alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 23/03/2022
CIRCULAR 3/2022, dirigida a las Instituciones de Crédito y otras empresas que presten de manera profesional el servicio de transferencias de fondos, relativa a las Modificaciones a la Circular 13/2017 (Participación indirecta y Temas Misceláneos)

CIRCULAR 3/2022, dirigida a las Instituciones de Crédito y otras empresas que presten de manera profesional el servicio de transferencias de fondos, relativa a las Modificaciones a la Circular 13/2017 (Participación indirecta y Temas Misceláneos).

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 3/2022
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y OTRAS EMPRESAS QUE PRESTEN DE MANERA PROFESIONAL EL SERVICIO DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS:
 
 
 
ASUNTO:
MODIFICACIONES A LAS CIRCULAR 13/2017 (PARTICIPACIÓN INDIRECTA Y TEMAS MISCELÁNEOS)
 
El Banco de México, con el propósito de continuar propiciando el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como de promover el sano desarrollo del sistema financiero y la protección de los intereses del público, ha resuelto modificar las "Disposiciones generales aplicables a las instituciones de crédito y otras empresas que presten de manera profesional el servicio de transferencias de fondos, así como a los participantes en los sistemas de pagos administrados por el Banco de México y a los demás interesados en actuar con el carácter de participante en dichos sistemas", emitidas mediante la Circular 13/2017, con el objeto, por una parte, de establecer el marco normativo aplicable a la participación indirecta en los sistemas de pagos administrados por este Instituto Central, en particular, el Sistemas de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI). Por otra parte, se establecen los requisitos necesarios para ampliar la infraestructura de dicho sistema que permitirá mantener los estándares de servicio y funcionamiento del SPEI con motivo del crecimiento sostenido del número de transferencias procesadas en esa infraestructura, para implementar nuevos esquemas de operación de transferencias en el SPEI, así como para asegurar el cumplimiento de los estándares, tiempos de procesamiento y condiciones requeridos en la operación de los nuevos esquemas de pago, en favor de una mayor competencia en los servicios de pago y en beneficio de los clientes usuarios finales. Adicionalmente, se establecen las condiciones necesarias que deberán cumplir los participantes en el SPEI que ofrezcan a sus clientes titulares de dichas cuentas recibir traspasos de otras cuentas abiertas en las mismas instituciones mediante la generación de mensajes de cobro, con el fin de que los programas informáticos que utilicen para ello no ocasionen una fragmentación entre los utilizados para las transferencias de fondos entre cuentas de instituciones diferentes y las abiertas en la misma institución, de tal forma que los clientes puedan beneficiarse con la utilización de un mismo tipo de sistema. Por otra parte, se establecen requisitos que los participantes referidos deberán cumplir con el fin de que puedan llevar a cabo esquemas que permitan realizar el envío transferencias de fondos en cuyas instrucciones se identifiquen las cuentas de los beneficiarios únicamente con los diez dígitos de los números de líneas de telefonía móvil respectivos que hayan quedado asociados a dichas cuentas, sin necesidad de generar duplicidades en registros centralizados de datos sensibles correspondientes a cuentas del SPEI asociadas a números de líneas de telefonía móvil de los clientes de los participantes en dicho sistema.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 3, fracción I, 24 y 35 Bis de la Ley del Banco de México, 10 y 19 de la Ley de Sistemas de Pagos, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, y 20 Quáter, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección de Política y Estudios de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, respectivamente, así como Segundo, fracciones X y XVII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar la definición de "Mensaje de Cobro" prevista en la fracción II. Ter de la 2a., las reglas 2a. Bis., párrafo primero, 4a., párrafo segundo, 8a., párrafo primero y fracción VII, 9a., párrafo segundo, 10a., párrafo segundo, 12a., párrafo segundo, y 15a., fracciones V, párrafo primero, XII, XVI, XII y XVIII, así como adicionar la definición de "Días Hábiles Bancarios" en la fracción I Bis. de la 2a., el párrafo segundo a la fracción V de la 15a., y las fracciones XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI a
la 15a., de las "Disposiciones generales aplicables a las instituciones de crédito y otras empresas que presten de manera profesional el servicio de transferencias de fondos, así como a los participantes en los sistemas de pagos administrados por el Banco de México y a los demás interesados en actuar con el carácter de participante en dichos sistemas", contenidas en la Circular 13/2017, para quedar en los términos siguientes:
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y OTRAS
EMPRESAS QUE PRESTEN DE MANERA PROFESIONAL EL SERVICIO DE TRANSFERENCIAS DE
FONDOS, ASÍ COMO A LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE PAGOS ADMINISTRADOS POR EL
BANCO DE MÉXICO Y A LOS DEMÁS INTERESADOS EN ACTUAR CON EL CARÁCTER DE
PARTICIPANTE EN DICHOS SISTEMAS
"2a. Definiciones.- ...
I. Bis.
Días Hábiles Bancarios:
a los días en que las instituciones de crédito no estén obligadas a cerrar sus puertas ni a suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
II. y II. Bis. ...
 
