DOF: 09/03/2022
ACUERDO por el que se modifican y adicionan los Lineamientos de Operación del Programa de Compensación Ambiental por Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales

ACUERDO por el que se modifican y adicionan los Lineamientos de Operación del Programa de Compensación Ambiental por Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal.

LUIS MENESES MURILLO, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 2, 25, párrafos primero, sexto y séptimo, 26, inciso A, 27 y 28, quinto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 fracción XII, 8, 15, 19, 20 fracciones IV, XIII, XV, XVIII, XXI, XXIV, XXXIV, XXXIX y XLI, 98, y, 140, penúltimo párrafo de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable publicada el 05 de junio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación y reformada el 13 de abril de 2020 y 26 de abril de 2021, respectivamente, mediante publicación en el mismo medio oficial de difusión; 152, último párrafo, 177, primer párrafo, y 179 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicado el 09 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación; 14 fracción I, 22 fracción I, y, 59 fracciones I y XIV de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 9 fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal publicado el 30 de abril de 2021 en el Diario Oficial de la Federación; 20 de la Norma que establece el Proceso de Calidad Regulatoria de la Comisión Nacional Forestal; y
CONSIDERANDO
Que con fecha 09 de junio de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos de Operación del Programa de Compensación Ambiental por Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, en adelante los Lineamientos.
Que el artículo 5 de los Lineamientos antes referidos establece que el Programa de Compensación Ambiental referido se compone de las siguientes modalidades: I. M1. Restauración forestal. II. M2. Restauración forestal urbana y periurbana. III. M3. Restauración forestal para especies prioritarias. IV. M4. Protección forestal.
Que con fundamento en el artículo 140, penúltimo párrafo, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y con las facultades conferidas a la Comisión Nacional Forestal por los artículos 20 fracciones IV, XIII, XV, XVIII, XXI, XXIV, XXXIV, XXXIX y XLI de esa misma Ley, y 152, último párrafo, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable publicado el 09 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, resulta necesario robustecer las acciones de la Modalidad M4. Protección Forestal del Programa de Compensación Ambiental por Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales a través de la implementación de Proyectos de Protección Forestal para atención de Contingencias Fitosanitarias, toda vez que los procesos de deterioro de los ecosistemas forestales tienen consecuencias ambientales y sociales que impactan de manera negativa en la humanidad.
Que los servicios que proveen los ecosistemas y que sustentan el bienestar de la sociedad se ven mermados por el aumento de la degradación de los bosques por presencia de plagas, enfermedades e incendios forestales, la sedimentación de ríos, los azolves en obras hidráulicas y cuerpos de agua, el incremento de la erosión y desertificación, la pérdida de fertilidad de terrenos agropecuarios, el aumento en la vulnerabilidad de los bosques y la pérdida de la biodiversidad, y adicionalmente, se reconoce que el cambio climático afecta la frecuencia, intensidad, duración y dinámicas de las perturbaciones ocasionadas por las plagas e incendios forestales.
Que lo anterior obliga a implementar acciones a través de Proyectos Integrales de Protección Forestal que permitan hacer frente a las posibles contingencias que puedan presentarse a causa de plagas, enfermedades e incendios y de esta manera contribuir a la protección de los ecosistemas forestales, con el fin de mantener el patrimonio natural.
Que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece en su artículo 8, tercer párrafo, fracciones VII y VIII, que los instrumentos legales para regular y fomentar la conservación, mejora y desarrollo de los recursos forestales, deben garantizar el reconocimiento y respeto a las formas de organización interna y libre determinación de los pueblos indígenas y comunidades equiparables, así como el reconocimiento y respeto de las prácticas culturales tradicionales de las comunidades locales e indígenas; razón por la cual, los Lineamientos se adecuan al precepto legal antes citado, así como al artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por las causas antes expuestas, tengo a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN Y ADICIONAN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL
PROGRAMA DE COMPENSACIÓN AMBIENTAL POR CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS
FORESTALES
Único.- Se modifica el tercer párrafo del artículo 5; la fracción II del artículo 9; el tercer párrafo del artículo 10, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 14, de los Lineamientos de Operación del Programa de Compensación Ambiental por Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, publicados el 09 de junio de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como siguen:
Artículo 5. El Programa se compone de las siguientes modalidades:
...
La ministración de recursos en las modalidades M1, M2 y M3 será como se indica en el artículo 35 de los presentes lineamientos; para la modalidad M4 como se indica en los anexos 8 y 9 del presente instrumento, según se trate de sanidad o incendios forestales, respectivamente.
Artículo 9. La modalidad M4 Protección forestal, operará de la siguiente manera:
I.     ...
II.     El apoyo está destinado a la conformación y operación de brigadas de protección forestal en incendios y sanidad forestal, y a la implementación de Proyectos de Protección Forestal para atención de Contingencias Fitosanitarias, en áreas prioritarias determinadas por la Comisión.
III. al V. ...
Artículo 10. ...
Tratándose de la modalidad M4, los requisitos, actividades por realizar y calendario de operación se señalan en el anexo 8 para sanidad y en el anexo 9 para incendios forestales. Las personas interesadas en esta modalidad deberán presentar la solicitud del Anexo 1 del presente instrumento.
Artículo 14. ...
Tratándose de pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables, las convocatorias podrán establecer las formas en que se cumplirán los requisitos atendiendo, reconociendo y respetando sus sistemas normativos, así como sus usos y costumbres en cumplimiento al artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TRANSITORIOS
Primero. Con excepción de las modificaciones establecidas en el presente Acuerdo, el resto de los Lineamientos de Operación del Programa de Compensación Ambiental por Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales publicados el 09 de junio de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, continúa surtiendo los mismos efectos legales.
Segundo. El presente Acuerdo modificatorio entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, a 23 de febrero de 2022.- El Director General, Luis Meneses Murillo.- Rúbrica.
(R.- 517757)
 
 

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