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DOF: 23/03/2022
CIRCULAR 1/2022, dirigida a los participantes del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios y demás interesados en actuar con tal carácter, relativa a las modificaciones a la Circular 14/2017 (SPEI ampliado, participación indirecta en el SPEI y Temas

CIRCULAR 1/2022, dirigida a los participantes del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios y demás interesados en actuar con tal carácter, relativa a las modificaciones a la Circular 14/2017 (SPEI ampliado, participación indirecta en el SPEI y Temas Misceláneos).

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 1/2022
A LOS PARTICIPANTES DEL SISTEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS Y DEMÁS INTERESADOS EN ACTUAR CON TAL CARÁCTER:
 
 
 
ASUNTO:
MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 14/2017 (SPEI AMPLIADO, PARTICIPACIÓN INDIRECTA EN EL SPEI Y TEMAS MISCELÁNEOS)
 
El Banco de México, con el propósito de continuar propiciando el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como de promover el sano desarrollo del sistema financiero y la protección de los intereses del público, con el compromiso de seguir dotando a la población de servicios de pago digitales en un entorno seguro y eficiente para la innovación, ha resuelto modificar las Reglas del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), a fin de regular la participación indirecta de entidades financieras en dicho sistema, ampliar sus capacidades de procesamiento, e implementar medidas a favor de los clientes usuarios del SPEI.
Al regular la participación indirecta de entidades financieras en el SPEI, se establecen criterios estandarizados y accesibles para la provisión de tales servicios por parte de los participantes, a fin de que los clientes de dichas entidades financieras cuenten con las mismas medidas de protección y niveles de servicio que los clientes de los participantes del SPEI, promoviendo la protección de los intereses de los clientes usuarios, preservando la adecuada trazabilidad de las operaciones e integrando estos procesos al ecosistema del SPEI.
El incremento de la capacidad de procesamiento del SPEI busca preservar la continuidad operativa, así como mantener los estándares de servicio y funcionamiento del sistema, con motivo del crecimiento sostenido del número de transferencias procesadas en esta infraestructura, para lo cual se ha implementado una nueva instancia del SPEI para el procesamiento de transferencias, cuyas reglas de operación se instrumentan en esta reforma.
De la misma forma, se establecen nuevas medidas en favor de los clientes usuarios del sistema y de sus participantes, a fin de mantener un esquema de operación eficiente; continuar el fortalecimiento de los esquemas de continuidad operativa; mejorar la experiencia de los clientes usuarios del SPEI y de la plataforma electrónica denominada "Cobro Digital" (CoDi), incluyendo permitir la realización de operaciones por montos mayores en horarios extendidos; el ofrecimiento de nuevos servicios de pago, como el envío de transferencias de fondos identificando al beneficiario únicamente con los diez dígitos del número de telefonía móvil del cuentahabiente, y el fortalecimiento del procesamiento de remesas.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracciones I, IV y VIII, y 6 de la Ley de Sistemas de Pagos, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, y 20 Quáter, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección de Política y Estudios de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, respectivamente, así como Segundo, fracciones X y XVII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar las reglas 1a., párrafo segundo, 2a., párrafo primero, las definiciones "CLABE", "Cliente Beneficiario", "Convenio de Colaboración para la Protección de Clientes Emisores", "Cuenta del Cliente", "Cuenta del SPEI", "Disposiciones", "Manual", "Mensaje de Cobro", "Orden de Transferencia CoDi", "Orden de Transferencia de Bajo Valor", "Participante", "Referencia Numérica" y "SPEI", de la 2a., 5a., 6a., párrafos primero y segundo, 7a., párrafo primero y fracciones II, III y VI, 7a. Bis., fracciones I, II, III, IV, V, párrafo primero, VI, VIII, párrafo segundo, y XI, 9a., párrafo primero, 9a. Bis., fracciones I, II, III, párrafo primero e inciso a), IV, incisos a), b), c), párrafo primero, d), e), y V, incisos a), c), numerales 2 y 3, e), g), i) y j), 10a., fracciones I y II, 11a., fracciones II y III, así como el párrafo segundo, la denominación de la 12a., así como sus fracciones I, inciso a), y subincisos ii y iii, fracción II, incisos a) y b), y el último párrafo, 14a., fracción I, párrafo segundo, la 15a., 16a., párrafos primero y segundo, así como las fracciones I y II, 17a., párrafos primero, tercero, cuarto, quinto, séptimo y octavo, así como la fracción II, 18a., párrafos primero y tercero, 19a., párrafo primero, fracciones I, párrafos segundo, tercero y cuarto, II, párrafo segundo, IV, inciso b), y VI, párrafo primero, 20a., párrafos primero, segundo, tercero y quinto, 21a., párrafo segundo, la denominación de la Sección IV, 23a., párrafo primero y las fracciones II, IV, VIII y IX, 24a., párrafo primero, 25a., fracciones III, párrafo segundo, VI y VII, 25a. Bis., 27a., párrafo segundo, tercero y cuarto, así como las fracciones I y II, 28a., 29a., 30a., párrafo primero, 31a., párrafos segundo y cuarto, así como las fracciones I y II, 35a., 37a., 39a., párrafos primero y tercero, 43a., párrafos primero y segundo, así como las fracciones II, inciso a), VI, y VIII, 45a., párrafo primero y las fracciones I, II, VI y VII, 46a., párrafos primero, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y penúltimo, así como las fracciones III, incisos a), b) y e), y VI, 46a. Bis., párrafos primero y tercero, 47a., párrafo segundo, 48a., párrafo segundo, la denominación del Capítulo IV, 50a., 51a., 51a. Bis., 52a., fracción I, 53a., párrafos primero y segundo, 55a., párrafo primero, 57a., párrafos primero y segundo, 58a., fracciones I, literal A, incisos c), párrafo primero, numerales 1, párrafo primero y subincisos i, ii, iii, iv y v, 3, 4, 5 y 6, d), numerales 4 y 5, y e), numerales 4 y 5, II, inciso c), numeral 1, y III, incisos a) y b), y V, último párrafo, la denominación de la Sección II del Capítulo VI, 59a., párrafos primero y segundo, así como la fracción I, 59a. Bis., párrafo primero y la fracción I, 60a., párrafos primero y segundo, 62a., párrafos primero y segundo, 66a., 69a., párrafo primero, 70a., párrafo segundo, 71a., fracciones I, incisos b) y c), II y IV, 72a., fracciones I, I Bis, último párrafo, y II, 73a., párrafos primero, segundo y tercero, así como las fracciones I y II, párrafos primero y segundo, 74a., párrafos primero y tercero, 75a., párrafo primero, 77a., párrafo primero, y las fracciones I, inciso g), y II, 78a., párrafo primero, 82a., 83a., fracción I, incisos d), e) e i), 84a., fracciones III, V y VI, 85a., párrafos primero, segundo y la fracción IV, 86a., párrafos primero, y fracciones II y III, y segundo, fracción I, 87a., 89a., 90a., párrafos primero y quinto, 92a., último párrafo, 93a., último párrafo, 95a., párrafo segundo, 98a., párrafos primero y último, la denominación del Capítulo XIII, 100a., párrafos primero y segundo, y el ANEXO I, así como adicionar, las definiciones "Cliente Beneficiario Indirecto", "Cliente Emisor Indirecto", "Clientes Indirectos", "Conjunto de Órdenes de Transferencia", "Consorcio", "Contrato" de Servicios de Participación Indirecta", "Control", "Cuenta del Cliente Indirecto", "Grupo de Personas", "Grupo Empresarial", "Instancia del SPEI", "Participante Indirecto", "Proveedor de Servicios de Participación Indirecta", "Remesa", "Servicios de Participación Indirecta", "Unidad de Medida y Actualización", a la 2a., la 5a. Bis., el párrafo quinto a la 6a., los párrafos segundo, tercero y quinto a la fracción I de la 7a. Bis., recorriéndose el actual párrafo segundo para ser párrafo cuarto de la referida fracción I, la 7a. Ter., los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, fracciones I y II, y octavo a la 9a., el párrafo segundo a la fracción I, los párrafos segundo, tercero y quinto a la fracción II, recorriéndose el actual párrafo segundo para ser el párrafo cuarto de la referida fracción II, la fracción II Bis, el párrafo segundo al inciso a), los incisos f) y g), y un último párrafo a la fracción III, los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto al inciso a), el párrafo segundo al inciso b) y el párrafo segundo al inciso e) de la fracción IV, el inciso a Bis), numerales 1 y 2, el párrafo segundo al inciso d), el párrafo segundo al inciso e), el párrafo segundo al inciso f), los párrafos segundo y cuarto al inciso g), recorriéndose el actual párrafo segundo para ser el párrafo tercero del referido inciso g), el párrafo segundo al inciso h), el párrafo segundo al inciso i), el párrafo segundo al inciso j) de la fracción V, y los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto a la 9a. Bis., la Sección I Bis 1 "Obligaciones correspondientes a la prestación de Servicios de Participación Indirecta" al Capítulo III, la 9a. Bis 1., la 9a. Bis 2., la 9a. Bis 3., la 9a. Bis 4., la 9a. Bis 5., la 9a. Bis 6., la 9a. Bis 7., la 9a. Bis 8., la 9a. Bis 9., la Sección I Bis 2 "Instrucciones de transferencias correspondientes a la prestación de Servicios de Participación Indirecta" al Capítulo III, la 9a. Bis 10., los párrafos segundo, tercero y cuarto a la 10a., el párrafo tercero a la 11a., el inciso c) a la fracción II y el último párrafo a la 12a., la 12a. Bis., la fracción III a la 14a., el párrafo segundo y las fracciones I y II a la 15a., recorriéndose el actual párrafo segundo para ser el párrafo tercero de la referida 15a., el párrafo sexto a la 16a., la 16a. Bis., el párrafo sexto a la 17a., recorriéndose los actuales párrafos sexto y séptimo para ser los párrafos séptimo y octavo, respectivamente, de la referida 17a., los párrafos segundo, tercero, sexto y séptimo a la 19a., las fracciones I y II y los párrafos sexto y octavo a la 20a., recorriéndose el actual párrafo sexto para ser el párrafo séptimo de la referida 20a., la 20a. Bis., el segundo párrafo a la fracción VII de la 25a., el párrafo segundo a la 26a., el párrafo segundo a la 27a., recorriéndose subsecuentemente los actuales párrafos segundo, tercero y cuarto, para ser los párrafos tercero, cuarto y quinto, respectivamente, de la referida 27a., el párrafo cuarto a la 28a., los párrafos segundo, tercero y cuarto a la 30a., el párrafo segundo a la 31a., recorriéndose subsecuentemente los actuales párrafos segundo, tercero y cuarto, para ser los párrafos tercero, cuarto y quinto, respectivamente, de la referida 31a., el párrafo segundo a la 33a., los párrafo segundo y cuarto de la 43a., recorriéndose subsecuentemente los actuales párrafos segundo, tercero y cuarto, para ser los párrafos tercero, quinto y sexto, respectivamente, de la referida 43a., la fracción VIII y el párrafo segundo a la 45a., los párrafos cuarto, sexto, séptimo y noveno, así como las fracciones I y II al quinto párrafo de la 46a., recorriéndose subsecuentemente los actuales párrafos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, para ser los párrafos quinto, octavo, décimo, decimoprimero, decimosegundo y decimotercero, respectivamente, de la referida 46a., los párrafos tercero y último a la 46a. Bis., recorriéndose subsecuentemente los actuales párrafos tercero y cuarto, para ser los párrafos cuarto y quinto de la referida 46a. Bis., la 46a. Bis 1., el párrafo tercero a la 47a., la 49a. Bis., la fracción IV a la 50a., la 50a. Bis., los párrafos tercero y cuarto a la 53a., la 57a. Bis., el numeral 6 al inciso d) del literal A de la fracción I de la 58a., la 58a. Bis., el párrafo tercero a la 59a. Bis., recorriéndose subsecuentemente el actual párrafo tercero para ser el párrafo cuarto de la referida 59a. Bis., la 59a. Bis 1., el párrafo segundo a la fracción I y las fracciones I Ter, II Bis y V a la 72a., el párrafo tercero a la fracción I de la 73a., el párrafo segundo a la 74a., recorriéndose subsecuentemente los actuales párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, para ser los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto, de la referida 74a., la 75a. Bis., las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X a la 77a., la fracción VII a la 84a., las fracciones I Bis y III Bis al párrafo primero y el último párrafo, con sus literales A y B, a la 86a., el párrafo tercero a la 88a., los párrafos segundo y tercero a la 89a., el último párrafo a la 90a., los párrafos tercero, cuarto y quinto a la 100a., recorriéndose el actual párrafo tercero para ser el párrafo sexto de la referida 100a., y la 101a., a las "Reglas del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios", contenidas en la Circular 14/2017, para quedar en los términos siguientes:
REGLAS DEL SISTEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS
"1a. Normas internas.- ...
Los Participantes deberán observar, en todo momento, para y en su operación en el SPEI, los requisitos técnicos, protocolos, procedimientos, formularios, formatos, términos, condiciones, plazos, horarios y demás aspectos y características de las operaciones previstas en las presentes normas internas del SPEI."
"2a. Definiciones.- Para los efectos de estas Reglas, sin perjuicio del alcance o definiciones que cualquier otra normativa dé a los términos indicados a continuación, se entenderá por:
I. a VII. ...
 
VIII. CLABE:
al identificador único denominado "Clave Básica Estandarizada", que los Participantes y Participantes Indirectos deban asignar o asignen, según sea el caso, a cada una de las Cuentas de los Clientes o Cuentas de los Clientes Indirectos, respectivamente, con la estructura que, al efecto, establezca la sección 6 del Manual.
IX. ...
 
X. Cliente Beneficiario:
a la persona titular de la Cuenta del Cliente que haya sido abierta en el Participante Receptor correspondiente y sea señalada en la respectiva Orden de Transferencia que vaya dirigida a este último o sea recibida por él, según sea el caso, como aquella en que se deba realizar el abono final de los recursos objeto de dicha Orden de Transferencia. De igual forma, será Cliente Beneficiario la persona titular de la Cuenta del Cliente antes referida que genere Mensajes de Cobro con el propósito de que el Participante Receptor abone en dicha cuenta los montos de las Órdenes de Transferencias CoDi que este último reciba como resultado del procesamiento de tales Mensajes de Cobro.
X Bis. Cliente Beneficiario Indirecto:
a la persona titular de la Cuenta del Cliente Indirecto que haya sido abierta en el Participante Indirecto correspondiente y sea señalada en la respectiva Orden de Transferencia que vaya dirigida a este último o sea recibida por él, según sea el caso, a través del Participante con quien guarde la relación para ello conforme al Contrato de Servicios de Participación Indirecta, como aquella cuenta en la que se deba realizar el abono de los recursos objeto de dicha Orden de Transferencia, como el destino final. De igual forma, será Cliente Beneficiario Indirecto la persona titular de la Cuenta del Cliente Indirecto antes referida que genere Mensajes de Cobro, con el propósito de que el Participante Indirecto abone en dicha cuenta los montos de las Órdenes de Transferencias CoDi que este último reciba, a su vez, del Participante con quien haya celebrado el Contrato de Servicios de Participación Indirecta, como resultado del procesamiento de tales Mensajes de Cobro, por parte de dicho Participante.
XI. ...
 
 
 
XI Bis. Cliente Emisor Indirecto:
a la persona titular de la Cuenta del Cliente Indirecto abierta en el Participante Indirecto con quien haya convenido tramitar, en virtud de los Servicios de Participación Indirecta que este último haya pactado con el Participante de que se trate, sus instrucciones para enviar transferencias de fondos con cargo a dicha cuenta. De igual forma, será Cliente Emisor Indirecto la persona titular de la Cuenta del Cliente Indirecto antes referida que instruya el envío de transferencias de fondos derivado de la aceptación de Mensajes de Cobro por parte de dicha persona, a través de los sistemas que sean puestos a disposición del Participante Indirecto por el Participante con quien haya celebrado el Contrato de Servicios de Participación Indirecta correspondiente.
XII. ...
 
XII Bis. Clientes Indirectos:
a los Clientes Emisores Indirectos y Clientes Beneficiarios Indirectos, conjunta o indistintamente.
XIII. a XVII. ...
 
XVII Bis. Conjunto de Órdenes de Transferencia:
a las agrupaciones de tipos de Órdenes de Transferencia especificadas en la sección 9 del Manual.
XVII Ter. Consorcio:
al conjunto de personas morales vinculadas entre sí por una o más personas físicas que integrando un Grupo de Personas, tengan el Control de las primeras.
XVIII. ...
 
XVIII Bis. Contrato de Servicios de Participación Indirecta:
al contrato celebrado, a nombre y por cuenta propia, entre un Participante y un Cliente de este, en su carácter de Participante Indirecto, para la prestación de Servicios de Participación Indirecta.
XVIII Ter. Control:
a la capacidad de imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes de una persona moral; o el mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de la sociedad, o el dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la sociedad, ya sea a través de la propiedad de títulos representativos del capital social de personas morales o por cualquier otro acto jurídico.
XIX. Convenio de Colaboración para la Protección de Clientes Emisores:
al instrumento por el que los Participantes acuerdan las medidas de colaboración para proteger a sus Clientes Emisores y, en su caso, los Clientes Emisores Indirectos de aquellos Clientes que tengan el carácter de Participantes Indirectos, ante Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI no instruidas por dichos Clientes Emisores o Clientes Emisores Indirectos, elaborado en los términos previstos en la 43a. de las presentes Reglas.
XX. ...
 
XXI. Cuenta del Cliente:
al registro contable identificado de manera única, por cada cuenta de depósito de dinero a la vista o cualquier otro producto financiero especificado en el Apéndice D del Manual, que un Participante lleve a la persona titular respectiva para asentar los cargos y abonos de los montos correspondientes a las Órdenes de Transferencia que ese Participante envíe o reciba a nombre y por cuenta de dicha persona titular, como Cliente Emisor o Cliente Beneficiario, respectivamente.
 
 
XXI Bis. Cuenta del Cliente Indirecto:
al registro contable identificado de manera única por cada cuenta de depósito de dinero a la vista o cualquier otro producto financiero especificado en el Apéndice D del Manual, que un Participante Indirecto, en los términos y bajo las condiciones del Contrato de Servicios de Participación Indirecta que este tenga celebrado con un Participante, lleve a la persona titular respectiva, para asentar los cargos y abonos de los montos correspondientes a las Órdenes de Transferencia que el Participante Indirecto envíe o reciba, a través de ese Participante, a nombre y por cuenta de dicha persona titular, como Cliente Emisor Indirecto o Cliente Beneficiario Indirecto, respectivamente.
XXII. Cuenta del SPEI:
a aquella denominada en moneda nacional que el Administrador le lleva a cada Participante para operar en el SPEI en cada día de operación, mediante la Instancia del SPEI que corresponda conforme a las presentes Reglas. Los registros contables identificados de manera única que los Participantes le lleven a los Participantes Indirectos no serán considerados como Cuentas del SPEI.
XXIII. a XXVI. ...
 
XXVII. Disposiciones:
a las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero" contenidas en la Circular 3/2012 del Banco de México, o las que, en su caso, las sustituyan.
XXVII Bis. Grupo de Personas:
a las personas que tengan acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido. Se presume, salvo prueba en contrario, que constituyen un Grupo de Personas:
 
a)    Las personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, los cónyuges, la concubina y el concubinario, y
 
b)    Las sociedades que formen parte de un mismo Consorcio o Grupo Empresarial y la persona o conjunto de personas que tengan el Control de dichas sociedades.
XXVII Ter. Grupo Empresarial:
al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el Control de dichas personas morales, así como a los grupos financieros constituidos de conformidad con lo establecido en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
XXVIII. ...
 
XXVIII Bis. Instancia del SPEI:
a aquel componente de la Infraestructura Tecnológica para el procesamiento de Órdenes de Transferencia y envío de Avisos de Liquidación, que se especifique en la sección 9 del Manual, para que los Participantes envíen las Órdenes de Transferencia que correspondan a los Conjuntos de Órdenes de Transferencia aplicables conforme a lo especificado en la sección 9 del Manual y en las presentes Reglas.
XXIX. ...
 
XXX. Manual:
al documento denominado "Manual de Operación del SPEI", que el Administrador elabore y ponga a disposición de los Participantes, para describir en este los procesos operativos y los requisitos y condiciones técnicas que los Participantes necesitan observar para realizar las acciones relacionadas con su operación en el SPEI, en los términos de las modificaciones que, en su caso, realice el Administrador a dicho documento.
 
 
XXX Bis. Mensaje de Cobro:
a aquel mensaje que el Cliente Beneficiario o, en su caso, el Cliente Beneficiario Indirecto genera para su entrega al Cliente Emisor o al Cliente Emisor Indirecto de que se trate, respectivamente, con el propósito de que, una vez que el referido Cliente Emisor o Cliente Emisor Indirecto acepte lo indicado en dicho mensaje mediante el procedimiento establecido al efecto conforme a las presentes Reglas, se envíe la Orden de Transferencia CoDi respectiva con las características determinadas conforme al propio mensaje o bien, el Participante de que se trate acredite directamente los recursos respectivos en la Cuenta del Cliente del Cliente Beneficiario o el Participante Indirecto acredite directamente los recursos respectivos en la Cuenta del Cliente Indirecto del Cliente Beneficiario Indirecto con los recursos que previamente hubiera acreditado el propio Participante al Participante Indirecto.
XXXI. a XXXIII. ...
 
XXXIII Bis. Orden de Transferencia CoDi:
a aquella Orden de Transferencia que el Participante de que se trate envíe por cuenta del Cliente Emisor, o, en su caso, del Cliente Emisor Indirecto, como resultado de la aceptación, por parte de dicho Cliente Emisor o Cliente Emisor Indirecto, de un Mensaje de Cobro generado por el Cliente Beneficiario o, en su caso, por el Cliente Beneficiario Indirecto indicado en dicha Orden de Transferencia, según se prevea en el Catálogo de Tipos de Pago correspondientes a CoDi del Manual que, para su realización, cumpla con los requisitos establecidos al efecto en las presentes Reglas y el Manual.
XXXIV. Orden de Transferencia de Bajo Valor:
a la Orden de Transferencia dirigida a un Participante que tenga el carácter de Institución de Crédito o que sea enviada o recibida por una Cámara de Compensación de Transferencias a Través de Dispositivos Móviles, por un monto de hasta veintiún mil pesos.
XXXV. ...
 
XXXVI. Participante:
a cualquiera de los interesados a que se refieren las presentes Reglas, distintos a los Participantes Indirectos, que cumplan con los requisitos establecidos en estas para enviar y recibir Órdenes de Transferencia.
 
...
XXXVII. ...
 
XXXVII Bis. Participante Indirecto:
al Cliente de un Participante que, al amparo de un Contrato de Servicios de Participación Indirecta que haya celebrado con dicho Participante, pueda procesar, a través de este, el envío y recepción de Órdenes de Transferencia a favor de los Clientes Emisores Indirectos y Clientes Beneficiarios Indirectos del referido Cliente conforme a las presentes Reglas.
XXXVIII. a XXXIX. ...
 
XXXIX Bis. Proveedor de Servicios de Participación Indirecta:
a aquella persona que presta algún servicio a un Participante Indirecto para la prestación de Servicios de Participación Indirecta por parte del Participante respectivo, tal como la provisión de programas informáticos o infraestructura de tecnologías de la información y telecomunicaciones, entre otros.
XL. Referencia Numérica:
al dato numérico que el Cliente Emisor del Participante Emisor indique en la Solicitud de Envío que presente a este, o en su caso, que el Cliente Emisor Indirecto del Cliente Emisor que actúe como Participante Indirecto indique en la instrucción que le presente a este y que se incluirá en la Solicitud de Envío que corresponda, con el propósito de identificar la Orden de Transferencia respectiva.
 
 
XL Bis. Remesa:
a la transmisión de recursos, como parte del servicio ofrecido por entidades dedicadas a ello, desde México hacia alguna entidad del extranjero o desde el extranjero hacia México, que, en su envío por el originador que dé inicio a dicha transmisión o en su recepción por el beneficiario final, involucre una Orden de Transferencia del SPEI.
XLI. y XLII. ...
 
XLII Bis. Servicios de Participación Indirecta:
a aquellos servicios que un Participante conviene prestar a su Cliente para que este último adquiera el carácter de Participante Indirecto y que aquel Participante lleve a cabo: (a) la recepción y el procesamiento de las Órdenes de Transferencia y Órdenes de Transferencia CoDi dirigidas a Clientes Beneficiarios Indirectos, y (b), en su caso, el envío y compensación de Órdenes de Transferencia generadas a solicitud de dicho Cliente por instrucción de sus Clientes Emisores Indirectos, así como de Órdenes de Transferencia CoDi generadas como resultado de la aceptación, por parte de los Clientes Emisores Indirectos respectivos, de Mensajes de Cobro, además de la liquidación, conciliación y demás servicios relacionados con dichas órdenes. No quedarán comprendidos en la presente definición los servicios que el Banco de México, en su carácter de Participante, preste a sus Clientes.
XLIII. a XLIV. ...
 
XLV. SPEI:
al sistema de pagos denominado "Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios", conformado por las Instancias del SPEI que se establecen en el Manual.
XLVI. ...
 
XLVII. Unidad de Medida y Actualización:
a aquella a que se refiere la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, calculada conforme a dicho ordenamiento.
..."
 
"5a. Tipos de Órdenes de Transferencia.- Los Participantes podrán enviar, en los términos y bajo las condiciones establecidas en las presentes Reglas y en el Manual, las Órdenes de Transferencia que correspondan a los tipos definidos en la sección 8 del Manual, a través de las correspondientes Instancias del SPEI que les hayan sido asignadas respectivamente en la sección 9 del Manual, según los Conjuntos de Órdenes de Transferencia en los que se encuentren agrupados dichos tipos de Órdenes de Transferencia."
"5a. Bis. Conexión a las Instancias del SPEI.- Cada Participante deberá procesar las Órdenes de Transferencia a través de la Instancia del SPEI que sea asignada en la sección 9 del Manual, correspondiente al Conjunto de Órdenes de Transferencia en el que hayan sido agrupadas, de conformidad con lo siguiente:
I.         Aquel Participante que tenga el carácter de Institución de Crédito o de institución de fondos de pago electrónico y que, conforme a lo previsto en la 15a. de las presentes Reglas, mantenga, al menos, tres mil cuentas de depósito de dinero a la vista o de fondos de pago electrónico, según sea el caso, así como cualquier otro Participante que de manera voluntaria haya manifestado al Administrador, de conformidad con el Apéndice G del Manual, su decisión de procesar las Órdenes de Transferencia en todas las Instancias del SPEI, deberán conectarse a todas las Instancias del SPEI, conforme a los Conjuntos de Órdenes de Transferencia establecidos en la sección 9 del Manual, en cada día de operación del SPEI.
II.        Los Participantes que no se ubiquen en el supuesto previsto en la fracción anterior deberán conectarse solo a la Instancia del SPEI asignada en la sección 9 del Manual, que corresponda al Conjunto de Órdenes de Transferencia que deba procesar.
No obstante lo anterior, los Participantes a que se refiere la fracción II de la presente Regla deberán estar en posibilidad de conectarse a cualquiera de las Instancias del SPEI en el momento en que el Administrador así lo determine y lo comunique al Participante, sin perjuicio de cualquier otra obligación de conexión que el Participante deba cumplir en caso de contingencia.
Los Participantes deberán contar con uno o más Aplicativos SPEI certificados por el Administrador que garanticen la conexión con las Instancias del SPEI a las que estos deban conectarse conforme a lo
previsto en esta Regla."
"6a. Disponibilidad de liquidez.- El saldo que cada Participante mantenga en sus Cuentas del SPEI será utilizado para liquidar, por medio del SPEI, las respectivas Órdenes de Transferencia que dicho Participante envíe a las Instancias del SPEI que correspondan conforme a la sección 9 del Manual y las presentes Reglas. No podrá llevarse a cabo la liquidación de las Órdenes de Transferencia que envíe un Participante por cantidades superiores al saldo de su respectiva Cuenta del SPEI al momento de dicha liquidación, de tal forma que los Participantes no podrán incurrir en sobregiros en sus respectivas Cuentas del SPEI.
Cada Participante podrá aumentar el saldo de sus Cuentas del SPEI distintas a la Cuenta Alterna del SPEI, mediante traspasos de fondos que realice desde su cuenta en el SIAC-BANXICO o desde su cuenta en el DALÍ, o bien, mediante el abono de las cantidades correspondientes a las Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI que reciba a través de la Instancia del SPEI correspondiente de otros Participantes. Las operaciones a que se refiere el presente párrafo deberán efectuarse de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV de las presentes Reglas y, en su caso, en las Disposiciones aplicables.
...
El Participante que preste Servicios de Participación Indirecta a algún Cliente deberá mantener una Cuenta del Cliente para registrar en ella las transferencias de fondos de dicho Cliente en su carácter de Participante Indirecto, así como otra Cuenta del Cliente en la que registre las transferencias de fondos que correspondan al mismo Cliente a nombre propio."
"7a. Proceso operativo.- El proceso operativo de las transferencias de montos denominados en moneda nacional entre Cuentas de Clientes por medio del SPEI se efectuará con base en Órdenes de Transferencia del tipo tercero a tercero, de conformidad con el Capítulo III de las presentes Reglas y las secciones 4 y 5 del Manual, en los pasos siguientes:
I.         ...
II.        El Participante Emisor realiza las verificaciones que correspondan conforme a la 13a. de estas Reglas y, con base en ellas, determina si acepta la Solicitud de Envío, en cuyo caso, tramita dicha Solicitud de Envío conforme a lo previsto en las presentes Reglas. En este caso, el Participante Emisor lleva a cabo la tramitación referida mediante el envío de la Orden de Transferencia respectiva al Administrador, a través de la Instancia del SPEI que corresponda, de acuerdo con el Conjunto de Órdenes de Transferencia al que dicha Orden de Transferencia pertenezca según lo establecido en la sección 9 del Manual. En caso contrario, el Participante Emisor rechaza la Solicitud de Envío y notifica al Cliente Emisor el hecho y la causa;
III.       El Administrador, una vez que recibe, de manera automatizada en el SPEI, la Orden de Transferencia del Participante Emisor, lleva a cabo las validaciones correspondientes y verifica la suficiencia de saldo en la Cuenta del SPEI respectiva de dicho Participante que corresponda a la Instancia del SPEI en que la Orden de Transferencia deba ser procesada. En caso de que, mediante dichas validaciones y verificación, se constate el cumplimiento de las condiciones establecidas para el trámite de la Orden de Transferencia, el Administrador llevará a cabo su liquidación a través de los procesos automatizados del SPEI. Por el contrario, si conforme a dichas validaciones y verificación, no se cumplen las condiciones señaladas, el Administrador, de manera automatizada en el SPEI, rechazará la Orden de Transferencia. Adicionalmente, en aquellos casos en que no se pueda llevar a cabo la liquidación anteriormente referida, por las causas previstas en la 17a. de las presentes Reglas, el Administrador eliminará, de manera automatizada por medio del SPEI, las respectivas Órdenes de Transferencia conforme a lo dispuesto en dicha Regla;
IV. y V. ...
VI.       El Participante Receptor que acepta la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI realiza el abono en la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario, envía la Confirmación de Abono respectiva al Administrador y avisa de ello al Cliente Beneficiario por alguno de los medios que hayan pactado para esos efectos."
"7a. Bis. Proceso operativo correspondiente a Órdenes de Transferencias CoDi.- ...
I.         La persona titular de una Cuenta de Cliente que desee generar Mensajes de Cobro para recibir en dicha cuenta Órdenes de Transferencias CoDi a su favor, como Cliente Beneficiario, habilitará con el Administrador el dispositivo móvil específico que desee utilizar para ello. Dicha persona llevará a cabo esto por medio de algún programa informático instalado en ese
dispositivo, de entre aquellos programas ofrecidos por el propio Administrador o, en su caso, por el Participante Receptor o algún tercero, que hayan sido habilitados previamente con el Administrador y cumplan con los requisitos establecidos al efecto en el Apéndice AD del Manual.
Por su parte, la persona titular de una Cuenta del Cliente Indirecto que desee generar Mensajes de Cobro para recibir en dicha cuenta Órdenes de Transferencias CoDi a su favor, como Cliente Beneficiario Indirecto, habilitará el dispositivo móvil específico que desee utilizar para ello conforme a lo anterior.
La habilitación del dispositivo a que se refieren los dos párrafos anteriores deberá llevarse a cabo por única vez, previamente a la generación del primero de los Mensajes de Cobro. Adicionalmente, el Participante que administre Cuentas de Clientes a que se refiere esta fracción, así como, en su caso, el Participante que haya convenido prestar a un Participante Indirecto los Servicios de Participación Indirecta, podrá habilitar con el Administrador, a nombre y por cuenta de los titulares de dichas cuentas, así como de las Cuentas de Clientes Indirectos, previo consentimiento de ellos, los dispositivos móviles y los programas informáticos referidos, para los mismos efectos, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Apéndice AD del Manual.
Por otra parte, el titular de una Cuenta del Cliente y, en su caso, el titular de una Cuenta del Cliente Indirecto, que deseen generar Mensajes de Cobro para su envío a través de internet registrarán con el Administrador, por medio del programa informático ofrecido por este último o por un tercero para tales efectos, dichas Cuenta del Cliente y Cuenta del Cliente Indirecto, respectivamente, así como los demás datos indicados en el Apéndice AD del Manual, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en dicho Apéndice.
Asimismo, el Participante Indirecto que pretenda ofrecer a sus Clientes Indirectos la generación de Mensajes de Cobro mediante programas informáticos desarrollados y habilitados sin la intervención del Participante que le preste los Servicios de Participación Indirecta, deberá observar lo señalado en el Capítulo III Bis de las "Disposiciones generales aplicables a las instituciones de crédito y otras empresas que presten de manera profesional el servicio de transferencias de fondos, así como a los participantes en los sistemas de pagos administrados por el Banco de México y a los demás interesados en actuar con el carácter de participante en dichos sistemas", emitidas por el Banco de México mediante la Circular 13/2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 2017, según queden modificadas con posterioridad, en lo correspondiente a los terceros a que se refieren dichas disposiciones.
II.        Efectuado lo indicado en la fracción anterior, el Administrador, en atención a la solicitud del titular de una Cuenta del Cliente o de una Cuenta del Cliente Indirecto presentada directamente o a través del Participante correspondiente mediante alguno de los programas informáticos anteriormente referidos, llevará a cabo la validación de la Cuenta del Cliente o de la Cuenta del Cliente Indirecto respectiva, de conformidad con la 51a. Bis. de estas Reglas.
Para llevar a cabo la validación de la Cuenta del Cliente o la Cuenta del Cliente Indirecto antes mencionadas, el Participante de que se trate deberá enviar previamente al Administrador los recursos a que hace referencia la 51a. Bis. de las presentes Reglas.
III.       Una vez realizado lo previsto en las fracciones anteriores, el titular de una Cuenta de Cliente o Cuenta de Cliente Indirecto que desee recibir transferencias de fondos a su favor, como Cliente Beneficiario o Cliente Beneficiario Indirecto, generará un Mensaje de Cobro, por medio del respectivo programa informático instalado en el dispositivo móvil indicado en la fracción I anterior o, tratándose de Mensajes de Cobro para su envío por internet, por medio del programa informático que cumpla con los requisitos establecidos en el Apéndice AD del Manual.
El Mensaje de Cobro que genere el titular de una Cuenta de Cliente o de una Cuenta de Cliente Indirecto conforme a lo anterior se entregará al Cliente Emisor o, en su caso, al Cliente Emisor Indirecto, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Apéndice AD del Manual, por medio de alguno de los programas informáticos que, para ello, cuenten con la certificación del Administrador y que haya sido instalado en el dispositivo móvil de dicho Cliente Emisor o Cliente Emisor Indirecto, con su consentimiento.
IV.       Por su parte, el titular de una Cuenta de Cliente que desee recibir Mensajes de Cobro para que pueda generar Solicitudes de Envío, como Cliente Emisor, habilitará con el Administrador el
dispositivo móvil que especifique para la recepción de dichos Mensajes de Cobro, así como alguno de los programas informáticos instalados en dicho dispositivo proporcionados, para tales efectos, por el propio Participante, como aquellos correspondientes a banca móvil, o por un tercero autorizado por el mismo Participante, que cumpla con los requisitos establecidos al efecto en el Apéndice AD del Manual. Asimismo, en caso de que el titular de una Cuenta de Cliente Indirecto desee recibir Mensajes de Cobro para que pueda generar, como Cliente Emisor Indirecto, instrucciones a su Participante Indirecto para que este, a su vez, genere las respectivas Solicitudes de Envío, dicho Cliente Emisor Indirecto también habilitará con el Administrador el dispositivo móvil que especifique para la recepción de dichos Mensajes de Cobro, así como alguno de los programas informáticos instalados en dicho dispositivo a través de los medios electrónicos o informáticos que el Participante Indirecto ofrezca a sus Clientes Emisores Indirectos para proporcionar los servicios relacionados con transferencias. Adicionalmente, el Participante que administre Cuentas de Clientes correspondientes a los Clientes Emisores o el Participante que mantenga Participantes Indirectos que administren Cuentas de Clientes Indirectos correspondientes a los Clientes Emisores Indirectos, con el consentimiento de los Clientes Emisores, o de aquel que otorguen los Clientes Emisores Indirectos a dichos Participantes Indirectos, según corresponda, podrá habilitar con el Administrador, a nombre y por cuenta de dichos clientes, los dispositivos móviles y los programas informáticos referidos, para los mismos efectos, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Apéndice AD del Manual.
V.        El Cliente Emisor o, en su caso, el Cliente Emisor Indirecto, que reciba el Mensaje de Cobro conforme a lo indicado en la fracción anterior podrá realizar alguna de las siguientes acciones, por medio del referido programa informático instalado en el dispositivo móvil señalado en la fracción anterior:
a) a c) ...
VI.       En caso de que el Cliente Emisor o, en su caso, el Cliente Emisor Indirecto, acepte el Mensaje de Cobro conforme a la fracción V anterior, el Participante Emisor correspondiente le permitirá emitir la Solicitud de Envío o, en su caso, el Cliente Emisor en su carácter de Participante Indirecto le permitirá emitir la instrucción para generar la Solicitud de Envío, que permitirá enviar la Orden de Transferencia CoDi con las características indicadas en el Mensaje de Cobro referido. Para estos efectos, el Participante Emisor o el Cliente Emisor en su carácter de Participante Indirecto, según sea el caso, hará que el programa informático referido en la mencionada fracción V muestre los datos necesarios para que el Cliente Emisor o, en su caso, el Cliente Emisor Indirecto, acepte la generación de la Solicitud de Envío respectiva o la instrucción para generar la Solicitud de Envío, según sea el caso, con las características establecidas al efecto en el Apéndice AD del Manual, así como las disposiciones aplicables para autenticar dicha operación por medios informáticos.
VII.      ...
VIII.     ...
Como excepción a lo indicado en dicha fracción III, en caso de que el saldo en la Cuenta del SPEI del respectivo Participante Emisor que corresponda a la Instancia del SPEI por la cual deban procesarse las respectivas Órdenes de Transferencia CoDi en términos de la sección 9 del Manual sea insuficiente para cubrir la Orden de Transferencia CoDi referida, o bien, el Participante Receptor no esté conectado a la Instancia del SPEI por la cual deba procesarse la Orden de Transferencia CoDi, esta será eliminada inmediatamente después de terminar los ciclos de compensación de las Órdenes de Transferencias en que no se haya llevado a cabo la liquidación de acuerdo con lo referido en la 17a. de estas Reglas.
IX. y X. ...
XI.       En caso de que el Participante Receptor acepte la referida Orden de Transferencia Aceptada por SPEI, seguirá el procedimiento previsto en la fracción VI de la 7a. o, en su caso, el previsto en la fracción V de la 7a. Ter., de estas Reglas y, adicionalmente, enviará al Administrador un aviso de procesamiento sobre dicha aceptación, conforme a lo especificado en el Apéndice AD del Manual."
"7a. Ter. Proceso operativo correspondiente a Órdenes de Transferencia objeto de los Servicios de Participación Indirecta.- Adicionalmente a lo dispuesto en la 7a. de estas Reglas, el proceso operativo para llevar a cabo las transferencias de fondos derivadas de Órdenes de Transferencia objeto de Servicios de Participación Indirecta se efectuará conforme a lo siguiente:
 
