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DOF: 30/03/2022
ACUERDO Núm

ACUERDO Núm. A/006/2022 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

Acuerdo Núm. A/006/2022
ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN RELATIVA AL OBJETO SOCIAL, CAPACIDAD LEGAL, TÉCNICA Y FINANCIERA, ASÍ COMO LA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, Y EL FORMATO DE LA SOLICITUD DE PERMISOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
En sesión ordinaria celebrada el 25 de febrero de 2022 el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, párrafo primero, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, VIII, X, XXIV y XXVII, 41, fracción I, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, párrafo primero, 6, 7, 12, fracciones I y XLIX, 17, 120, 130 de la Ley de la Industria Eléctrica, reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de noviembre de 2020; 16, 20, 21, fracciones I, II, III, IV y V, 22, fracciones I, II, III, IV, V y VI, y 23 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 2, 3, 4, 13, 16, fracciones VII y IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 7, fracción I, y 18, fracciones I, III, XXVIII y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017 y su modificación publicada por el mismo medio el 11 de abril de 2019, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 2, fracción II, 3, párrafo primero, 41 fracción III, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión, que tiene a su cargo, entre otras atribuciones, las previstas en la Ley de la Industria Eléctrica y demás disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, en el desempeño de sus funciones, los Órganos Regulares Coordinados en Materia Energética deberán coordinarse con la Secretaría de Energía y demás dependencias, conforme los mecanismos que establece la propia Ley, a fin de que sus actos y resoluciones se emitan de conformidad con las políticas públicas del Ejecutivo Federal.
SEGUNDO. Que conforme a los artículos 22 , fracciones, I, II, III, X y XXVII, 41 fracción III, y 42 de la LORCME, la Comisión tiene las atribuciones de emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como regular y promover, entre otras, el desarrollo eficiente de la generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
TERCERO. Que de conformidad con los artículos 22, fracciones II y X de la LORCME, 12, fracciones I y XLIX, 17 y 130 de la Ley de la Industria Eléctrica reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de noviembre de 2020 (LIE), corresponde a la Comisión otorgar los permisos, así como expedir las Disposiciones Administrativas de Carácter General aplicables a quienes realicen actividades reguladas.
CUARTO. Que el artículo 8 de la LIE establece la independencia y la estricta separación legal entre las actividades del sector eléctrico; así como que los generadores y comercializadores que pertenezcan a un mismo grupo económico, podrán realizar transacciones entre sí, sujetándose a las reglas que emita la Comisión.
QUINTO. Que el artículo 21 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (Reglamento), señala que las solicitudes de permisos y autorizaciones, así como sus modificaciones se presentarán a la Comisión de acuerdo a los formatos que ésta establezca y deberá contener, además de los requisitos establecidos en el artículo 130 de la LIE, una serie de datos generales que, para los permisos de generación, incluyen, además de los datos de personalidad legal, la correspondiente ubicación de la central eléctrica, capacidad y generación anual estimada, así como tipo de tecnología y, en su caso, el combustible primario.
SEXTO. Que el artículo 22 del Reglamento establece que con la solicitud de permiso o autorización a que se refiere el artículo 21 de ese mismo ordenamiento legal, se entregará como mínimo la siguiente información:
"...
I. La personalidad y existencia legal, en su caso, del interesado;
II. La personalidad y facultades del representante legal;
III. El objeto social del interesado, en caso de ser persona moral;
IV. La relativa a la capacidad técnica y financiera de los interesados, en los términos que establezca la Comisión en las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto expida;
V. El comprobante de pago de derechos o aprovechamientos, según sea el caso, y
VI. Tratándose de los permisos de generación, las fechas estimadas de inicio y terminación de las obras respectivas, incluyendo la fecha estimada de puesta en servicio considerando, en su caso, las etapas sucesivas, y el monto estimado del costo de las obras."
SÉPTIMO. Que el artículo 23 del Reglamento establece el procedimiento de evaluación de la solicitud de permiso para generar energía eléctrica presentada ante la Comisión y, en su caso, del otorgamiento del permiso, mismo que en su fracción VI establece que una vez efectuada la evaluación, la Comisión podrá otorgar o negar el permiso.
OCTAVO. Que el 8 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución número RES/182/2015 por la que la Comisión Reguladora de Energía expidió las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica (las Disposiciones).
NOVENO. Que después de 6 años de que se publicaron las Disposiciones señaladas en el Considerando Octavo anterior y de la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, la participación de las empresas productivas del Estado y las privadas, así como la composición de la oferta de energía eléctrica ha cambiado, dando como resultado, la necesidad de una mejor asignación de los recursos que poseen estos participantes del mercado con la finalidad de proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
DÉCIMO. Que el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión (RNT) y las Redes Generales de Distribución (RGD) están garantizados en el artículo 4, fracción I, de la LIE, sin embargo, con la finalidad de mejorar la eficiencia en los recursos aportados por el Gobierno Federal, para la entrada en operación de las centrales interconectadas al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), se considera necesario proporcionar una mayor certeza para aquellas centrales que requieren de una interconexión, previo a llevar a cabo los trámites subsecuentes ante otras instancias de gobierno, lo que repercutirá en menores gastos en el desarrollo.
UNDÉCIMO. Que la Comisión considera prudente actualizar el detalle de la información señalada en la solicitud de permiso de generación de energía eléctrica, así como precisar el alcance de su revisión, con la finalidad de contar con mayores elementos para la evaluación de las solicitudes de permiso de generación de energía eléctrica.
DUODÉCIMO. Que el capítulo 3 del Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, se describe, entre otros, los estudios aplicables a una solicitud de interconexión de una central eléctrica, que en función de la modalidad, clasificación y características de la central eléctrica y de la interconexión a las RNT y/o de las RGD señala la aplicación de algunos de los siguientes estudios elaborados por el Centro Nacional de Control de Energía: indicativo, indicativo equivalente, impacto, impacto versión rápida, infraestructura RNT, así como el de instalaciones; este último antecede a la solicitud de instrucción del contrato de interconexión.
DECIMOTERCERO. Que en el inciso c) del punto 12.1.3 del Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga establece que el solicitante de un contrato de interconexión deberá adjuntar el permiso de generación de energía eléctrica otorgado por la Comisión.
DECIMOCUARTO. Que en el inciso i) del punto 12.1.3 del Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga establece que el solicitante de un contrato de interconexión deberá adjuntar el plan de trabajo a detalle para la construcción de las obras, indicando fecha de inicio y fecha de terminación.
DECIMOQUINTO. Que con la finalidad de contar con mayor información respecto del programa de obras establecido como requisito en la solicitud de permiso de generación y ser consistente con lo señalado en el Considerando Decimocuarto anterior, es necesario identificar en la solicitud del permiso de generación, las obras correspondientes a la construcción de la central, así como las características específicas de la infraestructura requerida para la interconexión de la central eléctrica.
DECIMOSEXTO. Que se identifica baja certeza de una parte de los 763 permisos otorgados bajo la LIE para desarrollar y poner en operación proyectos de generación de energía eléctrica debido a que, de acuerdo con información estadística de la Comisión al 30 de septiembre de 2021, sólo el 50% se encuentra en operación, 8% por iniciar obras o construcción con programa de obras vigente, 19% terminados y 23% con programa de obras vencidos. En este último, no han cumplido con la entrada en operación de las centrales eléctricas, lo que implica una carga administrativa a la Comisión toda vez que pudiera derivar en iniciar diversos procesos de sanción y concluir con la terminación por revocación de los permisos; por el lado de los permisos que fueron terminados también implicaron una carga administrativa para la Comisión. La baja certeza que ocasionan los permisos que incumplen con su objetivo para el que fue otorgado, son situaciones que no contribuyen al suministro eléctrico en beneficio de los usuarios finales.
DECIMOSÉPTIMO. Que en ese sentido, la Comisión considera necesario, con la finalidad de proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios, la emisión de Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica.
DECIMOCTAVO. Que, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de mayo de 2018 y reformada mediante Decreto publicado en el DOF el 20 de mayo de 2021, con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de los mismos en un monto igual o mayor al de las nuevas obligaciones de esta propuesta, se realizarán las acciones necesarias en los siguientes trámites:
1.     Derogar el trámite con homoclave CRE-15-019, asociado con solicitud de modificación de permiso de suministro de energía eléctrica.
2.     Reducir el tiempo de respuesta del trámite con homoclave CRE-15-016, asociado con solicitud de permiso de suministro básico de energía eléctrica.
DECIMONOVENO. Que, con fecha 22 de diciembre de 2021, la Comisión envió a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) a través del Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio (SIMIR), el anteproyecto de las presentes disposiciones y el formato del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR).
Como parte del procedimiento tramitado ante la CONAMER se contó con la participación de los sujetos obligados al cumplimiento de la regulación a través de la consulta pública a la que fue sometida el anteproyecto de las presentes disposiciones.
VIGÉSIMO. Que, mediante el oficio CONAMER/22/0740, de fecha 10 de febrero de 2022, la CONAMER emitió el dictamen final sobre el anteproyecto de la presente resolución y su correspondiente AIR, e indicó la procedencia para continuar con las formalidades para su publicación en el DOF.
VIGÉSIMO PRIMERO. Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Órgano de Gobierno de la Comisión emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se expiden las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica, y se tienen aquí reproducidas en el Anexo Único, formando parte integrante de la presente Resolución.
SEGUNDO. Se abroga la Resolución número RES/182/2015 por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2015.
TERCERO. Las solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica que están en trámite hasta antes de la entrada en vigor de estas Disposiciones, se atenderán conforme a la RES/182/2015.
CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEXTO. Hágase del conocimiento público que el presente acto administrativo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, ante los órganos jurisdiccionales del Poder judicial de la Federación, dentro del plazo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de la Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Boulevard Adolfo López Mateos 172, Colonia Merced Gómez, Código Postal 03930, Alcaldía de Benito Juárez, en la Ciudad de México, México.
SÉPTIMO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/006/2022, en el Registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, inciso a) y 25, fracción X de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; así como 4 y 16, último párrafo, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Ciudad de México, a 25 de febrero de 2022.- Presidente, Leopoldo Vicente Melchi García.- Rúbrica.- Comisionados: Norma Leticia Campos Aragón, Guadalupe Escalante Benítez, Hermilo Ceja Lucas, Luis Linares Zapata, Luis Guillermo Pineda Bernal.- Rúbricas.
ANEXO ÚNICO DEL ACUERDO Núm. A/006/2022
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN RELATIVA AL OBJETO SOCIAL, CAPACIDAD LEGAL, TÉCNICA Y FINANCIERA, ASÍ COMO LA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, Y EL FORMATO DE LA SOLICITUD DE PERMISOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Índice
Capítulo I     Disposiciones Generales
Capítulo II    Acrónimos y Definiciones
Capítulo III    Del permiso para la generación de energía eléctrica
Capítulo IV   Del procedimiento de evaluación y otorgamiento del permiso
Capítulo I
De las Disposiciones generales
 
