ACUERDO por el que se establecen los requerimientos que deberán cumplir las entidades federativas, para la asunción de diversas funciones en materia de sanidad forestal que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable confiere a la Comisión Nacional Forestal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUERIMIENTOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PARA LA ASUNCIÓN DE DIVERSAS FUNCIONES EN MATERIA DE SANIDAD FORESTAL QUE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CONFIERE A LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL.
LUIS MENESES MURILLO, Director General de la Comisión Nacional Forestal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 fracción V, y 22 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 19, 20 fracciones XXXIV, XXXV y XLI, 113 y 114 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 12 fracción I, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 22, fracción I y 59, fracción XIV Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 9, fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de abril de 2021; y
CONSIDERANDO
Que los artículos 20 fracción XXXV, y 21 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establecen, respectivamente, la facultad de la Federación, a través de la Comisión Nacional Forestal, para transferir funciones hacia los gobiernos de las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México en materia forestal; así como para suscribir convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que los gobiernos de las Entidades Federativas, con la participación, en su caso, de los Municipios, en el ámbito territorial de su competencia asuman diversas funciones en materia forestal que son competencia de la Federación, entre las que se encuentra la contenida en la fracción V del referido artículo 21 consistente en expedir las notificaciones para el combate y control de plagas y enfermedades forestales.
Que el artículo 113, párrafo tercero de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, confiere a la Comisión Nacional Forestal, el ejercicio de la atribución para emitir las notificaciones relacionadas con la aplicación de medidas fitosanitarias para la prevención y el control de plagas y enfermedades forestales.
Por su parte, el artículo 114, primer párrafo de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece la atribución de la Comisión Nacional Forestal para recibir avisos de la posible presencia de plagas y enfermedades y elaborar o validar el informe técnico fitosanitario correspondiente.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 fracción I, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en relación con el artículo 22 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y, con el objeto de determinar si las Entidades Federativas cuentan con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para que ejerzan las funciones que se proponen asumir en materia de sanidad forestal, se establecen los siguientes:
REQUERIMIENTOS
PRIMERO.- Los requerimientos a los que se refiere el presente Acuerdo deberán cumplirse por la Entidad Federativa interesada en asumir las funciones y atribuciones de la Comisión Nacional Forestal que en materia de sanidad forestal establecen los artículos 113, tercer párrafo, y 114, primer párrafo, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 200 de su Reglamento, mismas que describen a continuación:
1. Emitir las notificaciones relacionadas con la aplicación de medidas fitosanitarias para la prevención y el control de plagas y enfermedades forestales, de conformidad con el artículo 113, tercer párrafo de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;
2. Recibir el trámite CONAFOR-07-007-A denominado "Solicitud de aviso de la posible presencia de plagas o enfermedades forestales", de conformidad con el artículo 114, primer párrafo de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;
3. Elaborar o recibir y validar el informe técnico fitosanitario correspondiente, con motivo de la posible presencia de plagas y enfermedades forestales, de conformidad con el artículo 114, primer párrafo de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;
4. Recibir el informe final de las actividades realizadas y los resultados obtenidos por las personas a que se refiere el artículo 114, párrafo primero de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de conformidad con el artículo 200 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Para realizar las funciones arriba referidas, la Entidad Federativa interesada deberá acreditar que cuenta con los siguientes requerimientos:
I. Recursos Humanos.
1. Personal profesional con capacidades técnicas, para realizar análisis en laboratorio, gabinete y en campo, conforme a la legislación en la materia, del contenido de los trámites relativos a las funciones que asumen, así como en su caso para evaluar el desarrollo de dichos trámites según corresponda; análisis que abarca desde la revisión y verificación de la autenticidad técnica de los contenidos hasta la idoneidad de los procesos, metodologías, técnicas y prácticas propuestas.
2. Personal profesional capacitado para realizar el análisis jurídico de los trámites, así como la iniciación, tramitación y resolución de los procedimientos y recursos administrativos relacionados, y, en general, para que se procure que los actos de autoridad que se emitan, cumplan con los requisitos de legalidad que exija la legislación aplicable.
3. Personal profesional y técnico capacitado para recibir y gestionar los trámites motivo de descentralización, a través del Sistema Nacional de Trámites (SINAT) y del Sistema Nacional de Gestión Forestal (SNGF), de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
4. Personal técnico capacitado para el apoyo secretarial, administrativo y de gestión que resulte necesario para la operación de las funciones federales señaladas en el presente Acuerdo.
II. Recursos Materiales.
1. Bienes inmuebles que resulten necesarios para atender de manera eficiente y oportuna a los particulares que demanden la prestación de los servicios relacionados con las funciones a descentralizar. Para satisfacer este requerimiento, se deberá también acreditar la adopción de previsiones para el caso de que exista un incremento en el volumen de la demanda respectiva.
2. Bienes muebles suficientes para atender de manera eficiente y oportuna a los particulares que demanden la prestación de los servicios relacionados con las funciones a que se refiere el presente Acuerdo. En este rubro se incluyen todos aquellos bienes como, equipo de medición forestal, cámara fotográfica, sistema de posicionamiento global, equipo de laboratorio y sistemas electrónicos y de comunicación necesarios para satisfacer tanto la demanda de los particulares, como los relacionados con el suministro de datos e información hacia los sistemas electrónicos que opera la Comisión Nacional Forestal, y será necesario que describa el tipo de bien mueble, antigüedad, tiempo de vida útil y demás medidas relacionadas con su operación tales como mantenimiento, actualización o renovación, entre otras, siendo obligatorio que también acredite la adopción de previsiones para el caso de un incremento en el volumen de la demanda respectiva.
III. Recursos Financieros.
En este rubro, deberá acreditar que cuentan con presupuestos autorizados por la legislatura local para la operación eficiente de los servicios relacionados con las funciones federales, los cuales deberán cubrir todas las necesidades financieras derivadas de las acciones de planeación, técnicas, operativas y legales descritas en las fracciones I y II del presente artículo.
IV. Estructura institucional.
1. Contar con una estructura orgánica que permita la operación adecuada en la gestión de las funciones federales.
2. Existencia de un manual de organización o instrumento jurídico expedido por autoridad competente, que contemple las plazas o puestos de estructura que ocupará el personal profesional y técnico capacitado para el desempeño de las funciones y actividades relativas a los trámites arriba referidos.
3. Existencia de un marco normativo local aprobado y promulgado, en el cual se confieran las atribuciones expresas que resulten necesarias para sustentar la competencia de las Entidades Federativas interesadas en asumir las funciones federales que se señalan en el presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Los requerimientos establecidos en el numeral que antecede, deberán publicarse por la Entidad Federativa interesada en la asunción de funciones en su Gaceta o Periódico Oficial, según corresponda.
TERCERO.- La Comisión Nacional Forestal evaluará, a través de la Coordinación General Jurídica con la asistencia del área administrativa competente en la materia que se evalúa, el cumplimiento de los requerimientos para determinar las capacidades de la Entidad Federativa interesada en la asunción de funciones.
El resultado de la evaluación deberá publicarse por la Comisión Nacional Forestal en el Diario Oficial de la Federación y por la Entidad Federativa en su Gaceta o Periódico Oficial, según corresponda, con antelación a la celebración del instrumento por medio del cual se realice la descentralización de funciones.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en Zapopan, Jalisco, a los 16 días del mes de marzo de 2022.- El Director General de la Comisión Nacional Forestal, Luis Meneses Murillo.- Rúbrica.