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DOF: 14/03/2022
RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de la República de la India, independi

RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE FERROMANGANESO ALTO CARBÓN ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo 16/21 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 29 de octubre de 2021 Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V. ("Minera Autlán" o la "Solicitante") solicitó el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón ("ferromanganeso"), incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresen al amparo de la Regla Octava de las complementarias ("Regla Octava") para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de la República de la India ("India"), independientemente del país de procedencia.
2. La Solicitante manifestó que durante el periodo analizado e investigado se registró un aumento del volumen de las importaciones de ferromanganeso originarias de India, en condiciones de discriminación de precios, en términos absolutos y en relación con el Consumo Nacional Aparente (CNA), que causaron daño a la rama de producción nacional, el cual se reflejó en efectos negativos en sus principales indicadores económicos.
3. Propuso como periodo investigado el comprendido del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2021. Presentó argumentos y pruebas con objeto de sustentar su petición, los cuales constan en el expediente administrativo de referencia, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
4. El 6 de enero de 2022 la Solicitante respondió la prevención que la Secretaría le formuló el 25 de noviembre de 2021, con objeto de que aclarara, corrigiera y completara diversos aspectos de su solicitud.
B. Solicitante
5. Minera Autlán es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran la explotación de negocios mineros, la comercialización de metales, metaloides y minerales metálicos y no metálicos, así como la producción de ferroaleaciones de toda clase, entre ellas, el ferromanganeso. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Avenida Revolución No. 1267, piso 19, oficina A, colonia Los Alpes, C.P. 01010, Ciudad de México.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
6. Minera Autlán manifestó que la mercancía objeto de investigación es el ferromanganeso, el cual es una ferroaleación de manganeso y hierro, que normalmente contiene pequeños porcentajes de silicio, carbón, fósforo y azufre. Señaló que comercialmente se le conoce como ferromanganeso alto carbón.
2. Características
7. Minera Autlán indicó que el ferromanganeso generalmente contiene entre 72% y 82% de manganeso (aunque el producto indio puede contener entre 65 y 83%), un máximo de 7.50% de carbono (aunque el producto indio puede contener hasta 8%), 1.20% de silicio (aunque el producto indio puede contener hasta 2%), 0.40% de fósforo y entre 0.02% y 0.05% de azufre. Precisó que dicho contenido puede fluctuar alrededor de lo establecido en las normas mexicanas y en el mundo, sin que ello tenga incidencia comercial, debido a que una característica del ferromanganeso es la intercambiabilidad y fungibilidad absoluta en los procesos de producción de las siderúrgicas a nivel mundial.
3. Tratamiento arancelario
 
8. Minera Autlán señaló que el producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 7202.11.01 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero.
Partida 7202
Ferroaleaciones.
 
-Ferromanganeso
Subpartida 7202.11
-- Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.
Fracción 7202.11.01
Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.
NICO 00
Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI)
9. El producto objeto de investigación también ingresa al amparo de la Regla Octava, a través del capítulo 98 (Operaciones Especiales), fundamentalmente a través de la fracción arancelaria 9802.00.13 (Industria Siderúrgica) de la TIGIE.
10. La unidad de medida para las operaciones comerciales es la tonelada, mientras que, conforme a la TIGIE es el kilogramo.
11. De acuerdo con la información del SIAVI, las importaciones de ferromanganeso que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7202.11.01 y 9802.00.13 de la TIGIE se encuentran exentas del pago de arancel, independientemente de su origen.
4. Proceso productivo
12. Minera Autlán indicó que los insumos para la producción de ferromanganeso son principalmente el mineral de manganeso, además de fundentes (como dolomita y cuarzo) y reductores (como coque, carbón vegetal y carbón), energéticos (electricidad) y mano de obra. Señaló que el proceso de fabricación del ferromanganeso inicia con la mezcla de la materia prima y se funde en un horno eléctrico, posteriormente, se cuela y tritura; para que más adelante, el producto terminado se almacene en contenedores para su posterior distribución. Para sustentarlo, Minera Autlán presentó diagramas del proceso productivo de ferromanganeso realizados a partir de información obtenida de las páginas de Internet de los productores indios de ferromanganeso Sarda Energy & Minerals, Ltd. ("Sarda Energy") y Shyam Ferro Alloys, Ltd. ("Shyam") www.seml.co.in y www.shyamferro.com.
5. Normas
13. La Solicitante señaló que la norma mexicana NMX-B-040-CANACERO-2012, "Industria Siderúrgica-Ferromanganeso-Especificaciones y Métodos de Prueba" establece los requisitos de composición química y los métodos de prueba que debe cumplir el ferromanganeso que se usa en la industria siderúrgica y de la fundición; sin embargo, no tiene carácter obligatorio. Para sustentarlo, Minera Autlán presentó la norma mexicana NMX-B-040-CANACERO-2012, así como información y especificaciones técnicas del producto objeto de investigación, obtenida de las páginas de Internet de los productores indios de ferromanganeso Sarda Energy, Shyam, Mortex Group y Facor Alloys, Ltd. www.seml.co.in, www.shyamferro.com, www.mortex.in y www.facoralloys.in, en las que se observan las características y composición del producto objeto de investigación.
6. Usos y funciones
14. Minera Autlán señaló que el ferromanganeso se utiliza básicamente en la industria siderúrgica y de fundición. Su función principal es como aleante, desoxidante y desulfurante en la fabricación de aceros estructurales y especiales, aunque puede ser ocupado en otro tipo de aceros, en productos de soldadura y en los llamados hierro gris y hierro nodular.
D. Partes interesadas
15. Las posibles partes de que tiene conocimiento la Secretaría y que podrían tener interés en comparecer en la presente investigación son:
1. Importadores
Elmet, S.A. de C.V.
Carretera Apodaca Santa Rosa, Km. 3 S/N
Col. Centro
C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León
Marco Metales de México, S. de R.L. de C.V.
 
Avenida José Palomo Martínez No. 520, Int. 15-A, nave 4
Parque Industrial OMOLAP
C.P. 66633, Apodaca, Nuevo León
Nitrocor, S.A. de C.V.
Avenida Valles No. 303, local 8
Col. Flamboyanes
C.P. 89330, Tampico, Tamaulipas
2. Posibles exportadores de los que no se cuenta con datos de localización
Alloys and Metals India
Brgd Ingot, Pvt. Ltd.
Charisma Resources, Ltd.
Hira Electro Smelters, Pvt. Ltd. Bbl.
Mironda Trade & Commerce, Pvt. Ltd.
Mortex India, Pvt. Ltd.
Sarda Energy & Minerals, Ltd.
3. Gobierno
Embajada de la República de la India
Musset No. 325
Col. Polanco
C.P. 11550, Ciudad de México
E. Requerimiento de información
16. El 25 de noviembre de 2021 la Secretaría requirió a la Cámara Minera de México (CAMIMEX) para que indicara el nombre y los datos de localización de las empresas exportadoras de India de ferromanganeso que ingresó al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7202.11.01 y 9802.00.13 de la TIGIE, así como de las empresas importadoras de dicho producto, durante el periodo analizado, y proporcionara la base de las operaciones de importación correspondiente. El 9 de diciembre de 2021 presentó su respuesta.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
17. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado A, fracción II, numeral 7, y 19 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"), y 5 fracción VII y 52 fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
B. Legislación aplicable
18. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la LFPCA, así como el Código Federal de Procedimientos Civiles, éstos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
19. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimidad procesal
20. De conformidad con lo señalado en los puntos 59 a 62 de la presente Resolución, la Secretaría determina que Minera Autlán está legitimada para solicitar el inicio de este procedimiento administrativo de investigación, de conformidad con lo previsto en los artículos 5.4 del Acuerdo Antidumping y 50 de la LCE.
 
E. Periodo investigado y analizado
21. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2021, mismos periodos que fueron propuestos por Minera Autlán, toda vez que éstos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
F. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
22. Minera Autlán, propuso calcular el precio de exportación a partir del listado de importaciones que ingresaron al territorio nacional a través de la fracción arancelaria 7202.11.01 de la TIGIE, durante el periodo investigado. Aclaró que por dicha fracción arancelaria ingresaron productos diferentes al ferromanganeso, como ferromagnesio, el cual excluyó de su cálculo. Afirmó que la mercancía objeto de la presente investigación también puede ingresar por la Regla Octava, a través de la fracción arancelaria 9802.00.13 de la TIGIE. Señaló que las estadísticas de importación le fueron proporcionadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la CAMIMEX.
23. Por su parte, la Secretaría se allegó del listado de las importaciones que reportó el Sistema de Información Comercial de México (SIC-M), para las fracciones arancelarias 7202.11.01 y 9802.00.13 de la TIGIE, originarias de India, correspondientes al periodo investigado. Cotejó las estadísticas aportadas por Minera Autlán con la base de SIC-M y observó que por la fracción arancelaria 7202.11.01 de la TIGIE no ingresó algún producto con la descripción de ferromagnesio. Tampoco encontró que durante el periodo investigado se registraran importaciones a través de la fracción arancelaria 9802.00.13.
24. La Secretaría determinó utilizar la base de las estadísticas de importación que reporta el SIC-M para calcular el precio de exportación, al considerar que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros, que se da en un marco de intercambio de información entre agentes aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, mismas que son revisadas por el Banco de México y, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible.
25. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares de los Estados Unidos de América (dólares) por kilogramo para las importaciones de ferromanganeso, originarias de India.
a. Ajustes al precio de exportación
26. La Solicitante propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, específicamente, por conceptos de flete y seguro interno, así como por flete y seguro marítimo. Al respecto, Minera Autlán manifestó que el valor en aduana incluye además del valor factura, los gastos de embalaje, gastos de transporte, seguros y gastos conexos, relativos al transporte de las mercancías. Por lo anterior, afirmó que el precio reportado es a nivel costo, seguro y flete.
i Flete y seguro interno
27. Para acreditar el ajuste por flete y seguro interno, la Solicitante identificó la ubicación de las principales plantas productoras de la mercancía objeto de la presente investigación, así como los puertos marítimos más cercanos. Manifestó que dichas ubicaciones las obtuvo del documento "Manganese Ferroalloy Cost Service, August 2021. High-carbon ferromanganese (HC FeMn) profiles" (el estudio "Manganese Ferroalloy Cost Service"), publicado por la empresa CRU International, Ltd. ("CRU Group"), indicando 4 regiones: Chattisgarh, West Bengal, Odisha y Maharashtra. A partir de esas ubicaciones localizó los puertos marítimos más cercanos, Vishakappattanam, para las tres primeras regiones y para Maharashtra, el puerto Mumbai.
28. Manifestó que los montos por concepto de flete y seguro interno los obtuvo de la página de Internet de World Freight Rates http://worldfreightrates.com. Señaló que es un servicio de Internet que proporciona estimaciones del costo de fletes terrestres, marítimos o aéreos entre dos puntos geográficos.
29. Indicó que, en sus estimaciones, consideró un contenedor de 20 pies debido a que la mercancía investigada se transporta en ese tipo de contenedor. Para sustentar su afirmación, aportó un conocimiento de embarque que muestra el tipo y tamaño de contenedor, así como la cantidad transportada de ferromanganeso. Aclaró que para la ubicación de Maharashtra la página de Internet http://worldfreightrates.com no proporcionó un costo y presentó las cotizaciones para las tres regiones restantes Chattisgarh, West Bengal, Odisha con las cuales calculó un promedio.
 
