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DOF: 06/04/2022
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la instalación de la mesa de escrutinio y cómputo del voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para el Proceso de Revocación de Mandato del Presi

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la instalación de la mesa de escrutinio y cómputo del voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para el Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG101/2022.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA INSTALACIÓN DE LA MESA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DEL VOTO DE LAS MEXICANAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA EL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ELECTO PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2018-2024, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Constitución/ CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
COTSPEL
Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2021-2022.
COVE
Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DECEyEC
Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
DOF
Diario Oficial de la Federación.
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral.
JGE
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
LAVE
Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales.
LFRM
Ley Federal de Revocación de Mandato.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LNERE
Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.
LNERERM
Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para el Proceso de Revocación de Mandato.
LORM
Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la Organización de la Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.
 
 
LOVEIRM
Lineamientos para la organización y operación del voto electrónico por internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para el proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.
MEC Electrónica
Mesa de Escrutinio y Cómputo de la votación emitida desde el extranjero por la vía electrónica por internet para el Proceso de Revocación de Mandato.
OPL
Organismo(s) Público(s) Local(es).
PIyCPRM
Plan Integral y Calendario del Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República 2021-2022.
PIMDyCE-RM 2022
Programa de Integración de Mesas Directivas y Capacitación Electoral para el Proceso de Revocación de Mandato 2022.
PRM
Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SHCP
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
VMRE
Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
ANTECEDENTES
I.          El 21 de diciembre de 2016, este Consejo General aprobó, mediante acuerdo INE/CG870/2016, el Plan Estratégico del INE 2016-2026, a propuesta de la JGE.
II.         El 20 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se adiciona una fracción IX al artículo 35; un inciso c), al Apartado B de la Base V del artículo 41; un párrafo séptimo al artículo 84; un tercer párrafo a la fracción III del Apartado A del artículo 122 de la CPEUM; dichas disposiciones para regular la figura de Revocación de Mandato. Además, en el Transitorio Cuarto de dicho Decreto se establecieron los plazos del PRM.
III.        El 11 de agosto de 2021, mediante acuerdo INE/CG1434/2021, este Consejo General aprobó la creación, con carácter temporal, de la COVE. Dicha Comisión quedó formalmente instalada en sesión celebrada el 23 siguiente, con el propósito de informar a este órgano superior de dirección del INE respecto del seguimiento a las actividades relacionadas con el VMRE; coordinar las acciones de vinculación con la comunidad mexicana residente en el extranjero y el análisis de las modalidades del voto extraterritorial, entre otras funciones.
IV.        El 25 de agosto de 2021, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los juicios ciudadanos SUP-JDC-1127/2021 y SUP-JE-219/2021 acumulados, en los que determinó declarar fundada la omisión atribuida al Congreso de la Unión para emitir la ley reglamentaria en materia de Revocación de Mandato, determinando que una vez que iniciara el periodo ordinario de sesiones de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, y dentro de los 30 días siguientes a que esto sucediera se debería emitir una ley que regule el apartado 8° de la fracción IX del artículo 35 de la CPEUM.
V.         El 27 de agosto de 2021, este Consejo General aprobó, mediante acuerdo INE/CG1444/2021, los LORM, en cuyo artículo 7, se establece la participación de las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero que podrán ejercer su derecho al voto a través de la modalidad electrónica por internet, en el PRM.
VI.        El 1° de septiembre de 2021, mediante acuerdo INE/CG1494/2021, este Consejo General aprobó la creación de la COTSPEL. Dicha Comisión quedó formalmente instalada en sesión celebrada el 28 de septiembre siguiente.
VII.       El 14 de septiembre de 2021, se publicó en el DOF el Decreto mediante el que se expide la LFRM, disponiendo en su artículo 8, párrafo segundo que, las personas ciudadanas mexicanas que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en el PRM, aplicándose en lo conducente lo dispuesto en la LGIPE.
VIII.      El 30 de septiembre de 2021, mediante acuerdo INE/CG1566/2021, se aprobó la modificación de los LORM y sus anexos, con motivo de la expedición de la LFRM.
