CONVOCATORIA al primer concurso interno de oposición para la designación de Juezas de Distrito conforme a la Reforma Judicial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
CONVOCATORIA
En atención a lo dispuesto en los artículos 94, párrafo segundo; 97, párrafos primero y segundo, y 100, párrafos primero y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 23, 24 y 26 de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, así como con lo previsto en el Título Segundo, Capítulos I, II y III del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que Reglamenta la Carrera Judicial, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a través de la Escuela Federal de Formación Judicial, convoca al
PRIMER CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUEZAS DE DISTRITO
CONFORME A LA REFORMA JUDICIAL
de conformidad con las bases siguientes
Generales
Primera. Definiciones. Para los efectos de esta convocatoria se entenderá por:
a) "Acuerdo": Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que Reglamenta la Carrera Judicial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre de 2021.
b) "Comisión": Comisión de la Carrera Judicial.
c) "Comité Técnico": Comité del Concurso a que se refieren el artículo 28 de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación y el artículo 23 del Acuerdo.
d) "Concurso": Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Juezas de Distrito conforme a la Reforma Judicial.
e) "Consejo": Consejo de la Judicatura Federal.
f) "Corte": Suprema Corte de Justicia de la Nación.
g) "Cuidados familiares": Deber de atención, guarda y cuidado de hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoría de edad o de familiares a su cargo que tengan alguna discapacidad.
h) "Discapacidad": Deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.
i) "Escuela Judicial": Escuela Federal de Formación Judicial.
a) "Jurado": Jurado integrado en términos del artículo 26 de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación y del artículo 28 del Acuerdo.
j) "Ley": Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación.
k) "Pleno": Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
l) "Secretaría": Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial.
Segunda. Diseño de la convocatoria. Los anexos referidos en las bases de esta Convocatoria forman parte de la misma.
Tercera. Número de plazas concursadas. El concurso tiene como objetivo cubrir 86 plazas para la categoría de Jueza de Distrito.
Cuarta. Personas a quienes se dirige. El concurso se dirige a servidoras públicas que ocupen alguno de los cargos a que se refieren las fracciones III a XIII del artículo 10 de la Ley, en funciones o comisionadas en el Poder Judicial de la Federación, y tengan una formación jurídica sólida e integral y un compromiso con el respeto, defensa y promoción de los derechos humanos.
Quinta. Requisitos que deben cumplir las aspirantes para participar. Para participar, las servidoras públicas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadanas mexicanas por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad;
b) Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
c) Ser mayores de treinta años;
d) Contar con título de abogada o licenciada en derecho expedido legalmente;
e) Tener una práctica profesional de cuando menos cinco años, contada a partir de la expedición de la cédula profesional;
f) Contar con una antigüedad de cuando menos cinco años en una o varias de las categorías de la carrera judicial, señaladas en las fracciones III a XIII del artículo 10 de la Ley;
g) Gozar de buena reputación; y
h) No haber sido condenada por delito doloso con sanción privativa de la libertad.
Sexta. Documentos de identificación válidos durante todo el concurso. Durante todas las etapas del concurso, las aspirantes podrán identificarse con alguno de los siguientes documentos vigentes y en original:
a) Credencial del Poder Judicial de la Federación
b) Credencial para votar
c) Pasaporte
d) Cédula profesional con fotografía
Séptima. Formato en que se desarrollará el concurso. Las etapas del concurso se llevarán a cabo de forma presencial en la Sede Central de la Escuela Judicial. De ocurrir algún hecho extraordinario que modifique el formato en el que se desarrollará alguna etapa del concurso, éste se notificará a las personas participantes mediante el correo electrónico proporcionado por ellas durante su inscripción.
Octava. Temario que rige los contenidos de las evaluaciones. Los contenidos sobre los que podrán versar cada una de las etapas del concurso estarán definidos en el temario que al efecto publique la Escuela Judicial en su página web, de acuerdo con los lineamientos previstos en el artículo 21 del Acuerdo. Dentro del temario se podrán incluir sentencias de la Suprema Corte, legislación, acuerdos administrativos, tratados internacionales y criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, literatura académica y cualquier otro elemento que permita evaluar los conocimientos jurídicos y las habilidades cognitivas necesarias para desempeñar el cargo.
Novena. Confidencialidad de los materiales de evaluación. La información y los materiales que integren cada una de las etapas del concurso se mantendrán reservados y únicamente se tendrá acceso a ellos a través de los requerimientos derivados de los medios de impugnación previstos en la Ley y el Acuerdo.
Décima. Abstención de las participantes de realizar gestiones durante el proceso de selección. Publicada la convocatoria y durante el desarrollo de todo el concurso, las participantes deben abstenerse de realizar trámites, sostener entrevistas o gestionar cualquier cuestión relacionada con su participación en el concurso, con cualquier persona involucrada en la planeación, aplicación y evaluación del proceso de selección; entre las que se encuentran las y los integrantes del Consejo, del Comité Técnico y del Jurado, el Director General de la Escuela Judicial y el Coordinador Académico de ésta.
Órganos intervinientes
Décima primera. Órganos intervinientes durante el proceso de selección. Los órganos que intervendrán en las distintas etapas del concurso en sus respectivas competencias son la Escuela Judicial, el Comité Técnico, el Jurado, la Comisión, la Secretaría y el Pleno.
Décima segunda. Atribuciones de la Escuela Judicial. Son atribuciones de la Escuela Judicial:
a) Elaborar el temario del concurso;
b) Revisar, obtener y verificar la información proporcionada por las aspirantes durante la inscripción;
c) Integrar el proyecto de lista de personas admitidas junto con sus anexos y remitirlo a la Comisión;
d) Analizar las solicitudes de ajustes razonables y adoptar las medidas que razonablemente se requieran;
e) Diseñar el cuestionario correspondiente a la primera etapa del concurso;
f) Solicitar el apoyo del Comité o de sus integrantes en lo individual para el diseño del cuestionario correspondiente a la primera etapa del concurso, así como de las pruebas escrita y oral de la segunda etapa del concurso;
g) Aplicar el cuestionario y calificar las respuestas;
h) Levantar acta circunstanciada con los resultados del cuestionario;
i) Elaborar la lista de las personas participantes que pasan a segunda etapa y enviarla a la Comisión;
j) Remitir a la Secretaría las constancias proporcionadas por las participantes para acreditar su participación en las actividades académicas previstas como parte de los factores generales de evaluación;
k) Elaborar, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el Comité, los documentos, constancias y preguntas necesarias para integrar las prueba escritas y orales de la segunda etapa del concurso;
l) Resguardar las actuaciones y constancias que conformen el caso práctico y reproducir los materiales necesarios para su elaboración;
m) Aplicar la resolución de caso práctico correspondiente a la segunda etapa del concurso;
n) Resguardar las actuaciones y constancias que conformen el caso práctico y reproducir los materiales necesarios para su resolución;
o) Modificar, por conducto de su Director General, por causa de fuerza mayor o necesidad justificada y previa comunicación a las personas concursantes, la hora en que se realice el cuestionario o la prueba escrita;
p) Remitir al Jurado copia de los casos prácticos elaborados por las sustentantes;
q) Remitir a quien presida el Jurado la relación del código de barras que correspondió a las participantes que realizaron la prueba escrita de la segunda etapa, y
r) Resguardar el acta de calificaciones de la prueba oral, las boletas de evaluación individuales y la videograbación de la prueba.