Primera. Del Objeto. El presente ordenamiento tiene como propósito establecer los términos para presentar la información relativa al objeto social, la capacidad legal, técnica y financiera, la descripción del proyecto y los formatos de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica a la Comisión Reguladora de Energía (Comisión), que se emiten en cumplimiento de los artículos 17, 120 y 130 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), 21, 22 y 23 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (RLIE), para contar con mayores elementos que permitan a la Comisión resolver las solicitudes de los permiso en mención.
Segunda. Del ámbito de aplicación. Las presentes disposiciones administrativas (Disposiciones) son de carácter general, aplicables en todo el territorio nacional y obligatorias para todas las personas físicas o morales constituidas conforme a las leyes mexicanas y las empresas productivas del Estado que soliciten un permiso de generación de energía eléctrica.
Tercera. De la obligatoriedad de obtener un permiso de generación eléctrica. La generación de energía eléctrica podrá realizarse por un generador exento o por los titulares de un permiso en los términos establecidos en las Disposiciones y de conformidad con lo señalado en los artículos 17, 130 de la LIE, 16, 21 y 22 del RLIE, mismos que señalan que los interesados en dichas actividades deberán solicitar a la Comisión el permiso correspondiente.
Con independencia del otorgamiento de un permiso por parte de la Comisión, los interesados deberán llevar a cabo los demás trámites administrativos pertinentes y obtener los permisos, autorizaciones y resoluciones favorables de otras autoridades, toda vez que, el cumplimiento de tales obligaciones, autorizaciones o permisos constituye un requisito para el inicio de operaciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 31 del RLIE. De igual forma, deberá cumplir con cualquier requisito técnico o legal adicional que se establezca en las Normas Aplicables, o cualquier disposición legal vigente que salvaguarde la calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
Capítulo II
Acrónimos y Definiciones
Acrónimos
CENACE      Centro Nacional de Control de Energía
DOF            Diario Oficial de la Federación
LIE              Ley de la Industria Eléctrica
LORCME      Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética
OPE            Oficialía de Partes Electrónica
RLIE            Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
RLSPEE       Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
RGD            Redes Generales de Distribución
RNT             Redes Generales de Transmisión
SEN             Sistema Eléctrico Nacional
SENER         Secretaría de Energía
UCEM          Unidad de Central Eléctrica Móvil
Definiciones
1.     Comisión. Comisión Reguladora de Energía
2.     Capacidad Instalada. Cantidad de potencia que una Central Eléctrica o Recurso de Demanda Controlable diseñado para producir o dejar de consumir, también es conocida como la capacidad de placa (Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, numeral 1.5.12).
3.     Día hábil. Los días que son considerados laborables para la Comisión, de conformidad con el calendario que al efecto apruebe el Órgano de Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6
del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
4.     Disposiciones. Las presentes Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto y en el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica.
5.     Estudio de Impacto. Documento elaborado por el CENACE para determinar las Características Específicas de la Infraestructura Requerida para la Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centro de Carga para Cumplir con el Criterio Mínimo de Interconexión y, a elección del Solicitante, el Criterio para Garantizar la Disponibilidad de Entrega Física o ambos. (Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, numeral 1.5.39)
6.     Programa de obras.
       Serie ordenada de actividades necesarias para llevar a cabo el proyecto amparado por un permiso de generación de energía eléctrica previsto en la LIE, a partir de las Actividades Previas y hasta la Entrada en Operación Comercial que incluye, entre otras actividades las siguientes:
i)    Actividades previas. Periodo en que se consideran actividades relacionadas con las gestiones necesarias para poder iniciar la construcción de la central que dependen de la autorización de autoridades federales, estatales o municipales.
ii)    Por iniciar obras. Periodo durante el cual el solicitante lleva a cabo actividades preliminares relacionadas con la ingeniería civil, el diseño de las instalaciones y equipos, así como procura para la obra civil, electromecánica, de materiales y equipos diversos.
iii)   Construcción de la central. Periodo durante el cual el solicitante se encuentra en la etapa de la construcción e instalación de la central de generación de energía eléctrica u obras asociadas (líneas de transmisión, subestación, entre otros), incluyendo obra civil, electromecánica, procura de equipos y materiales, hasta previo al inicio de las pruebas de comportamiento de la central eléctrica.
iv)   Pruebas de comportamiento de la Central Eléctrica. Periodo en el que se efectúan las pruebas de puesta en servicio, pruebas pre-operativas y operativas, pruebas de operación, pruebas de desempeño conforme al Manual de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga.
v)   Entrada en operación comercial. Fecha a partir de la cual el CENACE declara la entrada en operación en condiciones normales, considerando el cumplimiento del Código de Red, la Validación de Requerimientos Técnicos y la Operación Comercial. A partir de esta fecha, le aplica el cumplimiento de las Reglas del Mercado de acuerdo con lo definido en capítulo de Definiciones y Nomenclaturas del Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga que se encuentre vigente.
7.     Unidad de Central Eléctrica Móvil. Central eléctrica que puede trasladarse a diferentes puntos de interconexión del SEN, sin desensamble de equipos principales.
8.     Estados del permiso. En caso de otorgamiento del permiso de generación de energía eléctrica, se considerarán los siguientes estados de la Central Eléctrica:
i)    Actividades previas. De acuerdo con lo definido en el numeral 6 anterior.
ii)    Por iniciar obras. De acuerdo con lo definido en el numeral 6 anterior.
iii)   Construcción de la central. De acuerdo con lo definido en el numeral 6 anterior.
iv)   Pruebas de comportamiento de la Central Eléctrica. De acuerdo con lo definido en el numeral 6 anterior.
v)   En operación. A partir de la entrada en operación comercial de la Central Eléctrica.
vi)   Terminado. El permiso ya no se encuentra vigente, en términos del artículo 131 de la LIE, o en términos del artículo 99 del RLSPEE. Estos, a su vez pueden ser clasificados en:
 