 
IX.        El 20 de octubre de 2021, mediante acuerdo INE/CG1614/2021, este Consejo General aprobó el PIyCPRM 2021-2022, por medio del cual el INE planea y da seguimiento a la organización del PRM y en el que se considera, entre otras actividades estratégicas, la organización de la participación de las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero.
X.         El 29 de octubre de 2021, este Consejo General, mediante acuerdo INE/CG1631/2021, aprobó el PIMDyCE-RM 2022, documento normativo que cohesiona las actividades, procedimientos y mecanismos con el fin de garantizar la correcta integración de las mesas directivas de casilla y la capacitación del funcionariado que participe en el PRM.
XI.        El 1º de noviembre de 2021, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el expediente SUP-RAP-415/2021 y sus acumulados, en la que revocó el acuerdo INE/CG1566/2021 y ordenó al INE emitir otro acuerdo en el que, con libertad de atribuciones, se considerara que para recabar las firmas de apoyo al PRM, debía facilitar en todo el país, no solo en lugares de alta marginación, tanto los formatos físicos como recabar las firmas en dispositivos electrónicos, para que ambos tipos de formatos quedaran a disposición de las personas interesadas en recabar firmas de apoyo y, en su caso, las y los ciudadanos interesados en apoyar el PRM, estuvieran en posibilidad de elegir el medio, formato en papel o en dispositivo electrónico, a través del cual otorgarían tal apoyo.
XII.       El 10 de noviembre de 2021, mediante acuerdo INE/CG1646/2021, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-415/2021 y acumulados, este Consejo General aprobó las modificaciones a los LORM, y estableció como fecha para la celebración de la Jornada de la Revocación de Mandato, el domingo 10 de abril del 2022.
XIII.      El 10 de diciembre del 2021, este Consejo General aprobó, mediante acuerdo INE/CG1740/2021, la Adenda. Precisiones Operativas al PIMDyCE-RM 2022, derivadas del acatamiento a la sentencia SUP-RAP-415/2021 y acumulados de la Sala Superior del TEPJF.
XIV.      El 10 de diciembre de 2021, ante la disminución aprobada por la Cámara de Diputados, este Consejo General determinó, mediante acuerdo INE/CG1758/2021, asignar a la organización de la Revocación de Mandato $1,275,900,000.00 (un mil doscientos setenta y cinco millones novecientos mil pesos 00/100 M.N.), más la meta de ahorro mandatada a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del INE, de cuando menos $227,098,368.00 (doscientos veintisiete millones noventa y ocho mil trescientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.), lo cual da un total de cuando menos $1,502,998,368.00 (un mil quinientos dos millones novecientos noventa y ocho mil trescientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.).
XV.       El 17 de diciembre de 2021, este Consejo General aprobó, mediante acuerdo INE/CG1796/2022, que, atendiendo al principio de certeza y ante la insuficiencia presupuestal derivada de la reducción aprobada en el anexo 32 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, se determinó posponer temporalmente la realización de algunas actividades del PRM que arrancarían en 2022, salvo la verificación de las firmas de apoyo ciudadano y la entrega del informe que contenga el resultado de la verificación de las firmas de apoyo de la ciudadanía, hasta en tanto se tuvieran condiciones presupuestarias que permitieran su reanudación.
XVI.      Con posterioridad a la aprobación del acuerdo INE/CG1796/2021, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, impugnaron vía controversia constitucional ante la SCJN el citado acuerdo, solicitando la suspensión de su ejecución. Dichas controversias constitucionales fueron radicadas en la SCJN con los números de expediente 224/2021 y 226/2021, respectivamente.
XVII.     Con posterioridad a la aprobación del acuerdo INE/CG1796/2021, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, María Esther Cruz Hernández, Gabriela Georgina Jiménez Godoy, Atilio Alberto Peralta Merino y otros, organización Pilares del Bienestar, MORENA y Partido del Trabajo y organización "Que siga el Presidente, A.C.", presentaron diversos medios de impugnación ante la Sala Superior del TEPJF, a fin de controvertir el acuerdo INE/CG1796/2021. Dichos medios de impugnación fueron registrados con los expedientes SUP-JE-282/2021, SUP-JDC-1456/2021, SUP-JDC-1461/2021, SUPJDC-1466/2021, SUP-JDC-1468/2021, SUP-RAP-491/2021 y SUP-RAP494/2021.