ii Flete y seguro marítimo
30. Respecto al ajuste por flete y seguro marítimo, la Solicitante precisó que consideró la ubicación del puerto de Vishakappattanam, India, al de Manzanillo, México, debido a que, de acuerdo con los datos de las importaciones del SAT, el 57% de las importaciones llegaron a ese puerto mexicano. En su estimación también utilizó la página de Internet http://worldfreightrates.com y de la empresa naviera Hapag-Lloyd AG ("Hapag-Lloyd") https://www.hapag-lloyd.com. De igual manera, estimó el flete y seguro marítimo para un contenedor de 20 pies. Aclaró que, al tener dos fuentes de información, decidió calcular un promedio con el fin de no sobrestimar o subestimar tales ajustes.
31. En el caso de la cotización de Hapag-Lloyd, la Solicitante consideró conceptos adicionales, tales como, origen de los cargos de usuario obligatorio, cargo por manejo de terminales origen, carga de sellado en origen, recuperación de combustible marino, tarifa de seguridad del operador y origen de cargo arbitrario. Indicó que debido a que algunos cargos de Hapag-Lloyd se dieron en rupias, utilizó el tipo de cambio promedio para el periodo investigado de esa moneda a dólares, mismo que obtuvo de la página Internet de Fusion Media, Ltd., https://mx.investing.com.
32. La Secretaría constató y analizó la información aportada por la Solicitante referente a los ajustes por flete y seguro interno, así como por flete y seguro marítimo, y consideró que es pertinente y fue la que tuvo razonablemente a su alcance.
b. Determinación
33. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación de India, por los conceptos de flete y seguro interno, así como por flete y seguro marítimo con base en la información y metodología de cálculo propuesta por Minera Autlán.
2. Valor normal
34. Para calcular el valor normal en India, la Solicitante, aportó referencias de precios internos del ferromanganeso correspondientes al periodo investigado, obtenidas de la revista Steel Insights, de la cual Minera Autlán manifestó que es una referencia en la industria siderúrgica y metalúrgica, y es la principal revista en India. Asimismo, proporcionó las ediciones de las revistas correspondientes al periodo investigado, en las que se reportan los precios a nivel ex fábrica y con un contenido de manganeso del 70%.
35. Agregó que la revista Steel Insights profundiza en varias facetas de la industria del acero de India, tendencias clave en el sector, pronósticos de precios, próximos proyectos, actualizaciones corporativas y asuntos de logística y comercio internacional. Asimismo, aclaró que, en algunos casos, los precios de la revista pueden estar sujetos a cambios con base en la última información disponible correspondiente al periodo investigado. Por lo anterior, utilizó el precio actualizado reportado en la publicación más reciente.
36. Manifestó que debido a que los precios se reportaron en rupias, utilizó el tipo de cambio de dicha moneda a dólares, el cual obtuvo de la página de Internet https://mx.investing.com.
37. La Secretaría constató y analizó la información aportada por la Solicitante relativa a las referencias de precios internos y consideró que es pertinente y fue la que tuvo razonablemente a su alcance.
38. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE, la Secretaría calculó un precio promedio en dólares por kilogramo en India a partir de la información de precios aportada por la Solicitante.
a. Ajustes al valor normal
39. La Solicitante propuso ajustar el valor normal por concepto de diferencias físicas, en relación con el contenido de manganeso. Explicó que los precios reportados en las publicaciones de la revista Steel Insights tienen un contenido de manganeso de 70% y el producto exportado a México tiene un contenido de 75%. Tal diferencia se explica por la demanda del mercado interno y el de exportación, en términos de calidad de producto.
40. Aclaró que los costos de producción varían en función del contenido de mineral de manganeso y los costos de conversión de ese material adicional. Respecto a estos últimos, señaló que son los costos relacionados con la transformación del manganeso en ferromanganeso, esto es, reductores, mano de obra directa, electricidad. Presentó una estimación de los costos de conversión, en función de cada unidad de manganeso adicional procesada, con base en información del estudio Manganese Ferroalloy Cost Service.
41. Para sustentar el contenido de manganeso en las operaciones de exportación, Minera Autlán consultó el listado de los Avisos Automáticos, Permisos Previos y Permisos Automáticos de importación, publicados en la página de Internet del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía (SNICE), https://www.snice.gob.mx. De la revisión del listado, afirmó que las importaciones de ferromanganeso tienen un contenido de 75%. Asimismo, aportó información de la empresa Sarda Energy, fabricante de la mercancía objeto de investigación, en la que señala que la calidad normal del producto tiene un contenido de manganeso de 70%, mientras que, el de exportación de 75%.
42. Con la finalidad de hacer comparables el precio de exportación y el valor normal, propuso una metodología de homologación, utilizada por la empresa CRU Group. La metodología considera los costos del contenido de manganeso, así como los costos de conversión incurridos en la fabricación del ferromanganeso, en relación con el contenido de mineral de manganeso. Afirmó que, en dicha metodología, el costo de producción de cada planta se homologa a un contenido de manganeso de 78% para realizar una comparación con un mismo contenido del mineral, por lo que manifestó que es una metodología razonable. Añadió que es un método para hacer comparables los precios y costos de ferroaleaciones de distintos productos alrededor del mundo, el cual es aceptado por los usuarios del sector siderúrgico mundial. Adicionalmente, aportó el estudio Manganese Ferroalloy Cost Service.
43. La Secretaría revisó el estudio Manganese Ferroalloy Cost Service, en el cual se menciona que los costos están en dólares por tonelada y, en una base uniforme en términos de contenido de manganeso, que para el caso del ferromanganeso está estandarizado a un contenido de manganeso de 78%. Asimismo, se indica que esta homologación elimina la mayoría, sino es que todas las ventajas o desventajas en costos, derivadas de las variaciones en el contenido de manganeso.
44. Por lo anterior, la Secretaría consideró pertinente utilizar la metodología para ajustar el valor normal por concepto de diferencias físicas propuesta por la Solicitante, al utilizar el costo del mineral de manganeso y los costos de conversión adicionales derivados del contenido de manganeso.
b. Determinación
45. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping y 56 del RLCE, la Secretaría ajustó el valor normal por concepto de diferencias físicas, a partir de la información que aportó la Solicitante.
3. Margen de discriminación de precios
46. Con fundamento en lo establecido en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó que existen indicios suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de ferromanganeso, originarias de India, se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis.
G. Análisis de daño y causalidad
47. La Secretaría analizó los argumentos y las pruebas exhibidos por Minera Autlán con el objetivo de determinar la existencia de indicios suficientes para sustentar si las importaciones de ferromanganeso originarias de India, en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño a la rama de producción nacional del producto similar. Esta evaluación comprende, entre otros elementos, un examen de:
a.     el volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de éstas en los precios internos del producto nacional similar;
b.    la repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar, y
c.     la probabilidad de que las importaciones aumenten sustancialmente, el efecto de sus precios en los precios internos como causa de un aumento de las mismas, la capacidad de producción libremente disponible del país exportador o su aumento inminente y sustancial, la demanda por nuevas importaciones y las existencias del producto objeto de investigación.
48. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional corresponden a la información que Minera Autlán proporcionó, ya que esta empresa constituye la rama de producción nacional del producto nacional similar, tal como se determinó en el punto 62 de la presente Resolución.
49. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los periodos julio de 2018-junio de 2019, julio de 2019-junio de 2020 y julio de 2020-junio de 2021, que constituyen el periodo analizado e incluyen el investigado para el análisis de discriminación de precios, así como las proyecciones del periodo posterior al investigado julio de 2021-junio de 2022. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza con respecto al inmediato anterior comparable.
 
