DOF: 24/03/2022
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, el inmueble denominado Insurgentes Guaycuras Corumel y Gral Domínguez Cota, ubicado en calle Insurgentes s/n, Colonia Benito Juárez, La Paz, Baja California Sur, con Regi

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, el inmueble denominado Insurgentes Guaycuras Corumel y Gral Domínguez Cota, ubicado en calle Insurgentes s/n, Colonia Benito Juárez, La Paz, Baja California Sur, con Registro Federal Inmobiliario número 3-3381-0 y se autoriza su enajenación a título oneroso mediante licitación pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-004-2022.

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, el inmueble denominado "Insurgentes Guaycuras Corumel y Gral Domínguez Cota", ubicado en calle Insurgentes s/n, Colonia Benito Juárez, La Paz, Baja California Sur, con Registro Federal Inmobiliario número 3-3381-0 y se autoriza su enajenación a título oneroso mediante licitación pública.
MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26 y 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3, 4, 6 fracción XX, 11 fracción I, 28 fracciones I y VII, 29 fracciones II y VI, 84 fracción I, 85, 95 y 101 fracción VI, de la Ley General de Bienes Nacionales; 2 apartado D fracción VI y 98-C, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 1, 2, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXVI, XXXII y XXXIII, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble con superficie de 2,025.00 metros cuadrados, denominado "Insurgentes Guaycuras Corumel y Gral Domínguez Cota", ubicado en calle Insurgentes s/n, Colonia Benito Juárez, La Paz, Baja California Sur, con Registro Federal Inmobiliario número 3-3381-0.
SEGUNDO.- Que el inmueble materia del presente acuerdo cuenta con los siguientes antecedentes de propiedad:
Por Escritura Pública número 165 de 13 de enero de 1983, el Gobierno del Estado de Baja California Sur, adquirió la propiedad del inmueble con superficie de 2,025.00 metros cuadrados, ubicado en calle Insurgentes s/n, Colonia Benito Juárez, La Paz, Baja California Sur, con las siguientes medidas y colindancias, al norte en 45.00 metros con la Av. Insurgentes; al sur en 45.00 metros con la Calle Gral. Juan Domínguez Cota; al este en 45.00 metros con la calle Guaycuras y al oeste en 45.00 metros con la calle Coromuel.
Mediante Contrato número CV-E-96-001 de fecha 23 de octubre de 1996, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real 18089/1 de 8 de febrero de 1997, se hizo constar la adquisición por parte del Gobierno Federal respecto del inmueble objeto del presente instrumento.
TERCERO.- Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, así como el numeral 118 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y su última reforma de 5 de abril de 2016, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, incluyó el inmueble materia del presente acuerdo, en el listado de inmuebles disponibles publicado en su página de internet el 4 de diciembre de 2017, quedando disponible para la prestación del servicio público entre las dependencias y entidades de la Administración Pública y mediante Constancia de Publicación de fecha 13 de febrero de 2019, la Unidad de Administración y Finanzas de este Instituto hizo constar que la información del inmueble fue difundida en los términos antes precisados, durante 5 días naturales, contados a partir del 4 de diciembre de 2017, sin embargo al no haberse recibido solicitud de destino resulta procedente la enajenación de dicho inmueble a título oneroso mediante licitación pública.
CUARTO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su (1ª/19) Primera Sesión Ordinaria del 2019, celebrada el 23 de enero de 2019, adoptó por unanimidad de votos el acuerdo (5/2019 CAI), por virtud del cual se autorizó la desincorporación de dieciséis inmuebles del régimen del dominio público de la Federación, entre ellos, el inmueble objeto del presente instrumento, así como la emisión del Dictamen para Actos de Administración y Disposición correspondiente al mismo.
QUINTO.- Que la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, dependiente de este Instituto, el 30 de abril de 2019 emitió Dictamen para Actos de Administración y/o Disposición número DAAD/2019/004, respecto del inmueble materia de este Acuerdo.
SEXTO.- Que por oficio número 401.4S.15-2019/2204 del 13 de junio de 2019, la Secretaría de Cultura a través de la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, informó que el inmueble materia de este Acuerdo, no es monumento histórico, no colinda con monumento histórico y no se encuentra dentro de una zona de monumentos históricos. Asimismo, por oficio número 1316-C/0706 de 10 de junio de 2019, el INBAL, a través de la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble, manifiesta que el inmueble materia de este Acuerdo no está incluido en la relación de inmuebles con Valor Artístico.
SÉPTIMO.- Que este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; con base en el Dictamen para Actos de Administración y/o Disposición, emitido por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria y tomando en cuenta que dicho inmueble no es de uso común y por sus características físicas, ubicación y vocación de uso, no es susceptible de destinarse o donarse al servicio de otras instituciones públicas para la prestación de servicios a su cargo y con su venta se obtendrán recursos para el erario Federal y se dejarán de realizar gastos con motivo de su vigilancia y mantenimiento, en términos de los artículos 84 párrafo primero y fracción I y 85 párrafo primero, de la Ley General de Bienes Nacionales, ha determinado la conveniencia de llevar a cabo su enajenación onerosa mediante licitación pública.
OCTAVO.- Que la documentación legal fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
NOVENO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal de este Instituto, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, conoció y revisó el trámite de desincorporación y autorización de la enajenación onerosa a que se refiere este Acuerdo
Con fundamento en el artículo 9 fracción XIV, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo, por lo que con base en las consideraciones referidas y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la enajenación a título oneroso mediante licitación pública, del inmueble con superficie de 2,025.00 metros cuadrados, denominado "Insurgentes Guaycuras Corumel y Gral Domínguez Cota", ubicado en calle Insurgentes s/n, Colonia Benito Juárez, La Paz, Baja California Sur, con Registro Federal Inmobiliario número 3-3381-0.
SEGUNDO.- El precio de venta será cubierto por el adquirente en una sola exhibición y no podrá ser inferior al que para tal efecto determine el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, mediante el avalúo respectivo. Si realizada la licitación pública dicho inmueble no se hubiere enajenado, se estará a lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la operación que se autoriza.
CUARTO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el adquirente conforme a lo establecido en las disposiciones legales respectivas.
QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones por conducto de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 11 de marzo del 2022.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Mauricio Márquez Corona.- Rúbrica.
 
 

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