XVIII.    El 22 de diciembre de 2021, la Comisión de Receso de la SCJN emitió un acuerdo en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 224/2021, concediendo la suspensión solicitada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para el efecto de que el INE se abstuviera de posponer de manera temporal cualquiera de las actividades de la Revocación de Mandato,
debiendo dejar insubsistente el acuerdo INE/CG1796/2021, así como todos efectos y consecuencias del mismo, y continuar con el PRM.
XIX.      El 23 de diciembre de 2021, la Comisión de Receso de la SCJN emitió un acuerdo en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 226/2021, en los mismos términos que en la diversa 224/2021.
           Mediante oficio INE/DJ/14024/2021, el Director Jurídico de este Instituto remitió a la Secretaría los oficios 9897/2021 y 9901/2021, por los cuales, respectivamente, la SCJN notificó los acuerdos de admisión a trámite de demanda de la controversia constitucional de referencia, así como la medida cautelar aludida.
XX.       El 30 de diciembre de 2021, la Sala Superior del TEPJF notificó a este Instituto la sentencia dictada en el juicio electoral SUP-JE-282/2021 y acumulados, en el sentido de revocar el acuerdo INE/CG1796/2021, conforme con los puntos resolutivos siguientes:
           PRIMERO. Se acumulan los medios de impugnación en los términos de la ejecutoria.
           SEGUNDO. Se desechan de plano las demandas que motivaron la integración de los juicios SUP-JE-282/2021, SUP-JDC-1456/2021, SUPJDC-1461/2021, SUPJDC-1466/2021 y SUP-JDC-1468/2021, así como el escrito del recurso de apelación SUP-RAP-494/2021.
           TERCERO. Se revoca el acuerdo impugnado para los efectos precisados en la sentencia.
           CUARTO. Se vincula a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al cumplimiento de esta ejecutoria.
XXI.      El 30 de diciembre de 2021, en cumplimiento a los acuerdos emitidos por la Comisión de Receso de la SCJN en los incidentes de suspensión de las controversias constitucionales 224/2021 y 226/2021, así como en la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-JE-282/2021 y acumulados, este Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG1798/2021, por el que se determina continuar con la organización del PRM.
XXII.     El 12 de enero de 2022, mediante acuerdo INE/CG13/2022, este Consejo General aprobó adecuaciones presupuestarias adicionales para la continuidad del PRM, en cumplimiento al diverso INE/CG1798/2021.
XXIII.    El 12 de enero de 2022, el Secretario Ejecutivo del INE, en cumplimiento al acuerdo INE/CG13/2022 emitido por este Consejo General en la misma fecha y en acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia SUP-JE-282/2021 y acumulados, solicitó mediante oficio INE/SE/0049/2022 de manera excepcional recursos adicionales a la SHCP, por la cantidad de $1,738,947,155.00 (mil setecientos treinta y ocho millones novecientos cuarenta y siete mil ciento cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.), a fin de que dotara a este Instituto de los recursos faltantes que se requieren para hacer efectivo el derecho político de participación de la ciudadanía en el PRM.
XXIV.    El 26 de enero de 2022, este Consejo General aprobó, a propuesta de la COVE, los siguientes acuerdos:
a)   Acuerdo INE/CG25/2022, por el que se aprueba el Plan Integral de Trabajo del VMRE para el PRM.
b)   Acuerdo INE/CG26/2022, por el que se aprueban los LOVEIRM.
c)   Acuerdo INE/CG27/2022, por el que se designa a las personas custodias de la llave criptográfica que permitirá el descifrado de los votos de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero emitidos a través de la modalidad electrónica por Internet en el PRM.
XXV.     El 26 de enero de 2022, mediante acuerdo INE/CG29/2022, este Consejo General aprobó, a propuesta de la COTSPEL, el diseño de la papeleta electrónica y la demás documentación electoral para el VMRE bajo la modalidad electrónica por internet para el PRM.
