ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se declara que el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores que serán utilizados para el Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, son válidos y definitivos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG184/2022.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DECLARA QUE EL PADRÓN ELECTORAL Y LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES QUE SERÁN UTILIZADOS PARA EL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ELECTO PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2018-2024, SON VÁLIDOS Y DEFINITIVOS
GLOSARIO
CDV | Comisión(es) Distrital(es) de Vigilancia. |
CLV | Comisión(es) Local(es) de Vigilancia. |
CNV | Comisión Nacional de Vigilancia. |
Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
COVE | Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero. |
CPEUM/ Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
CPV | Credencial(es) para Votar. |
CRFE | Comisión del Registro Federal de Electores. |
DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
DOF | Diario Oficial de la Federación. |
JDE | Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral. |
JGE | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
JLE | Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral. |
INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral. |
LAVE | Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales. |
LIAER | Lineamientos para la incorporación, actualización, exclusión y reincorporación de los registros de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores. |
Lineamientos LNERERM | Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para el proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024. |
Lineamientos UPELNE | Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para la Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024. |
LFRM | Ley Federal de Revocación de Mandato. |
LGIPE/Ley | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
LNE | Lista(s) Nominal(es) de Electores. |
LNEFRM | Lista Nominal del Electorado con Fotografía para la Revocación de Mandato. |
LNER | Lista Nominal de Electores para Revisión. |
LNERE | Lista(s) Nominal(es) de Electores Residentes en el Extranjero. |
LNERERM | Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para el proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024. |
LORM | Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024. |
MAC | Módulo(s) de Atención Ciudadana. |
OPL | Organismo(s) Público(s) Local(es). |
PEL | Proceso(s) Electoral(es) Local(es). |
PIyCPRM | Plan Integral y Calendario del Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República 2021-2022. |
PP | Partido(s) Político(s). |
PRM | Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo 2018-2024. |
RE | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. |
RFE | Registro Federal de Electores. |
RIINE | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. |
SIILNERE | Solicitud(es) Individual(es) de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero. |
SRE | Secretaría de Relaciones Exteriores. |
TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
VMRE | Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero. |
VRFE | Vocalía(s) del Registro Federal de Electores. |
ANTECEDENTES
1. Procedimiento para la detección y baja de registros duplicados. El 7 de agosto de 2014, la DERFE expidió el "Procedimiento para la detección y baja de registros duplicados. Versión 1.2."
2. Procedimiento para dar tratamiento a las notificaciones de pérdida de la ciudadanía o renuncia a la nacionalidad que formule la SRE. El 11 de agosto de 2014, la DERFE expidió el "Procedimiento para dar tratamiento a las notificaciones de pérdida de la ciudadanía o renuncia a la nacionalidad que formule la SRE. Versión 1.1."
3. Procedimiento de reincorporación al Padrón Electoral de las ciudadanas y los ciudadanos rehabilitados en sus derechos políticos por notificación judicial. El 19 de agosto de 2014, la DERFE expidió el "Procedimiento de Reincorporación al Padrón Electoral de Ciudadanas y Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos por Notificación Judicial. Versión 1.5.".
4. Procedimiento alterno para dar de baja los registros de las ciudadanas y los ciudadanos fallecidos. El 27 de noviembre de 2014, la CNV aprobó, mediante Acuerdo 1-ORD/08: 27/11/2014, el "Procedimiento alterno para dar de baja del Padrón Electoral los registros de ciudadanas y
ciudadanos fallecidos. Versión 1.12. 24 de noviembre de 2014."
5. Procedimiento para el tratamiento de registros y trámites con datos personales irregulares. El 12 de diciembre de 2014, la DERFE expidió el "Procedimiento para el Tratamiento de Registros y Trámites con Datos Personales Irregulares. Versión 2.5.".