II. Ter.
Mensaje de Cobro:
a aquel mensaje procesado por medio de programas de cómputo para la transferencia de fondos entre cuentas abiertas en distintos Participantes o en un mismo Participante, que sea generado por el titular de la cuenta designada como la receptora de los recursos de la transferencia de fondos objeto de dicho mensaje, para que, a su vez, sea entregado al titular de la cuenta en el Participante en la que deba originarse dicha transferencia, con el propósito de que, una vez que este último acepte lo indicado en dicho mensaje, los fondos señalados en el propio mensaje sean transferidos a la referida cuenta receptora.
III. a XIII. ...
 
..."
"2a. Bis Disposición de recursos.- Las Entidades Receptoras, respecto de aquellas transferencias o traspasos de fondos ejecutadas, a favor de sus clientes, por cantidades iguales o superiores a cincuenta mil pesos, así como, en su caso, de varias transferencias o traspasos recibidos en un mismo día que, derivado de la suma que se recomienda a dichas Entidades Receptoras llevar a cabo, equivalgan o sean superiores a dicha cantidad, deberán permitir a esos clientes, como beneficiarios de tales transferencias o traspasos, que, únicamente a partir del Día Hábil Bancario siguiente a aquel en que se haya ejecutado la transferencia o traspaso de que se trate, dispongan de los recursos correspondientes, por esas mismas cantidades, mediante la entrega de efectivo, en moneda nacional o, en su caso, en la moneda extranjera que resulte de una operación cambiaria realizada con dichos recursos, o de piezas de oro o plata o de monedas en metales finos derivadas de la venta realizada con dichos recursos, o de cheques de caja emitidos, en su caso, por dichas Entidades Receptoras, incluida la entrega de efectivo por el pago de cheques librados, en su caso, con cargo a las correspondientes cuentas de dichos clientes. Adicionalmente, las Entidades Receptoras que ofrezcan cuentas de depósitos de dinero a la vista con chequera en las que, a su vez, realicen abonos de recursos correspondientes a transferencias o traspasos por las cantidades referidas, deberán abstenerse de certificar, el mismo día en que se hayan realizado los abonos señalados, cheques librados con cargo a dichas cuentas por esas mismas cantidades, así como, en su caso, llevar a cabo aquellas otras operaciones o acciones que el Administrador notifique mediante los sistemas de comunicación pactados para el sistema de pagos de que se trate. Como excepción a lo dispuesto en el presente párrafo, las Entidades Receptoras podrán entregar, mediante efectivo, cheques de caja o piezas de oro y plata y monedas antes referidas, las cantidades correspondientes a las transferencias o traspasos de fondos previstas en la presente Regla, así como certificar cheques o llevar a cabo las demás acciones indicadas por el Administrador, el mismo día de su acreditación, siempre y cuando dichas Entidades Receptoras así lo autoricen expresamente a sus clientes en lo individual, sujeto al cumplimiento de los procedimientos que establezcan al respecto, que incluyan la verificación de los requisitos que establezcan para esos efectos, con base en las características de los clientes de que se trate y su operatividad observada.
 