XXVI.    El 26 de enero de 2022, mediante acuerdo INE/CG33/2022, este Consejo General aprobó, a propuesta de la CRFE, los Lineamientos para la conformación de la LNERERM.
XXVII.   El 26 de enero de 2022, este Consejo General tuvo por presentado el informe preliminar respecto del proceso de verificación del porcentaje de firmas de apoyo de la ciudadanía requeridas para el PRM que presentó la DERFE a través de la Secretaría Ejecutiva, respecto del proceso de verificación del porcentaje de firmas de apoyo de la ciudadanía requeridas para el PRM y su identificación de la Lista Nominal de Electores.
 
XXVIII.  En atención a lo establecido en los numerales 34 y 37 de los LOVEIRM, que establecen que la primera y segunda insaculaciones las realizará el Consejo Distrital 05 del INE en la Ciudad de México, para designar a las personas funcionarias de MEC del VMRE para el PRM en ese Consejo Distrital; así como, que se establecerá como sede de la MEC Electrónica, las instalaciones de las oficinas centrales del INE en la Ciudad de México, el 27 de enero del 2022, mediante oficio INE/DECEyEC/0101/2021, la DECEyEC remitió a la Junta Local Ejecutiva y a la Junta Distrital Ejecutiva 05 del INE en la Ciudad de México, diversos criterios con motivo de la instalación de la MEC Electrónica.
XXIX.    El 31 de enero de 2022, en sesión extraordinaria de este Consejo General, la Secretaría Ejecutiva, a propuesta de la DERFE, presentó el informe final del proceso de verificación del porcentaje de firmas de apoyo de la ciudadanía requeridas para el PRM, el cual da cuenta que, el número total de firmas captadas por la aplicación móvil, así como las presentadas en formatos físicos y que fueron verificadas, cuantificadas, capturadas y compulsadas corresponde a un total de 4,442,032 (cuatro millones cuatrocientos cuarenta y dos mil treinta dos), de los cuales se identificaron en la Lista Nominal de Electores a 3,451,843 (tres millones cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos cuarenta y tres) personas ciudadanas, que corresponde al 3.75% de la Lista Nominal de Electores, respecto al corte del 15 de octubre de 2021. Asimismo, con un nivel de confianza de 95%, entre el 72.1% y 77.9% de los apoyos válidos al 17 de enero de 2022, las ciudadanas y los ciudadanos sí proporcionaron su firma de apoyo a la Revocación de Mandato.
XXX.     El 31 de enero de 2022, se recibió en la Oficialía de Partes del INE, la respuesta de la SHCP a la solicitud de recursos adicionales, mediante el oficio número 100.-028, suscrito por el C. Félix Arturo Medina Padilla, Procurador Fiscal de la Federación, en suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, y del Oficial Mayor; por el cual se niegan los recursos adicionales solicitados por el INE para el PRM.
XXXI.    El 1º de febrero de 2022, el Secretario Ejecutivo del INE presentó ante la Sala Superior del TEPJF, el incidente de incumplimiento a la sentencia SUP-JE-282/2021 y acumulados, por estimarse que la negativa de la SHCP a la solicitud de recursos adicionales requeridos por el INE se aparta de lo resuelto en el fallo citado, al incumplir con su deber como ente del Estado de garantizar el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en el PRM.
XXXII.   El 1º de febrero de 2022, en sesión pública, el Pleno de la SCJN declaró la invalidez del párrafo cuarto del artículo 32 de la LFRM, a través de la acción de inconstitucionalidad 151/2021.
XXXIII.  El 3 de febrero de 2022, se notificó a este Instituto el acuerdo de modificación del incidente de suspensión en la controversia constitucional 209/2021, por el que la SCJN modificó la suspensión decretada el 10 de diciembre de 2021, solicitada por el INE, para que lleve a cabo el PRM de la manera más eficiente, tanto como lo permita el presupuesto que hasta el momento tiene programado; así como para que no se ejecute la resolución sobre algún tipo de responsabilidad penal o administrativa en contra de los integrantes de este Consejo General. Asimismo, se establece, que la medida suspensional concedida surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna.