6. Procedimiento de reincorporación al Padrón Electoral de las ciudadanas y los ciudadanos rehabilitados en sus derechos políticos por petición ciudadana. El 8 de junio de 2015, la DERFE expidió el "Procedimiento de Reincorporación al Padrón Electoral de las y los Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos por petición ciudadana en el MAC. Versión 1.0.".
7. Lineamientos que establecen las bases de coordinación y colaboración con los OPL para la organización de los procesos electorales y de mecanismos de participación ciudadana en las entidades federativas. El 11 de noviembre de 2015, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG948/2015, los "Lineamientos que establecen las bases de coordinación y colaboración con los Organismos Públicos Locales Electorales para la organización de los procesos electorales y de mecanismos de participación ciudadana en las entidades federativas".
8. Modelo de operación para la credencialización en el extranjero. El 16 de diciembre de 2015, este órgano superior de dirección aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1065/2015, el Modelo de Operación para la Credencialización en el Extranjero.
En el primer párrafo del punto Segundo de ese Acuerdo, este Consejo General instruyó a la DERFE a conformar la sección del Padrón Electoral de ciudadanas y ciudadanos residentes en el extranjero y, en su momento, integrar la LNERE, a partir de la información que proporcionen las ciudadanas y los ciudadanos al solicitar su inscripción y/o actualización en las representaciones de México en el exterior, de acuerdo con los procedimientos operativos relativos a la credencialización y el análisis registral que están previstos en la etapa de procesamiento del referido Modelo.
9. Conformación de la sección del Padrón Electoral de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero. El 30 de marzo de 2016, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG164/2016, la conformación de la sección del Padrón Electoral de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.
10. Cancelación de solicitudes de trámite y aplicación de las bajas correspondientes. El 10 de noviembre de 2016, la CNV aprobó, mediante Acuerdo 2-ORD/11: 10/11/2016, el procedimiento para la cancelación de solicitudes de trámite y aplicación de las bajas correspondientes.
11. Procedimientos y Protocolos relacionados con el Padrón Electoral y las LNE. El 21 de diciembre de 2016, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG860/2016, el Protocolo de seguridad para el acceso y manejo de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las LNE; el Protocolo de seguridad para la entrega, devolución y destrucción de las relaciones de las ciudadanas y los ciudadanos con solicitud de trámite cancelada; el Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, entrega, devolución o reintegro, borrado seguro y destrucción de las LNER, y el Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, impresión, entrega, devolución y destrucción de las LNE para su uso en las jornadas electorales.
En el punto Segundo del referido Acuerdo, se determinó integrar como anexos del RE, al Protocolo de seguridad para el acceso y manejo de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las LNE (19.1); el Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, entrega, devolución o reintegro, borrado seguro y destrucción de las LNER (19.2), y el Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, impresión, entrega, devolución y destrucción de las LNE para su uso en las Jornadas Electorales (19.3).
12. Procedimiento para la formulación de Avisos Ciudadanos en el Extranjero. El 9 de noviembre de 2017, la CNV recomendó a la DERFE, mediante Acuerdo 1-ORD/11: 09/11/2017, aplicar el "Procedimiento para la Formulación de Avisos a las y los Ciudadanos que tramitaron su Credencial para Votar desde el Extranjero, Versión 1.2, octubre 2017".
13. Publicación del Decreto en materia de Revocación de Mandato. El 20 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF el Decreto por el que se declararon reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de Revocación de Mandato.
14. Modificación del Modelo de Operación para la Credencialización en el extranjero. El 21 de febrero de 2020, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG61/2020, aprobó la modificación del Modelo de Operación para la Credencialización en el Extranjero, aprobado en el diverso INE/CG1065/2015.
15. Mecanismos para garantizar el derecho a la identidad de las personas suspendidas en sus derechos político-electorales. El 21 de febrero de 2020, mediante Acuerdo INE/CG62/2020, este órgano superior de dirección aprobó los mecanismos para garantizar el derecho a la identidad de las personas suspendidas en sus derechos político-electorales, en acatamiento a la sentencia SCM-JDC-1050/2019, dictada por la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF.