Décima tercera. Atribuciones del Comité Técnico. Son atribuciones del Comité Técnico:
a) Apoyar a la Escuela Judicial en el diseño del cuestionario, así como de las pruebas escrita y oral de la segunda etapa del concurso, y
b) Apoyar a la Escuela Judicial en el diseño de las boletas de evaluación para la segunda etapa del concurso.
Décima cuarta. Atribuciones del Jurado. Son atribuciones del Jurado:
a) Evaluar las pruebas escritas y orales que integran la segunda etapa del concurso;
b) Levantar el acta de calificaciones de cada una de las pruebas que integran la segunda etapa del concurso;
c) Levantar el acta de calificaciones finales del concurso;
d) Informar al Pleno, por conducto de la Comisión, cualquier posible causa de descalificación que advierta durante la revisión de las pruebas escritas o la evaluación de las pruebas orales, a efecto de que se siga el procedimiento necesario para determinar si ha lugar o no la descalificación;
e) Calificar los factores generales de evaluación, así como los escritos de aclaración que en su caso se hubieren generado, e
f) Informar al Pleno, por conducto de la Comisión, la lista de personas vencedoras del concurso para efecto de que se hagan los nombramientos correspondientes y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
Décima quinta. Atribuciones del Presidente o la Presidenta del Jurado. Son atribuciones del Presidente o la Presidenta del Jurado:
a) Dar fe, mediante su firma autógrafa o electrónica, de los actos en los que participa el Jurado, tales como: actas de calificaciones de la prueba oral y escrita, boletas de evaluación de cada una de las pruebas que integran la segunda etapa del concurso y boletas de factores generales de evaluación de cada participante;
b) Resguardar el sobre que contenga el acta de calificaciones y anexos de la prueba escrita de la segunda etapa del concurso, hasta que se emita la lista de vencedoras y posteriormente enviarlo a la Secretaría;
c) Resguardar el acta de calificaciones y anexos de la prueba oral de la segunda etapa del concurso, hasta que se emita la lista de vencedoras y posteriormente enviarlos a la Secretaría;
d) Resguardar las actas de factores generales de evaluación de cada participante y las resoluciones a las aclaraciones que hayan presentado sobre las mismas, hasta que se emita la lista de vencedoras y posteriormente enviarlos a la Secretaría;
e) Aprobar el calendario de las pruebas orales;
f) Modificar, por causa justificada y previa comunicación a cada persona concursante, la fecha y hora en que se realice la prueba oral;
g) Resolver las cuestiones no previstas en la Ley, el Acuerdo o la convocatoria, que acontezcan durante el desarrollo de las pruebas escritas y orales de la segunda etapa del concurso;
h) Determinar la calificación final del concurso de cada participante, y
i) Hacer la declaración de las personas que resulten vencedoras del concurso.
Décima sexta. Atribuciones de la Comisión. Son atribuciones de la Comisión:
a) Recibir el proyecto de la lista de las personas admitidas al concurso para su consideración y, posteriormente, remitirlo al Pleno para su discusión y aprobación.
b) Determinar, en el caso de que las personas sustentantes que pasen a la segunda etapa fuera menor al número de plazas concursadas, si es pertinente reducir estas últimas a efecto de generar competencia entre quienes obtuvieron la calificación aprobatoria, así como establecer en qué cantidad es necesario reducirlas;
c) Remitir al Pleno, para su discusión y aprobación, el proyecto de lista de las personas que pasan a la segunda etapa del concurso;
d) Emitir los dictámenes de descalificación que estime procedentes y someterlos a consideración del Pleno, y
e) Remitir al Pleno la lista de personas vencedoras.
Décima séptima. Atribuciones de la Secretaría. Son atribuciones de la Secretaría:
a) Gestionar las licencias de las y los integrantes del Comité y del Jurado;
b) Enviar a la Comisión el proyecto de lista de las personas admitidas;
c) Elaborar el acta de factores generales de evaluación de cada participante;
d) Recibir los escritos de aclaraciones de las actas de factores generales de evaluación;
e) Elaborar los proyectos de resolución de las aclaraciones de factores generales de evaluación que se presenten;
f) Entregar al Jurado las actas de factores generales de evaluación de cada participante, así como los proyectos de resolución a las aclaraciones que hayan presentado;
g) Apoyar en el desarrollo logístico de la prueba oral;
h) Recibir de la Presidenta o Presidente del Jurado el sobre que contenga el acta de calificaciones y anexos de la prueba escrita de la segunda etapa del concurso y resguardarlo hasta su envío a la Escuela Judicial;
i) Recibir de la Presidenta o Presidente del Jurado el acta de calificaciones y anexos de la prueba oral de la segunda etapa del concurso y resguardarlo hasta su envío a la Escuela Judicial, y
j) Recibir de la Presidenta o Presidente del Jurado las actas de factores generales de evaluación de cada participante y las resoluciones a las aclaraciones que hayan presentado sobre las mismas y resguardarlas hasta su envío a la Escuela Judicial.