a.   Revocado. El permiso ya no se encuentra vigente toda vez que como resultado de un procedimiento administrativo fue revocado en términos del artículo 131 fracción III de la LIE o en términos del artículo 99, fracción IV, del RLSPEE.
b.   Caducado. El permiso ya no se encuentra vigente toda vez que como resultado de un procedimiento administrativo fue caducado por no haber iniciado las obras para la generación de energía eléctrica en términos del artículo 99, fracción V, del RLSPEE.
c.    No vigente. El permiso ya no se encuentra vigente toda vez que cumplió con la vigencia señalada en el título de permiso y que podrá ser de hasta treinta años en términos de los establecido en el artículo 20 del RLIE y del artículo 131, fracción I de la LIE.
d.   Renunciado. El Permiso ya no se encuentra vigente, previa autorización de la Comisión, toda vez que presentó la renuncia al permiso por así convenir a sus intereses, en términos de lo establecido en el artículo 131, fracción II de la LIE o en términos del artículo 99, fracción VI, del RLSPEE.
Capítulo III
Del permiso para la generación de energía eléctrica
Cuarta. Los interesados en obtener un permiso para la generación de energía eléctrica deberán ingresar la solicitud de permiso a través de la OPE de la Comisión, en el formulario de la Solicitud que se incluye en el Anexo 1.
Asimismo, los interesados deberán acreditar su existencia legal y la personalidad de su representante legal ante la Comisión, según aplique, mediante el llenado y entrega de los formatos correspondientes a través del registro disponible en la OPE de conformidad con las reglas que para tal efecto emita la Comisión.
Los documentos, escritos libres o cartas compromisos, así como los anexos correspondientes, deberán ser ingresados a través de la OPE conforme a sus reglas, como archivos digitalizados de los documentos originales en el formato correspondiente.
Los escritos libres o carta compromiso, así como cualquier otra información elaborada por el Solicitante deberá firmarse de forma autógrafa con tinta azul por el Solicitante o representante legal bajo protesta de decir verdad, y en todos los casos deberá presentarse en formato TIFF (Tagged Image File Format), con una resolución de 300 pixeles por pulgada, para los gráficos utilizar con una resolución de 600 ppp debido a que requieren de una alta definición salvo que se señale un formato distinto. Adicional a lo anterior, el Solicitante deberá capturar la información en dichos formatos que así se le requieran en la OPE.
Asimismo, deberán adjuntar al formulario la siguiente documentación:
1)    Domicilio fiscal.
2)    En caso de persona física nacional, original digitalizado de la credencial vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral o pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor de 3 (tres) meses. Para el caso de persona física extranjera, con original digitalizado de pasaporte vigente.
3)    En caso de que el solicitante sea persona moral, testimonio notarial digitalizado o copia certificada digitalizada del acta constitutiva de la sociedad y en su caso sus modificaciones a los estatutos sociales, otorgada ante fedatario público e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
4)    En caso de que el solicitante sea una entidad o dependencia del Gobierno Federal, Estatal, Municipal o se trate de una Empresa Productiva del Estado, la documentación que acredite su existencia legal.
5)    La cédula de identificación fiscal del solicitante, los socios o accionistas y de las personas o grupos de personas que tienen el control de la sociedad, que ostenten cualquier proporción de las acciones y/o derechos inherentes a la participación en la estructura corporativa y de capital social del permisionario.
6)    Domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, nombre de las personas autorizadas para ello
y datos de contacto (número telefónico y correo electrónico).
7)    Estructura del capital social del Solicitante, debiendo presentar la información a través del formulario de estructura de capital social, atendiendo las siguientes consideraciones:
i.    Proporcionar el nombre, denominación o razón social de cada socio, parte, asociado o accionista directo e indirecto, hasta el nivel de persona física, debiendo presentar en todos los casos, cédula de identificación fiscal con que acredite que cada uno de los socios, cuenta con clave en el RFC;
ii.    Si la estructura de capital social está conformada por distintos tipos de acciones o partes, deberá manifestarlo, deberá distinguirse la acción o parte, describiendo los principales derechos que confieren dicha acción o parte, y señalar la participación que detenta cada socio, parte, asociado o accionista directo e indirecto en la estructura del capital social;
iii.   En caso de que el solicitante, ya sea persona física o moral, no tenga ningún vínculo con otra sociedad y no cuente con otro tipo de permisos, deberá declararlo en escrito libre, bajo protesta de decir verdad que no cuenta con participación en otras sociedades o vínculos con otras personas que guarden relación con la actividad de los permisos solicitados.
a.     En caso de personas físicas, señalar en el formulario de estructura accionaria lo siguiente:
1.     Grupo de interés económico al que pertenecen
2.     Clave en el RFC
3.     Indicar si el solicitante cuenta con permisos otorgados por la Comisión o la SENER o si cuenta con algún cargo en la organización.
4.     Otro tipo de control (en caso de que existan personas que puedan dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la sociedad, este puede ser por contrato, propiedad de valores u otro).
5.     Descripción del parentesco consanguíneo o por afinidad hasta cuarto grado con otros socios, parte, asociado o accionista, que sean personas físicas, así como con otros permisionarios de la Comisión y SENER.
6.     Otro tipo de relación entre Socio, Parte, Asociado o Accionista Persona Física.
b.     En caso de persona moral, señalar en el formulario de estructura accionaria lo siguiente:
1.     La información que se desprende del documento señalado en el numeral 3 de la Disposición Cuarta.
2.     Grupo de interés económico al que pertenecen;
3.     Clave en el RFC;
4.     Indicar si el solicitante y/o su socios o accionistas cuentan con permisos otorgados por la Comisión o la SENER o si cuentan con algún cargo en la organización.
5.     Otro tipo de control
6.     Otro tipo de relación entre Socio, Parte, Asociado o Accionista Persona Física.
c.     En caso de que la participación accionaria se encuentre afectada a un fideicomiso o el financiamiento del proyecto de la central sea a través de un fideicomiso:
1.     Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC del fideicomitente
2.     Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC del fiduciario
3.     Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC del fideicomisario
4.     Fecha del contrato del fideicomiso
 
