ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifican los lineamientos generales para la fiscalización del proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, así como los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos que se presenten, aprobados mediante Acuerdo CF/017/2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG98/2022.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA FISCALIZACIÓN DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ELECTO PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2018-2024, ASI COMO LOS PLAZOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS QUE SE PRESENTEN, APROBADOS MEDIANTE ACUERDO CF/017/2021
ANTECEDENTES
I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral (INE).
II. El 20 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se adiciona la fracción IX al artículo 35; el inciso c), al Apartado B de la Base V del artículo 41; el párrafo séptimo al artículo 84 y el tercer párrafo a la fracción III del Apartado A, del artículo 122 de la mencionada CPEUM (Decreto); dichas modificaciones con la finalidad de regular la figura de la Revocación de Mandato (RM).
En dicho Decreto se destaca la atribución que se le otorga al INE para tener directamente a su cargo la organización, difusión, desarrollo y cómputo de la RM. Así, resalta el hecho de que son el INE y los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE), las únicas autoridades facultadas para difundir la RM en el ámbito de sus respectivas competencias. Además, en el artículo Transitorio Cuarto del citado Decreto se establecieron los plazos del proceso de RM.
III. El 21 de diciembre de 2019, la reforma aludida entró en vigor y dispuso, en su artículo Segundo Transitorio, la obligación del Congreso de la Unión para emitir la ley reglamentaria en materia de RM dentro de los ciento ochenta días siguientes.
IV. El 2 de agosto de 2021, bajo el número de expediente SUP-JDC-1127/2021, el ciudadano José Mario de la Garza Marroquín y la asociación civil Consejo Nacional de Litigio Estratégico promovieron, en conjunto, juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el que impugnaron la omisión de las Cámaras del Congreso de la Unión, de sus órganos de dirección, así como de la Presidencia de la República, de expedir la ley reglamentaria de la RM.
V. El 20 de agosto siguiente, bajo el diverso SUP-RAP-391/2021, la representación del partido político Morena ante el Consejo General del INE (CG del INE), interpuso recurso de apelación a fin de controvertir los actos realizados por el referido CG o cualquiera de sus integrantes, así como todas las actuaciones del personal del referido Instituto, relativas a la realización de los trabajos previos, discusión e inminente aprobación de los lineamientos que habrían de regir la implementación del procedimiento de RM; además, planteó la omisión atribuida al Congreso de la Unión para emitir la ley reglamentaria en la materia.
VI. El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó escindir en la parte atinente de la demanda del recurso de apelación hecha valer por Morena (SUP-RAP-391/2021) contra la omisión atribuida al Congreso para emitir la ley reglamentaria en la materia, para ser reencauzada a juicio electoral por ser la vía idónea para conocer y resolver sobre la controversia, en el expediente SUP-JE-219/2021(1).
VII. El 25 de agosto de 2021, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en la que ordenó acumular los juicios referidos, determinó declarar fundada la omisión atribuida al Congreso de la Unión, para emitir la ley reglamentaria en materia de RM, ordenando que, una vez que iniciara el periodo ordinario de sesiones de la LXV Legislatura del Congreso, y dentro de los 30 días siguientes a que esto sucediera, se debería emitir una ley que regulara el apartado 8, de la fracción IX, del artículo 35 Constitucional.
VIII. El 27 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1444/2021, en sesión ordinaria, el CG del INE aprobó los Lineamientos para la organización de la RM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, así como sus anexos. En el Punto de Acuerdo segundo se
previó lo siguiente:
SEGUNDO. Una vez que se promulgue la Ley Reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución, todas las disposiciones de estos Lineamientos que se opongan a ésta quedarán sin efectos, y la Comisión que corresponda deberá presentar a consideración del Consejo General a la brevedad, la propuesta de reforma a los Lineamientos para que se modifiquen con la finalidad de hacerlos armónicos con el contenido de la ley, en función del análisis que se realice sobre el impacto que deba sufrir el cuerpo normativo y los plazos para el procesamiento al seno de los órganos del Instituto.
IX. El 14 de septiembre de 2021, se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se expide la Ley Federal de Revocación de Mandato (LFRM), que prevé en sus artículos transitorios lo siguiente:
Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se derogan todas las disposiciones normativas que se opongan al mismo.
Tercero. El Instituto deberá tener a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos, a más tardar el 1 de octubre de 2021, el formato impreso y los medios electrónicos de solicitud de la Convocatoria al proceso de revocación de mandato para el periodo constitucional 2018-2024.
Cuarto. El Instituto deberá garantizar la realización de la consulta establecida en el Transitorio Cuarto del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, por lo que hará los ajustes presupuestales que fueren necesarios.
Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto serán cubiertas con los presupuestos asignados y subsecuentes.
X. El 30 de septiembre de 2021, en sesión extraordinaria, el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG1566/2021, por el que se modifican los lineamientos para la organización de la RM y sus anexos, que fueron aprobados el 27 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1444/2021, a efectos de que se cuente con un instrumento normativo que dé certeza a los procesos y procedimientos que se lleven a cabo para dar cumplimiento a lo mandatado en la CPEUM y LFRM.