1. Similitud del producto
50. Conforme a lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y pruebas que Minera Autlán aportó para determinar si el ferromanganeso de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación.
51. Minera Autlán indicó que el ferromanganeso de fabricación nacional y el importado de India, en condiciones de discriminación de precios, son similares en términos de la legislación aplicable, ya que dichos productos son considerados commodities y tienen características, procesos de producción e insumos similares, cumplen las mismas normas, así como los mismos usos y funciones, además de que llegan a los mismos consumidores: la industria siderúrgica.
a. Características
52. La Solicitante señaló que, si bien, el ferromanganeso generalmente contiene entre 72% y 82% de manganeso (el producto nacional puede contener entre 72% y 74%), un máximo de 7.50% de carbono, 1.20% de silicio, 0.40% de fósforo (el producto nacional tiene 0.35% máximo) y entre 0.02% y 0.05% de azufre, el contenido de estos elementos puede fluctuar alrededor de lo establecido en las normas mexicanas y en el mundo, sin que ello tenga incidencia comercial, debido a que una característica del ferromanganeso es la intercambiabilidad y fungibilidad absoluta en los procesos de producción de las siderúrgicas a nivel mundial, al ser un commodity.
53. Para sustentar lo anterior, la Solicitante presentó lo siguiente: i) especificaciones técnicas del producto objeto de investigación, obtenidas de las páginas de Internet www.seml.co.in, www.shyamferro.com, www.mortex.in y www.facoralloys.in; ii) características del ferromanganeso que fabrica, obtenidas de la página de Internet http://www.autlan.com.mx; iii) cuadros comparativos entre las características físicas y químicas de la mercancía objeto de investigación y la mercancía fabricada en México; iv) la norma mexicana NMX-B-040-CANACERO-2012, y iv) un listado de sus clientes a quienes vendió ferromanganeso en el periodo analizado; información en la que la Secretaría constató lo señalado por Minera Autlán.
b. Proceso productivo
54. Minera Autlán señaló que los insumos del producto objeto de investigación son principalmente el mineral de manganeso, además de fundentes (como dolomita y cuarzo) y reductores (como coque, carbón vegetal y carbón), energéticos (electricidad) y mano de obra. Señaló que el proceso de fabricación del ferromanganeso inicia con la mezcla de la materia prima y se funde en un horno eléctrico, posteriormente, se cuela y tritura; para que más adelante, el producto terminado se almacene en contenedores para su posterior distribución, por lo que son similares a los del producto nacional. Para sustentarlo presentó: i) diagramas del proceso productivo del ferromanganeso, obtenidos de las páginas de Internet de las empresas productoras de ferromanganeso de India www.seml.co.in y www.shyamferro.com; ii) una descripción del proceso productivo e insumos que utiliza en la fabricación del ferromanganeso, realizada a partir de la información obtenida de su página de Internet www.autlan.com.m, y iii) un cuadro comparativo entre los procesos de producción e insumos utilizados en la fabricación del ferromanganeso, relativos tanto a la mercancía objeto de investigación como a la mercancía fabricada en México, elaborado con información de las páginas de Internet www.autlan.com.mx, www.seml.co.in, www.shyamferro.com, www.mortex.in y www.facoralloys. A partir de dicha información, la Secretaría constató que el proceso productivo del ferromanganeso fabricado por Minera Autlán y los insumos utilizados, son similares a los de la mercancía objeto de investigación descritos en el punto 12 de la presente Resolución.
c. Normas
55. La Solicitante señaló que el ferromanganeso de fabricación nacional debe cumplir con la norma mexicana NMX-B-040-CANACERO-2012, toda vez que establece los requisitos de composición química y los métodos de prueba que debe cumplir el ferromanganeso que se usa en la industria siderúrgica y de la fundición. Para sustentarlo, presentó la norma mexicana NMX-B-040-CANACERO-2012. La Secretaría observó que, conforme a lo indicado en dicha norma, tanto el producto nacional como el investigado cumplen con los requisitos de composición química en cuanto a contenido de manganeso, carbono, silicio, fósforo y azufre señalados.
d. Usos y funciones
56. Minera Autlán indicó que el ferromanganeso de fabricación nacional y el importado de India, en condiciones de discriminación de precios, tienen los mismos usos y funciones, toda vez que se utiliza básicamente en la industria siderúrgica y de fundición. Su función principal es como aleante, desoxidante y desulfurante en la fabricación de aceros estructurales y especiales, aunque puede ser ocupado en otro tipo de aceros, en productos de soldadura y en los llamados hierro gris y hierro nodular, además de que llegan a los mismos consumidores: la industria siderúrgica. Para sustentar lo anterior, la Solicitante presentó un cuadro comparativo donde se observan los usos y funciones tanto de la mercancía objeto de investigación como de la mercancía fabricada en México que realizó a partir de la información que obtuvo de su página de Internet www.autlan.com.mx, así como de los productores indios de ferromanganeso www.seml.co.in, www.shyamferro.com, www.mortex.in y www.facoralloys, y un listado de sus clientes a quienes vendió ferromanganeso, en el periodo analizado.
57. A partir de la información existente en el expediente administrativo del caso, la Secretaría observó que los usos y funciones para ambas mercancías son los mismos; además de que, a partir de la información de las ventas por cliente realizadas por Minera Autlán y del listado de operaciones de importación del SIC-M relativo a las fracciones arancelarias 7202.11.01 y 9802.00.13 de la TIGIE se observó que, si bien, no existen clientes comunes, ambos productos incluyen empresas pertenecientes a la industria siderúrgica, por lo que existen indicios de que llegan a los mismos mercados y atienden al mismo tipo de consumidores, lo que les permite ser comercialmente intercambiables.
e. Determinación
58. A partir de lo descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar inicialmente que el ferromanganeso de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación, ya que cuentan con características semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que son análogos; asimismo, atienden a los mismos mercados y tipo de consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.
2. Rama de producción nacional y representatividad
59. De conformidad a los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar, como el conjunto de fabricantes de ferromanganeso, cuya producción agregada constituye la totalidad de la producción nacional de dicho producto, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadores del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculados con empresas importadoras o exportadoras del mismo.
60. Minera Autlán señaló que, al ser el único productor nacional de ferromanganeso, fabrica el 100% de la producción nacional de dicha mercancía; además de que no realizó importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, ni está vinculada con exportadores o importadores de dicha mercancía. Para sustentar sus argumentos, presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero que lo acredita como el único productor nacional de ferromanganeso y cifras del volumen de producción nacional de ferromanganeso para el periodo analizado.
61. Al respecto, la Secretaría observó con base en la información existente en el expediente administrativo del caso, incluyendo la información presentada por Minera Autlán y las cifras obtenidas del listado de operaciones de importación del SIC-M relativas a las importaciones realizadas a través de las fracciones arancelarias 7202.11.01 y 9802.00.13 de la TIGIE que, durante el periodo analizado, Minera Autlán fue el único productor nacional de ferromanganeso y que no realizó directamente ni a través de sus subsidiarias importaciones de ferromanganeso originarias de India, a través de las fracciones arancelarias indicadas.
62. Considerando lo señalado anteriormente, la Secretaría determinó inicialmente que la Solicitante constituye la rama de producción nacional de ferromanganeso, al haber fabricado el 100% de la producción nacional total de dicho producto, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que indiquen que Minera Autlán haya realizado importaciones de ferromanganeso, originarias de India directamente o a través de sus subsidiarias, durante el periodo analizado, ni se encuentre vinculada a exportadores o importadores de dicha mercancía.
3. Mercado internacional
63. Con respecto al mercado internacional, la Solicitante señaló que el consumo de ferromanganeso no responde a ciclos económicos marcados. De acuerdo a los datos obtenidos del informe Manganese Market Outlook, Statistical Review, August 2021, de la empresa CRU Group (el informe "Manganese Market Outlook"), Minera Autlán precisó lo siguiente, para el periodo investigado:
a.     India fue el segundo productor mundial de ferromanganeso al representar casi el 16% de la producción mundial y haber tenido un crecimiento del 34% siendo que prácticamente todos los países presentaron pérdidas, incluido China que fue el principal productor con 48%, en tercero y cuarto lugar se encuentran Malasia y Japón con 6% respectivamente, seguidos de Rusia y Corea con 4% cada uno, mientras que el resto de la oferta estuvo pulverizada entre varios países, dentro de los que México ocupó el sitio 13;
 
