DOF: 05/04/2022
ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones de carácter general para la operación, organización y funcionamiento del Registro Público de Casas de Empeño

ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones de carácter general para la operación, organización y funcionamiento del Registro Público de Casas de Empeño.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del C. Procurador.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LA OPERACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE CASAS DE EMPEÑO
FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 20, 24, fracciones I, XIV, XV y XIX, 27, fracciones XI y XII, 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5 y 65 Bis 6 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 1, 2 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, fracciones III y VIII, así como 24 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y
CONSIDERANDO
Que la Procuraduría Federal del Consumidor tiene funciones de autoridad administrativa, encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor, así como procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores;
Que la Ley Federal de Protección al Consumidor tiene por objeto, entre otros, la protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios;
Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2013, se reformaron los artículos 65 Bis y 128; y se adicionaron los diversos 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6 y 65 Bis 7, todos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para establecer la organización y operación de las casas de empeño, así como el establecimiento del Registro Público correspondiente y los derechos y obligaciones de los proveedores.
Que la Ley Federal de Protección al Consumidor dispone que los proveedores que presten servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, conocidas como casas de empeño, deberán registrarse en un registro público a cargo de la Procuraduría Federal del Consumidor para poder llevar a cabo sus operaciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 Bis de dicha Ley.
Que de conformidad con el artículo 65 Bis 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor corresponde a la Procuraduría Federal del Consumidor elaborar las disposiciones de carácter general para la operación del Registro Público de Casas de Empeño.
Que el Procurador Federal del Consumidor cuenta con las facultades suficientes para emitir disposiciones de carácter general para regular la operación del Registro Público de Casas de Empeño, que permitan a la Procuraduría el ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias que tiene conferidas, mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Que con la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, y del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2019, resulta necesario armonizar los Lineamientos que regulan la organización y funcionamiento del Registro Público de Casas de Empeño acorde al marco jurídico vigente de la Procuraduría.
Que con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018, se realizan diversas mejoras en los siguientes trámites: "Solicitud de baja de registro de contrato de adhesión" con homoclave PROFECO-00-022-B, "Solicitud de revisión, modificación y/o registro obligatorio de contratos de adhesión" con homoclave PROFECO-00-001-B, "Solicitud de revisión, modificación y/o registro o de contrato de adhesión voluntario de contratos de adhesión" con homoclave PROFECO-00-015-B, "Solicitud de aviso de adopción de modelos de contratos de adhesión publicados por PROFECO" con homoclave PROFECO-00-014-B, en dichos trámites se hace la simplificación de los requisitos consistentes en exhibir copia certificada del poder notarial, copia certificada del acta constitutiva y copia certificada de la cédula de identificación fiscal, en su lugar únicamente se solicitará copia simple de tales documentos.
De igual manera, se realizan mejoras en los formatos de los siguientes trámites: 1) Solicitud de baja de registro de contrato de adhesión con homoclaves PROFECO-00-022-A y PROFECO-00-022-B, en ambos se elimina el requisito de "fax"; 2) Solicitud de revisión, modificación y/o registro obligatorio de contratos de adhesión con homoclaves PROFECO-00-001-A y PROFECO-00-001-B, se eliminan los requisitos de llenado "sexo", "lugar de nacimiento", "fecha de nacimiento", "tipo de administración", "derecho de tránsito", "código de la carretera", "tramo de la carretera", "cadenamiento o kilómetro", "término genérico", "tramo del
camino", "margen", "cadenamiento"; 3) Formato de solicitud de verificación para ajuste por calibración de instrumentos de medición con homoclave PROFECO-00-003, se eliminan los requisitos de llenado "CURP", "sexo", "lugar de nacimiento" y "fecha de nacimiento"; 4) Solicitud de revisión, modificación y/o registro o de contrato de adhesión voluntario de contratos de adhesión con homoclaves PROFECO-00-015-A y PROFECO-00-015-B, se eliminan los requisitos de llenado "sexo", "lugar de nacimiento", "fecha de nacimiento", "tipo de administración", "derecho de tránsito", "código de la carretera", "tramo de la carretera", "cadenamiento o kilómetro", "término genérico", "tramo del camino", "margen", "cadenamiento"; 5) Registro Público de Casas de Empeño con homoclave PROFECO-00-023, se eliminan los requisitos de llenado "sexo", "lugar de nacimiento", "fecha de nacimiento", "tipo de administración", "derecho de tránsito", "código de la carretera", "tramo de la carretera", "cadenamiento o kilómetro", "término genérico", "tramo del camino", "margen" y "cadenamiento"; 6) Solicitud de aviso de adopción de modelos de contratos de adhesión publicados por PROFECO con homoclaves PROFECO-00-014-A y PROFECO-00-014-B, se eliminan los requisitos de llenado "sexo", "lugar de nacimiento", "fecha de nacimiento", "tipo de administración", "derecho de tránsito", "código de la carretera", "tramo de la carretera", "cadenamiento o kilómetro", "margen" y "cadenamiento"; 7) Aviso de Promoción con homoclave PROFECO-00-008, se eliminan los requisitos de llenado "CURP", "sexo", "lugar de nacimiento" y "fecha de nacimiento"; 8) Formato de solicitud de levantamiento de medida precautoria y de solicitud de desinmovilización de bienes sujetos a cumplimiento de Norma Oficial Mexicana con homoclave PROFECO-00-009-A, se eliminan los requisitos de llenado "CURP", "sexo", "lugar de nacimiento" y "fecha de nacimiento", y 9) Solicitud de análisis y/o asesoría y/o capacitación en información comercial con homoclaves PROFECO-00-004-A, PROFECO-00-004-B y PROFECO-00-004-C, se eliminan los requisitos de llenado "CURP", "sexo", "lugar de nacimiento" y "fecha de nacimiento".
Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LA
OPERACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE CASAS DE
EMPEÑO
CAPÍTULO I
OBJETO
Artículo 1. Las presentes Disposiciones, tienen por objeto regular la operación, organización y funcionamiento del Registro Público de Casas de Empeño.
Artículo 2. Además de lo previsto en la Ley Federal de Protección al Consumidor, para efectos de las presentes Disposiciones, se entenderá, en singular o plural, por:
I.          Actuaciones electrónicas: Notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, acuerdos, resoluciones administrativas o cualquier otra que emita la Procuraduría por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;
II.         Acuse de recibo electrónico: Documento que emite la Procuraduría para acreditar la fecha y hora de recepción de una solicitud realizada por una casa de empeño a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología;
III.        Cancelación: Acto mediante el cual se deja sin efectos el registro de una Casa de Empeño, y la autorización para la operación del establecimiento;
IV.        Casa de Empeño: Los proveedores personas físicas o morales no regulados por leyes y autoridades financieras, que en forma habitual o profesional realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, incluyendo las Instituciones de Asistencia Privada;
V.         Clave de usuario: Conjunto único de caracteres alfanuméricos elegidos por cada casa de empeño, que sirve como medio de identificación de la persona facultada para promover trámites en línea ante el Registro Público de Casas de Empeño y que permite la consulta del trámite respectivo;
VI.        Constancia de Registro: Documento que la Procuraduría emite y otorga a cada Casa de Empeño previo cumplimiento de los requisitos de ley, en donde se asientan los datos únicos e intransferibles de su registro y respectiva vigencia que la autoriza a operar;
VII.       Contraseña: Conjunto único de caracteres alfanuméricos, definido de manera confidencial por una casa de empeño, que permite el acceso al Registro Público de Casas de Empeño para validar la identificación de la persona facultada para promover trámites en línea ante el Registro Público de Casas de Empeño;
 
VIII.      Contrato de adhesión para casas de empeño: El contrato de mutuo con interés y garantía prendaria elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables, aun y cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato, por medio del cual el consumidor recibe el préstamo y garantiza su restitución a través de una prenda, el cual deberá estar inscrito en el Registro Público de Contratos de Adhesión de la Procuraduría;
IX.        Disposiciones: Las Disposiciones de Carácter General para Regular la Operación, Organización y Funcionamiento del Registro Público de Casas de Empeño;
X.         Establecimiento: Lugar legalmente registrado en el que en forma habitual o profesional se realizan u ofertan al público operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, en el que se tienen a resguardo prendas, el cual puede ser matriz o sucursal;
XI.        Inscripción: Acto mediante el cual la Procuraduría registra una Casa de Empeño en el Registro Público de Casas de Empeño, siempre y cuando el interesado haya cumplido con los requisitos de ley;
XII.       Institución de Asistencia Privada: Personas morales de utilidad pública constituidas de conformidad con las respectivas leyes locales, que con bienes de propiedad particular ejecutan actos de asistencia social, sin propósito de lucro y que por voluntad fundacional o por estar en sus estatutos, realizan actividades de mutuo con interés y garantía prendaria;
XIII.      Ley: La Ley Federal de Protección al Consumidor;
XIV.      Matriz: Establecimiento principal de la casa de empeño, en la que se asienta su administración;
XV.       Modificación: Acto mediante el cual se hace constar que una Casa de Empeño ha actualizado información o documentación contenida en el Registro Público de Casas de Empeño;
XVI.      NOM: Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2016, Servicios de Mutuo con Interés y Garantía Prendaria, o aquella que la sustituya;
XVII.     Número Único de Identificación: Nomenclatura constituida con las siglas del Registro Público de Casas de Empeño, un número consecutivo ascendente y el año de su registro, que se otorga a la matriz de una Casa de Empeño al haber sido inscrita. Tratándose de una sucursal, se compondrá del Número Único de Identificación de la matriz, más un número consecutivo ascendente y el año de su registro;
XVIII.    OCC: Oficina de Contacto Ciudadano o la que la sustituya, cuya ubicación puede consultarse en el portal de Internet de la Procuraduría: https://www.gob.mx/profeco;
