde a información obtenida a partir de fuentes oficiales de cada país.
71. No obstante, es importante precisar que, en relación con el punto 54 de la presente Resolución, la Secretaría considera incorrecto el argumento de AHMSA respecto a que el volumen de las importaciones es insignificante y que, por esa circunstancia, lo procedente es utilizar la información sobre las exportaciones de Rusia y Ucrania al resto del mundo para determinar el precio de exportación. Lo anterior, debido a lo siguiente:
a.     los artículos 41 fracción I y 64 de la LCE, establecen elementos que la Secretaría tomará en cuenta para analizar el comportamiento de las importaciones, su impacto y, en consecuencia, determinar la existencia o no de daño material a la rama de producción nacional, no así la pertinencia del volumen de las importaciones que habrá de considerarse para el cálculo del precio de exportación;
b.     el texto del artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping establece que el umbral de insignificancia tiene aplicación para determinar si se pone fin o no inmediatamente a una investigación ordinaria (no propiamente a un examen de vigencia). En contraste, el texto del artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping nunca se refiere a una investigación, sino al procedimiento de examen. Es decir, el texto de esos artículos deja claro que las investigaciones y los exámenes son procedimientos diferentes, por lo que cabe asumir que no todas las disposiciones aplicables a las investigaciones, lo son a los exámenes, lo cual, se confirma con el texto del artículo 11.4 del Acuerdo Antidumping, mismo que expresamente señala que las normas sobre pruebas y procedimiento previstas en el artículo 6 del Acuerdo Antidumping son aplicables a los exámenes;
c.     los umbrales de insignificancia previstos en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping no son aplicables a los exámenes por extinción, lo cual, ha sido establecido en la jurisprudencia de la Organización Mundial del Comercio (OMC), con cuyas apreciaciones la Secretaría coincide, y
d.     la Secretaría considera que no existe fundamento alguno que sostenga el razonamiento de AHMSA, ya que:
i.    el umbral de insignificancia previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping establece una forma de poner fin inmediatamente a una investigación, es decir, no establece, en modo alguno, una correlación entre el volumen de importaciones objeto de dumping y la información que debe considerarse para calcular el precio de exportación, y
ii.    el volumen insignificante es, en sí mismo, un elemento que lleva a poner fin a la investigación y no tiene relación alguna con la selección de la información pertinente para calcular un precio de exportación.
b. Ajustes al precio de exportación
72. AHMSA propuso ajustar el precio de exportación por concepto de flete interno para cada país, y por despacho aduanero y maniobras en puerto para Rusia y Ucrania, ya que las exportaciones que reportan UN Comtrade y Trade Map se encuentra a nivel libre a bordo (FOB, por las siglas en inglés de "Free on Board") puerto de salida en cada uno de los países investigados. Al respecto, presentó una comunicación electrónica del ITC donde se corrobora el término de venta.
73. Por su parte, el Ministerio de Rusia y el Ministerio de Ucrania indicaron que las exportaciones de placa de acero en hoja al mundo que presentaron, también se reportan a nivel FOB. Para sustentar el término de venta, el Ministerio de Rusia proporcionó la "Metodología para elaboración de la estadística aduanera del comercio exterior de mercancías de los estados-miembros de la Unión Económica Euroasiática", adoptada por la Decisión del Colegio de la Unión Económica Euroasiática No. 210 del 25 de diciembre de 2018. El Ministerio de Ucrania aportó el documento "Disposiciones metodológicas para la organización del seguimiento estadístico estatal del comercio exterior de mercancías", aprobado por orden del Comité Estatal de Estadística de 29.12.2017 Nº 354, así como la página de Internet para obtener dicho documento, al respecto la Secretaría ingreso a la página de Internet, descargó el documento señalado y corroboró los datos presentados por el Ministerio de Ucrania.
i. Flete interno
74. Para estimar el flete interno en Rumania, AHMSA proporcionó la publicación "Doing Business 2020", emitida por el Banco Mundial. La información de la publicación se refiere al costo por transportar maquinaria y equipo eléctrico y partes del mismo; grabadoras y reproductores de sonido; grabadoras y reproductores de imagen y sonido de televisión, así como partes y accesorios de tales artículos, considerando cargamentos de 15 toneladas de autopartes.
75. La información de la publicación se encuentra fuera del periodo de examen, por lo que la ajustó conforme al Índice de Precios al Consumidor de Rumania para llevar el costo del transporte al periodo de examen. Dicho índice lo obtuvo del Banco de la Reserva Federal de San Luis, en los Estados Unidos, información que fue corroborada por la Secretaría.
76. AHMSA consideró la ubicación geográfica de una planta productora de placa de acero en hoja en Rumania, a fin de obtener un promedio de la distancia en kilómetros de la planta productora al puerto de Constanza, Rumania. Aportó impresiones de pantalla de la aplicación Google Maps, misma que fue corroborada por la Secretaría, así como el catálogo de productos de la empresa productora. Al respecto, la Secretaría revisó la página de Internet de la empresa y verificó la existencia del catálogo donde se observa que la empresa señalada es fabricante de placa de acero en hoja.
77. Debido a que el ajuste por flete interno no corresponde al costo por transportar la mercancía examinada, la Secretaría requirió a AHMSA para que proporcionara el ajuste por flete interno correspondiente a la placa de acero en hoja durante el periodo de examen. Como respuesta al requerimiento, AHMSA indicó que si bien la referencia de la publicación es una transacción de autopartes, proviene de una fuente ampliamente reconocida y utilizada como referencia a nivel internacional, y es la mejor fuente de información a la que tiene legal y razonable acceso para estimar el flete interno en Rumania, por lo que es la mejor información disponible ante la ausencia de los productores y exportadores de ese país, conforme al artículo 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping.
78. En lo que respecta al flete interno en Rusia, AHMSA manifestó que no pudo allegarse de información actualizada sobre los costos de transporte de placa de acero en hoja, por lo que consideró la cotización de fletes terrestres en ese país, correspondiente al transporte de rollos en dólares por tonelada, de julio de 2014, misma que presentó en el procedimiento de examen de vigencia anterior. A fin de llevar el costo del transporte al periodo de examen, lo ajustó conforme al Índice de Precios al Productor de Manufacturas de ese país, publicado por el Banco de la Reserva Federal de San Luis, en los Estados Unidos, información que fue corroborada por la Secretaría.
79. Aclaró que la cotización incluye tres referencias de precios, de las que eligió utilizar la referencia intermedia a fin de estimar el flete terrestre en Rusia, que corresponde al promedio aritmético de las referencias proporcionadas.
80. De igual manera, AHMSA consideró la ubicación geográfica de tres principales productores de placa de acero en hoja en Rusia, a fin de obtener un promedio de la distancia en kilómetros de las plantas productoras al puerto de San Petersburgo, uno de los principales puertos de embarque utilizados por los exportadores de ese país. Presentó impresiones de pantalla de la aplicación Google Maps e información de las empresas productoras donde se observa que son productoras de placa de acero en hoja, información que fue corroborada por la Secretaría en las respectivas páginas de Internet.
81. Por su parte, el Ministerio de Rusia manifestó que el cálculo del flete interno estimado por AHMSA no es factible, debido al medio de transporte, la distancia considerada y el costo unitario. Explicó que el transporte de la mercancía de una de las empresas productoras consideradas por AHMSA es fluvial, y que la distancia en kilómetros de la planta productora al puerto de San Petersburgo y el precio en dólares por tonelada por transportación a dicho puerto, no corresponden con los datos presentados por AHMSA.
82. En este sentido, a fin de sustentar el ajuste por flete interno, el Ministerio de Rusia presentó un acuerdo entre una empresa productora de placa de acero en hoja en Rusia y una compañía naviera, de abril de 2020, en el cual se establece el costo por transporte, en rublos (moneda de curso legal en Rusia) por tonelada, para la ruta de la ciudad Cherepovets al puerto de San Petersburgo. Para convertir los rublos a dólares utilizó el tipo de cambio del Banco de Rusia, información que fue corroborada por la Secretaría.
83. La Secretaría requirió al Ministerio de Rusia para que presentara la información que le permitiera corroborar que las empresas señaladas en el punto anterior, efectivamente son productoras del producto objeto de examen y transportista, respectivamente.
84. El Ministerio de Rusia presentó la página de Internet de la empresa productora, donde se indica que dicha empresa es fabricante de placa de acero en hoja. También aportó la página de Internet de la compañía naviera, donde se señala que la empresa presta el servicio de transportación de mercancías por vías de navegación, transbordo de mercancías vía grúa flotante, entre otros. Por su parte, la Secretaría revisó las páginas de Internet, tanto de la empresa productora, como de la empresa transportista y constató lo manifestado por el Ministerio de Rusia.
85. En relación con el flete interno en Ucrania, AHMSA propuso considerar los costos en tonelada por kilómetro estimados para Rusia, ya que no pudo obtener información de costos de fletes en este país.
86. De igual manera, AHMSA consideró la ubicación geográfica de una planta productora de placa de acero en hoja en Ucrania, a fin de obtener un promedio de la distancia en kilómetros de la planta productora al puerto de Odesa, Ucrania. Presentó impresiones de pantalla de la aplicación Google Maps, misma que fue corroborada por la Secretaría, así como el catálogo de placa de acero de la empresa productora. Al respecto, la Secretaría revisó la página de Internet de la empresa y verificó la existencia del catálogo donde se observa que es productora de placa de acero en hoja.
87. Dado que el ajuste por flete interno no corresponde a los costos en tonelada por kilómetro en Ucrania, la Secretaría le requirió para que presentara el ajuste por flete interno correspondiente al producto objeto de examen, durante el periodo de examen, en Ucrania. Como respuesta al requerimiento, AHMSA proporcionó la actualización al periodo de examen del costo del flete interno conforme al Índice de Precios al Consumidor de Ucrania que publica la página de Internet "Economic and Financial Data for Ukraine", información que corroboró la Secretaría.
ii. Despacho aduanero y maniobras en puerto
88. Para Rusia y Ucrania AHMSA propuso ajustar el precio de exportación por concepto de despacho aduanero y maniobras. Señaló que los cargos inherentes al despacho de mercancías en puerto, por conceptos de despacho e inspecciones, preparación de documentación y manejo de carga en puerto, se fundamentan en el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping, ya que dichos gastos influyen en la comparabilidad de los precios, por lo que presentó información relativa a dichos conceptos, obtenida de la publicación "Doing Business 2020", para Rusia y Ucrania. La Secretaría analizó la información de la publicación, la descargó de la página de Internet y replicó los cálculos presentados, los cuales coinciden con los datos reportados por AHMSA.
89. La Secretaría requirió a AHMSA para que proporcionara información que sustentara la capacidad de 15 toneladas de un contenedor para el transporte del producto objeto de examen y actualizara el cálculo de dicho ajuste. Como respuesta, AHMSA manifestó que, a fin de obtener un costo en dólares por tonelada, para cada país, consideró el transporte de 15 toneladas, descrito en el documento "Metodología comercio transfronterizo" de la publicación Doing Business 2020, por su parte, la Secretaría confirmó que la información presentada por AHMSA se encuentra en la publicación de referencia. Debido a que la información de la publicación está fuera del periodo de examen, para llevar los costos de Ucrania al periodo de examen, la ajustó conforme al Índice de Precios al Consumidor de Ucrania que publica la página de Internet "Economic and Financial Data for Ukraine" en la página de Internet http://www.ukrstat.gov.ua/, información que corroboró la Secretaría.
90. Por su parte, el Ministerio de Rusia señaló que la estimación de AHMSA, referente a los costos aduaneros de la mercancía objeto de examen, no corresponden a la legislación rusa aplicable, según la cual, tales cargos no se cobran desde septiembre de 2018. Al respecto, explicó que en ese país existen dos tipos de costos aduaneros para la exportación de mercancía:
a.     el pago obligatorio que cobra el Estado por la autoridad aduanera al cruzar la frontera. De conformidad con el Decreto del gobierno de la Federación de Rusia del 30 de agosto de 2013 No. 754, este pago no es imponible a la placa de acero en hoja, y
b.     el pago que cobra la autoridad aduanera por el servicio de despacho de aduanas. De conformidad con la Ley Federal de la Federación de Rusia del 3 de agosto de 2018 No. 289-FZ, misma que entró en vigor el 4 de septiembre de 2018, se establece que este tipo de pago no es imponible para los códigos 7208 y 7225, porque dicha mercancía se coloca bajo el procedimiento aduanero de exportación (según el párrafo 26 sección 1 del artículo 47 de dicho Ley Federal).
91. La Secretaría requirió al Ministerio de Rusia para que acreditara la fuente de la legislación rusa señalada. Para sustentar lo anterior, presentó extractos de ambas normas legislativas y el procedimiento para descargarlas de la página de Internet del gobierno de Rusia. La Secretaría ingresó a la página de Internet proporcionada por el Ministerio de Rusia y replicó el procedimiento proporcionado obteniendo acceso a la legislación rusa señalada.
92. La Secretaría corroboró que de conformidad con el párrafo 26 sección 1 del artículo 47 de la Ley Federal No. 289-FZ, se señala que los aranceles por operaciones aduaneras no se cobran a las mercancías que están bajo el procedimiento aduanero de exportación. Respecto al Decreto No. 754 corroboró que no aparecen los códigos de la placa de acero en hoja en las tarifas de aranceles aduaneros de exportación, por lo que dicha mercancía está exenta de los derechos de exportación.
93. Por cuanto hace al ajuste por maniobras en puerto, el Ministerio de Rusia exhibió un acuerdo entre una empresa productora de placa de acero en hoja en Rusia y una empresa transportista, de noviembre de 2019, en el cual se establece el costo por servicios de transbordo en rublos por tonelada. Para convertir los rublos a dólares utilizó el tipo de cambio del Banco de Rusia, información que corroboró la Secretaría.