XI. El 20 de octubre de 2021, en sesión extraordinaria, el CG del INE emitió el Acuerdo INE/CG1614/2021, mediante el que se aprobaron tanto el Plan Integral como el Calendario del Proceso de Revocación de Mandato de Presidente de la República 2021-2022.
XII. El 26 de octubre de 2021, la Comisión de Fiscalización (COF) aprobó por votación unánime de los presentes el proyecto de Acuerdo del CG del INE por el que se aprueban los lineamientos generales para la fiscalización del proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, así como los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos que se presenten.
XIII. El 29 de octubre de 2021, en sesión extraordinaria, el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG1633/2021, por el que se aprueban los lineamientos generales para la fiscalización del proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, así como los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos que se presenten.
XIV. El 1º de noviembre de 2021, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el recurso de apelación y juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía SUP-RAP-415/2021, SUP-JDC-1328/2021 y SUP-JDC1336/2021 acumulados, en los que determinó revocar el Acuerdo INE/CG1566/2021.
XV. El 10 de noviembre del 2021, el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG1646/2021, por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-415/2021 y sus acumulados, se modifican los Lineamientos para la organización de la revocación de mandato y su anexo técnico, destacando la modificación de la fecha de la Jornada de Revocación de Mandato.
XVI. El 25 de noviembre de 2021, en su Vigésima Tercera Sesión Extraordinaria, la COF aprobó el Acuerdo CF/017/2021 por el que se modificaron los Lineamientos generales para la fiscalización
del proceso de RM, aprobados mediante el Acuerdo INE/CG1633/2021.
XVII. El 1 de febrero de 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) celebró sesión pública, en relación con la acción de inconstitucionalidad 151/2021, promovida por las y los Diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de la Unión, demandando la invalidez de la LFRM, publicada en el DOF el 14 de septiembre de 2021, concretamente en cuanto a sus artículos 13, 19, 32, 36, 41, 42 y 59; así como, cuarto y quinto transitorios.
XVIII. El 4 de febrero de 2022, en su Sesión Extraordinaria, el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG51/2022 por el que se aprueba la modificación a los lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la RM en cumplimiento al acuerdo INE/CG13/2022, y derivado de la negativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la solicitud de otorgar de manera excepcional recursos adicionales para el proceso de RM.
XIX. En la misma sesión, el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG52/2022 por el que se aprueba la Convocatoria para el proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República Electo para el periodo constitucional 2018-2024. En dicha convocatoria se establecen, entre otras cosas, que la promoción y difusión del proceso de RM iniciará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, concluyendo tres días previos a la fecha de la jornada de RM.
XX. En su sesión Tercera Sesión Extraordinaria, celebrada el 14 de febrero de 2022, la COF aprobó por unanimidad de votos el proyecto de acuerdo del CG del INE por el que se modifican los Lineamientos generales para la fiscalización del proceso de RM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, así como los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos que se presenten, aprobados mediante acuerdo CF/017/2021.
CONSIDERANDO
1. El artículo 35, fracción II de la CPEUM, en relación con el artículo 7, numeral 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), establece que es derecho de la ciudadanía poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidaturas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a la ciudadanía que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
2. El Punto de Acuerdo segundo del Acuerdo INE/CG1444/2021 dispone que el INE tiene a su cargo de manera directa la organización, difusión, promoción, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la RM, siendo que una vez promulgada la Ley reglamentaria de la fracción IX, del artículo 35 de la CPEUM, compete al CG realizar aquellas funciones que correspondan para la debida implementación del proceso de RM, entre ellas, la emisión de Lineamientos y otros instrumentos normativos de carácter general, pues en él descansa la facultad reglamentaria, siendo el CG responsable de vigilar y efectuar las acciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de participación ciudadana, para lo cual cuenta con facultades explicitas e implícitas para dictar los Lineamientos y acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la LFRM, la LGIPE, o en otra legislación aplicable, así como realizar las adecuaciones necesarias de las disposiciones que emita en el ejercicio de sus atribuciones.
3. Que los artículos 41, Apartado A, de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE establecen que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que es autoridad en la materia electoral, profesional en su desempeño e independiente en sus decisiones y funcionamiento; en cuya integración participan el Poder Legislativo, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordena la Ley. Así, en el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores y se aplicarán con perspectiva de género.
4. Los artículos 35, fracción IX y 41 de la CPEUM, así como los Transitorios Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto del Decreto, en relación con el 32, párrafo 2, incisos i) y j), de la LGIPE, facultan al INE para emitir criterios generales para garantizar el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales que para tal efecto se emitan, entre ellos, los procesos de RM, con el fin de que la ciudadanía participe, individual o colectivamente, en las decisiones públicas, y las demás que le señale la LGIPE y demás disposiciones aplicables.
5. El artículo 35, fracción IX, de la CPEUM, el Decreto y la LFRM disponen que corresponde al INE,
entre otras cosas: convocar a petición de las y los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas, al proceso de RM.
6. El artículo 30, de la LGIPE establece que son fines del INE, entre otros: contribuir al desarrollo de la vida democrática, asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; a fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión; y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.
7. El artículo 4 de la LFRM establece que es atribución del INE la aplicación de esa Ley, además que tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación, incluyendo los Consejos y Juntas Ejecutivas Locales y Distritales que correspondan.
8. Que el artículo 33, párrafo 4 de la LFRM dispone que ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de las y los ciudadanos sobre la revocación de mandato.