16. Medidas preventivas y de actuación ante la pandemia de Covid-19. A partir de la declaración de pandemia de la enfermedad ocasionada por el coronavirus SARS-CoV-2 (Covid-19), realizada el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de Salud, así como de las acciones efectuadas por el Estado mexicano, el INE adoptó, entre otras, las siguientes medidas preventivas y de actuación:
I. El 13 de marzo de 2020, el Secretario Ejecutivo del INE, mediante comunicado oficial, dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal de este Instituto.
II. El 17 de marzo de 2020, mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, esta JGE aprobó las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia de Covid-19, en cuyo punto Décimo se determinó, entre otras cosas, que el personal del INE pueda realizar solitudes y aprobaciones en medio electrónico.
III. El 16 de abril de 2020, la JGE aprobó el Acuerdo INE/JGE45/2020 por el que se modifica el diverso INE/JGE34/2020, en el que se determinaron medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia de Covid-19, a efecto de ampliar la suspensión de los plazos procesales en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos competencia de los diversos órganos del INE, así como cualquier plazo de carácter administrativo, hasta que se determine su reanudación, con base en la información sobre las condiciones sanitarias relacionadas con la pandemia de Covid-19.
IV. El 28 de mayo de 2020, mediante Acuerdo INE/CG97/2020, este Consejo General aprobó reanudar algunas actividades suspendidas como medida extraordinaria con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia de Covid-19.
V. El 24 de junio de 2020, mediante Acuerdo INE/JGE69/2020, la JGE aprobó la estrategia y metodología para el levantamiento de plazos relacionados con las actividades administrativas, así como para el regreso paulatino a las actividades presenciales por parte del personal del INE. Con la aprobación de ese acuerdo, se crearon el Grupo Estratégico INE-C19 y el Grupo consultivo en materia de salud.
VI. El 26 de junio de 2020, se instaló el Grupo Estratégico INE-C19 y, a partir de ese momento, se presentaron y validaron diversos protocolos para orientar o definir la forma en que se realizarán diversos procedimientos indispensables para la operación institucional con los debidos cuidados y protección a la salud, en el actual contexto de pandemia en el que se encuentra el país, los cuales se encuentran disponibles en el portal electrónico del INE, https://www.ine.mx/protocolos-para-el-regreso-las-actividades-en-el-ine/.
VII. El 29 de julio de 2020, mediante oficio INE/SE/0397/2020, se remitieron al Secretario de Salud, los instrumentos adoptados por la JGE y el Grupo Estratégico INE-C19, mediante los cuales se han determinado una serie de medidas sanitarias para la continuidad de operaciones del INE y, al mismo tiempo, tutelar el derecho a la salud tanto de la ciudadanía que acude a las instalaciones de este Instituto como del personal que labora en el mismo, con el propósito de recibir comentarios, opiniones y sugerencias de la Dirección General de Epidemiología adscrita a dicha Secretaría.
VIII. El 4 de marzo de 2021, la JGE emitió el Acuerdo INE/JGE47/2021, por el que aprobó, a propuesta del Grupo Estratégico INE-C19, la aplicación de pruebas PCR y de antígeno para detectar Covid-19 a prestadores de servicio y personal del Instituto en el marco del Proceso
Electoral Federal 2020-2021.
17. Modificación de los LIAER. El 8 de julio de 2020, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG159/2020, aprobó las modificaciones a los LIAER, aprobados mediante diverso INE/CG192/2017.
18. Modificación de los LAVE. El 7 de septiembre de 2020, mediante Acuerdo INE/CG285/2020, este Consejo General aprobó las modificaciones a los LAVE, aprobados mediante Acuerdo INE/CG314/2016 y ratificados en el diverso INE/CG424/2018.