 
94. La Secretaría requirió al Ministerio de Rusia para que proporcionara los elementos que permitieran corroborar la información que consideró en la estimación del ajuste por transbordo. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, el Ministerio de Rusia presentó la página de Internet de la empresa productora, donde se indica que dicha empresa es fabricante de placa de acero en hoja, y de la empresa transportista, donde se indica que dicha empresa presta servicios de transbordo de la mercancía en puerto de embarque. Por su parte, la Secretaría revisó las páginas de Internet, tanto de la empresa productora, como de la empresa transportista y constató lo manifestado por el Ministerio de Rusia.
95. Asimismo, en respuesta a requerimiento de información formulado por la Secretaría, el Ministerio de Rusia explicó que el servicio de transbordo en el puerto de embarque incluye los servicios de: i) recepción del medio de transporte con la mercancía; ii) desembarque de la mercancía y utilerías desmontables que ingresan al almacén; iii) en caso de envío de la mercancía por el buque: el embarque de la mercancía y su aparejo al buque según las reglas de la transportación de mercancías del tipo 4-M; iv) en caso de embarque de la mercancía al buque: la prestación de los materiales (de aparejo, de estiba y de relleno) excepto aquellos tratados con las normas internacionales para medidas fitosanitarias No. 15 y, v) custodia de la mercancía durante el periodo normativo.
c. Determinación
96. La Secretaría analizó la información presentada por AHMSA respecto a Rumania y determinó no ajustar el precio de exportación por concepto de flete interno, en razón de que la información aportada corresponde a una gama de productos no relacionada con el producto objeto de examen.
97. La Secretaría analizó la información y metodologías propuestas por AHMSA y el Ministerio de Rusia para ajustar el precio de exportación calculado para dicho país, y ajustó el precio de exportación por concepto de flete interno a partir de la información que presentó el Ministerio de Rusia. La Secretaría determinó considerar la información aportada por el Ministerio de Rusia en razón de que constituye la mejor información disponible, ya que corresponde a un acuerdo entre una empresa productora de placa de acero en hoja y una empresa transportista, establecido dentro del periodo de examen.
98. En el caso de Ucrania, la Secretaría determinó no considerar el ajuste por flete interno, en razón de que la información aportada por AHMSA no corresponde a los costos en toneladas por kilómetro en ese país.
99. Respecto al ajuste por maniobras y despacho aduanero en Rusia, la Secretaría analizó la información presentada por AHMSA y el Ministerio de Rusia. Tal como se señala en el punto 90 de la presente Resolución, la Secretaría constató que la placa de acero está exenta de pago de derechos de exportación, sin embargo, sí se efectúan gastos por maniobras, información que fue corroborada por la Secretaría en la página de Internet de la legislación rusa aplicable. La Secretaría ajustó el precio de exportación a partir de la información que presentó el Ministerio de Rusia respecto al transbordo de la mercancía en puerto de embarque, de acuerdo con lo señalado en los puntos 94 y 95 de la presente Resolución, toda vez que constituye la mejor información disponible, en virtud de que cumple con legislación aplicable en ese país, además de que corresponde a un acuerdo entre una empresa productora de placa de acero en hoja y una empresa transportista, establecido dentro del periodo de examen.
100. Para Ucrania, la Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de despacho aduanero y maniobras en puerto conforme a la información que aportó AHMSA, en razón de que la información aportada corresponde a cargos inherentes al despacho de la mercancía en puerto, de acuerdo a lo indicado en la publicación "Doing Business 2020".
101. De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores y con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 y 58 del RLCE, la Secretaría no aplicó ajustes al precio de exportación calculado para Rumania, ajustó el precio de exportación calculado para Rusia por concepto de flete interno y transbordo de mercancías en puerto de embarque, y ajustó el precio de exportación calculado para Ucrania únicamente por concepto de despacho y maniobras en puerto.
2. Valor normal
a. Rumania
102. AHMSA indicó que las fuentes de información de las que tiene conocimiento no publican precios internos de productos de acero para Rumania, por lo que propuso estimar el valor normal de la placa de acero en hoja en ese país, a partir del costo de producción de una empresa productora de placa de acero en hoja en Rumania, con base en el modelo de costos en línea de la plataforma de la empresa WSD. Lo anterior, a fin de obtener una aproximación del precio en el mercado interno de ese país.
103. La Secretaría requirió a AHMSA la presentación del cálculo del valor normal de la placa de acero en hoja en Rumania, a partir de una metodología basada en el precio en el mercado interno de ese país o, en su caso, justificara por qué dicho precio no puede utilizarse para el cálculo del valor normal. Al respecto, AHMSA reiteró que no pudo allegarse de información de precios internos de placa de acero en hoja en el mercado de Rumania, de fuentes especializadas. Para sustentar lo anterior, aportó las consultas realizadas a CRU y MEPS International, así como sus respectivas respuestas, donde se indica que no cuentan con reportes especializados de precios en el mercado interno de Rumania relativos a placa de acero en hoja.
104. La Secretaría requirió a AHMSA aclarar si además de las consultas realizadas a las empresas CRU y MEPS International, realizó búsquedas adicionales con el fin de allegarse de información referente a precios en el mercado interno de Rumania. Al respecto, AHMSA proporcionó las consultas realizadas a través de correo electrónico a personal de las empresas consultoras WSD y Kallanish, así como una solicitud de cotización a una empresa productora en Rumania. Manifestó que no recibió respuesta por parte de las consultoras y de la empresa productora. Asimismo, aportó la lista de especificaciones de precios de Metal Expert, donde se observa que dicha empresa no reporta precios internos de Rumania, información que fue corroborada por la Secretaría.
105. La Secretaría requirió a AHMSA para que proporcionara elementos adicionales que justifiquen utilizar el modelo de costos de producción para una empresa productora en Rumania, a partir de información obtenida de la plataforma de la empresa WSD como opción de valor normal, para el caso de Rumania. AHMSA manifestó que de las fuentes de información a las que acudió, no pudo obtener el precio de la placa de acero en hoja fabricada en Rumania, por lo que dicha situación permite presumir que en el mercado interno de ese país no es posible cuantificar un precio. Agregó que corresponde a los productores y exportadores en Rumania la carga de aportar la información y pruebas sobre los precios a los que comercializan la placa de acero en hoja en el mercado interno y que, en el expediente administrativo, no obra ninguna prueba en contrario que desvirtúe o contradiga la presunción de la inexistencia del precio de la placa de acero en hoja en el mercado interno de Rumania.
106. En razón de lo anterior, AHMSA reiteró su propuesta de estimar el precio de la placa de acero en hoja en el mercado interno de Rumania, a partir del modelo de costos en línea de la plataforma de la empresa WSD, para el periodo julio de 2019 a junio de 2020.
107. La Secretaría solicitó a AHMSA que en caso de que el precio de la placa de acero en hoja en el mercado interno de Rumania no pudiera ser utilizado para el cálculo del valor normal, justificara los motivos y aportara los elementos de prueba que lo sustenten, de conformidad con lo artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE. Al respecto, AHMSA indicó que dicha metodología se fundamenta en la información a la que tuvo razonable y legal acceso, de fuentes formales válidas y verídicas, por lo que es la mejor información disponible ante la imposibilidad jurídica y material de obtener los precios internos del producto rumano, además de considerar la ausencia de productores y exportadores de Rumania en la presente investigación.
108. Agregó que la metodología de estimación del precio interno del producto siderúrgico rumano es veraz, objetiva y razonable, como lo ha sido en otras investigaciones antidumping, donde la producción nacional no tuvo acceso a la información relativa a precios en el mercado interno, que fuese comparable con el precio del producto similar exportado a México, por lo que adoptó una metodología que le permitiera conocer el precio en el mercado interno del país investigado.
109. AHMSA consideró que la información de precios de la placa de acero en hoja en el mercado interno de Rumania no está ni legal ni razonablemente a su alcance, por lo que solicitó se consideren los costos de producción, gastos generales y utilidad propuestos para calcular el valor normal ante la imposibilidad jurídica y material de obtener los precios internos del producto rumano, lo que constituye la prueba razonable y legalmente disponible conforme a lo dispuesto en los artículos 5.2 del Acuerdo Antidumping y 75 fracción X del RLCE.
110. Indicó que demostró esfuerzos razonables para obtener los precios internos de la placa de acero en hoja en el mercado interno de Rumania y, pese a ello, no obtuvo información. Señaló que lo importante en un examen de vigencia de cuotas compensatorias, al amparo de un análisis prospectivo, es que exista la probabilidad fundada de que, de eliminarse el remedio comercial vigente, la práctica de discriminación de precios continuaría o se repetiría.
111. Para estimar el precio en el mercado interno de Rumania, AHMSA manifestó que los costos de producción son estimados por WSD en su modelo de costos en línea. Señaló que la plataforma de la empresa WSD proporciona información de costos de producción de las principales empresas siderúrgicas del mundo y, generalmente, se utiliza para estudios comparativos de costos y productividad. Al respecto, presentó la captura de pantalla de la plataforma WSD.
112. Explicó que no tuvo acceso a la sección de la placa de acero en hoja, por lo que adquirió los derechos de uso de la plataforma para rollos laminados en caliente y en frío. Señaló que el modelo de costos en línea detalla las etapas del proceso de producción para rollos laminados en caliente, desde la preparación de las materias primas, pasando por la fundición para generar acero líquido en el proceso de aceración, que se trasformará en planchón y posteriormente la laminación. Para estimar el precio de la placa de acero en hoja en el mercado interno en Rumania, durante el periodo de examen, aplicó la siguiente metodología:
a.     del modelo de costos en línea tomó la información hasta la etapa de fabricación de planchón, ya que a partir del planchón se pueden elaborar tanto la placa de acero en hoja mediante molinos reversibles o bien rollos laminados en caliente a través de molinos de tira;
b.     consideró que cada etapa del proceso indica el costo de las materias primas y los insumos utilizados, así como la cantidad utilizada, lo que da el costo de cada componente. Al costo de las materias primas se le agregó el costo de la mano de obra, electricidad, gas natural y otros conceptos y se descuentan los créditos generados por recuperación de insumos hasta llegar al costo del planchón;
c.     al costo de producción del planchón le aplicó un costo adicional por laminación (transformación) a placa de acero en hoja, basándose en su práctica de fabricación. Para ello, estimó la diferencia porcentual que existe entre el costo de producción de planchón y el de placa de acero en hoja. Presentó las hojas de trabajo referentes a la estructura de costos de producción de la placa de acero en hoja de AHMSA, para el periodo de examen;
d.     para obtener el costo total de producción de la placa de acero en hoja, agregó los conceptos por gastos generales, depreciación e intereses. Con base en la información de la plataforma WSD, consideró la proporción del costo del planchón respecto al costo de lámina rolada en frío; este porcentaje lo aplicó a los montos de gastos generales y depreciación más intereses. Explicó que el modelo de costos en línea exhibe como fase final la laminación en frío, etapa en la que se presentan los costos y gastos generales, y
e.     adicionó un porcentaje de utilidad conforme a la tasa de interés que reporta el Banco Nacional de Rumania al costo total de producción de la placa de acero en hoja. Explicó que la tasa de interés de la política monetaria es el indicador de referencia de las principales operaciones de mercado abierto en Rumania, por lo que es factible asumir que representa el beneficio que obtendría un inversionista en ese país, equiparable al beneficio económico de una empresa. Lo anterior, en razón de que no encontró información financiera de la empresa rumana para el periodo de examen. Al respecto, presentó la información consultada en la página de Internet https://libertysteelgroup.com/ro/information-for-shareholders/?l ang=en.
i. Determinación
113. Al respecto, la Secretaría observó la dificultad de AHMSA para obtener precios de placa de acero en hoja en el mercado interno de Rumania, y que la información de los precios no estuvo a su alcance, a pesar de la búsqueda de información y las solicitudes de precios realizadas a empresas consultoras y a una empresa productora, así como el hecho de que no comparecieron empresas productoras-exportadoras de Rumania en el presente examen.
114. En este sentido, la Secretaría considera que la descripción de la metodología utilizada por AHMSA para el cálculo del valor normal corresponde a la del valor reconstruido, conforme al artículo 31 de la LCE, que define que el valor reconstruido en el país de origen es el que se obtendrá de la suma del costo de producción, gastos generales y una utilidad razonable.
115. Por lo anterior, la Secretaría analizó y valoró la información y pruebas aportadas por AHMSA para calcular el valor reconstruido en Rumania para el periodo de examen, de acuerdo con lo que se describe a continuación:
a.     para efectos de calcular el valor normal de la placa de acero en hoja en Rumania, se contó con información para los conceptos de costos de producción, gastos generales y un monto por concepto de utilidad. En relación con el costo de producción, AHMSA utilizó el modelo de costos que reporta la plataforma de la empresa WSD. Al respecto, se observó que dicha plataforma reporta el costo y la cantidad utilizada de las materias primas y los insumos, así como el costo de la mano de obra, electricidad, gas natural y otros conceptos, a partir de información de las principales empresas
siderúrgicas del mundo y se utiliza para estudios comparativos de costos y productividad;
b.     a fin de contar con un costo por laminación a placa de acero en hoja, a partir del planchón, AHMSA lo obtuvo de su propia información contable, debido a que no tuvo acceso a esta información en Rumania. Para sustentarlo proporcionó las hojas de trabajo referentes a su estructura de costos de producción de la placa de acero en hoja, mismas que la Secretaría revisó y observó que corresponden a información de costos de la empresa, para el periodo de examen, y
c.     en lo que respecta a la estimación de gastos generales, depreciación e intereses, se observó que los montos proporcionados corresponden a la información que reporta la plataforma de la empresa WSD, para cada uno de dichos conceptos. Respecto a la utilidad, AHMSA consideró la tasa de interés que reporta el Banco Nacional de Rumania. La Secretaría corroboró que la tasa de interés corresponde a la que reporta el Banco Nacional de ese país.