9. De conformidad con el artículo 41, último párrafo, de la LFRM, los partidos políticos con registro nacional tendrán derecho a nombrar un representante ante cada mesa directiva de casilla, así como un representante general, bajo los términos, procedimientos y funciones dispuestos por la LGIPE.
10. En este sentido, con el fin de armonizar los Lineamientos del INE para la organización de la RM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024 con la LFRM, se aprobó el Acuerdo INE/CG1566/2021, por el que se modificaron diversas disposiciones y anexos de los citados lineamientos.
11. Así, el artículo 8 de los Lineamientos del INE para la organización de la RM establece que, a más tardar en el mes de octubre de 2021, la Comisión de Fiscalización deberá proponer al Consejo General el proyecto de Lineamientos en los que se establezcan reglas para la fiscalización de los gastos que realicen los Partidos Políticos Nacionales en la Revocación de Mandato, los mecanismos y plazos para el reporte de aquéllos.
12. Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la LGIPE, señala que el CG del INE ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la COF, la cual revisará los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos, para someterlos a la aprobación del CG y revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
13. Que atendiendo al principio de economía procesal que se define como la aplicación de un criterio utilitario en la realización empírica del proceso con el menor desgaste posible de la actividad del ente público, la autoridad tiene la obligación de cumplir sus objetivos y fines de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos. En consecuencia, el principio de economía procesal adquiere categoría de principio general por sus aplicaciones concretas, a saber: a) economía financiera del proceso; b) simplificación y facilitación de la actividad procesal.
14. El artículo 69, párrafo 1, del Reglamento de Elecciones (RE) establece que todo proceso electoral en el que intervenga el INE deberá sustentarse en un Plan Integral y Calendario que deberá ser aprobado por el CG, el cual constituirá la herramienta de planeación, coordinación, ejecución, seguimiento y control, por medio de la cual se guiarán las actividades a desarrollar en el proceso electoral que corresponda.
15. El artículo 41, párrafo 2, incisos b) y h) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (RIINE), establece que son atribuciones de la Secretaría Ejecutiva ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los acuerdos del CG y de la Junta General Ejecutiva (JGE) establecer los mecanismos para la adecuada coordinación de las acciones de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, con las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales.
16. Así, el CG del INE emitió el Acuerdo INE/CG1614/2021, mediante el que se aprobaron tanto el Plan Integral como el Calendario del Proceso de Revocación de Mandato de Presidente de la República 2021-2022.
17. Por tanto, la emisión de los presentes lineamientos y sus anexos descansa en la facultad reglamentaria con la que cuenta el INE, a fin de garantizar el adecuado desarrollo de los procesos de participación ciudadana que le corresponde organizar e implementar en términos del artículo 35, de la CPEUM, en este caso, del proceso de RM cuya organización e implementación le fue otorgada por el Constituyente Federal.
Aunado a lo anterior, el artículo cuarto de los lineamientos aprobados en el Acuerdo INE/CG1566/2021 señala que, para cumplir con su objeto, las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas involucradas, atenderán los requerimientos e implementarán las acciones necesarias para la organización de la RM.
18. Considerando también que en el artículo sexto de dichos Lineamientos especifica que el cómputo de los plazos previstos para el desarrollo del proceso de RM, se entenderán en la consideración de días hábiles, salvo en los casos de los artículos 17, 22, 34, 37, 41 y 52 de la LFRM.
19. Así, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 8 y 70 de los Lineamientos aprobados en los Acuerdos INE/CG1566/2021 e INE/CG1444/2021 respectivamente, la COF propone al CG del INE el proyecto de Lineamientos en los que se establecen reglas para la fiscalización de los gastos que realicen los partidos políticos y las organizaciones de observación electoral en la RM y los mecanismos y plazos para el reporte de aquéllos.
20. El punto de Acuerdo Tercero del INE/CG1633/2021 por el que se aprobaron los Lineamientos generales para la fiscalización del proceso de RM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, así como los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos que se presenten, establece que, en caso de que el organismo jurisdiccional mediante resolución o sentencia, afecte o solicite el reajuste a las fechas, será la COF la instancia responsable de realizar los ajustes, actualizaciones o adiciones pertinentes y será ésta la encargada de comunicarlo al CG del INE.
21. Por lo anterior, el 25 de noviembre de 2021, mediante acuerdo CF/017/2021, la COF aprobó la modificación de los Lineamientos generales para la fiscalización del proceso de revocación de mandato, aprobados mediante Acuerdo INE/CG1633/2021, en el cual se ajustaron los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos derivados del multicitado proceso de RM, así como de la fiscalización en la etapa de recolección de firmas.
22. Que en la sesión pública celebrada el 1 de febrero de 2022, la SCJN resolvió sobre la temática relativa a la participación activa de los partidos políticos e integración de las mesas de casilla, en el siguiente sentido:
Se declaró la invalidez del último párrafo del artículo 32, por ser inconstitucional al violentar lo establecido en el 35, fracción IX, inciso 7), de la Constitución Federal, ya que sólo el INE y los OPLES, según corresponda, promoverán la participación de la ciudadanía. Asimismo, éstos serán la única instancia a cargo de la difusión de la participación ciudadana en el proceso de revocación.