19. Procedimiento para el tratamiento de observaciones formuladas por los PP a la LNER. El 14 de enero de 2021, la CNV aprobó, mediante Acuerdo INE/CNV01/ENE/2021, el "Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los partidos políticos a la Lista Nominal de Electores para Revisión".
20. Modificaciones al Anexo 19.3 del RE. El 26 de febrero de 2021, mediante Acuerdo INE/CG150/2021, este Consejo General aprobó las modificaciones al Anexo 19.3 del RE.
21. Aprobación de los LORM. El 27 de agosto de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1444/2021, los LORM.
22. Procedimiento para el Tratamiento de Registros con Datos de Domicilio Irregulares. El 12 de octubre de 2021, la CNV recomendó a la DERFE, mediante Acuerdo INE/CNV35/OCT/2021, aplicar el Procedimiento para el Tratamiento de trámites y registros con datos de Domicilio presuntamente Irregulares o falsos.
23. Publicación de la LFRM en el DOF. El 14 de septiembre de 2021, se publicó la LFRM en el DOF.
24. Modificación de los LORM. El 30 de septiembre de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1566/2021, la modificación de los LORM y sus anexos, con motivo de la expedición de la LFRM.
25. Aprobación del PIyCPRM. El 20 de octubre de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1614/2021, el PIyCPRM.
26. Acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-415/2021 y sus acumulados. El 10 de noviembre de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1646/2021, la modificación de los LORM, en acatamiento la sentencia recaída en el expediente SUP-RAP-415/2021 y acumulados, dictada por la Sala Superior del TEPJF.
En ese sentido, dentro de las modificaciones de los LORM, se dispuso que, ante la eventual realización de la Revocación de Mandato, la jornada respectiva se realizaría el 10 de abril de 2022.
27. Ampliación de vigencia de CPV. El 17 de diciembre de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1762/2021, que las CPV que perderían vigencia el 1° de enero de 2022, sean utilizadas en la jornada de la Revocación de Mandato, así como en las elecciones ordinarias o, en su caso, extraordinarias que se celebren con motivo de los PEL 2021-2022.
28. Plan Integral de Trabajo del VMRE para el PRM. El 26 de enero de 2022, mediante Acuerdo INE/CG25/2022, este Consejo General aprobó el Plan Integral de Trabajo del VMRE para el PRM, cuya actividad 3.1 contempla lo relativo a la conformación de la LNERERM.
29. Lineamientos para la organización y operación del voto electrónico por Internet para el PRM. El 26 de enero de 2022, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG26/2022, los "Lineamientos para la organización y operación del voto electrónico por Internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para el proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024".
30. Plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE. El 26 de enero de 2022, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG32/2022, los Lineamientos UPELNE, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE, con motivo del PRM; asimismo, este órgano superior de dirección determinó que el corte de la LNEFRM que deberá utilizarse para el cálculo de la participación de la ciudadanía de al menos el 40% de las ciudadanas y
los ciudadanos en el PRM, será el 2 de marzo de 2022.
31. Lineamientos LNERERM. El 26 de enero de 2022, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG33/2022, los Lineamientos LNERERM.
32. Informe preliminar del proceso de verificación del porcentaje de firmas de apoyo de la ciudadanía requeridas para el PRM. El 26 de enero de 2022, este Consejo General conoció el Informe preliminar que presentó la DERFE a la Secretaría Ejecutiva del INE respecto del proceso de verificación del porcentaje de firmas de apoyo de la ciudadanía requeridas para el PRM y su identificación de la LNE, previa presentación a la CRFE.
