DOF: 15/03/2022
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República, así como a las empresas productivas del Estado y equivalentes de las entidades federativas, municipios y alcaldías, que

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República, así como a las empresas productivas del Estado y equivalentes de las entidades federativas, municipios y alcaldías, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Ascender Constructores, sociedad anónima de capital variable.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PSP.11/2019.

CIRCULAR por la que se comunica a las Dependencias, Entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República, así como a las Empresas Productivas del Estado y equivalentes de las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral ASCENDER CONSTRUCTORES, sociedad anónima de capital variable.
CIRCULAR OIC/CAPUFE/TAR/001/2022
DEPENDENCIAS, ENTIDADES, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS
Presentes
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracciones XII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 8 y 9, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 77 y 78, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 37, fracción V y 92, último párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 70 del Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero de la Resolución de seis de enero de dos mil veintidós, dictada en el expediente administrativo de sanción a proveedores y contratistas PSP. 11/2019, incoado en contra de ASCENDER CONSTRUCTORES, sociedad anónima de capital variable, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios del sector público, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona moral de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de TRES MESES.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada persona moral infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las Entidades Federativas y los Municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, si la persona moral no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente.
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, a quince de febrero de dos mil veintidós.- El Titular del Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, Licenciado José Alvaro Vaqueiro Montes.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 04/10/2024

DOLAR
19.4678

UDIS
8.249107

TIIE 28 DIAS
10.7437%

TIIE 91 DIAS
10.9303%

TIIE 182 DIAS
11.0748%

TIIE DE FONDEO
10.55%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

113

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024