5.     Objeto o fin del fideicomiso
6.     Bienes o derechos fideicomitidos
7.     Temporalidad del fideicomiso
8.     Derechos y obligaciones que posee cada parte integrante del fideicomiso
9.     Contrato de cada uno de los fideicomisos
10.   Condiciones por las que se puede dar por terminado el fideicomiso
d.     Así mismo deberá proporcionar un diagrama corporativo.
8)    En su caso, original digitalizado o copia certificada digitalizada del instrumento público que acredite la personalidad y facultades del representante legal del solicitante, así como la copia de su identificación oficial. Deberá señalar, mediante escrito libre bajo protesta de decir verdad, que dicha representación legal no le ha sido revocada, modificada o limitada en forma alguna a la fecha de la presentación de la solicitud.
9)    La descripción del proyecto, que deberá contener al menos lo siguiente:
i.    Ubicación de la central eléctrica, señalando el polígono delimitado por coordenadas geodésicas en el sistema WGS84 y señalizadas en un archivo con formato .kmz.
ii.    Señalar si será una central eléctrica bajo la clasificación de abasto aislado interconectado o no al SEN.
iii.   Para el caso de la clasificación de abasto aislado en la descripción de necesidades propias se deberá detallar al menos lo siguiente:
a.     En caso de estar interconectado al SEN, indicar qué tipo de suministrador le suministrará energía y productos asociados faltantes que requiera.
b.     Información sobre los cuadros de carga y el centro de carga detallando respecto a este último:
1.     Demanda.
2.     Tipo de carga.
3.     En su caso, contrato de conexión.
4.     Diagramas eléctricos de la conexión del centro de carga.
5.     En su caso, Registro Público de Usuarios
c.     Diagrama unifilar (en formato .pdf) del abasto aislado considerando la central eléctrica, el usuario final, en su caso el punto de interconexión, los puntos de medición, entre otros.
iv.   Señalar el tipo de clasificación con el que se interconectará en la RNT o las RGD. Señalar el punto de interconexión en la RNT o las RGD, de acuerdo con lo señalado en el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga.
v.    El diagrama unifilar simplificado (en formato .pdf) de la o las centrales eléctricas que incluya su propuesta de punto de interconexión con el SEN.
vi.   La Capacidad instalada de la central de generación de energía eléctrica indicando, cuando sea necesario, la correspondiente a corriente alterna y corriente directa, así como la estimación de producción anual neta y bruta de energía.
vii.  Tipo de tecnología (proporcionando las respectivas fichas técnicas de los equipos asociados con la generación) y cuando así aplique, el combustible primario y en su caso el secundario, poder calorífico de ambos, el consumo, costo, los datos del proveedor y transportista o distribuidor de dichos combustibles, en su caso, así como su permiso vigente otorgado por la Comisión, además de los documentos tendientes a demostrar la posible alianza comercial que exista entre
ellos y el solicitante, acorde con lo establecido en el art. 8 de la LIE y los términos de estricta separación legal establecidos por la SENER.
viii.  Señalar si corresponde a UCEM, indicando la siguiente información en un escrito libre (en formato .pdf) conforme el Código de Red:
1.     Capacidad mínima y máxima;
2.     Controlabilidad;
3.     Curva de capabilidad;
4.     Diagrama P-Q/Pmáx;
5.     Diagrama V-Q/Pmáx;
6.     Límite Mínimo de Despacho.
7.     Parámetros de paro y arranque;
8.     Costos de arranque (caliente, tibio y frío);
9.     Costos de operación y mantenimiento de acuerdo con su capacidad máxima.
ix.   En caso de interconexión de la central eléctrica, original digitalizado del documento que emita el CENACE donde se señale el resultado del Estudio de Impacto o impacto versión rápida según corresponda con el procedimiento de la atención de la Solicitud de Interconexión de Centrales Eléctricas o de Conexión de Centros de Carga. Dicho documento deberá estar a nombre de la razón social de la solicitante del permiso de generación de energía eléctrica. En caso de Centrales Eléctricas con Capacidad en Clúster en clasificación agrupada en Clúster Autofinanciados, podrá presentar el documento oficial que emita el CENACE al respecto.
x.    Señalar si la central eléctrica contará con algún sistema de almacenamiento de energía, en caso afirmativo, proporcionar la información que describa a detalle dicho sistema en formato .pdf.
xi.   Original digitalizado del acuse de recibo de la solicitud, incluyendo los anexos presentados ante la SENER relativo a la evaluación de impacto social. Los anexos presentados a la dependencia referida deberán coincidir con lo señalado en la descripción del proyecto en cuanto a ubicación y capacidad.
xii.  Presentar un programa de obras detallado (en formato .xlsx y su versión en .pdf), de acuerdo con lo señalado en el apartado de Definiciones de la presente Disposición, que contenga como mínimo el inicio y conclusión de cada una de las siguientes etapas:
i.      Actividades previas.
ii.     Por iniciar obras.
iii.     Construcción de la central, desglosando:
a.     Obra civil.
       Obra eléctrica-mecánica.
       Construcción de línea de evacuación.
b.     Construcción de subestación eléctrica.
v.     Pruebas de comportamiento de la central eléctrica.
vi.    Entrada en operación comercial.
      Lo anterior comprometiéndose a no suspender las obras por un periodo mayor a tres meses y a sabiendas que sólo se le aplicará la prórroga a la que se refiere el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
xiii.  El Plan de Negocios (en formato .pdf y .xlsx), en caso de que la central no esté instalada. Dicho plan deberá contener como mínimo los siguientes elementos:
 