116. Del análisis de la información del costo de producción, gastos generales y utilidad efectuado por la Secretaría, y ante la falta de información de precios en el mercado interno de Rumania, tal y como se señaló en los puntos 102 a 105 de la presente Resolución, la Secretaría determinó con fundamento en los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31 fracción II de la LCE, y 46 del RLCE, utilizar los costos de producción, gastos generales y utilidad propuestos por AHMSA, para calcular el valor normal, ya que es la información que tuvo razonablemente a su alcance.
117. Al respecto, el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping establece casos de excepción, conforme a los cuales, el margen de dumping se puede calcular tomando como valor normal a las exportaciones a un tercer país apropiado o al valor reconstruido. Estas dos excepciones se refieren a: cuando no hay ventas internas en el curso de operaciones comerciales normales, o cuando las ventas no pueden utilizarse.
118. En cuanto a las ventas internas, el Órgano de Apelación de la OMC, en la controversia Estados Unidos-Acero laminado en caliente (DS184) indicó que "[e]l texto del párrafo 1 del artículo 2 impone expresamente cuatro condiciones para que las ventas puedan utilizarse en el cálculo del valor normal: en primer lugar, la venta debe realizarse "en el curso de operaciones comerciales normales"; en segundo lugar, la venta debe ser del "producto similar"; en tercer lugar, el producto debe estar "destinado al consumo en el país exportador"; y, en cuarto lugar, el precio debe ser "comparable".
119. La utilización de los precios de las ventas internas para la comparación entre el precio de exportación y el valor normal está condicionada al cumplimiento de dichas condiciones y no solamente a la existencia de ventas internas. En ese sentido, se debe corroborar que, efectivamente, dichas condiciones se cumplen, lo que implica que debe estar en posibilidad de acceder a los datos relativos a las ventas internas a fin de verificar que la información es utilizable (o bien, ajustarla para su utilización). Si no se está en posibilidad de determinar que dichas condiciones se cumplen, debido a que no se tiene acceso a los datos específicos de las ventas internas existentes, evidentemente no se podrá utilizar esa información.
120. Ante la falta de información y la imposibilidad de constatar la existencia de ventas internas y que, además, cumplan con las condiciones indicadas por el Órgano de Apelación, no es posible constatar que el producto similar es objeto de ventas en el curso de operaciones comerciales normales en el mercado interno del país exportador, que permitan una comparación adecuada y, por lo tanto, es posible recurrir así a una de las dos opciones para el cálculo del valor normal, que son los precios de las ventas a un tercer país, a condición de que este precio sea representativo, o el valor normal reconstruido.
121. Por otra parte, dentro de las opciones con que cuenta la Secretaría para calcular el valor normal (ya sea por ventas a un tercer país o por reconstrucción), el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC ya ha determinado que no existe una jerarquía entre los métodos establecidos en el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping, con la que se limite la forma en que la autoridad investigadora debe elegir alguno de ellos. En efecto, tal como señaló el Grupo Especial (GE) que conoció de la controversia Estados Unidos - Tuberías para perforación petrolera (Corea) (DS488), "[a]l establecer una elección, el párrafo 2 del artículo 2 no limita ni impone expresamente la forma en que la autoridad debe hacer esa elección. Por lo tanto, la autoridad tiene libertad para elegir qué método utilizar sobre la base de sus propios criterios, en caso de que opte por establecerlos". Consecuentemente, la Secretaría puede utilizar la metodología que considere pertinente en cada caso, sin que haya alguna norma que le obligue a dar prioridad a una sobre otra.
b. Rusia y Ucrania
122. Para estimar el valor normal de la placa de acero en hoja al carbono en Rusia y Ucrania, AHMSA proporcionó para el mes de mayo de 2020 el precio mínimo y máximo de placa de acero en hoja al carbono en cada país, obtenido de la publicación "Developing Markets Steel Review" de MEPS International. Señaló que, a fin de estimar un precio promedio para el periodo de examen, indexó el precio promedio del mes de mayo con base en el Índice de precios de productor para manufacturas, publicado por el Banco de la Reserva Federal de San Luis y el Índice de precios de productor publicado por el Comité Estatal de Estadística de Ucrania, respectivamente. Presentó la información de dichos índices. En este sentido, la Secretaría requirió a AHMSA para que proporcionará el cálculo del precio interno de la placa de acero en hoja al carbono, considerando los precios mínimos y máximos que reporta la publicación "Developing Markets Steel Review" de MEPS International, para cada país y para cada uno de los meses del periodo de examen. Al respecto, AHMSA proporcionó el promedio mensual de los precios domésticos mínimo y máximo de placa de acero en hoja al carbono en dichos países, observados durante el periodo de examen. Para tal efecto, exhibió como prueba documental los precios en tonelada métrica reportados por la publicación "Developing Markets Steel Review" de la empresa consultora MEPS International, para cada uno de los meses del periodo examinado. Los precios se encuentran a nivel ex fábrica y se reportan en moneda local. Para la conversión a dólares utilizó el tipo de cambio mensual del Banco Central de Rusia y del Banco Nacional de Ucrania, respectivamente.
123. AHMSA explicó que los precios que reporta MEPS lnternational para la placa de acero en hoja son exclusivamente para productos al carbono, ya que los mayores volúmenes de comercialización se centran en los productos de acero de calidad estándar o comercial (aceros al carbono), alcanzando muchos de ellos un nivel de commodities en el mercado internacional del acero.
124. AHMSA también indicó que la empresa MEPS International es una empresa reconocida internacionalmente y que constituye una fuente confiable utilizada por diversas empresas en el mundo para el análisis de mercado y de precios internacionales de diversos productos siderúrgicos. Señaló que, conforme a la página de Internet de la empresa MEPS International (https://www.meps.co.uk/gb/en/pages/meps-research-methodology), se indica que dicha empresa fue fundada en 1979 como una empresa de consultoría que presta servicios a los sectores del acero e ingeniería. Desde 1984, la empresa es un proveedor líder de evaluaciones de precios de acero y de análisis de mercado del acero.
125. La Secretaría requirió a AHMSA para que justificara por qué los precios de la placa de acero en hoja que reporta la publicación de la empresa MEPS International son una base razonable para determinar el valor normal de los productos al carbono. Como respuesta al cuestionamiento formulado por la Secretaría, AHMSA manifestó lo siguiente:
a.     la placa de acero en hoja que reporta la empresa MEPS International es una placa de 15-40 mm de espesor y ancho de más de 2 metros. Esta descripción corresponde a la descripción de la nomenclatura de la fracción arancelaria 7208.51.01 de la TIGIE;
b.     el documento de metodología de investigación de la empresa MEPS International indica que la empresa recopila y publica precios para los grados y dimensiones populares de productos de acero. Los precios de los productos que difieren ligeramente de los detallados en las especificaciones publicadas se obtienen ocasionalmente durante el curso de la investigación que la empresa MEPS International realiza. En su caso, dichos precios se ajustan a las especificaciones publicadas, utilizando extras aplicables y diferenciales prevalecientes en el mercado. Estos pueden incluirse en la formulación de las evaluaciones de precios de la empresa MEPS International;
c.     si bien, la especificación que indica la empresa MEPS International de espesor y ancho es precisa, pueden existir variaciones ligeras consideradas dentro del precio reportado. Además, la expresión "grados y dimensiones populares" es indicativa de que la información se basa en las transacciones más habituales o comunes, en las que, es factible deducir, que se concentra el mayor volumen, dando como resultado precios suficientemente representativos para el producto en examen, y
d.     la información de precios domésticos de la empresa MEPS International es la mejor información disponible a la cual tuvo razonable y legal acceso, además, de que se trata de una fuente de reconocido prestigio.
126. Al respecto, la Secretaría valoró la información presentada por AHMSA y consideró que los precios son una referencia válida para determinar el valor normal, toda vez que la información presentada considera al producto objeto de examen, de acuerdo con los rangos del espesor y del ancho de la placa de acero en hoja al carbono, publicada por una empresa especializada como el MEPS Internacional, y corresponden a información mensual para el periodo de examen completo.
127. Para estimar el precio interno de la placa de acero en hoja aleada con boro en Rusia y Ucrania, en primera instancia, AHMSA propuso considerar para cada país, la diferencia entre el precio de exportación al mundo de la placa de acero en hoja al carbono y de la placa de acero en hoja aleada con boro, durante el periodo de examen. Dicha diferencia la aplicó al precio promedio de la placa de acero en hoja al carbono que obtuvo de la publicación del MEPS International, para cada país. Indicó que dicha metodología corresponde a un ajuste por diferencias físicas, con fundamento en el artículo 36 de la LCE.
128. Para sustentar dicha propuesta, indicó que las exportaciones de Rusia de placa de acero en hoja al carbono al resto del mundo, representaron el 85% del total exportado, durante el periodo de examen. Para el caso de Ucrania, señaló que las exportaciones de placa de acero en hoja al carbono al resto del mundo, representaron el 92% del total exportado, durante el periodo de examen.
129. En relación con la metodología propuesta por AHMSA, la Secretaría considera que es improcedente, debido a que difiere de lo que establece el artículo 56 del RLCE, que a la letra dice: "Cuando los precios varíen en función a las características físicas de las mercancías vendidas, y algunas mercancías vendidas en el país de origen no sean físicamente iguales a las mercancías exportadas, el valor normal se calculará sobre todas las ventas internas, una vez que se hayan cancelado las diferencias entre los precios internos derivadas de diferencias físicas entre las mercancías. Por regla general, los precios de las ventas internas no comparables a las ventas de exportación se harán homólogos a los precios de las ventas internas comparables por medio de ajustar la diferencia entre los costos variables de producción de ambos tipos de mercancías".
130. No se puede asumir que el diferencial en precios, propuesto por AHMSA, sea proporcionalmente equivalente a las diferencias en costos variables entre la placa de acero en hoja al carbono y la placa de acero en hoja aleada con boro, siendo estos últimos determinados por la producción y no por las ventas.
131. La Secretaría requirió a AHMSA presentar una metodología distinta para calcular el precio interno de la placa de acero en hoja aleada con boro en Rusia y Ucrania. Al respecto, AHMSA propuso considerar la diferencia entre los costos de producción en que incurre la empresa para la fabricación de placa de acero en hoja al carbono y placa de acero en hoja aleada con boro, con base en su práctica operativa. Dicha diferencia la aplicó al precio promedio de la placa de acero en hoja al carbono que obtuvo de MEPS International, para cada país. Los costos se reportan en pesos mexicanos, para la conversión a dólares utilizó el tipo de cambio que obtuvo del Banco de México.
132. Para sustentar lo anterior, proporcionó las hojas de trabajo referentes a la estructura de costos de producción de la placa de acero en hoja de AHMSA, para el periodo de examen, información que proviene de los reportes mensuales de producción generados directamente por las áreas productivas, que a su vez se alimentan de los centros de costos del sistema SAP (Sistemas, Aplicaciones y Productos en procesamiento de datos) de cada área. También aportó una explicación del procedimiento realizado para el cálculo de los costos mensuales y la captura de pantalla de un reporte de costos de ferroaleaciones obtenido del sistema SAP.
133. Para sustentar dicha propuesta, AHMSA manifestó que:
a.     la adición de ferroaleaciones especiales, en este caso el boro, aumenta los costos de producción y en consecuencia los precios de venta de los aceros aleados en comparación con los aceros al carbono. Es por ello que considera que la metodología propuesta con base en sus propios costos, es un acercamiento razonable y fundamentado técnicamente, ante la ausencia de información que debieron aportar los productores rusos y ucranianos;
b.     en la metodología propuesta se considera la especificación interna AHM130-PFC, que consiste en un acero aleado al boro. Este acero es un grado resistente a la abrasión y al desgaste, que se logra haciendo que las superficies superior e inferior tengan una gran dureza >50 HRB (Hardness Rockwell B). Dicho acero se utiliza en la industria agrícola, minera y militar, entre otras;
c.     el grado interno AHM130-PFC es válido para fines de la procedencia del ajuste por diferencias físicas bajo la metodología propuesta, con fundamento en los artículos 36 de la LCE y 53 del RLCE;
d.     la metodología propuesta debe considerase como una prueba razonable y legalmente disponible, en tanto que corresponde a hechos concretos, reales y verificables de la empresa productora nacional, y
e.     la información de costos de AHMSA es la mejor información disponible en virtud de que no se tiene legal acceso a la información de la estructura de costos de las empresas productoras rusas y ucranianas, por tratarse de información confidencial, aunado a la ausencia de información, pruebas y argumentos de empresas productoras y exportadoras en el presente procedimiento de examen, por
lo que es aplicable el artículo 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping.
134. La Secretaría requirió a los ministerios de Rusia y de Ucrania para que indicaran cuáles son los principales productores de placa de acero en hoja en sus respectivos países y proporcionaran el soporte documental que respalde su dicho, de igual manera, les requirió para que presentaran los precios de placa de acero en hoja al carbono y de placa de acero en hoja aleada con boro que cumplan con las especificaciones del producto objeto de examen, durante el periodo examinado. Por su parte, en respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, el Ministerio de Rusia indicó que los principales productores de placa de acero en hoja en ese país son las empresas MMK Group, OMK, Metalloinvest y Ashinskiy Metallurgical Works, también proporcionó las páginas de Internet de cada una de dichas empresas. El Ministerio de Ucrania señaló que los principales productores de placa de acero en hoja en ese país son las empresas Metinvest, PJSC AZOVSTAL Iron & Steel Works; PJSC ZAPORIZHSTAL Iron & Steel Works y PJSC ILYICH Siderurgia de Mariupol, sin embargo, no proporcionó información de las empresas. Asimismo, los ministerios de Rusia y de Ucrania manifestaron que no disponen de información de precios de placa de acero en hoja en sus respectivos mercados internos. Al respecto, la Secretaría ingresó a la página de Internet de las empresas rusas y corroboró que son empresas productoras de placa de acero en hoja.
i. Determinación
135. La Secretaría aceptó las referencias de precios que reporta la publicación "Developing Markets Steel Review" de la empresa MEPS International presentadas por AHMSA, en razón de que el tipo de placa que reporta la publicación considera características que son propias de la placa de acero en hoja al carbono objeto de examen y, para a la placa de acero en hoja aleada con boro, aceptó la información y metodología propuesta por AHMSA referente a la diferencia existente entre los costos de producción en que incurre para la fabricación de placa de acero en hoja al carbono y placa de acero en hoja aleada con boro.