XIX.      Portal: Página electrónica de internet del Registro Público de Casas de Empeño de la Procuraduría Federal del Consumidor;
XX.       Procuraduría: Procuraduría Federal del Consumidor;
XXI.      Renovación Anual: Acto mediante el cual el Registro Público de Casas de Empeño, hace constar que una Casa de Empeño continúa cumpliendo con los requisitos de ley, a efecto de que siga con sus operaciones durante el año de vigencia de la renovación de su registro;
XXII.     Registro Público: Registro Público de Casas de Empeño;
XXIII.    Solicitud: Formato institucional requisitado por escrito o por vía electrónica, que presenta la Casa de Empeño, para iniciar un trámite de inscripción, renovación anual, modificación o cancelación ante el Registro Público;
XXIV.    Sucursal: Establecimiento comercial ubicado en un lugar distinto de la matriz, que depende de la misma, y
XXV.     Tarifa: Precio unitario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por concepto de solicitud de trámite de inscripción, renovación anual o modificación en el Registro Público, más el Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 3. El Registro Público tiene por objeto inscribir los establecimientos de las casas de empeño, para autorizar sus operaciones de servicio de mutuo con interés y garantía prendaria, renovar anualmente y realizar las anotaciones correspondientes a los actos de modificación, suspensión y cancelación, en términos de la Ley, la NOM y demás legislación aplicable.
 
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4. La vigencia del registro de una Casa de Empeño será de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha de su inscripción; sólo se ampliará la vigencia mediante el trámite de renovación anual.
Artículo 5. La constancia de registro de inscripción, renovación anual y modificación, que la Procuraduría expida a cada establecimiento, deberá contener lo siguiente:
I.          Número Único de Identificación;
II.         Nombre de la persona física o denominación o razón social de la persona moral;
III.        Registro Federal de Contribuyentes;
IV.        Marca o nombre comercial;
V.         Domicilio completo de la matriz;
VI.        En su caso, domicilio completo de la sucursal materia de registro, en donde se autoriza la operación de la Casa de Empeño;
VII.       Fechas de inscripción en el registro y de vigencia de la autorización a operar como Casa de Empeño;
VIII.      Nombre y firma del funcionario que autoriza; y
IX.        Mecanismo de seguridad para verificar su autenticidad.
Artículo 6. La Procuraduría en cualquier momento podrá requerir los originales o copias certificadas de los documentos presentados por las Casas de Empeño, a efecto de comprobar su autenticidad cuando así se estime conveniente.
Asimismo, el proveedor está obligado a proporcionar a la Procuraduría, cualquier información comercial solicitada por ésta para fines informativos y de divulgación, que permita dar a conocer al consumidor las diferentes opciones en el mercado.
Artículo 7. El desahogo de requerimientos de trámites en línea se deberá realizar dentro del mismo portal del Registro Público, asimismo en el caso de trámites presentados por escrito se deberá enviar la documentación solicitada a las oficinas del Registro Público.
Artículo 8. Toda documentación que se encuentre en idioma extranjero, deberá contar con la apostilla o legalización emitida por la autoridad respectiva, debidamente traducidas al idioma español por perito autorizado por autoridad competente, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, reglamentos o normatividad aplicable.
Artículo 9. En contra de las resoluciones que la Procuraduría emita, dictadas con fundamento en la Ley y en estas Disposiciones, se podrá interponer recurso de revisión, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 10. La Procuraduría publicará de manera anual en el Diario Oficial de la Federación y de forma permanente en el sitio de Internet del portal del Registro Público, la lista de establecimientos inscritos en el Registro Público, de conformidad con el artículo 65 Bis 2 de la Ley.
Artículo 11. La Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento, así como la Dirección de Casas de Empeño y la Dirección de Análisis e Integración, serán las encargadas de aplicar las presentes Disposiciones, en términos de lo dispuesto por las atribuciones y facultades que le son conferidas en el Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor y el Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Artículo 12. Para el caso de los documentos que se presentan en original o copia certificada, éstos serán integrados en el expediente que corresponda al registro de la matriz, y en su caso se podrá integrar copia de dicha documentación en los expedientes de las sucursales.