Décima octava. Atribuciones de Pleno. Son atribuciones del Pleno:
a) Discutir y aprobar el proyecto de lista de las personas admitidas al concurso;
b) Reducir, en caso de estimarse necesario para generar competencia, las plazas concursadas en el supuesto de que el número de sustentantes que pasen a la segunda etapa fuera menor al número de plazas ofertadas;
c) Discutir y aprobar el proyecto de lista de las personas que pasan a la segunda etapa del concurso;
d) Discutir y, en su caso, aprobar, los dictámenes de descalificación que sean sometidos a su consideración, y
e) Tomar conocimiento de la lista de las vencedoras del concurso y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Décima novena. Integración del Comité Técnico. El Comité Técnico estará integrado por quince personas y sus respectivos suplentes: nueve Magistrados o Magistradas; dos integrantes del Comité Académico de la Escuela Judicial; tres profesores o profesoras de derecho adscritos o adscritas a una institución de educación superior, y una Jueza o Juez de Distrito en funciones y ratificado o ratificada.
Vigésima. Integración del Jurado. El Jurado estará integrado por hasta ocho personas y sus respectivos suplentes.
Procedimiento de inscripción
Vigésima primera. Formato, plazos y horarios.
1. Las aspirantes que deseen participar en el concurso deberán realizar el proceso de inscripción en el que proporcionarán la documentación e información necesaria para corroborar que cumplen con los requisitos para concursar y ocupar la plaza concursada. Para tal efecto, durante el periodo de inscripción señalado en el calendario de la presente convocatoria, deberán ingresar a la página web de la Escuela Judicial, al apartado de inscripción al concurso, y acceder a éste por medio de su Clave Única de Registro de Población (CURP). Hecho lo anterior, deberán llenar el formato de inscripción con la información que se solicita y adjuntar la documentación requerida en formato PDF.
2. Una vez inscritas, las aspirantes no podrán modificar el formato, ni adjuntar o sustituir los documentos que se anexaron.
3. Las aspirantes podrán ingresar al sistema a partir de las 9:00 horas, horario de la Ciudad de México, del primer día de inscripciones, y hasta las 18:00 horas del último día señalado, en el huso horario referido. Cualquier solicitud recibida fuera de ese periodo y horarios se tendrá por no presentada.
4. Ninguna otra forma de inscripción a la aquí señalada será admitida.
Vigésima segunda. Formato de inscripción.
1. El formato de inscripción electrónica deberá contener los requisitos siguientes:
a) Acta de nacimiento;
b) Identificación oficial válida en términos de la base Sexta;
c) Correo electrónico institucional al cual se realizarán todas las notificaciones relacionadas con el concurso;
d) Constancia de antigüedad emitida por las áreas de recursos humanos de la Corte, del Consejo a nivel Central o regional, o del Tribunal Electoral, según corresponda, con la que acredite la antigüedad, cumplida a la fecha del cierre de inscripción, de cuando menos cinco años en una o varias de las categorías de la carrera judicial señaladas en las fracciones III a XIII del artículo 10 de la Ley.
e) Manifestaciones bajo protesta de decir verdad de las personas aspirantes:
i. De que al cierre del periodo de inscripción del concurso cumplen con lo siguiente:
- Están en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
- Gozan de buena reputación, y
- No han sido condenadas por delito doloso con sanción privativa de la libertad. En caso afirmativo, deberán anexar la documentación de la cual se advierta el delito cometido y las particularidades del caso concreto.
ii. De que no tienen en trámite ante el Consejo ningún recurso de revisión administrativa a su
nombre, el cual hayan promovido en contra de algún resultado de un concurso de oposición para el cargo de Magistrada o Jueza.
iii. De todas las relaciones familiares por afinidad y consanguinidad hasta el quinto grado, tanto en línea recta ascendente o descendente, como colateral, en el Poder Judicial de la Federación;
iv. De si tiene o no alguna discapacidad. En caso afirmativo deberá anexar la documentación idónea que la acredite y, de ser el caso, solicitar los ajustes razonables que requiera a las condiciones y materiales para realizar los exámenes correspondientes;
v. De si realiza o no labores de cuidados familiares. En caso afirmativo deberá anexar la documentación que lo acredite, y
vi. De si se encuentra en alguna situación especial de vulnerabilidad en relación con el COVID-19.
f) Selección de tres lugares de adscripción en orden de preferencia para el caso de resultar vencedoras, lo cual sólo tendrá efectos informativos.
2. La presentación de la solicitud de inscripción implica, necesariamente, que la aspirante conoce los requisitos exigidos para la inscripción y la normatividad que rige este concurso, así como su expresa conformidad con estos.
Vigésima tercera. Facultad de la Escuela Judicial y del Consejo de verificar la información proporcionada. Tanto la Escuela Judicial como el Consejo tendrán la facultad de obtener y verificar, en todo momento, la información que las aspirantes hayan proporcionado.
Vigésima cuarta. Revisión de aplicaciones, elaboración del proyecto de lista de personas aceptadas y publicación de la lista aprobada.
1. Concluido el periodo de inscripción, la Escuela Judicial revisará la documentación presentada por las aspirantes. Hecho lo anterior, elaborará el proyecto de lista de las personas que cumplan con los requisitos de admisión, el cual se enviará a la Comisión, a través de la Secretaría, junto con anexos en los que consten los requisitos que no cumplieron las personas no admitidas. Asimismo, la Comisión deberá remitir al Pleno la lista de personas admitidas para su discusión y aprobación.
2. Una vez aprobada, la lista de personas admitidas será publicada, con efectos de notificación a todas las participantes, en el Diario Oficial de la Federación y en la página web de la Escuela Judicial. Las aspirantes que no aparezcan en ésta quedarán notificadas de su no admisión al concurso, con independencia del conocimiento de las razones que justifican tal determinación.
Vigésima quinta. Ajustes razonables.
1. En el caso de que alguna aspirante admitida haya manifestado en su inscripción requerir ajustes razonables a las condiciones o materiales para realizar las pruebas que integran el concurso, éstos serán analizados por la Escuela Judicial, quien adoptará las medidas que razonablemente se requieran.
2. De manera excepcional, las participantes podrán requerir ajustes razonables después de la inscripción al concurso, cuando las causas que lo originen se susciten con posterioridad.
Etapas del concurso
Vigésima sexta. Etapas del concurso y sus modalidades. El concurso se conformará de dos etapas que permiten evaluar los conocimientos jurídicos y otras habilidades cognitivas de las participantes. La primera etapa consistirá en un cuestionario y la segunda en una evaluación escrita de resolución de caso práctico y una evaluación oral de prueba de situación, de acuerdo con la descripción de los artículos 30, 32 y 33 del Acuerdo.
