DOF: 10/03/2022
ACUERDO por el que se modifican diversas disposiciones de los Lineamientos para el procedimiento de atención de las solicitudes de Amnistía

ACUERDO por el que se modifican diversas disposiciones de los Lineamientos para el procedimiento de atención de las solicitudes de Amnistía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Comisión de Amnistía.- Secretaría Técnica.

EL PLENO DE LA COMISIÓN DE AMNISTÍA, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley de Amnistía; 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6, fracción III del Acuerdo por el que se crea la Comisión de Amnistía, y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión de Amnistía tiene por objeto coordinar los actos para dar cumplimiento y vigilar la aplicación de la Ley de Amnistía, en los casos que un hecho se apegue a alguno de los supuestos previstos en el artículo 1 de la citada Ley; y cuenta con un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la presentación de la solicitud de amnistía, para emitir la resolución correspondiente con base en el artículo 3, quinto párrafo de la referida Ley;
Que corresponde a la Comisión de Amnistía, para el cumplimiento de su objeto, la emisión del procedimiento para la recepción y trámite de las solicitudes de amnistía, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, fracción III del Acuerdo por el que se crea la Comisión de Amnistía;
Que el Lineamiento SEXTO del Acuerdo de la Comisión de Amnistía por el que se aprueban los Lineamientos para el procedimiento de atención de las solicitudes, establece que la Comisión, a través de la Secretaría Técnica, integrará sin excepción un expediente por solicitud recibida, para que esta Comisión determine la procedencia del beneficio;
Que el Lineamiento SÉPTIMO del Acuerdo antes citado, faculta a la Secretaría Técnica para solicitar en vía de colaboración a las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes la información que requiera para el cumplimiento de sus fines;
Que el Lineamiento OCTAVO del referido Acuerdo establece que la Secretaría Técnica deberá asegurarse de que las solicitudes procedentes sean analizadas y discutidas por la Comisión, antes de cumplir el plazo de cuatro meses desde la fecha de su presentación. De las solicitudes no procedentes, la Secretaría Técnica rendirá un informe circunstanciado a la Comisión y notificará por escrito o por vía correo electrónico a la persona interesada de la negativa de la procedencia de la solicitud;
Que en concordancia con lo anterior y a fin de continuar con el proceso de atención de las solicitudes de amnistía hasta que la resolución quede firme, el artículo 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, faculta a las personas titulares de las unidades para auxiliarse por los servidores públicos que se requieran para cubrir las necesidades del servicio y figuren en su estructura autorizada, por lo que se designa personal de la Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia, en funciones de Secretaría Técnica, para el cumplimiento de sus fines;
Que en apego a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que dispone, que sin perjuicio de lo establecido en otras leyes administrativas, la Administración Pública Federal, de oficio, puede ampliar los términos y plazos establecidos sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente, cuando así lo exija el asunto y no se perjudiquen los derechos de los interesados o de terceros;
Que derivado de la celebración de cuatro sesiones de la Comisión de Amnistía, se han identificado oportunidades para la actualización de los Lineamientos en lo que corresponde a la ejecución del procedimiento de recepción y trámite de las solicitudes, y
Que por lo anteriormente expuesto, con el propósito de fortalecer aún más la certeza jurídica del trámite y resolución de las solicitudes de amnistía, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, se expide el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS LINEAMIENTOS PARA
EL PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AMNISTÍA
ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones II y III del lineamiento PRIMERO; las fracciones I, II, III, IV, V, VI, y VII del lineamiento TERCERO; el párrafo primero del lineamiento QUINTO; el párrafo primero, y las fracciones I, III y IV del lineamiento SEXTO; los párrafos primero y segundo del lineamiento OCTAVO; el párrafo segundo del lineamiento NOVENO; las fracciones I y II del lineamiento DÉCIMO; el párrafo primero del lineamiento DÉCIMO SEGUNDO; el lineamiento DÉCIMO TERCERO; y las fracciones II y IV del lineamiento DÉCIMO CUARTO; se ADICIONAN las fracciones IV y V al lineamiento PRIMERO; las fracciones VIII, IX y X al lineamiento TERCERO; las fracciones I, II, III y IV al lineamiento QUINTO; y un segundo párrafo, recorriendose el subsecuente del lineamiento SÉPTIMO; se DEROGAN la fracción II del lineamiento SEXTO; así como la fracción III del lineamiento DÉCIMO; todos de los Lineamientos para el procedimiento de atención de las solicitudes de Amnistía, para quedar de la siguiente manera:
PRIMERO.- ...
I. ...
II. Ley: a la Ley de Amnistía;
III. Secretaría Técnica: a la Secretaría Técnica de la Comisión de Amnistía;
IV. Persona Interesada: Cualquier persona que pretenda acceder al beneficio de amnistía por medio de una solicitud debidamente requisitada ante la Comisión de Amnistía, y
V. Persona Peticionaria: Persona legitimada para solicitar el beneficio de la amnistía en favor de la persona interesada.
SEGUNDO.- ...
I. a IV. ...