XXXIV.  El 4 de febrero de 2022, este Consejo General aprobó, mediante acuerdo INE/CG51/2022, la modificación a los LORM en cumplimiento al diverso INE/CG13/2022, y derivado de la negativa de la SHCP a la solicitud de otorgar de manera excepcional recursos adicionales para el PRM.
XXXV.   El 4 de febrero de 2022, este Consejo General aprobó, mediante acuerdo INE/CG52/2022, la Convocatoria para el PRM.
XXXVI.  El 15 de febrero de 2022, en sesión extraordinaria, la COVE conoció el Anteproyecto de Acuerdo por el que se determina la instalación de la MEC Electrónica para el PRM y emitió observaciones para conocimiento de la JGE.
XXXVII. El 17 de febrero de 2022, la JGE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el proyecto de acuerdo del Consejo General por el que se aprueba la instalación de la MEC del VMRE para el PRM.
CONSIDERANDOS
1.     Este Consejo General es competente para aprobar la instalación de la MEC del VMRE para el PRM, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 5, de la CPEUM; 4, 8, segundo párrafo y 29, fracción III de la LFRM; 34, numeral 1, inciso a); 35; 36; 44, numeral 1, incisos gg) y jj); 329 de la LGIPE; 102, párrafos 1 y 2; y Transitorio Séptimo del RE; 7 de los LORM; 64 de los LOVEIRM; así como, Capítulo V. Mesa de Escrutinio y Cómputo Electrónica del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero para
Revocación de Mandato, contenido en el PIMDyCE-RM 2022.
2.     El artículo 35, fracción IX de la CPEUM establece que son derechos de la ciudadanía participar en los procesos de Revocación de Mandato.
3.     El artículo 41, párrafo tercero, Base V, primer párrafo de la CPEUM, dispone que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL, en los términos que establece la propia Constitución y que, en relación con el artículo 29, párrafo 1 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene esta Ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.
4.     El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a) de la CPEUM, establece que al INE le corresponde para los procesos electorales federales y locales, entre otras actividades, la capacitación electoral; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de las y los funcionarios de sus mesas directivas, y las demás que determine la ley.
5.     El artículo 1, numeral 1 de la LGIPE, indica que dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para las ciudadanas y los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Además, tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los OPL.
6.     El artículo 7, numeral 4 de la LGIPE, dispone que es derecho y obligación de la ciudadanía, votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, en los términos que determine la ley de la materia y en los procesos de participación ciudadana que estén previstos en la legislación correspondiente.
7.     El artículo 9, numeral 1 de la LGIP, establece que, para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho al voto, deberá estar inscrita en el Registro Federal de Electores y contar con su credencial para votar.
8.     En términos de lo señalado en el artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g) de la LGIPE, son fines del INE entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a las ciudadanas y los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a quienes integran los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
9.     El artículo 30, numeral 2 de la LGIPE, señala que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
10.   El artículo 32, numeral 1, inciso a), fracciones I y IV de la LGIPE, prescribe que el INE tendrá, entre otras atribuciones, para los procesos electorales federales y locales, la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de las y los funcionarios de sus mesas directivas.
11.   Según lo dispuesto en el artículo 34, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE, este Consejo General es uno de los órganos centrales del Instituto.
12.   El artículo 35 de la LGIPE, señala que este Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
13.   Las ciudadanas y los ciudadanos que residen en el extranjero, conforme a lo expuesto en el artículo 329, numeral 1 de la LGIPE, podrán ejercer su derecho al VMRE para las elecciones de Presidencia y Senadurías, así como de Gubernaturas de las entidades federativas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre y cuando así lo determinen las Constituciones de los estados.
14.   El artículo 329, numeral 3 de la LGIPE, señala que el VMRE por vía electrónica sólo podrá realizarse conforme a los lineamientos que emita el INE en términos de la propia ley, mismos que deberán asegurar total certidumbre y seguridad comprobada a las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, para el efectivo ejercicio de su derecho de votar en las elecciones populares.