Vigésima séptima. Primera etapa: el cuestionario.
A) Finalidad
El cuestionario tiene como objetivo identificar a las aspirantes que cuentan con los conocimientos y habilidades básicas para ejercer la función para la que concursan. De esta forma, se buscan personas que, además de contar con bases y fundamentos jurídicos sólidos, tengan un pensamiento crítico y habilidades cognitivas que les permitan clarificar y ordenar ideas, identificar y distinguir lo principal de lo accesorio, contextualizar las temáticas planteadas y llegar a soluciones lógicas y racionales a partir de la información conocida.
B) Aplicación
1. Se aplicará un cuestionario de 100 reactivos de opción múltiple que evaluarán los conocimientos jurídicos esenciales para el cargo de Jueza de Distrito y las habilidades cognitivas centrales al ejercicio de este último, como son la interpretación, la comprensión, el análisis, la evaluación y la inferencia.
2. Las aspirantes contarán con hasta 4 horas para responderlo.
3. La prueba se presentará en la fecha indicada en el calendario de esta convocatoria previsto en la base Trigésima tercera. La modalidad, el lugar y la hora serán precisados en la publicación de la lista de personas admitidas al concurso a que hace referencia la base Vigésima cuarta. Ninguna concursante que se presente fuera del tiempo o lugar señalados estará autorizada a presentar la prueba.
4. La hora de inicio de la prueba podrá ser modificada por causa de fuerza mayor o necesidad justificada a juicio del Director General de la Escuela Judicial.
5. La Escuela Judicial levantará acta circunstanciada de todas las actuaciones señaladas.
6. La prueba será videograbada por la Dirección General de Comunicación Social y Vocería para que obre constancia de su realización.
C) Calificación y lista de admitidas a la siguiente etapa
1. La Escuela Judicial calificará el cuestionario dentro de una escala de 0 a 100 puntos.
2. La calificación aprobatoria será de 80 puntos y pasarán las 160 concursantes que obtengan las calificaciones aprobatorias más altas.
3. En el supuesto de que el número de sustentantes que pasen a la siguiente etapa fuera menor al número de plazas concursadas, el Pleno reducirá estas últimas si lo estima necesario para generar competencia entre quienes alcanzaron la calificación aprobatoria.
4. En caso de empate, se decidirá por quien tenga alguna discapacidad o, en su defecto, se preferirá a aquella concursante que tenga a su cargo cuidados familiares. De continuar el empate, se preferirá a aquella servidora pública con mayor antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, en los cargos previstos en el artículo 10, fracciones III a XIII, de la Ley.
5. El resultado que se obtenga en la primera etapa sólo garantizará pasar a la segunda, pero no formará parte de la calificación final para efectos de declarar a las vencedoras.
6. La Escuela Judicial levantará un acta con los resultados y elaborará la lista de las participantes que pasan a la segunda etapa. Dicha lista será enviada a la Comisión, quien la remitirá al Pleno para su discusión y aprobación.
7. Una vez aprobada, la lista de personas que pasan a la segunda etapa será publicada con efectos de notificación en el Diario Oficial de la Federación y en la página web de la Escuela Judicial. Las participantes que no estén en la lista quedarán notificadas, desde ese momento, de su eliminación del concurso, con independencia del conocimiento de los motivos de tal determinación.
8. Las personas que pasen a la segunda etapa del concurso deberán, en ese momento y a través de la plataforma que para tal efecto habilite la Escuela Judicial, proporcionar las constancias para acreditar su participación en las actividades académicas consideradas como parte de los factores generales de evaluación, en términos de la base Trigésima de la convocatoria.
Vigésima octava. Segunda etapa, prueba escrita: resolución de caso práctico.
A) Finalidad
La primera prueba de la segunda etapa del concurso tiene por objeto evaluar la capacidad de las aspirantes para cumplir una de las funciones primordiales de una Jueza de Distrito: analizar problemas jurídicos complejos planteados por casos concretos y ofrecer una solución fundada y motivada a los mismos, a partir de la elaboración de un proyecto de sentencia.
B) Diseño y aplicación
1. La Escuela Judicial conformará, con el apoyo del Comité o de sus integrantes en lo individual, el expediente a partir del cual las concursantes deberán redactar el proyecto de sentencia.
2. Las aspirantes dispondrán de hasta 8 horas para estudiar los materiales y resolver el caso práctico.
3. La evaluación se presentará en la fecha indicada en el calendario de esta convocatoria en la base Trigésima tercera a las 10:00 de la Ciudad de México, en la Sede Central de la Escuela Judicial. Ninguna concursante que se presente fuera del tiempo o lugar señalados estará autorizada a presentar la prueba.
4. La hora de inicio de la prueba podrá ser modificada por causa de fuerza mayor o necesidad justificada a juicio del Director General de la Escuela Judicial.
5. Para la aplicación de la prueba, se atenderá a lo siguiente:
a) La Escuela Judicial entregará a la participante los documentos necesarios para la resolución del caso práctico. También le entregará un talón que contendrá un código de barras y un espacio para poner su nombre y firma.
b) Asimismo, la Escuela Judicial designará a cada participante una mesa con un equipo de cómputo que contenga (i) el material de consulta que la Escuela Judicial estime pertinente; (ii) acceso a los sistemas de consulta de la Corte, y (iii) un documento digital con el mismo código de barras que el talón para que elabore su proyecto de sentencia. La participante podrá llevar consigo la normativa, no comentada, que considere necesaria.
c) Una vez requisitado, el talón será depositado en un sobre cerrado y sellado que se resguardará en la Escuela Judicial.
d) Concluida la evaluación, el documento se guardará en formato PDF en un medio de almacenamiento digital proporcionado por la Escuela Federal, el cual será resguardado en sede central.
6. La Escuela Judicial levantará acta circunstanciada de todas las actuaciones señaladas.
7. La prueba será videograbada por la Dirección General de Comunicación Social y Vocería para que obre constancia de su realización.
C) Calificación
1. La Escuela Judicial remitirá al Jurado, para su revisión y de forma estrictamente confidencial, copia de los proyectos de sentencia de las participantes.