33. Informe final del proceso de verificación del porcentaje de firmas de apoyo de la ciudadanía requeridas para el PRM. El 31 de enero de 2022, este Consejo General conoció el Informe final que presentó la DERFE a la Secretaría Ejecutiva del Instituto respecto del proceso de verificación del porcentaje de firmas de apoyo de la ciudadanía para el PRM y su identificación en la LNE, el cual da cuenta que, el número total de firmas captadas por la aplicación móvil, así como las presentadas en formatos físicos y que fueron verificadas, cuantificadas, capturadas y compulsadas corresponde a un total de 4,442,032 (cuatro millones cuatrocientos cuarenta y dos mil treinta y dos), de los cuales se identificaron en la LNE a 3,451,843 (tres millones cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos cuarenta y tres) personas ciudadanas, que corresponde al 3.75% de dicho listado, respecto al corte del 15 de octubre de 2021. Asimismo, con un nivel de confianza de 95%, entre el 72.1% y 77.9% de los apoyos válidos al 17 de enero de 2022, las ciudadanas y ciudadanos sí proporcionaron su firma de apoyo a la realización del PRM.
34. Modificación de los LORM. El 4 de febrero de 2022, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG51/2022, la modificación de los LORM, derivado de la negativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la solicitud de otorgar de manera excepcional recursos adicionales para el PRM.
35. Convocatoria para el PRM. El 4 de febrero de 2022, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG52/2022, la Convocatoria para el PRM.
36. Aprobación de la forma y contenido de la LNEFRM. El 25 de febrero de 2022, mediante Acuerdo INE/CG143/2022, este Consejo General aprobó la forma y contenido de la LNEFRM que se utilizará con motivo del PRM.
37. Entrega del Informe sobre las observaciones formuladas por los PP a la LNER. El 16 de marzo de 2022, la DERFE entregó a las personas integrantes de este Consejo General y de la CNV, el informe respecto del análisis realizado a las observaciones formuladas por los PP a la LNER.
38. Presentación de informes relativos al Padrón Electoral y la LNE para el PRM ante la CRFE. El 18 de marzo de 2022, en la tercera sesión extraordinaria de la CRFE, la DERFE presentó los informes relativos al Padrón Electoral y la LNE, los cuales constituyen insumos para que este Consejo General declare la validez y definitividad del Padrón Electoral y la LNE que serán utilizados para el PRM.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para declarar que el Padrón Electoral y las LNE que serán utilizados para el PRM, son válidos y definitivos, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numerales 3 y 7, de la CPEUM; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg) y jj), y 151, párrafo 5, de la LGIPE; 27; 29, fracción III de la LFRM; 4, numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a), del RIINE; 50 de los Lineamientos LNERERM; 16 de los Lineamientos UPELNE; 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General; así como, actividad número 185 del PIyCPRM.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
I. Marco constitucional y convencional de derechos humanos en materia político-electoral.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, alude que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanas, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Asimismo, el artículo 35, fracción IX de la CPEUM, mandata que son derechos de la ciudadanía, entre otros, participar en la Revocación de Mandato.
Adicionalmente, el artículo 36, fracción I de la CPEUM, en relación con el diverso 130, párrafo 1 de la LGIPE, indica que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, inscribirse en el RFE. La fracción III del mismo artículo hace referencia, entre otros, en votar en las elecciones y la Revocación de Mandato.
Bajo esa arista, conforme a los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, así como 30, párrafo 2 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los PP nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades del INE se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
Por su parte, el párrafo segundo de la disposición normativa antes citada, entre otras, establece que el INE será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los PP nacionales.
A su vez, la citada disposición constitucional determina, en el Apartado B, inciso a), párrafo 3, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la LNE.
Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el Apartado B, inciso c) de esa misma disposición constitucional, para los procesos de Revocación de Mandato, en los términos del artículo 35, fracción IX de la propia CPEUM, el INE deberá realizar aquellas funciones que correspondan para su debida implementación.
Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM, expone que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas y todos quienes se encuentren bajo su tutela.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 21, apartado 3, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Por su parte, la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos en su artículo 2 dispone que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.
A la par, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en el artículo 2, apartados 1 y 2, establece que los Estados Parte se comprometen a respetar y garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gocen, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores.