a.     Monto de Inversión del proyecto (pesos mexicanos) anexando la documentación soporte que justifique los costos presentados, detallando al menos lo siguiente:
1.     Costo de la obra civil, eléctrica, mecánica, sistema de seguridad, etc.;
2.     Costo de las instalaciones, de maquinaria, de terrenos, y/o equipos/vehículos (unidades vehiculares), tecnología, en su caso, y
3.     Trámites (desagregando el costo y concepto de cada autorización, permiso o trámite);
4.     Carta compromiso en la que se compromete a presentar la documentación soporte del monto de la inversión efectivamente realizada al inicio de operaciones del permiso.
b.     Tasa interna de retorno
c.     Desglose de los costos de operación y mantenimiento
d.     Flujos de capital (esquema proforma).
e.     Periodo de operación proyectado
f.      Ingresos totales proyectados
g.     La razón deuda a capital
h.     Montos de financiamiento (en su caso) así como el periodo de financiamiento y su tasa de interés proyectada
xiv. En su caso, original digitalizado del comprobante de pago de derechos o aprovechamientos respectivos.
xv.  Acreditar la capacidad financiera del solicitante o del grupo empresarial al que pertenece, mediante un programa de financiamiento (en formato .pdf y .xlsx) que contenga:
a.     La descripción general y esquema del plan general de financiamiento del proyecto,
b.     La descripción general de aportaciones de capital y/o
c.     La descripción general de plan de crédito financiamiento.
Para sustentar lo anterior se deberá entregar alguno de los siguientes documentos:
1.     Estados financieros auditados por contador que cuente con registro vigente en el Registro de Contadores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, incluyendo el estado de resultados, balance general, estado de flujos y las notas del auditor externo, de al menos los 2 (dos) años anteriores a la fecha de solicitud del permiso;
2.     Instrumentos, tales como cartas de intención, redactada en forma de escrito libre, o de crédito irrevocables, que aseguren el financiamiento de la inversión necesaria para el desarrollo del proyecto de acuerdo con el plan de negocios presentado.
xvi. Acreditar la capacidad técnica del solicitante o del grupo empresarial al que pertenece, se deberá presentar al menos lo siguiente:
i.      Información documental (en formato .pdf) que acredite la experiencia del solicitante para el diseño, construcción y operación de proyectos de generación con características similares al objeto del permiso, tales como:
a.     Currículum de la empresa donde señale los proyectos desarrollados y los años de experiencia en desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica
b.     En su caso, original digitalizado de las cartas de intención de las empresas que especifiquen su interés y compromiso para construir la central señalada en la solicitud de permiso. A tal efecto deberá mostrar evidencia documental de que cuenta con recursos técnicos y materiales propios o subcontratados para llevar a cabo las diferentes etapas antes enunciadas del proyecto. Para mostrar que cuenta con los
recursos en cada rubro deberá presentar:
1.     Historial del solicitante,
2.     Currículumtae de los recursos humanos encargados del diseño, construcción y operación de la central eléctrica.
3.     Materiales propios o contratos de servicios con terceros,
4.     En su caso, cartas de intención o compromiso de prestación de servicios de ingeniería, construcción y operación con terceros.
xvii. Carta compromiso (en formato .pdf) mediante la cual manifieste a la Comisión bajo protesta de decir verdad que:
a.     Sabe de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta a la judicial, conforme al Código Penal Federal;
b.     Ni el solicitante ni en su caso, sus accionistas cuentan con antecedentes de sanción administrativa por resolución firme de la Secretaría de la Función Pública;
c.     Ni el solicitante ni en su caso, sus accionistas se encuentran con inhabilitación como proveedor por parte de la Secretaría de la Función Pública;
d.     Ni el solicitante ni en su caso, sus accionistas son reincidentes por sanciones determinadas por la Comisión Reguladora de Energía respecto de las actividades vinculadas con la materia del permiso solicitado;
e.     Ni el solicitante ni en su caso, sus accionistas cuentan con algún procedimiento ante la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que limite o restrinja su capacidad financiera;
f.      Ni el solicitante ni en su caso, sus accionistas se encuentran en el listado global definitivo del artículo 69 B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, publicado por el Servicio de Administración Tributaria;
g.     Que en caso de que se otorgue el permiso, el solicitante o en su caso sus accionistas saben que las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización así como, en su caso, las sanciones que se les podrán aplicar a las personas jurídicas con personalidad jurídica propia de conformidad con los artículos 421 y 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales en relación con el artículo 11 Bis del Código Penal Federal;
h.     Que conocen la normatividad aplicable en materia de Electricidad;
i.      Que en caso de que se le otorgue el permiso presentará a la Comisión, en un plazo de 90 (noventa) días naturales a partir de la notificación del Permiso, respecto al debido control en su organización, lo siguiente:
1.      Manual de organización y procedimientos, en el que se delimiten las funciones y responsabilidades de cada una de sus áreas y que especifique claramente las distintas cadenas de mando y de liderazgo en toda la estructura;
2.      Mecanismos de control de información operativa, contable y de terceros;
3.      Código de Conducta y medios mediante los cuales se hará del conocimiento de todos los miembros de su organización;
4.      Procedimientos de control, vigilancia y auditoría, que examinen de manera constante y periódica el cumplimiento de los estándares de integridad (anticorrupción y antidiscriminación), obligaciones regulatorias y de la legislación vigente;
 