TERCERO.- La solicitud de amnistía deberá estar dirigida a la Comisión y presentarse preferentemente por escrito o, en su defecto, vía electrónica y deberá cumplir con lo siguiente:
I.        Nombre completo y fecha de nacimiento de la persona interesada que solicita el beneficio de la amnistía;
II.       Número de averiguación previa o carpeta de investigación, según sea el caso, o causa penal sobre la que se solicita la amnistía y juzgado federal en el que está radicada;
III.      De estar vinculada a otro proceso penal federal, el número de expediente y el juzgado en el que esté radicado;
IV.      Establecer el delito por el cual se solicita el beneficio de la amnistía, siempre y cuando encuadre en los supuestos establecidos en el artículo 1 de la Ley, y no se actualice alguna de las causales de exclusión establecidas en el artículo 2 de la misma;
V.       Domicilio, correo electrónico y datos de contacto del representante legal o de la persona autorizada para recibir documentación y notificaciones, acompañando documento fehaciente de identidad, en original y copia simple para su cotejo, o bien, en versión digital;
VI.      En el caso de que la solicitud sea presentada por organismos públicos defensores de derechos humanos, el escrito de solicitud deberá ser firmado por la persona titular o el representante legal de dicho organismo, debiendo anexar documento que acredite la personalidad con la que actúa la persona que firma, adjuntando la autorización firmada por la persona interesada para realizar el trámite de la solicitud al beneficio de la amnistía;
VII.     En el caso de que la solicitud sea presentada por un familiar de la persona interesada, se debe adjuntar a esta, el original de la documental pública expedida por la oficina del registro civil, con el cual se acredite, de manera fehaciente, el parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto
grado con la persona interesada en obtener la amnistía o, en su defecto, mediante constancias expedidas por la autoridad municipal;
VIII.    En el caso de que la solicitud sea presentada por el representante legal, se deberá acreditar la personalidad y representación con la que actúa, adjuntando la autorización firmada por la persona interesada para el trámite de amnistía;
IX.      Establecer si la persona interesada ha sido procesada o sentenciada; si se encuentra privada de la libertad deberá mencionar el nombre del Centro Penitenciario y la entidad en la cual se ubica, o indicar si está bajo alguna medida de seguridad, y
X.       Nombre y firma de la persona interesada o peticionaria que solicita el beneficio de amnistía.
QUINTO.- La Secretaría Técnica operará el ingreso de las solicitudes de amnistía de la manera siguiente:
I.        Se desechará la solicitud de amnistía cuando el delito por el cual se solicita el beneficio no encuadre en los supuestos del artículo 1 de la Ley, o cuando se actualice alguna de las causales de exclusión establecidas en el artículo 2 de la misma, entendiendo estas como notoriamente improcedentes. Dicha determinación se hará de conocimiento a la persona interesada o peticionaria en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, ya sea por escrito o vía correo electrónico y se realizará un informe de las solicitudes notoriamente improcedentes para conocimiento de la Comisión;
II.       De la solicitud que la Secretaría Técnica requiera aclarar o advierta la necesidad de subsanar alguno de los requisitos previstos en el Lineamiento TERCERO del presente instrumento, realizará la prevención por escrito o vía correo electrónico, una sola vez a la persona interesada o peticionaria dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, para que desahogue dicha circunstancia dentro de los cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la prevención. Transcurrido el plazo correspondiente sin que la prevención sea desahogada, se desechará la solicitud, sin que ello impida que la persona interesada vuelva a presentarla debidamente requisitada;
III.      En caso de no contar con datos de contacto y/o de ubicación de la persona interesada o peticionaria, se desechará dicha solicitud, sin que ello impida que la persona interesada vuelva a presentarla debidamente requisitada, y
IV.      Se tendrá por admitida la solicitud de amnistía cuando cumpla con los requisitos del artículo 1 de la Ley, y del Lineamiento TERCERO, iniciando así el trámite de la solicitud.
SEXTO.- La Comisión, a través de la Secretaría Técnica, integrará sin excepción un expediente por cada solicitud recibida debidamente requisitada, de conformidad con el Lineamiento TERCERO, que deberá contener, al menos, lo siguiente:
I.        La solicitud de amnistía debidamente requisitada, con la identificación plena y fehaciente de la persona interesada;
II.       Se deroga.
III.      El informe de la situación jurídica actualizada de la persona interesada, emitido por la autoridad penitenciaria;
IV.      Los documentos que sirvan como prueba de que se cumple o incumple con los supuestos previstos en la Ley, y
V.       ...
SÉPTIMO.- ...
Las solicitudes de información que realice la Secretaría Técnica, podrán ser efectuadas a través de su titular o de la persona servidora pública adscrita a dicha Secretaría que este designe para tales efectos, quien le auxiliará en el procedimiento de atención a las solicitudes de amnistía y hasta que surta efectos la misma, de conformidad con el artículo 7 de la Ley, así como en los medios de defensa que resulten aplicables, de acuerdo con el artículo 3, penúltimo párrafo de la citada Ley.
 