I.         Previo a la Solicitud de Envío a que se refiere la fracción I de la 7a. de estas Reglas, el Cliente Emisor Indirecto entrega al Cliente Emisor que tenga el carácter de Participante Indirecto, a través de los medios electrónicos o informáticos que dicho Participante Indirecto haya puesto a su disposición, una instrucción para el envío de una transferencia de fondos por medio del SPEI.
II.        Posteriormente, el Cliente Emisor que tenga el carácter de Participante Indirecto entrega al Participante Emisor, al amparo del Contrato de Servicios de Participación Indirecta celebrado por esas partes, una Solicitud de Envío en los términos señalados por el Cliente Emisor Indirecto en la instrucción a que se refiere la fracción anterior, para acreditar la correspondiente cantidad en la Cuenta del Cliente en moneda nacional señalada en la instrucción del Cliente Emisor Indirecto y administrada por otro Participante, o en la Cuenta del Cliente Indirecto respectiva en moneda nacional administrada por otro Participante Indirecto de otro Participante.
III.       La Solicitud de Envío a que se refiere la fracción inmediata anterior será tramitada conforme al proceso operativo descrito en la fracción II de la 7a. de estas Reglas. En esta etapa, previamente a que el Participante Emisor envía al Administrador la Orden de Transferencia respectiva, dicho Participante Emisor verifica y valida el nombre del Cliente Emisor Indirecto con base en la lista de Clientes Indirectos que le haya proporcionado el Participante Indirecto, según lo estipulado en el Contrato de Servicios de Participación Indirecta.
IV.       Hecho lo anterior, se seguirá el mismo proceso operativo descrito en las fracciones III a V de la 7a. de estas Reglas.
V.        En caso de que la Orden de Transferencia respectiva esté dirigida a una Cuenta del Cliente como destinatario final, el Participante Receptor que acepte la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI llevará a cabo lo previsto en la fracción VI de la 7a. de las presentes Reglas.
VI.       En caso de que la Orden de Transferencia respectiva esté dirigida a una Cuenta del Cliente Indirecto, el Participante Receptor que acepta la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI respectiva realiza el abono en la Cuenta del Cliente del Participante Indirecto a que se refiere el último párrafo de la 6a. de las presentes Reglas y que, al amparo del Contrato de Servicios de Participación Indirecta celebrado por esas partes, haya abierto para enviar o recibir las transferencias de fondos de dicho Participante Indirecto, para que este, a su vez, abone la cantidad referida en dicha Orden de Transferencia en la Cuenta del Cliente Indirecto correspondiente.
          Una vez efectuado el abono en la Cuenta del Cliente Indirecto a que se refiere el párrafo anterior, el Participante Indirecto que lleve dicha Cuenta del Cliente Indirecto envía al Participante Receptor una notificación que confirme dicho abono y dicho Participante se asegura que tal notificación contenga la información señalada en el Apéndice D del Manual. Dicho Participante Receptor, a su vez, envía al Administrador la Confirmación de Abono correspondiente que genere conforme a la notificación referida y avisa de ello al Participante Indirecto. Una vez que el Participante Indirecto reciba el aviso anterior, avisa a su vez a su Cliente Beneficiario Indirecto sobre el abono de los recursos a la Cuenta del Cliente Beneficiario por alguno de los medios que hayan pactado para esos efectos.
El proceso operativo de las transferencias de fondos objeto de Servicios de Participación Indirecta a que se refiere la presente Regla deberá llevarse a cabo, de inicio a fin, dentro de los mismos tiempos y horarios señalados en estas Reglas para el tipo de transferencia que se envíe como objeto de dichos servicios."
"9a. Asignación de CLABE y registro de cuentas asociadas a números de telefonía celular.- Los Participantes deberán, de conformidad con lo establecido al efecto en la sección 6 del Manual, asignar al menos una CLABE a cada una de las Cuentas de Clientes que mantengan abiertas y que correspondan a los productos financieros indicados en el catálogo de dichos productos incluido en el Apéndice D del Manual. Los Participantes deberán asegurarse que cada CLABE sea distinta por cada Cuenta del Cliente.
...
Asimismo, los Participantes deberán asignar conjuntos de CLABE a sus Clientes que tengan el carácter de Participantes Indirectos, así como asignar los dígitos que identificarán en cada una de dichas CLABE a cada uno de los Participantes Indirectos, con la finalidad de que estos, a su vez, asignen cada una de esas CLABE a las Cuentas de los Clientes Indirectos que dichos Participantes Indirectos lleven a sus Clientes Indirectos. Los conjuntos de CLABE asignados en términos del presente párrafo deberán cumplir con los
requisitos establecidos en la sección 6 del Manual.
Adicionalmente, los Participantes deberán presentar al Administrador la información a que se refiere el Apéndice AN del Manual respecto de los conjuntos de CLABE que los respectivos Participantes Indirectos hayan asignado, de conformidad con lo establecido en la sección 6 del Manual.
Los Participantes deberán asegurarse de que los Participantes Indirectos a quienes presten Servicios de Participación Indirecta para el envío de Órdenes de Transferencias CoDi utilicen solo una vez los identificadores CLABE que dichos Participantes Indirectos hayan asignado a sus Clientes Indirectos.
Las CLABE solo podrán ser usadas como identificadores de Cuentas de los Clientes y no podrán ser usadas como identificadores de Clientes o transferencias de fondos realizadas por medio del SPEI.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente -sujeto al consentimiento expreso de los Clientes respectivos, que los Participantes obtengan conforme a lo dispuesto en la 9a. Bis., fracción IV, inciso a), párrafo segundo, de las presentes Reglas, como parte de las solicitudes que aquellos presenten con el fin de llevar a cabo la validación de sus Cuentas de Clientes para la tramitación de Órdenes de Transferencia CoDi en términos de dicha Regla- los Participantes deberán proporcionar al Administrador, en los formatos y con las especificaciones establecidas a este respecto en el Apéndice AR del Manual y a más tardar dentro de los cinco minutos posteriores a que sea recabado del titular de la Cuenta del Cliente el consentimiento referido con el fin de integrar la base de datos prevista en la fracción I de la Regla 12a. Bis. de las presentes Reglas, los datos siguientes:
I.         Las CLABE que, por una parte, hayan sido asignadas, así como aquellas modificadas y canceladas, de conformidad con lo dispuesto anteriormente en la presente Regla, a las Cuentas de Clientes de los propios Participantes, así como a las Cuentas de Clientes Indirectos de los Participantes Indirectos a quienes los Participantes presten Servicios de Participación Indirecta, y que, por otra parte, hayan quedado asociadas a los diez dígitos de números de líneas de telefonía móvil, como identificador de dichas cuentas con el propósito de recibir, mediante el abono en las cuentas referidas, transferencias electrónicas de fondos ejecutadas por medio de los sistemas de pagos en los que sea parte el Participante de que se trate, incluido el SPEI, y
II.        Los diez dígitos de números de líneas de telefonía móvil referidos en la fracción I anterior, incluidos aquellos que hayan sido sustituidos o modificados para efectos de la asociación mencionada en dicha fracción, así como las CLABE referidas en la fracción I anterior que correspondan a dichos números.
El Participante que haya proporcionado al Administrador la información indicada en las fracciones anteriores deberá proporcionar al mismo la información a la que se refiere el Apéndice AR del Manual respecto de la revocación del consentimiento por parte de los Clientes respectivos y la desasociación de números de líneas de telefonía móvil a las Cuentas de Clientes o a las Cuentas de Clientes Indirectos de los Participantes Indirectos a quienes dicho Participante preste Servicios de Participación Indirecta, dentro de los cinco minutos posteriores a que haya recibido la revocación del consentimiento o solicitud de desasociación por parte de la persona titular de la Cuenta del Cliente o, en su caso, a partir de que el Participante Indirecto le informe al Participante la revocación del consentimiento o desasociación solicitada por la persona titular de la Cuenta de Cliente Indirecto, de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del inciso a) de la fracción IV de la 9a. Bis. de las presentes Reglas, en los formatos y con las especificaciones establecidas a este respecto en el mencionado Apéndice AR."
"9a. Bis. Obligaciones relacionadas con Órdenes de Transferencias CoDi.- ...
I.         El Participante que así lo decida podrá permitir a las personas titulares de las Cuentas de Clientes abiertas en dicho Participante generar Mensajes de Cobro, con el fin de que reciban los recursos correspondientes a las Órdenes de Transferencias CoDi emitidas a su favor, como Clientes Beneficiarios, de conformidad con las presentes Reglas, por medio de programas informáticos proporcionados por este Participante o por un tercero e instalados, con el consentimiento de dichos Clientes, en los dispositivos móviles que estos elijan y que cumplan con los requisitos establecidos al respecto en el Apéndice AD del Manual.
          Asimismo, el Participante que preste Servicios de Participación Indirecta a alguno de sus Clientes podrá estipular en el Contrato de Servicios de Participación Indirecta respectivo la facultad de dicho Cliente, como Participante Indirecto, de permitir a las personas titulares de las Cuentas de Clientes Indirectos, abiertas en dicho Participante Indirecto, generar Mensajes de Cobro para los efectos y en los términos del párrafo anterior a través de los programas informáticos que elija el Participante Indirecto.
II.        En caso de que el Participante tenga el carácter de Institución de Crédito o de institución de fondos de pago electrónico que, conforme a lo previsto en la 15a. de las presentes Reglas,
mantenga al menos tres mil cuentas de depósito de dinero a la vista o de fondos de pago electrónico, según sea el caso, y permita a sus Clientes Emisores generar Solicitudes de Envío por medio de programas informáticos instalados en dispositivos móviles, deberá permitir a todas las personas titulares referidas generar Solicitudes de Envío, que deberá procesar en los términos de las presentes Reglas para el envío de Órdenes de Transferencias CoDi, como resultado de la aceptación de dichas personas titulares a los Mensajes de Cobro que reciban mediante programas informáticos que estas últimas instalen en sus respectivos dispositivos móviles.
          Asimismo, en caso de que el Participante preste Servicios de Participación Indirecta a alguno de sus Clientes, y este último, a su vez, sea una Institución de Crédito o institución de fondos de pago electrónico que, conforme a lo previsto en la 15a. de las presentes Reglas, mantenga al menos tres mil cuentas de depósito de dinero a la vista o de fondos de pago electrónico, según sea el caso, y permita a sus Clientes Emisores Indirectos generar instrucciones para la emisión de Solicitudes de Envío por medio de programas informáticos instalados en dispositivos móviles, dicho Participante deberá estipular, en el Contrato de Servicios de Participación Indirecta respectivo, la obligación de ese Participante Indirecto de permitir a todas las personas titulares de las Cuentas de Clientes Indirectos generar instrucciones para la emisión de Solicitudes de Envío, que se deberán procesar en los términos de las presentes Reglas para el envío de Órdenes de Transferencias CoDi, como resultado de la aceptación de dichas personas titulares a los Mensajes de Cobro que reciban mediante programas informáticos que estas últimas instalen en sus respectivos dispositivos móviles.
          Para efectos de los dos párrafos anteriores, el Participante ahí referido deberá certificar, de conformidad con el procedimiento establecido en el Apéndice O del Manual, los programas informáticos que ponga a disposición de las personas titulares de las Cuentas de Clientes abiertas en dicho Participante, así como aquellos programas informáticos que el Participante Indirecto referido ponga a disposición de las personas titulares de las Cuentas de Clientes Indirectos abiertas en ese Participante Indirecto, para la realización de aquellas operaciones financieras y de pagos, así como los demás actos relacionados con estas, como los correspondientes a banca móvil, que el Participante o el Participante Indirecto pacte al respecto con sus Clientes o Clientes Indirectos, según sea el caso, con el fin de que dichos Clientes y Clientes Indirectos puedan generar las Solicitudes de Envío o las instrucciones para la emisión de las Solicitudes de Envío, según corresponda, para el envío de las Órdenes de Transferencias CoDi correspondientes a los Mensajes de Cobro que reciban conforme a lo anteriormente previsto.
          Cualquier otro Participante que no se ubique en los supuestos de los dos primeros párrafos de la presente fracción podrá: a) permitir a sus Clientes generar Solicitudes de Envío, como resultado de la aceptación de Mensajes de Cobro que reciban mediante los programas informáticos ofrecidos por el propio Participante o por un tercero autorizado por el mismo Participante y que dichos Clientes instalen en sus respectivos dispositivos móviles, y b) convenir en el Contrato de Servicios de Participación Indirecta que, en su caso, celebre con el Participante Indirecto respectivo la facultad de este último de permitir a sus Clientes Indirectos generar instrucciones para la emisión de Solicitudes de Envío, como resultado de la aceptación de Mensajes de Cobro que dichos Clientes Indirectos reciban mediante los programas informáticos ofrecidos por el propio Participante o el Participante Indirecto, y que dichos Clientes Indirectos instalen en sus respectivos dispositivos móviles. El Participante que se ubique en el supuesto respectivo de este párrafo deberá presentar al Administrador su solicitud para prestar estos servicios formulada conforme al Modelo establecido en el Anexo 1 del Apéndice AE del Manual y quedará sujeto a las mismas obligaciones aplicables al Participante referido en el párrafo primero de la presente fracción II.
          Aquellos Participantes a que se refieren las fracciones I y II de la presente Regla deberán notificar al Administrador en caso de que pretendan prestar Servicios de Participación Indirecta en relación con el envío o procesamiento de Órdenes de Transferencia CoDi, en cuyo caso deberán sujetarse a lo dispuesto en las presentes Reglas y en el Manual.
II Bis.   El Participante que, por una parte, permita a sus Clientes recibir recursos correspondientes a Órdenes de Transferencia CoDi emitidas como resultado de los Mensajes de Cobro que generen dichos Clientes y, por otra parte, preste Servicios de Participación Indirecta, estará obligado a incluir, en la prestación de dichos servicios, la recepción de Órdenes de Transferencia CoDi a favor de los Clientes Beneficiarios Indirectos del Participante Indirecto a quien le preste los servicios referidos. En este caso, dicho Participante deberá estipular, en el Contrato de Servicios de Participación Indirecta, que el Participante Indirecto estará obligado a
ofrecer a sus Clientes Indirectos, al menos, la acreditación en las Cuentas de Clientes Indirectos respectivas de los recursos correspondientes a las Órdenes de Transferencia CoDi, sin perjuicio de otros servicios relacionados que pudieren convenirse.
          Adicionalmente, en caso de que un Participante, por una parte, preste Servicios de Participación Indirecta a algún Participante Indirecto que mantenga más de tres mil cuentas de depósito de dinero a la vista o de fondos de pago electrónico y, por otra parte, permita a sus Clientes generar Solicitudes de Envío como resultado de la aceptación de Mensajes de Cobro por medio de programas informáticos instalados en los dispositivos móviles de dichos Clientes, dicho Participante deberá estipular, en el Contrato de Servicios de Participación Indirecta, que el Participante Indirecto estará obligado a ofrecer a sus Clientes Indirectos, la recepción de las Órdenes de Transferencia CoDi, sin perjuicio de otros servicios relacionados que pudieren convenirse.
III.       Los Participantes a que se refieren las fracciones I, II y II Bis de la presente Regla deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a)       Llevar a cabo el procesamiento de los Mensajes de Cobro, así como las Órdenes de Transferencias CoDi y, en su caso, las transferencias electrónicas de fondos entre Cuentas de Clientes abiertas en un mismo Participante o entre Cuentas de Clientes Indirectos abiertas en los Participantes Indirectos a los que un mismo Participante preste Servicios de Participación Indirecta o entre Cuentas de Clientes abiertas en el Participante de que se trate y Cuentas de Clientes Indirectos de Participantes Indirectos a quienes ese Participante preste Servicios de Participación Indirecta, de conformidad con lo establecido al efecto en las presentes Reglas, así como mantener, con las características técnicas establecidas al respecto en el Apéndice AD del Manual, los programas informáticos que pongan a disposición de los titulares de las respectivas Cuentas de Clientes abiertas en dichos Participantes, para la realización de aquellas operaciones financieras y de pagos, así como demás actos relacionados con estas, que pacten al respecto, por medio de los cuales dichos titulares puedan ejecutar las acciones correspondientes a los Mensajes de Cobro que reciban.
         Asimismo, aquellos Participantes que presten Servicios de Participación Indirecta deberán asegurarse que, al amparo del Contrato de Servicios de Participación Indirecta respectivo, los Participantes Indirectos que pretendan ofrecer a sus Clientes Indirectos el envío de Órdenes de Transferencias CoDi, mantengan los programas informáticos con las mismas características señaladas en el párrafo anterior, que dichos Participantes Indirectos pongan a disposición de las personas titulares de las respectivas Cuentas de Clientes Indirectos abiertas en los propios Participantes Indirectos.
b) a e) ...
f)        Abstenerse de condicionar la recepción y envío de Órdenes de Transferencia CoDi a la contratación de cualquier otro servicio de valor agregado que el Participante pudiera ofrecer a sus Clientes. Para estos efectos, el ofrecimiento de banca electrónica por internet o la realización, por medio de internet, de actos relacionados con las operaciones contratadas por los Participantes o Participantes Indirectos, distintos a Instituciones de Crédito, con sus Clientes o Clientes Indirectos, no se considerará como un servicio de valor agregado.
g)       Mantener un registro, en la forma y plazos indicados en el Apéndice AD del Manual, de las acciones especificadas en dicho Apéndice que lleven a cabo los Participantes, sus Clientes y Participantes Indirectos, así como los Clientes Indirectos, sobre cada uno de los Mensajes de Cobro y las Órdenes de Transferencia CoDi que sean emitidas.
          Asimismo, en caso de que el Participante al que se refiere la presente fracción preste Servicios de Participación Indirecta que incluyan el envío y recepción de Órdenes de Transferencias CoDi, este deberá asegurarse que el Participante Indirecto al que le preste dichos servicios cumpla con las mismas obligaciones que señaladas en la presente fracción para el Participante.
IV.       ...
a)       Permitir a las respectivas personas titulares de las Cuentas de Clientes abiertas en el
mismo Participante solicitar al Administrador, por medio del programa informático establecido con las características indicadas en el Apéndice AD del Manual que ofrezca el propio Participante o un tercero a dichas personas titulares para la generación de Mensajes de Cobro, solicitar la validación de sus Cuentas de Clientes para utilizarlas en la tramitación de Órdenes de Transferencia CoDi derivadas de los Mensajes de Cobro que generen, sin perjuicio de la facultad del Participante de solicitar directamente al Administrador la validación de las Cuentas de Clientes, a nombre de las respectivas personas titulares, sujeto al consentimiento que estas últimas otorguen para ello.
         Como parte de las solicitudes de validación de las Cuentas de Clientes indicadas en el párrafo anterior, el Participante de que se trate deberá recabar el consentimiento expreso, para los efectos indicados en esta fracción, de las personas titulares de las Cuentas de Clientes. El consentimiento referido tendrá por único objeto que el Administrador pueda recibir, conservar y proporcionar la información a que se refiere la 12a. Bis., fracción I, de las presentes Reglas, relativa a las Cuentas de Clientes referidas, consistente en los identificadores de dichas cuentas que cualquier Participante Emisor consulte con el Administrador para procesar Órdenes de Transferencias derivadas de Solicitudes de Envío en que los Clientes Emisores respectivos hayan indicado únicamente los diez dígitos de números de telefonía celular.
         El Participante referido en el párrafo anterior deberá recabar el consentimiento ahí señalado, como parte de las solicitudes de validación de las Cuentas de Clientes indicadas en el mismo párrafo, que presenten las personas titulares de dichas cuentas por medio del programa informático que les ofrezca el Participante para generar Mensajes de Cobro. Al respecto, dicho consentimiento deberá recabarse a más tardar al momento de que las personas titulares de las Cuentas de Clientes realicen las solicitudes referidas. En ningún caso, la validación de las Cuentas de Clientes anteriormente señaladas quedará condicionada a que las personas titulares de dichas cuentas otorguen el consentimiento indicado.
         Para obtener el consentimiento expreso referido anteriormente, el Participante deberá informar a las personas titulares de las Cuentas de Clientes la naturaleza y alcance de la información que el Administrador proporcionará a los Participantes del SPEI con objeto de que se procesen las operaciones a que refiere la 12a. Bis. de las presentes Reglas.
         Asimismo, el Participante deberá permitir a las personas titulares de las Cuentas de Clientes referidas que revoquen, por el mismo programa informático señalado, el consentimiento que hayan otorgado conforme a lo anterior.
         En caso de que el Participante preste Servicios de Participación Indirecta, este deberá estipular, en el Contrato de Servicios de Participación Indirecta, la obligación del Participante Indirecto de permitir a las personas titulares de las Cuentas de Clientes Indirectos abiertas en el Participante Indirecto la realización de las acciones antes referidas con las mismas características y condiciones y para los mismos efectos antes indicados, sin perjuicio de la facultad del Participante de solicitar directamente al Administrador la validación de las Cuentas de Clientes Indirectos, a nombre de las respectivas personas titulares, sujeto al consentimiento que estas otorguen para ello, a través del Participante Indirecto, así como de la obligación de proporcionar la información indicada anteriormente.
b)       Permitir a los referidos titulares de Cuentas de Clientes generar Mensajes de Cobro por montos de hasta veintiún mil pesos por mensaje o por aquellos montos mayores que, en su caso, dicho Participante decida establecer.
         Asimismo, en caso de que el Participante ofrezca Servicios de Participación Indirecta, este deberá estipular, en el Contrato de Servicios de Participación Indirecta que haya celebrado al efecto, la obligación del Participante Indirecto respectivo de permitir a las personas titulares de las Cuentas de Clientes Indirectos generar los Mensajes de Cobro con las mismas características y sujeto a las mismas condiciones previstas anteriormente.
c)       Permitir a los referidos titulares de Cuentas de Clientes incluir la siguiente información en los Mensajes de Cobro que sean generados por el Participante a solicitud de dichos
titulares a través de los programas informáticos referidos, con las características establecidas al efecto en el Apéndice AD del Manual y, en caso de que el Participante ofrezca Servicios de Participación Indirecta, este deberá estipular, en el Contrato de Servicios de Participación Indirecta que haya celebrado al efecto, la obligación del Participante Indirecto respectivo de permitir a las personas titulares de las Cuentas de Clientes Indirectos incluir el mismo tipo de información:
         1. a 4. ...
d)       Abstenerse de modificar la información proporcionada por el titular de la Cuenta del Cliente o de la Cuenta del Cliente Indirecto que haya quedado incluida en el Mensaje de Cobro generado, así como, en su caso, estipular en el contrato que celebre con el Cliente al que preste Servicios de Participación Indirecta que, a su vez, pretenda ofrecer a sus Clientes Indirectos la generación de Solicitudes de Envío para Órdenes de Transferencias CoDi, la obligación de dicho Participante Indirecto de abstenerse de modificar la información que hubiera quedado incluida en la instrucción de cobro que el Cliente Indirecto le envíe.
e)       Cambiar a vencido el estado del Mensaje de Cobro de que se trate cuando el titular de la Cuenta del Cliente o de la Cuenta del Cliente Indirecto que lo haya generado haya especificado una fecha y hora hasta la cual dicho Mensaje de Cobro podrá ser aceptado por el Cliente Emisor que lo reciba y dicha fecha y hora se cumpla sin que se haya dado dicha aceptación.
         Asimismo, en su caso, el Participante deberá asegurarse de que el Cliente al que preste Servicios de Participación Indirecta que pretenda ofrecer a sus Clientes Indirectos la generación de instrucciones para la emisión de Solicitudes de Envío para Órdenes de Transferencias CoDi cambie a vencido el estado del Mensaje de Cobro de que se trate, cuando el titular de la Cuenta del Cliente o de la Cuenta del Cliente Indirecto que lo haya generado haya especificado una fecha y hora hasta la cual dicho Mensaje de Cobro podrá ser aceptado por el Cliente Emisor Indirecto que lo reciba y dicha fecha y hora se cumpla sin que se haya dado dicha aceptación.
V.        ...
a)       Permitir a los respectivos Clientes Emisores recibir Mensajes de Cobro por medio de los programas informáticos en los dispositivos móviles habilitados conforme a las presentes Reglas, ya sea sin monto o hasta por veintiún mil pesos por Mensaje de Cobro, o por aquellos montos mayores que, en su caso, dicho Participante decida establecer
a Bis)  En caso de que el Participante a que se refiere la presente fracción preste Servicios de Participación Indirecta, este deberá asegurarse, de conformidad con el Contrato de Servicios de Participación Indirecta que celebre al efecto, que el Participante Indirecto a quien preste dichos servicios y que pretenda ofrecer a sus Clientes Indirectos el envío o recepción de recursos correspondientes a Órdenes de Transferencias CoDi cumpla con lo siguiente:
1.     Permita a sus Clientes Indirectos recibir Mensajes de Cobro por medio de los programas informáticos en los dispositivos móviles habilitados conforme a las presentes Reglas, ya sea sin monto o hasta por veintiún mil pesos por Mensaje de Cobro, o por aquellos montos mayores que, en su caso, dicho Participante decida establecer, y
2.     Envíe a sus Clientes Indirectos, cuando así corresponda, la información de los Mensajes de Cobro, tal como la señalada en el inciso c) siguiente.
b)       ...
c)       ...
1.     ...
2.     "Folio de Operación", conforme dicho término se define en el Manual, correspondiente al Mensaje de Cobro de que se trate.
3.     Nombre, denominación o razón social de la persona titular de la Cuenta del Cliente que haya generado el Mensaje de Cobro y que quedará como el Cliente Beneficiario en la Orden de Transferencia CoDi respectiva.
4. a 7. ...
 
d)       ...
1. a 3. ...
         ...
         En caso de que el Participante al que se refiere la presente fracción preste Servicios de Participación Indirecta que incluyan el envío y recepción de Órdenes de Transferencias CoDi, este deberá asegurarse que sus Participantes Indirectos, a través de los programas informáticos que pongan a disposición de sus respectivos Clientes Indirectos, permitan a estos últimos instruir alguna de las acciones a que se refiere el presente inciso d).
e)       Una vez que el Cliente Emisor haya realizado alguna de las acciones indicadas en el inciso d) inmediato anterior, el Participante deberá, de conformidad con los procesos establecidos al efecto en el Apéndice AD del Manual, por una parte, enviar al Administrador un aviso de procesamiento sobre dicha acción dentro de los dos segundos inmediatos posteriores a aquel en que se haya ejecutado esa acción y, por otra parte, almacenar el Mensaje de Cobro en sus sistemas con la especificación de los estados correspondientes.
         En su caso, el Participante deberá asegurarse de que el Cliente al que preste Servicios de Participación Indirecta que pretenda ofrecer a sus Clientes Emisores Indirectos la generación de instrucciones para la emisión de Solicitudes de Envío para Órdenes de Transferencias CoDi, envíe al Administrador un aviso de procesamiento sobre la acción realizada por su Cliente Emisor Indirecto de las indicadas en el mencionado inciso d) inmediato anterior dentro de los dos segundos inmediatos posteriores a aquel en que se haya ejecutado esa acción y, por otra parte, almacene el Mensaje de Cobro en sus sistemas con la especificación de los estados correspondientes.
f)        ...
         En caso de que el Participante al que se refiere la presente fracción preste Servicios de Participación Indirecta que incluyan el envío y recepción de Órdenes de Transferencias CoDi, este deberá asegurarse que el Participante Indirecto al que le preste dichos servicios permita a sus Clientes Indirectos realizar, nuevamente, alguna de las acciones indicadas en los numerales 1, 2 y 3 del inciso d) anterior, en caso de que dichos Clientes Indirectos hayan aceptado un Mensaje de Cobro, pero su autenticación en el programa informático para generar la Solicitud de Envío no se haya llevado a cabo conforme a los requisitos establecidos para ello.
g)       Enviar una nueva Orden de Transferencia CoDi con una nueva Clave de Rastreo e informar de ello al Cliente Emisor, en caso de que este último haya aceptado, en más de una ocasión, un Mensaje de Cobro cuando el Participante le haya permitido realizar nuevamente, alguna de las acciones indicadas en los numerales 1, 2 y 3 del inciso d) en el evento en que el Administrador, por medio del sistema utilizado para la operación del SPEI, haya eliminado la Orden de Transferencia CoDi correspondiente a la Solicitud de Envío generada con motivo de la aceptación previa del Mensaje de Cobro, debido a la desconexión del SPEI del Participante Receptor en la Instancia del SPEI correspondiente o a la insuficiencia de fondos en la Cuenta del SPEI respectiva del Participante Emisor.
         En caso de que el Participante al que se refiere la presente fracción preste Servicios de Participación Indirecta que incluyan el envío y recepción de Órdenes de Transferencias CoDi, este deberá asegurarse que el Participante Indirecto al que le preste dichos servicios informe al Cliente Emisor Indirecto de que se trate que se ha enviado una nueva Orden de Transferencia con una nueva Clave de Rastreo, en caso de que este último haya aceptado, en más de una ocasión, un Mensaje de Cobro cuando se le haya permitido realizar nuevamente, alguna de las acciones indicadas en los numerales 1, 2 y 3 del inciso d) en el evento en que el Administrador, por medio del sistema utilizado para la operación del SPEI, haya eliminado la Orden de Transferencia CoDi correspondiente a la Solicitud de Envío generada con motivo de la aceptación previa del Mensaje de Cobro, debido a la desconexión del SPEI del Participante Receptor en la Instancia del SPEI correspondiente o a la insuficiencia de fondos en la Cuenta del SPEI respectiva del Participante Emisor.
 
         En los casos referidos en el presente inciso, así como en el f) anterior, el Participante deberá permitir al Cliente Emisor realizar nuevamente, alguna de las acciones indicadas en los numerales 1, 2 y 3 del inciso d) hasta en tres ocasiones.
         Asimismo, en caso de que el Participante al que se refiere la presente fracción preste Servicios de Participación Indirecta que incluyan el envío y recepción de Órdenes de Transferencias CoDi, este deberá asegurarse que el Participante Indirecto al que le preste dichos servicios permita al Cliente Emisor Indirecto respectivo realizar nuevamente alguna de las acciones referidas por el mismo número de ocasiones antes señalado.
h)       ...
         Asimismo, en caso de que el Participante al que se refiere la presente fracción preste Servicios de Participación Indirecta que incluyan el envío y recepción de Órdenes de Transferencias CoDi, este deberá asegurarse que el Participante Indirecto al que le preste dichos servicios permita a sus Clientes Indirectos, a través del programa informático que ponga a su disposición, reportar al propio Participante Indirecto la situación a que se refiere el párrafo anterior, a fin de que este último notifique de ello al Participante para efectos de lo dispuesto en el párrafo señalado.
i)        Permitir a su Cliente Emisor, en caso de que haya recibido un Mensaje de Cobro por un monto mayor al previamente convenido con el titular de la Cuenta del Cliente que haya generado dicho Mensaje de Cobro, reportar dicha situación por medio del programa informático que haya instalado en su respectivo dispositivo móvil, sin perjuicio de las acciones que dicho Cliente Emisor pueda llevar a cabo conforme a lo indicado en el inciso d) anterior. En este caso, el Participante deberá enviar una notificación al Administrador sobre dicho reporte, de acuerdo con lo especificado en el Apéndice AJ del Manual.
         Asimismo, en caso de que el Participante al que se refiere la presente fracción preste Servicios de Participación Indirecta que incluyan el envío y recepción de Órdenes de Transferencias CoDi, este deberá asegurarse que el Participante Indirecto permita a sus Clientes Indirectos, a través del programa informático que ponga a su disposición, reportar al propio Participante Indirecto la situación a que se refiere el párrafo anterior, sin perjuicio de las acciones que dicho Cliente Indirecto pueda llevar a cabo conforme a lo indicado en el inciso d) anterior. En este caso, el Participante Indirecto deberá dar aviso al Participante para que este lleve a cabo lo señalado en el párrafo anterior.
j)        Permitir a su Cliente Emisor habilitar el programa informático instalado en su dispositivo como programa predefinido para la recepción de los Mensajes de Cobro que hubieran sido enviados por internet, para lo cual deberán apegarse a lo establecido en el Apéndice AD y tener evidencia de la solicitud que el Cliente Emisor le hubiera presentado.
         Asimismo, en caso de que el Participante a que se refiere la presente fracción preste Servicios de Participación Indirecta que incluyan el envío y recepción de Órdenes de Transferencias CoDi, este deberá asegurarse que el Participante Indirecto permita a sus Clientes Emisores Indirectos habilitar el programa informático instalado en sus dispositivos como programa predefinido para la recepción de los Mensajes de Cobro que hubieran sido enviados por internet, para lo cual deberán apegarse a lo establecido en el Apéndice AD y tener evidencia de la solicitud que el Cliente Emisor Indirecto le hubiera presentado.
En caso de que un Participante o, en su caso, un Participante Indirecto, ofrezca a las personas titulares de las Cuentas de Clientes o Cuentas de Clientes Indirectos abiertas en el propio Participante, o en el mismo Participante Indirecto, la recepción de recursos en dichas cuentas derivados de transferencias electrónicas de fondos ejecutadas con cargo a otras Cuentas de Clientes o Cuentas de Clientes Indirectos abiertas en el mismo Participante o Participante Indirecto, así como en otros Participantes Indirectos a los que el mismo Participante preste Servicios de Participación Indirecta, de conformidad con instrucciones emitidas por medio de equipos, medios, sistemas o dispositivos móviles, como resultado de la aceptación de Mensajes de Cobro, estos deberán generarse a través de programas informáticos que cumplan con los requisitos y especificaciones establecidas al efecto en el Apéndice AD del Manual.
En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, el Participante ahí indicado deberá cumplir con los
mismos requerimientos y límites establecidos en las fracciones III, inciso a),y IV, incisos b), c), d) y e), de la presente Regla, así como realizar el abono de los recursos respectivos en la Cuenta del Cliente correspondiente al Mensaje de Cobro respectivo dentro de los cuatro segundos posteriores a aquel en que el cargo a la Cuenta de Cliente o la Cuenta de Cliente Indirecto del Cliente o el Cliente Indirecto acepte el Mensaje de Cobro de que se trate hubiera sido ejecutado por parte del Participante o en su caso por el Participante Indirecto, durante las 24 horas de todos los días del año. Asimismo, en caso de que el Participante referido preste Servicios de Participación Indirecta, este quedará obligado a abonar el monto de la transferencia de fondos en la respectiva Cuenta del Cliente correspondiente al Participante Indirecto que lleve dicho Participante y, a su vez, deberá asegurarse que dicho Participante Indirecto abone el mismo monto en la Cuenta del Cliente Indirecto señalada en la instrucción de transferencia.
Asimismo, en caso de que un Participante o bien, un Participante Indirecto al amparo del Contrato de Servicios de Participación Indirecta respectivo, ofrezca a sus Clientes o Clientes Indirectos, según sea el caso, generar instrucciones para el envío de transferencias de fondos a Cuentas de Clientes o Cuentas de Clientes Indirectos abiertas en el mismo Participante o en el propio Participante Indirecto u en otros Participantes Indirectos a los que el mismo Participante preste Servicios de Participación Indirecta, el Participante respectivo deberá cumplir con los mismos requerimientos y límites establecidos en la fracción V de la presente Regla, para llevar a cabo las acciones ahí referidas, así como enviar las instrucciones para las transferencias de fondos que correspondan, en lugar de la generación y procesamiento de las Solicitudes de Envío ahí referidas o realizar las transferencias respectivas, en lugar de enviar las Órdenes de Transferencia CoDi previstas en la misma fracción.
Adicionalmente, el Participante a que se refiere el párrafo anterior deberá generar un aviso de procesamiento, conforme a los términos y características especificadas en el Apéndice AD del Manual, por el que confirme el abono de la cantidad señalada en la transferencia de fondos derivada de la aceptación del Mensaje de Cobro de que se trate, que dicho Participante haya hecho en la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente emisor del Mensaje de Cobro así como, en su caso, el abono en la Cuenta del Cliente Indirecto correspondiente al Cliente Indirecto emisor del Mensaje de Cobro que haya hecho el Participante Indirecto de que se trate. A este respecto, dicho Participante deberá enviar al Administrador el aviso referido, a más tardar a los seis segundos posteriores a aquel en que el cargo a la Cuenta de Cliente del Cliente Emisor o Cuenta de Cliente Indirecto del Cliente Emisor Indirecto hubiera sido ejecutado por parte del mismo Participante o en su caso por el Participante Indirecto. En el supuesto que el Participante o el Participante Indirecto al cual el Participante le preste Servicios de Participación Indirecta no haya realizado el abono en la Cuenta del Cliente o, en su caso, en la Cuenta del Cliente Indirecto correspondiente al Mensaje de Cobro respectivo, en el plazo de cuatro segundos señalado en el tercer párrafo de la presente Regla, quedará exceptuado de enviar el aviso de procesamiento a que refiere el presente párrafo y deberá realizar el abono de los recursos en la misma Cuenta de Cliente o Cuenta de Cliente Indirecto a la que se haya hecho previamente el cargo para procesar la transferencia instruida como resultado de la aceptación del Mensaje de Cobro respectivo. En este mismo supuesto, el Participante o Participante Indirecto deberá hacer el abono referido a más tardar a los ocho segundos posteriores a aquel en que hubiere ejecutado el cargo en dicha cuenta y enviar el aviso de procesamiento asociado a más tardar a los diez segundos posteriores a aquel en que hubiere ejecutado el referido cargo, conforme a las especificaciones establecidas en el Apéndice AD.
Tratándose del Participante que permita o deba permitir a las personas titulares de las Cuentas de Clientes o Cuentas de Clientes Indirectos abiertas en dicho Participante o su Participante Indirecto generar Mensajes de Cobro, con el fin de que reciban los recursos correspondientes a las Órdenes de Transferencias CoDi emitidas a su favor, como Clientes Beneficiarios o Clientes Beneficiarios Indirectos, de conformidad con las presentes Reglas, en caso de que las Cuentas de Clientes o Cuentas de Clientes Indirectos correspondientes a los Clientes Emisores o Clientes Emisores Indirectos estén abiertas en el mismo Participante o en su Participante Indirecto, este deberá observar lo dispuesto en el párrafo anterior."
"Sección I Bis 1
Obligaciones correspondientes a la prestación de Servicios de Participación Indirecta"
"9a. Bis 1. Supuestos para la prestación de Servicios de Participación Indirecta.- El Participante interesado en prestar los Servicios de Participación Indirecta deberá obtener previamente la autorización del Banco de México para operar como cámara de compensación de transferencias de fondos de participación indirecta, de conformidad con las disposiciones de carácter general que el propio Banco de México emita al efecto, con el fin de que dicho Participante pueda llevar a cabo las acciones correspondientes para el procesamiento de transferencias de fondos entre Clientes Indirectos de los Participantes Indirectos a quienes preste los Servicios de Participación Indirecta referidos. Adicionalmente,
excepto por lo dispuesto en la 9a. Bis 2. de las presentes Reglas, el Participante interesado en prestar los Servicios de Participación Indirecta únicamente podrá prestarlos a sus Clientes que sean entidades financieras reguladas y supervisadas por alguna autoridad financiera nacional y que estén debidamente facultadas y autorizadas para prestar los servicios de envío o recepción de transferencias de fondos de manera habitual y profesional a sus respectivos clientes o usuarios.
Los Participantes y Participantes Indirectos, excepto aquellos Participantes que presten Servicios de Participación Indirecta a sus Clientes respectivos, deberán abstenerse de procesar Órdenes de Transferencia y Órdenes de Transferencia CoDi de sus Clientes o Clientes Indirectos que deriven de servicios que dichos Clientes y Clientes Indirectos ofrezcan a terceras personas para llevar a cabo la recepción, a favor de dichas personas o el envío, a solicitud de ellas mismas, de fondos derivados de dichas Órdenes de Transferencia y Órdenes de Transferencia CoDi. No se considerará como parte del supuesto anterior los servicios de envío y recepción de Remesas.
Asimismo, los Participantes y Participantes Indirectos deberán abstenerse de ofrecer o prestar al público servicios de envío y recepción de transferencias de fondos por medio del SPEI utilizando marcas, avisos o nombres comerciales que no sean de la titularidad de los Participantes o Participantes Indirectos con los cuales tengan formalizados los respectivos Contratos de Servicios de Participación Indirecta."
"9a. Bis 2. Entidades excluidas de Servicios de Participación Indirecta.- Los Participantes deberán abstenerse de prestar Servicios de Participación Indirecta a las entidades financieras que se ubiquen en los supuestos que se indican a continuación:
I.         Entidades que sean Instituciones de Crédito consideradas de importancia sistémica en términos de lo previsto en las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el Diario Oficial de la Federación del 2 de diciembre de 2005, según queden modificadas por resoluciones posteriores, así como instituciones para el depósito de valores, cámaras de compensación y contrapartes centrales de valores y de derivados.
II.        Aquellas que excedan los límites de volumen o monto de transferencias de fondos o de Cuentas de Clientes Indirectos indicados en las fracciones I, II y III de la 9a. Bis 9. de estas Reglas.
Los Participantes únicamente podrán prestar los Servicios de Participación Indirecta que correspondan a aquellas operaciones o servicios que el Participante respectivo esté autorizado a ofrecer a sus Clientes y a realizar en nombre o por cuenta de estos. Asimismo, los Participantes que presten Servicios de Participación Indirecta únicamente podrán ofrecer otros servicios relacionados con aquellos, tales como la conciliación, compensación y liquidación de las transferencias de fondos entre sus respectivos Participantes Indirectos con los que hayan celebrado Contratos de Servicios de Participación Indirecta. Al efecto, los Participantes podrán prestar los servicios de conciliación, compensación y liquidación referidos cuando sus Clientes que tengan el carácter de Participantes Indirectos lo hayan solicitado expresamente a los respectivos Participantes, en cuyo caso dichos servicios se sujetarán a las condiciones aplicables a los Servicios de Participación Indirecta, conforme a las presentes Reglas y al Contrato de Servicios de Participación Indirecta que formalicen para tales efectos."
"9a. Bis 3. Requisitos para la prestación de Servicios de Participación Indirecta.- El Participante interesado en prestar Servicios de Participación Indirecta deberá, con una antelación de, al menos, diez Días Hábiles Bancarios previos a aquel en que dé inicio la prestación de dichos servicios a sus Clientes, presentar ante el Administrador, por medio de la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, una declaración expresa suscrita por algún representante con poder vigente para realizar actos de administración, que haga constar que el consejo de administración u órgano equivalente del Participante tiene conocimiento de la intención de este de prestar Servicios de Participación Indirecta. Adicionalmente, en la declaración anteriormente referida, el Participante deberá declarar al Administrador que cuenta con la capacidad operativa y técnica para prestar dichos servicios, así como para recabar los expedientes a que se refiere la 9a. Bis 5., párrafo tercero, de las presentes Reglas.
A fin de que el Participante interesado haga constar que cumple con la capacidad operativa y técnica para prestar Servicios de Participación Indirecta, deberá indicar al Administrador, en la declaración referida en el párrafo anterior, que cumple con lo siguiente:
I.         Que cuenta con la capacidad operativa para:
a)       Implementar todos los esquemas de conexión al SPEI en contingencia;
 