2. El Jurado estará encargado de hacer la revisión de proyectos de sentencia.
3. Las y los integrantes del Jurado señalados calificarán los proyectos de sentencia dentro de una escala de 0 a 100 puntos, quienes asignarán las calificaciones en boletas de evaluación individuales, conforme a lo siguiente:
Rubro | Puntuación máxima |
¿El proyecto identifica adecuadamente la o las litis planteadas? | 15 |
¿El proyecto responde efectivamente a todas las cuestiones planteadas? | 20 |
¿Los argumentos desarrollados en el proyecto son coherentes y están sustentados en las normas y criterios aplicables? | 40 |
¿Los efectos y puntos resolutivos del proyecto de sentencia son adecuados y congruentes con las consideraciones expuestas? | 25 |
4. Concluida la revisión, el Jurado levantará un acta circunstanciada, la cual deberá contener la calificación final. A dicha acta se anexarán las boletas de calificación individuales, las finales y los proyectos de sentencia, y deberá firmarse por quienes se encargaron de la revisión y por quien presida el Jurado.
5. El acta y sus anexos se guardarán en sobre cerrado, sellado y firmado por las personas señaladas en el párrafo anterior y se resguardarán por la Presidenta o el Presidente del Jurado.
6. En ningún caso las y los integrantes del Jurado que revisen la evaluación escrita de la segunda etapa podrán solicitar información respecto de la identidad de las personas aspirantes y su vinculación con alguno de los casos prácticos calificados.
Vigésima novena. Segunda etapa, prueba oral: prueba de situación.
A) Finalidad
La última prueba del concurso tiene por objeto evaluar otra de las funciones esenciales a la función de Jueza de Distrito: la capacidad para resolver de manera oportuna y asertiva problemas complejos relacionados con la gestión del despacho judicial.
B) Diseño y aplicación
1. La Escuela Judicial preparará, con apoyo del Comité o de sus integrantes en lo individual, diversas preguntas sobre situaciones hipotéticas complejas que las Juezas de Distrito pueden enfrentar durante el desarrollo del procedimiento jurisdiccional o en la labor cotidiana de la administración del órgano jurisdiccional; como serían, por ejemplo, problemas relativos a la conducción de audiencias, a la tramitación de asuntos, al ofrecimiento de pruebas o la administración del juzgado y temas disciplinarios.
2. Las preguntas serán proporcionadas al Jurado el día de la prueba y éste formulará dos de ellas a cada participante.
3. La modalidad, fecha, lugar y hora en que se realizará la evaluación será notificada en el mismo correo en que se informen las preguntas.
4. La fecha y hora en que se realice la prueba oral podrán modificarse, por causa justificada, por el Presidente o Presidenta del Jurado, previa comunicación a cada concursante. Ninguna concursante que se presente fuera del tiempo o lugar señalados estará autorizada a presentar la prueba.
5. La prueba deberá ser practicada en presencia de las y los integrantes del Jurado, a quienes serán aplicables los impedimentos y excusas previstos en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En caso de hacerse valer por alguna concursante o de ser manifestado por alguna persona integrante del Jurado, el impedimento o excusa será calificado por el resto de sus integrantes. De ser fundado, el o la suplente entrará en funciones y si no está presente podrá diferirse la prueba oral.
6. El desarrollo de la prueba atenderá a lo siguiente:
a) La sustentante se presentará e identificará frente al Jurado con alguna de las identificaciones señaladas en la base Sexta de la convocatoria.
b) El Jurado seleccionará, por insaculación y en presencia de la sustentante, dos preguntas de situación.
c) Al finalizar la lectura de la pregunta, el Jurado otorgará la voz a la sustentante para que, en no más de 10 minutos, exponga su respuesta a la situación planteada. Al término de la respuesta, las y los integrantes del Jurado formularán a la sustentante las preguntas que estimen pertinentes. Este proceso deberá seguirse para cada una de las preguntas planteadas.
d) La prueba será videograbada por la Dirección General de Comunicación Social y Vocería para que obre constancia de su realización.
C) Calificación
1. Al finalizar la prueba, el Jurado deliberará y otorgará a la aspirante una calificación en una escala del 0 al 100, la cual estará conformada por el promedio de las calificaciones individuales otorgadas por cada integrante del jurado. Cada pregunta de situación valdrá por el 50% de la calificación y se evaluará individualmente conforme a los siguientes criterios:
Rubro | Puntuación máxima |
¿Tiene una comprensión adecuada de todas las aristas del problema? | 30 |
¿La solución propuesta se sustenta en la normatividad aplicable? | 35 |
¿La solución propuesta resolvería todas las aristas del problema? | 35 |
2. Una vez que el Jurado obtenga el promedio de las calificaciones individuales, éste se asentará en la boleta de calificación final de prueba oral diseñada para tal efecto y se le entregará a la persona concursante. La boleta deberá contener la firma autógrafa o electrónica del o la Presidenta del Jurado.
3. Al concluir todas las pruebas, el Jurado levantará un acta circunstanciada en forma de lista en la que hará constar la calificación de cada participante en la prueba oral, así como cualquier otra situación acontecida de la que se deba dar cuenta. A dicha acta deberán anexarse las boletas de evaluación individuales y el dispositivo electrónico en el que conste la videograbación de la prueba y, una vez integrada, se remitirá junto con sus anexos a la Escuela Judicial para su resguardo.
Trigésima. Factores generales de evaluación.
1. Como parte de la calificación final del concurso, el Jurado otorgará una calificación dentro de una escala de 0 a 100 puntos a la participación de las aspirantes en programas académicos de la Escuela Judicial.
2. Para tal efecto, la Secretaría elaborará el acta de factores generales de evaluación de cada participante, la cual les será entregada durante la presentación del caso práctico.
3. Las participantes tendrán cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la entrega del acta para enviar aclaraciones sobre las actas a la Secretaría.
4. La Secretaría se encargará de estudiar y proponer al Jurado un proyecto de respuesta a las aclaraciones presentadas.
5. Antes del inicio del periodo de pruebas orales, la Secretaría entregará al Jurado las actas de factores generales de evaluación de cada participante, así como el proyecto de respuesta a las aclaraciones que se hayan presentado, a efecto de que éste pueda calificarlos oportunamente.
6. Los programas académicos que contarán para participación y sus puntajes correspondientes se anexan a la presente convocatoria.
7. Una vez calificados los factores generales de evaluación, las y los integrantes del Jurado asentarán pormenorizadamente en una boleta los factores que fueron valorados y la calificación que se les otorgó. Dicha boleta será firmada autógrafa o electrónicamente por el o la Presidenta del Jurado y se entregará a la sustentante junto con la boleta de calificación final el día de su prueba oral.