15.   El artículo 333, numeral 1 de la LGIPE, indica que las LNERE son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el padrón electoral que cuentan con su
credencial para votar, que residen en el extranjero y que solicitan su inscripción en dichas listas.
16.   Con base en el artículo 336, numeral 2, incisos a) y b) de la LGIPE, la DERFE procederá a elaborar las LNERE en dos modalidades: en el caso de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por entidad federativa de referencia, si la credencial para votar con fotografía se expidió o renovó desde el extranjero, o por el distrito electoral que aparece en su credencial para votar con fotografía, si fue expedida en territorio nacional y conforme al criterio de domicilio en México de la ciudadanía residente en el extranjero, por entidad federativa y distrito electoral, ordenados alfabéticamente, las cuales serán utilizadas por el INE para efectos del escrutinio y cómputo de la votación.
17.   De conformidad con los criterios contenidos en los artículos 253, numerales 3 y 4, inciso a); 336, numeral 2, incisos a) y b); así como, 346, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, así como en el PIMDyCE-RM 2022, Capítulo V. Mesa de Escrutinio y Cómputo Electrónica del VMRE para RM, se establecen las acciones necesarias para garantizar la debida integración de la MEC Electrónica del VMRE para el PRM, con el fin de garantizar el ejercicio pleno del derecho al voto en igualdad de condiciones y sin discriminación durante la Jornada de Revocación de Mandato del 10 de abril del 2022.
18.   La LFRM, ley reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la CPEUM, dispone, en su artículo 5, que el PRM es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.
19.   El segundo párrafo del artículo 8 de la LFRM, indica que las personas ciudadanas mexicanas que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la Revocación de Mandato, aplicándose en lo conducente lo dispuesto en la LGIPE.
20.   En términos de lo previsto en el artículo 27 de la LFRM, el INE es responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la votación de los procesos de Revocación de Mandato y de llevar a cabo la promoción del voto, en términos de esa misma ley y de la LGIPE, garantizando la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género en el ejercicio de la función de la participación ciudadana.
21.   De conformidad con lo previsto en el párrafo tercero del artículo 7 de los LORM, la COVE será la instancia encargada de supervisar y dar seguimiento al desarrollo de los trabajos que se lleven a cabo para garantizar la participación de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero en el PRM.
22.   Con base en lo establecido en el Capítulo Segundo, numerales 14 y 15 de los LOVEIRM, podrán emitir el voto, a través del SIVEI, las personas ciudadanas que hayan quedado inscritas en la LNERERM; el INE, a través de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, generará a cada una de las personas ciudadanas que la integran, una cuenta única de acceso al SIVEI. Las cuentas de acceso al SIVEI, serán enviadas a las personas ciudadanas, a través del correo electrónico registrado en la LNERERM, a más tardar el 26 de marzo de 2022.
23.   El INE, a través de la DERFE, conformará la LNERERM para Revisión, misma que entregará a las representaciones de los partidos políticos acreditadas en la Comisión Nacional de Vigilancia, en términos de lo establecido en la LGIPE, el RE y los LAVE. La fecha de corte de la LNERERM para revisión será el 25 de febrero de 2022, misma que se pondrá a disposición de los partidos políticos, a través de sus representaciones acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia, a más tardar el 2 de marzo de 2022, de conformidad con el artículo 42, párrafos 1 y 2 de los Lineamientos para la conformación de la LNERERM.
24.   Conforme el Capítulo V. Mesa de Escrutinio y Cómputo Electrónica del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero para Revocación de Mandato, contenido en el PIMDyCE-RM 2022, la MEC Electrónica del VMRE para el PRM, se deberá aprobar a más tardar el 24 de febrero de 2022 por este Consejo General.