5.      Procedimientos de denuncia, tanto al interior de la organización como hacia las autoridades competentes, así como procesos disciplinarios y consecuencias concretas respecto de quienes actúan de forma contraria al Código de Ética, las normas internas, la regulación aplicable o a la legislación mexicana vigente;
6.      Políticas de recursos humanos tendientes a evitar la incorporación de personal con conflicto de intereses o faltas de integridad, así como a evitar la discriminación de persona alguna motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
7.      Programas de capacitación respecto de las medidas de integridad al personal a todos los niveles de la estructura.
La Carta deberá estar firmada, cuando se trate de personas físicas, por el Solicitante. Cuando se trate de una persona moral, deberá estar firmada por el representante legal.
Quinta. Con base en la documentación presentada, la Comisión evaluará:
I.     La capacidad legal de la solicitante.
II.     La capacidad técnica y financiera de la solicitante o del grupo empresarial al que pertenece, y
III.    La evaluación del proyecto de central eléctrica se realizará conforme al análisis de la información señalada en el numeral 9, subnumerales: i a xiv y xvii de la Disposición Cuarta
Sexta. Para el caso de Centrales Eléctricas que destinen el total de su producción para fines de abasto aislado y que no requieran de una interconexión al SEN, el permiso será específico y sólo será para efectos de generar energía cuando no se requiera de un contrato de interconexión. En caso de que estas Centrales Eléctricas decidan interconectarse al SEN, en términos del artículo 23 de la LIE, deberán solicitar la modificación del permiso de generación.
Capítulo IV
Del procedimiento de evaluación y otorgamiento del permiso
Séptima. La Comisión analizará y resolverá la solicitud de permiso para generación de energía eléctrica en los términos y los plazos establecidos por los artículos 23 y 24 del RLIE.
El procedimiento de evaluación de la solicitud presentada ante la Comisión y, en su caso, del otorgamiento del permiso o autorización se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
I.     La admisión a trámite de la solicitud se determinará dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la recepción de ésta. Transcurrido dicho plazo sin que medie notificación o requerimiento, la solicitud se tendrá por admitida. Si dentro del plazo se determina la omisión de algún requisito, se requerirá al promovente que subsane los faltantes dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la notificación. En caso de que el solicitante no desahogue el requerimiento en el plazo referido se tendrá por no admitida la solicitud;
II.     Una vez admitida la solicitud, la Comisión llevará a cabo el análisis y evaluación de ésta, teniendo un plazo de 60 (sesenta) días hábiles para resolver lo conducente. Las solicitudes recibidas se publicarán en la página electrónica de la Comisión, observando lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
III.    Durante los primeros 20 (veinte) días hábiles del plazo referido en la fracción anterior, se podrá prevenir al interesado para que, dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles contado a partir de que surta efectos la notificación, subsane cualquier omisión o deficiencia en la información presentada en su solicitud; transcurrido dicho plazo sin desahogar la prevención, se desechará la misma; En el supuesto de que la prevención se haga en tiempo, el plazo para que la Comisión resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el interesado
desahogue la prevención;
IV.   En cualquier momento del procedimiento de evaluación se podrá:
i.    Requerir al interesado la información complementaria que se considere necesaria para resolver sobre el otorgamiento del permiso conforme al artículo 130 de la LIE;
ii.    Realizar investigaciones;
iii.   Recabar información de otras fuentes;
iv.   Efectuar consultas con autoridades federales, estatales, municipales, de la Ciudad de México y de los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales;
v.    Celebrar audiencias y,
vi.   Realizar, en general, cualquier acción que se considere necesaria para resolver sobre la solicitud de permiso o autorización;
V.    La información presentada voluntariamente por el interesado, distinta a la señalada en las fracciones III y IV de esta disposición, podrá ser considerada por la Comisión al resolver sobre la solicitud, siempre y cuando dicha información se presente hasta veinte días antes de que concluya el plazo de la evaluación;
VI.   Una vez efectuada la evaluación la Comisión podrá otorgar o negar el permiso o autorización, y
VII.   Cuando el permiso ampare actividades comprendidas en el artículo 118 de la LIE, si el interesado no acredita la presentación de la evaluación de impacto social a que se refiere el artículo 120 de la LIE, antes de que concluya el plazo señalado en la fracción V del presente artículo, la Comisión no otorgará el permiso o autorización correspondiente. En caso de desechamiento de la solicitud o negativa del permiso o autorización, quedarán a salvo los derechos del interesado para presentar una nueva solicitud, previo pago de derechos o aprovechamientos, según aplique.
Octava. Las solicitudes recibidas se publicarán en la página electrónica de la Comisión conforme disponen el artículo 16, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para que los solicitantes conozcan el estado que guarda su trámite, y el artículo 23, fracción II, del RLIE, para que el público en general conozca los proyectos cuyo permiso se ha solicitado a la Comisión.
Novena. En la aplicación e interpretación de estas Disposiciones, la Comisión contribuirá a salvaguardar la generación de energía eléctrica y protegerá los intereses de los usuarios de los servicios de transmisión y distribución, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo V
De las obligaciones que tendrán los permisionarios
Décima. En el caso de otorgamiento del permiso de generación de energía eléctrica, el permisionario deberá cumplir con las siguientes obligaciones en el entendido que, de no cumplir en tiempo y forma, derivará en el inicio del proceso de sanción y/o revocación correspondiente:
I.        Cumplir y adoptar las medidas conducentes para acatar las disposiciones jurídicas aplicables.
II.       Celebrar los contratos de interconexión y de participante de mercado respectivos y demás actos necesarios para la realización de las operaciones relativas o derivadas de la generación de energía eléctrica que desee realizar en tiempo y forma, de conformidad con la legislación aplicable, en caso de que así resulte necesario.
III.       Obtener las autorizaciones o permisos requeridos por otras autoridades respecto a la actividad permisionada, al inicio de la etapa de las pruebas de comportamiento establecido en el programa de obras, y continuar con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de ellos.
IV.      Cumplir con el resolutivo y recomendaciones de la SENER en materia de impacto social, en términos del artículo 120 de la LIE.
V.       Cumplir con los términos de separación contable, así como con las reglas para las transacciones entre los generadores y sus comercializadores afiliados que establezca la Comisión.
 