Trigésima primera. Calificación final, declaración de vencedoras y notificación de resultados.
1. La calificación final del concurso será otorgada sobre 100 puntos y se integrará de la siguiente manera:
a) Hasta 45 puntos la calificación obtenida en la prueba de resolución de caso práctico.
b) Hasta 45 puntos la calificación obtenida en la prueba de situación.
c) Hasta 10 puntos los factores generales de evaluación.
2. La Presidenta o el Presidente del Jurado estará encargado de determinar la calificación final. Para ello, la Escuela Judicial le entregará oportunamente la relación del código de barras que correspondió a cada participante en la prueba escrita a la que se refiere la base Vigésima octava de la convocatoria.
3. Serán declaradas como vencedoras las 86 sustentantes que obtengan las calificaciones más altas, salvo que el Jurado declare que algunas de estas carecen de idoneidad en atención a los resultados obtenidos.
4. En caso de no cubrirse el número de plazas concursadas, se designarán las que correspondan y las no cubiertas se declararán desiertas.
5. En caso de empate, se decidirá por quien tenga una condición de desigualdad dada alguna discapacidad o, en su defecto, se preferirá a aquella juzgadora que tenga a su cargo cuidados familiares. De continuar el empate, se preferirá a la servidora pública con mayor antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, en los cargos previstos en el artículo 10, fracciones III a XIII, de la Ley.
6. El Jurado levantará el acta final del concurso y hará la declaración de las vencedoras a través de su Presidenta o Presidente, y la enviará al Pleno por conducto de la Comisión.
7. La lista de vencedoras se publicará, con efectos de notificación para las concursantes, en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su gaceta y en un diario de circulación nacional, así como a través de la página web de la Escuela Judicial y personalmente al correo electrónico de quien resulte vencedora.
8. Las personas que no aparezcan en la lista quedarán notificadas de su eliminación del Concurso, con independencia del conocimiento de los motivos de tal determinación.
Trigésima segunda. Nombramientos.
1. El Jurado informará al Consejo la lista de las personas que resulten vencedoras para que realice los nombramientos respectivos y los publique en el Diario Oficial de la Federación.
2. A las vencedoras del concurso se les expedirá el nombramiento de Juezas de Distrito e iniciarán funciones a partir de la fecha en que el Pleno determine que surte efectos la adscripción que se les asigne, previa protesta constitucional.
3. Las percepciones que correspondan al nuevo nombramiento serán recibidas a partir de que la vencedora inicie funciones como Jueza de Distrito.
Calendario
Trigésima tercera. El concurso estará regido por el siguiente calendario:
Actividad | Fecha |
Inscripción y presentación de documentos. | Martes 19 a viernes 22 de abril de 2022. |
Publicación de la lista de personas admitidas. | Viernes 3 de junio de 2022. |
Aplicación del cuestionario. | Viernes 10 de junio de 2022. |
Publicación de la lista de personas que pasan a la segunda etapa. | Viernes 15 de julio de 2022. |
Elaboración de resolución de caso práctico. | Viernes 12 de agosto de 2022. |
Presentación de prueba de situación. | Lunes 19 a viernes 30 de septiembre de 2022. |
Pleno sesiona la lista y aprueba la designación de las personas vencedoras. | Miércoles 19 de octubre de 2022. |
Publicación de la lista personas vencedoras. | Miércoles 26 de octubre de 2022. |
Disposiciones finales
Trigésima cuarta. Contacto para dudas y aclaraciones. Las dudas y aclaraciones sobre cualquiera de las etapas del concurso podrán ser consultadas a la Escuela Judicial a través del correo electrónico concursoseffj@correo.cjf.gob.mx. No podrán plantearse dudas que impliquen el pronunciamiento de la Escuela Judicial sobre el cumplimiento de los requisitos para la admisión al Concurso.
Trigésima quinta. Causas de descalificación.
1. Son causas de descalificación de las participantes:
a) Realizar trámites, entrevistas o gestiones relacionadas con el Concurso con los integrantes del Pleno del Consejo, así como con las y los integrantes del Comité Técnico o del Jurado, con el Coordinador Académico y con el Director General de la Escuela Judicial, o cualquier otra persona involucrada en el concurso;
b) Omitir datos e información necesaria, así como falsear cualquiera de las manifestaciones que realice bajo protesta de decir verdad, o algún documento que se presente con motivo del concurso. También se considerarán documentos omitidos los que resulten ilegibles, total o parcialmente;
c) Dejar de cumplir con cualquiera de los requisitos establecidos en esta convocatoria;
d) No presentarse el día, lugar y hora señalados para la realización de los exámenes que integran las diversas etapas del concurso, o no contar con los requerimientos tecnológicos o el equipo para presentar las evaluaciones que se realicen a través del uso de medios electrónicos;
e) No identificarse previamente en las evaluaciones que correspondan, con alguno de los documentos a que se refiere la base Sexta de esta convocatoria;
f) Imprimir en los documentos relativos al cuestionario y a la resolución de caso práctico cualquier nombre, apodo, distintivo, marca o dato personal que permita identificar a la sustentante, lo cual incluye asentar nombres de otras personas, sean ficticios, históricos o reales;
g) Divulgar, comentar o compartir con cualquier persona las preguntas que sirvan de base para la prueba de situación correspondiente a la segunda etapa del concurso;
h) Haber sido sancionada por falta grave como consecuencia de un proceso disciplinario, y
i) Realizar, durante la sustentación de las evaluaciones, cualquiera de las conductas siguientes:
i. Plagio, el cual se considerará cometido cuando:
- Se presenten como propios textos, documentos o ideas que sean de la autoría de alguien más;
- Se utilicen, parcial o totalmente, ideas textuales de alguna otra fuente impresa o electrónica, sin citarlas;
- Se realice la paráfrasis de ideas de alguna fuente impresa o electrónica, sin hacer referencia a la fuente original;
- Aun habiendo hecho la cita o referencia correspondiente, más del cincuenta por ciento del trabajo, ejercicio o tarea entregados corresponda textualmente a textos o ideas retomadas de alguna otra fuente impresa o electrónica;
- Se realice cualquier otra conducta por medio de la cual se presenten como propias las ideas de otra persona.
ii. Hacer uso de herramientas no autorizadas durante las evaluaciones;
iii. Copiar o consultar material no autorizado durante las evaluaciones;
iv. Recibir el apoyo de otras personas durante la realización de las pruebas;
v. Hacer uso inadecuado, con el fin de obtener una ventaja, de la plataforma virtual provista por la Escuela Judicial para el caso de evaluaciones a distancia;
vi. Consultar o comunicarse con otras participantes durante las evaluaciones;
vii. Realizar acciones tendientes a evitar u obstaculizar la supervisión de las evaluaciones;
viii. Realizar cualquier conducta que constituya fraude académico o que genere una ventaja injustificada;
ix. Tener pendiente de resolución un recurso de revisión administrativa en contra de un resultado de un concurso de oposición para Magistrada o Magistrado o Jueza o Juez; y
x. Cualquier otra que determine el Pleno.
