DOF: 01/04/2022
CIRCULAR por la que se comunica a los oficiales mayores y equivalentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Fiscalía General de la República, las empresas productivas del Estado y alcaldías de la Ciudad de México, a

CIRCULAR por la que se comunica a los oficiales mayores y equivalentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Fiscalía General de la República, las empresas productivas del Estado y alcaldías de la Ciudad de México, así como a los municipios y las entidades federativas, cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Nuevo Grupo Lapostolle, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

CIRCULAR No. OIC/AR/GACM/001/2022
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LOS OFICIALES MAYORES Y EQUIVALENTES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO A LOS MUNICIPIOS Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, CUANDO UTILICEN RECURSOS FEDERALES CONFORME A LOS CONVENIOS CELEBRADOS CON EL EJECUTIVO FEDERAL, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA NUEVO GRUPO LAPOSTOLLE, S.A. DE C.V.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracciones XII, y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículo 38, fracción III, numeral 12, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 13, 77 y 78, fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 35 y 36 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, ordenamiento jurídico de aplicación supletoria a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; esta autoridad administrativa hace de su conocimiento lo ordenado en el Resolutivo TERCERO de la Resolución del treinta y uno de enero de dos mil veintidós, que se dictó en el Expediente número PS/0016/2018-GACM, mediante la cual, en vía de reposición de procedimiento, se resolvió la instancia incoada a la persona moral NUEVO GRUPO LAPOSTOLLE, S.A. DE C.V., en la que se determinó imponerle las siguientes sanciones: una multa por la cantidad de $612,560.00 (SEISCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.) en términos del artículo 77 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y una inhabilitación por el plazo de 1 (un) AÑO 3 (tres) MESES, durante el cual no podrá presentar propuestas ni celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con las entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre la materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; sanción de inhabilitación que de acuerdo a la diversa Circular número OIC/GACM/005/2019 de fecha once de febrero del dos mil diecinueve, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día diecinueve del mismo mes y año, se dio a conocer la inhabilitación ya impuesta con antelación en el mismo procedimiento y que por orden judicial se ordenó su reposición, siendo que a la fecha de emisión de la resolución en reposición de fecha 31 de enero de 2022, ya ha transcurrido dicho lapso; sin embargo, en términos de lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la inhabilitación decretada que por este mismo medio se da a conocer, continuará vigente hasta en tanto no se haya realizado el pago de la multa por la cantidad de $612,560.00 (SEISCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.).
En el entendido de que los contratos que actualmente se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 270 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Ciudad de México, a 24 de marzo de 2022.- La presente Circular, se emite por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V., Lic. Celso Castro Vázquez.- Rúbrica.
 

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