..."
"4a. Presentación de la solicitud de autorización para actuar como Participante.- ...
La solicitud de autorización a que se refiere esta Disposición, así como la solicitud de admisión referida en la 3a., segundo párrafo, de las presentes Disposiciones, podrán presentarse conjuntamente al Banco de México por conducto de la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, y deberá estar suscrita por el director general del interesado o por la persona que ocupe el cargo en el interesado que tenga bajo su responsabilidad las funciones de administración, o bien, por algún funcionario que ocupe un cargo de cuando menos las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del citado director general o equivalente.
..."
"8a. Prestación de servicios por parte de terceros.- El Participante o el interesado en actuar como tal podrá pactar con terceros que le proporcionen una interface que les permita conectarse con el Sistema de Pagos en el que tenga el carácter de Participante o en el que pretenda participar de conformidad con lo dispuesto en las presentes Disposiciones, o algún otro servicio que resulte esencial para el procesamiento de Órdenes de Transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el presente Capítulo, así como en las Normas Internas, para lo cual el Participante o el referido interesado deberá presentar una solicitud de autorización al Banco de México, por conducto de la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, la cual deberá estar suscrita por el director general del interesado, por la persona que tenga a su cargo las funciones de administración del interesado o por algún funcionario del interesado con facultades suficientes para ello que ocupe un cargo dentro de las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del citado director general o equivalente.
...
I. a VI. ...
VII.      El documento que describa las acciones que se llevaran a cabo para la terminación ordenada del mismo, en el evento de que se suspenda la prestación del servicio a través del tercero y no sea posible sustituir al tercero en dicha prestación en la fecha de terminación, y
VIII.     ..."
"9a. Terceros residentes en el extranjero.- ...
I. a III. ...
Adicionalmente, en el evento de que alguna autoridad del país de origen del tercero le requiera información relacionada con los servicios que le presta al Participante o al interesado en actuar como tal, dicho Participante o el interesado deberá informar al Banco de México respecto de tal situación a más tardar el Día Hábil Bancario inmediato siguiente después de que tenga conocimiento y deberá proporcionarle copia de la información que el tercero haya entregado a la autoridad de su país de origen."
"10a. Documentación que acredite el cumplimiento de las Disposiciones respecto a la contratación de terceros.- ...
El Participante o el interesado deberá obtener autorización previa y por escrito del Banco de México, la cual deberá solicitarse a través de la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, para efectuar cualquier modificación al contrato o instrumento jurídico que hayan celebrado con el tercero. De igual forma, deberá informar al Banco de México, a través de la mencionada Dirección, respecto de cualquier reforma al objeto social del tercero o modificaciones a la organización interna, que puedan afectar la prestación del servicio, con por lo menos cinco Días Hábiles Bancarios de anticipación a que estas se lleven a cabo.
 