Respecto al artículo 41, último párrafo, se reconoció su validez, en la parte que establece que los partidos políticos con registro nacional tendrán derecho a nombrar un representante ante cada mesa directiva de casilla, así como un representante general, bajo los términos, procedimientos y funciones de la Ley impugnada.
23. Que en consecuencia de lo anterior, el Acuerdo INE/CG51/2022 por el que se aprueba la modificación a los lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la RM en cumplimiento al acuerdo INE/CG13/2022, y derivado de la negativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la solicitud de otorgar de manera excepcional recursos adicionales para el proceso de RM, deroga, entre otros el artículo 36 de los referidos Lineamientos y, con ello, se atiende lo resuelto por la SCJN al no establecer la posibilidad de que los partidos políticos participen en la promoción y difusión del proceso de RM.
Asimismo, el punto de Acuerdo Cuarto del referido INE/CG51/2022, instruye a la COF para que armonice los Lineamientos Generales para la Fiscalización de la Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, con las adecuaciones materia de dicho acuerdo, por lo que es pertinente realizar las siguientes adecuaciones correspondientes en los citados lineamientos y plazos.
Lo anterior, para quedar como sigue:
A. Modificación a los Lineamientos generales para la fiscalización del proceso de RM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.
Art. | Dice | Debe decir |
3 | Artículo 3. Los presentes Lineamientos tienen por objeto: I. Establecer las reglas generales a través de la cuales el INE fiscalizará el proceso de RM a los sujetos obligados en materia de fiscalización. II. Garantizar la correcta aplicación de los egresos por parte de los PP y de ingresos y egresos de los Observadores que participen en las etapas que serán fiscalizadas por la autoridad electoral. Los ingresos de los PP en el año que se realiza el proceso de RM serán revisados de conformidad a los plazos para la fiscalización del periodo ordinario en el Informe Anual correspondiente. Asimismo, los ingresos deberán sujetarse a las reglas de comprobación y límites de conformidad a la norma respecto del financiamiento ordinario. | Artículo 3. Los presentes Lineamientos tienen por objeto: I. Establecer las reglas generales a través de las cuales el INE fiscalizará el proceso de RM a los sujetos obligados en materia de fiscalización. II. Garantizar la correcta aplicación de los ingresos y egresos por parte de los PP y de los Observadores que participen en las etapas que serán fiscalizadas por la autoridad electoral. |
8 | Artículo 8. Para el cumplimiento del objeto de los presentes Lineamientos, la COF tendrá las atribuciones siguientes: I. Presentar al Consejo General: a. El informe de resultados de los procedimientos de revisión aplicados en la etapa de recolección de firmas de la ciudadanía. b. El informe de resultados de la revisión de los informes de ingresos y gastos que presenten los PP y Observadores con motivo de la RM. El informe especificará las irregularidades en que hubiesen incurrido en el destino de los recursos aplicados. Las demás que le confiera la LGIPE, el RE, los Lineamientos, así como el Consejo General. | Artículo 8. Para el cumplimiento del objeto de los presentes Lineamientos, la COF tendrá las atribuciones siguientes: I. Presentar al Consejo General: a. El informe de resultados de los procedimientos de revisión aplicados en la etapa de recolección de firmas de la ciudadanía, así como en la etapa de promoción y difusión que realice el INE y la Jornada de RM. b. El informe de resultados de la revisión de los informes de ingresos y gastos que presenten los Observadores con motivo de la RM. El informe especificará las irregularidades en que hubiesen incurrido en el destino de los recursos aplicados. Las demás que le confiera la LGIPE, el RE, los Lineamientos, así como el Consejo General. |
9 | Artículo 9. La fiscalización que llevará a cabo la UTF en la RM será en las siguientes etapas: I. Durante la etapa de recopilación de las firmas de apoyo de la ciudadanía, la UTF aplicará los mismos procedimientos de revisión (monitoreos) que de manera ordinaria realiza en la fiscalización de los Informes Anuales de los PP. Lo anterior, para verificar que los partidos políticos no generen gastos en esta etapa, asociados a la RM. II. La promoción y difusión de la participación ciudadana de la RM, desde el día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el DOF hasta 3 días previos a la fecha de la Jornada de RM, se aplicarán procedimientos de revisión (monitoreos y visitas de verificación) para verificar el origen y destino de los recursos, así como su adecuada comprobación. Asimismo, se revisarán también los gastos que con motivo de la Jornada de RM que realicen los PP a través de sus representantes generales y ante mesas directivas de casilla | Artículo 9. La fiscalización que llevará a cabo la UTF en la RM será en las siguientes etapas: I. Durante la etapa de recopilación de las firmas de apoyo de la ciudadanía, la UTF aplicará los mismos procedimientos de revisión (monitoreos) que de manera ordinaria realiza en la fiscalización de los Informes Anuales de los PP. Lo anterior, para verificar que los partidos políticos no generen gastos en esta etapa, asociados a la RM. II. La promoción y difusión de la participación ciudadana de la RM, desde el día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el DOF hasta 3 días previos a la fecha de la Jornada de RM, se aplicarán procedimientos de revisión (monitoreos) para verificar que los partidos políticos no generen gastos asociados a la RM durante esta etapa. |
