CIRCULAR 2/2022, dirigida a los participantes en el SPID, relativa a las modificaciones a la Circular 4/2016 (Temas Misceláneos).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
CIRCULAR 2/2022
A LOS PARTICIPANTES EN EL SPID: | | |
| ASUNTO: | MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 4/2016 (TEMAS MISCELÁNEOS) |
El Banco de México, con el propósito de continuar propiciando el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como de promover el sano desarrollo del sistema financiero y la protección de los intereses del público, ha resuelto modificar las Reglas del Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares (SPID), con el fin de dar certeza a los participantes del sistema respecto a los requisitos de independencia que deberán cumplir los auditores externos independientes que los participantes contraten a efecto de dar cumplimiento a diversas obligaciones establecidas en las referidas Reglas.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracciones I, IV y VIII, y 6 de la Ley de Sistemas de Pagos, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, y 20 Quáter, fracción VIII, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección de Política y Estudios de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, respectivamente, así como Segundo, fracciones X y XVII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar las reglas 38a., párrafo primero, 39a., párrafo primero, 41a., 42a., inciso e) de la fracción IV, 44a., 50a., párrafo segundo de la fracción VI, 51a., párrafo segundo de la fracción I y último párrafo, 52a., párrafo segundo, 53a., párrafo primero, 55a., párrafo primero e inciso g) de la fracción I, y fracción II, 56a., párrafo primero, y el Anexo 1, así como adicionar las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X a la 55a., a las "Reglas del Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares", contenidas en la Circular 4/2016, para quedar en los términos siguientes:
REGLAS DEL SISTEMA DE PAGOS INTERBANCARIOS EN DÓLARES
"38a. Solicitud de alta de Operadores.- Cada Participante deberá mantener, en todo momento, por lo menos a un Operador. Únicamente podrán actuar como Operadores aquellas personas que el Participante respectivo registre ante el Administrador. Para esto, cada Participante deberá presentar al Administrador, a través de la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, una comunicación en los mismos términos que los incluidos en el formato que se adjunta como Anexo 1 de estas Reglas, suscrita por el representante legal del Participante de que se trate que cuente con facultades tanto para ejercer actos de dominio, como las necesarias para designar a quienes podrán actuar como Operadores en los sistemas de pagos administrados por el Banco de México. Cada Participante deberá verificar y guardar constancia de que las personas que sean designadas como Operadores cumplan con lo siguiente:
..."
"39a. Solicitud de baja de Operadores.- El Participante que haya registrado ante el Administrador a un Operador podrá solicitar, en cualquier momento, la baja de dicha persona mediante la presentación de una comunicación en los mismos términos que los incluidos en el formato que se adjunta como Anexo 1 de estas Reglas, dirigida al Administrador, a través de la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, y suscrita por aquellas personas cuya firma haya quedado previamente registrada ante la Subgerencia de Operación de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados para la gestión de operaciones y solicitudes diversas para operar con Banco de México.
..."
"41a. Presentación de solicitud de admisión.- La Institución de Crédito que pretenda ser admitida como Participante deberá presentar al Administrador su solicitud de admisión, además de la solicitud que deba presentar al Banco de México para obtener su autorización en términos de lo dispuesto por la Circular 3/2016. Las dos solicitudes referidas en esta Regla podrán presentarse conjuntamente por conducto de la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados. En todo caso, la solicitud de admisión deberá estar suscrita por el director general de la Institución de Crédito, o bien, por algún funcionario que ocupe un cargo de cuando menos las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del citado director general, e ir acompañada de los dictámenes y certificación a que se refiere la 46a. de las presentes Reglas, los cuales podrán utilizarse también como la documentación soporte de la solicitud de autorización a que se refiere la Circular 3/2016."
"42a. Requisitos para la admisión como Participante.- ...
I. a III. ...
IV. ...
a) a d) ...
e) Contar con un modelo de evaluación de Riesgos Adicionales, que se obligue a aplicar a todos sus clientes que sean titulares de cuentas de depósitos de dinero en Dólares y que, por lo tanto, sean susceptibles de quedar como Clientes Beneficiarios de Órdenes de Transferencias que la Institución de Crédito de que se trata reciba a partir de su admisión al SPID, así como de sus Clientes Emisores con quienes llegue a convenir la tramitación de Solicitudes de Envío. Dicho modelo de Riesgos Adicionales deberá cumplir con las características establecidas en el Anexo 2 de las presentes Reglas y deberá ser aprobado por el Comité de Riesgos con base en la propuesta que, al efecto, haga el Comité de Comunicación y Control que el Participante deba establecer de conformidad con las disposiciones aplicables, lo cual deberá ser informado por dicho Comité de Riesgos al Consejo de Administración o Consejo Directivo de la Institución de Crédito, según corresponda. Asimismo, la Institución de Crédito deberá enviar al Banco de México, por conducto de la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, a más tardar a los 30 Días Hábiles Bancarios posteriores a aquel en que el modelo de Riesgos Adicionales referido se haya informado al Consejo de Administración o Consejo Directivo de que se trate, un documento que lo describa y que incluya al menos los aspectos indicados en el Anexo 2."