..."
"12a. Suspensión de la prestación del servicio.- ...
El Participante deberá informar por escrito al Banco de México por conducto de la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, sobre la suspensión o terminación de la prestación del servicio por parte del tercero, las causas que la motivan, así como las acciones que se encuentran realizando para la continuidad con, al menos, treinta días naturales previos a la fecha de suspensión o terminación de la prestación del servicio."
"15a. Obligaciones de los Participantes del SPEI.- ...
I. a IV. ...
V.        Contar con sistemas, procedimientos y medidas de control que permitan certificar y validar la identidad del cliente emisor, la disponibilidad de recursos en la cuenta emisora, así como resguardar los elementos de verificación de identidad e identificadores del cliente emisor.
          Tratándose de Participantes que presten servicios de participación indirecta en el SPEI, asegurarse que los clientes a los que presten los referidos servicios cuenten con tales medidas de control que permitan certificar y validar la identidad de sus respectivos clientes en términos de lo previsto en las Normas Internas;
VI. a XI. ...
XII.      Contar en todo momento con un oficial de seguridad de la información designado de conformidad con lo dispuesto en las Normas Internas e informar al Administrador del nombramiento;
XIII. a XV. ...
XVI.     Abstenerse de poner a disposición de los clientes a que se refiere la fracción VI anterior, el mismo Día Hábil Bancario en que reciba la Orden de Transferencia aceptada por SPEI dirigida a la cuenta del mencionado cliente, los recursos correspondientes al abono que haya resultado procedente realizar, cuando el Administrador emita un aviso sobre situaciones en que los Participantes del SPEI deberán elevar sus mecanismos de monitoreo y alerta con respecto a las transferencias de fondos que procesen por medio del SPEI;
XVII.    Abstenerse de emitir Órdenes de Transferencias a nombre del Participante del SPEI de que se trate y por cuenta de terceros, para abono de los recursos correspondientes en cualquiera de las cuentas de los clientes a que se refiere la fracción VI anterior abiertas en el mismo Participante del SPEI o en cualquier otro;
XVIII.   Generar, procesar y recibir, en términos de las Normas Internas, Mensajes de Cobro por medio de Programas Informáticos desarrollados de conformidad con las referidas Normas Internas;
XIX.     Enviar, procesar y recibir, en términos de las Normas Internas, las Órdenes de Transferencia en las instancias del SPEI a que se refiere las "Reglas del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios", contenidas en la Circular 14/2017 emitida por el Banco de México;
XX.      Estar, en todo momento, en posibilidad de conectarse a cualquiera de las instancias del SPEI a que se refieren las "Reglas del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios", contenidas en la Circular 14/2017 emitida por el Banco de México;
XXI.     Cumplir y supervisar el estricto cumplimiento, por parte de los clientes que actúen como participantes indirectos, de los términos y condiciones establecidos para la prestación de servicios de participación indirecta previstos en las Normas Internas del SPEI, así como del convenio que celebren con sus clientes para la prestación de tales servicios. Asimismo, deberán verificar que los clientes a los que presten los servicios a que se refiere la presente fracción cumplan, en todo momento, con los requisitos técnicos, protocolos, procedimientos, formularios, términos, condiciones, plazos, horarios y demás restricciones y obligaciones operativas a los que el propio Participante está sujeto conforme a las Normas Internas. Verificar que cualquier esquema de Mensajes de Cobro que implementen los participantes indirectos se realice a través de órdenes de transferencia CoDi, conforme a lo previsto en las
"Reglas del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios", contenidas en la Circular 14/2017 del Banco de México;
XXII.    Tratándose de Participantes que presten servicios de participación indirecta en el SPEI, asignar conjuntos de "Clave Básica Estandarizada" a sus clientes que tengan el carácter de Participantes Indirectos, así como asignar los dígitos que identificarán en cada una de dichas CLABE a cada uno de los Participantes Indirectos, con la finalidad de que estos, a su vez, asignen cada una de esas CLABE a las Cuentas de los Clientes Indirectos que dichos Participantes Indirectos lleven a sus Clientes Indirectos e informar al Administrador acerca de tales conjuntos que hubieran asignado conforme a lo previsto en las Normas Internas del SPEI;
XXIII.   Recibir de sus clientes a los que presten servicios de participación indirecta en el SPEI las confirmaciones de abono para informar que los recursos objeto de una Orden de Transferencia Aceptada fueron abonados a las cuentas de los clientes de estos últimos, en términos de lo previsto en las Normas Internas del SPEI;
XXIV.   Tratándose de aquellos Participantes que realicen transferencias de fondos internacionales a solicitud de sus clientes o usuarios, sin que para ello realicen operaciones por medio del SPEI o lo realicen de manera agregada a través del SPEI, deberán conservar la información que haga constar dichas transferencias y sus características por, al menos, cinco años a partir de su realización, y mantenerla a disposición de las autoridades facultadas para regular y supervisar a dichos Participantes;
