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DOF: 05/04/2022 |
CIRCULAR por la que se comunica a los oficiales mayores de las dependencias, Fiscalía General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas, el cumplimiento a la sente CIRCULAR por la que se comunica a los oficiales mayores de las dependencias, Fiscalía General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas, el cumplimiento a la sentencia definitiva dictada por la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en autos del juicio de nulidad 68/21-17-12-4, que se dejó sin efectos la resolución pronunciada en autos del expediente administrativo de sanción a licitantes, proveedores y contratistas SAN-021/2020, y se dictó la diversa en la que se le impuso a la empresa Degasa, S.A. de C.V., la sanción administrativa consistente en la inhabilitación por 32 meses y 21 días, término que se computará a partir del día subsecuente a aquél en que se publicó el fallo declarado nulo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Folios: 16126, 25036 y 25037.- Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Área de Responsabilidades.- Unidad de Asuntos Jurídicos.- Expediente: SAN-021/2020. OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS P R E S E N T E S Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, décimo cuarto párrafo y 37, fracciones XII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 11, 59, 60, fracción III y segundo párrafo, 61 y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 111 de su Reglamento; 6, fracción III, apartado B, numeral 3 y 38, fracción III, numeral 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinte; y 3, párrafos segundo y tercero del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; se informa que en cumplimiento a la sentencia definitiva de diecisiete de junio de dos mil veintiuno, dictada por la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en autos del juicio de nulidad 68/21-17-12-4, se dejó sin efectos la resolución de veintinueve de octubre de dos mil veinte, pronunciada por la suscrita en mi carácter de Titular del Área de Responsabilidades de este Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en autos del expediente administrativo de Sanción a Licitantes Proveedores y Contratistas 021/2020, y se dictó la diversa en la que se le impuso a la empresa Degasa, S.A. de C.V., la sanción administrativa consistente en la inhabilitación por 32 meses y 21 días, término que se computará a partir del día subsecuente a aquél en que se publicó el fallo declarado nulo; por lo que no podrá por si misma o a través de interpósita persona, presentar propuestas, ni celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la administración pública federal, ni con entidades federativas, los municipios o sus entes públicos, cuando utilizaran total o parcialmente recursos federales, conforme a los convenios que celebraran con el ejecutivo federal; así como contratos regulados por la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y/o ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. Lo anterior, en el entendido que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa Degasa, S.A. de C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta circular, en términos del artículo 112 del reglamento de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público. En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada empresa no haya pagado la multa impuesta en la resolución en comento, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 60, párrafo tercero de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público. Atentamente Ciudad de México, a 22 de marzo de 2022.- La Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Lic. Karla María González Salcedo.- Rúbrica.
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