b.    los principales consumidores de ferromanganeso en el mundo fueron China representando casi el 50%, seguido de India con el 9%, Japón con 7%, Corea, Rusia, los Estados Unidos y Alemania con un aproximado de 3% cada uno. Asimismo, India aumentó su consumo en 8% (fue uno de los pocos países que crecieron), mientras que China y Japón tuvieron un decrecimiento del 5% y 23%, respectivamente;
c.     India es un jugador importante en el comercio internacional de ferromanganeso al ser el principal exportador mundial y representar el 26% de las exportaciones totales, seguido de Malasia con 19%, Italia y Sudáfrica con 7% respectivamente, Países Bajos con 6%, Francia y Noruega con 5% cada uno. Asimismo, sus exportaciones crecieron 62%, y
d.    los principales importadores a nivel mundial de ferromanganeso fueron Italia con el 15%, los Estados Unidos con 10%, Alemania y Países Bajos con 9% respectivamente y Taiwán, Japón, Turquía, Francia y Canadá tienen una participación inferior al 6%, donde India ocupó el lugar diez con un 3%.
64. Para sustentar lo anterior, Minera Autlán presentó tablas con volúmenes, participaciones y tasas de crecimiento con cifras para el periodo analizado, relativas a los principales países productores, consumidores, importadores y exportadores, así como cuadros con cifras para el periodo analizado de volúmenes de exportación e importación y balanza comercial, además de precios promedio mensuales del periodo analizado de ferromanganeso en el mundo, información obtenida de CRU Group, del Instituto Internacional de Manganeso y de la revista Steel Insights para el periodo investigado.
65. A partir de la información señalada en el punto anterior, la Secretaría observó lo siguiente, para el periodo analizado:
a.     los principales exportadores de ferromanganeso fueron Malasia (32%), Sudáfrica (16%), India (11%), Países Bajos (11%) y Rusia (8%), contribuyeron en conjunto con el 78% del total de las exportaciones. México se ubicó en el lugar 25 con menos de 1% del total;
b.    los principales importadores de ferromanganeso fueron los Estados Unidos (17%), Alemania (11%), Países Bajos (9%), Taipéi Chino (8%) y Japón (7%), realizaron en conjunto el 52% del total de las importaciones. Por su parte, México se ubicó en el lugar 44 con menos de 1% del total mundial, y
c.     los precios promedio de las exportaciones de ferromanganeso en India tuvieron un comportamiento decreciente al registrar una caída de 15% y en el periodo investigado un descenso de menos de 1%.
4. Mercado nacional
66. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional con base en la información existente en el expediente administrativo del caso, incluyendo las cifras nacionales de producción y exportaciones presentadas por Minera Autlán y las cifras de las que se allegó la Secretaría relativas a las importaciones de ferromanganeso realizadas a través de las fracciones arancelarias 7202.11.01 y 9802.00.13 de la TIGIE obtenidas del listado de operaciones de importación del SIC-M para el periodo analizado, las cuales fueron depuradas como se señala en el punto 77 de la presente Resolución.
67. Considerando la información señalada en el punto anterior, la Secretaría observó que el CNA, medido como la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno (PNOMI) más las importaciones, la oferta nacional de ferromanganeso disminuyó 25% del periodo julio de 2018-junio de 2019 al comprendido entre julio de 2019-junio de 2020 y aumentó 2% en el periodo investigado, acumulando una caída de 23% en el periodo analizado. Asimismo, el consumo interno, medido como las ventas nacionales al mercado interno más las importaciones, la demanda nacional de ferromanganeso disminuyó 24% de julio de 2018-junio de 2019 a julio de 2019-junio de 2020 y aumentó 5% en el periodo investigado, acumulando una caída de 20% en el periodo analizado.
68. Minera Autlán añadió que la reducción registrada en el CNA fue resultado de la caída de la demanda provocada por la crisis económica que generó la aparición de la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (en adelante COVID-19) al inicio de 2020 y, de hecho, la parte final del periodo julio de 2019-junio de 2020 fue el momento más crítico de la crisis al haberse declarado en México, en marzo de 2020, el confinamiento obligatorio de un segmento muy importante de las actividades económicas, mientras que, en un gran número de países en el mundo ya se había declarado desde el inicio de 2020. No obstante, si bien, el mayor impacto de dicho confinamiento en México se registró en el segundo trimestre de 2020, a partir del tercer trimestre de 2020 y, en particular, el primer semestre de 2021, se inició una recuperación de muchas actividades, la cual se reflejó en un crecimiento importante del Producto Interno Bruto (PIB) nacional en el segundo trimestre del 2021.
69. Por su parte, el volumen total importado de ferromanganeso disminuyó 11% en el periodo julio de 2019-junio de 2020 y aumentó 53% en el periodo investigado, acumulando un incremento de 37% en el periodo analizado. Asimismo, las importaciones totales de ferromanganeso se realizaron de once países, durante el periodo analizado. Los principales orígenes de las importaciones de ferromanganeso fueron India (54%), Rusia (23%) y Sudáfrica (13%), además de Corea (4%), Ucrania (3%) y los Estados Unidos (2%), quienes de manera conjunta concentraron prácticamente el 99% de las importaciones totales.
70. Respecto al volumen de producción nacional de ferromanganeso, éste disminuyó 23% en el periodo julio de 2019-junio de 2020 y 2% en el periodo investigado, acumulando una caída de 25% en el periodo analizado. La PNOMI tuvo un comportamiento similar al acumular una caída de 28% en el periodo analizado, debido a disminuciones de 26% en el periodo julio de 2019-junio de 2020 y 3% en el periodo investigado.
71. Por su parte, las exportaciones aumentaron 4.7 veces en el periodo julio de 2019-junio de 2020 y 24% en el periodo investigado, lo que significó de manera acumulada un crecimiento de 6 veces en el periodo analizado.
72. Minera Autlán indicó que el ferromanganeso se distribuye y comercializa a lo largo de México, su principal consumidor es la industria siderúrgica, especialmente, las empresas que fabrican aceros estructurales y especiales, soldadura para acero, hierro gris y hierro nodular. Añadió que el consumo de ferromanganeso no responde a ciclos económicos marcados ni tiene conocimiento de que exista alguna estacionalidad en las ventas de los mercados nacional e internacional de dicha mercancía.
5. Análisis real y potencial de las importaciones
73. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 y 42 de la LCE, y 64 y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional. Asimismo, analizó si el comportamiento del volumen de las importaciones originarias de India sustenta la probabilidad de que las mismas aumenten sustancialmente en el futuro inmediato.
74. Minera Autlán señaló que, en los últimos años, las importaciones de ferromanganeso de India han ingresado a México cada vez con mayores volúmenes y a precios cada vez más bajos, debido a que se realizan mediante la utilización de prácticas desleales de comercio internacional con altos márgenes de dumping, dañando a la rama de producción nacional de la mercancía idéntica o similar. Añadió que, de continuar la situación y dada la existencia de una red de compradores y distribución de ferroaleaciones indias en México que fácilmente pueden desplazar al producto nacional, en particular, en esta época que ha colocado a muchas ramas en una gran vulnerabilidad, las importaciones efectuadas en condiciones de discriminación de precios obligarán a Minera Autlán a bajar sus precios para contenerlas, con las graves implicaciones que esta acción tendría sobre la situación financiera de la empresa, poniendo en riesgo la operación de la rama de producción nacional, que no podría operar con pérdidas.
75. Para sustentar el análisis de las importaciones objeto de investigación, Minera Autlán presentó el listado de operaciones de importación del SAT para las fracciones arancelarias 7202.11.01 y 9802.00.13 de la TIGIE, el cual le fue proporcionado por la CAMIMEX, cifras de sus indicadores económicos y financieros, así como de las importaciones totales de ferromanganeso, definitivas y temporales, para el periodo analizado, incluyendo las originarias de India, acompañadas de una metodología de depuración, un análisis estadístico y diversos cuadros y gráficas, elaborados por la propia Solicitante.
76. Minera Autlán indicó que, si bien, durante el periodo analizado no se realizaron importaciones del producto objeto de la investigación a través de la fracción arancelaria 9802.00.13, el ferromanganeso puede ingresar al mercado mexicano a través de ella, por lo que debe considerarse dentro del análisis, dado que la investigación antidumping se lleva a cabo respecto de un producto, independientemente de la fracción arancelaria por la cual se clasifica. Asimismo, precisó que, si bien, la fracción arancelaria 7202.11.01 es específica para el ferromanganeso y todas las operaciones deberían corresponder a dicha mercancía, identificó que también ingresaron productos distintos al ferromanganeso. Presentó una metodología de depuración de las importaciones, realizada a partir de los campos de descripción del producto que se presenta en el listado de operaciones de importación del SAT, a fin de considerar en el análisis sólo aquellas que corresponden a ferromanganeso y cuantificar específicamente su volumen, valor y precio.
77. La Secretaría analizó la metodología presentada por la Solicitante y la consideró razonable para calcular las importaciones específicas de ferromanganeso. Asimismo, se allegó de la información de SIC-M relativa a los listados de importaciones de las fracciones arancelarias 7202.11.01 y 9802.00.13 de la TIGIE y, a partir de ella, calculó los volúmenes y valores de las importaciones de ferromanganeso, originarias de India y de los demás orígenes. Replicó la metodología proporcionada por Minera Autlán a partir de las cifras obtenidas de la base de importaciones del SIC-M y la contrastó con la información presentada por la Solicitante, observando ciertas diferencias, que no alteran el comportamiento de las mismas. Debido a ello, para el análisis de las importaciones, en virtud de lo señalado en el punto 24 de la presente Resolución, la Secretaría determinó utilizar las cifras obtenidas de la base de las estadísticas de importación que reporta el SIC-M y depuradas por ella misma, al considerarla como la mejor información disponible al ser cifras que provienen directamente de fuentes oficiales y corresponder específicamente al ferromanganeso.
78. Considerando lo señalado en el punto anterior, la Secretaría observó que las importaciones totales
específicas de ferromanganeso disminuyeron 11% en el periodo julio de 2019-junio de 2020, pero se incrementaron 53% en periodo investigado, acumulando un aumento de 37% en el periodo analizado.
79. El crecimiento de las importaciones totales durante el periodo analizado se explica por el desempeño de las importaciones de India, las cuales se incrementaron durante el periodo analizado, al disminuir 45% en el periodo julio de 2019-junio de 2020 pero incrementarse 209% en el periodo investigado, acumulando un incremento de 70% en el periodo analizado. Asimismo, dichas importaciones incrementaron su participación respecto a las importaciones totales en el periodo analizado, al pasar de representar 54% en el periodo julio de 2018-junio de 2019 a 67% en el periodo investigado.
80. En contraste, las importaciones de origen distinto al país investigado, se comportaron de manera opuesta, al incrementarse 30% en el periodo julio de 2019-junio de 2020, pero caer 25% en el periodo investigado, para acumular una caída de 2% en el periodo analizado. En este sentido, dichas importaciones disminuyeron su participación respecto a las importaciones totales de ferromanganeso al pasar de representar 46% en el periodo julio de 2018-junio de 2019 a 33% en el periodo investigado.
81. En términos del mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones investigadas incrementaron su participación en relación con el CNA, el consumo interno, la PNOMI y las ventas al mercado interno de Minera Autlán. Respecto al CNA y el consumo interno dichas importaciones representaron 4% en el periodo julio de 2018-junio de 2019, 3% en el periodo julio de 2019-junio de 2020 y 9% en el periodo investigado, tal como se ilustra en la siguiente gráfica; mientras que, respecto a la PNOMI representaron 5% en el periodo julio de 2018-junio de 2019, 3% en el periodo julio de 2019-junio de 2020 y 11% en el periodo investigado; además de que, respecto a las ventas al mercado interno de Minera Autlán representaron 5% en el periodo julio de 2018-junio de 2019, 3% en el periodo julio de 2019-junio de 2020 y 10% en el periodo investigado. Asimismo, las importaciones de otros orígenes pasaron de representar el 4% en el periodo julio de 2018-junio de 2019 al 5% en el periodo investigado respecto del CNA, la PNOMI, y las ventas al mercado interno de Minera Autlán; mientras que, respecto al consumo interno se mantuvieron constantes en 4% al comparar el periodo julio de 2018-junio de 2019 y el periodo investigado.
Consumo nacional aparente en el mercado mexicano de ferromanganeso

Fuente: Elaboración de la Secretaría con cifras del expediente administrativo
82. En relación con el comportamiento potencial de las importaciones investigadas para el periodo proyectado, para realizar las estimaciones del mercado y sus componentes en el escenario en el que se mantiene la presencia de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, Minera Autlán presentó proyecciones para el periodo julio de 2021-junio de 2022 de las importaciones totales, de India y del resto de los orígenes, acompañadas de la metodología utilizada para su cálculo. A partir de dichas cifras y las proyecciones de los indicadores económicos, proyectó el comportamiento tanto del CNA como de las importaciones, de manera conservadora, a partir de la tasa de crecimiento del CNA observada en el primer semestre del 2021, dado que, tal como se señaló previamente, el comportamiento de la segunda mitad del 2020 todavía se vio influido por la pandemia provocada por el COVID-19.
 