b)       Mantener su conexión con el SPEI en los horarios aplicables y con los índices de disponibilidad establecidos en el Apéndice AN del Manual, y
c)       Procesar las operaciones objeto de los Servicios de Participación Indirecta que pretenda prestar.
II.        Que cuenta con la capacidad técnica y operativa para:
a)       Contar con conexiones al SPEI y con su Cliente que permitan hacer frente al volumen de procesamiento que se espera tener al prestar los Servicios de Participación Indirecta;
b)       Mantener cifradas, en todo momento, las comunicaciones y el canal de comunicación con su Cliente;
c)       Monitorear la información que provenga de su Cliente e identificar la alteración de dicha información realizada por terceros o por el propio Participante Indirecto sobre la información que provenga del Cliente Indirecto;
d)       Mantener y verificar el cumplimiento de políticas de identificación de vulnerabilidades en la infraestructura de cómputo y telecomunicaciones, así como la medición y gestión de riesgos operacionales, las cuales deberán ser aprobadas por el consejo de administración u órgano equivalente del Participante , y
e)       Mantener la infraestructura adecuada para asegurar la trazabilidad de la información durante el proceso operativo correspondiente a transferencias de fondos objeto de los Servicios de Participación Indirecta a que se refiere la 7a. Ter. de las presentes Reglas.
El Administrador podrá, en todo momento, requerir información y formular observaciones a la documentación presentada y, en su caso, podrá ordenar al Participante respectivo la suspensión total o parcial de la prestación de los Servicios de Participación Indirecta, lo cual deberá establecer el Participante en los Contratos de Servicios de Participación Indirecta que celebre.
El Administrador publicará y mantendrá en su sitio de internet una lista con los Participantes que ofrecen Servicios de Participación Indirecta. Adicionalmente, el Administrador podrá publicar la lista de las entidades que actúen como Participantes Indirectos, previo consentimiento de estos presentado al Administrador a través de los respectivos Participantes que les presten los Servicios de Participación Indirecta en términos de la 98a. de las presentes Reglas. Las listas a que se refiere el presente párrafo no relacionarán a los Participantes con los Participantes Indirectos a quienes les presten Servicios de Participación Indirecta."
"9a. Bis 4. Contenido mínimo de los Contratos de Servicios de Participación Indirecta.- El Participante interesado en prestar Servicios de Participación Indirecta a un Cliente, además de cumplir con lo establecido en las Reglas 9a. Bis 1., 9a. Bis 2. y 9a. Bis 3. anteriores y demás aplicables, deberá celebrar un Contrato de Servicios de Participación Indirecta con dicho Cliente, el cual deberá contener, al menos, lo siguiente:
I.         Los servicios que, en su caso, prestará el Proveedor de Servicios de Participación Indirecta al Participante Indirecto, así como los lineamientos y características que deberá cumplir el Participante Indirecto para la conexión a los sistemas a través de los cuales se provee el Servicio de Participación Indirecta. En todo caso, en los Contratos de Servicios de Participación Indirecta que celebre el Participante, este deberá estipular que prestará a los Participantes Indirectos respectivos el servicio de recepción de Órdenes de Transferencia dirigidas a los Clientes Beneficiarios Indirectos de dichos Participantes Indirectos. Adicionalmente, a solicitud del Cliente del Participante, este último podrá convenir en prestarle servicios para el envío y compensación de Órdenes de Transferencia, la recepción y envío de Órdenes de Transferencia CoDi, la liquidación, compensación y conciliación de Órdenes de Transferencia enviadas y recibidas por otros Participantes Indirectos del mismo Participante, así como otros servicios relacionados. Lo anteriormente dispuesto se observará sin perjuicio de lo señalado en la 9a. Bis., fracciones II y II Bis, de las presentes Reglas;
II.        Los derechos, deberes, obligaciones, restricciones y responsabilidades del Participante y Participante Indirecto entre sí y frente a terceros, relacionados con la prestación del Servicio de Participación Indirecta;
 
III.       Las actividades que el Participante y Participante Indirecto deberán realizar;
IV.       Los días y horarios en los cuales el Participante prestará al Participante Indirecto los Servicios de Participación Indirecta, así como los niveles de servicio. En el supuesto de que entre los Servicios de Participación Indirecta quede comprendido el procesamiento de Mensajes de Cobro y la recepción de Órdenes de Transferencia CoDi, las partes deberán establecer en el Contrato de Servicios de Participación Indirecta la obligación del Participante Indirecto de prestar a sus Clientes Indirectos los servicios relacionados con el procesamiento de las Órdenes de Transferencia CoDi las veinticuatro horas de todos los días del año. En los casos en que las partes no hayan estipulado el procesamiento de Mensajes de Cobro y la recepción de las Órdenes de Transferencia CoDi entre los Servicios de Participación Indirecta, los días y horarios que se pacten en el Contrato de Servicios de Participación Indirecta para la prestación de servicios de procesamiento de Órdenes de Transferencia a los Clientes Indirectos del Participante Indirecto deberán abarcar, al menos, los Días Hábiles Bancarios de las 06:00:00 a las 17:30:00 horas;
V.        Los elementos técnicos para la prestación de los Servicios de Participación Indirecta objeto del contrato referido, tales como los detalles de las características de comunicación y conexión entre el Participante y su Cliente, en su carácter de Participante Indirecto, así como entre este último y sus Clientes Indirectos. Dichos elementos técnicos deberán cumplir con los lineamientos mínimos de seguridad de la información previstos en el Apéndice AN del Manual. Asimismo, en el supuesto de que, en el Contrato de Servicios de Participación Indirecta, las partes convengan en la prestación de servicios de procesamiento de Mensajes de Cobro y envío de transferencias y acreditación de las Órdenes de Transferencia CoDi, deberán establecer en el Contrato de Servicios de Participación Indirecta que el Participante Indirecto estará obligado a mantener los elementos técnicos necesarios de los programas informáticos para procesar dichas operaciones;
VI.       La manera en que el Participante Indirecto abonará a las Cuentas de los Clientes Indirectos bajo su administración los recursos objeto de las Órdenes de Transferencia procesadas bajo los Servicios de Participación Indirecta, así como, en su caso, el manejo de saldos fuera de horarios de servicio;
VII.      El número mínimo de operadores que deberá tener el Participante Indirecto para la correcta operación de los Servicios de Participación Indirecta, el cual no podrá ser menor a aquel número de operadores con los que deban contar los Participantes conforme a las presentes Reglas, los procesos de alta y baja de tales operadores, así como las funciones que desempeñarán dichos operadores;
VIII.     Los requisitos mínimos que deberá cumplir el Participante Indirecto en las operaciones que realice con sus Clientes Indirectos como parte de los Servicios de Participación Indirecta, en materia de:
a)       Seguridad informática en su infraestructura tecnológica y los medios electrónicos o informáticos que utilice para procesar las instrucciones de los Clientes Indirectos a que se refiere la fracción I de la Regla 7a. Ter. anterior, los cuales deberán cumplir con lo dispuesto en las fracciones I y II de la 58a. de las presentes Reglas;
b)       Gestión del riesgo operacional;
c)       Uso y validación del funcionamiento de los aplicativos del Participante Indirecto que permitan la conexión con el Participante;
d)       Requisitos de protección a los Clientes Emisores Indirectos que, cuando menos, aseguren que el procesamiento de las instrucciones para el envío de transferencias electrónicas de fondos por medio del SPEI será completamente automatizado y que no contemplen procesos manuales entre la presentación de dichas instrucciones y la presentación de las Solicitudes de Envío que, en atención a dichas instrucciones, el Participante Indirecto envíe al Participante con quien tenga formalizado un Contrato de Servicios de Participación Indirecta, salvo en casos de contingencia, con base en lo establecido en el Apéndice AN del Manual;
e)       Riesgos adicionales, conforme a lo dispuesto en la 72a. de estas Reglas, en aquellos
supuestos que le sean aplicables, y
f)        Interoperabilidad entre los sistemas del Participante y el Participante Indirecto, en términos de lo que se determine conforme a la siguiente fracción.
IX.       Los esquemas de conexión que el Participante y el Participante Indirecto deberán permitir para que dicho Participante dé cumplimiento, en todo momento, a lo establecido en la 19a. de estas Reglas, sobre el abono de los recursos de las Órdenes de Transferencias Aceptadas por SPEI, o los pactados en términos de la fracción V de la presente Regla.
          Los esquemas de conexión a que se refiere la presente fracción podrán ser aquellos que determine el Participante, tales como los que desarrolle dicho Participante y ofrezca al Participante Indirecto, los protocolos y aplicativos que establezca el Participante, o los desarrollados por Proveedores de Servicios de Participación Indirecta. En todo momento, el Participante deberá asegurarse de que se cumpla con los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Apéndice AN del Manual;
X.        Las acciones que el Participante Indirecto se obligue a llevar a cabo para que el Participante que le preste los Servicios de Participación Indirecta pueda dar cumplimiento a los Convenios de Colaboración para la Protección del Cliente Emisor que tenga formalizados, así como la obligación de permitir la presentación de solicitudes de apoyo por parte de Clientes Indirectos y Participantes Indirectos ante eventos en que las operaciones no hubieran sido realizadas por dichos Clientes Indirectos y Participantes Indirectos. Asimismo, en caso de que el Participante solicite recursos al Participante Indirecto para la protección de Clientes Emisores Indirectos, dicho Participante deberá quedar obligado a mantenerlos en activos líquidos o de fácil realización, así como a devolverlos al Participante Indirecto respectivo en caso de terminación del Contrato de Servicios de Participación Indirecta;
XI.       La obligación del Participante Indirecto de recabar y validar la información a que se refiere la 9a. Bis 6. de las presentes Reglas, previamente a que permita el envío o recepción de Órdenes de Transferencia, respecto de sus Clientes Indirectos, así como la descripción de los elementos que el Participante Indirecto utilizará para validar dicha información, así como la declaración del Participante Indirecto de que cuenta con la capacidad para dar cumplimiento a dichas obligaciones en términos de la 9a. Bis 6. de las presentes Reglas. Asimismo, el Participante deberá estipular en el Contrato de Servicios de Participación Indirecta la obligación del Participante Indirecto de contar con esquemas que le permitan dar cumplimiento a la normativa que le sea aplicable en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, así como de no abrir Cuentas de Clientes Indirectos de forma anónima;
XII.      La obligación del Participante Indirecto de reportar al Participante la información de identificación de los Clientes Indirectos que sea necesaria para que dicho Participante pueda procesar las operaciones objeto de los Servicios de Participación Indirecta, incluyendo la información necesaria para generar las Confirmaciones de Abono. Asimismo, se incluirá la obligación del Participante Indirecto de establecer, en los contratos que suscriba con los Clientes Indirectos relacionados con los Servicios de Participación Indirecta, la autorización expresa de dichos Clientes Indirectos para compartir la información de identificación que, en términos de la 9a. Bis 6. de las presentes Reglas, el Participante le pueda requerir al Participante Indirecto para que pueda procesar las operaciones relativas a dichos Clientes Indirectos, así como para llevar a cabo medidas de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, sujeto, en todo momento, a la normativa aplicable a la protección de los datos personales de dichos Clientes Indirectos;
XIII.     La manera en que el Participante Indirecto abordará los planes para subsanar irregularidades en su operación;
XIV.     Las causas de terminación anticipada del Contrato de Servicios de Participación Indirecta, respecto de lo cual, se contemple, al menos, lo siguiente:
a)       Excepto por lo señalado en el inciso b) siguiente, la parte respectiva que pretenda dar por terminado anticipadamente el Contrato de Servicios de Participación Indirecta lo deberá notificar a la contraparte con, al menos, veinte Días Hábiles Bancarios de anticipación a la fecha en que pretenda que surta efectos la terminación del contrato
referido;
b)       El Participante Indirecto se obligará a dar aviso inmediato al Participante que sea parte del Contrato de Servicios de Participación Indirecta, en caso de que dicho Participante Indirecto sea notificado o tenga conocimiento del inicio de algún procedimiento de imposición de sanción a que se refiere la fracción II Bis de la 72a. de las presentes Reglas, o de cualquier otro procedimiento jurisdiccional o administrativo del cual sea sujeto el Participante Indirecto, que pudiera producir algún riesgo o alguna afectación al SPEI. En tales casos, se deberá estipular que el Participante podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato de Servicios de Participación Indirecta desde el día en que se le dé aviso o notifique lo anteriormente señalado en este inciso, y
c)       El Participante deberá suspender o dar por terminado anticipadamente el Contrato de Servicios de Participación Indirecta cuando el Administrador así se lo notifique, como consecuencia de la actualización de alguna de las causales a que se refieren la 9a. Bis 8. y 9a. Bis 9. de las presentes Reglas.
          El Participante deberá asegurarse que cuando su Participante Indirecto reciba del Participante de que se trate el aviso de terminación anticipada anteriormente referido, el Participante Indirecto notifique a todos sus Clientes Indirectos dicho aviso, así como la fecha en que terminará el Servicio de Participación Indirecta respectivo. La notificación a los Clientes Indirectos deberá realizarse a más tardar al Día Hábil Bancario siguiente a aquel en que reciba la notificación señalada;
XV.      La información que el Participante deberá proporcionar al Participante Indirecto o, en su caso, al Cliente Indirecto, como consecuencia de las operaciones objeto de los Servicios de Participación Indirecta, así como las formas y plazos en que les dará a conocer dicha información;
XVI.     La información que el Participante Indirecto deberá proporcionar de manera periódica al Participante con quien tenga formalizado un Contrato de Servicios de Participación Indirecta;
XVII.    Las tarifas y comisiones que el Participante cobrará al Participante Indirecto en relación con los Servicios de Participación Indirecta, las cuales deberán ser acordes, en todo caso, con el esquema previsto en las presentes Reglas para los Participantes, incluyendo:
a)       Las tarifas que el Participante cobrará al Participante Indirecto por la devolución de Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI objeto de los Servicios de Participación Indirecta, así como aquellas comisiones que los Participantes Indirectos cobrarán a los Clientes Indirectos por tales devoluciones de Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI, cuando estas deriven de la instrucción que el Cliente Indirecto dé al Participante Indirecto.
         Los Participantes deberán abstenerse de cobrar a los Participantes Indirectos tarifas establecidas en función del monto de las transferencias de fondos que los Clientes Indirectos envíen o reciban como objeto de la prestación de los Servicios de Participación Indirecta, así como abstenerse de cobrar tarifas a los referidos Participantes Indirectos por el abono en sus cuentas de los montos respectivos. Asimismo, se deberá establecer la prohibición de cobro de comisiones por parte de los Participantes Indirectos a los Clientes Indirectos, en los mismos términos aplicables a las tarifas que los Participantes podrán cobrar a sus Clientes a que se refiere el presente párrafo, así como el compromiso del Participante Indirecto a respetar dicha prohibición. Los Participantes no podrán cobrar tarifas de manera directa a los Clientes Indirectos, sino que únicamente las podrán cobrar a los Participantes Indirectos con los que tengan formalizado un Contrato de Servicios de Participación Indirecta, y
b)       Los montos por concepto de compensaciones por demora que, en su caso, deba pagar el Participante al Participante Indirecto o viceversa.
XVIII.   Los límites a los que, en su caso, estén sujetas las operaciones que deriven de los Servicios de Participación Indirecta;
XIX.     Las responsabilidades de las partes en caso de fallos en el procesamiento de las operaciones en el SPEI o con este, ya sea por razones de fallo en el Participante o el Participante Indirecto. Asimismo, se incluirán los esquemas de pago de compensaciones en caso de retrasos en el procesamiento de operaciones, identificando los eventos que pudieran generar dichos
retrasos, de los cuales será responsable el Participante cuando sean causados por este. Sin perjuicio de lo anterior, en el Contrato de Servicios de Participación Indirecta deberá establecerse que el Participante Indirecto atenderá toda responsabilidad relacionada con las afectaciones a sus Clientes Indirectos, sin perjuicio de que el Participante deba resarcir al Participante Indirecto en los casos en que la responsabilidad frente al Cliente Indirecto haya sido causada por el Participante;
XX.      Penas convencionales por incumplimientos, bajo supuestos claros y objetivos, a las obligaciones de las partes estipuladas en el Contrato de Servicios de Participación Indirecta, así como la imposición de planes de corrección para aquellos casos en que una de las partes incurra en incumplimientos frecuentes;
XXI.     La forma en que se realizarán las comunicaciones entre el personal del Participante y del Participante Indirecto. El Participante quedará obligado a abstenerse de establecer cualquier tipo de comunicación con los Clientes Indirectos de los Participantes Indirectos a quienes les preste Servicios de Participación Indirecta, salvo que expresamente las partes pacten lo contrario. Asimismo, se deberá prever la obligación del Participante Indirecto de contar con mecanismos de comunicación con sus Clientes Indirectos en relación con las operaciones objeto de los Servicios de Participación Indirecta;
XXII.    Los procedimientos de resolución de controversias y el consentimiento de las partes para someterse a la legislación mexicana en la aplicación del Contrato de Servicios de Participación Indirecta, así como para sujetarse a las presentes Reglas, en lo que les resulte aplicable;
XXIII.   Los esquemas que los Participantes Indirectos deberán seguir en caso de contingencias;
XXIV.   La obligación del Participante Indirecto de notificar al Participante con quien tenga formalizado un Contrato de Servicios de Participación Indirecta, en caso de que identifique alguna amenaza dentro de la conexión con el Participante respectivo;
XXV.    La obligación del Participante Indirecto de pagar las cantidades a que se refiere la 86a. de las presentes Reglas, de compensación por demora, cuando el Participante Indirecto se ubique en los supuestos previstos para el Participante en la citada Regla;
XXVI.   Los esquemas de verificación activa del cumplimiento de las obligaciones del Participante Indirecto estipuladas en el Contrato de Servicios de Participación Indirecta, lo cual podrá consistir en reportes de cumplimiento periódicos realizados por auditores independientes, en los que se determine el grado de cumplimiento. Adicionalmente, se deberá prever en el Contrato de Servicios de Participación Indirecta que los informes detallados de cumplimiento que genere el Participante Indirecto solo deberán ser entregados al Participante que le preste Servicios de Participación Indirecta en los casos en los que sean solicitados por el Administrador al propio Participante;
XXVII.  Lo previsto en la Regla 7a. Bis., fracción IV, y
XXVIII. Las demás obligaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en las presentes Reglas.
Los Participantes deberán verificar el estricto cumplimiento, por parte de sus Participantes Indirectos, de los términos y condiciones para la prestación de Servicios de Participación Indirecta previstos en las presentes Reglas, el Manual y el Contrato de Servicios de Participación Indirecta. Asimismo, los Participantes deberán verificar que los Participantes Indirectos a quienes presten Servicios de Participación Indirecta cumplan, en todo momento, con los mismos requisitos técnicos, protocolos, procedimientos, formularios, formatos, términos, condiciones, plazos, horarios y demás aspectos y características de las operaciones respectivas a los que el propio Participante está sujeto conforme a las presentes Reglas, incluidas las restricciones y obligaciones operativas que corresponda, así como llevar a cabo con sus Clientes Indirectos las mismas acciones que los Participantes deben llevar a cabo con sus Clientes conforme a estas Reglas, y no podrán exentarlos de ello. Lo señalado en este párrafo deberá incluirse también en los Contratos de Servicios de Participación Indirecta."
"9a. Bis 5. Identificación y validación de información del Participante Indirecto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la 71a. y 72a. de las presentes Reglas, los Participantes que presten Servicios de Participación Indirecta deberán cumplir con los requerimientos previstos a continuación, previamente al inicio de las operaciones objeto de los Servicios de Participación Indirecta:
I.         Identificar a:
a)       Los tenedores de los títulos representativos del capital social de los Participantes Indirectos, y
 
b)       Las personas o Grupos de Personas que ejerzan el Control sobre dichos Participantes Indirectos;
II.        Obtener una declaración de las personas a que se refiere el inciso b) de la fracción anterior, así como de los funcionarios de los tres primeros niveles del Participante Indirecto de que se trate y de las demás personas que queden encargadas de llevar a cabo los actos relacionados con la operación del Participante Indirecto que sea objeto del Contrato de Servicios de Participación Indirecta, por la que hagan constar si están sujetos a alguna limitación legal que les impida o restrinja llevar a cabo algún acto de comercio y, en el caso de que sí estén sujetos a dicha limitación, determinar si esta no representa un riesgo para dicha operación, y
III.       Identificar los esquemas de negocio del Participante Indirecto, así como obtener su declaración expresa de que, por medio del Servicio de Participación Indirecta, ofrecerán a sus Clientes Indirectos, en su caso, la realización de operaciones para el envío o recepción de Remesas.
Los requerimientos establecidos en las fracciones I y II de la presente Regla no serán aplicables en el supuesto que el Participante Indirecto acredite ante el Participante que las personas a que se refieren dichas fracciones hayan obtenido autorización, por parte de la autoridad financiera competente, para la adquisición de títulos representativos de su capital social, a partir de los porcentajes mínimos establecidos en la normativa aplicable, así como que los elementos señalados en dichas fracciones han sido previamente verificados por la autoridad financiera competente. Los Participantes deberán observar lo dispuesto en la presente Regla respecto de sus Clientes que actúen como Participantes Indirectos, sin perjuicio del cumplimiento que deban dar a aquellas otras obligaciones en virtud de las disposiciones a las que estén sujetos en materia de prevención y detección de actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación, de cualquier especie, que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del Código Penal Federal o para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 o 148 Bis del mismo Código, relativos a operaciones con recursos de procedencia ilícita o de financiamiento al terrorismo.
Los Participantes deberán integrar y actualizar, a más tardar el último Día Hábil Bancario de febrero de cada año, los expedientes respectivos de los Participantes Indirectos a quienes les presten Servicios de Participación Indirecta, con la información a que se refiere la presente Regla, y mantener dichos expedientes, al menos, por un plazo de cinco años posteriores a la terminación del Contrato de Servicios de Participación Indirecta del Cliente de que se trate."
"9a. Bis 6. Identificación y validación de información de Clientes Indirectos.- Los Participantes deberán constatar que aquellos Clientes a los que se pretenda ofrecer dichos Servicios de Participación Indirecta cuenten con mecanismos y políticas de conocimiento de sus Clientes Indirectos, para obtener la información siguiente:
I.         Al menos, los mismos datos de identificación de los Clientes Indirectos que las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito establezcan para los titulares de las cuentas de depósito de dinero a la vista de nivel 2 abiertas por las Instituciones de Crédito. Los Clientes a quienes les presten los Servicios de Participación Indirecta mencionados deberán observar lo anterior, a menos que deban recabar y conservar, respecto de las personas que sean sus Clientes Indirectos, mayor información o, en su caso, documentación adicional a la indicada anteriormente, de conformidad con las disposiciones a las que tales Clientes estén sujetos en materia de prevención y detección de actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie, que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del Código Penal Federal o para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 o 148 Bis del mismo Código, relativos a operaciones con recursos de procedencia ilícita o de financiamiento al terrorismo.
          El Participante deberá estipular, en el Contrato de Servicios de Participación Indirecta que celebre con su Cliente, la obligación de este último, en su carácter de Participante Indirecto, de obtener la información y, en su caso, documentación de sus Clientes Indirectos conforme a la normativa a que dicho Participante esté sujeto en materia de prevención y detección de actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie, que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del Código Penal Federal o para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 o 148 Bis del mismo Código, relativos a operaciones con recursos de procedencia ilícita o de financiamiento al terrorismo. En estos casos, la información que los Participantes Indirectos obtengan de sus Clientes Indirectos no deberá ser menor a la indicada en el primer párrafo de la presente
fracción. Asimismo, el Contrato de Servicios de Participación Indirecta deberá establecer, en todo caso, la obligación del Participante Indirecto de aplicar las medidas más exigentes para la identificación y verificación de la identidad de sus Clientes Indirectos, conforme al nivel de riesgo que corresponda a estos últimos por sus características propias o de las operaciones que celebren con el Participante Indirecto, y
II.        Información de contacto y de los respectivos domicilios de los Clientes Indirectos. Los Participantes deberán verificar los nombres o denominaciones de los Clientes Emisores Indirectos incluidos en las Solicitudes de Envío que presenten los respectivos Participantes Indirectos, así como validar dichos nombres o denominaciones contra la lista de Clientes Indirectos que los Participantes Indirectos les hayan proporcionado, en cumplimiento a dicha obligación que estipulen en el Contrato de Servicios de Participación Indirecta, según lo pactado en dicho instrumento.
Los Participantes deberán cerciorarse de que los Participantes Indirectos a quienes les presten Servicios de Participación Indirecta integren los expedientes de sus Clientes Indirectos con la información contenida en las fracciones anteriores, además de que dichos Participantes Indirectos actualicen los referidos expedientes en periodos no mayores a cinco años, y que los conserven por un plazo de, al menos, cinco años posteriores a la terminación del contrato que los Participantes Indirectos hayan celebrado con los Clientes Indirectos para la operación de transferencias de fondos.
Los Participantes únicamente podrán obtener, a través de los Participantes Indirectos a quienes presten Servicios de Participación Indirecta, la información necesaria para la realización de las operaciones objeto de los Contratos de Servicios de Participación Indirecta, incluyendo la de identificación de sus Clientes Indirectos, así como cuando medie solicitud de autoridad competente. En caso de requerir información adicional que sea necesaria para el procesamiento de alguna operación, para prevención de fraudes o para dar cumplimento a la normativa aplicable en materia de prevención y detección de actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del Código Penal Federal o para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 o 148 Bis del mismo Código, relativos a operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, los Participantes podrán solicitar a los Participantes Indirectos referidos información adicional del Cliente Indirecto de que se trate, de conformidad con lo que establezcan al efecto en el Contrato de Servicios de Participación Indirecta. Los Participantes deberán establecer mecanismos y políticas internas que impidan que la información obtenida de los Clientes Indirectos, por medio de los Participantes Indirectos, sea distribuida a otras áreas internas del Participante que no intervengan en el procesamiento de las operaciones objeto de los Servicios de Participación Indirecta.
A fin de que los Participantes puedan constatar los mecanismos y políticas de sus Participantes Indirectos señalados en el primer párrafo de la presente Regla, dichos Participantes Indirectos deberán convenir en que la verificación respectiva sea realizada por los titulares del área de auditoría interna de los propios Participantes Indirectos, cuando cuenten con ella, o por un Auditor Externo Independiente."
"9a. Bis 7. Informes al Administrador sobre Servicios de Participación Indirecta.- Los Participantes deberán presentar al Administrador, de conformidad con lo dispuesto en la 98a. de estas Reglas, además de lo referido en la 9a. Bis 3., y tomando en consideración lo señalado en el Apéndice AN del Manual, la información siguiente, en los términos y plazos indicados a continuación:
I.         Dentro de los cinco Días Hábiles Bancarios siguientes a la celebración del Contrato de Servicios de Participación Indirecta con el Participante Indirecto respectivo:
a)       La información del Participante Indirecto con el que haya celebrado el referido Contrato de Servicios de Participación Indirecta, como la denominación o razón social, el nombre comercial o marca y la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave;
b)       La fecha de inicio de la prestación de los Servicios de Participación Indirecta y la duración de la vigencia del Contrato de Servicios de Participación Indirecta, la cual podrá ser indeterminada. La fecha de inicio de la prestación de los servicios referidos deberá ser posterior a la fecha en la que el Participante presente al Administrador la información a que se refiere esta fracción, y
c)       La CLABE asignada por el Participante a la Cuenta del Cliente que corresponda a cada Participante Indirecto para la prestación de los Servicios de Participación Indirecta, así
como los dígitos de identificación que el Participante asigne a ese Participante Indirecto, además de las CLABE adicionales asignadas para la operación de las Cuentas de Clientes Indirectos a que se refiere el párrafo tercero de la 9a. de las presentes Reglas.
          Adicionalmente, cuando los Participantes asignen nuevos dígitos de identificación a sus Participantes Indirectos o los dígitos asignados anteriormente dejen de utilizarse como parte de los Servicios de Participación Indirecta de un Participante Indirecto, los Participantes deberán informar de ello al Administrador, dentro de los cinco Días Hábiles Bancarios siguientes a aquel en que ocurra lo anterior;
II.        En documento adjunto a la copia que el Participante, conforme a la 73a., fracción I, de las presentes Reglas, deba presentar al Administrador, del informe anual que rinda el responsable del cumplimiento normativo del SPEI en términos de dicha Regla, se incluirá la descripción de aquellas actividades o hechos detectados por el Participante que contravengan las presentes Reglas o lo establecido en el Contrato de Servicios de Participación Indirecta que tenga formalizado que, a su vez, pudieran derivar en afectaciones en materia de vulneraciones a sistemas, datos personales o Cuentas de Clientes o Cuentas de Clientes Indirectos.
          Asimismo, en el documento referido en el párrafo anterior, el Participante deberá informar al Administrador las causas de las actividades o hechos mencionados y las medidas tomadas por el Participante como consecuencia de dichas actividades o hechos, en acatamiento a su obligación de verificar el estricto cumplimiento de los términos y condiciones para la prestación de Servicios de Participación Indirecta previstos en las presentes Reglas, en el Manual y en el Contrato de Servicios de Participación Indirecta respectivo;
III.       A más tardar el último Día Hábil Bancario de febrero, mediante documento suscrito por el responsable del cumplimiento normativo del SPEI del Participante que ofrezca el Servicio de Participación Indirecta, las sanciones firmes que, en su caso, las autoridades supervisoras competentes hubieran impuesto al Participante Indirecto durante el periodo de doce meses comprendido entre febrero del año calendario previo y enero del año calendario que corresponda;
IV.       Una notificación enviada al Administrador en términos de los dispuesto en la 98a. y dentro de los cinco Días Hábiles Bancarios posteriores a aquel en que el Participante Indirecto alcance los límites señalados en las fracciones I, II y III de la 9a. Bis 9. siguiente.
          Para efectos del párrafo anterior, el Participante deberá convenir con el Participante Indirecto, en el Contrato de Servicios de Participación Indirecta, la obligación de este último de proporcionarle, cada mes, la información sobre los límites referidos en dicho párrafo;
V.        A más tardar el último Día Hábil Bancario de febrero, mediante documento suscrito por el responsable del cumplimiento normativo del SPEI del Participante que ofrezca el Servicio de Participación Indirecta, aquellos incidentes de vulneración a la seguridad de la información que se hubieran materializado en la conexión entre el Participante y el Participante Indirecto, así como los riesgos que dichos incidentes pudieran representar al SPEI, registrados durante el periodo de doce meses comprendido entre febrero del año calendario previo y enero del año calendario que corresponda;
VI.       En su caso, la fecha en la que terminará anticipadamente el Contrato de Servicios de Participación Indirecta, así como las razones por las cuales se llevará a cabo dicha terminación anticipada, con al menos tres Días Hábiles Bancarios previos a que surta efectos la terminación del mencionado contrato;
VII.      A más tardar el último Día Hábil Bancario de febrero, mediante documento suscrito por el responsable del cumplimiento normativo del SPEI del Participante que ofrezca el Servicio de Participación Indirecta, un reporte anual, elaborado en términos de lo señalado en el Apéndice AN del Manual y de la 98a. de las presentes Reglas, que contenga, al menos, la siguiente información agregada correspondiente al periodo de doce meses comprendido entre el primer día de febrero del año calendario previo y el último día de enero del año calendario que corresponda, de los respectivos Participantes Indirectos con los que tengan celebrados Contratos de Servicios de Participación Indirecta:
a)       El número de Participantes Indirectos a los que haya prestado Servicios de Participación Indirecta, así como el número agregado de Clientes Indirectos de cada uno de dichos Participantes Indirectos, durante el periodo referido;
b)       La siguiente información acerca de Solicitudes de Envío de los Participantes Indirectos para liquidación en el SPEI:
 
i.        Número de Solicitudes de Envío enviadas por cada Participante Indirecto que no hayan sido procesadas por no cumplir con los elementos de seguridad, por haber sido enviadas a través de una infraestructura incorrecta o por insuficiencia de saldo en la Cuenta del Cliente del Participante Indirecto destinada para la operación de los Servicios de Participación Indirecta, entre otras razones, y
ii.       Número de Solicitudes de Envío presuntamente fraudulentas enviadas por el Participante Indirecto o recibidas por el Participante;
c)       La información siguiente acerca de las instrucciones de transferencias que los Participantes Indirectos hayan recibido, de sus Clientes Indirectos, para su procesamiento dentro de la infraestructura del propio Participante y entre cuentas abiertas en el mismo:
i.        Número de instrucciones de transferencias devueltas, enviadas o recibidas por cada Participante Indirecto;
ii.       Número de instrucciones de transferencias, que no hayan sido procesadas por no cumplir con los elementos de seguridad, por haber sido enviadas a través de una infraestructura incorrecta o por insuficiencia de saldo en la Cuenta del Cliente para la operación de los Servicios de Participación Indirecta del Participante Indirecto, entre otras razones, y
iii.       Número de instrucciones de transferencias presuntamente fraudulentas enviadas por los Clientes Indirectos o recibidas por los Participantes Indirectos.
d)       La información siguiente acerca de los saldos de Cuentas de los Clientes para la operación de los Servicios de Participación Indirecta:
i.        Saldo promedio y saldo máximo agregado de cada Cuenta del Cliente del Participante Indirecto, y
ii.       Saldo promedio y saldo máximo agregado de las Cuentas del Cliente Indirecto que, en su caso, tengan en cada Participante Indirecto.
e)       La información siguiente acerca del número de Cuentas del Cliente de los Participantes Indirectos:
i.        Número de Cuentas del Cliente activas de cada Participante Indirecto en el Participante;
ii.       Número de Cuentas del Cliente inactivas;
iii.       Número de Cuentas del Cliente que hayan quedado bloqueadas para enviar o recibir transferencias de fondos, y
iv.      Número de identificadores CLABE no asignados.
No obstante la obligación del Participante de entregar al Administrador, con las periodicidades señaladas, la información referida en las fracciones anteriores, dicho Participante deberá, en su carácter de prestador de Servicios de Participación Indirecta, solicitar cada mes a sus Clientes que tengan el carácter de Participantes Indirectos, la información respectiva, así como mantenerla a disposición del Administrador, para los casos en que este la solicite."
"9a. Bis 8. Suspensión total o parcial de prestación de Servicios de Participación Indirecta.- El Administrador podrá ordenar la suspensión total o parcial de los Servicios de Participación Indirecta que preste un Participante, cuando las operaciones derivadas de la prestación de dichos servicios no se apeguen a las presentes Reglas o al Manual."
"9a. Bis 9. Terminación de Servicios de Participación Indirecta.- El Participante deberá terminar anticipadamente el Contrato de Servicios de Participación Indirecta con un Participante Indirecto en caso de que este último, se ubique en cualquiera de los supuestos siguientes y no presente al Administrador la solicitud de admisión como Participante a que se refiere la 57a. de las presentes Reglas, dentro de los siguientes nueve meses calendario contados a partir de aquel en que se actualice el supuesto que corresponda, o no obtenga la autorización para actuar como Participante dentro del plazo de tres meses calendario posteriores a aquel en que concluya el referido plazo de nueve meses:
I.         El Participante Indirecto, en cualquier momento, cuente con más de cien mil Cuentas del Cliente Indirecto correspondientes a depósitos de dinero a la vista, de cuentas de fondos de pago electrónico o cualquier otro de los productos financieros especificados en el Apéndice D del Manual, que hayan registrado saldos positivos, en cualquier momento, o que con cargo a tales cuentas se hubiera enviado, al menos, una transferencia de fondos en los últimos doce meses calendario;
 