CAPÍTULO III
DEL REGISTRO PÚBLICO DE CASAS DE EMPEÑO
Sección Primera
De su Operación y Organización
Artículo 13. En términos de lo dispuesto en el artículo 24, fracciones I y XVII del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, la atribución para organizar y operar el Registro Público de Casas de Empeño, recibir, tramitar o resolver las solicitudes de inscripción, modificación, renovación anual o cancelación de Casas de Empeño, así como substanciar los procedimientos administrativos que con motivo
de dicho Registro se interpongan, corresponde a la Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento, así como, en el ámbito de sus atribuciones, a la Dirección de Casas de Empeño y la Dirección de Análisis e Integración, de acuerdo con el Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Sección Segunda
De su Funcionamiento
Artículo 14. Las Casas de Empeño, por cada establecimiento, deberán ingresar la solicitud de inscripción, modificación, renovación anual o cancelación, según se trate, a través de uno de los siguientes medios:
I.          Por escrito, en las Oficinas de Defensa del Consumidor de la Procuraduría, en un horario de atención de 09:00 a 15:00 horas, en días hábiles;
II.         Por escrito, en la OCC, en un horario de atención de 09:00 a 18:00 horas, en días hábiles, y
III.        Vía electrónica, a través del portal del Registro Público.
Artículo 15. A partir de la recepción de la solicitud, la Procuraduría contará con hasta noventa días naturales para resolver sobre la inscripción, renovación anual, modificación o cancelación del registro de la Casa de Empeño, de conformidad con lo que establece el artículo 65 Bis 2 de la Ley.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se emita una resolución escrita o electrónica según sea el caso, se entenderá que la resolución es en sentido negativo al solicitante.
La Procuraduría, dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la presentación de la solicitud podrá prevenir o requerir a la Casa de Empeño información o documentación complementaria, para que la exhiba en el plazo improrrogable de hasta diez días hábiles, bajo el apercibimiento que en caso de no hacerlo se desechará el trámite.
En caso de desechamiento, la Casa de Empeño, podrá presentar nuevamente su solicitud, cumpliendo con los requisitos para ello y realizará el pago de la Tarifa por el trámite respectivo.
Sin perjuicio de lo anterior, la Procuraduría podrá, en cualquier momento, solicitar al proveedor informes y documentos adicionales, así como a cualquier autoridad de los tres órdenes de gobierno, para corroborar la información presentada por la Casa de Empeño.
Artículo 16. La Procuraduría en el análisis de la solicitud de trámite de inscripción, renovación anual, modificación o cancelación, podrá emitir lo siguiente:
I.          La inscripción de la Casa de Empeño;
II.         El otorgamiento de la renovación anual;
III.        La anotación de la modificación solicitada;
IV.        La cancelación del registro;
V.         La emisión de una prevención, requerimiento de información, o documentación necesaria;
VI.        El desechamiento, cuando no se desahogue el requerimiento, en el plazo correspondiente establecido en el artículo anterior, y
VII.       La negativa a la solicitud cuando la Casa de Empeño no cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
Artículo 17. Las Casas de Empeño para iniciar la solicitud de trámite de inscripción, renovación anual o modificación, deberán acreditar previamente el pago de la tarifa correspondiente, la cual será autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la Ley de Ingresos de la Federación vigente. Dicha tarifa se publicará en el portal del Registro Público; el pago de la tarifa no garantiza la aprobación del trámite respectivo.
Una vez realizado el pago de la tarifa por alguno de los trámites previstos en las presentes Disposiciones, se deberá ingresar la solicitud del trámite que corresponda dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se haya efectuado el pago, concluido dicho plazo, no podrá aplicarse el mismo, por lo que deberá realizar uno nuevo.
Cuando las Casas de Empeño realicen varios trámites simultáneamente, podrán pagar en una sola exhibición el monto total que resulte de la suma de las tarifas de los trámites solicitados, si así conviene a sus intereses. Para ello deberán anexar una relación de los establecimientos que ampara dicho pago.
El trámite de cancelación no tendrá costo.
 
Artículo 18. Las casas de empeño deberán contar con procedimientos de seguridad adecuados para garantizar en su funcionamiento y operación, la seguridad de los consumidores y sus prendas.
Asimismo, el valuador que realice la valoración de los objetos dados en prenda, deberá contar con la capacidad técnica acreditada y certificada por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales.