XXV.    Tratándose de aquellos Participantes que pretendan ofrecer a sus clientes la recepción de recursos en las cuentas de dichos clientes derivados de transferencias electrónicas de fondos ejecutadas, con cargo a otras cuentas abiertas en el mismo Participante, de conformidad con instrucciones emitidas por medio de equipos, medios, sistemas o dispositivos móviles, como resultado de la aceptación de Mensajes de Cobro, estos deberán generarse a través de Programas Informáticos que cumplan con los requisitos y especificaciones establecidas al efecto en las "Reglas del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios", contenidas en la Circular 14/2017 del Banco de México.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, el Participante que determine ofrecer a sus clientes el envío de transferencias de fondos ejecutadas entre cuentas abiertas en el mismo Participantes, por la aceptación de Mensajes de Cobro, esto podrá realizarse a través de programas distintos a los Programas Informáticos, siempre y cuando, en el mes calendario de que se trate, el monto total acumulado de dichas transferencias no supere los ocho millones de pesos y el Participante haya convenido enviar o recibir tales transferencias con los clientes respectivos que, en total, no exceda de mil cuentas distintas.
El Participante que determine realizar transferencias electrónicas de fondos originadas por la aceptación de Mensajes de Cobro a través de programas distintos a los Programas Informáticos indicados en el primer párrafo de la presente fracción, sujeto a que se ubique dentro de los limites mencionados en el párrafo anterior, deberá informar de dicha determinación al Banco de México, mediante escrito dirigido a la Dirección de Política y Estudios de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, con, al menos, diez Días Hábiles Bancarios de anticipación a la fecha en que dé inicio a la realización de las transferencias señaladas.
Tratándose del Participante que, a su vez, permita a los titulares de las respectivas cuentas que lleve dicho Participante enviar instrucciones de transferencias electrónicas de fondos que sean originadas, con cargo a esas cuentas, por la aceptación de Mensajes de Cobro generados a través de un Programa Informático, así como recibir ese tipo de transferencias y abonar los recursos respectivos en las cuentas correspondientes abiertas en el mismo Participante, este último deberá enviar las notificaciones de la acreditación o, en su caso, rechazo, ya sea atribuible a la cuenta ordenante o a la cuenta beneficiaria, o bien, de la devolución que resulte procedente de los recursos correspondientes a la transferencia de que se trate, al Administrador del SPEI, de conformidad con las normas internas aplicables a dicho
sistema, a fin de que este notifique, a través de los Programas Informáticos, a los respectivos cuentahabientes ordenantes y beneficiarios de los eventos señalados en las citadas notificaciones como resultado de tales transferencias electrónicas de fondos.
El Participante a que se refiere el párrafo anterior deberá enviar la notificación que corresponda en términos de lo señalado en ese mismo párrafo al Administrador del SPEI, de conformidad con las Normas Internas aplicables a dicho sistema de pagos, a más tardar dentro del plazo establecido al respecto en dichas normas, y
XXVI.   Tratándose de aquellos Participantes que pretendan ofrecer a sus clientes el envío de transferencias electrónicas de fondos por medio del SPEI, a cuentas identificadas únicamente con los diez dígitos de números de líneas de telefonía celular, sin incluir ningún otro dato de identificación, por medio de un mecanismo de registro y consulta de dichos números de líneas asociados a cuentas susceptibles de recibir dichas transferencias, deberán obtener los datos sobre las cuentas asociadas a dichos números de la base de datos que el administrador del SPEI ponga a disposición de los Participantes, de conformidad con lo previsto en las "Reglas del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios", contenidas en la Circular 14/2017 del Banco de México."
TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo señalado en las Reglas transitorias siguientes.
SEGUNDA.- La adición de la fracción XIX a la 15a. entrará en vigor el 4 de mayo de 2022.
TERCERA.- La adición de la fracción XX a la 15a. entrará en vigor el 20 de septiembre de 2022. Sin perjuicio de lo anterior, los Participantes distintos a aquellos que envíen o reciban transferencias electrónicas de fondos que sean originadas por la aceptación de Mensajes de Cobro generados a través de un Programa Informático, contarán hasta el 15 de diciembre de 2022 para dar cumplimiento a la referida adición.
CUARTA.- Las adiciones del segundo párrafo de la fracción V, las fracciones XXI, XXII, XXIII y XXIV de la 15a. entrarán en vigor el 15 de diciembre de 2022.
QUINTA.- Con independencia de lo establecido en la presente Circular, sin perjuicio de los mecanismos que se establezcan para el intercambio y discusión de opiniones, ideas y proyectos entre el Banco de México y el sector correspondiente a la materia de estas Reglas, cualquier persona podrá presentar al Banco de México, durante el plazo de veinte Días Hábiles Bancarios siguientes a la publicación de la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, sus comentarios o sugerencias respecto de lo establecido en la fracciones XXIV y XXVI de la 15a. de la presente Circular.
Los comentarios y sugerencias que las personas indicadas en esta Regla transitoria presenten al Banco de México serán públicas. Para estos efectos, dichas personas deberán presentar sus comentarios y sugerencias por medio del portal de consulta pública establecido por el Banco de México en su sitio de internet, ubicado en la siguiente dirección:
https://www.banxico.org.mx/ConsultaRegulacionWeb/
El Banco de México considerará los comentarios y sugerencias presentados conforme a lo anterior y, dentro de los sesenta Días Hábiles Bancarios posteriores a la conclusión del plazo indicado en el primer párrafo de la presente Regla, publicará en su sitio de internet un reporte sobre las recomendaciones y sugerencias recibidas, sin perjuicio de las facultades que este pueda ejercer como resultado de lo anterior.
Ciudad de México, a 15 de marzo de 2022.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- Director de Política y Estudios de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, Othón Martino Moreno González.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 12/02/2025

DOLAR
20.5680

UDIS
8.384746

CCP-DOLARES
5.63%

TIIE 28 DIAS
9.7739%

TIIE 91 DIAS
9.8537%

TIIE 182 DIAS
9.9705%

TIIE DE FONDEO
9.50%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

113

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2025