136. De conformidad con los artículos 2.1 y 2.4 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de la placa de acero en hoja al carbono en Rumania, en dólares por tonelada métrica. Para Rusia y Ucrania, calculó el precio de la placa de acero en hoja al carbono y de la placa de acero en hoja aleada con boro, en dólares por tonelada métrica.
3. Conclusión
137. De acuerdo con la información y metodologías descritas anteriormente, y con fundamento en los artículos 6.8, 11.3, 11.4 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, y 54 párrafo segundo, 64 último párrafo y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó la información de precio de exportación y de valor normal, y determinó que existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse las cuotas compensatorias, se repetiría la práctica de dumping en las exportaciones a México de placa de acero en hoja originarias de Rumania, Rusia y Ucrania.
F. Análisis sobre la continuación o repetición del daño
138. La Secretaría analizó la información que las partes aportaron en el procedimiento y que obra en el expediente administrativo, así como la que ella misma se allegó, a fin de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de las cuotas compensatorias definitivas establecidas a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Rumania, Rusia y Ucrania, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.
139. El análisis de los indicadores económicos y financieros comprende la información que AHMSA aportó, ya que esta empresa constituye la rama de producción nacional del producto similar al que es objeto de examen, tal como se determinó en el punto 144 de la presente Resolución. Para realizar este análisis, la Secretaría consideró la información del periodo del 1 de julio de 2015 al 30 junio de 2020, que incluye tanto el periodo analizado como el periodo de examen, así como la relativa a las estimaciones para los periodos comprendidos entre el 1 de julio de 2020-30 de junio de 2021 y del 1 de julio de 2021-30 de junio de 2022. En este sentido, salvo indicación en contrario, el comportamiento de las variables de los indicadores económicos y financieros de un periodo determinado es analizado con respecto al periodo equivalente inmediato anterior.
1. Rama de producción nacional
140. AHMSA indicó que es el único productor nacional de placa de acero en hoja, por lo cual, representa el 100% de la producción nacional del producto objeto de examen. Para acreditarlo, proporcionó una carta de la CANACERO del 12 de agosto de 2020, en la cual se indica que, de acuerdo con sus registros, AHMSA es productora de placa de acero en hoja durante el periodo comprendido de 2015 a junio de 2020.
141. A fin de contar con mayor información sobre la producción nacional de placa de acero en hoja, la Secretaría requirió información adicional a la CANACERO, la cual proporcionó los volúmenes de producción de AHMSA del periodo analizado, y de un segundo productor, Grupo Acerero del periodo julio de 2019-junio de 2020.
142. Con la finalidad de corroborar la información proporcionada por la CANACERO, la Secretaría requirió a Grupo Acerero su volumen de producción de placa de acero en hoja del periodo analizado. A partir de la información recibida, la Secretaría calculó la producción nacional total de placa de acero en hoja similar a la que es objeto de examen con base en la información que AHMSA y Grupo Acerero aportaron de los volúmenes de producción de este producto, y confirmó que AHMSA es representativa de la rama de producción nacional del producto similar al que es objeto de examen.
143. Asimismo, de acuerdo con el listado de operaciones de importación del SIC-M, correspondientes a las fracciones arancelarias 7208.51.04, 7208.52.01 y 7225.40.06 de la TIGIE, así como las fracciones en las que se clasificaba el producto objeto de examen antes de la modificación de la TIGIE, la Secretaría observó que AHMSA no realizó importaciones del producto objeto de examen en el periodo analizado.
144. Con base en lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría determinó que AHMSA constituye la rama de producción nacional, al representar en el periodo de examen el 93% de la producción nacional de placa de acero en hoja similar a la que es objeto de examen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60 y 61 del RLCE.
2. Mercado internacional
145. Con la finalidad de describir la situación del mercado internacional, AHMSA proporcionó información de la producción, consumo, capacidad instalada y excedentes exportables de placa de acero en hoja, obtenidos del "Steel Plate Products Market Outlook", publicado en agosto de 2020 por CRU. Con base en dicha información, indicó que la producción mundial de placa de acero en hoja aumentó 2% de 2015 a 2020, estimando que en 2021 aumente 4.3% y 1.3% en 2022. Señaló que China fue el mayor productor de placa de acero en hoja con un volumen de 80.8 millones de toneladas y una participación del 62% en 2020, seguido de Corea con una producción de 9.4 millones de toneladas y Japón con 9.1 millones de toneladas, los cuales, registraron una participación de 71% y 6.9%, respectivamente.
146. De acuerdo con la información de CRU, la Secretaría observó que, a nivel de regiones la producción de placa de acero en 2020 se concentró principalmente en los países de Asia nororiental (Japón, Taiwán y Corea del Sur) con 19.2 millones de toneladas; seguidos de Europa con 9.4 millones de toneladas; países de la Comunidad de Estados Independientes (Kazajstán, Rusia, Ucrania y otros) con 7.3 millones de toneladas; Norte América (Canadá, México y los Estados Unidos) con 5.6 millones de toneladas; Asia del Sur (India y otros) con 3.9 millones de toneladas, y el sureste asiático (Indonesia, Malasia, Tailandia, Vietnam y otros) con 2.4 millones de toneladas.
147. AHMSA indicó que se espera que la capacidad instalada mundial sea 34% superior a la demanda entre 2020 y 2022, lo que representa un promedio de 45.6 millones de toneladas de capacidad disponible o excedente por año para satisfacer el consumo mundial.
148. AHMSA señaló que la placa de acero en hoja se fabrica en molinos reversibles. Al respecto, y conforme a las estimaciones publicadas por CRU, la Secretaría observó que se prevé que la capacidad mundial en dichos molinos se mantenga relativamente estable en los años próximos, pues esta se mantendría constante en 178.8 millones de toneladas en 2020 y 2021, mientras que tendría un ligero incremento a 179.9 millones de toneladas en 2022 y una posterior contracción a 178.3 millones de toneladas en 2023. Los siete países con mayor capacidad instalada en 2020 fueron China, Japón, Corea, India, Ucrania, Rusia y los Estados Unidos con 93.2, 15.1, 10.5, 8.1, 6.5, 6.4 y 4.0 millones de toneladas, respectivamente, en tanto que Rumania se ubicó en doceavo lugar con 2.4 millones de toneladas.
149. AHMSA indicó que el consumo aparente mundial de placa de acero en hoja se redujo 1% de 2015 a 2020, mientras que se estima un crecimiento del 4.5% en 2021 y 1.3% en 2022. Señaló que China fue el mayor consumidor con 79.3 millones de toneladas en 2020 con una participación del 61% del consumo mundial, seguido de Corea con 8.2 millones de toneladas y Japón con 7.5 millones de toneladas, los cuales, registraron una participación del 6.4% y 5.8%, respectivamente. Por su parte, la Secretaría observó que, de acuerdo con CRU, el consumo aparente de placa de acero se incrementará en 4% de 2020 a 2021 al pasar de 129.1 a 134.9 millones de toneladas.
 
150. AHMSA señaló que los excedentes exportables mundiales de placa de acero en hoja (producción menos consumo) fueron de 1.9 millones de toneladas en 2020. Entre los principales países con excedentes exportables destaca Japón con 1.6 millones de toneladas y Ucrania con 1.5 millones en el mismo año. Este último país con un aumento estimado de 1.8 millones de toneladas en 2022, con lo que se colocará en el primer lugar a nivel mundial. Por su parte China registró excedentes por 1.5 millones en 2020.
151. Por lo que respecta a los países importadores, AHMSA indicó que Rusia registró un déficit de 0.3 millones de toneladas en 2020, seguido por India, cuyas necesidades de importación de placa de acero en hoja fueron de 92 mil toneladas en el mismo año.
152. AHMSA proporcionó las estadísticas de exportaciones mundiales de UN Comtrade para las subpartidas arancelarias 7208.51, 7208.52 y 7225.40, las cuales incluyen el producto objeto de examen para el periodo de 2015 a 2019. Por su parte, la Secretaría se allegó de las estadísticas de exportaciones de Trade Map para el periodo de 2015 a 2020. A partir de dicha información, se observó que las exportaciones mundiales de 2015 a 2020 disminuyeron 19%. En 2020 China se mantuvo como el principal exportador con una participación del 14% de las exportaciones totales, seguido de Corea con 13%, Japón 12%, Ucrania 8%, Alemania 6%, Italia 5%, Indonesia 4.2%, Rusia 3.9% y Suecia 3.6%.
153. Por otra parte, AHMSA señaló factores que han afectado el comercio internacional de los productos de acero, entre los que se encuentra la placa de acero objeto de examen, tales como la aplicación de aranceles bajo la sección 232 a diversos productos de acero por parte de los Estados Unidos, a partir de marzo de 2018; las réplicas de incrementos arancelarios efectuados por China, Europa, Canadá y otros países, generando incertidumbre y exacerbando los excedentes exportables de países con producción orientada al mercado externo; la crisis mundial de la industria siderúrgica que se observa desde 2015 debido a la contracción de la demanda y una sobrecapacidad situada principalmente en los países asiáticos, lo cual, condujo a la baja en el precio mundial del acero, así como el cierre de diversas actividades a causa de la emergencia sanitaria mundial generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) observado desde el tercer trimestre de 2019.
154. Para acreditar la existencia de factores que han afectado el mercado internacional del producto objeto de examen durante el periodo analizado, AHMSA proporcionó un estudio sobre la situación del sector siderúrgico a nivel mundial publicado por el diario Reforma, de octubre de 2019; así como el artículo "Análisis de aranceles de Trump en Acero y Aluminio: Comprender las implicaciones para los metales clave de 232 y otras acciones comerciales", publicado por IHS Markit.
155. De acuerdo con la revisión de los medios de prueba que presentó AHMSA, la Secretaría confirmó que efectivamente, durante el periodo analizado y en particular en el periodo de examen, tuvieron lugar factores que afectaron el mercado internacional de productos siderúrgicos, incluyendo la placa de acero en hoja objeto de examen, entre ellos: bajo crecimiento económico a nivel mundial, tensiones comerciales entre los Estados Unidos y China que derivaron en una sobreoferta de acero, baja en el precio mundial del acero, imposición de aranceles y restricciones comerciales por parte de los Estados Unidos a sus importaciones de acero de todo el mundo bajo la Sección 232 de su Ley de Expansión Comercial, y medidas proteccionistas en la industria siderúrgica. Lo anterior, aunado a la crisis sanitaria causada por la pandemia ocasionada por el COVID-19.
3. Mercado nacional
156. AHMSA señaló que los principales sectores consumidores de placa de acero en hoja son las industrias productoras de bienes intermedios y de capital, tales como tanques a presión, calderas, tubería soldada, torres, discos de arado, y piezas de maquinaria. Asimismo, indicó que realiza sus ventas en el mercado mexicano principalmente a consumidores industriales, complementándose con la venta a distribuidores y centros de servicio, los cuales, representan los mismos canales de distribución que utilizan los proveedores extranjeros que exportan placa de acero en hoja a México.
157. Con base en la información del Anuario Estadístico 2013-2018 que emite la CANACERO, AHMSA señaló los sectores que aumentaron su demanda de placa de acero en hoja durante el periodo de 2015 a 2018. De acuerdo con dicha información, la Secretaría observó que "otros equipos de transporte" registraron un crecimiento de 151% y "productos metálicos" 37%, los cuales, tuvieron una participación del 0.4% y 0.8% del total de los embarques en 2018, respectivamente. Los sectores que más consumieron el producto objeto de examen fueron el sector automotriz con una participación del 40% y la construcción con 29% en 2018.
158. Agregó que los factores que afectaron al mercado internacional durante el periodo analizado también estuvieron presentes en el mercado nacional, entre otros: el estancamiento de la demanda global de acero, incluida la placa de acero en hoja objeto de examen, que afectó sus precios de mercado; la imposición de
aranceles a productos siderúrgicos en los Estados Unidos bajo la sección 232 de su Ley de Expansión Comercial; además de la renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) que derivó en el nuevo Tratado entre México, los Estados Unidos y Canadá (T-MEC) que entró en vigor el 1 de julio de 2020, así como la crisis sanitaria mundial causada por el COVID-19 debido al cierre de actividades no esenciales.
159. La Secretaría realizó el análisis del mercado nacional de placa de acero en hoja con base en la información proporcionada por AHMSA y Grupo Acerero, y las cifras de importaciones obtenidas del listado de operaciones de importación del SIC-M, conforme se indica en el punto 168 de la presente Resolución, correspondientes al periodo analizado. De acuerdo con lo anterior, observó que el mercado nacional de placa de acero en hoja, medido a través del Consumo Nacional Aparente (CNA), calculado como la producción nacional, más las importaciones, menos las exportaciones, registró una disminución acumulada de 15% en el periodo analizado, ya que si bien creció 3% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, disminuyó 17% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, aumentó 13% en el periodo julio de 2018-junio de 2019 y disminuyó 12% en el periodo de examen.
160. Por su parte, las importaciones totales de placa de acero en hoja disminuyeron 7% en el periodo analizado; se redujeron 25% y 21% en los periodos julio de 2016-junio de 2017 y julio de 2017-junio de 2018, respectivamente, y aumentaron 34% y 17% en los periodos julio de 2018-junio de 2019 y el periodo de examen, respectivamente. Durante el periodo analizado, la oferta de importaciones de placa de acero en hoja en el mercado nacional provino de 48 países, en particular, en el periodo de examen, los Estados Unidos, Corea, Alemania, Bulgaria, Italia, Dinamarca y Canadá concentraron el 97% de las importaciones totales.