CAPITULO IV
DE LOS TRÁMITES ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE CASAS DE EMPEÑO
Sección Primera
De la inscripción al Registro
Artículo 19. Para que las Casas de Empeño obtengan su constancia de registro deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.     Solicitud de Inscripción por cada establecimiento debidamente requisitada, que contenga los siguientes datos:
a) Nombre de la persona física o denominación o razón social de la persona moral, que pretende ser autorizada y en su caso, del representante legal;
b) Nombre de la marca comercial que en su caso utilice;
c) Registro Federal de Contribuyentes de la Casa de Empeño;
d) Domicilio del establecimiento que pretenda inscribir en el Registro Público para obtener autorización a operar como Casa de Empeño, señalando si se trata de un establecimiento matriz o sucursal, acompañando para tal efecto la constancia de apertura del establecimiento emitida por el Servicio de Administración Tributaria;
e) Domicilio y, en su caso, correo electrónico para oír y recibir toda clase de notificaciones, manifestando su autorización para que se notifique por este último medio;
f) En caso de tratarse de sucursal, señalar el domicilio de la matriz;
g) Teléfonos de contacto;
h) Fecha y lugar de la solicitud, y
i) Firma del solicitante, para el trámite de solicitudes por escrito o la aceptación de la Casa de Empeño para llevar a cabo los trámites en línea través del portal del Registro Público.
II.     Las personas morales deberán presentar copia certificada por fedatario público del acta constitutiva, así como del acta en que obre la última asamblea de socios, y en su caso, del último instrumento, también certificado ante fedatario público, en el que consten los cambios de socios, accionistas, directivos, patronos, administradores y representantes legales o apoderados con facultades para actos de administración y dominio, así como del documento que faculte y acredite la personalidad jurídica de su representante legal o apoderado.
       Las personas físicas que sean representadas por un tercero, deberán exhibir copia certificada del poder notarial para acreditar su personalidad.
III.    Las personas morales deberán presentar una relación de sus socios o accionistas, directivos, patronos, administradores y de los representantes legales o apoderados actuales que tengan otorgados poderes en actos de administración y de dominio, la cual deberá ir firmada por el solicitante, misma que deberá anexar a su solicitud, por cada uno de ellos; asimismo deberá presentar: copia de identificación oficial o en su caso documento migratorio vigente, además de copia del Registro Federal de Contribuyentes.
       Las copias de los documentos a los que se refiere la presente fracción, también deberán ser exhibidas por las personas físicas que pretendan obtener su inscripción en el Registro Público, así como de ser el caso, el de su representante.
IV.   Las personas físicas, y en su caso su representante legal, así como las señaladas en la relación a que hace referencia la fracción anterior, para el caso de personas morales, deberán acompañar por cada uno de ellos, la constancia relativa a los antecedentes penales, expedida por autoridad federal competente, en original, y deberá estar vigente a la fecha del trámite.
       Lo anterior, a fin de acreditar no haber sido condenados en sentencia firme por delitos patrimoniales, financieros o de delincuencia organizada.
       Para el caso de extranjeros, éstos deberán presentar, además del documento señalado en el primer párrafo de la presente fracción, el documento que acredite no haber sido condenados por los delitos antes mencionados en su país de residencia.
 
       Para efectos del Registro Público, los documentos señalados en la presente fracción sólo serán válidos si son expedidos en el año en curso al momento de la solicitud del trámite.
V.    Copia simple del contrato de adhesión vigente, aprobado y registrado por la Procuraduría, que se utilizará para las operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, o bien, señalar por escrito, la fecha y número de registro del mismo.
VI.   Copia del comprobante de pago de la tarifa por concepto de solicitud de trámite.
       Para el caso de realizar el trámite en línea a través del portal del Registro Público, no será necesario presentar el comprobante de pago, en virtud de que ello será validado a través de dicho portal.
VII.   Póliza de seguro vigente que garantice el pago por daño y robo del establecimiento del cual se solicita el registro, con copia del pago de la misma.
VIII.  Copia simple del documento vigente que acredite la contratación de empresa autorizada por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a través de la Dirección General de Seguridad Privada, para prestar servicios de seguridad.
IX.   Copia simple del documento emitido por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales que certifique la capacidad técnica del o los valuadores que realicen la valoración de los objetos dados en prenda en el establecimiento, y
X.    Copia digitalizada de toda la documentación solicitada en las fracciones anteriores para la inscripción, misma que se podrá entregar en un dispositivo de almacenamiento USB o CD. Lo anterior no es aplicable para el caso de realizar el trámite en línea a través del portal del Registro Público.