"44a. Registro ante el Administrador.- Cada Institución de Crédito deberá informar, mediante escrito dirigido al Administrador, a través de la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, el nombre de las personas designadas como responsables del cumplimiento normativo del SPID."
"50a. Cumplimiento permanente de los requisitos para la admisión como Participante.- ...
I. a V. ...
VI. ...
En su caso, el Comité de Comunicación y Control deberá someter a la aprobación de su Comité de Riesgos las modificaciones realizadas al modelo de evaluación de Riesgos Adicionales de sus clientes a que se refiere la fracción IV, inciso e), de la 42a. de estas Reglas e informar este hecho al Consejo de Administración o Consejo Directivo del Participante según corresponda, así como al Banco de México, por conducto de la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, dentro de los quince Días Hábiles Bancarios posteriores a la fecha de esa aprobación por el Comité de Riesgos, el resultado de la aplicación de dicho modelo modificado a los clientes respectivos.
..."
"51a. Funciones de los responsables del cumplimiento normativo del SPID.- ...
I. ...
Adicionalmente, deberá enviar al Administrador copia del informe referido en esta fracción y de la constancia de recepción por parte del comité de auditoría del Participante, a través de la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, a más tardar el decimoquinto Día Hábil Bancario posterior a aquel en que haya rendido el mencionado informe al referido comité. La obligación de entregar los informes a que refiere esta fracción iniciará a partir de que hayan transcurridos 180 días naturales de la fecha en que haya sido admitido conforme a la 48a. de estas Reglas;
II. a IV. ...
En caso que algún Participante sustituya a alguna de las personas que haya designado como responsables del cumplimiento normativo del SPID, dicho Participante deberá hacer del conocimiento del Administrador esa situación, mediante escrito que presente a la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, a más tardar el décimo Día Hábil Bancario contado a partir de aquel en que se haya designado al nuevo responsable."
"52a. Informe y certificación periódica.- ...
Los informes de cumplimiento correspondientes a las verificaciones referidas en el párrafo anterior deberán entregarse al comité de auditoría del Participante y al Administrador, a través de la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, dentro de los sesenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
..."
"53a. Plan de cumplimiento forzoso.- En caso que, derivado de la revisión que lleve a cabo el Administrador a un Participante o de los resultados del Auditor Externo Independiente, el Administrador detecte irregularidades o incumplimientos a las normas internas del SPID, podrá requerir al Participante que le presente un plan de cumplimiento forzoso en el que se prevean las acciones que el Participante se obligue a adoptar para corregir las irregularidades o los incumplimientos detectados, así como el plazo en el cual se llevarán a cabo y los responsables para la atención de cada una de ellas. Al efecto, el Participante deberá someter el plan de cumplimiento forzoso a la aprobación del Administrador, por conducto de la Gerencia de Autorizaciones y Consultas sobre Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados.
..."
"55a. Requisitos de independencia.- Los Auditores Externos Independientes que certifiquen el nivel de cumplimiento que las Instituciones de Crédito y los Participantes den a los requisitos a que se refieren las presentes Reglas, así como los respectivos Despachos a los que pertenezcan, deberán ser independientes a la fecha de celebración del contrato de prestación de servicios y durante el desarrollo de la auditoría. Se considerará que no existe independencia cuando la persona o el Despacho de que se trate se ubique en alguno de los supuestos siguientes:
I. ...
a) a f) ...
g) Cualquier otro que implique o pudiera implicar conflictos de interés respecto al trabajo de auditoría externa;
II. Los ingresos que el Auditor Externo Independiente perciba o vaya a percibir por llevar a cabo la certificación de la Institución de Crédito o Participante, dependan del resultado de la propia certificación
o del éxito de cualquier operación realizada por la propia Institución de Crédito o Participante que tenga como sustento la certificación del Auditor Externo Independiente;
III. Los ingresos que perciba del Despacho provenientes del interesado o Participante, su controladora, subsidiarias, asociadas, afiliadas o las personas morales que pertenezcan al mismo grupo empresarial, conforme dicho término se define en el artículo 5, fracción VI, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, derivados de la prestación de sus servicios, representen en su conjunto el diez por ciento o más de los ingresos totales del Despacho durante el año inmediato anterior a aquel en que pretenda prestar el servicio;
IV. El Despacho, Auditor Externo Independiente o algún socio o empleado del Despacho haya sido cliente o proveedor importante del interesado o Participante, su controladora, subsidiarias, asociadas o afiliadas, durante el año inmediato anterior a aquel en que pretenda prestar el servicio.