II.        En un periodo máximo de doce meses calendario consecutivos envíe o reciba un millón doscientas mil o más transferencias de fondos, o
III.       En un periodo máximo de doce meses calendario consecutivos envíe o reciba transferencias de fondos, por medio del SPEI o de cualquier otro sistema, incluidas aquellas entre cuentas abiertas en el mismo Participante Indirecto, por un monto agregado superior al equivalente a tres millones seiscientas mil UDIS, calculado conforme al valor de dicha unidad de cuenta del ultimo día natural del mes calendario anterior al primer mes del periodo de doce meses por el que se haga el cálculo de dicho monto.
Tratándose de Participantes Indirectos que se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en las fracciones anteriores y que no presenten al Administrador la solicitud de admisión como Participante, los Participantes que les provean Servicios de Participación Indirecta únicamente podrán continuar con la prestación de dichos servicios cuando limiten la operación del Participante Indirecto respectivo a niveles menores a los indicados en los referidos incisos.
Se exceptúa de lo previsto en la presente Regla a aquellos Clientes a los que el Banco de México, en su carácter de Participante, preste Servicios de Participación Indirecta.
Lo previsto en la presente Regla, así como en la 9a. Bis 8., deberá establecerse expresamente en los Contratos de Servicios de Participación Indirecta."
"Sección I Bis 2
Instrucciones de transferencias correspondientes a la prestación de Servicios de Participación
Indirecta"
"9a. Bis 10.- Instrucciones de Transferencias.- El Participante que, al amparo del Contrato de Servicios de Participación Indirecta celebrado con su Participante Indirecto, haya permitido a este último presentar las Solicitudes de Envío derivadas de las instrucciones de transferencias electrónicas de fondos que presenten a dicho Participante Indirecto sus Clientes Indirectos, deberá cerciorarse que dichas Solicitudes de Envío incluyan la información que corresponda de la señalada para esos efectos en la sección 8 del Manual, así como las claves del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o las Claves Únicas de Registro de Población (CURP) de los Clientes Emisores Indirectos respectivos, y que cumplan con los requisitos siguientes:
I.         Se emitan conforme a los formularios de instrucciones de transferencias que los Participantes Indirectos pongan a disposición de sus Clientes Emisores Indirectos, que contengan los campos que se indican a continuación, y estos hayan quedado debidamente llenados por el Cliente Emisor Indirecto respectivo, como condición necesaria para poder procesar dichas instrucciones:
a)       Cualquiera de los datos de identificación de la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario o de la Cuenta del Cliente Indirecto correspondiente al Cliente Beneficiario Indirecto que se indican en la 12a., fracción I, inciso a), subincisos i., ii., y iii., de las presentes Reglas, y que el Participante Indirecto debe permitirle elegir al Cliente Emisor Indirecto, de conformidad con lo establecido en el catálogo de tipos de cuenta de la sección 9 del Manual, y
b)       El monto de la transferencia objeto de la instrucción respectiva.
II.        El Cliente Emisor, en su carácter de Participante Indirecto, deberá permitir a sus Clientes Emisores Indirectos que incluyan, en los respectivos campos del formulario de cada instrucción que aquel ponga a su disposición, los siguientes datos que estos decidan especificar en relación con la instrucción de que se trate:
a)       El Concepto del Pago, y
b)       La Referencia Numérica.
III.       El procesamiento sea completamente automatizado y no contemple procesos manuales entre la presentación de dicha instrucción y la presentación de las Solicitudes de Envío del Cliente Emisor, en su carácter de Participante Indirecto, al Participante, salvo en casos de contingencia;
IV.       Para su procesamiento, en los medios electrónicos que ofrezca el Cliente Emisor, en su carácter de Participante Indirecto, se deberán establecer elementos de validación automática acerca de la identidad del Cliente Indirecto en los que, cuando menos, se requieran dos factores de autenticación independientes y se guarde evidencia sobre la información de dichos factores. Lo anterior, sin perjuicio de lo que establezca el Contrato de Servicios Participación
Indirecta que hubieren celebrado, y
V.        El procesamiento se realice en su totalidad en tiempos no mayores a los previstos en estas Reglas para los Participantes.
Los Participantes Emisores deberán asegurarse de que el Cliente Emisor, en su carácter de Participante Indirecto, notifique al Cliente Emisor Indirecto el estado de la Solicitud de Envío a que se refiere la 13a. de estas Reglas, en un tiempo no mayor al establecido para que el Participante realice la notificación al Cliente a que se refiere el párrafo tercero de dicha Regla. En caso de que el estado de la Solicitud de Envío sea aceptado, el Participante Emisor deberá otorgar al Cliente Emisor, en su carácter de Participante Indirecto, la Clave de Rastreo de la transferencia derivada de dicha Solicitud, para su posterior entrega al Cliente Emisor Indirecto.
Los Participantes deberán proporcionar los Avisos de Liquidación de Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI a los Participantes Indirectos respecto de las operaciones realizadas por estos en el marco del Contrato de Servicios de Participación Indirecta que tengan formalizado."
"10a. Solicitud de Envío.- ...
I.         Por cualquier monto, siempre que no exceda el saldo de los recursos disponibles en la respectiva Cuenta del Cliente que se pretenda cargar. Sin perjuicio de lo anterior, los Participantes podrán establecer límites máximos a los montos de las Solicitudes de Envío que les presenten sus Clientes por cuenta propia o como parte de los Servicios de Participación Indirecta que les presten dichos Participantes, siempre y cuando los propios Participantes hayan establecido previamente un procedimiento para que los Clientes Emisores puedan formular Solicitudes de Envío por montos superiores a tales límites;
II.        Para su envío a cualquiera de los Participantes incluidos en la lista que el Administrador informe diariamente a todos los Participantes al inicio de operaciones del SPEI, la cual deberán poner a disposición de sus Clientes Emisores. La lista que los Participantes pongan a disposición de sus Clientes Emisores deberá excluir los identificadores correspondientes a Cuentas Alternas del SPEI de los Participantes, los identificadores de los Participantes a los que refiere la fracción IV de la 56a. de las presentes Reglas, así como los correspondientes al Administrador que utiliza para la recepción de los depósitos a los que refiere la 51a. Bis. de las presentes Reglas;
III.       ...
          a) y b) ...
En los casos en que un Participante detecte que su Infraestructura Tecnológica no se encuentre disponible para operar con el SPEI o el SPEI no se encuentra disponible para el envío de Órdenes de Transferencia, dicho Participante deberá abstenerse de aceptar Solicitudes de Envío de sus Clientes Emisores y deberá informar únicamente a los Clientes Emisores que le presenten Solicitudes de Envío acerca de esa indisponibilidad, durante el periodo de la referida indisponibilidad, a través de los medios pactados para ello y por el mismo medio por el cual dichos Clientes le hayan presentado o le intenten presentar la Solicitud de Envío respectiva.
El Participante a que se refiere el párrafo anterior podrá ofrecer a los Clientes Emisores la posibilidad de presentar Solicitudes de Envío con objeto de que estas se programen para que puedan ser aceptadas y procesadas cuando la Infraestructura Tecnológica del Participante se encuentre nuevamente disponible para operar con el SPEI. En este caso, el Participante deberá permitir a dichos Clientes Emisores que cancelen, antes de su procesamiento, las Solicitudes de Envío programadas conforme a lo anterior. A su vez, el Participante deberá poner a disposición del Cliente Emisor, dentro de los diez segundos posteriores a aquel en que este último haya ejecutado la cancelación referida, los fondos correspondientes a la Solicitud de Envío cancelada, por cualquiera de los medios pactados para la disposición de los recursos que se encuentren habilitados.
Para los efectos señalados en los dos párrafos precedentes, el Participante deberá informar a los Clientes Emisores referidos acerca de la indisponibilidad de la Infraestructura Tecnológica ahí contemplada conforme a lo establecido en la fracción III de la 14a. de las presentes Reglas."
"11a. Horario de presentación de las Solicitudes de Envío.- ...
I.         ...
II.        Tratándose de Solicitudes de Envío que se formulen en las sucursales del Participante:
durante el horario en que el Participante mantenga abiertas sus sucursales;
III.       Tratándose de Solicitudes de Envío de Clientes Emisores de Participantes que tengan el carácter de Institución de Crédito o sean enviadas a través de Cámaras de Compensación de Transferencias a Través de Dispositivos Móviles, en ambos casos, correspondientes a Órdenes de Transferencia de Bajo Valor que se formulen a través de Canales Electrónicos, incluidos aquellos correspondientes al servicio de banca electrónica por internet: las 24 horas de todos los días del año, y
IV.       ...
El Participante que tenga el carácter de Institución de Crédito o de institución de fondos de pago electrónico y que mantenga menos de tres mil cuentas de depósito de dinero a la vista o de fondos de pago electrónico de sus Clientes, según sea el caso, quedará exceptuado del horario establecido en el párrafo anterior y únicamente deberá recibir y procesar las referidas Solicitudes de Envío en cualquier Día Hábil Bancario en el horario de las 06:00:00 a las 17:30:00 horas.
Sin perjuicio de lo anterior, los Participantes podrán ofrecer a sus Clientes la posibilidad de presentar, en todo momento, Solicitudes de Envío con objeto de que estas se programen para ser aceptadas y procesadas en un momento posterior, así como para cancelar dichas Solicitudes antes de su procesamiento. En caso de cancelar la operación se deberá permitir al Cliente Emisor disponer de los fondos dentro de los diez segundos posteriores a la cancelación, por cualquiera de los medios habilitados que permitan la disposición de los mencionados recursos."
"12a. Información que deberá contener la Solicitud de Envío.- ...
I.         ...
a)       Cualquiera de los siguientes datos de identificación de la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario o, en su caso, de la Cuenta del Cliente Indirecto correspondiente al Cliente Beneficiario Indirecto, que el Participante debe permitirles elegir de conformidad con el catálogo de tipos de cuenta establecido en la sección 9 del Manual:
i.        ...
ii.       Los dígitos de la tarjeta de débito, de fondos de pago electrónico o de crédito que, en su caso, corresponda, o
iii.       Los diez dígitos del número de la línea de telefonía móvil que, en su caso, haya sido asociada a la respectiva Cuenta del Cliente o Cuenta del Cliente Indirecto, que corresponda a un depósito de dinero o de fondos de pago electrónico en el Participante respectivo.
b) ...
II.        ...
a)       El Concepto del Pago;
b)       La Referencia Numérica, y
c)       Nombre, denominación o razón social del respectivo beneficiario.
...
Tratándose de Solicitudes de Envío de Órdenes de Transferencias CoDi, el Participante a que se refiere la fracción II de la 9a. Bis. de las presentes Reglas deberá abstenerse de permitir a su Cliente Emisor que modifique, en la Solicitud de Envío que se genere con motivo de la aceptación al Mensaje de Cobro que este último haya realizado conforme a lo previsto en la Regla 9a. Bis., fracción V, inciso d), numeral 1, anterior, la información mostrada por el programa informático respectivo en la pantalla de su dispositivo móvil indicada en la 9a. Bis., fracción V, inciso c), de estas Reglas, excepto por el monto, solamente en caso de que este no haya sido especificado en dicho Mensaje de Cobro. En este caso, el Participante Emisor deberá permitir al Cliente Emisor introducir el monto que este determine, de conformidad con lo establecido en el inciso b) de la fracción I de la presente Regla.
Adicionalmente, tratándose de las Solicitudes de Envío que genere el Participante Indirecto derivado de las instrucciones de transferencias que le presenten sus Clientes Emisores Indirectos, como parte de los Servicios de Participación Indirecta que el Participante de que se trate le preste a dicho Participante Indirecto, tal Participante deberá abstenerse de permitir al Participante Indirecto que modifique, en las Solicitudes de Envío que le presente, la información que los Clientes Emisores Indirectos hubieran incluido en las referidas instrucciones, a través de los respectivos medios electrónicos e informáticos que este
hubiera puesto a su disposición."
"12a. Bis. Solicitudes de Envío procesadas con números de telefonía móvil.- Sujeto a lo dispuesto en la presente Regla, el Participante que así lo determine podrá permitir a sus respectivos Clientes, así como, en su caso, a aquellos que actúen como Participantes Indirectos en atención a las instrucciones de transferencias que les presenten sus respectivos Clientes Emisores Indirectos, cuando esto último quede estipulado en los Contratos de Servicios de Participación Indirecta aplicables, le presenten Solicitudes de Envío en las que especifiquen, como identificador de las Cuentas del Cliente correspondientes a los Clientes Beneficiarios, o bien, de las Cuentas del Cliente Indirecto correspondientes a los Clientes Beneficiarios Indirectos, únicamente los diez dígitos de los números de las líneas de telefonía móvil correspondientes, sin incluir la identificación de los Participantes a los que correspondan dichas Cuentas del Cliente o Cuentas de Cliente Indirecto.
Previamente a que los Participantes comiencen a permitir a sus Clientes presentar las Solicitudes de Envío con los números de telefonía móvil como identificador conforme al párrafo anterior, dichos Participantes deberán llevar a cabo las pruebas satisfactorias de dicha funcionalidad, conforme al proceso de certificación ante el Administrador establecido en el Apéndice O del Manual.
En caso de que el Participante permita recibir Solicitudes de Envío en términos de lo referido anteriormente en la presente Regla, este deberá llevar a cabo las acciones siguientes:
I.         Con independencia del registro de las CLABE que el Participante lleve por sí mismo respecto de las Cuentas de Clientes del propio Participante o, en su caso, de las Cuentas de Clientes Indirectos de los Participantes Indirectos a quienes preste Servicios de Participación Indirecta, el propio Participante deberá, durante los diez segundos contados a partir de aquel en que este reciba la respectiva Solicitud de Envío, realizar una consulta ante el Administrador, de conformidad con las especificaciones técnicas y operativas indicadas en el Apéndice AR del Manual, sobre el número de telefonía móvil especificado en dicha Solicitud de Envío, con el fin de que obtenga el identificador a que se refiere la 12a., fracción I, inciso a), subinciso i, de las presentes Reglas, así como la identificación del Participante que corresponda a la Cuenta del Cliente o la Cuenta del Cliente Indirecto relativa al Cliente Beneficiario o al Cliente Beneficiario Indirecto, respectivamente, que el Administrador mantenga, en su caso, en sus bases de datos correspondientes a los registros que los Clientes y Clientes Indirectos hayan realizado para recibir o generar Mensajes de Cobro para realizar Órdenes de Transferencias CoDi, conforme a la 9a., párrafo séptimo, y 9a. Bis., fracción IV, inciso a), segundo párrafo, de las presentes Reglas.
          En este supuesto, el Participante deberá conservar evidencia de la consulta que haya realizado conforme a lo anterior por haberse actualizado el supuesto previsto en esta fracción, para el procesamiento de las Solicitudes de Envío contempladas en la presente Regla.
II.        En caso de que el Participante obtenga del Administrador los datos mencionados en la fracción anterior, dicho Participante desplegará esos datos, dentro de los diez segundos posteriores a aquel en que los obtenga, en el formulario de la Solicitud de Envío que haya recibido o, en su caso, el Participante deberá establecer en el Contrato de Servicios de Participación Indirecta la obligación del Participante Indirecto de desplegar la información de la instrucción de la transferencia que el Cliente Emisor Indirecto haya enviado al Participante Indirecto, dentro de los diez segundos posteriores a aquel en que los obtenga, de conformidad con las especificaciones técnicas y operativas establecidas en el Apéndice AR del Manual. En este caso, el Participante deberá desplegar, al menos, el nombre o la denominación del titular de la Cuenta del Cliente Beneficiario o de la Cuenta del Cliente Beneficiario Indirecto, de forma que solamente muestren las iniciales de ese nombre o, en su caso, los identificadores de denominación establecidos en el Apéndice AR del Manual.
          Además de los requisitos anteriores, en caso de que el Participante obtenga los datos a que se refiere la presente Regla, a fin de que lleve a cabo el procesamiento de la Solicitud de Envío que corresponda, deberá realizar la verificación señalada en la 13a. de las presentes Reglas.
III.       En caso de que las Cuentas de Clientes o Cuentas de Clientes Indirectos correspondientes a los números de telefonía celular indicados en las Solicitudes de Envío que los Participantes reciban conforme a la presente Regla sean Cuentas de Clientes administradas por el mismo Participante o Cuentas de Clientes Indirectos de alguno de sus Participantes Indirectos, el Participante deberá llevar a cabo la transferencia de recursos entre la cuentas que correspondan, al menos, en los mismos plazos y conforme a las mismas condiciones
aplicables a las transferencias electrónicas de fondos entre distintos Participantes conforme a las presentes Reglas.
          En caso de que un Participante desee ofrecer o llevar a cabo transferencias electrónicas de fondos que involucren al SPEI y que, para su originación, requiera únicamente los diez dígitos de números de telefonía celular para identificar a los receptores respectivos, sin incluir el identificador de los Participantes Receptores correspondientes, deberán sujetarse a lo dispuesto por la presente Regla, por lo que no podrá ofrecer el servicio de dichas transferencias de manera distinta."
"14a. Información del estado de la Solicitud de Envío.- ...
I. ...
a) a d) ...
En el caso de Solicitudes de Envío correspondientes a Órdenes de Transferencias CoDi, el Participante Emisor deberá, además de lo dispuesto anteriormente en esta Regla, generar y enviar al Administrador un aviso de procesamiento con el resultado de la Orden de Transferencia CoDi respectiva, conforme a lo especificado en el Apéndice AD del Manual y, en el supuesto de que las Solicitudes de Envío respectivas hayan sido rechazadas, el Participante Emisor deberá informar de ello al Cliente Emisor en un plazo máximo de dos segundos posteriores a aquel en que concluya la validación y verificación a que se refiere la Regla anterior.
II. ...
III. Tratándose de aquella Solicitud de Envío a que se refieren los párrafos segundo y tercero de la 10a. de las presentes Reglas, el Participante respectivo deberá informar al Cliente que la haya presentado, dentro de los sesenta segundos siguientes a aquel en que el Participante la haya recibido y a través del mismo medio por el que haya sido presentada, que la Infraestructura Tecnológica del Participante no se encuentra disponible para operar con el SPEI y que esa indisponibilidad podrá impactar en los tiempos de procesamiento y horarios de servicio, por lo que la Solicitud de Envío se aceptará y procesará hasta que la Infraestructura Tecnológica del Participante se encuentre nuevamente disponible para operar con el SPEI, así como indicar la posibilidad de que los Clientes Emisores puedan cancelar, antes de su procesamiento, estas Solicitudes de Envío programadas. Adicionalmente, en el aviso mediante el cual el Participante informe al Cliente Emisor lo referido en el presente párrafo, deberán especificarse, según corresponda, los textos de las notificaciones establecidas en la sección 5 del Manual.
..."
"15a. Cálculo del número de cuentas de productos financieros.- Para efectos de aquellos supuestos que hacen referencia al número de cuentas de depósito de dinero a la vista o de fondos de pago electrónico, previstas en la 5a. Bis., fracción I, 9a. Bis., fracción II, 11a., fracción IV, segundo párrafo, 19a., fracción II, segundo párrafo, y fracción IV, 25a., fracción III, segundo párrafo, 46a. fracción III, inciso b), y 58a., fracción II, inciso c), numeral 1, fracción i, subinciso i.a), de las presentes Reglas, dicho número de cuentas de depósito de dinero a la vista o de fondos de pago electrónico, que los Participantes que tengan el carácter de Institución de Crédito o de institución de fondos de pago electrónico, según sea el caso, mantengan abiertas a favor de sus Clientes corresponderá a aquellas que dichos Participantes registren al cierre del trimestre calendario de que se trate. Tratándose del número de las cuentas de depósitos a la vista de las instituciones de crédito, este se determinará con base en la información que esas instituciones reporten al Banco de México en atención a los requerimientos de información de este último realizados por la Dirección de Información del Sistema Financiero o, en su caso, en aquellas cuentas que corrobore el Banco de México derivado de la verificación que lleve a cabo en ejercicio de sus atribuciones de supervisión.
Asimismo, para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los Participantes que tengan el carácter de instituciones de fondo de pago electrónico, así como aquellos que presten Servicios de Participación Indirecta a Participantes Indirectos que tengan ese carácter, deberán observar lo siguiente:
I.         Informar al Administrador, dentro de los primeros veinticinco días de enero, abril, julio y octubre, la información sobre el número y monto de las cuentas de fondos de pago electrónico que dichas instituciones hayan mantenido en el trimestre previo, utilizando el formulario incluido en el Apéndice AN del Manual, y
II.        Informar al Banco de México si se ubican en los supuestos previstos en la 5a. Bis., 9a. Bis., fracciones II y II Bis, 11a., fracción IV, segundo párrafo, 19a., fracción II, segundo párrafo, y
fracción IV, 25a., fracción III, segundo párrafo, y 46a., fracción III, inciso b), de las presentes Reglas, durante el mes calendario inmediato posterior a la conclusión del periodo indicado en la fracción anterior, mediante comunicación firmada electrónicamente por el responsable del cumplimiento normativo del SPEI y enviada al Banco de México en los términos establecidos en la 98a. de las presentes Reglas.
En el evento que alguno de los Participantes referidos en la presente Regla exceda el límite de tres mil cuentas de depósito a la vista o de fondos de pago electrónico, según sea el caso, de conformidad con lo previsto en esta misma Regla, deberá cumplir con lo establecido para este supuesto en las Reglas citadas en el párrafo primero a más tardar el último día del semestre calendario siguiente al trimestre en que el Participante haya excedido el límite referido."
"16a. Órdenes de Transferencia.- El Participante Emisor deberá incluir, en la Orden de Transferencia que envíe al Administrador conforme a las presentes Reglas, la información que corresponda al campo de la Clave de Rastreo, así como aquella de los campos de la Referencia Numérica y del Concepto del Pago que, en su caso, el Cliente Emisor haya especificado en la Solicitud de Envío que dicho Participante Emisor haya aceptado conforme a la 13a. de las presentes Reglas. Asimismo, en el campo de la Cuenta del Cliente, el Participante Emisor deberá incluir únicamente la CLABE de la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Emisor o la CLABE de la Cuenta del Cliente Indirecto correspondiente al Cliente Emisor Indirecto que indique el Cliente Emisor, en su carácter de Participante Indirecto.
En el caso que dicha Orden de Transferencia sea instruida por un Cliente Emisor, el Participante Emisor deberá incluir la Clave Única de Registro de Población (CURP) o la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para personas físicas, así como la clave de este último registro, con su respectiva homoclave, para personas morales, conforme a la 72a., fracción I, de estas Reglas y de acuerdo con los formatos establecidos en la sección 8 del Manual. Adicionalmente, el Participante Emisor deberá indicar para cada Orden de Transferencia si su prioridad es normal o alta conforme a lo previsto en la sección 2 del Manual.
...
I.         A nombre y por cuenta de aquellos Clientes Emisores que le hayan transmitido las respectivas Solicitudes de Envío por cuenta propia o como Participantes Indirectos en nombre de los respectivos Clientes Emisores Indirectos, o
II.        A nombre y por cuenta del propio Participante Emisor, únicamente en aquellos casos en que no medien Solicitudes de Envío de sus Clientes Emisores. Asimismo, los Participantes deberán establecer, en los Contratos de Servicios de Participación Indirecta, la prohibición para sus Participantes Indirectos de presentar Solicitudes de Envío en nombre de los Clientes Indirectos cuando no medie instrucción del Cliente Indirecto referido.
...
Respecto a las Órdenes de Transferencia originadas por Solicitudes de Envío en las que se hayan incluido solamente los diez dígitos del número de la línea de telefonía móvil para identificar la Cuenta del Cliente del Cliente Beneficiario o, en su caso, la Cuenta del Cliente Indirecto del Cliente Beneficiario Indirecto, conforme a lo señalado en la 12a. Bis. de estas Reglas, dichas Órdenes de Transferencia deberán procesarse a través de la mensajería, términos y condiciones aplicables a las Órdenes de Transferencia respectivas con las especificaciones técnicas y operativas señaladas en el Apéndice AR del Manual."
"16a. Bis. Órdenes de Transferencia relacionadas con Remesas.- Los Participantes que ofrezcan a sus Clientes Emisores el envío de Órdenes de Transferencia para el procesamiento de Remesas o como resultado de estas, deberán procesarlas bajo los tipos de pago correspondientes a Remesas indicados en la sección 9 del Manual, así como utilizar los formatos respectivos que se especifican en la sección 8 del Manual, para lo cual deberán recabar e incluir en dichas Órdenes de Transferencia la información requerida en los referidos tipos de pago.
El Participante que, de conformidad con lo establecido en la 9a. Bis 5. de las presentes Reglas, tenga conocimiento de que alguno de los Participantes Indirectos a los que presta Servicios de Participación Indirecta permita a sus Clientes Indirectos el envío de Órdenes de Transferencia para el procesamiento de Remesas o como resultado de estas, deberá procesarlas bajo los tipos de pago correspondientes a Remesas asociados a los Servicios de Participación Indirecta indicados en la sección 9 del Manual, así como utilizar los formatos respectivos que se especifican en la sección 8 del referido Manual. Adicionalmente, dicho Participante deberá establecer, en el Contrato de Servicios de Participación Indirecta que celebre con sus Participantes Indirectos, las obligaciones de estos últimos para que incluyan
la información requerida conforme a los tipos de pago referidos. De igual forma, el Participante deberá establecer, en el Contrato de Servicios de Participación Indirecta, la obligación del Participante Indirecto de identificar a sus Clientes Indirectos que pudieran ofrecer el servicio de Remesas, en cuyo caso también se deberán usar los tipos de pago y formatos respectivos señalados en las secciones 8 y 9 del Manual.
Los Participantes que realicen transferencias de fondos internacionales a solicitud de sus clientes o usuarios, sin que para ello realicen operaciones por medio del SPEI o lo realicen de manera agregada a través del SPEI, deberán conservar la información que haga constar dichas transferencias y sus características por, al menos, cinco años a partir de su realización, y mantenerla a disposición del Banco de México y las demás autoridades facultadas para regular y supervisar a dichos Participantes."
"17a. Envío de las Órdenes de Transferencia.- El Participante Emisor deberá enviar al Administrador la Orden de Transferencia correspondiente a la Solicitud de Envío aceptada por dicho Participante, por medio de los procesos automatizados del SPEI y a través de la Instancia del SPEI que corresponda en términos de la sección 9 del Manual, según el Conjunto de Órdenes de Transferencia al que corresponda la Orden de Transferencia, durante los treinta segundos contados a partir del momento en que el propio Participante la haya aceptado conforme a lo señalado en la 13a. de estas Reglas. El Participante Emisor deberá cumplir con el plazo anterior, salvo en caso de que este haya pactado con su Cliente Emisor que realizará el envío de la Orden de Transferencia en una hora o fecha posterior a la de la recepción de la Solicitud de Envío y, en este último supuesto, el plazo de treinta segundos mencionado comenzará a contar a partir de la hora convenida al efecto o, de no convenir una hora en específico, a partir de las 06:00:00 horas del día que, en su caso, haya sido convenido conforme a lo anterior. En caso de no convenir una hora en específico, el Participante Emisor deberá darle a conocer a su Cliente Emisor que el envío de la Orden de Transferencia se realizará a las 06:00:00 horas de la fecha pactada.
...
El Participante Emisor podrá enviar al Administrador, instrucciones para cancelar Órdenes de Transferencia que haya enviado previamente. Para estos efectos, el Participante deberá enviar las referidas instrucciones de cancelación por medio de la Instancia del SPEI por la que haya enviado las respectivas Órdenes de Transferencia. Las Órdenes de Transferencia solo podrán ser canceladas cuando estas no hayan sido liquidadas por medio del SPEI en términos de la 18a. de estas Reglas. Adicionalmente, el Administrador eliminará, de manera automatizada por medio de la Instancia del SPEI correspondiente, las Órdenes de Transferencia siguientes:
I.         ...
II.        Aquellas distintas a Órdenes de Transferencias CoDi que no hayan sido liquidadas a la conclusión del número de ciclos de compensación que correspondan conforme a la sección 5.7 del Manual, debido a insuficiencia de saldo en la Cuenta del SPEI respectiva del Participante Emisor o como resultado de la desconexión del Participante Receptor de la Instancia del SPEI a través de la cual se hubiere enviado la Orden de Transferencia respectiva.
III.       ...
IV.       ...
En el evento en que se eliminen las Órdenes de Transferencias en los supuestos indicados en las fracciones I, II y IV anteriores, el Participante Emisor respectivo deberá informar de ello al Cliente Emisor, mediante un mensaje que envíe a través del medio por el cual el Cliente Emisor presentó las Solicitudes de Envío correspondientes y a través del medio adicional que deberán haber pactado al efecto, dentro de los diez segundos siguientes a aquel en que dicho Participante reciba el mensaje del Administrador que indique esta situación.
Respecto de aquella Orden de Transferencia que haya sido eliminada en alguno de los supuestos de las fracciones II y IV anteriores, el Participante podrá permitir a su Cliente Emisor emitir de nuevo la Solicitud de Envío, siempre que no se hubiere enviado exitosamente la Orden de Transferencia inicial a que se refieren los párrafos primero y tercero de la presente Regla. En este caso, una vez que dicha Solicitud de Envío haya sido aceptada, deberá emitirse con una nueva Clave de Rastreo y deberá quedar sujeta a la identificación, autenticación y verificación que el Participante Emisor lleve a cabo conforme a lo establecido en la 13a. de estas Reglas. Adicionalmente, en este supuesto, el Participante deberá informar a su Cliente Emisor lo indicado en el último párrafo de la 13a. de las presentes Reglas, conforme a lo dispuesto en esta.
El Administrador podrá eliminar las Órdenes de Transferencia enviadas a este mientras el Participante Emisor no cuente con saldo suficiente en la Cuenta del SPEI correspondiente a la Instancia del SPEI por la que fueron enviadas dichas Órdenes de Transferencia.
 
Tratándose de las Órdenes de Transferencias CoDi eliminadas conforme a la fracción III anterior, el Participante Emisor deberá enviar al Administrador un aviso de procesamiento en el que informe de la eliminación de la Orden de Transferencia CoDi de que se trate, conforme a lo especificado en el Apéndice AD del Manual, en un plazo máximo de dos segundos posteriores a aquel en que el Administrador haya puesto a disposición del Participante el aviso de eliminación respectivo.
Como excepción a lo dispuesto en el primer párrafo de esta Regla, en caso de que se genere una Orden de Transferencia CoDi como resultado de la aceptación de un Mensaje de Cobro, el plazo durante el cual el Participante Emisor deberá enviar al Administrador dicha Orden de Transferencia CoDi correspondiente a la Solicitud de Envío aceptada por dicho Participante será de cuatro segundos contados a partir de aquel en que el propio Participante la haya aceptado conforme a lo señalado en la 13a. de las presentes Reglas."
"18a. Liquidación de Órdenes de Transferencia.- Una vez que el Administrador lleve a cabo, de manera automatizada por medio de la Instancia del SPEI correspondiente, las validaciones de las Órdenes de Transferencia, realizará la liquidación de dichas órdenes a partir del proceso descrito en la sección 4 del Manual para llevar a cabo la compensación en términos de la Ley de Sistemas de Pagos, que considerará el saldo de las Cuentas del SPEI correspondientes a las Instancias del SPEI a través de las cuales dichas Órdenes de Transferencia se hubieren enviado, las Órdenes de Transferencia que estén pendientes de liquidación, así como la prioridad que haya sido indicada en dichas Órdenes de Transferencia.
...
Las Órdenes de Transferencia que hayan cumplido con las validaciones a que se refiere el primer párrafo de la presente Regla y que, respecto de ellas, se hayan puesto a disposición los Avisos de Liquidación señalados en el párrafo anterior, corresponderán a las órdenes de transferencia aceptadas a que se refiere la Ley de Sistemas de Pagos. En tal virtud, las Órdenes de Transferencia referidas en este párrafo, así como su compensación y liquidación que contemplan las presentes Reglas y la sección 4 del Manual, serán firmes, irrevocables, exigibles y oponibles frente a terceros."
"19a. Acreditación de Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI.- El Participante Receptor estará obligado a abonar, en la respectiva Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario señalada en la Solicitud de Envío, el monto de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI, con independencia de la Instancia del SPEI a través de la cual esta haya sido procesada.
Asimismo, en caso de que el Participante Receptor preste Servicios de Participación Indirecta, este quedará obligado a abonar el monto de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI en la respectiva Cuenta del Cliente correspondiente al Participante Indirecto que lleve dicho Participante Receptor y, a su vez, deberá asegurarse que dicho Participante Indirecto abone el mismo monto en la Cuenta del Cliente Indirecto correspondiente al Cliente Beneficiario Indirecto señalada en la Solicitud de Envío.
En los casos anteriormente referidos, el Participante Receptor deberá realizar el abono y, en su caso, asegurar que se realice el abono respectivo conforme a lo siguiente:
I.         ...
          El plazo de treinta segundos especificado en el párrafo anterior no aplicará para aquel Participante que tenga el carácter de Institución de Crédito tratándose de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI que reciba por un monto mayor a veintiún mil pesos, en cuyo caso el plazo será de cinco segundos siguientes a aquel en que el Administrador haya puesto a su disposición por medio del SPEI el Aviso de Liquidación citado.
          Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, respecto de aquellas transferencias individuales por cantidades iguales o mayores a cincuenta mil pesos, o bien, de aquellas referidas a una misma Cuenta del Cliente correspondientes al Cliente Beneficiario de que se trate, que sean recibidas durante un mismo día de operación del SPEI y que por la suma de sus respectivas cantidades alcancen o superen dicho monto, en caso de que algún Participante Receptor determine realizar, de conformidad con sus procesos internos, validaciones adicionales a las previstas en las presentes Reglas para llevar a cabo el abono a que se refiere esta fracción, podrá solicitar al Administrador, a través de la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, una autorización para que, durante un plazo no mayor a seis meses, pueda realizar dichos abonos en un plazo mayor a los referidos en los párrafos primero y segundo de la presente fracción, según sea el caso, que determine para dichos efectos. Los Participantes que soliciten la autorización indicada deberán hacer constar en su solicitud que están en proceso de
automatizar las validaciones, para los efectos a que se refiere la presente regla en los plazos indicados en esta fracción, una vez que concluya el plazo de la autorización solicitada.
          Adicionalmente, tratándose de aquellas transferencias de fondos dirigidas a Cuentas de Clientes Beneficiarios indicados en la Regla 58a., fracción V, último párrafo, los Participantes Receptores respectivos deberán realizar validaciones adicionales a las previstas en las presentes Reglas antes de llevar a cabo el abono a que se refiere esta fracción, para determinar si aceptan las respectivas Órdenes de Transferencias Aceptadas por SPEI, y, respecto de dichas validaciones, deberán tomar en cuenta, entre aquellos otros aspectos que determinen, la fecha de apertura de las Cuentas de Clientes correspondientes, así como los patrones transaccionales de estas en comparación con aquellos considerados inusuales. En este supuesto, los Participantes referidos no quedaran obligados a cumplir con los plazos indicados en los párrafos primero y segundo de la presente fracción, según sea el caso, y podrán realizar los abonos correspondientes en el plazo que, al efecto, el Administrador autorice a cada Participante en respuesta a la solicitud que le presente a través de la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados. En tanto los Participantes no cuenten con la autorización del Banco de México a que se refiere este párrafo, deberán llevar a cabo cada uno de los abonos anteriormente referidos en el mismo horario del Día Hábil Bancario inmediato siguiente a aquel horario en que reciban la Orden de Transferencia respectiva.
II.        ...
          El Participante que tenga el carácter de Institución de Crédito o de institución de fondos de pago electrónico y que mantenga menos de tres mil cuentas de depósito de dinero a la vista o de fondos de pago electrónico de sus Clientes, según sea el caso, quedará exceptuado del horario establecido en esta fracción y deberá acreditar las Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI dentro de los cinco segundos siguientes a aquel en que el Administrador haya puesto a su disposición por medio del SPEI el Aviso de Liquidación respecto de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI de que se trate correspondiente a una Orden de Transferencia de Bajo Valor, el Día Hábil Bancario que corresponda, durante el horario de las 06:00:00 a aquel que corresponda al cierre de operación del SPEI especificado en la 35a. de las presentes Reglas.
III.       ...
IV.       ...
a)       ...
b)       Se trate de Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI por montos mayores a veintiún mil pesos, que aquellos Participantes que tengan el carácter de Institución de Crédito o de Cámara de Compensación de Transferencias a Través de Dispositivos Móviles entre el horario de apertura del SPEI especificado en la 35a. de estas Reglas y las 05:59:59 horas del referido Día Hábil Bancario que corresponda a la fecha de operación del SPEI;
V.        ...
VI.       Dentro de los cuatro segundos posteriores a aquel en que el Administrador haya puesto a su disposición, por medio del SPEI, el Aviso de Liquidación respecto de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI correspondiente a Órdenes de Transferencia CoDi, durante las 24 horas de todos los días del año.
...
a) a c) ...
Asimismo, el Participante deberá asegurarse que el Cliente, en su carácter de Participante Indirecto, tratándose de Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI que hayan sido recibidas por dicho Cliente como objeto de Servicios de Participación Indirecta, informe a su Cliente Beneficiario Indirecto, sin costo alguno para este, sobre el abono de los recursos correspondientes a dicha Orden de Transferencia a través de los medios que hayan pactado, a más tardar a los cinco segundos inmediatos siguientes a aquel en que haya realizado dicho abono, así como que proporcione a dicho Participante, al menos, los datos a que se refieren los incisos a), b) y c) inmediatos anteriores.
Como excepción a lo dispuesto anteriormente en la presente Regla, el Participante Receptor no deberá realizar el abono a que esta se refiere, únicamente en aquellos casos en que deba enviar una nueva Orden de Transferencia del tipo devolución de transferencia no acreditada en la Cuenta del Cliente correspondiente conforme a lo indicado en la 23a. de las presentes Reglas. En consecuencia, en caso de
que el Participante Receptor no se ubique en alguno de los supuestos contemplados en la Regla 23a. citada, deberá llevar a cabo el abono a que se refiere la presente Regla conforme a lo dispuesto por esta."
"20a. Confirmación de Abono.- En caso de que el Participante Receptor tramite una Orden de Transferencia Aceptada por SPEI -con independencia de que esta corresponda a una Orden de Transferencia enviada por el Participante Emisor respectivo, a nombre y por cuenta propia o como resultado de la Solicitud de Envío de su Cliente Emisor, ya sea que este último, a su vez, haya actuado directamente o como Participante Indirecto derivado de la instrucción de transferencia de fondos que le haya enviado su Cliente Emisor Indirecto, según corresponda, o bien, de que dicha Orden de Transferencia Aceptada por SPEI vaya dirigida a un Cliente Beneficiario del Participante Receptor o, en su caso, a un Cliente Beneficiario Indirecto del Participante Indirecto al cual el Participante Receptor le preste Servicios de Participación Indirecta- dicho Participante Receptor deberá generar y enviar, por medio del SPEI, una Confirmación de Abono al Administrador en términos y con las características especificadas en el Apéndice D del Manual, dentro de los cinco minutos contados a partir de aquel en que haya llevado a cabo el abono en la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario o al Participante Indirecto, según sea el caso, del monto de la respectiva Orden de Transferencia Aceptada por SPEI. Tratándose de las Órdenes de Transferencias Aceptadas por SPEI tramitadas como parte de los Servicios de Participación Indirecta, la Confirmación de Abono que el Participante genere y envíe al Administrador conforme a lo anterior deberá contener la información que el Participante Indirecto le proporcione en la notificación que confirme el abono realizado por dicho Participante Indirecto en la Cuenta del Cliente Indirecto correspondiente al Cliente Beneficiario Indirecto para dichos efectos, de conformidad con la 20a. Bis. de las presentes Reglas.
El Participante Receptor que lleve a cabo el abono del monto de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI respectiva en una Cuenta del Cliente correspondiente a un Cliente Beneficiario, deberá incluir en la Confirmación de Abono la Clave Única de Registro de Población (CURP) o la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), tratándose de personas físicas, o bien, la clave del Registro Federal de Contribuyentes con la homoclave respectiva tratándose de personas morales, correspondiente a su Cliente Beneficiario o, en su caso, al Cliente Beneficiario Indirecto, conforme a la 72a., fracción I, de estas Reglas.
Además de la Confirmación de Abono prevista en el párrafo anterior, tratándose de Órdenes de Transferencia CoDi, el Participante Receptor deberá generar un aviso de procesamiento, conforme a los términos y características especificadas en el Apéndice AD del Manual, por el que confirme el abono de la cantidad señalada en la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI correspondiente a la Orden de Transferencia CoDi de que se trate, que dicho Participante Receptor haya hecho, conforme a la 19a. de las presentes Reglas, en la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario así como, en su caso, el abono en la Cuenta del Cliente Indirecto correspondiente al Cliente Beneficiario Indirecto que haya hecho el Participante Indirecto de que se trate. A este respecto, dicho Participante deberá enviar al Administrador el aviso referido, a más tardar a los seis segundos posteriores a aquel en que el Administrador haya puesto a su disposición, por medio del SPEI, el Aviso de Liquidación respecto de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI correspondiente a la Orden de Transferencia CoDi de que se trate. En el supuesto que el Participante Receptor o el Participante Indirecto al cual el Participante Receptor le preste Servicios de Participación Indirecta no haya realizado el abono en la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario o, en su caso, en la Cuenta del Cliente Indirecto correspondiente al Cliente Beneficiario Indirecto, en el plazo de cuatro segundos señalado en la fracción VI de la 19a. de las presentes Reglas, quedará exceptuado de enviar el aviso de procesamiento a que refiere el presente párrafo.
...
Tratándose de Órdenes de Transferencia CoDi, el Participante Receptor deberá llevar a cabo las acciones indicadas a continuación, en caso de que se ubique en los supuestos siguientes:
I.         Si el Participante Receptor de que se trate no realiza el abono en la Cuenta del Cliente Beneficiario y, en su caso, el Participante Indirecto de que se trate no realiza el abono en la Cuenta del Cliente Beneficiario Indirecto, en el plazo de cuatro segundos señalado en la fracción VI de la 19a. de las presentes Reglas, dicho Participante Receptor deberá enviar una Orden de Transferencia del tipo de devolución de transferencia no acreditada en Cuentas de Clientes, conforme a lo previsto en la 24a. de las presentes Reglas, a más tardar a los ocho segundos posteriores a aquel en que el Administrador haya puesto a su disposición, por medio del SPEI, el Aviso de Liquidación respecto de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI de que se trate, y
 