En el sistema interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 23, apartado 1, incisos a) y b), protege que todas las ciudadanas y ciudadanos gocen de los derechos y oportunidades de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, así como de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores.
En el mismo orden convencional interamericano, el artículo XX, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre protege el derecho de toda persona, legalmente capacitada, de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reconocidos y reglados en cuanto a su protección y formas de ejercicio en la Constitución Federal y desdoblados en su desarrollo normativo en la legislación electoral nacional.
II. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
De conformidad con su artículo 1º, párrafo 1, la LGIPE es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para la ciudadanía que ejerza su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los OPL.
De conformidad con el artículo 7, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado con puestos de elección popular. También es derecho de las y los ciudadanos y obligación para los PP la igualdad de
oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, por lo que quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a las y los electores.
Por su parte, el párrafo 4 de la disposición legal anteriormente aludida, refiere que es derecho y obligación de la ciudadanía, votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, en los términos que determine la ley de la materia, así como en los procesos de participación ciudadana que estén previstos en la legislación correspondiente.
Bajo ese tenor, en el artículo 9, párrafo 1 de la LGIPE, se establece que para que las ciudadanas y los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto, además de los que fija el artículo 34 de la CPEUM, deberán estar inscritos en el RFE y contar con su CPV.
El artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d) y f), de la LGIPE, precisa que son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el RFE; asegurar a las ciudadanas y los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; así como, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE, para los procesos electorales federales y locales, el INE tendrá la atribución del Padrón Electoral y la LNE.
Además, el párrafo 2 del mismo artículo, en su inciso i), señala que el INE, en los términos que estable la propia Ley, contará con la atribución de emitir criterios generales para garantizar el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales que para tal efecto se emitan, con el fin de que la ciudadanía participe, individual o colectivamente, en las decisiones públicas.
En esta arista, el artículo 33, párrafo 1, de la LGIPE, dispone que el INE tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.
Bajo esa línea, el párrafo 2, del artículo en comento, refiere que se podrá contar también con oficinas municipales en los lugares en que este Consejo General determine su instalación.
Con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos a), b), c), d) y ñ), de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Título Primero del Libro Cuarto de dicha Ley y las demás que le confiera ese ordenamiento legal.
Asimismo, el inciso e), del precepto jurídico en cita, confiere a la DERFE la facultad de establecer con las autoridades federales, estatales y municipales la coordinación necesaria, a fin de obtener la información sobre fallecimientos de las ciudadanas y los ciudadanos, o sobre pérdida, suspensión u obtención de la ciudadanía.
En ese orden, el inciso f), del artículo en mención, advierte que es atribución de la DERFE, proporcionar a los órganos competentes del INE y a los PP y candidatas(os), las LNE en los términos de la LGIPE.
A su vez, el párrafo 2, del multicitado precepto legal, instituye que, para coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral se integrará la CNV, que presidirá la DERFE, con la participación de los PP nacionales.
En términos de lo dispuesto en el artículo 126, párrafo 1, de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la DERFE y las VRFE en las JLE y JDE, los servicios inherentes al RFE.
Así, el párrafo 2, del artículo en mención, refiere que el RFE es de carácter permanente y de interés público. Tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral.
En esa dirección, el párrafo 4, del propio precepto jurídico, destaca que las personas integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, así como de las Comisiones de Vigilancia, tendrán acceso a la información que conforma el Padrón Electoral, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones y no podrán darla o destinarla a finalidad u objeto distinto al de la revisión del Padrón
Electoral y las LNE.
Por otra parte, la DERFE será la instancia encargada de mantener actualizado el Padrón Electoral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127, de la LGIPE.
De conformidad con el artículo 128, de la LGIPE, en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres mexicanas y los hombres mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1, del artículo 135, de ese ordenamiento legal, agrupados en dos secciones, la correspondiente a las ciudadanas y los ciudadanos residentes en México y la otra relativa a las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero.