2. La actualización de una o más causas previstas en esta base tendrá como consecuencia la descalificación, previo dictamen de la Comisión, de la persona participante, en cualquier etapa del concurso en que ocurra.
Trigésima sexta. Instancias facultadas para resolver las circunstancias no previstas. Las circunstancias no previstas en la Ley, en el Acuerdo o en esta convocatoria serán resueltas por el Pleno, la Comisión, el Comité Técnico, el Jurado y la Escuela Judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Trigésima séptima. Facultad del Pleno del Consejo para suspender o cancelar el desarrollo del concurso. De conformidad con el artículo 23 de la Ley de Carrera Judicial, el Pleno del Consejo podrá suspender o cancelar el desarrollo del concurso de oposición cuando concurran causas extraordinarias y debidamente justificadas, debiendo hacerlo del conocimiento de las concursantes.
TRANSITORIO
Único. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 23 de la Ley, publíquese la presente convocatoria por una vez en el Diario Oficial de la Federación y por dos veces en uno de los diarios de mayor circulación nacional, con un intervalo de cinco días hábiles entre cada publicación. Asimismo, para mayor difusión, publíquese también en la página web de la Escuela Judicial.
ANEXO A LA CONVOCATORIA AL PRIMER CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN PARA LA
DESIGNACIÓN DE JUEZAS DE DISTRITO CONFORME A LA REFORMA JUDICIAL
Factores Generales de Evaluación
Programa académico | Puntuación |
Maestrías |
Maestría en Derechos Humanos, Impartición de justicia y Género (2019) | 50 |
Maestría en Proceso Penal Acusatorio (Tercera Generación) (2019) | 50 |
Maestría en Amparo (2019) | 50 |
Maestría en Competencia Constitucional y Ordinaria (2019) | 50 |
Especialidades |
Especialidad en Administración con enfoque al Consejo de la Judicatura Federal (2019) | 50 |
Especialidad en Justicia para Adolescentes (2020) | 50 |
Diplomados |
Diplomado de Especialización en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (2019) | 50 |
Diplomado en Derechos Humanos a la luz del artículo primero constitucional (2019) | 40 |
Diplomado en Competencias Judiciales (2019) | 40 |
Diplomado de formación y preparación de secretarios de tribunal de Circuito y juzgado de Distrito con competencia en amparo penal (2019) | 40 |
Diplomado en Competencias para la comunicación escrita, lectura rápida y expresión oral (2019) | 40 |
Diplomado en Actualización en Derecho Procesal Civil y Mercantil (2019) | 40 |
Diplomado de Impartición de justicia para grupos en situación de vulnerabilidad (2019) | 40 |
Diplomado "Temas Selectos de Derecho" (2019) | 40 |
Diplomado en Derecho de Ejecución Penal (2019) | 40 |
Diplomado "Programa de Actualización sobre la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos" (2019) | 40 |
Diplomado en materia de Seguridad Social (2019) | 40 |
Diplomado "La justiciabilidad de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA)" (2019) | 40 |
Diplomado en Sistema Nacional Anticorrupción y Responsabilidades (2019) | 40 |
Diplomado en Derecho Concursal (2019) | 40 |
Diplomado "Derechos Humanos a la luz del artículo primero constitucional" (2020) | 50 |
Diplomado "Juzgando con base en los Derechos Humanos" (2020) | 50 |
Diplomado de derechos fundamentales y procesal constitucional con orientación al amparo (2020) | 40 |
Diplomado en competencias para la comunicación escrita, lectura rápida y expresión oral (2020) | 40 |
Diplomado competencias administrativas en órganos jurisdiccionales (2020) | 40 |
Diplomado virtual "Juzgar con perspectiva de género" (2020) | 50 |
Diplomado en Derecho de Ejecución Penal (2020) | 40 |
Diplomado en Justicia Transicional (2020) | 40 |
Diplomado de formación y preparación en el Nuevo Sistema de Justicia Penal (2020) | 40 |
Diplomado "La justiciabilidad de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA)" (2020) | 40 |
Diplomado "Competencias Judiciales a partir del estudio de casos" (2020) | 40 |
Diplomado en ciencia forense en el contexto del Sistema Penal Acusatorio (2020) | 40 |
Diplomado Fundamentos de Derecho Constitucional (2020) | 40 |
Diplomado Programa de actualización sobre la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de derechos humanos (2ª generación) (2020) | 40 |
Diplomado Temas Selectos de Derecho (2020) | 40 |
Diplomado en Actualización en Derecho procesal Civil y Mercantil (2020) | 40 |
Diplomado en Concursos Mercantiles (2020) | 40 |
Diplomado "Metodologías sociales en el proceso penal. Para un acceso efectivo a la justicia" (2020) | 40 |
Diplomado en Sistema Nacional Anticorrupción y Responsabilidades Modalidad Virtual (2020) | 40 |
Diplomado en materia de Seguridad Social (2020) | 40 |
Diplomado en Sistema Nacional Anticorrupción y Responsabilidades (2021) | 40 |
Diplomado en materia de Seguridad Social (2021) | 40 |
Diplomado "Derecho internacional privado" (2021) | 40 |
Diplomado "Derecho regulatorio" (2021) | 40 |
Diplomado "Proceso penal acusatorio" (2021) | 40 |
Diplomado "Medio ambiente, cambio climático y derechos humanos" (2021) | 40 |
Diplomado "Nuevos desarrollos sobre derecho y familia, 1a. edición" (2021) | 40 |
Diplomado "Legitimidad y derecho en la democracia constitucional" (2022) | 50 |
Cursos |
Curso de Teoría Jurídica Contemporánea (2019) | 40 |
Curso "La Configuración Histórica de los Derechos Humanos" (2019) | 40 |
Curso de Estándares Internacionales en Derechos Humanos, Migración y Género (2019) | 30 |
Curso Derecho a la igualdad y no discriminación (2019) | 30 |
Curso de análisis, actualización y discusión del Marco Regulatorio en Materia Energética en México (2019) | 30 |
Curso de Actualización sobre la Reforma en Materia de Justicia Laboral (2019) | 30 |