161. La producción nacional disminuyó 29% en el periodo analizado, pues aumentó 30% en el periodo julio de 2016-junio de 2017 y disminuyó 8%, 4%, y 38% en los periodos julio de 2017-junio de 2018, julio de 2018-junio de 2019 y el periodo de examen, respectivamente.
162. Las exportaciones acumularon una disminución de 42% en el periodo analizado, toda vez que disminuyeron 11% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, tuvieron un aumento de 46% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, y disminuyeron 21% y 44% en los periodos julio de 2018-junio de 2019 y el periodo de examen, respectivamente. Destaca que, durante el periodo analizado las ventas al mercado externo representaron en promedio el 15% de la producción nacional.
163. La producción nacional orientada el mercado interno, calculada como la producción nacional menos las exportaciones, aumentó 38% en el periodo julio de 2016-junio de 2017 y mantuvo una disminución de 15% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, 1% en el periodo julio de 2018-junio de 2019 y 37% en el periodo de examen, por lo que acumuló una disminución de 26% en el periodo analizado.
4. Análisis real y potencial sobre las importaciones
164. AHMSA indicó que por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE no ingresaron mercancías diferentes a la placa de acero en hoja objeto de examen, en virtud de que la descripción arancelaria de la TIGIE es específica para dicho producto. De acuerdo con la base de importaciones del SAT, que le proporcionó la CANACERO, excluyó únicamente las operaciones con registros identificados como "no estadísticos" y aquellos con "origen México", a partir de lo cual, obtuvo las importaciones de los países examinados y del resto de otros orígenes.
165. Con base en la información anterior, AHMSA señaló que, en el periodo de examen, no se realizaron importaciones en México de la mercancía de examen originaria de Rumania, mientras que en el caso de Rusia y Ucrania fueron marginales debido a la efectividad de las cuotas compensatorias.
166. Por su parte, el Ministerio de Ucrania presentó estadísticas de importación en México de UN Comtrade y Trade Map provenientes de dicho país, a partir de las cuales señaló que sus exportaciones de placa de acero en hoja al mercado mexicano en el periodo analizado estuvieron casi ausentes, mientras que en 2019 no se registraron entregas de dicho producto en México. Lo anterior, además de que en el periodo de 2015 a 2019 sus exportaciones hacia el mercado mexicano tendieron a disminuir. En el mismo sentido, el Ministerio de Rusia argumentó que sus suministros de la mercancía objeto de examen al mercado mexicano durante dicho periodo fueron insignificantes.
167. Con la finalidad de identificar las operaciones de importación del producto objeto de examen, la Secretaría se allegó de la base del listado de operaciones de importación del SIC-M correspondiente a las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE durante el periodo analizado. Asimismo, y toda vez que se observaron registros de importación con descripciones diferentes al producto objeto de examen, y a fin de tener mayor certeza del volumen y valor de las importaciones de placa de acero en hoja, la Secretaría requirió información adicional a AHMSA, así como pedimentos de importación y documentación anexa a las empresas importadoras. Para los países objeto de examen se requirió el 100% del volumen de importaciones del periodo analizado, mientras que en el caso de los demás orígenes se solicitó una muestra estadísticamente representativa.
 
168. En su respuesta, AHMSA indicó las operaciones que, debido a su descripción, debían ser excluidas por tratarse de mercancías no similares al objeto de examen, mismas que la Secretaría eliminó de la base de importaciones del SIC-M. Asimismo, y de acuerdo con la revisión de la información documental que presentaron las empresas importadoras, excluyó las operaciones correspondientes a los productos diferentes a placa de acero en hoja. Además, no consideró aquellas importaciones con claves de pedimento A4 y F2 que podrían implicar una doble contabilización. De acuerdo con lo anterior, se obtuvo el valor y volumen de las importaciones de placa de acero en hoja objeto de examen y de otros países en el periodo analizado.
169. Con base en la información descrita en el punto anterior, la Secretaría observó que las importaciones totales de placa de acero en hoja cayeron 25% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, 21% en julio de 2017-junio de 2018, pero aumentaron 34% en el periodo julio de 2018- junio de 2019 y 17% en el periodo de examen, lo que significó una disminución acumulada de 7% en el periodo analizado.
170. Las importaciones de los países objeto de examen aumentaron su volumen 1.4 veces en el periodo julio de 2016-junio de 2017 y 1.5 veces en el periodo julio de 2017-junio de 2018, y presentaron una disminución de 94% en el periodo julio de 2018-junio de 2019, mientras que en el periodo de examen fueron nulas. Asimismo, la Secretaría observó que las importaciones de los países examinados representaron el 0.001% durante el periodo analizado en relación con las importaciones totales.
171. En consecuencia, las importaciones de otros orígenes tuvieron un desempeño similar al que observaron las totales. En efecto, disminuyeron 7% en el periodo analizado, derivado de una disminución de 25% en el periodo julio de 2016-junio de 2017 y 21% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, pero aumentaron 34% en el periodo julio de 2018-junio de 2019 y 17% en el periodo de examen, respectivamente.
172. En términos del mercado nacional, la participación de las importaciones objeto de examen en el CNA fue insignificante durante el periodo analizado, con una participación de 0.001%. Por su parte, las importaciones de otros orígenes tuvieron un aumento de 5 puntos porcentuales en su participación en el CNA, al pasar de 56% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 a 40% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, 39% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, 46% en el periodo julio de 2018-junio de 2019 y 61% en el periodo de examen.
173. La participación de la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional en el CNA fue de 44% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, 60% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, 61% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, 54% en el periodo julio de 2018-junio de 2019 y 36% en el periodo de examen, lo que representó una caída de 8 puntos porcentuales en el periodo analizado. Por su parte, la producción nacional orientada al mercado interno siguió un comportamiento similar al pasar su participación del 44% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 a 39% en el periodo de examen, lo que significó una disminución de 5 puntos porcentuales en el periodo analizado, en beneficio de las importaciones de otros orígenes.
174. AHMSA manifestó que, de eliminarse las cuotas compensatorias, los precios en condiciones de discriminación de precios y la subvaloración de las importaciones objeto de examen, alentarían un crecimiento en la demanda de importaciones de placa de acero en hoja de origen ruso, ucraniano y rumano.
175. Al respecto, estimó que en el periodo julio de 2020-junio de 2021, las importaciones originarias de dichos países mantendrían una tendencia similar a la del periodo analizado. Sin embargo, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, en el periodo julio de 2021-junio de 2022, repetirían el comportamiento en el mercado observado en la investigación ordinaria, alcanzando una participación del 19% en el CNA.
176. AHMSA indicó que su estimación es razonable dado que los indicadores de los países exportadores del producto objeto de examen permiten concluir que su industria productora de placa de acero en hoja tiene actualmente la capacidad de producir y exportar a México el volumen proyectado y tendrían un incentivo para aumentar sus exportaciones al mercado mexicano ante la eliminación de las cuotas compensatorias.
177. La Secretaría observó que AHMSA estimó las importaciones potenciales para los periodos julio de 2020-junio de 2021 y julio de 2021-junio de 2022. Para ello, consideró las proyecciones que elabora la CANACERO en su reporte "Pronósticos de CNA" de noviembre de 2020, correspondiente al producto objeto de examen, en un escenario medio, para 2020, 2021 y 2022. En el caso de los países objeto de examen la proyección de importaciones de AHMSA se basó en la tasa media de crecimiento del periodo analizado para el primer periodo proyectado, y para el segundo periodo se basó en la participación del 19% en el CNA en el periodo investigado de la investigación ordinaria. Por lo que se refiere a las importaciones de otros orígenes, el volumen del primer periodo se obtuvo de aplicar la tasa media de crecimiento del periodo analizado al periodo de examen, y la del segundo periodo como proporción de la participación promedio en el CNA de dichas importaciones en el periodo analizado.
178. AHMSA proporcionó la hoja de cálculo con la metodología utilizada para obtener sus estimaciones, por lo que la Secretaría replicó las cifras obtenidas por la productora sin encontrar diferencias. Asimismo, consideró que sus proyecciones son aceptables, dado que toma en cuenta el comportamiento de las importaciones del periodo analizado, en el caso de las importaciones de otros orígenes, así como la participación de las importaciones objeto de examen en el CNA en la investigación ordinaria, que dio lugar a la imposición de las cuotas compensatorias, por lo cual, son volúmenes alcanzables dado el potencial exportador con que cuentan los países objeto de examen, tal como se indica más adelante en la presente Resolución.
179. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría observó que en el periodo julio de 2020- junio de 2021, las importaciones objeto de examen se mantendrían nulas al igual que en el periodo objeto de examen. Sin embargo, la eliminación de las cuotas compensatorias llevaría a un incremento de las importaciones objeto de examen que pasarían de cero toneladas en el periodo julio de 2020-junio de 2021 a 173 mil toneladas en el periodo julio de 2021-junio de 2022, volumen que representaría el 19% del CNA en el mismo periodo, y 50% en relación con la producción nacional.
180. En cuanto a las importaciones de otros orígenes, la Secretaría observó que estas tendrían una caída de 2% en el periodo julio de 2020-junio de 2021, y 6% en el periodo julio de 2021-junio de 2022, lo que representaría una participación de 60% y 50% en el CNA, en los mismos periodos, respectivamente.
181. Con base en los resultados antes descritos, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Rumania, Rusia y Ucrania, éstas concurrirían nuevamente al mercado nacional en volúmenes considerables y en condiciones de dumping, que desplazarían a la producción y, por tanto, alcanzarían una participación significativa de mercado, lo que impactaría de forma negativa en el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
5. Efectos reales y potenciales sobre los precios
182. AHMSA manifestó que, durante el periodo analizado, las importaciones objeto de examen fueron insignificantes y no representativas, además de que los precios unitarios que registraron contrastan notoriamente con los precios promedio de exportación de los países objeto de examen al resto del mundo, pues los primeros resultan ser sumamente elevados, por lo que estos no se deberían considerar para fines del análisis de precios. Al respecto, señaló que la utilización de los precios de exportación ponderados del producto objeto de examen de Rumania, Rusia y Ucrania refleja fielmente las políticas de comercialización internacional por parte de los productores-exportadores de estos países, pues corresponden a los volúmenes y precios negociados por éstos con los clientes de sus países socios.
183. Por lo anterior, AHMSA propuso que el análisis de precios del producto objeto de examen se realice con base en los precios de exportación de placa de acero en hoja de Rumania, Rusia y Ucrania al resto del mundo que se efectuaron a través de las subpartidas arancelarias 7208.51, 7208.52 y 7225.40, las cuales incluyen a la mercancía objeto de examen. Para tal fin, presentó información de los precios de exportación a nivel FOB de UN Comtrade y Trade Map de dichas subpartidas. Señaló que dicha información, es la que razonablemente se encuentra disponible ante la ausencia de volúmenes adecuados de importación del producto objeto de examen originario de dichos países.
184. En relación con lo anterior, la Secretaría requirió a AHMSA una mayor explicación del por qué se deberían considerar los precios de exportación para fines del análisis de precios. Asimismo, le solicitó una estimación de los gastos por fletes y seguros que se tendrían que agregar para colocar los precios del producto objeto de examen en puerto mexicano, a fin de garantizar una comparación a un nivel comercial equiparable con el producto de fabricación nacional. En respuesta, reiteró el contraste entre los precios de exportación al resto del mundo de los países objeto de examen y los precios a los que se realizaron las importaciones provenientes de dichos países en el mercado mexicano, pues en el periodo julio de 2019-junio de 2020 el precio en México resultó superior en 4.1 veces al reportado por UN Comtrade y Trade Map.
185. Por lo que se refiere a los gastos por fletes y seguros marítimos, AHMSA indicó que no cuenta con dicha información, pues no importó el producto objeto de examen. Sin embargo, a fin de atender lo solicitado por la Secretaría, proporcionó información de seguros y fletes marítimos de las exportaciones de placa de acero en hoja, lámina rolada en frío y productos de acero de Rumania, Rusia y Ucrania a los Estados Unidos, que obtuvo de la página de Internet de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos (USITC). Lo anterior, en virtud de que se trata del mercado más cercano a México, y forma parte del tratado comercial existente entre ambos países, e incluye el producto objeto de examen.
186. Para fines del análisis del comportamiento de los precios de placa de acero en hoja del periodo analizado, la Secretaría consideró la información que obra en el expediente administrativo de los precios nacionales de venta al mercado interno, efectuadas por la rama de producción nacional y los precios de las importaciones del producto examinado, de acuerdo con los volúmenes y valores de las importaciones
obtenidos conforme a lo descrito en el punto 168 de la presente Resolución.
187. Con base en la información descrita anteriormente, la Secretaría observó que el precio promedio implícito de las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Rumanía, Rusia y Ucrania registró el siguiente comportamiento: creció 12% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, disminuyó 21% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, y aumentó 13% en el periodo julio de 2018-junio de 2019.
188. Asimismo, el precio promedio implícito de las importaciones de otros orígenes tuvo un crecimiento de 17% en el periodo analizado, pues aumentó 5%, 17% y 16% en los periodos julio de 2016-junio de 2017, julio de 2017-junio de 2018 y julio de 2018-junio de 2019, respectivamente, y disminuyó 18% en el periodo de examen.
189. En lo que respecta al precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, este mostró un crecimiento de 6%, 21% y 22% en los periodos de julio de 2016-junio de 2017, julio de 2017-junio de 2018 y julio de 2018-junio de 2019, respectivamente, mientras que disminuyó 17% en el periodo de examen, lo que significó un aumento del 31% en el periodo analizado. Al respecto, AHMSA señaló que la recuperación de los precios nacionales en el periodo comprendido de julio de 2016-junio de 2019 en el mercado interno, no hubiera sido posible o habría enfrentado mayores dificultades para materializarse, de no haber mediado el remedio comercial que representan las cuotas compensatorias a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Rumania, Rusia y Ucrania, dando condiciones justas de comercio en el mercado mexicano.
190. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría consideró en primera instancia, el precio nacional puesto en planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional con el precio promedio de las importaciones del producto objeto de examen en un nivel comercial comparable, para lo cual, agregó el arancel correspondiente, gastos de agente aduanal y derecho de trámite aduanero. Como resultado, se observó que el precio de importación se mantuvo por arriba del precio nacional durante todo el periodo analizado, 1.1 veces en el periodo julio de 2015-junio de 2016, 1.2 veces en el periodo julio de 2016-junio de 2017, 47% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y 36% en el periodo julio de 2018-junio de 2019.
191. Asimismo, de acuerdo con lo señalado en los puntos 182 al 184 de la presente Resolución, la Secretaría también comparó el precio puesto en planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional con el precio promedio que registraron las exportaciones de Rumania, Rusia y Ucrania al resto del mundo, que proporcionó AHMSA, obtenidas de UN Comtrade y Trade Map por las subpartidas arancelarias 7208.51, 7208.52 y 7225.40, a través de las cuales estos países exportaron placa de acero en hoja objeto de examen.
192. La Secretaría ajustó los precios de exportación con el flete marítimo y seguros que AHMSA proporcionó en respuesta a requerimiento, así como el arancel correspondiente, derecho de trámite aduanero y gastos de agente aduanal. Los resultados indican que, si hubiesen ingresado importaciones de placa de acero en hoja originarias de Rumania, Rusia y Ucrania durante el periodo analizado en volúmenes con los que normalmente se comercializa la mercancía objeto de examen, su precio habría registrado niveles de subvaloración de hasta 16% en el periodo analizado y de manera particular de 8% en el periodo de examen, en relación con el precio nacional.
193. Con respecto al efecto que tendría la eliminación de las cuotas compensatorias en los precios dentro del mercado nacional, AHMSA indicó que el precio de las exportaciones de placa de acero en hoja al mundo, de los países objeto de examen en el periodo analizado se ha ubicado consistentemente por debajo del precio nacional, lo que sin duda representa el nivel al que volverían al mercado mexicano, afectando el normal desarrollo del precio al mercado interno de la industria nacional.
194. De acuerdo con lo anterior, con el fin de acreditar los niveles de subvaloración en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, AHMSA presentó proyecciones para los periodos julio de 2020-junio de 2021 y julio de 2021-junio de 2022, conforme a lo siguiente:
a.     para el producto objeto de examen propuso el precio promedio ponderado de las exportaciones de placa de acero en hoja de Rumania, Rusia y Ucrania al resto del mundo, que se efectuaron a través de las subpartidas arancelarias correspondientes a la mercancía objeto de examen (7208.51, 7208.52 y 7225.40) durante el periodo de examen, de acuerdo con las estadísticas de UN Comtrade y Trade Map, y la tasa de variación para los periodos proyectados calculada con base en la información de CRU. Asimismo, y toda vez que los precios reportados se encuentran a nivel FOB, en respuesta a requerimiento, AHMSA proporcionó la información señalada en el punto 185 de la presente Resolución, para ajustar los precios a un nivel comercial comparable con el precio del producto nacional;
b.     el precio de las importaciones de otros orígenes se estimó con base en las variaciones promedio estimadas por el CRU para el precio doméstico de los Estados Unidos, Lejano Oriente y Alemania,
entre el segundo semestre de 2020 y el primer semestre de 2021. Lo anterior, dado que los principales países exportadores de placa de acero en hoja al mercado nacional son los Estados Unidos, Corea del Sur y Europa, y
c.     para el precio del producto nacional, AHMSA consideró que caería en la misma proporción que los precios estimados de las importaciones totales de acuerdo con la variación estimada basada en los precios de CRU.
195. De acuerdo con lo anterior, AHMSA estimó que los niveles de subvaloración del producto objeto de examen se ubicarían en el periodo julio de 2020-junio de 2021 en 9% (al igual que en el periodo de examen) y en el periodo de julio de 2021-junio de 2022 en 4%.
196. Al respecto, la Secretaría considera que la metodología propuesta por AHMSA para estimar los precios del producto objeto de examen, de otros orígenes y del producto nacional, es aceptable, en tanto que toma en cuenta las referencias del comportamiento de precios internacionales de fuentes reconocidas (pronósticos de la consultora CRU, especializada en productos siderúrgicos) a un nivel comercial comparable, al agregar los gastos de fletes y seguros estimados y aranceles correspondientes en el mercado mexicano, además de que se replicaron los cálculos de AHMSA sin encontrar diferencias.
197. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría observó que el precio promedio de exportación (ajustado con fletes, seguros y gastos de internación) de Rumania, Rusia y Ucrania al mercado mexicano, disminuiría 3% en el periodo julio de 2020-junio de 2021 y aumentaría 4% en el periodo julio de 2021-junio de 2022. Por su parte, el precio nacional, mostraría un comportamiento decreciente con disminuciones del 2.4% y 1.3% en los mismos periodos, respectivamente. Asimismo, el precio de exportación del producto objeto de examen se ubicaría con niveles de subvaloración de 8% y 3% con respecto al precio nacional en los periodos julio de 2020-junio de 2021 y julio de 2021-junio de 2022, respectivamente. Con respecto al precio de otros orígenes se ubicaría en 22% y 23% por debajo, en los mismos periodos.
198. Adicionalmente, al considerar el precio de exportación que sirvió para evaluar la probabilidad fundada de la repetición del dumping, descrito en los puntos 96 al 100 de la presente Resolución, ajustado por flete marítimo, el arancel correspondiente, derechos de trámite aduanero y gastos de agente aduanal, la Secretaría se percató que el precio de las importaciones objeto de examen se ubicaría 10% por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en el periodo de examen, y 7% y 6% por debajo en los periodos julio de 2020-junio de 2021 y julio de 2021-junio de 2022, respectivamente.
199. Con base en la información y los resultados del análisis antes descrito, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada de que en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Rumania, Rusia y Ucrania, concurran al mercado nacional a niveles de precios tales, que repercutirían de manera negativa sobre los precios nacionales al mercado interno, pues podrían alcanzar niveles de subvaloración significativos que incrementarían la demanda por nuevas importaciones, lo que obligaría a la rama a disminuir sus precios para poder competir, tendría efectos negativos en las ventas al mercado interno, repercutirá en una disminución de las utilidades e inclusive, propiciaría que incurra en pérdidas operativas que afectarían a la rama de producción nacional.
6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
200. AHMSA indicó que la aplicación de cuotas compensatorias a las importaciones de placa de acero en hoja originaria de Rumania, Rusia y Ucrania ha resultado efectiva para contrarrestar el daño que representaron los crecientes volúmenes que ingresaban de ese producto en condiciones de dumping, con efectos negativos sobre los ingresos y resultados de operación de la producción nacional.
201. Con la finalidad de evaluar el comportamiento de la rama de producción nacional durante el periodo de análisis, la Secretaría consideró los indicadores económicos y financieros (estados de costos, ventas y utilidades al mercado interno) de AHMSA, correspondientes a placa de acero en hoja similar al producto objeto de examen, para el periodo julio de 2015-junio de 2020, y sus estados financieros dictaminados o de carácter interno, correspondientes a los ejercicios fiscales de 2015 a 2019 y los periodos enero a junio de 2019 y de 2020. Con el objeto de que las cifras financieras sean comparables entre sí, la Secretaría actualizó la información financiera que AHMSA proporcionó mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
202. Con base en la información anterior, la Secretaría observó que en el periodo analizado el mercado nacional de placa de acero en hoja, medido a través del CNA, registró una disminución acumulada de 15% en el periodo analizado, ya que si bien creció 3% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, disminuyó 17% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, aumentó 13% en el periodo julio de 2018-junio de 2019 y volvió a caer 12% en el periodo de examen.
 
203. En este contexto del desempeño del mercado nacional, la producción de placa de acero en hoja de la rama de producción nacional acumuló una disminución de 34% en el periodo analizado, pues si bien aumentó 30% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, registró una disminución de 8% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, 4% en el periodo julio de 2018-junio de 2019 y 42% en el periodo de examen. Por su parte, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional tuvo un comportamiento similar al disminuir 32% en el periodo analizado, pues creció 38% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, y disminuyó 15% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, 1% en el periodo julio de 2018-junio de 2019 y 42% en el periodo de examen.
204. En términos de participación de mercado, la Secretaría observó que la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional registró una disminución de 8 puntos porcentuales en el CNA durante el periodo analizado, al pasar de 44% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 a 60% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, 61% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, 54% en el periodo julio de 2018-junio de 2019 y 36% en el periodo de examen.
205. Las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional aumentaron 44% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, y mostraron disminución de 13% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, 1% en el periodo julio de 2018-junio de 2019, y 41% en el periodo de examen, lo cual, significó una disminución acumulada de 26% durante el periodo analizado. Los ingresos de las ventas al mercado interno (expresados en dólares) tuvieron el siguiente comportamiento: aumentaron 54% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, 5% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, 21% en el periodo julio de 2018-junio de 2019, y tuvieron una caída de 51% en el periodo de examen, lo que significó una disminución acumulada de 3% en el periodo analizado.
206. En lo que se refiere a las exportaciones de la rama de producción nacional, disminuyeron 11% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, aumentaron 46% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y decrecieron 21% y 44% en los periodos julio de 2018-junio de 2019 y el periodo de examen, respectivamente, lo que significó una disminución acumulada de 42% en el periodo analizado. No obstante, con respecto a las ventas totales, las exportaciones mantuvieron una participación de entre 18% y 15% durante el periodo analizado, lo cual, refleja que la rama de producción nacional depende en mayor medida del mercado interno para su operación, y la coloca en una situación de vulnerabilidad frente a un eventual aumento de importaciones en condiciones dumping en el mercado mexicano, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias.
207. Los inventarios de la rama de producción nacional disminuyeron durante el periodo analizado 74%, al aumentar 5% en el periodo julio de 2016-junio de 2017 y registrar una caída de 15%, 28% y 59% en los periodos julio de 2017-junio de 2018, julio de 2018-junio de 2019 y el periodo de examen, respectivamente.
208. En lo que se refiere a la capacidad instalada de la rama de producción nacional, el Ministerio de Ucrania señaló que AHMSA ha incrementado su capacidad desde 2007 por medio del proyecto Fénix en al menos un 40%. Al respecto, la Secretaría requirió a AHMSA información adicional a fin de aclarar el señalamiento del Ministerio de Ucrania, así como la metodología que aplicó para obtener su capacidad instalada. En respuesta, AHMSA indicó que efectivamente aumentó su capacidad instalada de producción con la instalación de un nuevo molino como parte del proyecto Fénix, el cual fue puesto en marcha en el segundo semestre de 2013. Asimismo, presentó la metodología mediante la cual estimó la capacidad instalada en la fabricación del producto nacional similar, misma que la Secretaría replicó sin encontrar diferencias. Al respecto, la Secretaría observó que la capacidad instalada de AHMSA del periodo analizado resulta ser variable debido a que uno de los molinos de laminación con los que cuenta (molino Steckel) para fabricar el producto objeto de examen, también se utiliza para fabricar placa en rollo, por lo que la capacidad se ajusta en función de las variaciones en la demanda de dichos productos.
209. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría observó que la capacidad instalada de la rama de producción nacional tuvo un aumento acumulado de 12% en el periodo analizado, toda vez que creció 10% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, disminuyó 5% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, aumentó 9% en el periodo julio de 2018-junio de 2019 y cayó 2% en el periodo de examen.
210. Como resultado del desempeño de la capacidad instalada y de la producción de la rama de producción nacional, la utilización del primer indicador disminuyó 27 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 65% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, a 76%, 74%, 65% y 38% en los periodos julio de 2016-junio de 2017, julio de 2017-junio de 2018, julio de 2018-junio de 2019 y el periodo de examen, respectivamente.
211. El empleo de la rama de producción nacional creció 1% en el periodo julio de 2016- junio de 2017, pero disminuyó 2% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, 4% en el periodo julio de 2018-junio de 2019 y 2% en el periodo de examen, lo que significó una disminución de 7% en el periodo analizado. El comportamiento de la producción y del empleo de la rama de producción nacional se reflejó en una disminución de su productividad (expresada como el cociente de estos indicadores) del 29% en el periodo analizado, resultado de un aumento de 29% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, pero una caída de 5% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, 0.3% en el periodo julio de 2018-junio de 2019 y 41% en el periodo de examen.
212. En lo que respecta a la masa salarial, esta mostró un crecimiento de 3%, 9% y 7% en los periodos julio de 2016-junio de 2017, julio de 2017-junio de 2018 y julio de 2018-junio de 2019, respectivamente, en tanto que disminuyó 23% en el periodo de examen, lo que representó una caída de 8% en el periodo analizado.
213. El comportamiento descrito de los volúmenes de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional y sus precios se reflejó en el desempeño de sus ingresos. En efecto, la Secretaría observó que los ingresos por ventas (expresados en pesos) aumentaron 62% y 20% en los periodos julio de 2016-junio de 2017 y julio de 2018-junio de 2019, respectivamente, pero disminuyeron 3% y 49% en los periodos julio de 2017-junio de 2018 y el periodo objeto de examen, respectivamente, lo que reflejó una disminución de 4% durante el periodo analizado.
214. Por su parte, los costos operativos de la rama de producción nacional aumentaron 70% y 12% en los periodos julio de 2016-junio de 2017 y julio de 2018-junio de 2019, respectivamente, pero disminuyeron 8% y 43% en los periodos julio de 2017-junio de 2018 y el periodo objeto de examen, respectivamente, lo que reflejó una disminución marginal de 0.1% durante el periodo analizado.
215. Como resultado del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos operativos en el mercado interno, las utilidades de operación aumentaron 2.92 y 1.4 veces en los periodos julio de 2017-junio de 2018 y julio de 2018-junio de 2019, respectivamente, pero disminuyeron 0.61 y 0.91 veces en los periodos julio de 2016-junio 2017 y el periodo objeto de examen, respectivamente, lo que reflejó una disminución de la utilidad operativa de 0.65 veces durante el periodo analizado.