11 | Artículo 11. De conformidad con el artículo 32, párrafo 4º de la LFRM, los PP solo podrán participar en la etapa de la promoción y difusión de la RM, en el periodo definido para tal efecto. Su participación consistirá únicamente en la promoción de la participación ciudadana en el proceso de RM, la cual será objetiva, imparcial y con fines informativos, y por lo tanto, se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos. | Artículo 11. Se deroga. |
13 | Artículo 13. Los PP tienen estrictamente prohibida la realización de actividades que impliquen gastos en cualquier actividad vinculada con la etapa de recopilación de las firmas de apoyo de la ciudadanía en la RM. | Artículo 13. Los PP tienen estrictamente prohibida la realización de actividades que impliquen gastos en cualquier actividad vinculada con cualquiera de las etapas en el proceso de RM, tanto en la de recopilación de firmas de apoyo de la ciudadanía, como en la promoción y difusión de la RM. |
15 | Artículo 15. Los gastos que realicen los PP para la difusión objetiva, imparcial y con fines informativos de la participación ciudadana en la RM forman parte del gasto ordinario, al ser financiados con los recursos para actividades ordinarias permanentes y las aportaciones de militantes y simpatizantes durante el ejercicio de que se trate. Se consideran gastos para la difusión de la participación ciudadana en la RM los siguientes conceptos: a) Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión. Los gastos de producción de los mensajes para radio y televisión a que se refiere el artículo 76, numeral 1, inciso d), de la LGPP deberán ser comprobados y cumplir con lo establecido en el artículo 138 del RF. b) Propaganda utilitaria. Los gastos de propaganda utilitaria comprenden los artículos promocionales utilitarios que contengan imágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir de manera objetiva, imparcial y con fines informativos la participación ciudadana en la RM, los cuales deberán ser comprobados de conformidad con los artículos 204 y 205 del RF. c) Operativos. Los gastos que deberán ser reportados como gastos operativos serán los establecidos en los artículos 76, numeral 1, inciso b) de la LGPP. d) Propaganda exhibida en vía pública. Los partidos podrán contratar publicidad en anuncios espectaculares, buzones, cajas de luz, carteleras, marquesinas, muebles urbanos de publicidad con o sin movimiento, muros, panorámicos, para buses, puentes, vallas, vehículos, así como la colocación de mantas y pinta de bardas ajustándose a los requisitos establecidos en los artículos 207, 209, 210 y 216 del RF. e) Propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos. Los gastos de propaganda que se realicen en diarios, revistas y otros medios impresos deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 211 del RF. f) Propaganda exhibida en salas de cine. Los gastos de propaganda exhibida en salas de cine deberán comprobarse de acuerdo con lo que establece el artículo 214 del RF. | Artículo 15. Se deroga. |
| g) Propaganda exhibida en internet y redes sociales. La comprobación de los gastos de propaganda realizados en internet y redes sociales atenderá las reglas establecidas en los artículos 203 y 215 del RF. h) Insumos COVID. Los gastos por concepto de artículos que sirven para evitar contagios o detección de Coronavirus (COVID-19) como pueden ser cubrebocas y/o cualquier otro artículo cuando no se trate de propaganda para la difusión de la participación ciudadana en la RM, caretas, guantes, gel antibacterial y otros que sirvan de protección para prevenir los contagios por este virus, no pueden ser considerados como propaganda utilitaria por lo que no pueden reportarse como gastos de la RM, ni distribuirse entre la ciudadanía | |
16 | Artículo 16. Las erogaciones que no promuevan de manera objetiva e imparcial el ejercicio ciudadano de participación ciudadana en la RM, serán consideradas como gastos sin objeto partidista. Se considerará promoción no objetiva, parcial y sin fines informativos aquellos actos de difusión o elementos propagandísticos que tenga como propósito el influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos en el acto de emisión de voluntad del ejercicio de RM. | Artículo 16. Las erogaciones atribuibles a los PP, relacionadas con la RM, que con motivo de la revisión que realice la UTF sean identificadas, serán consideradas como gastos sin objeto partidista. |
20 | Artículo 20. La visita de verificación es la diligencia de carácter administrativo que ordena la COF, que tiene por objeto corroborar el cumplimiento de las obligaciones y la veracidad de la información presentada por los PP. | Artículo 20. Se deroga. |
21 | Artículo 21. La UTF podrá realizar visitas de verificación para corroborar la veracidad de las operaciones relacionadas con la RM, que se harán de conformidad con lo establecido en los artículos 297, 298, 299, 301 numeral 1 inciso b), 302 y 303 numerales 3 al 5 del RF. | Artículo 21. Se deroga. |