II.        Si el Participante Receptor de que se trate no envía el aviso de procesamiento especificado en el tercer párrafo de la presente Regla, conforme a los términos establecidos en este, deberá enviar una Orden de Transferencia del tipo devolución de transferencia acreditada en Cuentas de Clientes a que se refiere la 28a. de las presentes Reglas, a más tardar a los ocho segundos posteriores a aquel en que el Administrador haya puesto a su disposición, por medio del SPEI, el Aviso de Liquidación respecto de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI derivada de la Orden de Transferencia CoDi de que se trate, con independencia de que la cantidad correspondiente a dicha Orden de Transferencia Aceptada por SPEI haya sido abonada en la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario respectivo o en la Cuenta del Cliente Indirecto correspondiente al Cliente Beneficiario Indirecto respectivo, de conformidad con lo establecido en la 19a. de estas Reglas. En este último supuesto, el Participante y el Participante Indirecto que lleve la Cuenta del Cliente o la Cuenta del Cliente Indirecto, respectivamente, en la que se haya abonado la cantidad anteriormente señalada, deberán hacer el cargo en la respectiva cuenta que resulte de ese supuesto, sujeto a lo que hayan pactado a ese respecto con el Cliente o Cliente Indirecto respectivo.
En cualquiera de los casos señalados en las fracciones anteriores, el Participante Receptor, posteriormente a que envíe, por medio del SPEI, la Orden de Transferencia de tipo devolución no acreditada en Cuentas de Clientes o la Orden de Transferencia del tipo devolución de transferencia acreditada en Cuentas de Clientes, según sea el caso, deberá enviar al Administrador un aviso de procesamiento, conforme a los términos y características especificados en el Apéndice AD del Manual, por el que confirme la devolución de la cantidad señalada en la Orden de Transferencia del tipo de devolución de que se trate, a más tardar a los diez segundos posteriores a aquel en que el Administrador haya puesto a su disposición, por medio del SPEI, el Aviso de Liquidación respecto de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI correspondiente a la Orden de Transferencia CoDi respectiva.
...
En caso de que el Participante Receptor a que se refiere el primer párrafo de la presente Regla tramite una Orden de Transferencia Aceptada por SPEI generada como resultado o para el procesamiento de una Remesa, deberá incluir, en la Confirmación de Abono respectiva, la información señalada en el Apéndice D del Manual."
"20a. Bis. Confirmación de Abono a Clientes Indirectos.- El Participante Receptor que, como parte de los Servicios de Participación Indirecta que preste al Participante Indirecto de que se trate, tramite una Orden de Transferencia Aceptada por SPEI dirigida a una Cuenta de Cliente Indirecto correspondiente a un Cliente Beneficiario Indirecto de dicho Participante Indirecto, deberá asegurarse de recibir, de ese mismo Participante Indirecto, la notificación que confirme el abono que este último haya realizado en dicha Cuenta del Cliente Indirecto, previo a la generación y envío, por medio del SPEI, de la Confirmación de Abono a que se refiere la 20a. de las presentes Reglas. Lo anterior deberá observarse sin perjuicio de los tiempos en que el Participante debe enviar la Confirmación de Abono al Administrador conforme a la 20a. de las presentes Reglas."
"21a. Rechazo de Confirmación de Abono.- ...
Los Participantes Receptores deberán corregir las Confirmaciones de Abono rechazadas por el Administrador, así como a enviar a este, por los mecanismos indicados en el Apéndice D del Manual, las Confirmaciones de Abono corregidas, dentro de un plazo de veinticuatro horas, contado a partir del rechazo de la Confirmación de Abono que corresponda, salvo en el supuesto que se presente algún evento que afecte la operación por parte del Administrador."
"Sección IV
Devolución de Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI no acreditadas en Cuentas de Clientes"
"23a. Causas de devolución de Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI no acreditadas en Cuentas de Clientes.- El Participante Receptor deberá enviar una nueva Orden de Transferencia del tipo devolución de transferencia no acreditada en la Cuenta del Cliente o en la Cuenta del Cliente Indirecto correspondiente, respecto a una Orden de Transferencia Aceptada por SPEI, en cualquiera de los supuestos siguientes:
I.         ...
II.        Si la respectiva Orden de Transferencia está dirigida a una Cuenta del Cliente inexistente en el
Participante Receptor o a una Cuenta del Cliente Indirecto inexistente en el Participante Indirecto a quien el Participante Receptor preste Servicios de Participación Indirecta, según sea el caso;
III.       ...
IV.       Cuando, por mandato de una autoridad judicial o administrativa competente, se impida que la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario o, en su caso, la Cuenta del Cliente Indirecto correspondiente al Cliente Beneficiario Indirecto, reciba recursos;
V. a VII. ...
VIII.     En caso de que no sea posible abonar el monto de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI en la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario o en la Cuenta del Cliente Indirecto correspondiente al Cliente Beneficiario Indirecto, por cualquiera de las causas de devolución indicadas con ese carácter en la sección 9 del Manual, adicionales a aquellas señaladas en la presente Regla;
IX.       En caso de que el Participante Receptor reciba una Orden de Transferencia Aceptada por SPEI correspondiente a una Orden de Transferencia CoDi y este no se encuentre en los supuestos indicados en las fracciones I, II y II Bis de la Regla 9a. Bis., o
X.        ..."
"24a. Devolución de Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI no acreditadas en Cuentas de Clientes.- En los supuestos a que se refiere la Regla 23a. anterior, el Participante Receptor deberá enviar la Orden de Transferencia del tipo de devolución de transferencia no acreditada en la Cuenta del Cliente respectiva, de conformidad con el formato definido en la sección 8 del Manual, por medio de la misma Instancia del SPEI a través de la cual dicho Participante hubiese recibido la respectiva Orden de Transferencia, y deberá indicar la causa de la devolución de entre aquellas indicadas como tales en el catálogo contenido en la sección 9 del Manual, así como asegurarse que el monto incluido corresponda:
I. y II. ..."
"25a. Plazos para la devolución de Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI no acreditadas en Cuentas de Clientes.- ...
I. a II. ...
III.       ...
          El plazo referido en el párrafo anterior será aplicable únicamente durante el horario comprendido entre las 06:00:00 y las 17:59:50 horas del Día Hábil Bancario que corresponda, tratándose de los Avisos de Liquidación de las Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI respecto de Órdenes de Transferencia de Bajo Valor que el Administrador haya puesto a través del SPEI a disposición de los Participantes que tengan el carácter de Institución de Crédito que mantengan menos de tres mil cuentas de depósito bancario de dinero a la vista o de institución de fondos de pago electrónico que mantengan menos de tres mil cuentas de fondos de pago electrónico. Para el periodo comprendido entre las 17:59:51 de cualquier Día Hábil Bancario y las 05:59:59 del Día Hábil Bancario siguiente, los Participantes a que se refiere este párrafo deberán enviar las Órdenes de Transferencia del tipo de devolución de transferencias no acreditadas en Cuentas de Clientes a más tardar a las 06:00:10 horas del mencionado Día Hábil Bancario siguiente;
IV. y V. ...
VI.       Las que correspondan a Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI recibidas por Participantes que tengan el carácter de Institución de Crédito o de Cámara de Compensación de Transferencias a Través de Dispositivos Móviles por montos mayores a veintiún mil pesos, entre el horario de apertura del SPEI especificado en la 35a. de estas Reglas y las 05:59:59 horas del referido Día Hábil Bancario que corresponda a la fecha de operación del SPEI. En este caso, se deberá enviar la Orden de Transferencia del tipo de devolución de transferencia no acreditada en la Cuenta del Cliente a más tardar a las 06:00:10 horas del mencionado Día Hábil Bancario siguiente, o
VII.      Las que correspondan a Órdenes de Transferencia CoDi. En este caso, el plazo para enviar la
Orden de Transferencia del tipo devolución a que se refiere esta Regla será de ocho segundos, durante las 24 horas de cualquier día del año, contado a partir de aquel en que el Administrador haya puesto a disposición del Participante por medio del SPEI, el Aviso de Liquidación respectivo.
          En este caso, el Participante Receptor deberá generar y enviar al Administrador, una vez que se haya realizado el envío de la Orden de Transferencia del tipo devolución a que refiere la presente fracción y en un plazo máximo de diez segundos posteriores a aquel en que el Administrador haya puesto a su disposición, por medio del SPEI, el Aviso de Liquidación respecto de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI correspondiente a Órdenes de Transferencia CoDi, un aviso de procesamiento con el resultado de la Orden de Transferencia CoDi, en el que informará de la devolución conforme a lo especificado en el Apéndice AD del Manual."
"25a. Bis. Plazos para el reintento de las devoluciones de Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI.- En caso de que, por una parte, el Participante Receptor de una Orden de Transferencia haya emitido, respecto de esta, una Orden de Transferencia del tipo devolución conforme a las Reglas 23a. y 24a. anteriores, con independencia de que esta última haya sido acreditada o no en la Cuenta del Cliente correspondiente o de que haya sido extemporánea o no y, por otra parte, dicho Participante reciba del Administrador un aviso indicando que esa Orden de Transferencia del tipo devolución ha sido eliminada sin liquidarse, el Participante deberá enviar una nueva Orden de Transferencia del tipo devolución que corresponda, de conformidad con lo siguiente:
I.         Cuando la eliminación de la referida Orden de Transferencia del tipo devolución se deba a que el Participante Receptor de esta se haya desconectado de la Instancia del SPEI por la cual se deba enviar la Orden de Transferencia del tipo devolución, el Participante que haya enviado dicha Orden de Transferencia del tipo devolución deberá enviar la nueva Orden de Transferencia del tipo devolución antes referida dentro de los cinco segundos posteriores a aquel en el que haya recibido del Administrador la notificación de que se ha reestablecido la conexión del Participante Receptor o, en caso de que no reciba dicha notificación, dentro de los sesenta minutos posteriores a aquel en que reciba del Administrador, por medio del SPEI, la notificación de la eliminación de la Orden de Transferencia indicada. El Participante que haya enviado la Orden de Transferencia del tipo devolución no podrá enviar la nueva Orden de Transferencia del tipo devolución a una Instancia del SPEI distinta a la cual se hubiera procesado la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI original.
II.        Cuando la eliminación de la referida Orden de Transferencia del tipo devolución se deba a que el saldo en la Cuenta del SPEI, que corresponda a la Instancia del SPEI respectiva, del Participante que haya enviado dicha Orden de Transferencia del tipo devolución sea insuficiente para cubrir esta, dicho Participante deberá enviar la nueva Orden de Transferencia del tipo devolución dentro de los cinco segundos posteriores a aquel en que reciba del Administrador, por medio del SPEI, la notificación de la eliminación de la Orden de Transferencia."
"26a. Devolución extemporánea de Órdenes de Transferencias no acreditadas en Cuentas de Clientes.- ...
Las devoluciones a las que refiere el párrafo anterior deberán procesarse por medio de la misma Instancia del SPEI a través de la cual la Orden de Transferencia original haya sido procesada, salvo en los supuestos previstos en la sección 5.16.4 del Manual, en cuyo caso dichas devoluciones podrán procesarse por medio de cualquier Instancia del SPEI."
"27a. Acreditación de la Orden de Transferencia tipo devolución o devolución extemporánea de transferencia no acreditada en Cuentas de Clientes.- ...
Tratándose de una Orden de Transferencia objeto de una devolución o devolución extemporánea de transferencia no acreditada en la Cuenta del Cliente que derive de Servicios de Participación Indirecta, el Participante deberá asegurarse que el Cliente Emisor, en su carácter de Participante Indirecto, realice, dentro del plazo aplicable al Participante Emisor a que se refiere el párrafo anterior, el abono de los recursos correspondientes a la Orden de Transferencia al Cliente Emisor Indirecto respectivo.
Como excepción a lo dispuesto en los párrafos primero y segundo de la presente Regla, tratándose de Órdenes de Transferencia CoDi objeto de una devolución o devolución extemporánea de transferencia no acreditada en Cuentas de Clientes, el plazo máximo para realizar el abono será de cuatro segundos
contados a partir de aquel en que el Administrador haya puesto a su disposición, por medio del SPEI, el Aviso de Liquidación de la Orden de Transferencia del tipo de devolución o devolución extemporánea de transferencia no acreditada.
En el evento de que el Participante Emisor no pueda llevar a cabo el abono de los recursos a que se refieren los párrafos anteriores de la presente Regla, dicho Participante deberá:
I.         Abstenerse de generar una nueva Orden de Transferencia del tipo devolución o del tipo devolución extemporánea de transferencia no acreditada en Cuentas de Clientes respecto de aquella otra Orden de Transferencia del tipo devolución o devolución extemporánea de transferencia no acreditada en Cuentas de Clientes que, a su vez, haya recibido del Participante Receptor, y
II.        Poner los recursos correspondientes a disposición del Cliente Emisor o del Cliente Emisor Indirecto a través del Participante Indirecto al que le preste Servicios de Participación Indirecta, según sea el caso, para su retiro en ventanilla, o bien, para que puedan ser transferidos a alguna otra Cuenta del Cliente o Cuenta del Cliente Indirecto que, en su caso, indique dicho Cliente Emisor o el Cliente Emisor Indirecto que corresponda.
El Participante Emisor de la Orden de Transferencia objeto de una devolución o devolución extemporánea de transferencia no acreditada en Cuentas de Clientes deberá informar al Cliente Emisor o, en su caso, al Cliente Emisor Indirecto a través del Participante Indirecto, que haya trasmitido la Solicitud de Envío respectiva, sin costo para estos y a través de los medios que hayan pactado al efecto y por el mismo medio por el cual se haya presentado la Solicitud de Envío respectiva, sobre el reingreso de los recursos respectivos en su Cuenta del Cliente o Cuenta del Cliente Indirecto que se haya realizado con motivo de la devolución o devolución extemporánea, así como la causa de la misma conforme a lo indicado por el Participante Receptor de la Orden de Transferencia objeto de una devolución o devolución extemporánea, a más tardar a los cinco segundos contados a partir de aquel en que se haya realizado el abono."
"28a. Devolución de Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI acreditadas en Cuentas de Clientes.- En el evento en que un Cliente Beneficiario no reconozca una Orden de Transferencia Aceptada por SPEI cuyos recursos hayan sido abonados en su Cuenta del Cliente, el Participante Receptor respectivo deberá permitir a dicho Cliente Beneficiario devolver los recursos mediante la presentación de una Solicitud de Envío correspondiente a una Orden de Transferencia del tipo devolución de transferencia acreditada en Cuentas de Clientes, de conformidad con el formato detallado en la sección 8 del Manual. Asimismo, el Participante que preste Servicios de Participación Indirecta a alguno de sus Clientes deberá convenir con este, en el Contrato de Servicios de Participación Indirecta correspondiente, que, en caso de que un Cliente Beneficiario Indirecto no reconozca una Orden de Transferencia Aceptada por SPEI cuyos recursos hayan sido abonados en su Cuenta del Cliente Indirecto, el referido Cliente del Participante que actúe como Participante Indirecto deberá permitir a dicho Cliente Beneficiario Indirecto devolver los recursos mediante la presentación de una instrucción de transferencia correspondiente a una Orden de Transferencia del tipo devolución de transferencia acreditada en Cuentas de Clientes, de conformidad con el formato de la sección 8 del Manual. Adicionalmente, cuando el resultado de la aplicación del Convenio de Colaboración para la Protección del Cliente Emisor indique que los recursos deban devolverse, o en el caso de que el Participante Receptor de una Orden de Transferencia CoDi acreditada en la Cuenta del Cliente no haya enviado el aviso de procesamiento al Administrador por el que confirme el abono de la cantidad correspondiente a la Orden de Transferencia CoDi de que se trate en la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario del monto de la respectiva Orden de Transferencia Aceptada por SPEI en términos de lo establecido en la 20a. de estas Reglas, el Participante Receptor de esta Orden de Transferencia Aceptada por SPEI deberá realizar la devolución de los recursos correspondientes a esta Orden de Transferencia Aceptada por SPEI mediante el envío de una Orden de Transferencia del tipo devolución de transferencia acreditada en Cuentas de Clientes, de conformidad con el formato incluido en la sección 8 del Manual, por medio de la misma Instancia del SPEI a través de la cual la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI respectiva haya sido procesada.
Los Participantes Receptores o, en su caso, los Clientes Beneficiarios a los que se presten los Servicios de Participación Indirecta para la recepción de fondos, deberán poner a disposición de sus Clientes Beneficiarios o, en su caso, de sus Clientes Beneficiarios Indirectos, por medio de los programas informáticos instalados en los dispositivos móviles referidos en la 9a. Bis., fracción I, de las presentes Reglas, o tratándose de los Clientes Beneficiarios, a través de los medios electrónicos e informáticos que estos, en su carácter de Participantes Indirectos, pongan a disposición de sus Clientes Indirectos, la información sobre el envío de las Órdenes de Transferencia referidas en el párrafo anterior, conforme a lo especificado en el Apéndice AD del Manual y dentro del plazo establecido en la 84a. de las presentes Reglas.
 
Tratándose de la devolución de una Orden de Transferencia Aceptada por SPEI correspondiente a una Orden de Transferencia CoDi acreditada en la Cuenta del Cliente, para la cual el respectivo Participante Receptor no haya enviado al Administrador, conforme a la Regla 20a. anterior, el aviso de procesamiento por el que confirme el abono de la cantidad respectiva en la Cuenta del Cliente, el Participante Receptor referido deberá generar y enviar al Administrador el aviso de procesamiento que informe sobre dicha devolución, conforme a lo especificado en el Apéndice AD del Manual, en un plazo máximo de diez segundos siguientes a aquel en que el Administrador ponga a disposición del Participante, por medio del SPEI, el Aviso de Liquidación respecto de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI.
Tratándose de las Órdenes de Transferencia del tipo devolución o devolución extemporánea de Órdenes de Transferencia CoDi previstas en esta Regla y en la 29a. siguiente, respectivamente, en las cuales el Participante o el Participante Indirecto reciba del Cliente Beneficiario o del Cliente Beneficiario Indirecto, según corresponda, la Solicitud de Envío o la instrucción de transferencia para el envío de la Solicitud de Envío correspondiente a la devolución, según sea el caso, el Participante Receptor deberá enviar una notificación al Administrador con las especificaciones indicadas en el Apéndice AD del Manual, en un plazo máximo de dos segundos siguientes a aquel en que hubiere enviado la Orden de Transferencia del tipo devolución de transferencia acreditada en Cuentas de Clientes."
"29a. Devolución extemporánea de Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI acreditadas en Cuentas de Clientes.- En el evento que, por cualquier circunstancia, el Participante Receptor no envíe la Orden de Transferencia del tipo devolución correspondiente en el mismo día de operación del SPEI en que dicho Participante haya recibido la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI original objeto de la devolución, la Orden de Transferencia que envíe en cualquier día posterior deberá ser del tipo devolución extemporánea de transferencia acreditada en la Cuenta del Cliente, de conformidad con el formato de la sección 8 del Manual."
"30a. Plazos para la devolución de Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI acreditadas en Cuentas de Clientes.- El Participante Receptor que se ubique en alguno de los supuestos a que se refieren la 28a. y 29a. de estas Reglas deberá enviar la Orden de Transferencia del tipo devolución de transferencia acreditada en la Cuenta del Cliente o del tipo devolución extemporánea de transferencia acreditada en la Cuenta del Cliente, según sea el caso, a más tardar a los treinta segundos siguientes a aquel en que reciba la Solicitud de Envío correspondiente por parte de su Cliente Beneficiario. Tratándose del Participante que preste Servicios de Participación Indirecta, este deberá cumplir con el plazo de treinta segundos antes referido a partir de que el Cliente Beneficiario Indirecto envíe al Participante Indirecto la instrucción de transferencia correspondiente a una Orden de Transferencia del tipo devolución de transferencia acreditada en Cuentas de Clientes. Para estos efectos, el Participante deberá pactar con el Participante Indirecto, en el Contrato de Servicios de Participación Indirecta respectivo, las acciones necesarias para cumplir con el plazo señalado.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, el Participante Receptor deberá enviar la Orden de Transferencia del tipo de devolución que corresponda, por medio de la misma Instancia del SPEI a través de la cual se haya procesado la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI referida a la devolución respectiva, salvo en los supuestos indicados en la sección 5.16.4 del Manual para devoluciones extemporáneas de Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI acreditadas en Cuentas de Clientes o en Cuentas de Clientes Indirectos, en cuyo caso dichas devoluciones podrán procesarse por medio de cualquier Instancia del SPEI.
Tratándose de Órdenes de Transferencia del tipo devolución o devolución extemporánea a que se refiere esta Regla, respecto de Órdenes de Transferencia CoDi, el plazo máximo previsto en el párrafo primero de esta Regla será de cuatro segundos siguientes a aquel en que el Participante Receptor o Participante Indirecto reciba del Cliente Beneficiario o del Cliente Beneficiario Indirecto, respectivamente, la Solicitud de Envío o la instrucción de transferencia para el envío de la Solicitud de Envío correspondiente, según sea el caso. Asimismo, en el caso de que el Participante Receptor de una Orden de Transferencia CoDi acreditada en la Cuenta del Cliente no haya enviado el aviso de procesamiento al Administrador por el que confirme el abono de la cantidad respectiva en la Cuenta del Cliente, el plazo máximo referido será de ocho segundos siguientes a aquel en que el Administrador haya puesto a su disposición, por medio del SPEI, el Aviso de Liquidación respecto de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI. En los casos anteriormente referidos en este párrafo, el Participante Receptor deberá enviar una notificación al Administrador, en la que informe sobre el envío que dicho Participante Receptor haya hecho, por medio del SPEI, de la Orden de Transferencia del tipo devolución de transferencia acreditada en Cuentas de Clientes, conforme a los términos y características especificados en el Apéndice AD del Manual y en el plazo establecido en la 28a. de las presentes Reglas.
 
Como excepción a lo dispuesto en los párrafos primero y tercero de la presente Regla, en caso de que, en el Convenio de Colaboración para la Protección del Cliente Emisor, las partes hayan establecido plazos menores a los señalados en dichos párrafos, el Participante Receptor deberá aplicar los plazos estipulados en dicho convenio."
"31a. Plazos para la acreditación de las devoluciones de Órdenes de Transferencia Aceptada por SPEI acreditadas en Cuentas de Clientes.- ...
Tratándose de una Orden de Transferencia objeto de una devolución de transferencia acreditada en la Cuenta del Cliente que derive de Servicios de Participación Indirecta, el Participante deberá asegurarse que el Cliente Emisor, en su carácter de Participante Indirecto, realice dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, aplicable al Participante Emisor, el abono de los recursos al Cliente Emisor Indirecto respectivo.
Como excepción a lo dispuesto en los párrafos primero y segundo de la presente Regla, tratándose de Órdenes de Transferencia CoDi objeto de una devolución o devolución extemporánea de Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI acreditadas en Cuentas de Clientes, el plazo máximo para realizar el abono será de cuatro segundos, a partir de que el Administrador haya puesto a su disposición, por medio del SPEI, el Aviso de Liquidación de la Orden de Transferencia del tipo de devolución o devolución extemporánea de transferencia acreditada.
...
I.         Abstenerse de generar una nueva Orden de Transferencia del tipo devolución o del tipo devolución extemporánea de Órdenes de Transferencia Aceptada por SPEI no acreditadas, como acreditadas en Cuentas de Clientes respecto de una Orden de Transferencia del tipo devolución o del tipo devolución extemporánea de transferencia acreditada en Cuentas de Clientes que, a su vez, haya recibido del Participante Receptor, y
II.        Poner los recursos correspondientes a disposición del Cliente Emisor o del Cliente Emisor Indirecto, a través del Participante Indirecto al que le preste Servicios de Participación Indirecta, según sea el caso, de la Orden de Transferencia objeto de la devolución para su retiro en ventanilla, o bien, para que puedan ser transferidos a la Cuenta del Cliente que, en su caso, indique dicho Cliente Emisor.
El Participante Emisor de la Orden de Transferencia que haya sido objeto de una devolución o una devolución extemporánea deberá informar al Cliente Emisor o al Cliente Emisor Indirecto, a través del Participante Indirecto al que le preste Servicios de Participación Indirecta, que haya realizado la Solicitud de Envío respectiva, según sea el caso, sin costo para estos y a través del medio por el cual el Cliente Emisor envíe las Solicitudes de Envío y a través del medio adicional que deberán haber pactado al efecto, sobre el reingreso de los recursos respectivos en su Cuenta del Cliente o Cuenta del Cliente Indirecto con motivo de la devolución o devolución extemporánea, a más tardar a los cinco segundos de haber realizado el abono en su Cuenta del Cliente o Cuenta del Cliente Indirecto."
"33a. Contingencias en operaciones con CLS.- ...
En caso de que se presente algún evento de los previstos en la 45a. de las presentes Reglas, únicamente se podrán llevar a cabo las operaciones con CLS a que se refiere la Regla 32a. precedente a través de la Instancia del SPEI que procese el Conjunto de Órdenes de Transferencia correspondientes con CLS, de conformidad con lo especificado en la sección 9 del Manual."
"35a. Horarios de operación del SPEI.- El SPEI tendrá un esquema de operación continuo. El horario de operación del SPEI, en todas las Instancias del SPEI, para un Día Hábil Bancario iniciará a las 18:00:00 horas del Día Hábil Bancario anterior y terminará a las 17:59:59 horas del Día Hábil Bancario referido en primer lugar."
"37a. Solicitud de ampliación de horarios.- En el evento que un Participante, por problemas de carácter técnico u operativo, estime que no le será posible enviar todas las Órdenes de Transferencia que tiene pendientes de envío al SPEI, en cualquiera de sus Instancias, antes del cierre de operaciones del sistema en el día de operación que corresponda de conformidad con lo dispuesto en la 35a. de estas Reglas, podrá enviar al Administrador una solicitud de ampliación de horario, a través de la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados. El Participante interesado deberá enviar la referida solicitud con, al menos, treinta minutos de anticipación al cierre de operación del SPEI, en términos de lo dispuesto en la 98a. de estas Reglas.
 
La solicitud a que se refiere el párrafo anterior deberá ajustarse al formulario establecido en el Apéndice J del Manual y contener, al menos, el estimado del número y monto total correspondiente a las Órdenes de Transferencia que el Participante tenga pendientes de enviar al SPEI, en las Instancias del SPEI que apliquen, al momento del envío de la solicitud de ampliación, así como una explicación de las causas y tipo de problema por las cuales realiza la solicitud y el tiempo solicitado expresado en minutos."
"39a. Resolución de la solicitud de ampliación de horarios.- Una vez analizada y evaluada por el Administrador la solicitud de ampliación de horario presentada por el Participante interesado, el Administrador llevará a cabo una comparación de: i) la información proporcionada por el referido Participante, de conformidad con lo dispuesto en la 37a. de estas Reglas, con ii) una proporción del monto promedio diario operado en el SPEI en los doce meses anteriores al mes en el que se realice la solicitud y, por otra parte, tomará en cuenta las posibles afectaciones a la eficiencia y seguridad del SPEI. Con base en lo anterior, el Administrador resolverá si resulta procedente otorgar la ampliación de horario solicitada por el Participante interesado. La referida ampliación resultará aplicable para todas las Instancias del SPEI previstas en el Manual.
...
El Administrador informará a todos los Participantes la ampliación del horario de operación a que se refiere la presente Regla, a través de los medios electrónicos o de telecomunicación que el propio Administrador establezca para tal efecto, en cuyo caso los Participantes deberán permanecer conectados a las Instancias del SPEI en las que opere hasta el horario de cierre de operación que les informe el Administrador, durante el cual deberán operar en condiciones ordinarias en términos de las presentes Reglas.
..."
"43a. Mecanismo de colaboración para la protección de los Clientes Emisores y Clientes Emisores Indirectos.- Los Participantes deberán celebrar un Convenio de Colaboración para la Protección de Clientes Emisores conforme al cual dichos Participantes acuerden entre sí el procedimiento que deberán seguir para la presentación de solicitudes de apoyo a los Participantes Receptores, con el fin de brindar protección a los Clientes Emisores, así como, en su caso, a los Clientes Emisores Indirectos, ante el evento de que se tramiten Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI que no hayan sido solicitadas por dichos Clientes o Clientes Emisores Indirectos. Los Participantes podrán determinar las condiciones del convenio de colaboración referido en el foro de Participantes o por cualquier otro medio que los Participantes acuerden para este fin.
En caso de que los Participantes tengan Clientes con carácter de Participantes Indirectos, dichos Participantes llevarán a cabo las acciones que correspondan conforme al Convenio de Colaboración para la Protección de Clientes Emisores, respecto de esos Clientes, así como de los Clientes Indirectos de estos últimos en todos los asuntos relacionados con la aplicación de ese convenio.
Los Participantes deberán solicitar al Administrador su autorización previamente a la celebración del Convenio de Colaboración para la Protección de Clientes Emisores o a cualquier modificación a este. No se requerirá la autorización del Administrador para la adhesión de un nuevo Participante al Convenio de Colaboración para la Protección de Clientes Emisores celebrado previamente por los demás Participantes. Para la autorización del Administrador referida, los Participantes deberán adjuntar a su solicitud el proyecto de convenio, el cual deberá contener, al menos, la información siguiente:
I.         ...
II.        ...
a)       Atender las solicitudes de apoyo que presenten los Clientes respectivos, directamente o, en su caso, como resultado de las solicitudes que, a su vez, les presenten sus Clientes Indirectos;
b) y c) ...
III. a V. ...
VI.       El mecanismo para la devolución a los Clientes Emisores de los recursos correspondientes a las Órdenes de Transferencias Aceptadas por SPEI acreditadas en las Cuentas de Clientes respectivas. En caso de que los Participantes respectivos cuenten con elementos suficientes que permitan presumir que una Orden de Transferencia Aceptada por SPEI es parte de una operación posiblemente fraudulenta, el Participante Receptor de que se trate deberá enviar una Orden de Transferencia del tipo devolución de transferencia acreditada en la Cuenta del Cliente o devolución extemporánea de transferencia acreditada en la Cuenta del Cliente, de
conformidad con lo previsto en la 28a. y 29a. de estas Reglas, respectivamente;
VII.      ...
VIII.     El procedimiento para establecer las responsabilidades de cada Participante que suscriba el Convenio de Colaboración para la Protección de Clientes Emisores, así como el procedimiento que se seguirá en caso de controversias.
Las personas que suscriban el Convenio de Colaboración para la Protección de Clientes Emisores a nombre y en representación de los Participantes respectivos deberán contar con facultades suficientes al momento de la suscripción para obligar a esos Participantes en los términos y condiciones establecidos en dicho convenio.
..."
"45a. Contingencias.- En caso de que se presente algún evento que afecte la operación normal del SPEI o de alguna de las Instancias del SPEI, y se ponga en riesgo la integridad o seguridad del SPEI, el Administrador podrá:
I.         Suspender la conexión de un Participante en una o más de las Instancias del SPEI;
II.        Instruir a cualquier Participante que suspenda el envío de Órdenes de Transferencia a través de una o más Instancias del SPEI;
III. a V. ...
VI.       Notificar a todos los Participantes, a través de los medios electrónicos de comunicación que se establezcan en el Manual, avisos sobre situaciones en que deberán elevar sus mecanismos de monitoreo y alerta con respecto a las transferencias de fondos que procesen por medio del SPEI, bajo los términos y sujeto a las condiciones que, al efecto, establezca el Manual;
VII.      Instruir a un Participante los parámetros técnicos que este último deba observar para reestablecer su conexión al SPEI de conformidad con los procedimientos que establezca en la sección 5 del Manual, o
VIII.     Instruir a los Participantes o solo a alguno o algunos de estos el traslado de la operación, a través de los medios electrónicos o de telecomunicación que el propio Administrador establezca para tal efecto, dentro de la sección 5 del Manual.
Los Participantes deberán participar en los ejercicios relativos a las medidas y estrategias de continuidad operativa que el Administrador determine con carácter obligatorio y que se deben implementar y operar ante los eventos previstos en la presente Regla."
"46a. Contingencias de los Participantes.- En caso de que un Participante presente algún evento que afecte su operación con el SPEI o detecte cualquier circunstancia irregular en su operación con este, cuando la duración de dicho evento sea de más de treinta minutos, el Participante deberá notificar al Administrador vía telefónica a los contactos operativos del Administrador establecidos en la sección 10 del Manual y, posteriormente, a través de una comunicación suscrita digitalmente por el responsable del cumplimiento normativo del SPEI, por el oficial de seguridad de la información del SPEI o sus respectivos suplentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo B del Apéndice M del Manual y enviada en términos de lo establecido en la 98a. de las Reglas.
...
Adicionalmente, en caso de que un Participante identifique alguna amenaza inminente a la operación del SPEI, como pudieran ser, entre otros, la presencia de códigos maliciosos, ataques a su Infraestructura Tecnológica o la realización de actos vinculados con posibles fraudes, el Participante deberá notificar esos hechos al Administrador de manera inmediata a su detección, vía telefónica a los contactos operativos del Administrador establecidos en la sección 10 del Manual y, adicionalmente, dentro de los sesenta minutos posteriores a la identificación de la amenaza, a través de una comunicación suscrita digitalmente por el responsable del cumplimiento normativo del SPEI, por el oficial de seguridad de la información del SPEI o sus respectivos suplentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo A del Apéndice M del Manual y enviada en términos de lo establecido en la 98a. de las Reglas.
Cuando un Participante se ubique en los supuestos de contingencia previstos en los párrafos primero y tercero de la presente Regla y tenga Clientes con el carácter de Participantes Indirectos, deberá informar a estos últimos dichos eventos de contingencia. La comunicación por medio de la cual se notifique a los Participantes Indirectos respecto de la contingencia deberá enviarse dentro de los sesenta minutos posteriores a que surja el referido evento, a que se detecte la circunstancia irregular o se identifique la amenaza a la seguridad en la operación del SPEI, según corresponda, indicando de manera detallada si la afectación ocurre o no dentro de la infraestructura del propio Participante, incluyendo la Infraestructura
Tecnológica, por medio de los canales de comunicación que para tales efectos hayan establecido previamente en el Contrato de Servicios de Participación Indirecta.
En aquellos casos en que se presente un evento en un Participante que afecte su operación o conexión con una o más Instancias del SPEI, dicho Participante estará obligado a:
I.         Ejecutar el procedimiento de contingencia denominado "Cliente de Operación Alterno SPEI" (COA-SPEI), conforme a los procedimientos y plazos previstos en la sección 5 del Manual, y
II.        Operar conforme a los procedimientos y plazos previstos en la sección 5 del Manual en relación con la continuidad operativa. Respecto de aquellos mecanismos señalados en la citada sección 5 del Manual que, para su ejecución, se requiera que el Administrador lleve a cabo, a nombre y por cuenta del Participante respectivo, las actividades requeridas en el mecanismo de contingencia bajo el que dicho Participante deba operar, este último deberá celebrar previamente un mandato con el Administrador para tales efectos.
En caso de que el Participante ejecute el procedimiento previsto en la fracción I anterior, únicamente podrá operar mediante el procedimiento de contingencia denominado "Cliente de Operación Alterno SPEI" (COA-SPEI) por un plazo continuo máximo de seis meses, por evento. El Participante podrá solicitar al Administrador una prórroga de dicho plazo a más tardar el quinto Día Hábil Bancario previo al vencimiento del referido plazo detallando las razones por las cuales no ha logrado corregir su operación o conexión con el SPEI, especificando el plazo por el cual solicita la nueva prórroga.
En caso de que al término de los seis meses señalados en el párrafo anterior o, en su caso, del periodo de prórroga autorizado por el Administrador, el Participante no esté en condiciones de regresar a operar en el SPEI con normalidad, este último deberá implementar las acciones que haya definido conforme a la 58a., fracción II, inciso c), numeral 4, de las presentes Reglas, para el restablecimiento de la operación normal, entre las que se podrá incluir la operación mediante la contratación de Servicios de Participación Indirecta. El Administrador podrá suspender la conexión al SPEI de dicho Participante en tanto no regrese a operar con normalidad a través de su Aplicativo SPEI en el plazo correspondiente o podrá desincorporarlo del SPEI. El Participante que haya sido suspendido o desincorporado de conformidad con lo dispuesto en el presente párrafo podrá solicitar el levantamiento de su suspensión o su reincorporación al SPEI, según sea el caso, una vez que realice los ajustes necesarios para operar en el SPEI con normalidad y cumplir con los requisitos de admisión cuya falta de observancia dio lugar a su suspensión o desincorporación.
El Participante que, de conformidad con la 90a. de las presentes Reglas, al cierre del Periodo de Cálculo anterior a aquel en que se encuentre, haya observado un porcentaje de participación relativa, determinado conforme a dicha Regla, mayor al tres por ciento, con el fin de que pueda enfrentar un evento que afecte el procesamiento de Órdenes de Transferencia, deberá ejecutar procedimientos de contingencia conforme a las especificaciones previstas en el Apéndice AI del Manual, a partir de los trescientos sesenta y cinco días naturales contados a partir del día inmediato posterior a aquel en el que se ubique en el supuesto señalado en el presente párrafo.
Adicionalmente, el Participante al que se refiere el párrafo precedente deberá entregar al Administrador, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes al vencimiento del plazo de trescientos sesenta y cinco días naturales señalado en ese mismo párrafo, un informe con las características previstas en la 74a. de las presentes Reglas, que acredite el cumplimiento de los requisitos de seguridad informática, gestión del riesgo operacional y certificación establecidos en las fracciones I, II y III de la 58a. de las presentes Reglas, aplicables a la infraestructura utilizada por el Participante para ejecutar los procedimientos de contingencia que se establezcan de conformidad con el párrafo anterior.
Quedarán exceptuados de lo establecido en los dos párrafos inmediatos anteriores el Banco de México, actuando en nombre y por cuenta propia o en su carácter de fiduciario en cualquier fideicomiso, y el operador de un sistema internacional de liquidación de operaciones cambiarias que incluyan a la moneda nacional entre las monedas participantes.
El Participante que haya recibido autorización o instrucción por parte del Administrador para operar por alguno de los procedimientos de contingencia establecidos por este no podrá prestar Servicios de Participación Indirecta a sus Clientes en tanto dure la contingencia y quedará exceptuado de observar los tiempos de procesamiento indicados en la 17a., 19a., 20a., 25a., 27a. y 30a. de las presentes Reglas y, en su lugar, deberán:
I. a II. ...
 