VI.      Proporcionar a la Comisión cada 60 (sesenta) días hábiles un informe respecto al avance de cada una de las etapas del programa de obras, mismo que deberá ser acompañado con la respectiva evidencia documental, de manera indicativa mas no limitativa según la etapa que corresponda:
a)      Documentos señalados en el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, de procedimientos de aclaración de entrada en operación comercial y en el Manual de Registros y acreditación de Participantes del Mercado;
b)      Licencias y autorizaciones Municipales y Estatales;
c)      Contratos de derechos de vía o antecedentes de negociación.
d)      Reporte con fotografías panorámicas sin editar y que incluyan la fecha en la que fueron capturadas, donde se demuestre claramente el avance reportado poniendo énfasis en mostrar la infraestructura, equipos instalados o trabajos realizados, las cuales deberán contar con descripciones de lo que se pretende demostrar en cada una.
Dicho conteo iniciará a partir de la fecha de inicio indicada en cada una de las etapas señaladas en el programa de obras.
VII.      Proporcionar a la Comisión, a más tardar dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la conclusión de la etapa de pruebas de comportamiento de la central eléctrica señalada en el programa de obras, un informe que contenga los siguientes elementos:
a)      Capacidad instalada de la central eléctrica y generación neta y bruta anual estimada.
b)      Fichas técnicas y datos de placa de los equipos asociados con la generación de energía eléctrica.
c)      Diagrama unifilar simplificado.
d)      Punto de interconexión, en su caso.
VIII.     Comunicar a la Comisión el inicio de la operación comercial de la central de generación dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a que esto suceda, la cual deberá coincidir con la información que obra en la Comisión respecto al diseño de operación del proyecto y la fecha indicada en el programa de obras y adjuntar la notificación oficial de la entrada en operación comercial de la central eléctrica emitida por el CENACE conforme el numeral 12.4.9 del Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga o la disposición que lo sustituya.
IX.      Proporcionar a la Comisión la información señalada en el numeral 9, subnumeral xiii, inciso a, punto 4 y subnumeral xvii, inciso i de la Disposición Cuarta 
X.       Notificar al CENACE de cada central eléctrica que represente y cumplir con las instrucciones del mismo, en su caso.
XI.      Cumplir con la normatividad aplicable y las mejores prácticas en lo correspondiente a infraestructura y equipos.
XII.      Operar la central eléctrica cumpliendo con las instrucciones del CENACE.
XIII.     Cumplir con los requerimientos de información de la Comisión y con las obligaciones de información relacionadas a su permiso.
XIV.    Sujetar el mantenimiento de la central eléctrica a la coordinación y a las instrucciones del CENACE.
XV.     Comunicar a la Comisión dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al inicio de su operación comercial y cuando así aplique, los contratos celebrados entre el permisionario y el proveedor, transportista o distribuidor de combustibles, así como todos aquellos documentos que demuestren la posible alianza comercial entre ellos.
XVI.    Informar a la Comisión, una vez que inicie su operación, la cantidad de energía eléctrica generada
mensualmente desglosando lo correspondiente a neta y bruta, así como la información adicional que le solicite, mediante los formatos publicados en la dirección electrónica http://www.cre.gob.mx, dentro de un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles siguientes a la conclusión del periodo de reporte anterior.
XVII.    Facilitar el acceso a sus instalaciones previa notificación que se haga al respecto para ejecutar las visitas de verificación que tengan por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables,
XVIII.   Informar a la Comisión respecto a cualquier cambio a la estructura accionaria o en el plan de negocios, y
XIX.    Las demás que establezca la LIE, el RLIE o los que los sustituya, así como el marco regulatorio de la industria eléctrica.
Capítulo VI
De la confidencialidad
Décima primera. Los datos personales recabados por la Comisión serán protegidos y tratados conforme a lo dispuesto en el artículo 16, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en estricta relación con lo previsto en los artículos 1, 4 y 6 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, con la finalidad de garantizar que la información que pueda ser considerada confidencial, como lo pueden constituir datos personales como el nombre, dirección, dirección de correo electrónico, identificaciones oficiales, números de teléfono, entre otros, serán protegidos en el presente trámite, garantizando así a los titulares de dichos datos, el derecho del que goza toda persona a que los datos personales que presta u otorga a un sujeto obligado como lo constituye la Comisión, sean resguardados.