22 | Artículo 22. La captación, clasificación, valuación y registro de los ingresos y egresos para la difusión de la RM se realizarán conforme a lo dispuesto en el RF y mediante el SIF, en la contabilidad ordinaria del ejercicio que corresponda. a. Los PP deberán presentar un informe de los ingresos y gastos correspondientes a la etapa de promoción y difusión de la RM, en el formato establecido en el Anexo Uno de los presentes Lineamientos. En caso de no realizar erogaciones, deberá presentarse el informe en ceros. b. La información tendrá el carácter de definitiva, una vez presentado el informe correspondiente, y sólo podrán realizarse modificaciones por requerimiento de la autoridad fiscalizadora. c. Las cuentas de balance deberán reconocerse en la contabilidad del ejercicio ordinario 2022 y acreditarse con la documentación soporte y muestras respectivas. Las disposiciones de estos Lineamientos no eximen a los PP de la obligación de reportar los gastos del proceso de RM en el Informe Anual 2022, según corresponda, y en estricto apego al tiempo real en el registro de las operaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del RF. d. La revisión de los informes de gastos aplicados en la RM que presenten los PP a través del SIF se deberá realizar con apego a los plazos establecidos en los presentes lineamientos. e. Los PP no podrán, bajo ninguna circunstancia, presentar nuevas versiones de los informes sin previo requerimiento de la UTF. Los cambios o modificaciones a los informes presentados sólo podrán ser resultado de la solicitud de ajuste notificados por la autoridad, los cuales serán presentados en los mismos medios que el primer informe. f. La notificación de los oficios de errores y omisiones con motivo de la revisión del Informe de la RM se realizará a través del SIF y tendrá como finalidad salvaguardar la garantía de audiencia de los PP respecto de las observaciones realizadas por esta autoridad. | Artículo 22. Se deroga. |
23 | Artículo 23. Para el registro de las operaciones que lleven a cabo los PP con motivo de la RM, se habilitarán las cuentas contables específicas dentro del SIF para el Proceso de la RM, mismas que se harán del conocimiento de los PP y estarán disponibles para su consulta en el Centro de Ayuda del SIF, específicamente en Catálogo de Cuentas Contables del ejercicio 2022. | Artículo 23. Para el registro de las operaciones que lleven a cabo los PP con motivo de la RM, únicamente por lo que hace a los gastos de las personas representantes generales y ante las mesas directivas de casilla del día de la Jornada de la RM, se habilitarán las cuentas contables específicas dentro del SIF para el Proceso de la RM, mismas que se harán del conocimiento de los PP y estarán disponibles para su consulta en el Centro de Ayuda del SIF, específicamente en Catálogo de Cuentas Contables del ejercicio 2022. |
25 | Artículo 25. Los PP deberán presentar el Informe de ingresos y gastos de la RM, a través del SIF, en el formato que se adjunta como Anexo Uno a los presentes Lineamientos. En dicho formato deberán incluir la totalidad de los ingresos y gastos efectuados durante el periodo que comprenda la difusión y promoción de la RM y de la Jornada de la RM, con apego a los plazos establecidos en el artículo 36 de los presentes Lineamientos y deberán estar soportados con la documentación comprobatoria adjunta al SIF conforme a lo dispuesto en el RF. | Artículo 25. Los PP deberán presentar el Informe de ingresos y gastos de la RM, a través del SIF, en el formato que se adjunta como Anexo Uno a los presentes Lineamientos. En dicho formato deberán incluir la totalidad de los gastos correspondiente a las personas representantes generales y ante las mesas directivas de casilla del día de la Jornada de la RM, con apego a los plazos establecidos en el artículo 36 de los presentes Lineamientos y deberán estar soportados con la documentación comprobatoria correspondiente. |
36 | Artículo 36. La rendición de cuentas y fiscalización de los Informes de gastos de RM de los PP en la etapa de difusión de dicho proceso, se sujetará al calendario siguiente: (...) b) Notificación de oficios de errores y omisiones a los PP: 27 de abril de 2022. c) Respuesta de los PP a los oficios de errores y omisiones: a más tardar el 4 de mayo de 2022. (...) g) Aprobación por el CG del Informe final de la COF respecto de la fiscalización de los informes presentados por los PP en la RM: 25 de mayo de 2022. (...). | Artículo 36. La rendición de cuentas y fiscalización de los Informes de gastos de Jornada de RM de los PP en dicho proceso, se sujetará al calendario siguiente: (...) b) Notificación de oficios de hallazgos, errores y omisiones a los PP: 27 de abril de 2022. c) Respuesta de los PP a los oficios de hallazgos, errores y omisiones: a más tardar el 4 de mayo de 2022. (...) g) Aprobación por el CG del Informe final de la COF respecto de la fiscalización de los informes presentados por los PP en la RM: 31 de mayo de 2022. (...). |
37 | Artículo 37. Los observadores considerarán los siguientes plazos en el proceso de la RM: a) Entrega de los Informes de Observadores: 20 de mayo de 2022. b) Revisión por parte de la UTF de los informes presentados: del 23 de mayo al 17 de junio de 2022. c) Notificación de oficios de errores y omisiones a los Observadores: 17 de junio de 2022. d) Respuesta de los Observadores a los oficios de errores y omisiones: hasta el 1 de julio de 2022. e) Elaborar y someter a consideración de la COF el dictamen y proyecto de resolución relativo a los informes de observadores electorales: 15 de julio de 2022. f) Aprobación de la COF del dictamen: 25 de julio de 2022. g) Presentación al CG del dictamen y proyecto de resolución: 2 de agosto de 2022. h) Aprobación por el CG el dictamen y proyecto de resolución relativo a los informes de observadores electorales: 10 de agosto de 2022 | Artículo 37. Los observadores considerarán los siguientes plazos en el proceso de la RM: a) Entrega de los Informes de Observadores: 20 de mayo de 2022. b) Revisión por parte de la UTF de los informes presentados: del 23 de mayo al 17 de junio de 2022. c) Notificación de oficios de errores y omisiones a los Observadores: 17 de junio de 2022. d) Respuesta de los Observadores a los oficios de errores y omisiones: hasta el 1 de julio de 2022. e) Elaborar y someter a consideración de la COF el dictamen y proyecto de resolución relativo a los informes de observadores electorales: 13 de julio de 2022. f) Aprobación de la COF del dictamen: 20 de julio de 2022. g) Presentación al CG del dictamen y proyecto de resolución: 21 de julio de 2022. h) Aprobación por el CG el dictamen y proyecto de resolución relativo a los informes de observadores electorales: 10 de agosto de 2022 |