Curso "El Secretario Judicial Funciones y Responsabilidades" (2019) | 20 |
Curso sobre Metodologías de Adjudicación Constitucional. El Test de Proporcionalidad (2019) | 20 |
Curso Especializado en Materia de Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones (2019) | 20 |
Curso sobre Constitucionalismo Progresista (2019) | 20 |
Curso de Especialización sobre la Reforma en Materia de Justicia Laboral (2020) | 50 |
Curso en Materia de Seguridad Social (2020) | 40 |
Curso Introducción al estudio de los Derechos Humanos a la luz del artículo primero constitucional (2020) | 40 |
Curso sobre temas selectos en materia de derechos humanos, amparo penal y litigación oral (2020) | 40 |
Curso de Capacitación en Materia Civil, Mercantil, Administrativa y de Trabajo para Órganos Jurisdiccionales en el Estado de Jalisco (2020) | 40 |
Curso sobre Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC´s) en la Impartición de Justicia Mercantil (2020) | 30 |
Curso sobre la Extinción de dominio de bienes a favor del Estado (2020) | 30 |
Curso Estándares Internacionales en Derechos Humanos, Migración y Género (2020) | 30 |
Curso Derecho a la igualdad y no discriminación (2020) | 30 |
Curso de Capacitación en Materia de Mediación y Conciliación para los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil Especializados en Juicios de Cuantía Menor (2020) | 20 |
Curso de capacitación en materia de Extinción de Dominio (2020) | 20 |
Curso de capacitación en materia de Oralidad Mercantil (2020) | 20 |
Curso sobre Constitucionalismo Progresista (2020) | 20 |
Curso sobre Metodologías de adjudicación constitucional. El Test de proporcionalidad. (2020) | 20 |
Curso virtual "El Secretario Judicial Funciones y Responsabilidades" (2020) | 20 |
Curso Especializado en Derecho Constitucional: El Constitucionalismo Transformador (2020) | 20 |
Curso de Capacitación en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y en Juicios Federales (2020) | 30 |
Curso "La admisión y medidas cautelares en el Concurso Mercantil" (2020) | 10 |
Curso "Aspectos relevantes en el Análisis de Estados Financieros y Vehículos de Financiamiento, a considerar en concursos mercantiles" (2020) | 10 |
Curso "Emisoras de valores" (2020) | 10 |
Curso de especialización Reforma en materia de Justicia Laboral (2021) | 50 |
Curso "El uso del test de proporcionalidad en casos de igualdad y derechos sociales" (2021) | 30 |
Curso "Metodologías de adjudicación constitucional: Test de proporcionalidad" (2021) | 30 |
Curso "Temas selectos de derecho digital" (2021) | 30 |
Curso "Derechos de autor: conceptos básicos y temas de actualidad en la judicatura" (2021) | 30 |
Curso "Una visión integral del derecho de la insolvencia y del concurso mercantil" (2021) | 30 |
Curso sobre uso de la fuerza en la aplicación de la ley/mantenimiento del orden público (2021) | 30 |
Curso "La recepción del derecho internacional" (2021) | 30 |
Curso "Las obligaciones del Poder Judicial de la Federación en relación con la desaparición de personas" (2021) | 30 |
Curso "El razonamiento probatorio en la función de la defensa pública en el proceso penal acusatorio" (2021) | 30 |
Curso "Fundamentos de los contratos" (2021) | 30 |
Curso "El precedente judicial, principales aspectos teóricos y su aplicación en México, 3ra. Edición" (2021) | 20 |
Curso "El derecho comparado como método la solución de problemas jurídicos" (2021) | 20 |
Curso "Igualdad de género, estereotipos y justicia" (2021) | 20 |
Curso "Lenguaje claro y comunicación efectiva en la redacción de sentencias" (2021) | 20 |
Curso "Estereotipos en la función jurisdiccional" (2021) | 20 |
Curso "Jornadas de sensibilización sobre la reforma en materia de justicia laboral (abiertas y focalizadas)" (2021) | 20 |
Curso "El protocolo de Estambul y su interacción con el Poder Judicial de la Federación" (2021) | 20 |
Curso "Transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales" (2021) | 20 |
Curso "Curso Básico Anticorrupción y Poder Judicial" (2021) | 20 |
Curso "Habilidades directivas" (2021) | 20 |
Curso "Introducción al Derecho Internacional Público" (2021) | 20 |
Curso "Responsabilidades de la Función Secretarial" (2021) | 20 |
Curso "Herramientas para juzgar en casos de hostigamiento y acoso sexual" (2021) | 20 |
Curso "Introducción al Derecho de daños. Elementos estructurales y funcionamiento" (2021) | 20 |
Curso "El precedente judicial. Principales aspectos teóricos y su aplicación en México" (2021) | 20 |
Curso "Género y derecho penal" (2021) | 20 |
Curso "Protección judicial de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA)" (2021) | 20 |
Curso "Estado Democrático de Derecho y Libertad de Expresión" (2021) | 20 |
Curso "Políticas públicas y función jurisdiccional" (2021) | 30 |
Curso "Derecho a la Igualdad y No Discriminación" (2021) | 30 |
Curso "Curso de Derechos humanos y prueba en el proceso penal" (2021) | 30 |
Curso "Protección jurisdiccional de los derechos de las personas con discapacidad" (2021) | 30 |
Talleres y jornadas |
Taller: Hacia la implementación de un sistema de justicia amigable para los niños, niñas y adolescentes (2021) | 10 |
Jornadas de actualización sobre la reforma en materia de justicia laboral (abiertas y focalizadas) (2021) | 10 |
Profesorado y tutorías |
Profesora del Curso Básico de Secretarios | 50 |
Tutora en el programa de tutorías del Curso Básico de Secretarios | 50 |
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que esta Convocatoria al primer concurso interno de oposición para la designación de juezas de Distrito conforme a la reforma judicial, fue aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de 30 de marzo de 2022, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 31 de marzo de 2022.- Conste.- Rúbrica.