83. Al respecto, al evaluar la metodología anteriormente descrita, la Secretaría consideró que es adecuada, al estar ligada al comportamiento observado en el periodo analizado, tanto del mercado como de las importaciones, además, proviene de la información que la Solicitante tuvo disponible, estuvo realizada de manera razonable y es consistente con la metodología presentada en las proyecciones de los precios y de los indicadores económicos de la rama de producción nacional, analizada en los apartados subsecuentes de la presente Resolución. En este sentido, la Secretaría observó que las cifras proyectadas de las importaciones investigadas mantendrían su tendencia creciente en el periodo julio de 2021-junio de 2022, tanto en términos absolutos (12%) como en relación con el consumo interno (menos de un punto porcentual), lo que, de manera conservadora en términos del volumen de importaciones, incrementaría la afectación causada a la rama de producción nacional registrada en el periodo analizado.
84. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó inicialmente que se registró un incremento de las importaciones investigadas en el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con el mercado y la producción nacional, que indica la posible existencia de un desplazamiento del producto fabricado en México causado por las importaciones de ferromanganeso originarias de India, aunado a que también se cuenta con elementos que sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato, y debido a los precios a los que podrían llegar al mercado mexicano, se presente un incremento de dichas importaciones, que pudiera aumentar su efecto en indicadores relevantes de la rama de producción nacional, como se describirá en el apartado correspondiente de la presente Resolución.
6. Efectos reales y potenciales sobre los precios
85. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 y 42 de la LCE, y 64 y 68 del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado nacional a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de estas importaciones fue hacer bajar los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, y si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional, y si existen indicios de que los precios a los que se realizan harán aumentar la cantidad demandada de dichas importaciones.
86. Minera Autlán argumentó que los precios de las importaciones de ferromanganeso de India han disminuido constante y considerablemente durante el periodo analizado, lo que explica el aumento significativo del volumen de importaciones acreditado en el apartado anterior, impactando negativa e inevitablemente a la rama de producción nacional, dada la subvaloración existente respecto a los precios nacionales. Asimismo, insistió en que el daño no solo se refleja en la penetración y el consecuente desplazamiento ocasionado por dichas importaciones, sino en el efecto que ejerce en las negociaciones de precios que realiza, ya que, al ser un commodity, los clientes solo le continuarán comprando siempre que baje sus precios a niveles de los precios dumping de las importaciones objeto de investigación, de otra forma, se verá desplazada de inmediato por el producto originario de India. Señaló que, debido a la presión que ejercen las importaciones investigadas, sus precios no han podido llegar al nivel considerado leal (precio spot de los Estados Unidos), por lo que el diferencial de precios entre el precio de Minera Autlán y el precio spot estadounidense da clara muestra del rezago de la Solicitante debido a las importaciones objeto de dumping; además de que, de continuar la situación, las importaciones efectuadas en condiciones de discriminación de precios obligarán a Minera Autlán a bajar sus precios para contenerlas, con las graves implicaciones que esta acción tendría sobre la situación financiera de la empresa, poniendo en riesgo la operación de la rama de producción nacional.
87. Para sustentar lo anterior, Minera Autlán presentó cifras de sus indicadores económicos y financieros para el periodo analizado, así como cifras de importaciones acompañadas del listado de operaciones de importación del SAT, para las fracciones arancelarias analizadas, el cual le fue proporcionado por la CAMIMEX; además de proyecciones de las cifras señaladas para el periodo julio de 2021-junio de 2022, bajo el escenario en el que se mantiene la presencia de las importaciones investigadas, acompañadas de la metodología utilizada para su cálculo. Cabe señalar que, a fin de hacer comparables los precios de las importaciones con los precios nacionales, Minera Autlán los homologó al 73% de contenido de manganeso que tiene el ferromanganeso que fabrica, presentó tanto las cifras relativas a los precios estimados para cada país, como la información que sustenta dichos contenidos, obtenidas del SNICE, de la empresa exportadora de India Sarda Energy y de CRU Group.
88. Debido a lo señalado en el punto 77, de la presente Resolución, la Secretaría consideró como la mejor información disponible relativa a los precios de las importaciones, la obtenida del listado de operaciones de importación del SIC-M. Asimismo, para analizar los precios de las importaciones al mismo nivel de competencia, se incluyó el pago de los derechos de trámite aduanero para ponerlas en el mercado mexicano, así como la homologación relativa al contenido de manganeso, propuesta por Minera Autlán.
 
89. Con base en la información anterior, la Secretaría observó un comportamiento decreciente de los precios implícitos de las importaciones en el mercado mexicano en el periodo analizado, ya que, el precio promedio de las importaciones investigadas disminuyó 13% en el periodo julio de 2019-junio de 2020 y 6% en el periodo investigado, acumulando una caída de 19% en el periodo analizado. Por su parte, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes disminuyó 18% en el periodo julio de 2019-junio de 2020, pero creció 16% en el periodo investigado, acumulando una caída de 5% en el periodo analizado. Asimismo, al comparar ambos precios, la Secretaría observó que los precios de la mercancía investigada pasaron de ubicarse en los mismos niveles que los precios de ferromanganeso importado de otros orígenes en el periodo julio de 2018-junio de 2019 a ubicarse 14% por debajo en el periodo investigado.
90. Por otro lado, con base en la información obtenida de las cifras de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que el precio promedio de las ventas internas de la mercancía nacional, medido en dólares, disminuyó 14% en el periodo julio de 2019-junio de 2020 y creció 5% en el periodo investigado, acumulando una caída de 10% en el periodo analizado. No obstante, al compararlos con los precios de las importaciones investigadas, se observó que estos últimos se ubicaron 9%, 8% y 17% por debajo del precio nacional en los periodos julio de 2018-junio de 2019, julio de 2019-junio de 2020 y el periodo investigado, respectivamente, como se ilustra en la gráfica siguiente:
Precios en el mercado mexicano de ferromanganeso

Fuente: Elaboración de la Secretaría con base en cifras del expediente administrativo
91. Por otro lado, y como se señaló anteriormente, en relación con el comportamiento potencial relativo a los precios de las importaciones y del producto nacional bajo el escenario en el que se mantiene la presencia de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios en el mercado mexicano, Minera Autlán presentó proyecciones de dichos indicadores para el periodo julio de 2021-junio de 2022. A partir de dichas cifras, la Solicitante estimó de manera conservadora que, si bien los precios, tanto de las importaciones investigadas como los de orígenes distintos a India se mantendrían en los niveles observados en el periodo investigado, Minera Autlán se vería obligada a disminuir sus precios hasta el nivel de los precios de las importaciones investigadas, ya que, al ser el ferromanganeso un commodity sus clientes solo le continuarán comprando siempre que baje sus precios a niveles de los precios dumping de las importaciones objeto de investigación, de otra forma, se verá desplazada por el producto originario de India.
92. Al respecto, al evaluar la metodología propuesta por Minera Autlán, la Secretaría consideró que es conservadora y razonable, al estar ligada al comportamiento observado por los precios de las importaciones y del producto nacional en el periodo investigado, además de provenir de la información que la Solicitante tuvo disponible y estuvo realizada de manera razonable, asimismo, es consistente con la metodología presentada en las proyecciones de las importaciones e indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, analizada en los apartados correspondientes. En este sentido, en caso de mantenerse la presencia de las importaciones investigadas, las cifras proyectadas muestran que los bajos niveles de precios de la mercancía investigada obligarían a la rama de producción nacional de ferromanganeso a disminuir sus precios en 17%, a fin de no verse desplazados en el mercado; lo que a su vez incrementaría la afectación observada en el periodo analizado tanto en sus indicadores económicos como en los financieros. Lo anterior, aunado a que continúen concurriendo las importaciones del producto objeto de investigación en presuntas condiciones de discriminación de precios, constituirían un factor determinante para incentivar la demanda por mayores importaciones en el mercado mexicano, en detrimento de la rama de producción nacional.
93. Con base en los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría observó lo siguiente: i) la existencia de subvaloración del precio promedio de la mercancía investigada respecto al precio promedio de las ventas internas de la rama de producción nacional a lo largo del periodo analizado, y ii) una disminución de los precios nacionales en el periodo analizado. En este sentido, la Secretaría advirtió que la subvaloración respecto a los precios nacionales y el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas, efectuadas en presuntas condiciones de dumping y cuyos indicios quedaron establecidos previamente, observados en el periodo analizado, están asociados con volúmenes crecientes de las mismas, una mayor participación en el mercado nacional y el posible desplazamiento de ventas de mercancía fabricada por Minera Autlán, además de haber impedido una recuperación económica y financiera de la rama de producción nacional. Lo anterior, aunado a los indicios de que, en caso de no imponer una cuota compensatoria al ferromanganeso originario de India, los bajos precios de las importaciones investigadas obligarían a la rama de producción nacional de ferromanganeso a disminuir los suyos, a fin de no verse desplazados en el mercado; lo que, a su vez, podría incrementar la afectación observada en el periodo analizado tanto en sus indicadores económicos como en los financieros.
7. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
94. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3.1, 3.4 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 y 42 de la LCE, y 64 y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos reales y potenciales de las importaciones objeto de investigación en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
95. Minera Autlán argumentó que la presencia en el mercado mexicano de las importaciones de ferromanganeso originarias de India, efectuadas en condiciones de discriminación de precios, y su aumento en términos absolutos y en relación con el mercado, causaron daño a la rama de producción nacional de ferromanganeso; daño que se reflejó en efectos negativos en los principales indicadores económicos de la misma, y fue causado directamente por dichas importaciones. Asimismo, añadió que, de continuar la situación y en particular en esta época que ha colocado a muchas ramas en una gran vulnerabilidad, las importaciones efectuadas en condiciones de discriminación de precios obligarán a Minera Autlán a bajar sus precios para contenerlas, con las graves implicaciones que esta acción tendría sobre la situación financiera de la empresa, agravándola al poner en riesgo su operación, al no poder operar con pérdidas; por lo que sería inminente el establecimiento de cuotas compensatorias a dicha mercancía.
96. Para sustentar lo señalado en el punto anterior, Minera Autlán presentó cifras de sus indicadores económicos y financieros para el periodo analizado y proyecciones de dichos indicadores para el periodo julio de 2021-junio de 2022, bajo el escenario en el que se mantiene la presencia de las importaciones investigadas, acompañadas de la metodología utilizada para su cálculo.
97. Con base en la información señalada en el punto anterior, la Secretaría observó que el volumen de producción de Minera Autlán acumuló una caída de 25% en el periodo analizado, derivado de disminuciones de 23% en el periodo julio de 2019-junio de 2020 y de 2% en el periodo investigado. Asimismo, el volumen de su producción orientada al mercado interno acumuló una caída de 28% en el periodo analizado, derivada de caídas de 26% y 3% en los periodos julio de 2019-junio de 2020 y en el periodo investigado, respectivamente.
98. Por otro lado, en el contexto del comportamiento del CNA y el consumo interno ocurridos en el periodo analizado y señalados en el punto 67 de la presente Resolución, la producción orientada al mercado interno de Minera Autlán disminuyó su participación en el CNA en el periodo analizado en 6 puntos porcentuales, al pasar de representar 92% en el periodo julio de 2018-junio de 2019 al 86% en el periodo investigado; mientras que las ventas al mercado interno disminuyeron su participación en el consumo interno al pasar de representar 92% en el periodo julio de 2018-junio de 2019 al 87% en el periodo investigado.
99. Por su parte, las ventas totales de la rama de producción nacional presentaron una caída acumulada de 21% en el periodo analizado al disminuir 22% en el periodo julio de 2019-junio de 2020 y aumentar 1% en el periodo investigado. La Secretaría observó que el desempeño que registraron las ventas totales se explica en gran medida por el comportamiento que tuvieron las ventas al mercado interno, las cuales representaron el 97% de las ventas totales efectuadas en el periodo analizado, presentaron una caída acumulada de 25% en el periodo analizado, al disminuir 25% en el periodo julio de 2019-junio de 2020 y mantenerse prácticamente constantes en el periodo investigado al observar un crecimiento de solo 0.5%; mientras que las ventas destinadas al mercado de exportación, que representaron apenas el 3% restante de las ventas totales, crecieron 6 veces en el periodo analizado, al aumentar 4.7 veces en el periodo julio de 2019-junio de 2020 y 24% en el periodo investigado.
Ventas al mercado interno de Minera Autlán e importaciones ferromanganeso