41 | Artículo 41. Los PP cumplirán con los requisitos y procedimientos para el registro y la comprobación de los gastos que realicen el día de la Jornada de la RM, respecto al apoyo económico que otorguen a las personas que nombren como representantes generales y ante las mesas directivas de casilla, los gastos en comida y transporte, así como la comprobación de la gratuidad de los servicios que presten dichas personas representantes el día de la Jornada de la RM, de conformidad con lo siguiente: (...) 11. Tomando en consideración que los PP cuentan con el tiempo y los mecanismos necesarios para la toma de decisiones internas, que la autoridad electoral facilita las herramientas para el registro, captura y generación de los comprobantes correspondientes, de acuerdo al principio de certeza que rige la materia electoral, una vez que los PP reconocen el estatus de gratuito u oneroso de cada una de las personas representantes de casilla, no podrán modificar dicha manifestación después de que haya terminado el plazo para el registro y sustitución de las personas representantes. Para dar certeza de cómo operará la comprobación de pago, se considerarán los siguientes supuestos: a) El registro original que se realice en el Sistema de Registro de Representantes con una remuneración de valor cero se entenderá como gratuito. La ausencia de dato en la remuneración o un valor mayor a cero, indica que el representante es oneroso y deberá reportar el pago, por lo que en el caso de las personas representantes sin valor en el campo remuneración, se valuará conforme al mecanismo señalado en el artículo 44, numeral 2 de los presentes Lineamientos. (...) | Artículo 41. Los PP cumplirán con los requisitos y procedimientos para el registro y la comprobación de los gastos que realicen el día de la Jornada de la RM, respecto al apoyo económico que otorguen a las personas que nombren como representantes generales y ante las mesas directivas de casilla, los gastos en comida y transporte, así como la comprobación de la gratuidad de los servicios que presten dichas personas representantes el día de la Jornada de la RM, de conformidad con lo siguiente: (...) 11. Tomando en consideración que los PP cuentan con el tiempo y los mecanismos necesarios para la toma de decisiones internas, que la autoridad electoral facilita las herramientas para el registro, captura y generación de los comprobantes correspondientes, de acuerdo al principio de certeza que rige la materia electoral, una vez que los PP reconocen el estatus de gratuito u oneroso de cada una de las personas representantes de casilla, no podrán modificar dicha manifestación después de que haya terminado el plazo para el registro y sustitución de las personas representantes. Para dar certeza de cómo operará la comprobación de pago, se considerarán los siguientes supuestos: a) El registro original que se realice en el Sistema de Registro de Representantes con una remuneración de valor cero se entenderá como gratuito. La ausencia de dato en la remuneración o un valor mayor a cero, indica que el representante es oneroso y deberá reportar el pago, por lo que en el caso de las personas representantes sin valor en el campo remuneración, se valuará conforme al mecanismo señalado en el artículo 46, numeral 2 de los presentes Lineamientos. (...) |
48 | Artículo 48. Las inconsistencias que sean encontradas en los informes de los PP serán señaladas en los Dictámenes y las Resoluciones que al efecto se lleven a cabo en la revisión del Informe Anual 2022; en el caso de los Observadores se realizará conforme a lo señalado en la LGIPE y el RF. | Artículo 48. Las inconsistencias que sean encontradas en los informes de los PP, así como las observaciones derivadas de los hallazgos de la UTF, producto de las actividades de monitoreo realizadas, serán señaladas en los Dictámenes y las Resoluciones que al efecto se emitan derivado de la revisión del Informe Anual 2022; en el caso de los Observadores se realizará conforme a lo señalado en la LGIPE y el RF. |
B. Modificación a los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos que se presenten
Dice:
(...)
Plazos para la fiscalización de los informes de gastos de en la etapa de difusión de la RM |
Proceso | Sujeto obligado | Fecha límite de entrega de los Informes | Notificación de Oficios de Errores y Omisiones | Respuesta a Oficios de Errores y Omisiones | Remisión del informe a la Comisión de Fiscalización | Aprobación de la COF del Informe de los gastos que presenten los PP relativos a la RM | Presentación al Consejo General | Aprobación del Consejo General del Informe final de la fiscalización de los gastos de RM |
Revocación de mandato | Partidos políticos | miércoles, 13 de abril de 2022 | miércoles, 27 de abril de 2022 | miércoles, 4 de mayo de 2022 | viernes, 13 de mayo de 2022 | miércoles, 18 de mayo de 2022 | viernes, 20 de mayo de 2022 | miércoles 25 de mayo de 2022 |
Plazos para la fiscalización de los informes en la etapa de difusión de la RM |
Proceso | Sujeto obligado | Fecha límite de entrega de los Informes | Notificación de Oficios de Errores y Omisiones | Respuesta a Oficios de Errores y Omisiones | Dictamen y Resolución a la Comisión de Fiscalización | Aprobación de la Comisión de Fiscalización | Presentación al Consejo General | Aprobación del Consejo General |
Revocación de mandato | Organizaciones de Observación electoral | viernes, 20 de mayo de 2022 | viernes, 17 de junio de 2022 | viernes, 1 de julio de 2022 | viernes, 15 de julio de 2022 | lunes, 25 de julio de 2022 | martes 2 de agosto de 2022 | miércoles 10 de agosto de 2022 |
Debe decir:
(...)