Se considera que un cliente o proveedor es importante cuando sus ventas o, en su caso, compras al interesado o Participante, su controladora, subsidiarias, asociadas o afiliadas, representen en su conjunto el diez por ciento o más de sus ventas totales o, en su caso, compras totales;
V. El Auditor Externo Independiente o algún socio del Despacho en el que labore, sean o hayan sido durante el año inmediato anterior a su designación como auditor, consejero, director general o empleado que ocupe un cargo dentro de los dos niveles inmediatos inferiores a este último del interesado o el Participante, su controladora, subsidiarias, asociadas o afiliadas;
VI. El Auditor Externo Independiente, el Despacho en el que labore, algún socio o empleado del mismo, el cónyuge, la concubina, el concubinario o dependiente económico de las personas físicas anteriores, tengan inversiones en acciones o títulos de deuda emitidos por el interesado o el Participante, su controladora, subsidiarias, asociadas o afiliadas, títulos de crédito que representen dichos valores o derivados que los tengan como subyacente, salvo que se trate de depósitos a plazo fijo, incluyendo certificados de depósito retirables en días preestablecidos, aceptaciones bancarias o pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento, siempre y cuando estos sean contratados en condiciones de mercado. Lo anterior, no es aplicable a la tenencia en acciones representativas del capital social de sociedades de inversión;
VII. El Auditor Externo Independiente, el Despacho en el que labore, algún socio o empleado del mismo, el cónyuge, la concubina, el concubinario o dependiente económico de las personas físicas anteriores mantenga con el interesado o el Participante, su controladora, subsidiarias, asociadas o afiliadas, deudas por préstamos o créditos de cualquier naturaleza, salvo que se trate de adeudos por tarjeta de crédito, por financiamientos destinados a la compra de bienes de consumo duradero y por créditos hipotecarios para la adquisición de inmuebles, siempre y cuando estos sean otorgados en condiciones de mercado;
VIII. El interesado o el Participante, su controladora, subsidiarias, afiliadas o asociadas tengan inversiones en el Despacho que realiza la auditoría;
IX. El Auditor Externo Independiente, el Despacho, algún socio o empleado del mismo se ubique en alguno de los supuestos que prevea el Código de Ética Profesional del colegio profesional reconocido por la Secretaría de Educación Pública al cual pertenezca o, a falta de este, el emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., como causales de parcialidad en el juicio para expresar su opinión y que no se encuentren previstos en las presentes disposiciones, o
X. El Despacho del que sea socio el Auditor Externo Independiente, tenga cuentas pendientes de cobro con el interesado o el Participante por honorarios provenientes del servicio de auditoría o por algún otro servicio."
"56a. Desincorporación voluntaria.- El Participante podrá solicitar al Administrador, por conducto de la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, su autorización para dejar de actuar como Participante. La referida solicitud deberá presentarse con, por lo menos, tres Días Hábiles Bancarios de anticipación a la fecha en que el Participante pretenda que surta
efectos su desincorporación como Participante.
..."
"Anexo 1
MODELO QUE DEBERÁN UTILIZAR LOS PARTICIPANTES EN EL SPID PARA EFECTUAR EL ALTA Y/O
BAJA DE SUS OPERADORES
[Papel con membrete de la Institución de Crédito]
_____ de _________________de_____.
BANCO DE MÉXICO
Avenida 5 de Mayo número 6, Planta Baja,
Colonia Centro, demarcación territorial Cuauhtémoc,
C.P. 06000, Ciudad de México.
Atención: Dirección de Operación y Continuidad de los Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados.
Para efectos de la conexión, participación y operación de (Denominación completa de la Institución de Crédito incluyendo, en su caso, el grupo financiero al que pertenece) en el Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares (SPID), mucho agradeceremos a ese Banco Central que, respecto de los Operadores de esta Institución de Crédito, se proceda como se indica en el presente documento.
Al efecto, en ese acto el (los) suscrito(s) manifiesta (manifestamos,) bajo protesta de decir verdad, que he (hemos) verificado que la(s) persona(s) designada(s) como Operador(es) cumple(n) con todos y cada uno de los requisitos establecidos para tal efecto en la Circular 4/2016 "Reglas del Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares", por lo que esta Institución de Crédito asume completa responsabilidad respecto de dicha(s) designación(es), así como, respecto de todos los actos que tal(es) Operador(es) realicen en su nombre y representación.
OPERADORES DEL SISTEMA DE PAGOS INTERBANCARIOS EN DÓLARES ADMINISTRADO POR EL BANCO DE MÉXICO DESIGNADOS POR: |
Número | Denominación completa de la Institución-Participante |
Nombre del Operador | Número de Certificado Digital (20 posiciones) | Alta / Baja |
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Anexo vigente a partir del _____________1
_____________________________ | _________________________________ |
BANCO DE MÉXICO | [DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN] Apoderado2 |
1 Para uso exclusivo del Banco de México.
2 En aquellos casos en que se solicite el alta de Operadores el presente documento deberá contener nombre, firma y puesto de la(s) persona(s) con facultades tanto para ejercer actos de dominio, como las necesarias para designar a quienes podrán actuar como Operadores en los sistemas de pagos administrados por el Banco de México. En aquellos casos en que únicamente se solicite la baja de Operadores, el documento podrá ser suscrito por personas con firmas previamente registradas ante la Subgerencia de Operación de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados del Banco de México."
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 15 de marzo de 2022.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- Director de Política y Estudios de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados,
Othón Martino Moreno González.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.