Fuente: Elaboración de la Secretaría con base en cifras del expediente administrativo
100. Por otro lado, el empleo de la rama de producción nacional disminuyó 21% en el periodo analizado debido a una caída de 24% en el periodo julio de 2019-junio de 2020 y a un incremento de 4% en el periodo investigado; mientras que, la masa salarial presentó un comportamiento similar al caer 19% en el periodo julio de 2019-junio de 2020 e incrementarse 17% en el periodo investigado, acumulando una caída de 5% en el periodo analizado. Asimismo, la productividad del empleo aumentó 1% en el periodo julio de 2019-junio de 2010, pero cayó 6% en el periodo investigado, lo que generó un decremento acumulado de 4% en el periodo analizado; comportamiento influido por lo ocurrido tanto en el empleo como en la producción en el periodo analizado.
101. En relación con los inventarios a final de periodo de la rama de producción nacional, se advirtió una disminución de 75% en el periodo analizado, derivado de un aumento de 20% en el periodo julio de 2019-junio de 2020 y una caída de 79% en el periodo investigado. Lo anterior, considerando que la proporción de los inventarios a ventas al mercado interno de Minera Autlán disminuyó en el periodo analizado, al pasar de ubicarse en 3% para el periodo julio de 2018-junio de 2019 a 1% en el periodo investigado.
102. En cuanto a la capacidad instalada de la rama de producción nacional relativa a la fabricación de ferromanganeso, la Secretaría observó que incrementó 6% en el periodo analizado, derivado de un aumento de 5% en el periodo julio de 2019-junio de 2020 y mantenerse casi constante en el periodo investigado al registrar un crecimiento de solo 0.3%. No obstante, el porcentaje de utilización de la misma disminuyó en el periodo analizado, influenciado por el comportamiento decreciente de la producción, al pasar de 77% en el periodo julio de 2018-junio de 2019 a 55% en el periodo investigado. Al respecto, Minera Autlán presentó cifras de capacidad instalada de sus tres plantas, con las que cubre la demanda total de sus productos y señaló que calculó las cifras específicas de ferromanganeso, a partir de la utilización de sus hornos disponibles (potencia eléctrica, consumo eléctrico y la disponibilidad del tiempo operado) ocurrida a lo largo del periodo analizado. Para sustentarlo, presentó la metodología que utilizó para el cálculo de su capacidad instalada, acompañada de la hoja de trabajo en la que se observa que corresponde exclusivamente a ferromanganeso.
103. La Secretaría evaluó la situación financiera de Minera Autlán con base en la información presentada por dicha empresa, referente a: i) estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar destinada a los mercados, total e interno para periodos anuales comprendidos dentro del periodo analizado, así como proyecciones de sus resultados operativos para el periodo julio de 2021-junio de 2022, y ii) estados financieros dictaminados y reportes trimestrales públicos, los cuales, según las notas de los estados financieros dictaminados que Minera Autlán presenta a la Bolsa Mexicana de Valores, se encuentran convertidos a dólares, pues se trata de su moneda funcional, conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera. Al respecto, la Secretaría observó dicha situación y consideró que no afecta de manera significativa el cálculo de razones financieras necesarias para este análisis, por lo que no es necesario la conversión y el uso de estados financieros en pesos mexicanos de la empresa Solicitante. Finalmente, Minera Autlán no indicó la existencia de nuevas inversiones o de proyectos relacionados a la producción de la mercancía similar.
104. La Secretaría actualizó la información financiera a fin de hacer comparables sus cifras, lo cual se
realizó mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para los años y periodos que integran el periodo analizado.
105. Respecto a la información señalada en el punto 103 de la presente Resolución, la Secretaría analizó el estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la investigada destinada al mercado nacional, y observó que el comportamiento de los resultados operativos de la mercancía nacional destinada al mercado interno fue consecuencia de las variaciones registradas tanto en los volúmenes como en los precios de venta de la mercancía nacional, lo cual resultó en el comportamiento de los ingresos por ventas, los cuales disminuyeron 34.1% en el periodo julio de 2019-junio de 2020 y se incrementaron marginalmente 0.7% en el periodo investigado, lo que reflejó una disminución acumulada de 33.6% durante el periodo analizado. Por otra parte, los costos de operación u operativos (costos de venta más gastos de operación) disminuyeron tanto en el periodo julio de 2019-junio de 2020 como en el periodo investigado en 29% y 5.4%, respectivamente, de modo que de forma acumulada disminuyeron 32.9% durante el periodo analizado.
106. En este sentido, el comportamiento observado, tanto de los ingresos por ventas al mercado interno de la rama de la producción nacional como de sus costos de operación, dio como resultado que las utilidades operativas en el mercado nacional disminuyeron 0.85 veces en el periodo julio de 2019-junio de 2020, pero aumentaran 2.9 veces en el periodo investigado, lo que se reflejó en una disminución de 0.41 veces en la utilidad operativa durante el periodo analizado. Asimismo, el margen operativo disminuyó 7 puntos porcentuales en el periodo julio de 2019-junio de 2020, pero aumentó 6 puntos porcentuales en el periodo investigado, de modo que en forma acumulada disminuyó 1 punto porcentual al pasar de un margen de 9.1% en el periodo julio de 2018-junio de 2019 a 8.1% en el periodo investigado.
107. Por otra parte, de conformidad con los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos sobre el rendimiento de la inversión (ROA, por las siglas en inglés de Return of the Investment in Assets), flujo de efectivo y capacidad de reunir capital, considerando la información de la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyeran a la mercancía similar; en este caso, estados financieros dictaminados y de carácter interno de Minera Autlán.
108. En lo referente al ROA de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, la Secretaría observó resultados positivos, pero con tendencia a la baja, durante los años 2018 al 2020, mientras que en el periodo enero a junio de 2021 se mantuvo en un nivel similar a su periodo comparable de 2020.
Índice
2018
2019
2020
Ene-Junio
2020
Ene-Junio
2021
ROA
7.0%
2.9%
1.8%
1.5%
1.6%
Fuente: Elaboración de la Secretaría con base en estados financieros dictaminados e internos de Minera
Autlán
109. A partir del estado de flujo de efectivo de Minera Autlán, la Secretaría observó inicialmente que el flujo de caja a nivel operativo reportó un comportamiento positivo en el periodo analizado, al aumentar en 54% en el año 2019 respecto al 2018, y disminuir 22.5% en 2020; mostrando un incremento de 19.3% durante el periodo de 2018 a 2020; mientras que, en el periodo enero a junio de 2021, el flujo de efectivo disminuyó 55.4% respecto al periodo comparable de 2020.
110. Por otro lado, la capacidad de reunir capital mide la posibilidad que tiene un productor de allegarse de los recursos monetarios necesarios para la realización de la actividad productiva y se analiza a través del comportamiento de los índices de circulante, prueba de ácido, apalancamiento y deuda. En este sentido, se muestra un resumen del comportamiento en estos indicadores:
Índice
2018
2019
2020
Ene-Junio 2020
Ene-Junio 2021
Razón de circulante
1.19
1.01
0.93
1.10
0.91
Prueba de ácido
0.66
0.58
0.55
0.67
0.57
Apalancamiento (veces)
1.21
1.40
1.38
1.24
1.41
Deuda (veces)
0.55
0.58
0.58
0.55
0.59
Fuente: Elaboración de la Secretaría con base estados financieros dictaminados e internos de Minera Autlán
111. En relación con el cuadro anterior, los niveles de solvencia y liquidez muestran una tendencia a la baja para 2018 y 2020, así como para el periodo enero-junio de 2021, e incluso son insuficientes respecto a la prueba de ácido (es decir, los activos circulantes menos el valor de los inventarios, en relación a los pasivos de corto plazo); en general, una relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo se considera adecuada si guarda una relación de 1 a 1 o superior. Asimismo, el índice de apalancamiento muestra niveles altos de 2018 a 2020 y en los periodos de enero a junio de 2020 y 2021; ya que si bien, normalmente se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable, inferior al 100% es manejable, en este caso, los niveles del apalancamiento fueron superiores. Finalmente, por lo que toca al nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total, se mantiene en niveles aceptables durante los años y periodos que integran al periodo analizado.
112. En relación con el comportamiento potencial de los indicadores económicos y financieros para el periodo proyectado, Minera Autlán aportó proyecciones para los mencionados indicadores en el escenario en el que se mantiene la presencia de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, acompañadas de la metodología de cálculo. A partir de dichas cifras y las proyecciones tanto del comportamiento de las importaciones, como de los precios del ferromanganeso en el mercado mexicano, proyectó el comportamiento de los indicadores económicos y financieros, de manera conservadora, a partir de la proporción de los mismos, tanto al CNA como a los demás indicadores observados en el periodo investigado. En este sentido, Minera Autlán precisó que, debido a la metodología que utilizó para calcular el CNA, la extrapolación presentada refleja la recuperación de la economía observada en la segunda parte del periodo investigado, por lo que, si bien se muestra mejoría en algunos de los indicadores económicos, centra su afectación en los indicadores financieros, los cuales están influidos de manera determinante por la disminución proyectada de los precios nacionales.
113. Al respecto, la Secretaría analizó la información descrita en el punto anterior y observó que, de mantenerse la presencia en el mercado nacional de las importaciones del producto objeto de investigación, efectuadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, y dados los bajos niveles de precios a los que concurrirían, se incrementaría el deterioro en indicadores de la rama de producción nacional, entre los que destacan incrementos en la participación de las importaciones en relación con el consumo interno y las ventas al mercado interno (0.5 y 0.7 puntos porcentuales, respectivamente) y en el nivel de inventarios (324%), una disminución en los ingresos por ventas al mercado interno (14%) y un aumento de los costos operativos (10%), así como disminuciones en las utilidades (2.87 veces, lo que se traduciría en pérdidas operativas) y el margen operativo (25.7 puntos porcentuales, para ubicarse en -17.6%).
114. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que existen indicios suficientes para presumir que el incremento de las importaciones del producto objeto de investigación, en presuntas condiciones de discriminación de precios, causó una afectación en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional:
a.     en el periodo analizado, se observó deterioro en la mayor parte de las variables económicas y financieras de la rama de producción nacional de ferromanganeso, tales como: producción, PNOMI, pérdida de mercado, ventas totales y al mercado interno, ingresos por dichas ventas, empleo, masa salarial, productividad, utilización de la capacidad instalada, ROA, utilidades operativas y margen operativo;
b.    al comparar el periodo investigado con el periodo similar anterior, se observó un comportamiento negativo en los siguientes indicadores: producción, PNOMI, pérdida de mercado, productividad, utilización de la capacidad instalada, ROA y flujo de caja. Cabe señalar que, las ventas internas de la rama de producción nacional mostraron un estancamiento en sus volúmenes en el periodo investigado, lo cual contrasta con el comportamiento de las importaciones investigadas, las cuales se incrementaron 209% en el mismo periodo;
c.     específicamente, respecto a los indicadores financieros de la rama de producción nacional, se observó que las utilidades operativas disminuyeron 41% durante el periodo analizado, como resultado de la disminución en los ingresos por ventas y de los costos de operación en 33.6% y 32.9%, respectivamente, lo que dio lugar a una disminución en el margen operativo de 1 punto porcentual al pasar de 9.1% en el periodo julio de 2018 a junio de 2019 a un margen de 8.1% en el periodo investigado. Asimismo, se observó que: i) si bien, el ROA de Minera Autlán fue positivo de 2018 a 2020, tuvo un tendencia a la baja; ii) si bien, el flujo de caja de operación aumentó 19.3% de 2018 a 2020, cayó 55.4% en el periodo enero a junio de 2021, y iii) la capacidad para reunir capital de Minera Autlán es limitada, principalmente por los altos niveles de apalancamiento en todos los años y semestres del periodo analizado, los bajos niveles de liquidez (bajo la prueba de ácido de 2018 a 2020 y los periodos enero a junio de 2020 y 2021), y la tendencia a la baja en los niveles de solvencia en tales periodos, y
d.    respecto a las proyecciones de los indicadores económicos y financieros correspondientes al periodo proyectado, se presentaría un deterioro principalmente en los siguientes indicadores: incrementos en la participación en las importaciones en relación con el consumo interno y las ventas al mercado interno (0.5 y 0.7 puntos porcentuales, respectivamente), un incremento en el nivel de inventarios (324%), disminución en los ingresos por ventas al mercado interno (-14%) y aumento de costos operativos (10%), así como disminuciones en utilidades (2.87 veces, lo que se traduciría en pérdidas operativas) y el margen operativo (25.7 puntos porcentuales, para ubicarse en -17.6%).
8. Elementos adicionales
115. Conforme a lo establecido en los artículos 3.7 del Acuerdo Antidumping; 42 de la LCE y 68 del RLCE,
la Secretaría analizó los indicadores de la industria de India, fabricante de ferromanganeso y su potencial exportador. Al respecto, Minera Autlán señaló lo siguiente, para el periodo investigado:
a.     India fue el segundo productor mundial de ferromanganeso, representó casi el 16% de la producción mundial y tuvo un crecimiento del 34% siendo que prácticamente todos los países presentaron pérdidas, incluido China que fue el principal productor con 48%;
b.    India es un jugador importante en el comercio internacional de ferromanganeso al ser el principal exportador mundial y representar el 26% de las exportaciones totales (seguido de Malasia con 19%, Italia y Sudáfrica con 7% respectivamente). Asimismo, sus exportaciones crecieron 62%, y
c.     el posicionamiento del ferromanganeso de India descrito a nivel mundial, también se registró en México. De hecho, India fue el principal origen de las importaciones de ferromanganeso en México durante el periodo investigado. Lo anterior, resultado de un comportamiento depredatorio determinado por sus bajos precios obtenidos mediante prácticas de dumping, ya que su comportamiento positivo a nivel internacional y en el mercado mexicano contrasta con el desempeño del mundo que durante 2020 y parte del 2021 se caracterizó por una depresión significativa en las economías como resultado de la pandemia de COVID-19.
116. Para sustentar lo anterior, presentó el listado de importaciones de las fracciones analizadas, tablas con volúmenes, participaciones y tasas de crecimiento con cifras para el periodo analizado, relativas a los principales países productores, consumidores, importadores y exportadores, así como cuadros con cifras para el periodo analizado de volúmenes de exportación e importación y balanza comercial, además de precios promedio mensuales del periodo analizado de ferromanganeso en el mundo; información obtenida del informe Manganese Market Outlook, del Instituto Internacional de Manganeso y de la revista Steel Insights.
117. Con base en la información existente en el expediente administrativo del caso, incluida la que se allegó la Secretaría como la presentada por Minera Autlán para cada uno de los años comprendidos en el periodo analizado, obtenida del informe Manganese Market Outlook, la Secretaría observó que la industria india fabricante de ferromanganeso contó con un importante nivel de producción, capacidad instalada y exportaciones a nivel mundial, por lo siguiente:
a.     en el periodo investigado, India fue el segundo productor de ferromanganeso en el mundo y ocupó el segundo lugar mundial en capacidad instalada para fabricar dicha mercancía. Asimismo, tanto su producción como su capacidad instalada crecieron en el periodo señalado (34% y 2%, respectivamente);
b.    India fue el principal exportador mundial de ferromanganeso en el periodo investigado y sus exportaciones se incrementaron 62% en el mismo periodo; además, de ser el principal origen de las importaciones de ferromanganeso en México, durante el periodo investigado. Lo anterior, determinado presuntamente por sus bajos precios obtenidos mediante prácticas de dumping, aunado a que los precios promedio de sus exportaciones tuvieron un comportamiento decreciente en el periodo analizado al registrar una caída de 15% y en el periodo investigado un descenso de menos de 1%;
c.     India contó con el 17% de capacidad libremente disponible, ya que la producción representó el 83% de su capacidad instalada, durante el periodo investigado;
d.    en términos relativos a la industria mexicana de ferromanganeso, en el periodo investigado, la capacidad instalada de la industria india tuvo una magnitud equivalente a más de 26 veces la producción nacional y de 24 veces el mercado mexicano; mientras que su capacidad libremente disponible tuvo una magnitud equivalente a más de 4 veces la producción nacional y 3 veces el mercado mexicano, y
Comparación entre la industria india de ferromanganeso y el mercado mexicano
 