Sección Segunda
De la renovación anual del Registro
Artículo 20. Las Casas de Empeño inscritas deberán renovar anualmente su registro, esto sin perjuicio de la obligación de manifestar cualquier cambio en la información entregada a la Procuraduría en términos del artículo 65 Bis 3 de la Ley, debiendo acompañar, para dicho trámite los documentos siguientes:
I.     Solicitud de renovación anual por cada establecimiento, que contenga además de los requisitos de la fracción I del artículo 19 de las Disposiciones, el Número Único de Identificación del cual se solicita la renovación anual;
II.     A excepción de la identificación oficial y Registro Federal de Contribuyentes, presentar los documentos actualizados a que se refieren las fracciones III, IV y VII del artículo 19 de las Disposiciones;
III.    Escrito bajo protesta de decir verdad en el que manifieste si existen o no modificaciones en la información y documentación presentada para la inscripción;
IV.   Copia del acuse de la declaración anual del impuesto sobre la renta que corresponda al último ejercicio fiscal conforme a las disposiciones fiscales.
V.    Copia del comprobante de pago de la tarifa por concepto de solicitud de trámite. Para el caso de realizar el trámite en línea a través del portal del Registro Público, no será necesario presentar el comprobante de pago, en virtud de que ello será validado a través de dicho portal, y
VI.   Copia digitalizada de toda la documentación solicitada en las fracciones anteriores para la renovación anual, misma que se podrá entregar en un dispositivo de almacenamiento USB o CD. Lo anterior no es aplicable para el caso de realizar el trámite en línea a través del portal del Registro Público.
Si al momento de presentar la renovación anual, existe alguna modificación en el domicilio registrado, la Casa de Empeño deberá manifestarlo y adjuntar los documentos a que se refieren los incisos a), b) y c) del segundo párrafo del artículo 22 de las Disposiciones. De igual manera, de existir alguna modificación en la marca comercial únicamente deberá manifestarlo.
Si hubiese modificación de socios, accionistas, directivos, patronos, administradores y representantes legales o apoderados, se deberán acompañar los documentos debidamente protocolizados ante fedatario público que acrediten dichos cambios, así como aquellos a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 19 de las Disposiciones.
Las modificaciones a que se refiere la fracción III podrán ser solicitadas en el Registro Público al momento de realizar el trámite de renovación anual, siempre y cuando se encuentre dentro del plazo de treinta días naturales a partir de la fecha en que se realizó el cambio y sea procedente, por lo que serán reflejados en la constancia que para tal efecto se emita. De lo contrario, se deberá realizar el trámite de modificación en términos de lo dispuesto por la Sección Tercera de las Disposiciones.
 
Artículo 21. Las Casas de Empeño inscritas en el Registro Público deberán presentar la solicitud de renovación anual del establecimiento que corresponda, por lo menos noventa días naturales antes de la fecha del vencimiento de su vigencia, y en caso de no hacerlo, una vez concluida, será causa de suspensión del registro, bajo el apercibimiento de que el establecimiento no podrá operar hasta en tanto no cuente con su renovación anual respectiva.
Sección Tercera
Del aviso de modificación ante el Registro
Artículo 22. A efecto de mantener actualizados los datos en el Registro Público, las Casas de Empeño deberán informar cualquier cambio o modificación en la información o documentación a que hace referencia el artículo 19 de las Disposiciones, para lo cual, contarán con un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realizó el cambio o modificación, debiendo presentar lo siguiente:
I.     Solicitud de modificación por cada establecimiento, que contenga además de los requisitos de la fracción I del artículo 19 de las Disposiciones, el Numero Único de Identificación del cual se solicita la modificación;
II.     Información que se pretende actualizar en el Registro Público;
III.    Copia del comprobante de pago de la tarifa por concepto de solicitud de trámite de modificación. Para el caso de realizar el trámite en línea a través del portal del Registro Público no será necesario presentar el comprobante de pago, en virtud de que ello será validado a través de dicho portal, y
IV.   Copia digitalizada de toda la documentación solicitada para el trámite, misma que se podrá entregar en un dispositivo de almacenamiento USB o CD. Lo anterior no es aplicable para el caso de realizar el trámite en línea a través del portal del Registro Público.
Si la información que se pretende actualizar es la modificación del domicilio de la Casa de Empeño, se deberá adjuntar a la solicitud:
a)    Constancia correspondiente emitida por el Servicio de Administración Tributaria, del nuevo domicilio;
b)    Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que dio aviso a los consumidores, con al menos treinta días naturales de anticipación, del cambio de domicilio del establecimiento, lo cual podrá realizar a través de un anuncio altamente visible fuera del establecimiento, en el que deberá especificar el teléfono de contacto y la nueva ubicación donde la Casa de Empeño seguirá realizando sus operaciones. Asimismo, deberá adjuntar al escrito una fotografía para acreditar lo manifestado, y
c)    Póliza de seguro vigente contra daño y robo del nuevo establecimiento, adjuntando copia del pago de la misma.