III.       ...
a)       Las que reciba el Participante que no tenga el carácter de Institución de Crédito, de institución de fondos de pago electrónico o de Cámara de Compensación de Transferencias a Través de Dispositivos Móviles, y dicha recepción ocurra desde las 17:00:00 horas de cualquier Día Hábil Bancario y las 05:59:00 horas del siguiente Día Hábil Bancario que corresponda al día de operación del SPEI. En este caso, el Participante deberá enviar la respectiva devolución de Orden de Transferencia Aceptada por SPEI no acreditada en Cuenta de Cliente de que se trate a más tardar a las 08:00:00 horas del mismo día de operación del SPEI antes referido;
b)       Las que reciba el Participante que tenga el carácter de Institución de Crédito y mantenga menos de tres mil cuentas de depósito de dinero a la vista o de institución de fondos de pago electrónico y mantenga menos de tres mil cuentas de fondos de pago electrónico, conforme a lo previsto en la 15a. de las presentes Reglas, y dicha recepción ocurra desde las 17:00:00 horas de cualquier Día Hábil Bancario y las 05:59:00 horas del siguiente Día Hábil Bancario que corresponda al día de operación del SPEI. En este caso, el Participante Receptor de la respectiva Orden de Transferencia deberá enviar la devolución de Orden de Transferencia Aceptada por SPEI no acreditada en Cuenta de Cliente de que se trate a más tardar a las 08:00:00 horas del mismo día de operación del SPEI antes referido;
c) y d) ...
e)       Las que reciba el Participante que tenga el carácter de Institución de Crédito o de Cámara de Compensación de Transferencias a Través de Dispositivos Móviles por montos mayores a veintiún mil pesos, y dicha recepción ocurra desde las 16:00:00 horas de cualquier Día Hábil Bancario y las 05:59:59 horas del siguiente Día Hábil Bancario que corresponda al día de operación del SPEI. En este caso, el Participante deberá enviar la respectiva devolución de Orden de Transferencia Aceptada por SPEI no acreditada en Cuenta de Cliente de que se trate a más tardar a las 08:00:00 horas del mismo día de operación del SPEI antes referido.
IV. y V. ...
VI.       Enviar la devolución de Orden de Transferencia Aceptada por SPEI acreditada en la Cuenta del Cliente a la que refiere la 30a. de estas Reglas, a más tardar a los sesenta minutos siguientes a aquel en que el Participante reciba la Solicitud de Envío correspondiente por parte de su Cliente Beneficiario, o bien, dentro del plazo acordado en el Convenio de Colaboración para la Protección del Cliente Emisor.
En caso que el Participante se ubique en cualquiera de los supuestos de las fracciones I y II de la 9a. Bis. de las presentes Reglas y opere mediante el procedimiento de contingencia denominado "Cliente de Operación Alterno SPEI" (COA-SPEI), deberá suspender el procesamiento de Órdenes de Transferencia CoDi, por cualquiera de las Instancias del SPEI en las que utilice ese procedimiento de contingencia, a partir del momento en que comience a ejecutar dicho procedimiento e informar sobre esta situación a sus Clientes a través de los programas informáticos a los que refiere la 9a. Bis., así como por el medio que hayan pactado al efecto. Una vez que el Participante restablezca su conexión a través de su Aplicativo SPEI, este deberá reiniciar el procesamiento de Orden de Transferencia CoDi, lo cual deberá informar a sus Clientes por el medio antes referido.
..."
"46a. Bis. Retransmisión de información.- Los Participantes estarán obligados a mantener en sus Aplicativos SPEI la información que permita conocer, en todo momento, la posición del último mensaje completo recibido en cada Instancia del SPEI en la que deban mantenerse conectados, conforme a lo indicado en la sección 5 del Manual.
...
El Participante que solicite la retransmisión de información conforme al párrafo anterior deberá pagar al Administrador una contraprestación por dicho concepto a más tardar el décimo Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda la solicitud de retransmisión de la información. La contraprestación se determinará como parte de la cuota por el uso del SPEI de acuerdo a la tarifa por bytes retransmitidos en términos de lo establecido en la 90a. de las presentes Reglas.
En caso de que el Participante requiera la retransmisión de los mensajes enviados y recibidos en un día de
operación del SPEI anterior a aquel en que se encuentre, podrá presentar al Administrador, en términos de lo establecido en la 98a. de estas Reglas, la solicitud de dicha información de conformidad con el modelo contenido en el Manual. En este caso, el Administrador retransmitirá únicamente los mensajes enviados y recibidos que deriven de Órdenes de Transferencias.
...
Para efectos de lo previsto en la presente Regla, se entenderá que se solicita una retransmisión de la información sujeta al pago de la contraprestación a que se refiere el párrafo inmediato anterior, en los casos en que se trate de información que previamente haya sido entregada por el Administrador."
"46a. Bis 1. Restablecimiento de la operación.- El Participante que restablezca la operación normal con el SPEI, después de que se haya presentado algún evento que afectara dicha operación o su conexión al SPEI, deberá sincronizar sus sistemas al SPEI a partir de la posición del último mensaje completo recibido por medio de la Instancia del SPEI correspondiente. Además, dicho Participante podrá realizar la sincronización en una posición anterior, en caso de que el propio Participante así lo determine.
En caso de que el Participante solicite al Administrador, de conformidad con el Apéndice AM del Manual, la posibilidad de conectarse a partir de una posición adelantada a la última posición válida a partir de la cual se desconectó del SPEI y el Administrador lo autorice, dicho Participante tendrá la obligación de verificar la información de aquellas operaciones que hubieran sido procesadas entre la última posición válida en la cual se encontraba conectado y aquella a partir de la cual restableció la conexión.
En caso de que, habiendo obtenido la autorización a que se refiere el párrafo anterior, el Participante no solicite al Administrador, conforme a los mecanismos establecidos en el Manual para estos efectos, la información de aquellas operaciones que se encuentren entre la última posición en la cual se desconectó y aquella posición a partir de la cual se restableció la conexión, dicho Participante será responsable de cualquier repercusión operativa y financiera que se llegase a presentar como consecuencia de su omisión."
"47a. Comunicación con el SPEI.- ...
Adicionalmente, el Participante deberá implementar el esquema de conexión que le indique el Administrador para conectarse con este y operar con las Instancias del SPEI correspondientes.
En caso de que los Participantes deseen proveer servicios relacionados con el procesamiento de Órdenes de Transferencia mediante el SPEI a través de alguna interfaz de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas, deberán realizarlo de conformidad con lo establecido en el Apéndice AO del Manual u obtener del Administrador, mediante la presentación de una solicitud, la autorización de algún esquema que cumpla con las características establecidas en el mencionado Apéndice."
"48a. Conexión con el SPEI.- ...
En cualquier caso, cada Participante deberá mantener su conexión con el SPEI de acuerdo con los índices anuales de disponibilidad medidos para cada Instancia del SPEI definidos en la sección 5 del Manual. En caso de que, por cualquier circunstancia, el Participante pierda la conexión, estará obligado a restablecer dicha conexión con el SPEI en términos de lo previsto en el Manual, así como informar al Administrador de conformidad con lo establecido en la 46a. de estas Reglas."
"49a. Bis. Observancia del Manual.- Los Participantes deberán cumplir con las especificaciones establecidas en el Manual en los términos de las modificaciones que el Administrador realice y notifique a los Participantes mediante el canal de comunicación establecido para ello. Para estos efectos, el Administrador incluirá en el Manual la relación de todas las modificaciones realizadas a partir de su emisión, así como de las fechas en que estas entren en vigor."
"CAPÍTULO IV
Manejo de fondos en las Cuentas del SPEI"
"50a. Fondeo de las Cuentas del SPEI.- Las Cuentas del SPEI de cada Participante, que no sean Cuentas Alternas del SPEI, podrán abonarse en los términos siguientes:
I.         Tratándose de aquellas Cuentas del SPEI del Participante que sea titular de una Cuenta Única o cuenta corriente en el SIAC-BANXICO, mediante traspasos que instruya el propio Participante a través del SIAC-BANXICO, en términos de las Disposiciones;
II.        Tratándose de aquella Cuenta del SPEI del Participante que actúe como depositante de la S.D. INDEVAL Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., mediante traspasos que instruya el propio depositante a través del sistema DALÍ;
III.       Tratándose de aquellas Cuentas del SPEI de todos los Participantes, incluidos los señalados en las fracciones I y II anteriores, mediante abonos que resulten de Órdenes de Transferencia
que envíen otros Participantes a favor del Participante de que se trate, a través de la misma Instancia del SPEI de dichas Cuentas del SPEI, y
IV.       Tratándose de aquellas Cuentas del SPEI del Participante que tenga en más de una de las Instancias del SPEI y que no tenga una cuenta corriente en el SIAC-BANXICO, dichas Cuentas del SPEI podrán fondearse utilizando los recursos que dicho Participante tenga en la Cuenta del SPEI de cualquier otra Instancia del SPEI, de conformidad con lo establecido en la 50a. Bis. de las presentes Reglas."
"50a. Bis. Fondeo entre Cuentas del SPEI para Participantes que no tengan una cuenta en SIAC-BANXICO.- El Participante que no tenga una Cuenta Única o una cuenta corriente en el SIAC-BANXICO podrá fondear su Cuenta del SPEI de la cual sea titular, con los recursos que se encuentren en otra Cuenta del SPEI de la cual también sea titular. El Participante llevará a cabo lo anterior mediante el envío, desde la Cuenta del SPEI correspondiente a una Instancia del SPEI con cuyos recursos se pretenda fondear la Cuenta del SPEI de otra Instancia del SPEI, a través de una Orden de Transferencia del tipo tercero a tercero a la cuenta en el Administrador que este último indique, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 5 del Manual. El Administrador procesará dicha Orden de Transferencia y generará una nueva Orden de Transferencia del tipo tercero a tercero que será enviada a la Cuenta del SPEI en la Instancia del SPEI que el Participante desee fondear.
Para la ejecución del proceso establecido en el párrafo anterior, el Participante deberá generar, dentro de su propia infraestructura, una cuenta a su nombre, exclusiva para el fondeo de las Cuentas del SPEI que tenga."
"51a. Saldos al cierre.- Los montos correspondientes a los saldos que resulten en las Cuentas del SPEI en las diferentes Instancias del SPEI de los Participantes que tengan el carácter de Institución de Crédito, así como de las Cuentas Alternas del SPEI de estos, se transferirán, al cierre de operaciones del SPEI, a su Cuenta Única.
Tratándose de los demás Participantes distintos a las Instituciones de Crédito, el Administrador mantendrá los recursos correspondientes a los saldos de sus respectivas Cuentas del SPEI al cierre de operaciones en una cuenta concentradora en el SIAC-BANXICO, sin generar intereses, y los acreditará en las mencionadas Cuentas del SPEI conforme al horario que se indique en la sección 3 del Manual. Dichos recursos serán acreditados en las Cuentas del SPEI al siguiente inicio de operaciones del SPEI en la proporción que el propio Participante solicite al Administrador de conformidad con el procedimiento establecido en el Apéndice AK del Manual."
"51a. Bis. Cuentas para Transferencias CoDi.- El Participante que ofrezca a sus Clientes la recepción de Órdenes de Transferencia CoDi, con el fin de realizar el abono de los montos respectivos en las Cuentas de Clientes que correspondan a ellos como Clientes Beneficiarios, deberá enviar al Administrador, en la forma y términos establecidos para ello en el Apéndice AE del Manual, la cantidad que le corresponda conforme a lo indicado en dicho Apéndice, con el fin de generar las Órdenes de Transferencias para verificar dichas Cuentas de Clientes, así como aquellas de los Clientes Beneficiarios Indirectos que sus Clientes que presten Servicios de Participación Indirecta le indiquen, conforme a lo previsto en el siguiente párrafo.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Administrador mantendrá los recursos antes mencionados en las Cuentas del SPEI correspondientes a la Instancia del SPEI que, con el único objeto de utilizar dichos recursos para generar, a nombre del propio Administrador, la referida Orden de Transferencia por un céntimo de peso, con el fin de verificar la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario respectivo que haya sido registrada por medio del programa informático para la generación de Mensajes de Cobro, o la Cuenta del Cliente Indirecto correspondiente al Cliente Beneficiario Indirecto respectivo, de conformidad con los datos incluidos en el Comprobante Electrónico de Pago respectivo que haya sido obtenido como resultado de dicha Orden de Transferencia.
Al cierre de operaciones del SPEI, el Administrador transferirá el saldo de las Cuentas del SPEI mencionadas en el párrafo inmediato anterior a una cuenta concentradora que, para tales efectos, lleve el Banco de México en su carácter de Banco Central. Los recursos depositados en dicha cuenta no generarán intereses y serán nuevamente acreditados en las Cuentas del SPEI previstas en el párrafo anterior, el día de operación del SPEI inmediato siguiente.
En el evento en que el Participante no cuente con recursos suficientes en la Cuenta SPEI respectiva para llevar a cabo las transferencias indicadas, el Administrador, sin responsabilidad alguna a su cargo, se abstendrá de llevar a cabo la validación referida, ante lo cual los titulares de las Cuentas de los Clientes correspondientes a Clientes Beneficiarios que hayan solicitado generar Mensajes de Cobro sin realizar la validación referida quedarán impedidos para ello."
 
"52a. Funciones de los Operadores.- ...
I.         Ejecutar la conexión del o de los Aplicativos SPEI que el Participante requiera para operar en el SPEI;
II. a IV. ..."
"53a. Solicitud de alta de Operadores.- Únicamente podrán actuar como Operadores aquellas personas que el Participante respectivo registre con ese carácter ante el Administrador. Para esto, cada Participante deberá presentar al Administrador, a través de la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, una solicitud de registro en los términos establecidos en el Apéndice K del Manual, la cual debe estar suscrita digitalmente por el representante legal del Participante de que se trate que cuente con facultades para ejercer actos de dominio o para designar a quienes podrán actuar como Operadores en los sistemas de pagos administrados por el Banco de México. Cada Participante deberá verificar y guardar constancia de que las personas que sean designadas como Operadores cumplan con lo siguiente:
I. y II. ...
Además de lo dispuesto en las fracciones anteriores, el Participante deberá presentar al Administrador una carta de no antecedentes penales de la persona que pretenda registrar como Operador, emitida por el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Comisión Nacional de Seguridad o por la autoridad federal que lo sustituya, con fecha de expedición no mayor a un año previo a su presentación al Administrador la cual deberá incluir la firma electrónica del responsable del cumplimiento normativo del SPEI del Participante de que se trate en caso que dicha carta sea elaborada en formato electrónico. Además, el Participante deberá presentar un comunicado suscrito por el responsable del cumplimiento normativo del SPEI del propio Participante, conforme al formulario establecido en el Apéndice L del Manual, en el que indique que la persona que pretenda designar como Operador no está inhabilitada para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el sistema financiero mexicano, con fecha de expedición no mayor a un mes previo a su presentación al Administrador. El registro de la persona que el Participante de que se trate haya comunicado al Administrador surtirá efectos para todas las Instancias del SPEI una vez que el Administrador haya verificado que la solicitud presentada conforme a lo anterior cumple con los requisitos establecidos en la presente Regla. El envío de las comunicaciones a las que se refiere esta Regla, por parte del Participante hacia el Administrador, deberá sujetarse a lo establecido en la 98a. de estas Reglas.
La persona cuyo registro haya sido procedente podrá actuar como Operador en las Instancias del SPEI en las que el propio Participante opere.
Para la actualización del número de serie del Certificado Digital a que se refiere la fracción II de la presente Regla, el Participante deberá solicitar dicha actualización al Administrador, a través de la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, conforme al formulario establecido en el Apéndice K del Manual."
"55a. Solicitud de baja de Operadores.- El Participante que haya registrado ante el Administrador a un Operador podrá solicitar, en cualquier momento, la baja de dicha persona mediante la presentación de una comunicación, en los términos establecidos en el Apéndice K del Manual, la cual implicará la baja de dicho Operador en todas las Instancias del SPEI. Dicha comunicación deberá ser enviada al Administrador en los términos establecidos en la 98a. de estas Reglas.
...
I. a III. ...
..."
"57a. Presentación de solicitud de admisión.- El interesado en ser admitido como Participante deberá presentar al Administrador su solicitud de admisión, además de la solicitud que deba presentar al Banco de México para obtener su autorización en términos de lo dispuesto por la Circular 13/2017 del Banco de México. Las dos solicitudes referidas en esta Regla podrán presentarse conjuntamente por conducto de la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados. En todo caso, la solicitud de admisión deberá estar suscrita digitalmente por el director general del interesado, o por la persona que ocupe el cargo en el interesado que tenga bajo su responsabilidad las funciones de administración, o bien, por algún funcionario que ocupe un cargo de cuando menos las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del citado director general, e ir acompañada de los informes de cumplimiento a que se refiere la 62a. de las presentes Reglas, los cuales podrán utilizarse también como la documentación soporte de la solicitud de autorización a que se refiere la Circular 13/2017 del Banco de
México.
Previo a la presentación de la solicitud de admisión, el interesado deberá presentar al Administrador un contrato unilateral de confidencialidad, suscrito por el representante legal del propio interesado, en términos del clausulado que el Administrador, por medio de la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, ponga a disposición de los interesados que lo soliciten. En virtud de este contrato, el interesado se deberá obligar a guardar estricta confidencialidad respecto toda la información, sea expresada en forma oral, escrita, gráfica, electrónica o en cualquier otra forma, que le sea proporcionada por el Administrador relacionada con el SPEI, y que se obligue también a utilizar la información exclusivamente para los efectos previstos en estas Reglas. Asimismo, en dicho contrato, el interesado deberá obligarse a dar acceso a la información objeto del mismo únicamente a las personas necesarias para el cumplimiento de estas Reglas y será responsable por el uso que su personal, representantes, administradores, directores, empleados, factores, dependientes o cualquier persona relacionada con el interesado, hagan de la mencionada información. De igual forma, el interesado deberá obligarse a dejar a salvo al Administrador por cualquier responsabilidad en que incurra derivada de los actos que realice en relación con el SPEI o en referencia a este, como podría ser, entre otras, civil, mercantil, o cualquier otra, así como por los daños y perjuicios que este le pudiera ocasionar al Administrador o a terceros.
..."
"57a. Bis. Información de accionistas.- Las solicitudes de admisión referidas en la Regla 57a. anterior deberán acompañarse, respecto de cada una de las personas que hayan suscrito el capital social de las respectivas entidades solicitantes, de la información siguiente:
I.         El número, serie, clase y valor nominal de las acciones que hayan suscrito, así como el monto y porcentaje que dichos títulos representan respecto del capital social de la entidad solicitante.
II.        El nombre completo o, en su caso, denominación o razón social, nacionalidad, domicilio, clave del Registro Federal de Contribuyentes o número de identificación ante la autoridad fiscal de la jurisdicción de su domicilio, así como su objeto social, la ocupación que desempeñan o actividades que realizan.
En caso de que existan esquemas de participación indirecta en el capital social de la entidad solicitante, el Administrador evaluará la estructura de cualquier persona o vehículo de inversión que intervenga en esos esquemas, tales como fideicomisos, mandatos, comisiones u otras figuras similares, que participen directa o indirectamente en el capital social de la entidad solicitante hasta los últimos beneficiarios, para lo cual todos ellos deberán presentar la información a que se refiere la fracción II de la presente Regla."
"58a. Requisitos para la admisión como Participante.- ...
I.         ...
A.       ...
a) a b) ...
c)       Política para la implementación del Aplicativo SPEI, ya sea por parte del Participante o por medio de una empresa externa especializada en el desarrollo de programas de cómputo (software) contratada por aquel, que contengan los procedimientos siguientes:
1.       Procedimientos que aseguren que se sigue un proceso de desarrollo formal y documentado para la implementación de su Aplicativo SPEI. El proceso de desarrollo deberá considerar, al menos, las siguientes etapas:
i.      Diseño del Aplicativo SPEI.
ii.     Desarrollo del Aplicativo SPEI conforme al diseño anterior.
iii.    Validación de funcionalidades, propósito, capacidad y calidad del Aplicativo SPEI.
iv.    Implantación del Aplicativo SPEI.
v.     Seguimiento formal a cambios en el Aplicativo SPEI.
2.       ...
3.       Procedimientos que aseguren que los componentes o mecanismos que brindan seguridad a su Aplicativo SPEI se encuentren vigentes y que se
revise su vigencia conforme a lo especificado en el Apéndice M del Manual;
4.       Procedimientos que aseguren que la seguridad del Aplicativo SPEI sea revisada de forma estática y dinámica;
5.       Procedimientos que permitan vigilar, auditar y rastrear los accesos y actividades realizadas por los diferentes usuarios del Aplicativo SPEI con independencia del nivel de privilegios que se establezca para su acceso y el medio o protocolo de comunicación de acceso. Estos procedimientos deberán considerar el resguardo de la información recabada por un periodo de al menos seis meses, y
6.       Procedimientos que permitan vigilar, auditar y rastrear todas las operaciones realizadas en el Aplicativo SPEI. Estos procedimientos deberán considerar el resguardo de la información recabada por un periodo de al menos seis meses.
d)       ...
1. a 3. ...
4.       Procedimientos que permitan detectar la alteración o falsificación de la información contenida en el Aplicativo SPEI;
5.       Procedimientos que permitan cifrar la información sensible en el Aplicativo SPEI, y
6.       Procedimientos que permitan contar con un inventario de la Infraestructura Tecnológica con la que se cuente conforme a lo especificado en el Apéndice M del Manual.
e)       ...
1. a 3. ...
4.       Procedimientos para la gestión de privilegios de acceso al Aplicativo SPEI, y
5.       Procedimientos que permitan vigilar y auditar los accesos y actividades realizadas por los usuarios del Aplicativo SPEI. Estos procedimientos deberán considerar el resguardo de la información recabada por un periodo de, al menos, seis meses, así como la atención y seguimiento a los posibles eventos de fraude relacionados con transferencias.
f)        ...
B.       ...
...
II.        ...
a) y b) ...
c)       ...
1.       Una política de continuidad, así como las estrategias y procedimientos que el interesado deberá seguir como Participante para que, ante la materialización de los escenarios de contingencia identificados en el análisis de riesgos, pueda continuar con la operación con el SPEI en un nivel mínimo aceptable;
2. a 5. ...
III.       ...
a)       Acreditar que, en caso de que se utilice un Aplicativo SPEI único para interactuar con las Instancias del SPEI, este cumpla con el protocolo de comunicación de cada una de
las Instancias del SPEI respectivas, de conformidad con las especificaciones indicadas en la sección 7 del Manual y, en caso de que se utilice más de un Aplicativo SPEI para interactuar con las distintas Instancias del SPEI, acreditar que cada uno de dichos Aplicativos SPEI cumple con el protocolo de comunicación de la Instancia del SPEI para la cual se utilizará, de conformidad con las especificaciones indicadas en la citada sección 7 del Manual;
b)       Acreditar que cada uno de los Aplicativos SPEI a utilizarse procesan adecuadamente los tipos de Órdenes de Transferencia que deban procesar de conformidad con estas Reglas, incluso cuando se presente un alto volumen de ellas en un periodo corto;
c) a e) ...
IV.       ...
V.        ...
a) a d) ...
          Además de lo anteriormente establecido en esta fracción, el interesado en actuar como Participante deberá contar con una política y procedimientos documentados que se obligue a seguir en la materia indicada en el segundo párrafo de la presente fracción, en la cual incluya, al menos, las actividades que realizará para identificar Cuentas de Clientes correspondientes a sujetos distintos a entidades financieras que ofrezcan de manera habitual y profesional, intercambios o compraventas de activos virtuales a que se refiere el artículo 17, fracción XVI, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
VI.       ..."
"58a. Bis. Requisitos de los modelos de negocios de los Participantes.- Además de lo dispuesto en la Regla 58a. anterior, el interesado deberá presentar al Administrador, como parte de la información y documentación que acompañe para acreditar lo indicado en dicha Regla, una descripción del modelo de negocio en el cual el interesado realizará las operaciones relativas al SPEI. Dicho modelo de negocio deberá cumplir con las características siguientes:
I.         No deberá trasladar a otras entidades los riesgos de las actividades que el interesado realice como Participante;
II.        No deberá generar: a) concentración de mercado; b) prácticas de exclusión de competidores; c) tratos discriminatorios, o d) barreras a la entrada al mercado de operaciones por medio de SPEI;
III.       No deberá propiciar la segmentación de la red de transferencias de fondos por medio del SPEI y deberá fomentar la interoperabilidad entre sus Participantes;
IV.       No deberá generar riesgos sistémicos, y
V.        Deberá ser desarrollado conforme a las buenas prácticas del mercado.
El interesado que sea admitido como Participante deberá notificar al Administrador de cualquier cambio al modelo de negocio que haya informado al Administrador de conformidad con lo establecido en la presente Regla. En este supuesto, el Participante deberá evaluar si las modificaciones referidas generarían riesgos de tipo operativo, técnico o legal para el propio Participante y si el nuevo modelo de negocio cumple con las características establecidas en las fracciones I a V anteriores. El Participante referido deberá notificar lo anterior conforme a la 98a. de las presentes Reglas con, al menos, treinta días naturales previos a aquel en que implemente las modificaciones al modelo de negocio."
"Sección II
Responsables del cumplimiento normativo y oficial de seguridad de la información del SPEI"
"59a. Responsables del cumplimiento normativo del SPEI.- Cada interesado que solicite su admisión como Participante deberá designar, conforme al modelo establecido para estos efectos en el Apéndice AB del Manual, a un responsable del cumplimiento normativo del SPEI y a su respectivo suplente, encargados de verificar el cumplimiento a la normativa aplicable al SPEI, los cuales deberá ratificar anualmente durante mayo, mediante escrito dirigido al Administrador, por conducto de la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, en términos del referido Apéndice AB.
El interesado deberá verificar que las personas que designe como responsable del cumplimiento normativo y su respectivo suplente cumplan con los requisitos siguientes:
 
I.         Contar con una carta de no antecedentes penales emitida por el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Comisión Nacional de Seguridad o, en su caso, la autoridad federal que lo sustituya, con fecha de expedición no mayor a un año previo a su designación como responsable del cumplimiento normativo del SPEI, y
II.        ...
..."
"59a. Bis. Oficial de Seguridad de la Información del SPEI.- Cada interesado que solicite su admisión como Participante deberá designar, conforme al modelo establecido para estos efectos en el Apéndice AB del Manual, a una persona que se desempeñe como oficial de seguridad de la información del SPEI y a su respectivo suplente, los cuales el Participante deberá ratificar anualmente durante mayo, mediante escrito dirigido al Administrador, por conducto de la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados en términos del referido Apéndice AB, quienes deberán tener independencia respecto de las unidades de negocio y las áreas de sistemas informáticos y de auditoria de dicho sujeto, así como quedar encargados de lo siguiente:
I.         Participar en la definición y verificar la implementación y continuo cumplimiento de las políticas y procedimientos de seguridad informática señalados en la Regla 58a., fracción I, apartados A y B, respecto de los Participantes, y verificar la implementación y cumplimiento de las políticas y procedimientos de seguridad informática señalados en la 9a. Bis 4., fracción V, de las presentes Reglas.
II. a VI. ...
...
En caso que algún Participante sustituya a la persona que haya designado como oficial de seguridad de la información del SPEI o al suplente de este, dicho Participante deberá hacer del conocimiento del Administrador esa situación mediante escrito que envíe a la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, a más tardar el quinto Día Hábil Bancario contado a partir de aquel en que se presente la situación, de conformidad con lo establecido en la 98a. de las presentes Reglas.
..."
"59a. Bis 1. Exclusividad de funciones de los responsables del cumplimiento normativo y oficiales de seguridad de la información del SPEI.- Las personas que sean designadas como responsables del cumplimiento normativo del SPEI o como oficiales de seguridad de la información del SPEI, y sus respectivos suplentes, deberán dedicarse de manera exclusiva a las actividades señaladas en la 59a. y 59a. Bis. anteriores, según corresponda, en los casos en los que el Participante al cual prestan servicios se ubique en alguno de los supuestos siguientes:
I.         Durante un periodo de doce meses calendario consecutivos:
a)       Envíe o reciba tres millones quinientas mil o más transferencias de fondos por medio del SPEI o de cualquier otro sistema, incluidas aquellas realizadas entre Cuentas de Clientes administradas por el mismo Participante;
b)       Envíe o reciba transferencias de fondos por medio del SPEI o de cualquier otro sistema, incluidas aquellas realizadas entre Cuentas de Clientes administradas por el mismo Participante, por un monto agregado superior al equivalente a seis mil millones de UDIS, calculado conforme al valor de dicha unidad de cuenta del último día natural del mes calendario anterior al primer mes del periodo de doce meses por el que se haga el cálculo de dicho monto;
c)       En cualquier momento durante dicho periodo de doce meses, cuente con más de un millón de Cuentas de Clientes correspondiente a cuentas de depósito de dinero a la vista o cualquier otro producto financiero especificado en el Apéndice D del Manual, que hayan registrado saldos positivos en cualquier momento, o
II.        En cualquier momento, las Cuentas de Clientes que hayan sido abiertas en el Participante sumen un saldo total superior al equivalente a cuatrocientos millones de UDIS, calculado conforme al valor de dicha unidad de cuenta del ultimo día natural del mes calendario anterior a aquel del día en que se haga el cálculo de dicho monto."
"60a. Registro ante el Administrador.- Cada interesado deberá informar, mediante escrito dirigido al Administrador a través de la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e
Infraestructuras de Mercados, el nombre de las personas designadas como responsable del cumplimiento normativo del SPEI, oficial de seguridad de la información del SPEI y sus respectivos suplentes.
El responsable del cumplimiento normativo del SPEI, el oficial de seguridad de la información del SPEI y sus respectivos suplentes a los que hace referencia el párrafo anterior deberán ser designados por el director general del interesado o por la persona que ocupe el cargo en el interesado que tenga bajo su responsabilidad las funciones de administración.
..."
"62a. Evaluación de cumplimiento.- El interesado que presente la solicitud de admisión para actuar como Participante, de conformidad con lo previsto en la 57a. de las presentes Reglas, deberá acreditar en dicha solicitud el cumplimiento de los requisitos de seguridad informática, gestión del riesgo operacional, protección a los Clientes Emisores del propio interesado, de gestión de Riesgos Adicionales y de interoperabilidad para operar con el SPEI establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI de la Regla 58a., así como en la 58a. Bis. y 68a. de las presentes Reglas. Para tales efectos, el interesado deberá adjuntar a la referida solicitud de admisión, en los términos establecidos en el Apéndice N del Manual, la documentación siguiente:
I. a III. ...
Los informes a que se refiere la presente Regla deberán ser enviados a la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados en los términos establecidos en el Apéndice N del Manual.
..."
"66a. Convenio cuenta alterna.- Las Instituciones de Crédito que hayan celebrado el Contrato para operar en el SPEI, podrán firmar con el Administrador el convenio correspondiente para operar una Cuenta Alterna del SPEI, siempre que cumplan, a satisfacción del Administrador, con los requisitos establecidos en las fracciones I, II y III de la 58a. de las presentes Reglas. Dichas Instituciones de Crédito deberán comunicar su interés en operar una Cuenta Alterna del SPEI a través de la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, de conformidad con lo establecido en la 98a. de las Reglas."
"69a. Solicitud de disminución de requisito de recursos.- Los Participantes cuyo requerimiento de recursos a que se refiere la 68a. de las presentes Reglas resulte mayor a cero podrán solicitar al Administrador que autorice un monto menor correspondiente a dicho requerimiento. Los Participantes interesados en obtener la autorización de la disminución referida deberán presentar su solicitud al Administrador a través de la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, de conformidad con lo establecido en la 98a. de las presentes Reglas y el formulario previsto en el Apéndice W del Manual.
..."
"70a. Saldos en Cuentas de Clientes.- ...
I. y II. ...
Para efectos de la presente Regla, el Participante deberá enviar, de manera trimestral al Administrador, un informe del número de Clientes Emisores que pueden instruir Órdenes de Transferencia, que se utilizará para el cálculo antes señalado. Dicho informe deberá ser suscrito por el responsable del cumplimiento normativo del SPEI, dirigido a la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados y enviado al Administrador en términos de lo establecido en la 98a. de las Reglas."
"71a. Servicios de transferencias SPEI.- ...
I.         ...
a)       ...
b)       Basados en objetos que solo posee el Cliente. Se componen por información obtenida de, por ejemplo, dispositivos generadores de contraseñas dinámicas de un solo uso, del chip de una tarjeta o de dispositivos móviles pre-registrados con el Participante. En caso de que los Participantes decidan utilizar estos elementos de verificación de identidad a través de dispositivos cuya principal función sea la generación de contraseñas dinámicas de un solo uso, éstos deberán proporcionar dichos dispositivos a los Clientes con los cuales acuerden la presentación de Solicitudes de Envío por medio de Canales Electrónicos;
c)       Basados en las características inherentes del Cliente. Se componen por información
derivada de las propias características (biométricas) del Cliente, como podrían ser escaneo de retinas vivas, escaneo de huellas dactilares vivas, reconocimiento facial, entre otros.
I Bis. ...
II.        Para permitir el inicio de una sesión en Canales Electrónicos, los Participantes distintos a las Instituciones de Crédito deberán solicitar y validar, al menos: i. el identificador del Cliente Emisor, el cual deberá ser único para cada Cliente Emisor y tener una longitud mínima de 6 caracteres. En el caso de la presentación de Solicitudes de Envío a través de cajeros automáticos, el identificador de Cliente podrá ser la tarjeta de débito o de fondos de pago electrónico entregada por el Participante al Cliente Emisor, y ii. al menos un elemento de verificación de los comprendidos en los incisos a), b) o c) de la fracción I de la presente Regla.
III.       ...
IV.       En cada ocasión que el Cliente Emisor pretenda realizar la instrucción de una Solicitud de Envío, se les deberá solicitar un segundo elemento de verificación de identidad correspondiente a los previstos en la fracción I anterior, adicional a los utilizados para el inicio de sesión en los Canales Electrónicos, con excepción de instrucciones de Solicitudes de Envío por un monto de hasta veintiún mil pesos, en las que el Participante podrá no requerir a sus Clientes Emisores utilizar un segundo elemento de verificación.
..."
"72a. Requisitos de permanencia en materia de Riesgos Adicionales.- ...
I.         Recabar de cada uno de los Clientes que realicen operaciones a través del SPEI, al menos, su nombre, denominación o razón social, así como la Clave Única de Registro de Población (CURP) o la clave del Registro Federal de Contribuyentes para personas físicas y personas morales, con homoclave para estas últimas, salvo en el caso de que los Clientes, por su naturaleza, no puedan tener estos datos, y deberán incluir dicha información en las Órdenes de Transferencia generadas a partir de las Solicitudes de Envío que los Clientes Emisores presenten.
          Asimismo, los Participantes deberán recabar los datos de identificación referidos en el párrafo precedente de los Clientes Indirectos, a través de los Clientes a los que presten Servicios de Participación Indirecta, e incluir dicha información en las Órdenes de Transferencia generadas a partir de las Solicitudes de Envío que dichos Clientes Emisores, en su carácter de Participantes Indirectos, presenten;
I Bis. ...
          a) a c) ...
...
El Participante a que se refiere la presente fracción I Bis será responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta misma fracción;
I Ter.    Respecto de los Clientes que tengan el carácter de Participante Indirecto, estos solo podrán corresponder a alguna de las entidades indicadas en la Regla 9a. Bis 1., párrafo primero, anterior, sujeto a que los Participantes recaben la misma información y documentación relativa a dichos Clientes que las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito establezcan para aquellos Clientes que sean personas morales y que cuenten con un grado de riesgo distinto al bajo, según se determine conforme a dichas disposiciones.
          Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cada Participante únicamente podrá prestar Servicios de Participación Indirecta a los Clientes señalados en esta fracción, cuando estos últimos recaben la misma información y documentación que las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito establezcan, cuando menos, para aquellos Clientes que sean titulares de las cuentas de depósito de dinero de nivel 2 ofrecidas por dichas instituciones, de los Clientes Indirectos sujetos a los referidos servicios;
 