Fuente: Elaboración de la Secretaría con información del expediente administrativo
e.     el potencial exportador de India (capacidad instalada menos consumo) fue mayor a la producción nacional y al tamaño del mercado mexicano, en más de 13 veces, en el periodo investigado.
118. De acuerdo con lo señalado en el punto anterior, la Secretaría observó inicialmente que la industria india fabricante de ferromanganeso tiene una capacidad libremente disponible y un potencial exportador suficiente para abastecer varias veces el mercado mexicano. Asimismo, las asimetrías entre el mercado mexicano y el potencial exportador de India, sugieren la existencia de excedentes importantes de exportación y que una desviación de dicho producto hacia México podría ser significativa, y a precios bajos, con los consecuentes efectos negativos sobre el desempeño de la rama de producción nacional del producto similar.
9. Otros factores de daño
119. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 de la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de India en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño a la rama de producción nacional de ferromanganeso.
120. Minera Autlán manifestó que si bien, la pandemia por COVID-19 fue un factor adicional a las importaciones objeto de investigación que impactó a la rama de producción nacional de ferromanganeso en el periodo analizado; durante el periodo investigado pudo observarse una mejoría de la demanda con respecto al mismo periodo del año anterior. En este sentido, las afectaciones observadas en el periodo investigado fueron totalmente atribuibles a la competencia desleal de las importaciones investigadas y su comportamiento creciente, debido a sus bajos precios, las cuales desplazaron a la producción nacional en dicho periodo. La Solicitante añadió que la existencia de dicho factor adicional, no desvirtúa el daño causado por las importaciones en condiciones de dumping, ya que la legislación aplicable prevé el supuesto de la coexistencia de otros factores, además de las importaciones en condiciones de dumping, que pudieron haber afectado a la rama de producción nacional, y no que estas, deban ser la única causa de daño, tal como se confirmó en el informe del Grupo Especial China-Medidas Antidumping relativas a las importaciones de pasta de celulosa procedentes del Canadá:
"7.26. Aunque la autoridad investigadora debe constatar una contribución suficientemente evidente de las importaciones objeto de dumping para demostrar que están causando un daño importante y explicar su determinación en ese sentido, en las dos primeras frases del párrafo 5 del artículo 3 no hay nada que indique que esas importaciones deban ser la única causa de ese daño. El texto del párrafo 5 del artículo 3 en su conjunto parece estar claro: la "relación causal" entre las importaciones objeto de dumping y el daño importante puede existir aun cuando otros factores contribuyan también "al mismo tiempo" a la situación de la rama de producción nacional."
"7.27. Análogamente, la obligación de distinguir entre los efectos causados por las importaciones objeto de dumping y los efectos causados por otros factores no implica necesariamente que las importaciones objeto de dumping por sí mismas deban poder causar un daño importante. Por último, no hay una prescripción de que las importaciones objeto de dumping aisladamente o en sí mismas y por sí solas deban poder causar un daño importante. El artículo 3 no proporciona ninguna orientación concreta sobre la manera en que la autoridad investigadora debe realizar el examen de los factores de que tenga conocimiento distintos de las importaciones objeto de dumping que perjudican a la rama de
producción nacional ni sobre la manera en que debe asegurarse de que los daños causados por esos otros factores no se atribuyan a las importaciones objeto de dumping. Así pues, la autoridad investigadora puede utilizar cualquier metodología o metodologías que considere que le permitirán hacer la determinación requerida de manera compatible con el artículo 3."
121. Aunado a lo anterior, Minera Autlán precisó lo siguiente:
a.     las importaciones de orígenes distintos a India se redujeron en el periodo investigado y sus precios fueron superiores a los registrados por las importaciones originarias de India, por lo que no fueron la causa del daño a la rama de producción nacional;
b.    la única variación en la estructura del consumo, durante el periodo analizado, de la que Minera Autlán tiene conocimiento es la derivada de la pandemia por COVID-19 que, como se explicó previamente, ocasionó que el CNA registrara una reducción importante en la primera parte del mismo; sin embargo, a partir de finales de 2020 y, en particular, el primer semestre de 2021, se inicia la recuperación de muchas actividades, lo que se reflejó en un crecimiento importante del PIB nacional. En este sentido, en el caso específico de la demanda del ferromanganeso, el CNA ya no sufrió una caída en el periodo investigado, porque empezó su recuperación en el 2021; por lo que, al comparar el CNA de dicho periodo con el similar anterior, ya no existe una reducción del consumo; además de que en el periodo investigado, India (país que incurrió en dumping, tal como se demostró), no solo recuperó los niveles de participación en el mercado mexicano que tuvo en el periodo julio de 2018-junio de 2019, sino que los duplicó;
c.     respecto al comportamiento de productividad de la rama de producción nacional, ésta ha sido afectada negativamente por los cambios registrados en la producción nacional durante el periodo analizado, primero, por los relacionados con la pandemia y después (durante el periodo investigado, que fue el periodo en el que se inició la recuperación económica) por la presencia de la competencia desleal de India, y
d.    no tiene conocimiento de que, durante el periodo analizado, haya existido evolución de tecnología que impactara al desempeño de la rama de la producción nacional, ni de la existencia de prácticas comerciales restrictivas en adición a las prácticas desleales de los exportadores indios, así como de ningún otro factor que se considere pertinente como elemento adicional de daño.
122. Al respecto, a partir de la información existente en el expediente administrativo del caso, la Secretaría observó lo siguiente:
a.     en relación con las importaciones de orígenes distintos al investigado, se confirmó que éstas disminuyeron su participación en el periodo analizado en 13 puntos porcentuales respecto a las importaciones totales (al pasar de representar 46% en el periodo julio de 2018-junio de 2019 a 33% en el periodo investigado), ya que cayeron 25% en el periodo investigado y 2% en el periodo analizado; además de que, tal como lo señaló Minera Autlán, en el periodo investigado, se realizaron a precios superiores (14%) a los de la mercancía investigada, lo que confirma que dichas importaciones no pudieron considerarse como causal de daño a la rama de producción nacional;
b.    en cuanto al desempeño exportador de Minera Autlán, la Secretaría observó que, si bien crecieron 6 veces en el periodo analizado, dichas ventas sólo representaron el 3% de las ventas totales realizadas por Minera Autlán en el periodo analizado, por lo que tampoco podrían considerarse como causal de daño a la rama de producción nacional;
c.     el comportamiento de la productividad de la rama de producción nacional tuvo un saldo negativo en el periodo analizado, situación que se explica por el desempeño observado tanto en la producción como en el empleo durante el mismo periodo y que a su vez, estuvieron influidos, por los efectos, tanto de la pandemia como de la presencia de la competencia desleal de las importaciones originarias de India, y
d.    la Secretaría no tiene conocimiento de que, durante el periodo analizado, haya existido evolución de tecnología que impactara al desempeño de la rama de la producción nacional, ni de la existencia de prácticas comerciales restrictivas en adición a las prácticas desleales de los exportadores indios, así como de ningún otro factor que se considere pertinente como elemento adicional de daño.
123. En contraste con lo señalado anteriormente, la Secretaría observó que, tal como lo señaló la propia Minera Autlán, durante el periodo analizado y, en especial, durante la primera parte del mismo, la contracción de la demanda, derivada de la pandemia por COVID-19 pudo ser un factor adicional a las importaciones objeto de investigación que impactó a la rama de producción nacional de ferromanganeso en el periodo analizado; sin embargo, la existencia de dicho factor adicional no desvirtúa el daño que pudieron haber causado las importaciones en condiciones de dumping, ya que la legislación aplicable prevé el supuesto de la coexistencia de otros factores, además de las importaciones en condiciones de dumping, que pudieron haber afectado a la rama de producción nacional. Lo anterior, considerando lo siguiente:
 