En los casos en que exista algún cambio en la marca comercial, será necesario manifestarlo.
Si hubiese modificación de socios accionistas, patronos, directivos, administradores y representantes o apoderados legales, se deberán acompañar copias certificadas de los documentos debidamente protocolizados ante fedatario público que acrediten dichos cambios, así como aquellos a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 19 de las Disposiciones. La modificación a que se refiere este párrafo no será motivo de pago en virtud de que no implica una modificación o cambio en los datos de la constancia de registro emitida.
Artículo 23. La asignación del Número Único de Identificación es intransferible, por lo que el nombre o denominación social de la Casa de Empeño no podrá ser modificado en el Registro Público. En caso de así requerirlo, previamente se deberá realizar la cancelación del registro y una vez cancelado, se podrá solicitar una nueva inscripción, la que implicará necesariamente un nuevo registro.
La cancelación del Registro, ya sea a petición de la Casa de Empeño o por parte de la Procuraduría en los términos del artículo 28 de estas Disposiciones, conllevará necesariamente un nuevo Registro, a excepción de los supuestos a los que aluden las fracciones I y VI de dicho artículo.
Sección Cuarta
De la cancelación del Registro a petición de la Casa de Empeño
Artículo 24. La Procuraduría, a petición de la Casa de Empeño, podrá cancelar el registro en el Registro Público, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
I.     Escrito de cancelación del registro por cada establecimiento, que contenga además de los requisitos de la fracción I del artículo 19 de las Disposiciones, el Numero Único de Identificación del cual se solicita la cancelación.
       Para el caso de que la solicitud de cancelación se refiera a una matriz y tenga una o más sucursales inscritas en el Registro Público, se deberá consignar en ella la nueva matriz, y
 
II.     Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que a la fecha del cierre de operaciones motivo de la solicitud de cancelación, ha finiquitado la totalidad de sus operaciones de empeño realizadas, debiendo señalar para tal efecto, un domicilio en el que pueda ser localizada en caso de que sobrevenga una controversia con algún consumidor, respecto de dichas operaciones de mutuo.
CAPITULO V
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO
Artículo 25. La Procuraduría podrá suspender el registro de las Casas de Empeño cuando:
I.     La Casa de Empeño utilice un contrato de adhesión distinto al registrado y vigente ante la Procuraduría;
II.     No presente la solicitud de renovación anual a la que se refiere el artículo 20 de estas Disposiciones;
III.    Se niegue la solicitud de renovación anual, por no cumplir con los requisitos necesarios, o
IV.   La Casa de Empeño realice cualquier modificación y no aviso a la Procuraduría en el plazo de treinta días naturales, a que se refiere el artículo 22 de estas Disposiciones.
La suspensión en el caso de la fracción I durará hasta en tanto la Casa de Empeño no se apegue al contrato registrado en la Procuraduría, con independencia de las infracciones que pueda cometer por utilizar un contrato de adhesión distinto al registrado y vigente. Para el caso de las fracciones II, III y IV, la suspensión durará el tiempo en que la Casa de Empeño no obtenga la renovación anual o modificación.
Con la suspensión del registro, la Casa de Empeño deberá cesar las operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, misma que conforme lo establecido en el párrafo que antecede, concluirá al momento de que la Procuraduría emita la resolución correspondiente. Lo anterior, bajo la consideración de que la Casa de Empeño deberá respetar la actividad de desempeño en los plazos convenidos con el consumidor, con la finalidad de dejar a salvo sus derechos.
Artículo 26. La Procuraduría, a partir de que tenga conocimiento de cualquiera de las causales de suspensión a que se refiere el artículo anterior de las Disposiciones, notificará de las mismas a la Casa de Empeño para que dentro del término de diez días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas.
La Procuraduría deberá acordar la admisión de las pruebas ofrecidas dentro de los cinco días hábiles siguientes a su ofrecimiento.
El desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas se llevará a cabo en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de su admisión.
En caso de que la Casa de Empeño no realice manifestaciones, no ofrezca pruebas, o que éstas últimas resulten insuficientes, se podrá emitir la suspensión del registro.
Concluido el desahogo de pruebas, la Procuraduría notificará a los interesados, antes de emitir la resolución, su derecho a formular alegatos en un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir de dicha notificación.
Artículo 27. En un plazo de diez días hábiles a partir del vencimiento del plazo para formular alegatos, se emitirá la resolución que corresponda, y en caso de que se emita la suspensión del registro del establecimiento de una casa de empeño, se dará vista a la Dirección General de Verificación y Defensa de la Confianza.