II.        Notificar al Administrador respecto a la imposición de alguna sanción de las previstas en la 58a., fracción V, primer párrafo, inciso a), de las presentes Reglas, por parte de su comisión supervisora, a más tardar el quinto Día Hábil Bancario siguiente a aquel en que el Participante reciba la notificación de dicha sanción. La notificación al Administrador deberá señalar la afectación que las conductas observadas por dicha comisión pudieran ocasionar en el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes Reglas y deberá estar suscrita por el responsable del cumplimiento normativo del SPEI. El Participante deberá enviar la notificación en los términos establecidos en la 98a. de estas Reglas;
II. Bis.  En relación con los Clientes con los que los Participantes hubieren celebrado un Contrato de Servicios de Participación Indirecta y que estén sujetos a regulación y supervisión en materia de prevención y detección de actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos 139 y 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, dichos Participantes deberán notificar al Administrador respecto a la imposición de cualquier sanción firme a los Clientes referidos por infracciones a la mencionada regulación, a más tardar el quinto Día Hábil Bancario siguiente a aquel en que el Participante tenga conocimiento de dicha sanción. La notificación que envíen los Participantes al Administrador deberá señalar las afectaciones que las conductas sancionadas pudieran ocasionar en el cumplimiento de las presentes Reglas, estar suscrita por el responsable del cumplimiento normativo del SPEI y enviarse en los términos establecidos en la 98a. de estas Reglas;
III. y IV. ...
V.        Abstenerse, como parte de los servicios que ofrezcan a aquellos Clientes previstos en la fracción I Ter anterior, de emitir Órdenes de Transferencias a nombre del Participante de que se trate y por cuenta de terceros, para abono de los recursos correspondientes en cualquiera de las cuentas de dichos Clientes abiertas en el mismo Participante o en cualquier otro, cuando el Administrador así lo requiera en términos de los dispuesto en la 9a. Bis 6. de estas Reglas.
..."
"73a. Funciones del responsable del cumplimiento normativo del SPEI.- Cada Participante, mientras conserve dicho carácter, deberá mantener en todo momento al responsable del cumplimiento normativo del SPEI y su suplente, a los que se refiere la 59a. de las presentes Reglas, a quien deberá encomendar y asegurarse que realice, al menos, las funciones siguientes:
I.         Rendir un informe anual por escrito, en el mes de julio, al comité de auditoría del Participante en caso de que cuente con dicho comité, y a los Clientes a los que, en su caso, preste Servicios de Participación Indirecta, que contenga los hallazgos y, en su caso, irregularidades e incumplimientos a las normas internas del SPEI identificados en el periodo de junio del año anterior a junio del año en curso, así como a la demás normativa aplicable al SPEI, las acciones adoptadas para corregirlos y el grado de avance y eficiencia de tales acciones. Adicionalmente, el Participante deberá enviar al Administrador copia del informe referido en esta fracción y de la constancia de recepción por parte del comité de auditoría del Participante, a través de la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, a más tardar el decimoquinto Día Hábil Bancario posterior a aquel en que haya rendido el mencionado informe al referido comité.
          La obligación de entregar el informe a que refiere esta fracción iniciará a partir de que hayan transcurrido ciento ochenta días naturales de la fecha en que hayan sido admitidos como Participantes, conforme a la 64a. de las presentes Reglas;
          Para aquellos Participantes que presten Servicios de Participación Indirecta en el SPEI, el informe que se señala en el primer párrafo de la presente fracción I deberá corresponder a la operación que lleva el referido Participante en su carácter de Participante en el SPEI y como prestador de Servicios de Participación Indirecta. Adicionalmente, en el referido informe, se deberán señalar los elementos con los cuales el Participante garantiza la realización de revisiones a la operación de los Clientes a los que presta Servicios de Participación Indirecta y se asegura de que dichos Clientes operan conforme a lo establecido en el Contrato de Servicios de Participación Indirecta, las presentes Reglas, el Manual y demás normatividad aplicable, incluyendo el esquema de control y la aplicación de elementos coercitivos que haya convenido para tales efectos con los Clientes a los que preste Servicios de Participación Indirecta, y
 
II.        Elaborar un informe por escrito cuando detecte cualquier irregularidad o incumplimiento a las normas internas del SPEI, a más tardar el Día Hábil Bancario siguiente a aquel en que se detecte dicha irregularidad o incumplimiento. En el evento que el responsable del cumplimiento normativo del SPEI reporte directamente al responsable del cumplimiento normativo del Participante, deberá presentar dicho informe a este último. En caso que, de conformidad con lo dispuesto en la 59a. de las presentes Reglas, el responsable del cumplimiento del SPEI sea el mismo responsable del cumplimiento normativo del Participante, el referido informe se deberá presentar al comité de auditoría e informar a los Participantes Indirectos en los casos en los que aplique. En este último caso, si el Participante no cuenta con un comité de auditoría, el informe se deberá presentar al director general o equivalente, y al Administrador en los términos establecidos en la 98a. de estas Reglas.
En caso que algún Participante sustituya a la persona que haya designado como responsable del cumplimiento normativo del SPEI o al suplente de este, dicho Participante deberá hacer del conocimiento del Administrador esa situación, mediante escrito que envíe a la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, a más tardar el quinto Día Hábil Bancario contado a partir de aquel en que se presente la situación.
Asimismo, el Participante deberá informar al Administrador sobre la designación del nuevo responsable del cumplimento normativo del SPEI o del suplente a más tardar el décimo Día Hábil Bancario posterior a este nombramiento, en términos de lo establecido en la 60a. de las presentes Reglas.
..."
"74a. Informe y evaluación periódica.- Cada Participante deberá verificar el cumplimiento que este, así como los Clientes a los que preste Servicios de Participación Indirecta, deben dar a los requisitos de seguridad informática, de gestión del riesgo operacional y de protección a los Clientes Emisores del Participante y a los Clientes Emisores Indirectos de sus Participantes Indirectos, de Riesgos Adicionales, de interoperabilidad para operar en el SPEI establecidos en la 58a. de estas Reglas, así como del modelo o esquema de negocio previsto en la 58a. Bis. y en la 9a. Bis 5., fracción III, respectivamente. Asimismo, cada Participante deberá informar al Administrador sobre cualquier otro riesgo identificado, a través de revisiones que deberán realizar cada dos años, de manera alternada, el titular del área de auditoría interna del propio Participante y el o los Auditores Externos Independientes, en el periodo de evaluación inmediato siguiente. Dichas revisiones deberán observar lo dispuesto en las fracciones II y III de la 62a. de las presentes Reglas. En caso de que el Participante no cuente con un área de auditoría interna, los Auditores Externos Independientes respectivos deberán de realizar las revisiones antes señaladas en todos los casos, en los periodos de dos años referidos.
En el informe que el Participante presente al Administrador deberá incluir, en caso de que preste Servicios de Participación Indirecta, los resultados de la auditoría que se le realice como proveedor de los referidos servicios y una relación de las medidas correctivas y penas convencionales aplicadas a los Clientes a los que les preste dichos servicios, así como los hechos, circunstancias y razones que las motivaron. Respecto al cumplimiento y verificación de la operación de sus Participantes Indirectos, el Participante de que se trate deberá incluir, en el informe que presente al Administrador, el grado de cumplimiento de sus Participantes Indirectos y deberá mantener a disposición del Administrador, cuando este así lo requiera, toda la información y evidencia que respalde el referido grado.
...
El informe y constancia a los que se refiere el párrafo anterior deberán enviarse a través de la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, en términos de lo establecido en el Apéndice N del Manual, dentro de los sesenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio de que se trate.
..."
"75a. Plan de cumplimiento forzoso.- En caso de que, derivado de la revisión que lleve a cabo el Administrador a un Participante o de los resultados de las revisiones que lleven a cabo el titular del área de auditoría interna del propio Participante y el o los Auditores Externos Independientes conforme a la Regla 74a. anterior, el Administrador detecte irregularidades o incumplimientos a las presentes Reglas, podrá requerir al Participante que le presente un plan de cumplimiento forzoso en el que se prevean las acciones que el Participante se obligue a adoptar para corregir las irregularidades o los incumplimientos detectados, así como el plazo en el cual se llevaran a cabo y los responsables para la atención de cada una de ellas. Al efecto, el Participante deberá someter el plan de cumplimiento forzoso a la aprobación del Administrador, por conducto de la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados.
..."
 
"75a. Bis. Actualización de información de accionistas. Cuando alguna persona pretenda adquirir directa o indirectamente más del cinco por ciento del capital social ordinario pagado de un Participante, o bien, otorgar garantía sobre las acciones que representen dicho porcentaje, el Participante deberá notificar de ello al Administrador. En estos casos, el Participante deberá proporcionar al Administrador la información respecto de las personas que pretendan realizar la adquisición o afectación mencionada.
En el supuesto de que una persona o un Grupo de Personas, accionistas o no, pretenda adquirir el veinte por ciento o más de las acciones representativas del capital social de un Participante u obtener el Control de este último, el Participante deberá informar de ello al Administrador e incluir la relación o información de la persona o personas que pretenden obtener el Control del Participante de que se trate, a la que se deberá acompañar la información indicada en la 57a. Bis. de las presentes Reglas.
Lo dispuesto en la presente Regla no será aplicable cuando las personas antes referidas tengan el carácter de entidad financiera supervisada por cualquiera de las comisiones nacionales supervisoras, o estas sean accionistas de dichas entidades y su participación haya sido autorizada en un periodo no mayor a cinco años anteriores a su solicitud, caso en el cual deberán presentar una manifestación bajo protesta de decir verdad en el sentido de que su situación patrimonial no ha variado con relación a la remitida previamente a las señaladas comisiones, de forma tal que les impida llevar a cabo la adquisición de que se trate."
"77a. Requisitos de independencia.- Los Auditores Externos Independientes que evalúen el nivel de cumplimiento que los interesados y los Participantes den a los requisitos a que se refieren las presentes Reglas, así como los respectivos Despachos a los que pertenezcan, deberán ser independientes a la fecha de celebración del contrato de prestación de servicios y durante el desarrollo de la auditoría. Se considerará que no existe independencia cuando la persona o el Despacho de que se trate se ubique en alguno de los supuestos siguientes:
I.         ...
a) a f) ...
g)       Cualquier otro que implique o pudiera implicar conflictos de interés respecto al trabajo de auditoría externa.
II.        Los ingresos que el Auditor Externo Independiente perciba o vaya a percibir por llevar a cabo la evaluación del interesado o Participante, dependan del resultado de la propia evaluación o del éxito de cualquier operación realizada por el propio interesado o Participante que tenga como sustento la certificación del Auditor Externo Independiente;
III.       Los ingresos que perciba del Despacho provenientes del interesado o Participante, su controladora, subsidiarias, asociadas, afiliadas o las personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial, derivados de la prestación de sus servicios, representen en su conjunto el diez por ciento o más de los ingresos totales del Despacho durante el año inmediato anterior a aquel en que pretenda prestar el servicio;
IV.       El Despacho, Auditor Externo Independiente o algún socio o empleado del Despacho haya sido cliente o proveedor importante del interesado o Participante, su controladora, subsidiarias, asociadas o afiliadas, durante el año inmediato anterior a aquel en que pretenda prestar el servicio.
          Se considera que un cliente o proveedor es importante cuando sus ventas o, en su caso, compras al interesado o Participante, su controladora, subsidiarias, asociadas o afiliadas, representen en su conjunto el diez por ciento o más de sus ventas totales o, en su caso, compras totales;
V.        El Auditor Externo Independiente o algún socio del Despacho en el que labore sean o hayan sido durante el año inmediato anterior a su designación como auditor, consejero, director general o empleado que ocupe un cargo dentro de los dos niveles inmediatos inferiores a este último del interesado o el Participante, su controladora, subsidiarias, asociadas o afiliadas;
VI.       El Auditor Externo Independiente, el Despacho en el que labore, algún socio o empleado del mismo, el cónyuge, la concubina, el concubinario o dependiente económico de las personas físicas anteriores tengan inversiones en acciones o títulos de deuda emitidos por el interesado o el Participante, su controladora, subsidiarias, asociadas o afiliadas, títulos de crédito que representen dichos valores o derivados que los tengan como subyacente, salvo que se trate de depósitos a plazo fijo, incluyendo certificados de depósito retirables en días preestablecidos, aceptaciones bancarias o pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento, siempre y cuando estos sean contratados en condiciones de mercado. Lo anterior, no es aplicable a la tenencia en acciones representativas del capital social de sociedades de inversión;
 
VII.      El Auditor Externo Independiente, el Despacho en el que labore, algún socio o empleado del mismo, el cónyuge, la concubina, el concubinario o dependiente económico de las personas físicas anteriores mantenga con el interesado o el Participante, su controladora, subsidiarias, asociadas o afiliadas, deudas por préstamos o créditos de cualquier naturaleza, salvo que se trate de adeudos por tarjeta de crédito, por financiamientos destinados a la compra de bienes de consumo duradero y por créditos hipotecarios para la adquisición de inmuebles, siempre y cuando estos sean otorgados en condiciones de mercado;
VIII.     El interesado o el Participante, su controladora, subsidiarias, afiliadas o asociadas tengan inversiones en el Despacho que realiza la auditoría;
IX.       El Auditor Externo Independiente, el Despacho, algún socio o empleado del mismo se ubique en alguno de los supuestos que prevea el Código de Ética Profesional del colegio profesional reconocido por la Secretaría de Educación Pública al cual pertenezca o, a falta de este, el emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., como causales de parcialidad en el juicio para expresar su opinión y que no se encuentren previstos en las presentes Reglas, y
X.        El Despacho del que sea socio el Auditor Externo Independiente tenga cuentas pendientes de cobro con el interesado o el Participante por honorarios provenientes del servicio de auditoría o por algún otro servicio."
"78a. Desincorporación voluntaria.- El Participante podrá solicitar al Administrador, por conducto de la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, su autorización para dejar de actuar como Participante. La referida solicitud deberá presentarse por escrito a la citada Dirección con, por lo menos, tres Días Hábiles Bancarios de anticipación a la fecha en que el Participante pretenda que surta efectos su desincorporación como Participante.
..."
"82a. Disponibilidad de servicio.- Los Participantes que lleven Cuentas de Clientes y que, a su vez, hayan convenido con dichos Clientes tramitar, como Participantes Emisores y con cargo a dichas cuentas, las Solicitudes de Envío que les transmitan tales Clientes, deberán proporcionar su servicio para estos efectos, al menos, con la disponibilidad de sus respectivos sistemas correspondiente a los índices anuales de disponibilidad definidos en la sección 5 del Manual, para las respectivas Instancias del SPEI en las que lleven a cabo sus operaciones."
"83a. Información de las Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI.- ...
I.         ...
a) a c) ...
d)       La CLABE, el número de tarjeta de débito, de fondos de pago electrónico o los diez dígitos del número de la línea de telefonía móvil indicada en la Orden de Transferencia para identificar la respectiva Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario;
e)       Nombre, denominación o razón social del respectivo beneficiario, como haya quedado indicado por el Cliente Emisor en la respectiva Solicitud de Envío, seguido de la siguiente frase: "(Dato no verificado por esta institución)". Tratándose de Órdenes de Transferencia CoDi, el nombre, denominación o razón social del respectivo beneficiario será aquel incluido en el Mensaje de Cobro que haya dado lugar a dichas Órdenes de Transferencia CoDi, en cuyo caso, no se deberá incluir la frase anteriormente indicada. Asimismo, tratándose de aquellas Órdenes de Transferencia que hayan sido generadas como resultado de Solicitudes de Envío en las que únicamente se hayan indicado los diez dígitos de un número de telefonía celular conforme a lo contemplado en la 12a. Bis. de las presentes Reglas, se proporcionará al Cliente Emisor el nombre, denominación o razón social del respectivo beneficiario de forma que únicamente se muestren las iniciales de ese nombre o, en su caso, los identificadores de denominación establecidos en el Apéndice AR del Manual;
f) a h) ...
i)        Tratándose de Transferencias CoDi, la información del campo "Folio del Esquema Cobro Digital" de conformidad con el Apéndice AD del Manual.
II. y III. ..."
 
"84a. Forma de dar a conocer información relativa a Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI.- ...
I. y II. ...
III.       Además de lo dispuesto en las fracciones anteriores, los Participantes deberán incluir la información a que se refiere la Regla anterior en los respectivos sitios de internet que hayan puesto a disposición de sus Clientes para consultas de movimientos en las correspondientes Cuentas de Clientes y para consultas de las Órdenes de Transferencia que hayan procesado, así como en los Canales Electrónicos correspondientes al dispositivo móvil de telecomunicación, o cualquier otro que hayan puesto a disposición de sus respectivos Clientes para que les presenten Solicitudes de Envío y dichos medios, a su vez, les permitan consultar el detalle de los movimientos de las respectivas Cuentas de Clientes que les llevan. Al respecto, los Participantes deberán incluir dicha información en los medios referidos, a más tardar a los sesenta segundos posteriores a aquel en que el Administrador haya puesto a disposición del Participante el Aviso de Liquidación respectivo de la Orden de Transferencia de que se trate, así como mantenerla para su consulta en dichos medios por un periodo no menor de tres meses posteriores a aquel en que se hubiere llevado a cabo la liquidación señalada. Los Participantes quedarán exceptuados de incluir la información referida cuando los Clientes Emisores hayan presentado las Solicitudes de Envío a través de cajeros automáticos;
IV.       ...
V.        El Participante Receptor deberá establecer un medio para atender las solicitudes de información de sus Clientes Beneficiarios de Ordenes de Transferencia Aceptadas por SPEI sobre las cuales el Administrador haya puesto a su disposición por medio del SPEI el Aviso de Liquidación respectivo. En este medio el Participante deberá informar a sus Clientes Beneficiarios, en su caso, las razones por las cuales los montos correspondientes a las citadas Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI no han sido acreditadas en sus respectivas Cuentas de Cliente. El Participante deberá proporcionar esta información sin costo para el referido Cliente;
VI.       Deberán incluir en su sitio de internet una página, y poner un vínculo electrónico a la misma a través de los Canales Electrónicos, con excepción de los cajeros automáticos, que pongan a disposición de sus Clientes, en la que detallen el procedimiento que deberán seguir sus Clientes para efectos de presentar solicitudes de aclaración, consultas sobre el estado o reclamaciones relacionadas con una Solicitud de Envío u Orden de Transferencia Aceptada por el SPEI, y
VII.      Los Participantes deberán habilitar, en sus programas informáticos, una sección en la cual sus Clientes puedan consultar el estado de las Órdenes de Transferencia CoDi que hayan realizado, al menos, en los últimos tres meses, listadas en el orden que el Cliente señale, de conformidad con lo previsto en el Apéndice AD el Manual."
"85a. Acceso a los Comprobantes Electrónicos de Pago.- Los Participantes a que se refiere la 83a. de las presentes Reglas que hayan convenido con aquellos Clientes a que alude la referida Regla realizar operaciones por Canales Electrónicos, deberán incluir en el sitio de los portales de internet que pongan a disposición de ellos para la consulta de movimientos de las cuentas correspondientes, así como en los Canales Electrónicos correspondientes a un dispositivo móvil de telecomunicación, por cada Orden de Transferencia Aceptada por SPEI y en todas las consultas que proporcione para estas Órdenes de Transferencia, el vínculo electrónico construido de conformidad con el Apéndice E del Manual, a fin de que sus Clientes puedan consultar, ya sea el estado de sus respectivas Órdenes de Transferencia o, en caso de que estas hayan sido acreditadas a los Clientes Beneficiarios correspondientes, generar los Comprobantes Electrónicos de Pago de dichas Órdenes de Transferencia.
Los Participantes deberán poner el vínculo electrónico a que se refiere el párrafo anterior a disposición de los Clientes correspondientes a más tardar a los cinco minutos siguientes a aquel en que el Administrador haya puesto a su disposición, por medio del SPEI, el Aviso de Liquidación respecto de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI de que se trate.
...
I. a III. ...
IV.       La CLABE, el número de tarjeta de débito o de fondos de pago electrónico o los diez dígitos del número de la línea de telefonía móvil indicada en la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI para identificar la respectiva Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario, y
V.        ..."
 
"86a. Pago de compensación por demora.- Cada Participante deberá pagar al Cliente o, en su caso, verificar, de conformidad con el Contrato de Servicios de Participación Indirecta que tenga celebrado con el Cliente al que preste Servicios de Participación Indirecta, que este, en su carácter de Participante Indirecto, pague al Cliente Indirecto respectivo, las cantidades referidas en las fracciones siguientes, sin perjuicio de los demás pagos que se deban hacer conforme a las presentes Reglas, cuando se ubiquen en los supuestos siguientes:
I.         ...
I. Bis.   En caso de que el Cliente Emisor incumpla con alguno de los plazos indicados en la 27a. o 31a. de estas Reglas, el Participante correspondiente deberá verificar que dicho Cliente Emisor, en su carácter de Participante Indirecto y de conformidad con la obligación a que se refiere la fracción XXV de la 9a. Bis 4. de las presentes Reglas que hubiere asumido mediante la suscripción del Contrato de Servicios de Participación Indirecta, pague al Cliente Emisor Indirecto el monto que resulte de conformidad con la 87a. de estas Reglas. El Cliente deberá abonar, a más tardar al cierre del día de operación del SPEI inmediato siguiente a aquel en que haya ocurrido el incumplimiento de que se trate, dicho monto en la misma Cuenta del Cliente Indirecto del Cliente Emisor Indirecto que le haya presentado la instrucción de transferencia de la Orden de Transferencia de que se trate;
II.        En caso de que el Participante Receptor o el Cliente Beneficiario, en su carácter de Participante Indirecto, hayan incumplido el plazo previsto en la 19a. de estas Reglas, el Participante deberá pagar, de conformidad con lo previsto en la presente Regla, el monto que resulte de conformidad con lo dispuesto en la 87a. de estas Reglas o, en su caso, verificar que dicho Cliente Beneficiario, en su carácter de Participante Indirecto, pague el referido monto al Cliente Beneficiario Indirecto, lo cual deberá preverse en el Contrato de Servicios de Participación Indirecta. En este supuesto, el Participante deberá abonar o, en su caso, verificar que el Participante Indirecto abone, a más tardar al cierre del día de operación del SPEI inmediato siguiente a aquel en que haya ocurrido el incumplimiento de que se trate, el monto a que se refiere esta fracción en la misma Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario o en la Cuenta del Cliente Indirecto correspondiente al Cliente Beneficiario Indirecto, de la Orden de Transferencia de que se trate;
III.       En caso de que el Participante Receptor haya incumplido alguno de los plazos previstos en la 25a. y 30a. de estas Reglas, dicho Participante deberá pagar al Participante Emisor de la Orden de Transferencia motivo de la devolución referida en dichas Reglas, el monto que resulte de conformidad con lo dispuesto en la 87a. de estas Reglas. En este supuesto, el Participante Receptor deberá enviar al Participante Emisor la Orden de Transferencia del tipo de devolución no acreditada en la Cuenta del Cliente extemporánea o, según sea el caso, la del tipo de devolución acreditada en la Cuenta del Cliente extemporánea, por un importe igual a la suma del monto original más el monto resultante de conformidad con lo dispuesto en la 87a. de estas Reglas. El Participante Emisor estará obligado a llevar a cabo el abono del monto de la citada Orden de Transferencia del tipo devolución respectiva, en el mismo plazo establecido para estos efectos en las presentes Reglas, en la Cuenta del Cliente que corresponda al Cliente Emisor que haya instruido la Orden de Transferencia motivo de la devolución, y
III Bis.  En caso de que el Cliente Beneficiario, en su carácter de Participante Indirecto, haya incumplido alguno de los plazos previstos en la 25a. y 30a. de estas Reglas, el Participante con el cual tenga formalizado un Contrato de Servicios de Participación Indirecta deberá verificar que dicho Cliente, de conformidad con la obligación a que se refiere la fracción XXVII de la 9a. Bis 4. de las presentes Reglas que hubiere asumido mediante la suscripción del Contrato de Servicios de Participación Indirecta, pague al Participante Emisor de la Orden de Transferencia motivo de la devolución referida en dichas Reglas, el monto que resulte de conformidad con lo dispuesto en la 87a. de estas Reglas. En este supuesto, el Cliente Beneficiario deberá solicitar al Participante Receptor, el envío al Participante Emisor de la Orden de Transferencia del tipo de devolución no acreditada en la Cuenta del Cliente extemporánea o, según sea el caso, la del tipo de devolución acreditada en la Cuenta del Cliente extemporánea, por un importe igual a la suma del monto original más el monto resultante de conformidad con lo dispuesto en la 87a. de estas Reglas. El Participante Emisor estará obligado a llevar a cabo el abono del monto de la citada Orden de Transferencia del tipo devolución respectiva, en el mismo plazo establecido para estos efectos en las presentes
Reglas, en la Cuenta del Cliente que corresponda al Cliente Emisor que haya instruido la Orden de Transferencia motivo de la devolución y, en caso de que dicha Orden de Transferencia derive de una instrucción de transferencia por parte de un Cliente Emisor Indirecto al Cliente Emisor, este deberá llevar a cabo el abono en la cuenta o registro correspondiente a dicho Cliente Emisor Indirecto.
En el evento que algún incumplimiento previsto en la presente Regla se prolongue, al menos, al día de operación del SPEI que sea posterior a aquel en que haya vencido el plazo aplicable en cada supuesto, dicho Participante deberá pagar o, en su caso, verificar que pague el Cliente, en su carácter de Participante Indirecto con el cual tenga formalizado un Contrato de Servicios de Participación Indirecta, el monto que resulte mayor entre:
I.         El monto correspondiente a 3.5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, vigente al momento del incumplimiento, o
II.        ...
...
Tratándose de Participantes que procesen Órdenes de Transferencia CoDi que se ubiquen en los incumplimientos referidos en las fracciones I, I Bis, II, III y III Bis, de la presente Regla, dichos Participantes deberán pagar una compensación a partir del incumplimiento y abonarla, a más tardar al cierre del día de operación del SPEI inmediato siguiente a aquel en que haya ocurrido el incumplimiento de que se trate, la compensación será por el monto que resulte mayor ente:
A.        El monto correspondiente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento del incumplimiento, o
B.        El resultado que se obtenga de multiplicar por dos la cantidad que resulte del cálculo del monto de referencia a que se refiere el primer párrafo de la 87a. de estas Reglas."
"87a. Cálculo de cantidades.- Para calcular la cantidad referida en la Regla anterior, el Participante deberá primero calcular un monto de referencia de la siguiente forma: i. multiplicar la Tasa Ponderada de Fondeo Bancario, cerrada a cuatro decimales, dada a conocer por el Banco de México el Día Hábil Bancario anterior a aquel en que ocurra el incumplimiento, por el monto de la Orden de Transferencia en cuestión, incluyendo centavos; ii. multiplicar el resultado por el número de segundos de retraso, contados a partir del primer segundo siguiente al incumplimiento, y iii. dividir el resultado obtenido entre 31,104,000. El monto será el resultado de cerrar a dos decimales la cantidad obtenida de esta división."
"88a. Cobro de comisiones.- ...
Asimismo, los Participantes Emisores deberán abstenerse de cobrar comisiones a sus Clientes Emisores por el envío de Órdenes de Transferencia que hayan sido eliminadas del SPEI. No obstante, los Participantes podrán cobrar una comisión a sus Clientes por el reintento de envío de Órdenes de Transferencia distintas al tipo devolución, así como de Órdenes de Transferencia CoDi, únicamente cuando dicho reintento resulte exitoso."
"89a. Información relativa a fallos de los Participantes.- En aquellos casos en que la Infraestructura Tecnológica de un Participante presente un evento que afecte los servicios relacionados con el SPEI que preste a sus Clientes o que se presente algún evento que afecte la operación ordinaria del Participante de que se trate en el SPEI, los Participantes deberán notificar a sus respectivos Clientes afectados, por los medios a través de los cuales los Clientes Emisores instruyan o intenten instruir Solicitudes de Envío durante dicho evento así como, por los medios que tenga pactados el Participante con estos Clientes, que el fallo se originó en la Infraestructura Tecnológica del Participante, o que se presentó algún evento que afectó la operación ordinaria del Participante de que se trate en el SPEI, según sea el caso, a más tardar dentro de los sesenta segundos siguientes a aquel en el que el referido evento se presente. Lo anterior quedará sujeto a que el fallo no haya afectado los canales de comunicación necesarios para realizar la mencionada notificación. En caso que los mencionados canales hayan sido afectados, la notificación se deberá realizar tan pronto como se restablezcan los respectivos canales.
Asimismo, en los casos a que se refiere el párrafo precedente, los Participantes deberán asegurarse que aquellos Clientes a los que presten Servicios de Participación Indirecta notifiquen a sus respectivos Clientes Indirectos, por los medios a través de los cuales los Clientes Emisores Indirectos instruyan o intenten instruir Solicitudes de Envío durante dicho evento, así como por los medios que tenga pactados el Participante Indirecto con sus Clientes Indirectos, que el fallo se originó en la Infraestructura Tecnológica del Participante, en los sistemas del Participante Indirecto o que se presentó algún evento que afectó la operación ordinaria del Participante en el SPEI o del Participante Indirecto, según sea el caso, a más
tardar dentro de los sesenta segundos siguientes a aquel en el que el evento se presente. Lo anterior quedará sujeto a que el fallo no haya afectado los canales de comunicación necesarios para realizar la mencionada notificación. En caso que los mencionados canales hayan sido afectados, la notificación se deberá realizar tan pronto como se restablezcan los respectivos canales.
Los Participantes deberán abstenerse de permitir a sus Clientes presentar Solicitudes de Envío por cuenta propia, así como aquellas que le presenten sus Clientes como Participantes Indirectos en nombre de los respectivos Clientes Emisores Indirectos, incluidas aquellas operaciones pertenecientes al esquema CoDi, cuando se presente alguno de los supuestos a que hace referencia el párrafo anterior y durante todo el período en el que el Participante se encuentre imposibilitado para operar de manera ordinaria en el SPEI. Al respecto, los Participantes deberán asegurarse que los Clientes que actúen como Participantes Indirectos también se abstengan de permitir a los Clientes Emisores Indirectos presentar instrucciones que generen Solicitudes de Envío. Lo anterior, salvo que se permita la presentación de Solicitudes de Envío programadas o instrucciones que generen Solicitudes de Envío programadas en términos de lo establecido en los párrafos segundo y tercero de la 10a. y fracción III de la 14a. de las presentes Reglas."
"90a. Cuota por uso del SPEI.- Cada Participante deberá pagar al Administrador, por la utilización del SPEI en cada mes, a más tardar el décimo Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda, la cuota fija determinada conforme a lo previsto en esta Regla, que le permitirá enviar cualquier cantidad de Órdenes de Transferencia y recibir cualquier cantidad de Órdenes de Transferencia Aceptadas por el SPEI, siempre y cuando esto no afecte el buen funcionamiento del sistema. Asimismo, cada Participante deberá pagar, por cada mes, a más tardar el décimo Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda, una cuota por operaciones relacionadas con el número de solicitudes de traspaso enviadas, devoluciones recibidas de Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI no acreditadas en Cuentas de Clientes, extemporáneas o no, Órdenes de Transferencia enviadas al CLS y bytes retransmitidos. Los Participantes no estarán obligados a pagar cuota alguna por las devoluciones de Órdenes de Transferencia CoDi aceptadas por el SPEI no acreditadas en Cuentas de Clientes.
...
I. y II. ...
El Participante estará obligado a confirmar al Administrador la recepción de las comunicaciones a las que se refiere esta Regla, a más tardar el segundo Día Hábil Bancario siguiente a la recepción de las comunicaciones correspondientes y a través del medio por el cual el Administrador le hubiere hecho de su conocimiento las comunicaciones respectivas. En caso que el Participante no realice la confirmación en los términos descritos, estará obligado a enviar a un representante, debidamente facultado, a recoger la comunicación a la oficina de la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados.
En los casos en que un Participante haya pagado la cuota anual fija en una sola exhibición y este se desincorpore del SPEI antes de que termine el año correspondiente, el Administrador devolverá al Participante de que se trate, la parte proporcional de la referida cuota que corresponda al tiempo restante contado a partir de la desincorporación del Participante respectivo."
"92a. Cuota por uso del SPEI para nuevos Participantes.- ...
El Participante estará obligado a confirmar al Administrador la recepción de las comunicaciones a las que se refiere esta Regla, a más tardar el segundo Día Hábil Bancario siguiente a la recepción de las comunicaciones correspondientes y a través del medio por el cual el Administrador le hubiere hecho de su conocimiento las comunicaciones respectivas. En caso que el Participante no realice la confirmación en los términos descritos, estará obligado a enviar a un representante, debidamente facultado, a recoger la comunicación a la oficina de la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados."
"93a. Cuota transitoria para Participantes en el SPEI.- ...
El Participante estará obligado a confirmar al Administrador la recepción de las comunicaciones a las que se refiere esta Regla, a más tardar el segundo Día Hábil Bancario siguiente a la recepción de las comunicaciones correspondientes y a través del medio por el cual el Administrador le hubiere hecho de su conocimiento las comunicaciones respectivas. En caso que el Participante no realice la confirmación en los términos descritos, estará obligado a enviar a un representante, debidamente facultado, a recoger la comunicación a la oficina de la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados."
 
"95a. Pago de la cuota anual fija en una sola exhibición.- ...
Para tal efecto, el Participante deberá enviar una comunicación dirigida a la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, a más tardar el último día hábil del mes de enero del año al que corresponda la cuota anual fija, conforme al formulario establecido en el Apéndice S del Manual y en los términos descritos en la 98a. de estas Reglas."
"98a. Envío de comunicaciones digitales al Administrador.- Las comunicaciones a que hacen referencia la 9a. Bis 3., 9a. Bis 7., 15a., 37a., 40a., 46a., 46a. Bis., 53a., 54a., 55a., 57a., 58a. Bis., 59a. Bis., 60a., 66a., 69a., 70a., 72a., 73a., 74a., 78a., 95a., y el Anexo I de estas Reglas deberán ser enviadas por los Participantes vía correo electrónico al Centro de Atención de los Sistemas de Pagos conforme a lo establecido en la sección 5 del Manual.
...
En los casos en los cuales el Participante no tenga acceso a los elementos necesarios para enviar las solicitudes firmadas digitalmente, podrá entregar a la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados las comunicaciones en original, por duplicado, y suscritas por personas cuya firma haya quedado previamente registrada ante la citada Dirección para la gestión de operaciones y solicitudes diversas para operar con el Banco de México, adicionando un comunicado en el que especifiquen el motivo por el cual se ven en la necesidad de enviar comunicaciones por este medio alterno, así como la fecha en la que subsanaran la situación que les impide el envío de comunicaciones digitales en los términos del primero y segundo párrafos de la presente Regla."
"CAPÍTULO XIII
Confidencialidad y uso permitido de la información"
"100a. Confidencialidad de la información por parte del Participante.- Los Participantes deberán guardar estricta confidencialidad respecto de toda la información, sea expresada en forma oral, escrita, gráfica, electrónica o en cualquier otra forma, que le sea proporcionada por sus Clientes, cualquier otro Participante o el Administrador con motivo de su operación en el SPEI. De igual forma, los Participantes deberán guardar estricta confidencialidad del contenido del Manual que el Administrador ponga a su disposición.
Los Participantes deberán utilizar la información a que se refiere el párrafo anterior exclusivamente para los efectos previstos en estas Reglas. Asimismo, como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, los Participantes están obligados a dar acceso a la información únicamente a las personas necesarias para el cumplimiento de estas Reglas y serán responsables por el uso que su personal, representantes, administradores, directores, empleados, factores, dependientes o cualquier persona relacionada con el Participante, hagan de la mencionada información. La obligación prevista en esta Regla continuará siendo aplicable a los Participantes aun si estos dejan de actuar con tal carácter.
No se entenderán comprendidos dentro de la excepción a que se refiere el párrafo anterior, entre otros, aquellos Clientes a quienes el Participante respectivo preste Servicios de Participación Indirecta, por lo que respecto de ellos, los Participantes deberán guardar estricta confidencialidad de toda la información a que se refiere el primer párrafo de la presente Regla. No obstante, los Participantes podrán solicitar la autorización al Administrador para compartir información con tales Clientes cuando lo consideren estrictamente necesario, la cual únicamente podrá compartirse de manera parcial en los términos que establezca el Administrador en la autorización que, en su caso, otorgue.
La solicitud de autorización a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse por escrito, en la cual se señalará la información a que se refiere el primer párrafo de esta Regla que se pretende compartir, el nombre del Cliente con quien se pretende compartir dicha información, así como los nombres, números de teléfono y correos electrónicos de las personas que designe el Participante como contacto para atender cualquier tema que pudiese suscitarse en relación con la autorización y el uso o manejo de la información compartida. La solicitud de autorización deberá presentarse al Administrador por conducto de la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, y deberá estar suscrita por el director general del Participante, por la persona que ocupe el cargo en el interesado que tenga bajo su responsabilidad las funciones de administración, o bien, por algún funcionario que ocupe un cargo de cuando menos las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del citado director general o equivalente, así como por el responsable del cumplimiento normativo del SPEI.
El Administrador podrá requerir la documentación e información adicional que estime necesaria para evaluar la procedencia de otorgar la autorización solicitada.
..."
 