La Secretaría Técnica, podrá solicitar información adicional a la persona interesada o peticionaria, de considerarlo necesario para la evaluación del caso.
OCTAVO.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley de Amnistía, el plazo de cuatro meses para resolver la solicitud se contará a partir de que se tenga por admitida y este se podrá extender dos meses más con la finalidad de completar la integración del expediente. Una vez integrado, la Secretaría Técnica analizará las documentales y elaborará un proyecto de resolución en el que se fundamente y motive la procedencia o improcedencia de la amnistía.
La Secretaría Técnica deberá asegurarse de que las solicitudes procedentes sean analizadas y discutidas por la Comisión. De las solicitudes no procedentes, la Secretaría Técnica rendirá un informe circunstanciado a la Comisión y se hará del conocimiento, por escrito o por vía correo electrónico, a la persona interesada de la improcedencia de la solicitud.
NOVENO.- ...
Una vez que las resoluciones procedentes de la Comisión se encuentren firmes, se podrán hacer del conocimiento público, omitiendo los datos de carácter personal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales.
...
DÉCIMO.- ...
...
I.        Orden del día con los asuntos a tratar y el listado de los expedientes, y
II.       Archivo digital de los proyectos de resolución.
III.      Se deroga.
DÉCIMO SEGUNDO.- Cuando la Comisión determine procedente otorgar la amnistía, la Secretaría Técnica turnará de inmediato el expediente con la resolución a la autoridad judicial competente para los efectos establecidos en los artículos 3 y 7 de la Ley.
...
DÉCIMO TERCERO.- Las resoluciones procedentes de la Comisión serán notificadas a las personas interesadas o a quienes las representen según el medio utilizado, ya sea por escrito o vía correo electrónico, si así lo autoriza la persona interesada o peticionaria.
DÉCIMO CUARTO.- ...
I.        ...
II.       Número de solicitudes a las que la Comisión resolvió la procedencia del beneficio de amnistía o la negó;
III.      ...
IV.      Número de personas a las que la autoridad jurisdiccional confirmó o negó la procedencia del beneficio de la amnistía.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por parte de los miembros de la Comisión de Amnistía y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para efectos de su difusión.
En la Ciudad de México a diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.- El suscrito, Dr. Crescencio Jiménez Núñez, Titular de la Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia de la Secretaría de Gobernación, en mi calidad de Secretario Técnico de la Comisión de Amnistía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 y 9, fracción III del Acuerdo por el que se crea la Comisión de Amnistía.
 
CERTIFICO
Que el presente Acuerdo es la versión aprobada por unanimidad de votos de los integrantes en la Quinta Sesión de la Comisión de Amnistía, celebrada el diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 28/05/2023

UDIS
7.786964

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

1 Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

111

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2022