Artículo 28. Adicional al trámite de cancelación a petición de la Casa de Empeño, la Procuraduría podrá cancelar el registro a las Casas de Empeño cuando:
I.     Se haya presentado cualquier información o documentación falsa ante el Registro Público, ello sin perjuicio de que se haga del conocimiento de las autoridades competentes;
II.     No presente los documentos originales solicitados al ser requeridos por la Procuraduría;
III.    El registro de la Casa de Empeño haya sido suspendido en dos ocasiones o más;
IV.    Se haya incurrido en dos o más causales de suspensión al mismo tiempo;
V.    La Casa de Empeño no haya regularizado su situación legal ante el Registro Público dentro del plazo de un año contado desde la notificación de la suspensión correspondiente;
VI.   Sobrevenga el hecho de que la persona física o moral, así como sus socios o accionistas, directivos, patronos, administradores, representantes legales o apoderados, hayan sido condenados mediante sentencia firme por delitos patrimoniales, financieros o de delincuencia organizada. Lo mismo ocurrirá para el caso de los nuevos integrantes de la persona moral de los que no se haya informado a la Procuraduría;
 
VII.   La casa de empeño no se localice en el domicilio registrado del establecimiento y no haya solicitado su modificación, y
VIII.  La casa de empeño no renueve su registro en dos o más ocasiones.
A partir de que se tenga conocimiento de cualquiera de las causales de cancelación, la Dirección de Casas de Empeño deberá dar vista a la Dirección General de Procedimientos, para que en su caso inicie el procedimiento de cancelación correspondiente.
CAPITULO VI
DEL TRÁMITE EN LÍNEA
Artículo 29. La solicitud de trámite en línea que realice una Casa de Empeño deberá hacerse a través del Portal y quedará sujeto a lo señalado en este capítulo, así como a las presentes Disposiciones.
Artículo 30. La Casa de Empeño que solicite trámite en línea, y consecuentemente genere una clave de usuario y una contraseña, será responsable de su uso, por lo que le serán atribuibles el acceso, recepción de las notificaciones, consulta, envío o actualización de información.
Artículo 31. Para cualquier trámite, el Registro Público emitirá un acuse de recibo electrónico que será enviado a la dirección de correo electrónico proporcionada; acuse que será remitido al solicitante una vez que haya cargado al Portal del Registro Público los documentos requeridos, conforme a los artículos 19, 20, 22 y 24 de las presentes Disposiciones, según el trámite que realice, y que se acredite que haya efectuado el pago correspondiente.
Para efectos del cómputo del plazo señalado en el artículo 15 de las presentes Disposiciones, éste comenzará a partir de la fecha de emisión del acuse de recibo electrónico, mismo que contendrá al menos los datos siguientes:
I.     Nombre de la persona física o denominación o razón social de la persona moral de la Casa de Empeño y, en su caso, también de su representante;
II.     Nombre de la unidad de la Procuraduría responsable del trámite;
III.    Tipo de trámite solicitado;
IV.   Domicilio del establecimiento motivo del trámite;
V.    Fecha y hora de emisión, y
VI.   Caracteres de autenticidad del acuse de recibo electrónico.
Las solicitudes presentadas a través de esta modalidad en días inhábiles, se tendrán por recibidas al día hábil siguiente.
Artículo 32. Las actuaciones electrónicas para su notificación y validez, atenderán a las reglas siguientes:
I.     Se enviarán a la dirección de correo electrónico proporcionada por la Casa de Empeño, adjuntando archivo que contenga la actuación emitida;
II.     Las actuaciones se tendrán por legalmente practicadas, al momento de registrarse su envío en línea a través del Portal a la dirección del solicitante, y
III.    Las notificaciones surtirán efectos el día en que hubieren sido realizadas. Los plazos contarán a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación.
Cualquier actuación emitida, estará disponible para su consulta en la cronología del trámite a través del portal del Registro Público.
Artículo 33. El trámite ingresado en línea a través del Portal del Registro Público, tendrá los mismos efectos que el ingresado por escrito. En caso de que un trámite se ingrese por ambas vías, prevalecerá el realizado en línea.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes Disposiciones entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente Acuerdo abroga el "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la operación, organización y funcionamiento del Registro Público de Casas de Empeño", publicado el 11 de noviembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Los trámites solicitados con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones, continuarán tramitándose hasta su conclusión conforme al "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la operación, organización y funcionamiento del Registro Público de Casas de Empeño", publicado el 11 de noviembre de 2013, en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 25 de marzo de 2022.- Doctor Francisco Ricardo Sheffield Padilla.- Rúbrica.
 
(R.- 518863)
 

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