"101a. Uso de la información proporcionada a los Clientes.- Los Participantes deberán convenir con sus Clientes que las transferencias de fondos que aquellos ofrezcan a estos se hagan con propósitos legítimos y no podrán ser realizadas con el propósito de obtener información sobre los Clientes Beneficiarios o Clientes Beneficiarios Indirectos. Para estos efectos, como parte del monitoreo constante que los Participantes realicen sobre las transferencias enviadas a solicitud de sus Clientes, si los Participantes detectan operativas que puedan realizarse con el fin de obtener información de un universo de Clientes Beneficiarios y Clientes Beneficiarios Indirectos, tales Participantes deberán llevar a cabo las acciones que estimen pertinentes para determinar el propósito de tales operativas y, en su caso, cerrarán las Cuentas de Clientes correspondientes a aquellos que no cumplan con lo anteriormente dispuesto."
"ANEXO I
DETERMINACIÓN DEL MONTO DE RECURSOS PARA LA PROTECCIÓN DE CLIENTES EMISORES
El monto de recursos que cada Participante "p" debe mantener de conformidad con lo dispuesto en la 68a. de las presentes Reglas deberá ser igual al valor del elemento denotado como Yp que resulte del cálculo realizado en términos en la siguiente ecuación:
Yp = max {kp * * GTp CapRelp, 0}
Los elementos de la ecuación anterior se calcularán de conformidad con lo siguiente:
kp:           equivale al factor relacionado con la probabilidad de incumplimiento y la severidad de la pérdida de un evento de fraude del Participante "p", calculado de conformidad con la siguiente ecuación:
kp = max {Regj, Opp}
              A su vez, los elementos de la ecuación anterior se calcularán de conformidad con lo siguiente:
Regj :       equivale al factor determinado por el Administrador para cada tipo de Participante (denominado "j""), tomando en cuenta los requisitos regulatorios aplicables al Participante de que se trate, relativos a gobierno corporativo, inversiones, auditorías externas, operación por medios electrónicos, riesgo operativo, seguridad informática y estándares contables, que podrían mitigar el riesgo de fraude al que dicho Participante podría estar expuesto. Al efecto, los valores del factor Regj correspondientes a cada tipo de Participante corresponderán a aquellos especificados en el Apéndice U del Manual.
Opp :        corresponde al valor calculado conforme a la siguiente ecuación:
Opp = min {Mp, 1}
              A su vez, los elementos de la ecuación anterior se calcularán de conformidad con lo siguiente:
Mp:      equivale al valor calculado conforme a la siguiente ecuación:
Mp =
GTp
Activos del Participante p
          A su vez, los elementos de la ecuación anterior corresponderán a lo siguiente:
GTp:
equivale al promedio diario de los montos de todas las transferencias instruidas por los Clientes Emisores del Participante "p" durante el año calendario inmediato anterior a aquel en que se realice el cálculo del monto de recursos propios a que se refiere la 68a. de las presentes Reglas.
          Activos del Participante p: equivale a la suma de los activos del Participante p" registrados en sus estados financieros más recientes a la fecha en que se realice el cálculo del monto de recursos propios a que se refiere este Anexo.
:          equivale al factor especificado en el Apéndice U del Manual.
GTp:
equivale al valor respectivo calculado conforme a lo establecido anteriormente.
CapRelp:  corresponde a la cantidad del capital neto del Participante "p", o el equivalente de acuerdo al tipo de Participante, denominado como "Capital Relevante" para efectos del cálculo previsto en este Anexo. Al respecto, el cálculo de la cantidad correspondiente al Capital Relevante referido deberá realizarse conforme a la siguiente ecuación:
CapRelp = CapRegp ReqCapp + CapRiesgoOpp
 
              Los elementos de la ecuación anterior se calcularán de conformidad con lo siguiente:
CapRegp :          equivale al monto de capital neto del Participante "p" o aquel otro tipo particular de capital que, de acuerdo con el tipo de Participante, este deba mantener conforme a las disposiciones aplicables.
ReqCapp:           equivale a la suma de montos que correspondan a los requerimientos de capital que, en su caso, el Participante "p" deba mantener de conformidad con las disposiciones aplicables a ese efecto.
CapRiesgoOpp:   equivale al monto que corresponda a los requerimientos de capital por riesgo operacional que, en su caso, el Participante "p" deba mantener de conformidad con las disposiciones aplicables a ese efecto.
Para efectos del cálculo del monto de los recursos propios a que se refiere la 68a. de las presentes Reglas, los Participantes deberán reportar al Administrador la siguiente información en los plazos indicados a continuación:
I.         El monto de su capital neto o aquel otro tipo particular de capital que, de acuerdo con el tipo de Participante, este deba mantener conforme a las disposiciones aplicables que, en su caso, el Participante de que se trate reporte al órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público encargado de su supervisión (comisión supervisora) al cierre del último día del trimestre calendario anterior a aquel que corresponda al cálculo de los montos propios referidos en este Anexo. En caso que el Participante modifique y retransmita dicho dato a su comisión supervisora, deberá retransmitir la nueva información al Administrador. Cuando el Participante no esté obligado a reportar a alguna comisión supervisora la referida información, deberá reportar al Administrador el monto del capital que corresponda registrado en los estados financieros del Participante más recientes al mes en que se realice el cálculo de los montos propios referidos en este Anexo.
II.        Los montos correspondientes a los requerimientos de capital por riesgo operacional, de crédito, de mercado y los demás que, en su caso, resulten aplicables al Participante de que se trate de conformidad con las disposiciones aplicables, correspondientes a aquellos que el Participante esté obligado a mantener al cierre del último día del trimestre calendario de que se trate.
III.       El monto de sus activos totales, el cual corresponderá a aquel que el Participante respectivo reporte a su comisión supervisora al cierre del último día del trimestre calendario de que se trate. En caso de que el Participante modifique o retransmita dicho dato a su comisión supervisora, deberá retransmitir la nueva información al Administrador. Cuando el Participante no esté obligado a reportar a alguna comisión supervisora la referida información, deberá reportar al Administrador el monto respectivo registrado en los estados financieros del Participante más recientes al mes en que se realice el cálculo de los montos propios referidos en este Anexo.
Los Participantes deberán presentar al Administrador la información anteriormente referida dentro de los primeros quince Días Hábiles Bancarios siguientes al vencimiento del trimestre calendario inmediato anterior, a través de la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados en los términos establecidos en la 98a. de estas Reglas y de conformidad con el formulario establecido en el Apéndice V del Manual.
El Administrador realizará, para cada Participante, el cálculo del valor Yq de forma trimestral. En caso de que dicho valor resulte mayor que cero, el Administrador informará de ello al Participante de que se trate, mediante comunicación electrónica que dirija a las direcciones de correo electrónico que haya dado a conocer el Participante al Administrador de conformidad con el modelo contenido en el Manual, el monto correspondiente al requerimiento de recursos financieros que le resultará aplicable de conformidad con lo previsto en la 68a. de las presentes Reglas, calculado en términos de este Anexo. La notificación a que se refiere el presente párrafo se realizará dentro de los veinte Días Hábiles Bancarios siguientes contados a partir del primer Día Hábil Bancario del mes en que haya hecho el cálculo de dicha cantidad. El Participante deberá comprobar al Administrador, en un plazo máximo de cinco Días Hábiles Bancarios a partir de la recepción de la notificación de este, que cumple con el monto de recursos referido. Para ello, el Participante deberá enviar al Administrador, a través de la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados en los términos establecidos en la 98a. de estas Reglas, la documentación en la que se demuestre la constitución de los recursos requeridos, por medio de los instrumentos mencionados en el segundo párrafo de la Regla 68a. El plazo de veinte Días Hábiles Bancarios a que se refiere el presente párrafo se suspenderá en los casos en que el Administrador
notifique al Participante respectivo que no ha enviado la información y documentación necesaria para realizar el cálculo, o que esta no cumple con los requisitos previstos en las presentes Reglas. El referido plazo se reanudará a partir del Día Hábil Bancario inmediato siguiente a aquel en el que el Participante desahogue satisfactoriamente la información o documentación requerida por el Administrador mediante la notificación señalada."
TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción a lo señalado en las Reglas transitorias siguientes.
SEGUNDA.- Las modificaciones a la 5a., 6a., párrafos primero y segundo, 7a., fracciones II y III, 7a. Bis., párrafo segundo de la fracción VIII, 9a. Bis., fracción V, inciso g), párrafo primero, 17a., párrafos primero y tercero, así como la fracción II, 18a., párrafo primero, 19a., párrafo primero, 24a., párrafo primero, 25a. Bis., fracciones I y II, 35a., 37a., párrafos primero y segundo, 39a., párrafos primero y tercero, 45a., párrafo primero, así como las fracciones I y II, 46a., párrafos quinto y penúltimo, 46a. Bis., párrafo primero, 47a., párrafo segundo, 48a., párrafo segundo, 50a., párrafo primero y fracción III, 51a., 53a., párrafo segundo, 55a., párrafo primero, y 58a., fracción III, incisos a) y b), así como las adiciones previstas en la 5a. Bis., párrafos primero y tercero, así como las fracciones I y II, 17a., párrafo sexto, 26a., párrafo segundo, 33a., párrafo segundo, 50a., fracción IV, 50a. Bis., y 53a., párrafo tercero, entrarán en vigor el 4 de mayo de 2022.
TERCERA.- Las adiciones previstas en la 10a., párrafos segundo, tercero y cuarto, así como de la fracción III a la 14a., entrarán en vigor el 12 de mayo de 2022.
CUARTA.- Las adiciones de los párrafos tercero, cuarto y quinto a la 9a. entrarán en vigor el 24 de mayo de 2022.
Tratándose de los Participantes que, a la entrada en vigor de las modificaciones previstas en el párrafo precedente, materialmente presten u ofrezcan Servicios de Participación Indirecta a sus Clientes, tendrán hasta el 15 de diciembre de 2022 para ajustar la asignación de las CLABE a las Cuentas de Clientes abiertas al momento de la referida publicación y de las cuales sean titulares Clientes a los cuales le presten dichos servicios, conforme a lo establecido en los párrafos tercero, cuarto y quinto de la 9a. de las Reglas del SPEI, con la finalidad de que estos Clientes, a su vez, asignen cada una de esas CLABE a las cuentas que dichos Clientes lleven.
QUINTA.- Las modificaciones a la 21a., párrafo segundo, 84a., fracción III, y 85a., párrafo primero, así como las adiciones a la 9a. Bis., fracción III, inciso g), y 84a., fracción VII, entrarán en vigor el 23 de junio de 2022.
SEXTA.- Las adiciones a la 9a., párrafo séptimo, así como las fracciones I y II, y a la 9a. Bis., fracción IV, inciso a), párrafo segundo, entrarán en vigor el 23 de junio de 2022.
Sin perjuicio de lo anterior, a partir de la entrada en vigor de la presente Circular y hasta el 22 de junio de 2022, los Participantes podrán recabar el consentimiento a que se refiere la 9a. Bis., fracción IV, inciso a), párrafo segundo, de los Clientes que, previo a la entrada en vigor de las adiciones señaladas en el párrafo precedente, hayan habilitado los programas informáticos para la generación y procesamiento de Mensajes de Cobro u Órdenes de Transferencia CoDi, conforme a lo dispuesto en la citada 9a. Bis., fracción IV, inciso a), párrafo segundo, debiendo informar al Administrador, a más tardar al 23 de junio de 2022, la información señalada la 9a., párrafo séptimo conforme a lo señalado en la referida regla. Los Participantes deberán enviar el consentimiento a que se refiere este párrafo a la entrada en vigor de las modificaciones referidas en el párrafo anterior, conforme a las especificaciones previstas en el Apéndice AR del Manual.
SÉPTIMA.- Las modificaciones a la 2a., fracción XXXIV, 9a. Bis., fracción IV, párrafo primero del inciso b), y fracción V, inciso a), 19a., párrafo segundo de la fracción I e inciso b) de la fracción IV, 25a., fracción VI, 46a., inciso e) de la fracción III, y 71a., fracción IV, entrarán en vigor el 20 de septiembre de 2022.
OCTAVA.- Las adiciones de la 5a. Bis., párrafo segundo, 45a., fracción VIII, y 46a., inciso II del quinto párrafo, entrarán el 20 de septiembre de 2022. Sin perjuicio de lo anterior, los Participantes distintos a los señalados en la 5a. Bis., fracción I, contarán hasta el 15 de diciembre de 2022 para dar cumplimiento a las referidas modificaciones.
NOVENA.- Las modificaciones a la 7a. Bis., fracciones I, párrafo tercero y cuarto, II, III, IV, V, VI y XI, 9a. Bis., cuarto párrafo de la fracción II, párrafo primero de la fracción III, incisos c), d) y e) de la fracción IV, 10a., fracción I, 12a., párrafo primero, 16a., párrafo primero, así como las fracciones I y II, 20a., párrafos primero y quinto, 23a., párrafo primero, así como las fracciones II, IV, VIII y IX, 27a., fracción II y último
párrafo, 43a., párrafos primero, así como el inciso a) de la fracción II, 46a., párrafo décimo primero, 51a. Bis., párrafo primero, 59a. Bis, fracción I, 73a., párrafo primero de la fracción II, y 86a., párrafos primero y segundo y la fracción II, así como las adiciones de la 6a., último párrafo, 7a. Bis., párrafos segundo y quinto de la fracción I, 7a. Ter., 9a. Bis., párrafos segundo, tercero y quinto de la fracción II, fracción II Bis, párrafo segundo del inciso a), último párrafo de la fracción III, párrafo tercero del inciso a), párrafo segundo del inciso b) y párrafo segundo del inciso e) de la fracción IV, inciso a Bis) con sus numerales 1 y 2, último párrafo del inciso d), párrafo segundo del inciso e), párrafo segundo del inciso f), párrafo segundo y cuarto del inciso g), párrafo segundo del inciso h), y párrafo segundo del inciso i), así como el último párrafo de la fracción V, 9a. Bis 1., 9a. Bis 2., 9a. Bis 3., 9a. Bis 4., 9a. Bis 5., 9a. Bis 6., 9a. Bis 7., fracciones II, III, IV y V, 9a. Bis 8., 9a. Bis 9., la Sección I Bis 2 Instrucciones de transferencias correspondientes a la prestación de Servicios de Participación Indirecta, 9a. Bis 10., 12a., último párrafo, 16a. Bis., 19a., párrafos segundo y penúltimo, 20a., último párrafo, 20a. Bis., 27a., párrafo segundo, 31a., párrafo segundo, 43a., párrafo segundo, 46a., párrafo cuarto, 72a., párrafo segundo de la fracción I, así como las fracciones I Ter, II Bis y V, 73a., párrafo tercero de la fracción I, 74a., párrafo segundo, 86a., fracciones I Bis y III Bis, 89a., párrafo segundo, y 100a., párrafos tercero, cuarto y quinto, entrarán en vigor el 15 de diciembre de 2022.
DÉCIMA.- La adición a la 58a., fracción I, apartado A, inciso d), numeral 6, entrará en vigor el 23 de marzo de 2023.
DECIMOPRIMERA.- La adición de la 46a. Bis 1., párrafo primero, entrará en vigor el 4 de mayo de 2022. Sin perjuicio de lo anterior, a partir de la entrada en vigor de la presente Circular y hasta el 3 de mayo de 2022, se adiciona la 46a. Bis 1., párrafo primero, para quedar, únicamente durante dicho periodo transitorio, en los términos siguientes:
"46a. Bis 1. Restablecimiento de la operación.- El Participante que restablezca la operación normal con el SPEI, después de que se haya presentado algún evento que afectara dicha operación o su conexión al SPEI, deberá sincronizar sus sistemas al SPEI a partir de la posición del último mensaje completo recibido. Además, dicho Participante podrá realizar la sincronización en una posición anterior, en caso de que el propio Participante así lo determine.
..."
DECIMOSEGUNDA.- Las modificaciones a la 12a., subinciso iii del inciso a) de la fracción I, 20a., párrafos segundo y tercero, así como fracciones I y II, 28a., párrafo segundo, 30a., párrafo primero, 31a., fracción II y último párrafo, 73a., párrafo primero de la fracción I, 74a., párrafo primero, 98a., párrafo primero, así como las adiciones a la 9a. Bis., inciso f) de la fracción III, 15a., párrafo segundo, así como fracciones I y II, 16a., último párrafo, 28a., último párrafo, 30a., párrafo tercero, 86a., párrafo cuarto, y 89a., párrafo tercero, entrarán en vigor el 15 de diciembre de 2022. Sin perjuicio de lo anterior, a partir de la entrada en vigor de la presente Circular y hasta el 14 de diciembre de 2022, se modifica la 12a., subinciso iii del inciso a) de la fracción I, 20a., párrafos segundo y tercero, así como fracciones I y II, 28a., párrafo segundo, 30a., párrafo primero, 31a., fracción II y último párrafo, 73a., párrafo primero de la fracción I, 74a., párrafo primero, 98a., párrafo primero, y se adiciona la 9a. Bis., inciso f) de la fracción III, 15a., párrafo segundo, así como fracciones I y II, 16a., último párrafo, 28a., último párrafo, 30a., párrafo tercero, 86a., párrafo cuarto, y 89a., párrafo tercero, para quedar, únicamente durante dicho periodo transitorio, en los términos siguientes:
"9a. Bis. Obligaciones relacionadas con Órdenes de Transferencias CoDi.- ...
I. a II Bis. ...
III.    ...
       a) a e) ...
f)     Abstenerse de condicionar la recepción y envío de Órdenes de Transferencia CoDi a la contratación de cualquier otro servicio de valor agregado que el Participante pudiera ofrecer a sus Clientes. Para estos efectos, el ofrecimiento de banca electrónica por internet o la realización, por medio de internet, de actos relacionados con las operaciones contratadas por los Participantes, distintos a Instituciones de Crédito, con sus Clientes, no se considerará como un servicio de valor agregado.
 
..."
"12a. Información que deberá contener la Solicitud de Envío.- ...
I. ...
a) ...
i. y ii. ...
iii.    Los diez dígitos del número de la línea de telefonía móvil que, en su caso, haya sido asociada a la respectiva Cuenta del Cliente, que corresponda a un depósito de dinero o de fondos de pago electrónico en el Participante respectivo.
..."
"15a. Cálculo del número de cuentas de productos financieros.- ...
Asimismo, para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los Participantes que tengan el carácter de instituciones de fondo de pago electrónico deberán observar lo siguiente:
I.     Informar al Administrador, dentro de los primeros veinticinco días de enero, abril, julio y octubre, la información sobre el número y monto de las cuentas de fondos de pago electrónico que dichas instituciones hayan mantenido en el trimestre previo, utilizando el formulario incluido en el Apéndice AN del Manual, y
II.     Informar al Banco de México si se ubican en los supuestos previstos en la 5a. Bis., 9a. Bis., fracción II, 11a., fracción IV, segundo párrafo, 19a., fracción II, segundo párrafo, y fracción IV, 25a., fracción III, segundo párrafo, y 46a., fracción III, inciso b), de las presentes Reglas, durante el mes calendario inmediato posterior a la conclusión del periodo indicado en la fracción anterior, mediante comunicación firmada electrónicamente por el responsable del cumplimiento normativo del SPEI y enviada al Banco de México en los términos establecidos en la 98a. de las presentes Reglas.
..."
"16a. Órdenes de Transferencia.- ...
Respecto a las Órdenes de Transferencia originadas por Solicitudes de Envío en las que se hayan incluido solamente los diez dígitos del número de la línea de telefonía móvil para identificar la Cuenta del Cliente del Cliente Beneficiario, conforme a lo señalado en la 12a. Bis. de estas Reglas, dichas Órdenes de Transferencia deberán procesarse a través de la mensajería, términos y condiciones aplicables a las Órdenes de Transferencia respectivas con las especificaciones técnicas y operativas señaladas en el Apéndice AP del Manual."
"20a. Confirmación de Abono.- ...
El Participante Receptor que lleve a cabo el abono del monto de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI respectiva en una Cuenta del Cliente correspondiente a un Cliente Beneficiario, deberá incluir en la Confirmación de Abono la Clave Única de Registro de Población (CURP) o la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), tratándose de personas físicas, o bien, la clave del Registro Federal de Contribuyentes con la homoclave respectiva tratándose de personas morales, correspondiente a su Cliente Beneficiario, conforme a la 72a., fracción I, de estas Reglas.
Además de la Confirmación de Abono prevista en el párrafo anterior, tratándose de Órdenes de Transferencia CoDi, el Participante Receptor deberá generar un aviso de procesamiento, conforme a los términos y características especificadas en el Apéndice AD del Manual, por el que confirme el abono de la cantidad señalada en la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI correspondiente a la Orden de Transferencia CoDi de que se trate, que dicho Participante Receptor haya hecho, conforme a la 19a. de las presentes Reglas, en la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario. A este respecto, dicho Participante deberá enviar al Administrador el aviso referido, a más tardar a los seis segundos posteriores a aquel en que el Administrador haya puesto a su
disposición, por medio del SPEI, el Aviso de Liquidación respecto de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI correspondiente a la Orden de Transferencia CoDi de que se trate. En el supuesto que el Participante Receptor no haya realizado el abono en la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario, en el plazo de cuatro segundos señalado en la fracción VI de la 19a. de las presentes Reglas, quedará exceptuado de enviar el aviso de procesamiento a que refiere el presente párrafo.
...
I.     Si el Participante Receptor de que se trate no realiza el abono en la Cuenta del Cliente Beneficiario, en el plazo de cuatro segundos señalado en la fracción VI de la 19a. de las presentes Reglas, dicho Participante Receptor deberá enviar una Orden de Transferencia del tipo de devolución de transferencia no acreditada en Cuentas de Clientes, conforme a lo previsto en la 24a. de las presentes Reglas, a más tardar a los ocho segundos posteriores a aquel en que el Administrador haya puesto a su disposición, por medio del SPEI, el Aviso de Liquidación respecto de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI de que se trate, y
II.     Si el Participante Receptor de que se trate no envía el aviso de procesamiento especificado en el tercer párrafo de la presente Regla, conforme a los términos establecidos en este, deberá enviar una Orden de Transferencia del tipo devolución de transferencia acreditada en Cuentas de Clientes a que se refiere la 28a. de las presentes Reglas, a más tardar a los ocho segundos posteriores a aquel en que el Administrador haya puesto a su disposición, por medio del SPEI, el Aviso de Liquidación respecto de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI derivada de la Orden de Transferencia CoDi de que se trate, con independencia de que la cantidad correspondiente a dicha Orden de Transferencia Aceptada por SPEI haya sido abonada en la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario respectivo, de conformidad con lo establecido en la 19a. de estas Reglas. En este último supuesto, el Participante que lleve la Cuenta del Cliente, en la que se haya abonado la cantidad anteriormente señalada, deberán hacer el cargo en la respectiva cuenta que resulte de ese supuesto, sujeto a lo que hayan pactado a ese respecto con el Cliente respectivo."
"28a. Devolución de Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI acreditadas en Cuentas de Clientes.- ...
Los Participantes Receptores deberán poner a disposición de sus Clientes Beneficiarios, por medio de los programas informáticos instalados en los dispositivos móviles referidos en la 9a. Bis., fracción I, de las presentes Reglas, la información sobre el envío de las Órdenes de Transferencia referidas en el párrafo anterior, conforme a lo especificado en el Apéndice AD del Manual, y dentro del plazo establecido en la 84a. de las presentes Reglas.
...
Tratándose de las Órdenes de Transferencia del tipo devolución o devolución extemporánea de Órdenes de Transferencia CoDi, previstas en esta Regla y en la 29a. siguiente, respectivamente, en las cuales el Participante reciba del Cliente Beneficiario, la Solicitud de Envío correspondiente a la devolución, el Participante Receptor deberá enviar una notificación al Administrador, con las especificaciones indicadas en el Apéndice AD del Manual, en un plazo máximo de dos segundos siguientes a aquel en que hubiere enviado la Orden de Transferencia del tipo devolución de transferencia acreditada en Cuentas de Clientes."
"30a. Plazos para la devolución de Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI acreditadas en Cuentas de Clientes.- El Participante Receptor que se ubique en alguno de los supuestos a que se refieren la 28a. y 29a. de estas Reglas deberá enviar la Orden de Transferencia del tipo devolución de transferencia acreditada en la Cuenta del Cliente o del tipo devolución extemporánea de transferencia acreditada en la Cuenta del Cliente, según sea el caso, a más tardar a los treinta segundos siguientes a aquel en
que reciba la Solicitud de Envío correspondiente por parte de su Cliente Beneficiario.
...
Tratándose de Órdenes de Transferencia del tipo devolución o devolución extemporánea a que se refiere esta Regla, respecto de Órdenes de Transferencia CoDi, el plazo máximo previsto en el primer párrafo de esta Regla será de cuatro segundos siguientes a aquel en que el Participante Receptor reciba del Cliente Beneficiario, la Solicitud de Envío. Asimismo, en el caso de que el Participante Receptor de una Orden de Transferencia CoDi acreditada en la Cuenta del Cliente no haya enviado el aviso de procesamiento al Administrador por el que confirme el abono de la cantidad respectiva en la Cuenta del Cliente, el plazo máximo referido será de ocho segundos siguientes a aquel en que el Administrador haya puesto a su disposición, por medio del SPEI, el Aviso de Liquidación respecto de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI. En los casos anteriormente referidos en este párrafo, el Participante Receptor deberá enviar una notificación al Administrador, en la que informe sobre el envío que dicho Participante Receptor haya hecho, por medio del SPEI, de la Orden de Transferencia del tipo devolución de transferencia acreditada en Cuentas de Clientes, conforme a los términos y características especificados en el Apéndice AD del Manual y en el plazo establecido en la 28a. de las presentes Reglas
..."
"31a. Plazos para la acreditación de las devoluciones de Órdenes de Transferencia Aceptada por SPEI acreditadas en Cuentas de Clientes.- ...
I.     ...
II.     Poner los recursos correspondientes a disposición del Cliente Emisor de la Orden de Transferencia objeto de la devolución para su retiro en ventanilla, o bien, para que puedan ser transferidos a la Cuenta del Cliente que, en su caso, indique dicho Cliente Emisor.
       El Participante Emisor de la Orden de Transferencia que haya sido objeto de una devolución o una devolución extemporánea deberá informar al Cliente Emisor que haya realizado la Solicitud de Envío respectiva, sin costo para estos y a través del medio por el cual el Cliente Emisor envíe las Solicitudes de Envío y a través del medio adicional que deberán haber pactado al efecto, sobre el reingreso de los recursos respectivos en su Cuenta del Cliente con motivo de la devolución o devolución extemporánea, a más tardar a los cinco segundos de haber realizado el abono en su Cuenta del Cliente."
"73a. Funciones del responsable del cumplimiento normativo del SPEI.- ...
I.     Rendir un informe anual por escrito, en el mes de julio, al comité de auditoría del Participante en caso de que cuente con dicho comité, que contenga los hallazgos y, en su caso, irregularidades e incumplimientos a las normas internas del SPEI identificados en el periodo de junio del año anterior a junio del año en curso, así como a la demás normativa aplicable al SPEI, las acciones adoptadas para corregirlos y el grado de avance y eficiencia de tales acciones. Adicionalmente, el Participante deberá enviar al Administrador copia del informe referido en esta fracción y de la constancia de recepción por parte del comité de auditoría del Participante, a través de la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, a más tardar el decimoquinto Día Hábil Bancario posterior a aquel en que haya rendido el mencionado informe al referido comité.
..."
"74a. Informe y evaluación periódica.- Cada Participante deberá verificar el cumplimiento que este, debe dar a los requisitos de seguridad informática, de gestión del riesgo operacional y de protección a los Clientes Emisores del Participante, de Riesgos Adicionales, de interoperabilidad para operar en el SPEI establecidos en la 58a. de estas Reglas, así como del modelo o esquema de negocio previsto en la 58a. Bis., respectivamente. Asimismo, cada Participante deberá informar al Administrador sobre cualquier otro riesgo identificado, a través de revisiones que deberán realizar cada dos
años, de manera alternada, el titular del área de auditoría interna del propio Participante y el o los Auditores Externos Independientes, en el periodo de evaluación inmediato siguiente. Dichas revisiones deberán observar lo dispuesto en las fracciones II y III de la 62a. de las presentes Reglas. En caso de que el Participante no cuente con un área de auditoría interna, los Auditores Externos Independientes respectivos deberán de realizar las revisiones antes señaladas en todos los casos, en los periodos de dos años referidos.
..."
"86a. Pago de compensación por demora.- ...
Tratándose de Participantes que procesen Órdenes de Transferencia CoDi que se ubiquen en los incumplimientos referidos en las fracciones I, II y III de la presente Regla, dichos Participantes deberán pagar una compensación a partir del incumplimiento y abonarla, a más tardar al cierre del día de operación del SPEI inmediato siguiente a aquel en que haya ocurrido el incumplimiento de que se trate, la compensación será por el monto que resulte mayor entre:
..."
"89a.- Información relativa a fallos de los Participantes.- ...
Los Participantes deberán abstenerse de permitir a sus Clientes presentar Solicitudes de Envío, incluidas aquellas operaciones pertenecientes al esquema CoDi, cuando se presente alguno de los supuestos a que hace referencia el párrafo anterior y durante todo el período en el que el Participante se encuentre imposibilitado para operar de manera ordinaria en el SPEI. Lo anterior salvo que se permita la presentación de Solicitudes de Envío programadas en términos de lo establecido en los párrafos segundo y tercero de la 10a. y fracción III de la 14a. de las presentes Reglas."
"98a.- Envío de comunicaciones digitales al Administrador.- Las comunicaciones a que hacen referencia la 15a., 37a., 40a., 46a., 46a. Bis., 53a., 54a., 55a., 57a., 58a. Bis., 59a. Bis., 60a., 66a., 69a., 70a., 72a., 73a., 74a., 78a., 95a., y el Anexo I de estas Reglas deberán ser enviadas por los Participantes vía correo electrónico al Centro de Atención de los Sistemas de Pagos conforme a lo establecido en la sección 5 del Manual."
DECIMOTERCERA.- Las modificaciones a la 28a., párrafo primero, y 51a. Bis., párrafo segundo, así como la adición del párrafo segundo a la 30a., entrarán en vigor el 15 de diciembre de 2022. Sin perjuicio de lo anterior, se modifica la 28a., párrafo primero, y 51a. Bis., párrafo segundo, y se adiciona el párrafo segundo a la 30a., únicamente durante los periodos transitorios señalados a continuación:
I.         A partir de la entrada en vigor de la presente Circular y hasta el 3 de mayo de 2022, se modifica la 28a., párrafo primero, en los términos siguientes:
"28a. Devolución de Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI acreditadas en Cuentas de Clientes.- En el evento en que un Cliente Beneficiario no reconozca una Orden de Transferencia Aceptada por SPEI cuyos recursos hayan sido abonados en su Cuenta del Cliente, el Participante Receptor respectivo deberá permitir a dicho Cliente Beneficiario devolver los recursos mediante la presentación de una Solicitud de Envío correspondiente a una Orden de Transferencia del tipo devolución de transferencia acreditada en Cuentas de Clientes, de conformidad con el formato detallado en la sección 8 del Manual. Adicionalmente, cuando el resultado de la aplicación del Convenio de Colaboración para la Protección del Cliente Emisor indique que los recursos deban devolverse, o en el caso de que el Participante Receptor de una Orden de Transferencia CoDi acreditada en la Cuenta del Cliente no haya enviado el aviso de procesamiento al Administrador por el que confirme el abono de la cantidad correspondiente a la Orden de Transferencia CoDi de que se trate en la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario del monto de la respectiva Orden de Transferencia Aceptada por SPEI en términos de lo establecido en la 20a. de estas Reglas, el Participante Receptor de esta Orden de Transferencia Aceptada por SPEI deberá realizar la devolución de los recursos correspondientes a esta Orden de Transferencia Aceptada por SPEI mediante el
envío de una Orden de Transferencia del tipo devolución de transferencia acreditada en Cuentas de Clientes, de conformidad con el formato incluido en la sección 8 del Manual."
II.        A partir del 4 de mayo de 2022 y hasta el 14 de diciembre de 2022, se modifica la 28a., párrafo primero, 51a. Bis., párrafo segundo, y se adiciona el párrafo segundo a la 30a., en los términos siguientes:
"28a. Devolución de Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI acreditadas en Cuentas de Clientes.- En el evento en que un Cliente Beneficiario no reconozca una Orden de Transferencia Aceptada por SPEI, cuyos recursos hayan sido abonados en su Cuenta del Cliente, el Participante Receptor respectivo deberá permitir a dicho Cliente Beneficiario devolver los recursos mediante la presentación de una Solicitud de Envío correspondiente a una Orden de Transferencia del tipo devolución de transferencia acreditada en Cuentas de Clientes de conformidad con el formato detallado en la sección 8 del Manual. Adicionalmente, cuando el resultado de la aplicación del Convenio de Colaboración para la Protección del Cliente Emisor indique que los recursos deban devolverse, o en el caso de que el Participante Receptor de una Orden de Transferencia CoDi acreditada en la Cuenta del Cliente no haya enviado el aviso de procesamiento al Administrador por el que confirme el abono de la cantidad correspondiente a la Orden de Transferencia CoDi de que se trate en la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario del monto de la respectiva Orden de Transferencia Aceptada por SPEI en términos de lo establecido en la 20a. de estas Reglas, el Participante Receptor de esta Orden de Transferencia Aceptada por SPEI deberá realizar la devolución de los recursos correspondientes a esta Orden de Transferencia Aceptada por SPEI mediante el envío de una Orden de Transferencia del tipo devolución de transferencia acreditada en Cuentas de Clientes, de conformidad con el formato incluido en la sección 8 del Manual, por medio de la misma Instancia del SPEI a través de la cual la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI respectiva haya sido procesada.
..."
"30a. Plazos para la devolución de Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI acreditadas en Cuentas de Clientes.- ...
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, el Participante Receptor deberá enviar la Orden de Transferencia del tipo de devolución que corresponda, por medio de la misma Instancia del SPEI a través de la cual se haya procesado la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI referida a la devolución respectiva, salvo en los supuestos indicados en la sección 5.16.4 del Manual para devoluciones extemporáneas de Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI acreditadas en Cuentas de Clientes, en cuyo caso dichas devoluciones podrán procesarse por medio de cualquier Instancia del SPEI.
..."
"51a. Bis. Cuentas para Transferencias CoDi.- ...
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Administrador mantendrá los recursos antes mencionados en las Cuentas del SPEI correspondientes a la Instancia del SPEI que, con el único objeto de utilizar dichos recursos para generar, a nombre del propio Administrador, la referida Orden de Transferencia por un céntimo de peso, con el fin de verificar la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario respectivo que haya sido registrada por medio del programa informático para la generación de Mensajes de Cobro, de conformidad con los datos incluidos en el Comprobante Electrónico de Pago respectivo que haya sido obtenido como resultado de dicha Orden de Transferencia.
..."
DECIMOCUARTA.- Los Convenios de Colaboración para la Protección de Clientes Emisores a los que se
refiere la 43a. de las Reglas del SPEI que hayan sido formalizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Circular conservarán su validez y vigencia. No obstante lo anterior, las modificaciones a dichos convenios o aquellos que se celebren con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Circular deberán cumplir con los nuevos requisitos previstos en la 43a. de las presentes Reglas.
DECIMOQUINTA.- Los Participantes a que se refiere la 5a. Bis., fracción I, deberán realizar la entrega de un informe con las características previstas en la 74a. de las Reglas del SPEI, mediante el cual se verifique el cumplimiento de los requisitos de seguridad informática, gestión del riesgo operacional y certificación establecidos en la 58a., fracciones I, II y III, de la Infraestructura Tecnológica necesaria para la operación de las Instancias del SPEI conforme a las Reglas señaladas en la Regla transitoria SEGUNDA. La entrega del informe referido se deberá realizar a más tardar el 3 de junio de 2022.
Aquellos Participantes distintos a los referidos en el párrafo anterior deberán realizar la entrega de un informe con las características previstas en la 74a. de las Reglas del SPEI, mediante el cual se verifique el cumplimiento de los requisitos de seguridad informática, gestión del riesgo operacional y certificación establecidos en la Regla 58a., fracciones I, II y III, de la Infraestructura Tecnológica necesaria para la operación de las Instancias del SPEI conforme a las Reglas citadas en las Reglas transitorias SEGUNDA y OCTAVA, el cual deberán presentar al Administrador a más tardar el 15 de marzo 2023.
DECIMOSEXTA.- Durante el periodo comprendido entre el 12 de mayo de 2022 y el 14 de diciembre de 2022, los Participantes deberán realizar el envío de Órdenes de Transferencia derivadas de esquemas de participación indirecta a que refiere la Regla NOVENA transitoria utilizando el formato de tipo de pago establecido específicamente para dicho periodo dentro de la sección 8 del Manual.
DECIMOSÉPTIMA.- Los Participantes tendrán hasta el 24 de mayo de 2022 para designar, conforme a lo dispuesto en la 59a., 59a. Bis. y 59a. Bis 1. de las Reglas del SPEI, a los suplentes de los responsables del cumplimiento normativo del SPEI y de los oficiales de seguridad de la información del SPEI, respectivamente.
DECIMOCTAVA.- Los Participantes que al cierre de los Periodos de Cálculo de los años 2019, 2020 y 2021 previo a la entrada en vigor de la presente Circular, se hayan ubicado en el supuesto previsto en el octavo párrafo de la 46a., deberán entregar al Administrador un informe, con las características previstas en la 74a. de las presentes Reglas, mediante el cual se verifique el cumplimiento de los requisitos de seguridad informática, gestión del riesgo operacional y certificación establecidos en las fracciones I, II y III de la 58a. de las presentes Reglas, de únicamente la infraestructura que hayan implementado para ejecutar los procedimientos de contingencia que hayan establecido, a más tardar el 14 de septiembre de 2023.
DECIMONOVENA.- El informe a que refiere la 9a. Bis 7., fracción VII, deberá presentarse, por primera ocasión, a más tardar el 15 de diciembre de 2022 y, posteriormente, conforme al plazo establecido en dicha fracción.
VIGÉSIMA.- Las Órdenes de Transferencia CoDi, a partir de la entrada en vigor de la presente Circular y hasta el 14 de diciembre de 2022, se sujetarán a los siguientes plazos:
I.         Los plazos previstos en la 20a., fracciones I y II, 25a., párrafo primero de la fracción VII, y 30a., párrafo tercero, relativos al envío de devoluciones, serán de doce segundos.
II.        Los plazos previstos en la 20a., párrafo sexto, 25a., párrafo segundo de la fracción VII, y 28a., párrafo tercero, relativos al envío de aviso de procesamiento correspondiente a la devolución, serán de catorce segundos.
A partir del 15 de diciembre de 2022, las Órdenes de Transferencia CoDi se sujetarán a los plazos previstos en las Reglas citadas.
VIGESIMOPRIMERA.- Las Órdenes de Transferencia CoDi que se procesen a través de esquemas de participación indirecta, a partir del 15 de diciembre de 2022 al 20 de septiembre de 2023, se sujetarán a los siguientes plazos:
I.         El plazo previsto en el último párrafo de la 17a. de las Reglas será de diez segundos tratándose de Clientes Emisores Indirectos.
II.        Los plazos previstos en la 9a. Bis., párrafos tercero y quinto, 19a., fracción VI, 27a., párrafo tercero, y 31a., párrafo tercero, serán de diez segundos tratándose de Clientes Beneficiarios
Indirectos.
III.       Los plazos previstos en la 20a., fracciones I y II y 25a., párrafo primero de la fracción VII, relativos al envío de devoluciones serán de veinte segundos tratándose de Clientes Beneficiarios Indirectos de la Orden de Transferencia original que generó la devolución.
IV.       El plazo previsto en la 30a., párrafo tercero, relativo al envío de devoluciones, será de diez segundos tratándose de Clientes Beneficiarios Indirectos de la Orden de Transferencia original que generó la devolución.
V.        El plazo previsto en la 20a., párrafo sexto, párrafo segundo de la fracción VII de la 25a., y 28a., párrafo tercero, relativo al envío de aviso de procesamiento correspondiente a la devolución, será de veintidós segundos tratándose de Clientes Beneficiarios Indirectos.
A partir del 21 de septiembre de 2023, las Órdenes de Transferencia CoDi que se procesen a través de esquemas de participación indirecta se sujetarán a los plazos previstos en las Reglas citadas.
VIGESIMOSEGUNDA.- Los Participantes tendrán hasta el 15 de diciembre de 2022 para identificar a sus Clientes que ofrezcan servicios de transferencias a través del SPEI y notificarles que, dentro de dicho plazo, deberán firmar un Contrato de Servicios de Participación Indirecta conforme a lo previsto en la 9a. Bis 4. de las Reglas del SPEI. Las partes podrán determinar la firma de un nuevo contrato o un convenio modificatorio que incluya los elementos establecidos en las Reglas del SPEI para el Contrato de Servicios de Participación Indirecta.
En caso de que el Cliente del Participante decida no celebrar el referido contrato o convenio modificatorio, el Participante deberá detener la operación respecto de la prestación de servicios de transferencias a través del SPEI que dicho Cliente ofrezca o preste. Asimismo, en el supuesto que el Participante decida no prestar Servicios de Participación Indirecta dentro del plazo previsto en el párrafo anterior, deberá notificárselo a sus Clientes que ofrezcan servicios de transferencias a través del SPEI para que, a más tardar a el 21 de julio de 2022, detenga la operación de dichos servicios.
VIGESIMOTERCERA.- Los Participantes a que refiere la 9a. Bis 1., párrafo primero, deberán obtener la autorización del Banco de México para operar como cámara de compensación de transferencias de fondos de participación indirecta en un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de las disposiciones de carácter general a que se refiere la citada 9a. Bis 1., párrafo primero, que emita el Banco de México.
VIGESIMOCUARTA.- Con independencia de lo establecido en la presente Circular, sin perjuicio de los mecanismos que se establezcan para el intercambio y discusión de opiniones, ideas y proyectos entre el Banco de México y el sector correspondiente a la materia de estas Reglas, cualquier persona podrá presentar al Banco de México, durante el plazo de veinte Días Hábiles Bancarios siguientes a la publicación de la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, sus comentarios o sugerencias respecto de lo establecido en la 2a., fracciones XXXIV y XL Bis, 9a., párrafo séptimo y fracciones I y II, 9a. Bis., párrafo segundo del inciso a) y párrafo primero del inciso b), de la fracción IV, inciso a) de la fracción V y numeral 1 del inciso a Bis) de la fracción V, 9a. Bis 1, párrafo primero, 9a. Bis 5., fracción III, 12a. Bis, 16a., último párrafo, 16a. Bis, 19a., párrafo segundo de la fracción I e inciso b) de la fracción IV, 20a., último párrafo, 25a., fracción VI, 46a., inciso e) de la fracción III, 58a. Bis., 71a., fracción IV, y la 83a., fracción I, inciso e), de la presente Circular.
Los comentarios y sugerencias que las personas indicadas en esta Regla transitoria presenten al Banco de México serán públicos. Para estos efectos, dichas personas deberán presentar sus comentarios y sugerencias por medio del portal de consulta pública establecido por el Banco de México en su sitio de internet, ubicado en la siguiente dirección:
https://www.banxico.org.mx/ConsultaRegulacionWeb/
El Banco de México considerará los comentarios y sugerencias presentados conforme a lo anterior y, dentro de los sesenta Días Hábiles Bancarios posteriores a la conclusión del plazo indicado en el primer párrafo de la presente Disposición, publicará en su sitio de internet un reporte sobre las recomendaciones y sugerencias recibidas, sin perjuicio de las facultades que este pueda ejercer como resultado de lo anterior.
Ciudad de México, a 15 de marzo de 2022.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- Director de Política y Estudios de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, Othón Martino Moreno González.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.
 

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