216. En consecuencia, el margen operativo de las ventas al mercado interno aumentó 5 y 6.6 puntos porcentuales en los periodos julio de 2017-junio de 2018 y julio de 2018-junio 2019, respectivamente, pero disminuyó 5.1 y 10.8 puntos porcentuales en los periodos julio de 2016-junio de 2017 y el objeto de examen, respectivamente, lo que significó una disminución acumulada de 4.3 puntos porcentuales al pasar de un margen de 6.7% a 2.4% durante el periodo analizado.
217. El Ministerio de Ucrania señaló que la Secretaría debería considerar el impacto de otros factores a la rama de producción nacional como lo son los resultados positivos de operación de AHMSA, según su propio informe anual de 2018. Al respecto, la Secretaría considera improcedente este argumento pues se trata de un punto aislado que sólo se centra en el reporte del año 2018 y corresponde a la empresa en su conjunto, mientras que el análisis que realiza la Secretaría corresponde a los estados de costos, ventas y utilidades específicos de la mercancía similar a la que es objeto de examen, para evaluar los resultados operativos de la rama de producción nacional.
218. En relación con las variables de rendimiento sobre la inversión en activos (ROA, por las siglas en inglés de "Return of the Investment in Assets"), flujo de efectivo y capacidad de reunir capital, de conformidad con lo descrito en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, los efectos de las importaciones se evaluaron a partir de los estados financieros dictaminados o de carácter interno, correspondientes a la empresa AHMSA, que constituye la rama de producción nacional, los cuales, consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar.
219. El rendimiento sobre la inversión de la producción nacional de placa de acero en hoja, calculado a nivel operativo, fue mixto en los años y semestres que integran el periodo de análisis, como se muestra en la siguiente tabla:
Rendimiento de las inversiones
Índice
2015
2016
2017
2018
2019
enero-junio
2019
enero-junio
2020
Rendimiento sobre la inversión
-8.0%
1.1%
-1.4%
4.8%
-27.6%
-7.9%
-17.8%
Fuente: Estados financieros dictaminados e internos de AHMSA.
 
220. En cuanto al flujo de caja a nivel operativo, la Secretaría observó que tuvo un comportamiento mixto de 2015 al 2019 y en los periodos enero a junio de 2019 y de 2020. El flujo de efectivo de operación reflejó el siguiente comportamiento: aumentó 5.7 veces, disminuyó 0.38 y 1.39 veces, aumentó 1.95 y disminuyó 0.26 veces en 2016, 2017, 2018, 2019 y el periodo enero a junio de 2020, respectivamente, de tal forma que en 2019 con respecto al 2015, reportó un aumento de 0.51 veces.
221. Por otra parte, la capacidad de reunir capital mide la capacidad que tiene un productor de allegarse de los recursos financieros necesarios para la realización de la actividad productiva. La Secretaría analizó dicha capacidad a través del comportamiento de los índices de circulante, prueba de ácido (solvencia, liquidez), apalancamiento y deuda. Normalmente se considera que los niveles de solvencia y liquidez son adecuados si la relación entre los activos y pasivos circulantes es de uno a uno o mayor. En cuanto al nivel de apalancamiento, se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a uno, o bien menor a 100%, es manejable.
222. La Secretaría observó que los niveles de solvencia y liquidez de la rama de producción nacional conservaron niveles no satisfactorios durante el periodo analizado, dados los niveles de la razón de circulante y la prueba de ácido. Por su parte, el índice de apalancamiento (razón de pasivo total a capital contable) se ha mantenido en niveles no manejables durante el periodo analizado. Por lo que se refiere al nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total se mantuvo en niveles aceptables. Estos resultados se muestran en la siguiente tabla:
Índice
2015
2016
2017
2018
2019
enero-
junio 2019
enero-
junio 2020
Razón de circulante (veces)
0.32
0.86
0.84
0.50
0.29
0.68
0.22
Prueba de ácido (veces)
0.10
0.38
0.49
0.24
0.17
0.47
0.13
Apalancamiento (veces)
2.09
1.42
1.72
1.99
3.60
2.58
22.02
Deuda
68%
59%
63%
67%
78%
72%
96%
Fuente: Elaboración de la Secretaría con base en estados financieros de AHMSA.
223. Con base en los resultados descritos en los puntos 200 al 222 de la presente Resolución, la Secretaría observó que los indicadores relevantes de la rama de producción nacional presentaron un comportamiento negativo, tanto en el periodo analizado como en el periodo de examen, entre ellos, producción, producción orientada al mercado interno, ventas internas, exportaciones, empleo, salarios, productividad y utilización de la capacidad instalada. Por lo que se refiere a los indicadores financieros, si bien en el periodo analizado se observaron utilidades a nivel operativo, estas disminuyeron 0.65 veces y el margen operativo en 4.3 puntos porcentuales en el mismo periodo. En consecuencia, la rama de producción nacional enfrenta una condición económica vulnerable, por lo que la Secretaría consideró que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Rumania, Rusia y Ucrania, la rama de producción enfrentaría un mayor deterioro y agravamiento en sus indicadores económicos y financieros.
224. Ante esta situación que presenta la rama de producción nacional, AHMSA señaló que si bien la aplicación de las cuotas compensatorias ha sido efectiva para contrarrestar el daño que representaron los crecientes volúmenes de las importaciones que ingresaban al mercado mexicano en condiciones de dumping, existen evidentes condiciones para que, en caso de que se eliminaran las medidas vigentes, los productores y exportadores de Rumania, Rusia y Ucrania, reanuden sus exportaciones en condiciones de discriminación de precios, lo que causaría un daño sustancial a la rama de producción nacional.
225. Al respecto, indicó que la eliminación de las cuotas compensatorias vigentes, provocaría un efecto adverso en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional en dos sentidos, vía volúmenes y vía precios, conforme a lo siguiente:
a.     el aumento de las importaciones objeto de examen en condiciones de discriminación de precios y subvaloración, causarían una caída en la producción y sustitución del volumen de ventas al mercado interno del 8% en el periodo julio de 2021-junio de 2022. Ello resulta en una disminución en la participación de dichas ventas en el CNA, al pasar de un promedio de 47% en el periodo analizado a 28% en el segundo periodo proyectado, así como una disminución de la utilización de la capacidad instalada que pasaría del 55% en el periodo analizado a 32% en el periodo proyectado julio de 2021-junio de 2022, y
 
b.     la subvaloración estimada del producto objeto de examen traslada su efecto negativo al precio nacional, con una disminución de 4% en el periodo julio de 2021-junio de 2022 con respecto al periodo de examen. La afectación combinada del efecto volumen (menores ventas a mercado interno) y el efecto precio se transmite a los ingresos por venta al mercado nacional que disminuirían 3% en el periodo julio de 2021-junio de 2022 comparado con los del periodo de examen, resultando en una sustancial disminución en la utilidad operativa.
226. Con la finalidad de cuantificar la magnitud de la afectación sobre la rama de producción nacional, debido al volumen que alcanzarían las importaciones de placa de acero en hoja en condiciones de dumping, AHMSA proporcionó proyecciones de sus indicadores económicos y financieros relevantes para los periodos julio de 2020-junio de 2021 y julio de 2021-junio de 2022, considerando un crecimiento proyectado del CNA conforme al promedio de los pronósticos de la CANACERO del consumo de placa de acero para los años de 2020-2021 y 2021-2022. A partir de dicha proyección, y el volumen estimado de las importaciones objeto de examen y sus precios señalados en los puntos 175 al 179 y 193 al 197 de la presente Resolución, el resto de indicadores económicos de la rama de producción nacional (producción nacional y al mercado interno, ventas internas, exportaciones, inventarios, empleo, salarios, utilización de la capacidad instalada y productividad) se obtienen por diferencia, participación y/o conforme a su tasa promedio de crecimiento del periodo analizado o de examen. Por lo que se refiere específicamente a los costos y gastos unitarios, estos se estimaron con base en la información real del periodo objeto de examen (costos unitarios promedio) más las correspondientes tasas de crecimiento de los costos y gastos unitarios durante el periodo analizado.
227. La Secretaría replicó la metodología proporcionada por AHMSA para estimar los efectos potenciales de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, sin encontrar diferencias. Determinó que es económicamente aceptable, en virtud de que toma en cuenta el comportamiento proyectado del CNA de una fuente reconocida (CANACERO) que corresponde al sector del producto objeto de examen, el volumen que alcanzarían las importaciones objeto de examen y de otros orígenes, los precios a los cuales, ingresarían al mercado mexicano, así como el comportamiento y participaciones de los indicadores económicos en el periodo analizado y/o de examen.
228. A partir de los resultados obtenidos conforme a lo indicado en el punto anterior, en el periodo julio de 2020-junio de 2021 aún no se observaría una clara afectación en los indicadores económicos de la rama de producción nacional, en tanto que el efecto de una eventual eliminación de las cuotas compensatorias no se traduciría en un aumento inmediato y significativo de las importaciones objeto de examen, pues se estimó que estas continuarían con el comportamiento inercial observado durante el periodo analizado. Sin embargo, las afectaciones tendrían lugar de manera significativa en el periodo julio de 2021-junio de 2022 con disminuciones principalmente en los siguientes indicadores: producción (10%), producción y ventas orientadas al mercado interno (10%), respectivamente, participación de mercado (8 puntos porcentuales), empleo (10%), salarios (4%), utilización de la capacidad instalada (3 puntos porcentuales), y aumento de 44% de los inventarios.
229. Por lo que se refiere a los indicadores financieros, la Secretaría observó que se registraría una disminución de la utilidad operativa de 0.59 y 4.3 veces en los periodos julio de 2020- junio de 2021 y julio de 2021-junio de 2022, respectivamente, esto como resultado del aumento en los ingresos por ventas en 7% en el periodo julio de 2020-junio de 2021 y una disminución de 3% en el periodo julio de 2021-junio de 2022; mientras que, los costos de operación aumentarían en 8% en ambos periodos, lo que daría lugar a una reducción en el margen de operación de 1.5 y 10.7 puntos porcentuales para los periodos julio de 2020-junio de 2021 y julio de 2021-junio de 2022, respectivamente, quedando en 0.9% y -8.3% en dichos periodos.
230. Por su parte, el Ministerio de Ucrania manifestó que la cuota compensatoria debería ser cancelada debido a la ausencia de posibilidad de recurrencia del daño, además de que la Secretaría debería considerar el impacto de otros factores a la rama de producción nacional, como son los resultados positivos de la operación de AHMSA y su diversificación de gama de aceros, según lo señalado en su informe anual de 2018; las importaciones de otros países y las consecuencias negativas de la pandemia por el COVID-19.
231. Al respecto, la Secretaría considera que el señalamiento del Ministerio de Ucrania no tiene sustento, pues conforme al análisis señalado en los puntos precedentes de la presente Resolución, existe evidencia suficiente que muestra que si bien las consecuencias de la pandemia por el COVID-19, hacen más vulnerable a la rama por la contracción de la economía en general, la eliminación de las cuotas compensatorias al producto objeto de examen causaría efectos negativos en los indicadores de la rama de producción nacional debido al incremento que registrarían las importaciones objeto de examen en condiciones de dumping.
232. De acuerdo con la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que el volumen potencial de las importaciones originarias de Rumania, Rusia y Ucrania, así como el nivel de precios al que concurrirían al mercado mexicano, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, la rama de producción nacional registraría efectos negativos sobre los indicadores económicos y financieros relevantes, lo que daría lugar a la repetición del daño a la industria nacional de placa de acero en hoja.
7. Potencial exportador de Rumania, Rusia y Ucrania
233. AHMSA señaló que Rumania, Rusia y Ucrania se ubican entre los mayores exportadores de placa de acero en hoja a nivel mundial, ya que representaron el 11% de las exportaciones globales en el periodo analizado. Asimismo, indicó que en dichos países prevalecen factores estructurales en cuanto a una alta capacidad de producción de la mercancía objeto de examen que excede a sus necesidades y requerimientos internos, lo que conlleva a la generación de amplios excedentes de exportación que les permiten generar economías de escala.
234. Asimismo, indicó que existen evidentes condiciones para que, ante una eventual eliminación de las cuotas compensatorias, Rumania, Rusia y Ucrania reanuden sus exportaciones de placa de acero en hoja a México, repitiendo la práctica desleal de discriminación de precios, ya que cuentan con una capacidad disponible para exportación que causaría un daño sustancial a la industria nacional.
235. Considerando lo anterior, AHMSA señaló que en el periodo analizado la producción de placa de acero en hoja en los países objeto de examen fue superior a su consumo aparente, pues en el periodo de examen, la diferencia entre su consumo y su producción registró un volumen exportable de 1.6 millones de toneladas, y se estima que será 1.5 millones de toneladas en el periodo proyectado julio de 2020-junio de 2021, y para el periodo julio de 2021-junio de 2022 llegará a 1.8 millones de toneladas, equivalente al 184% del consumo aparente mexicano de placa de acero en hoja proyectado para dicho periodo.