Plazos para la fiscalización de los informes de gastos de Jornada de RM |
Proceso | Sujeto obligado | Fecha límite de entrega de los Informes | Notificación de Oficios de Hallazgos, Errores y Omisiones | Respuesta a Oficios de Hallazgos, Errores y Omisiones | Remisión del informe a la Comisión de Fiscalización | Aprobación de la COF del Informe de los gastos que presenten los PP relativos a la RM | Presentación al Consejo General | Aprobación del Consejo General del Informe final de la fiscalización de los gastos de RM |
Revocación de mandato | Partidos políticos | miércoles, 13 de abril de 2022 | miércoles, 27 de abril de 2022 | miércoles, 4 de mayo de 2022 | viernes, 13 de mayo de 2022 | miércoles, 18 de mayo de 2022 | viernes, 20 de mayo de 2022 | martes 31 de mayo de 2022 |
Plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos de la RM |
Proceso | Sujeto obligado | Fecha límite de entrega de los Informes | Notificación de Oficios de Errores y Omisiones | Respuesta a Oficios de Errores y Omisiones | Dictamen y Resolución a la Comisión de Fiscalización | Aprobación de la Comisión de Fiscalización | Presentación al Consejo General | Aprobación del Consejo General |
Revocación de mandato | Organizaciones de Observación electoral | viernes, 20 de mayo de 2022 | viernes, 17 de junio de 2022 | viernes, 1 de julio de 2022 | miércoles, 13 de julio de 2022 | miércoles, 20 de julio de 2022 | Jueves 21 de julio de 2022 | miércoles 10 de agosto de 2022 |
(...)
La finalidad de las modificaciones es que el INE, en el ejercicio de su facultad reglamentaria, se sujete a los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica, a través de la congruencia y concordancia de los Lineamientos para la organización de la revocación de mandato y su anexo técnico; y los Lineamientos generales para la fiscalización del proceso de RM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, así como a lo previsto en la LFRM, por lo que esta COF, como auxiliar del órgano máximo de dirección, en ejercicio de sus atribuciones, emite el presente Acuerdo.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Base II, primer y penúltimo párrafo, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 2, 29 y 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g), así como numeral 2, 32 numeral 1, inciso a), fracción VI, 35, 44, numeral 1, incisos j) y k), 190, numerales 1 y 2, 192, numeral 1, inciso a) y d), así como numerales 2 y 5, 196, numeral 1, 199, numeral 1, incisos b), c), d), e) y g), Décimo Quinto transitorio, de la Ley General de Instituciones Electorales; y 22, numeral 8 77, numeral 2, 78, numeral 1 y 80 de la Ley General de Partidos Políticos; 236, numeral 1, inciso a), 255, 288, 289, numeral 1, inciso a) y numeral 2, 291, numeral 1, 294 y 295 del Reglamento de Fiscalización, así como, 32 párrafo 4º, 33, párrafo 4º y 41 último párrafo de la Ley Federal de Revocación de Mandato, 8 de los Lineamientos del INE para la organización de la RM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024 con la LFRM, aprobados mediante Acuerdo INE/CG1566/2021, se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban las modificaciones a los Lineamientos generales para la fiscalización del proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.
SEGUNDO. Se aprueba la modificación al Formato "IG-RM" - Informe de gastos de Revocación de Mandato, que corresponde al Anexo Uno de los referidos Lineamientos, mismo que corre agregado al presente y forma parte integral del mismo.
TERCERO. Se aprueban las modificaciones a los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos derivados del proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización a integrar las modificaciones aprobadas al Acuerdo y lineamientos, para publicitar esa versión integral.
QUINTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que notifique el presente Acuerdo a los partidos políticos, tanto nacionales como locales, a través del módulo de notificaciones electrónicas del Sistema Integral de Fiscalización.
SEXTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que notifique el presente Acuerdo a las organizaciones de observación electoral.
SÉPTIMO. El presente Acuerdo, así como las modificaciones aprobadas a los Lineamientos y a los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos derivados del proceso de revocación de mandato, entrarán en vigor a partir del día siguiente a su aprobación.
OCTAVO. Publíquese en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 21 de febrero de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-21-de-febrero-de-2022/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2022/INE/CGext202202_21_ap_6.pdf
______________________________
1 Integración de expedientes denominados Juicios Electorales para el conocimiento de aquellos asuntos en los cuales se controviertan actos o resoluciones en la materia que no admitan ser impugnados a través de los distintos juicios y recursos previstos en la legislación adjetiva electoral.