25.   El numeral 32 de los LOVEIRM, establece que el INE, a través de la DECEyEC, con base en el PIMDyCE-RM 2022, Capítulo V. Mesa de Escrutinio y Cómputo Electrónica del VMRE para el PRM, así como a la Adenda Precisiones Operativas derivadas del acatamiento a la sentencia SUP-RAP-415/2021 y acumulados de la Sala Superior del TEPJF, llevará a cabo los procedimientos para la integración de la MEC Electrónica y la capacitación electoral.
26.   De conformidad con lo estipulado en el Título III. MEC Electrónica, Capítulo Único, Integración de la MEC Electrónica y Capacitación Electoral, numeral 33, de los LOVEIRM, el INE instalará una MEC Electrónica que se utilizará para el cómputo de la votación recibida desde el extranjero en el PRM. Esta mesa se integrará por:
I.    Tres personas funcionarias de MEC Electrónica que serán insaculadas, para cubrir uno de los
siguientes cargos:
a)   Presidenta(e);
b)   Secretaria(o) y,
c)   Escrutadora(or).
II.   Las Consejeras y los Consejeros Electorales de la COVE;
III.   Las representaciones de los partidos políticos nacionales;
Para tales efectos, los partidos políticos nacionales designarán a una persona representante propietaria y una suplente, conforme a lo establecido en el artículo 255, párrafo 1 del RE.
27.   De conformidad con el numeral 40 de los LOVEIRM, el INE, a través de la JGE, adoptará las medidas necesarias para asegurar la integración y funcionamiento de la MEC Electrónica para el VMRE en el PRM.
28.   El numeral 49 de los LOVEIRM, establece que a las 20:00 horas, tiempo del centro de México, del 1° de abril de 2022, dará inicio el periodo de votación, en el cual, las personas ciudadanas residentes en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto a través del SIVEI para el PRM.
29.   El numeral 50 de los LOVEIRM, establece que se generará el acta de inicio del periodo de votación, la cual será entregada a la persona dotada de fe pública para agregarse al instrumento correspondiente, así como a las personas representantes de los partidos políticos nacionales que se encuentren presentes.
30.   El numeral 61 de los LOVEIRM, establece que, una vez emitido el voto, el SIVEI generará un comprobante que permitirá verificar que el voto se encuentra registrado en el PRM, mismo que podrá descargarse. El SIVEI solo permitirá la emisión de un voto por persona ciudadana mexicana residente en el extranjero.
31.   Los numerales 62 y 63 de los LOVEIRM, establecen que a las 18:00 horas, tiempo del centro de México, del domingo 10 de abril de 2022, el SIVEI ejecutará de forma automática los procedimientos de cierre para concluir la votación electrónica por Internet, coincidiendo con el cierre de la votación en territorio nacional. Si llegadas las 18:00 horas, tiempo del centro de México, del domingo 10 de abril de 2022, alguna persona ciudadana tuviera su sesión abierta, el SIVEI le permitirá concluir el tiempo de sesión de 30 minutos, para la emisión de su voto. A las 18:30 horas, tiempo del centro de México, del domingo 10 de abril de 2022, el SIVEI ejecutará, de forma automática, el cierre de la recepción de la votación electrónica por Internet.
32.   El numeral 64 de los LOVEIRM, establece que para llevar a cabo el protocolo de cómputo y resultados se instalará la MEC Electrónica en oficinas centrales del INE en la Ciudad de México, a las 17:00 horas del domingo 10 de abril de 2022, tiempo del centro de México, y podrán estar presentes las personas observadoras electorales, así como las y los representantes de partidos políticos nacionales. Una vez realizado lo anterior, la(el) Presidenta(e) declarará la instalación de la MEC Electrónica.
33.   De conformidad con el artículo 346, numeral 4 de la LGIPE, los partidos políticos designarán dos representantes por cada mesa de escrutinio y cómputo.
34.   De conformidad con el numeral 6 del artículo referido, la JGE adoptará las medidas necesarias para asegurar la integración y funcionamiento de la MEC Electrónica.
35.   El artículo 76 de los LORM, prevé que los partidos políticos con registro nacional tendrán derecho a nombrar un representante ante cada mesa directiva de casilla, así como un representante general, bajo los términos, procedimientos y funciones dispuestos por la LGIPE; asimismo, las y los representantes acreditados tendrán los derechos y obligaciones establecidos en la referida LGIPE.