236. En lo que respecta a la capacidad instalada de producción de placa de acero en hoja objeto de examen, AHMSA indicó que supera ampliamente el consumo de Rumania, Rusia y Ucrania, dejando una sustancial capacidad exportable que en el periodo de examen fue de 8.6 millones de toneladas y para el periodo julio de 2020-junio de 2021 se estima en 8.9 millones de toneladas, y para el periodo julio de 2021-junio de 2022 de 8.3 millones de toneladas, que equivalen a 11 y 9 veces el CNA de placa de acero en hoja proyectado para dichos periodos, respectivamente. Para acreditar el potencial exportador de los países objeto de examen, AHMSA proporcionó lo siguiente:
a.     indicadores de producción, consumo aparente, capacidad instalada y disponible para exportación, con base en la información del Steel Plate Products Market Outlook, publicado en agosto de 2019 por CRU, correspondiente al periodo de julio de 2015 a junio de 2022, así como estadísticas de exportación de UN Comtrade y Trade Map por las subpartidas 7208.51, 7208.52, 7225.40, en donde se incluye la placa de acero en hoja objeto de examen, y
b.     documentos que acreditan la imposición o prolongación de derechos antidumping en contra de Rusia y Ucrania por parte de India, Brasil, Indonesia y China-Taipéi (Taiwán) conforme a lo siguiente:
i.    Intervención 13831: del 11 de mayo del 2017, mediante la cual India impuso derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de acero aleado o no aleado en bobinas, hojas y placas originarios de China, Japón, Rusia, la República de Corea, Brasil e Indonesia;
ii.    Ordenanza N°4.434: del 1 de octubre de 2019, mediante la cual, el Ministerio de Economía de Brasil extendió los derechos antidumping a las importaciones de laminados planos bajos en carbono y de baja aleación de colada convencional o continua, originarias de Sudáfrica, China, Corea del Sur y Ucrania;
iii.   Intervención 16369: del 1 de agosto de 2019, mediante la cual, Indonesia prorrogó el derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de chapa laminada en caliente de China, Singapur y Ucrania, y
iv.   Intervención 13669: del 20 de febrero de 2017, mediante la cual China-Taipéi impuso derechos antidumping definitivos a las importaciones de determinadas planchas de acero al carbono originarias de Brasil, China, India, Indonesia, República de Corea y Ucrania.
237. De acuerdo con la información que proporcionó AHMSA del Steel Plate Products Market Outlook, UN Comtrade y Trade Map, la Secretaría analizó el comportamiento de la industria de placa de acero en hoja de Rumania, Rusia y Ucrania, con el fin de evaluar si cuentan con capacidad disponible o potencial exportador que permita suponer que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, podrían destinar al mercado mexicano exportaciones del producto objeto de examen.
238. Con base en la información anterior, la Secretaría observó que la capacidad instalada para fabricar placa de acero se mantuvo prácticamente constante en el periodo analizado, pues sólo se incrementó 1%, al pasar de 15.1 millones de toneladas en el periodo julio de 2015-junio de 2016 a 15.3 millones de toneladas en el periodo de examen; en el mismo periodo la producción aumentó 5%, al pasar de 7.9 a 8.3 millones de toneladas; el consumo aparente aumentó 3%, al pasar de 6.5 a 6.7 millones de toneladas, y las exportaciones totales aumentaron 47%, al pasar de 2.1 a 3.2. millones de toneladas.
239. A partir de estos resultados, la Secretaría calculó la capacidad libremente disponible y potencial exportador de la industria de Rumania, Rusia y Ucrania, y los evaluó con respecto a la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano. Observó lo siguiente:
a.     la capacidad libremente disponible (capacidad instalada menos producción) disminuyó 3% en el periodo analizado, al pasar de 7.2 a 7.0 millones de toneladas. Sin embargo, en el periodo de examen, representó más de 17 veces el tamaño de la producción nacional, y más de 7 veces el CNA de placa de acero en hoja, y
b.     el potencial exportador (capacidad instalada menos consumo) disminuyó 0.4% en el periodo analizado, al pasar de 8.7 a 8.6 millones de toneladas, este último volumen fue equivalente a más de 22 y 9 veces el tamaño de la producción nacional y el CNA en el periodo de examen, respectivamente.
Capacidad libremente disponible y potencial exportador de Rumania, Rusia y Ucrania vs mercado
nacional (Toneladas)

Fuente: CRU, SIC-M y AHMSA.
240. Con respecto al perfil exportador de Rumania, Rusia y Ucrania, la Secretaría observó que, de acuerdo con la información de las exportaciones que obtuvo de Trade Map por las subpartidas 7208.51, 7208.52 y 7225.40, que incluyen la placa de acero en hoja objeto de examen, las exportaciones de dichos países representaron el 14% de las totales a nivel mundial en 2020, lo que los ubica en conjunto en el segundo lugar dentro de los países exportadores. Asimismo, se observó que en el periodo de 2015 a 2020 las exportaciones aumentaron 23%, al pasar de 2.5 a 3.1 millones de toneladas. Con respecto al periodo de examen, este último volumen representó más de 2 y 7 veces el CNA y la producción nacional, respectivamente.
241. Los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, sustentan que los países objeto de examen disponen de capacidad libremente disponible y potencial exportador significativamente mayor al mercado y la producción nacional. Las asimetrías entre estos indicadores aportan elementos suficientes que permiten determinar que la utilización de una parte de la capacidad libremente disponible con que cuentan Rumania, Rusia y Ucrania, o bien de su potencial exportador, podría ser significativa para la producción y el mercado mexicano.
242. Adicionalmente, AHMSA presentó proyecciones de la industria de los países objeto de examen, sustentadas en la publicación de CRU. A partir de dicha información, la Secretaría observó que en los periodos proyectados (julio de 2020-junio de 2021 y julio de 2021-junio de 2022) la capacidad instalada de placa de acero en hoja se mantendría al mismo nivel del periodo de examen (15.3 millones de toneladas). La producción, si bien disminuiría 4% en el periodo julio de 2020-junio de 2021, aumentaría en 6% en el periodo julio de 2021-junio de 2022, al pasar de 8.3 a 8.7 millones de toneladas entre el periodo de examen y el segundo periodo proyectado. En consecuencia, la capacidad libremente disponible disminuiría 7% del periodo de examen al periodo julio de 2021-junio de 2022, al pasar de 7.0 a 6.5 millones de toneladas; este último volumen es considerablemente mayor al volumen de importaciones originarias de los países examinados que AHMSA estimó para los periodos proyectados, en ausencia de las cuotas compensatorias.
243. En relación con la determinación de medidas compensatorias o su continuación, aplicadas por terceros países en contra de Rusia y Ucrania entre otros países, indicadas en el punto 236 de la presente Resolución, la Secretaría considera, que son un elemento adicional que permite presumir que los exportadores de dichos países tendrían un incentivo adicional para colocar sus exportaciones en otros países, como sería el mercado mexicano en caso de que se eliminaran las cuotas compensatorias vigentes. Lo anterior, en un entorno de mayor competencia y búsqueda de mercados debido a la situación internacional observada en el periodo analizado, y de manera particular en el periodo de examen.
244. En efecto, tal como se indica en los puntos 153 al 155 de la presente Resolución, a finales del periodo analizado tuvieron lugar factores internacionales que afectaron el mercado de productos siderúrgicos, entre ellos la placa de acero en hoja objeto de examen. Al respecto, la Secretaría considera que tales factores representan una presión para los países productores con excedentes a fin de colocar su producto en otros mercados, tal como sería el mercado mexicano.
245. Por su parte, el Ministerio de Ucrania argumentó lo siguiente:
a.     indicó que es poco probable que aumente su producción y reanude sus exportaciones al mercado mexicano en tal medida y condiciones que amenace causar daño a la industria nacional, pues debido a la baja de sus exportaciones mundiales, las exportaciones de Ucrania a México de 2015 a 2019 fueron mínimas, decrecientes y nulas en 2019, ya que los mercados prioritarios para los exportadores ucranianos son los países europeos;
b.     la agresión armada de Rusia en contra de Ucrania en las regiones de Donetsk y Lugansk afectó su capacidad de producción, costo de fabricación y potencial de exportación, lo que, a su vez, ha provocado una disminución de la producción de acero laminado, aunado a la pandemia causada por el COVID-19;
c.     la capacidad de producción de productos metalúrgicos de Ucrania disminuyó de 2013 a 2020 de 42.5 a 25.3 millones de toneladas. Asimismo, pasó del octavo lugar en 2017 al décimo tercer lugar en 2020 entre los países productores de acero;
d.     la continuación de las medidas antidumping sólo ayudará a preservar una situación de monopolio y ausencia de competencia en el mercado mexicano, causando un impacto negativo en los consumidores y en la industria metalúrgica, y
e.     para sustentar sus señalamientos presentó información de las estadísticas de UN Comtrade y Trade Map, el Servicio Estatal de Estadísticas de Ucrania y la Asociación de Productores Metalúrgicos de Ucrania.
246. En el mismo sentido, el Ministerio de Rusia argumentó que no se deberían prolongar las cuotas compensatorias debido a que los suministros de su país al mercado mexicano fueron insignificantes de 2015 a 2019. Asimismo, indicó que la cuota compensatoria aplicada a su país fue impuesta sin contar con los parámetros factibles del mercado ruso, por lo que no puede ser prolongada por un plazo indefinido. Para acreditar sus señalamientos proporcionó información basada en el Servicio de Aduanas de la Federación de Rusia.
 
247. La Secretaría considera que los señalamientos del Ministerio de Ucrania y el Ministerio de Rusia en relación a que sus exportaciones hacia el mercado mexicano fueron mínimas o insignificantes durante el periodo analizado, sólo confirman la efectividad de las cuotas compensatorias aplicadas a dichos países, pero no desvirtúan la evidencia que obra en el expediente administrativo que acredita que ambos países continúan con prácticas de dumping y subvaloración de precios en sus exportaciones de placa de acero en hoja, así como la capacidad libremente disponible y potencial exportador con el que cuentan. Ello aunado a las medidas compensatorias a las que han sido sujetos por otros países en productos similares al objeto de examen, tal como ya se indicó en los puntos precedentes de la presente Resolución.
248. Por lo que se refiere a los argumentos del Ministerio de Ucrania sobre la ausencia de competencia en el mercado o una situación monopólica por parte de AHMSA debido a las cuotas compensatorias vigentes, la Secretaría considera que no presentó evidencia que lo acredite, además de que, tal como se indica en el punto 160 de la presente Resolución, existe una amplia oferta de importación de productos similares proveniente de otros países. En cuanto a la existencia de la pandemia causada por el virus en cuestión, la Secretaría considera que es una situación global que aumenta la vulnerabilidad de la industria nacional de placa de acero en hoja, además de que exacerba la competencia entre los países con excedente exportables por colocarlos en aquellos mercados atractivos, como es el caso del mercado mexicano.
249. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos precedentes, la Secretaría concluyó que las industrias de Rumania, Rusia y Ucrania, fabricantes de placa de acero en hoja, tienen una capacidad libremente disponible y un potencial exportador superiores en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano de la mercancía similar. Este hecho y los bajos precios a los que concurrirían por las condiciones de dumping en que ingresarían al mercado nacional, constituyen elementos para determinar que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, incentivarían el ingreso de las exportaciones de placa de acero en hoja al mercado mexicano en volúmenes significativos, lo que daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional.
G. Conclusión
250. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Rumania, Rusia y Ucrania, daría lugar a la repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:
a.     Existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse las cuotas compensatorias se repetiría el dumping en las exportaciones a México de placa de acero en hoja originarias de Rumania, Rusia y Ucrania.
b.     No obstante, que durante el periodo analizado la aplicación de las cuotas compensatorias desincentivó la concurrencia de importaciones de placa de acero en hoja originarias de Rumania, Rusia y Ucrania en condiciones de discriminación de precios al mercado nacional, las proyecciones de estas importaciones ante la posible eliminación de las cuotas compensatorias, confirman la probabilidad fundada de que éstas concurran nuevamente al mercado nacional en volúmenes que les permitiría alcanzar una participación de mercado que impactaría negativamente en el desempeño de indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
c.     Existe la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, las exportaciones potenciales de placa de acero en hoja, originarias de Rumania, Rusia y Ucrania, puestas en el mercado nacional, concurran en niveles de precios que repercutirían de manera negativa en los precios internos, puesto que obligarían a la rama de producción nacional a disminuir sus precios, a fin de competir ante el incremento de la demanda por nuevas importaciones.
d.     La capacidad libremente disponible y el potencial exportador de que dispone Rumania, Rusia y Ucrania, así como el nivel de precios al que concurrirían las importaciones objeto de examen, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, la rama de producción nacional registraría afectaciones sobre sus indicadores económicos y financieros.
e.     Entre las afectaciones más importantes a la rama de producción nacional que causaría la eliminación
de las cuotas compensatorias, en el periodo proyectado julio de 2021-junio de 2022 destacan disminuciones en el volumen de producción (10%), producción y ventas orientadas al mercado interno (10%), participación de mercado (8 puntos porcentuales), empleo (10%), salarios (4%), utilización de la capacidad instalada (3 puntos porcentuales), aumento de 44% de los inventarios, utilidad operativa (4.3 veces), ingresos por ventas (3%), margen operativo (10.7 puntos porcentuales), al pasar de 2.4% en el periodo de examen a -8.3% en el periodo proyectado.
f.     Rumania, Rusia y Ucrania disponen de una capacidad libremente disponible y un potencial de exportación de placa de acero en hoja objeto de examen considerablemente mayor al mercado nacional. En particular, el potencial exportador del periodo julio de 2019-junio de 2020 fue equivalente a más de 9 y 22 veces el tamaño del CNA y de la producción nacional, respectivamente.
g.     Rumania, Rusia y Ucrania se ubican en conjunto en el segundo lugar dentro de los países exportadores de placa de acero en hoja, con una participación del 14% en las exportaciones totales a nivel mundial en 2020.
h.     Las exportaciones de Rusia y Ucrania son objeto de restricciones en algunos mercados por medidas de remedio comercial (India, Brasil, Indonesia y China-Taipéi) en productos similares al objeto de examen, lo que permite presumir que dichos países reorienten embarques de placa de acero en hoja objeto de examen hacia mercados más abiertos como el mercado mexicano.
251. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II y 89 F fracción IV, literal a, de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
252. Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de placa de acero en hoja, originarias de Rumania, Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7208.51.04, 7208.52.01 y 7225.40.06 de la TIGIE, o por cualquier otra.
253. Se prorroga la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren los puntos 5 y 6 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 22 de septiembre de 2020.
254. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren los puntos 5 y 6 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.
255. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar las cuotas compensatorias, no estarán obligados al pago de las mismas si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Rumania, Rusia y Ucrania. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
256. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.
257. Comuníquese la presente Resolución al SAT, para los efectos legales correspondientes.
258. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
259. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 16 de febrero de 2022.- La Secretaria de Economía, Mtra. Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.
 

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