Solicitud de permiso de generación de energía eléctrica
 
Antes de llenar, lea las instrucciones generales.
 
 
I. DATOS DEL SOLICITANTE
I.1 Nombre, denominación o razón social
 
R. F. C.
 
 
 
 
 
 
 
 
I.2 Domicilio
Calle
 
 
 
 
Núm. Exterior
Núm. Interior
 
 
 
 
Colonia
 
 
 
 
Código postal
 
 
 
 
 
 
 
 
Localidad
 
Municipio o alcaldía
 
Entidad Federativa
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono a 10 dígitos
 
 
 
 
Correo electrónico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
I.3 Datos de inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
Partida
Foja
Volumen
Libro
Sección
Fecha o Folio mercantil
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
I.4 Datos de identificación del instrumento público que acredita la existencia legal del solicitante
 
Tipo de instrumento
Número
Fecha
Notario o corredor público
Notaría o correduría pública
Localidad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
I.5 Nombre del representante legal
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
I.6 Datos de identificación del instrumento público que acredita la personalidad y facultades del representante legal
Tipo de instrumento
Número
Fecha
Notario o corredor público
Notaría o correduría pública
Localidad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
I.7 Domicilio para oír y recibir notificaciones
Calle
 
 
 
 
Núm. Exterior
Núm. Interior
 
 
 
 
 
 
 
Colonia
 
 
 
 
Código postal
 
 
 
 
 
 
 
 
Población
 
Municipio o alcaldía
 
Entidad federativa
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono a 10 dígitos
 
 
 
 
Correo electrónico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
I.8 Sobre el control de la sociedad, respecto a la estructura corporativa y de capital social del permisionario
 
 
 
 
 
 
 

I.8.1 Completar formulario de estructura accionaria
 
 
 
 
 

Solicitud de permiso de generación de energía eléctrica
 
II. DATOS DE LA CENTRAL ELÉCTRICA
 
 
 
 
 
 
 
II.1 Domicilio
 
 
 
 
 
 
Calle
 
 
 
 
Núm. Exterior
Núm. Interior
 
 
 
 
 
 
 
Colonia
 
 
 
 
Código postal
 
 
 
 
 
 
 
 
Población
 
Municipio o alcaldía
 
Entidad federativa
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono a 10 dígitos
 
 
 
 
Correo electrónico
 
 
 
 
 
 
 
 
Polígono
 
 
 
 
 
Vértices
Latitud
Longitud
 
 
 
 
Vértice A
 
 
 
 
 
 
Vértice B
 
 
 
 
 
 
Vértice C
 
 
 
 
 
 
Vértice D
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
Vértice "n"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
II.2 Tipo de tecnologías en la central eléctrica
 
 
 
 
 
II.3 Capacidad instalada (CA)
 
 
 
MW
 
 
II.3a Capacidad instalada (CD) (Para proyectos solares)
 
MW
 
 
II.4 Estimación de producción anual neta de energía
 
GWh
 
 
II.5 Estimación de producción anual bruta de energía
 
GWh
 
 
 
 
 
 
 
 
 
II.6 ¿Será una central eléctrica bajo la clasificación de abasto aislado?
si o no
 
 
II.6.1 En caso de respuesta afirmativa describir las necesidades propias  
 
 
 
 
 
 
II.6.2 Indicar en su caso el tipo de suministrador que conseguirá los faltantes que requiera
 
Nombre del suministrador
 
 
 
II.7 En su caso indiciar con que clasificación se interconectará al SEN
 
 
 
II.8 ¿La central corresponde a una unidad de central eléctrica móvil?
 
si o no
 
 
II.8.1 Capacidad mínima
 
 
 
 
MW
 
II.8.2 Capacidad máxima
 
 
 
 
MW
 
II.8.3 Límite Mínimo de Despacho
 
 
 
 
 
II.8.4 Costos de arranque (caliente, tibio y frío)
 
 
 
MXN
 
II.8.5 Costos de operación y mantenimiento de acuerdo con su capacidad máxima
 
MXN
 
II.9 ¿La central eléctrica contará con un sistema de almacenamiento de energía?
si o no
 
 
 

Solicitud de permiso de generación de energía eléctrica
 
III. COMBUSTIBLES A UTILIZARSE EN LA CENTRAL ELÉCTRICA
 
 
 
 
 
 
 
III.1 Combustible