36.   En razón de lo anterior, se determina que el número total de MEC Electrónica a instalar en la Jornada de Revocación de Mandato el 10 de abril de 2022, será de una mesa única.
37.   La MEC Electrónica computará la totalidad de los votos para el PRM emitidos a través de la modalidad electrónica por Internet, conforme a lo siguiente:
 
Tabla. Número de MEC Electrónica a instalar el día de la Jornada Electoral para el PRM.
ENTIDAD A COMPUTAR
MEC ELECTRÓNICA PARA EL MVRE EN
EL PRM A INSTALAR
Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
1 MEC Electrónica
TOTAL: 32 ENTIDADES FEDERATIVAS
TOTAL: 1 MEC ELECTRÓNICA
 
38.   En atención a lo establecido en los numerales 34 y 37 de los LOVEIRM, la MEC Electrónica tendrá su sede en el auditorio de las oficinas centrales del INE en la Ciudad de México, en el que se desarrollará el escrutinio y cómputo del voto a través de la modalidad electrónica por Internet, conforme a lo establecido en el PIMDyCE-RM 2022; asimismo, el Consejo Distrital 05 del INE en la Ciudad de México realizará la primera y segunda insaculaciones, así como la visita, notificación y capacitación a la ciudadanía, para designar a las personas funcionarias de MEC del VMRE para el PRM en dicho Consejo Distrital.
39.   De manera adicional, y considerando el contexto que actualmente se vive con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de la enfermedad ocasionada por el coronavirus SARS-CoV2 (Covid-19), todas las actividades que se desarrollen en la MEC Electrónica del VMRE para el PRM atenderán las medidas preventivas y de actuación de las autoridades federales y de este Instituto, así como las directrices y recomendaciones del Grupo Estratégico INE-C19 y el Grupo consultivo en materia de salud, a que se refiere el acuerdo INE/JGE69/2020, que, de manera mínima, deberán observarse durante el desarrollo de las actividades previstas, a fin de salvaguardar la salud de todas las personas que intervienen.
40.   Con base en los antecedentes y consideraciones antes expuestas, y previo conocimiento de la COVE y a propuesta de la JGE, este Consejo General determina procedente la instalación de una MEC Electrónica para el PRM, cuya sede será el auditorio de las oficinas centrales del INE en la Ciudad de México.
En razón de los antecedentes y consideraciones expresadas, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la instalación de 1 (una) Mesa de Escrutinio y Cómputo Electrónica para el Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, que tendrá su sede en el auditorio de las oficinas centrales del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México.
SEGUNDO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, con base en el número de personas inscritas en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para el Proceso de Revocación de Mandato Definitiva que emita la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a realizar las gestiones y medidas necesarias con base a sus atribuciones para la instalación de la Mesa de Escrutinio y Cómputo Electrónica para el Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.
TERCERO. Se instruye y autoriza a las Direcciones Ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica, de Organización Electoral y del Registro Federal de Electores, a tomar las medidas pertinentes para la correcta observancia y aplicación del presente acuerdo, así como para incorporar los contenidos del mismo, en los programas y materiales correspondientes para la adecuada capacitación de las personas funcionarias de la Mesa de Escrutinio y Cómputo Electrónica para el Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.
CUARTO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica, de
Organización Electoral, y del Registro Federal de Electores, así como a la Unidad Técnica de Servicios de Informática, a aplicar los protocolos de atención sanitaria aprobados por el Instituto Nacional Electoral para atender la pandemia provocada por el virus SARS-COV-2 (Covid-19), antes, durante y después de la instalación de la Mesa de Escrutinio y Cómputo Electrónica para el Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.
QUINTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a notificar el presente acuerdo a los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
SEXTO. Notifíquese el presente Acuerdo a las presidencias del Consejo Local y del Consejo Distrital 05 del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México, para su conocimiento y efectos procedentes.
SÉPTIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su aprobación por parte de este Consejo General.
OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Electoral y el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 21 de febrero de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Ciro Murayama Rendón.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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