a.     si bien el CNA disminuyó 23% en el periodo analizado, el comportamiento presentado por las importaciones investigadas fue contrario al incrementarse 70% en el mismo periodo, importaciones que se realizaron a precios menores que los de la mercancía de fabricación nacional a lo largo de todo el periodo analizado, y
b.    la reducción registrada en el CNA (resultado de la pandemia COVID-19) se observó especialmente en la parte final del periodo julio de 2019-junio de 2020, mientras que la recuperación se reflejó hasta el primer semestre de 2021, es decir, en el periodo investigado al compararlo con el mismo periodo del año anterior. En este sentido, las afectaciones observadas en el periodo investigado por la rama de producción nacional de ferromanganeso podrían haber sido totalmente atribuibles a la competencia desleal de las importaciones investigadas y su comportamiento creciente, debido a sus bajos precios, las cuales desplazaron a la producción nacional en dicho periodo.
124. Con base en los argumentos y pruebas presentados por la Solicitante, así como del análisis efectuado en los puntos anteriores, la Secretaría de manera inicial observó que, si bien, pudo haberse presentado un factor distinto a las importaciones investigadas como otro posible causal de daño a la rama de producción nacional, en particular, la caída del mercado derivada de la pandemia de COVID-19, esto no desvirtúa el impacto negativo que, con independencia de dicha influencia, habría tenido la concurrencia de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional de ferromanganeso, en el periodo analizado, por lo que no sería posible romper el nexo causal entre las importaciones objeto de discriminación de precios y el daño a la rama de producción nacional.
H. Conclusiones
125. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritas a lo largo de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen indicios suficientes para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de ferromanganeso originarias de India se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:
a.     Las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping; importaciones que representaron el 67% de las importaciones totales efectuadas en el periodo investigado.
b.    Las importaciones investigadas registraron una tendencia creciente tanto en términos absolutos como relativos, lo que indica la posible existencia de un desplazamiento del producto fabricado en México causado por las importaciones de ferromanganeso originarias de India, aunado a que también se cuenta con elementos que sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato, y debido a los precios a los que podrían llegar al mercado mexicano, se presente un incremento de dichas importaciones, que pudiera aumentar su efecto en algunos indicadores relevantes de la rama de producción nacional.
c.     El precio promedio de las importaciones investigadas se situó por debajo del precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional a lo largo del periodo analizado en porcentajes que oscilaron entre 8% y 17%, los cuales, además, disminuyeron en el periodo analizado. Lo anterior, considerando que el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas observado en el periodo analizado está asociado con volúmenes crecientes de las mismas, una mayor participación en el mercado nacional y el posible desplazamiento de ventas de mercancía fabricada por Minera Autlán. Aunado a lo anterior, se observaron indicios de que, en caso de mantenerse la presencia de dichas importaciones, sus bajos precios obligarían a la rama de producción nacional de ferromanganeso a disminuir los suyos, a fin de no verse desplazados en el mercado, incrementando la afectación observada en el periodo analizado tanto en sus indicadores económicos como en los financieros.
d.    La concurrencia de las importaciones de ferromanganeso originarias de India, en presuntas condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional tanto en el periodo analizado como en el investigado. Entre los principales indicadores afectados se encuentran los siguientes:
i.    en el periodo analizado se observó deterioro en la mayor parte de las variables económicas y financieras de la rama de producción nacional de ferromanganeso, tales como: producción, PNOMI, pérdida de mercado, ventas totales y al mercado interno, ingresos por dichas ventas, empleo, masa salarial, productividad, utilización de la capacidad instalada, ROA, utilidades
operativas y margen operativo;
ii.   en el periodo investigado se observó un deterioro en los siguientes indicadores: producción, PNOMI, pérdida de mercado, productividad, utilización de la capacidad instalada, ROA y flujo de caja. Cabe señalar que, las ventas internas de la rama de producción nacional mostraron un estancamiento en sus volúmenes en el periodo investigado, lo cual contrasta con el comportamiento de las importaciones investigadas, las cuales se incrementaron 209% en el mismo periodo;
iii.   respecto a los indicadores financieros de la rama de producción nacional, se observó que las utilidades operativas disminuyeron 41% durante el periodo analizado, como resultado de la disminución en los ingresos por ventas y de los costos de operación en 33.6% y 32.9%, respectivamente, lo que dio lugar a una disminución en el margen operativo de 1 punto porcentual al pasar de 9.1% en el periodo julio de 2018 a junio de 2019 a un margen de 8.1% en el periodo investigado. Asimismo, se observó que: i) si bien, el ROA de Minera Autlán fue positivo de 2018 a 2020, se observa una tendencia a la baja; ii) si bien, el flujo de caja de operación aumentó 19.3% de 2018 a 2020, cayó 55.4% en el periodo enero a junio de 2021, y iii) la capacidad para reunir capital de Minera Autlán es limitada, principalmente por los altos niveles de apalancamiento en todos los años y semestres del periodo analizado, los bajos niveles de liquidez (bajo la prueba de ácido de 2018 a 2020 y los periodos enero a junio de 2020 y 2021), y la tendencia a la baja en los niveles de solvencia en tales periodos, y
iv.   se observaron indicios de que, en caso de mantenerse la presencia de dichas importaciones, para el periodo julio de 2021-junio de 2022, se provocaría, un deterioro principalmente en los siguientes indicadores: incrementos en la participación en las importaciones en relación con el consumo interno y las ventas al mercado interno (0.5 y 0.7 puntos porcentuales, respectivamente), un incremento en el nivel de inventarios (324%), disminución en los ingresos por ventas al mercado interno (-14%) y aumento de costos operativos (10%) así como disminuciones en utilidades (2.87 veces, lo que se traduciría en pérdidas operativas) y el margen operativo (25.7 puntos porcentuales, para ubicarse en -17.6%).
e.     La Secretaría observó inicialmente que la industria de India fabricante de ferromanganeso, tiene una capacidad libremente disponible y un potencial exportador suficiente para abastecer varias veces el mercado mexicano. Asimismo, las asimetrías entre el mercado mexicano y el potencial exportador de India, sugieren la existencia de excedentes importantes de exportación y que una desviación de dicho producto hacia México podría ser significativa, y a precios bajos, con los consecuentes efectos negativos sobre el desempeño de la rama de producción nacional del producto similar.
f.     Si bien se identificó la posible presencia de un factor distinto a las importaciones objeto de investigación señalado como otra causa de daño a la rama de producción nacional de ferromanganeso, esto no desvirtúa el impacto negativo que en el periodo analizado pudo haber tenido la concurrencia de importaciones originarias de India en condiciones de discriminación de precios sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional de ferromanganeso, por lo que no es posible romper el nexo causal entre las importaciones objeto de discriminación de precios y el daño a la rama de producción nacional.
126. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52 fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
127. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferromanganeso incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresen al amparo de la Regla Octava, originarias de India, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 7202.11.01 y al amparo de la Regla Octava por la fracción arancelaria 9802.00.13 de la TIGIE, o por cualquier otra.
128. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2021.
129. La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
130. Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, 3 último párrafo y 53 de la LCE, los productores nacionales, los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar su respuesta al
formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para las personas y el gobierno señalados en el punto 15 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar 5 días después de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación (DOF). En ambos casos, el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento, o bien, a las 18:00 si se presenta vía electrónica, conforme al "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican" publicado el 4 de agosto de 2021 en el DOF.
131. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci, asimismo, se podrá solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría ubicado en Insurgentes Sur 1940, planta baja (área de ventanillas), Col. Florida, C.P. 01030, Ciudad de México.
132. Notifíquese la presente Resolución a las empresas y gobierno de que se tiene conocimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto anterior de esta Resolución.
133. Comuníquese la presente Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.
134. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 3 de marzo de 2022.- La Secretaria de Economía, Mtra. Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.
 

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