De igual forma, el artículo 129, de la LGIPE, señala que el Padrón Electoral del RFE se formará mediante las acciones siguientes: a) la aplicación de la técnica censal total o parcial; b) la inscripción directa y personal de las ciudadanas y los ciudadanos, y c) la incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes relativos a fallecimientos o habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de las ciudadanas y los ciudadanos.
En términos de lo dispuesto en el artículo 130, en correlación con el 142, párrafo 1, de la LGIPE, las ciudadanas y los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores e informar del cambio de su domicilio dentro de los 30 días siguientes a que éste ocurra ante la oficina del INE más cercana a su nuevo domicilio.
El párrafo 2, de dicha disposición, destaca que las ciudadanas y los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
El artículo 131, de la LGIPE, alude que el INE debe incluir a las ciudadanas y los ciudadanos en las secciones del RFE y expedirles la CPV, documento indispensable para que puedan ejercer su derecho al voto.
Además, el artículo 132, párrafo 1, de la LGIPE, indica que la técnica censal es el procedimiento que el INE instrumentará para la formación del Padrón Electoral. Esta técnica se realiza mediante entrevistas casa por casa, a fin de obtener la información básica de las mexicanas y los mexicanos mayores de 18 años de edad, consistente en:
a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
b) Lugar y fecha de nacimiento;
c) Edad y sexo;
d) Domicilio actual y tiempo de residencia;
e) Ocupación, y
f) En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización.
En ese sentido, el párrafo 2, del artículo en mención, prevé que la información básica contendrá la entidad federativa, el municipio, la localidad, el distrito electoral uninominal y la sección electoral correspondiente al domicilio, así como la fecha en que se realizó la visita y el nombre y la firma de la persona entrevistadora. En todos los casos se procurará establecer el mayor número de elementos para ubicar dicho domicilio geográficamente.
Bajo esa lógica, el párrafo 3, del artículo en cita, instruye que, concluida la aplicación de la técnica censal total, la DERFE verificará que no existan duplicaciones, a fin de asegurar que cada elector aparezca registrado una sola vez.
También, el artículo 133, párrafo 1, de la LGIPE, prescribe que el INE se encargará de formar y administrar el Padrón Electoral y la LNE.
El párrafo 2, del precepto jurídico en mención, refiere que el INE emitirá los lineamientos en los que se establezcan los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las LNE en los PEL.
El párrafo 4, del propio precepto jurídico, señala que el INE, a través de la comisión respectiva, de la
DERFE y de la CNV, verificará el registro de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero en el Padrón Electoral para conformar la LNE tanto a nivel federal como local.
Asimismo, el artículo 134, de la LGIPE, indica que, con base en el Padrón Electoral, la DERFE expedirá, en su caso, las CPV.
En cumplimiento a lo señalado en los artículos 135 y 140, de la LGIPE, para la incorporación al Padrón Electoral se requerirá solicitud individual en la que conste la información que se menciona a continuación, además, para solicitar la CPV, la ciudadana o el ciudadano deberá identificarse, con su acta de nacimiento, además de los documentos que determine la CNV:
a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
b) Lugar y fecha de nacimiento. En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, deberán acreditar la entidad federativa correspondiente a su lugar de nacimiento. Aquéllos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;
c) Edad y sexo;
d) Domicilio actual y tiempo de residencia;
e) Ocupación;
f) En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización, y
g) Firma y, en su caso, huellas dactilares y fotografía de la o el solicitante.
Además, el párrafo 2, del artículo 140, de la LGIPE, indica que el personal encargado de la inscripción asentará en la forma a que se refiere el párrafo anterior los siguientes datos:
a) Entidad federativa, municipio y localidad donde se realice la inscripción;
b) Distrito electoral federal y sección electoral correspondiente al domicilio, y
c) Fecha de la solicitud de inscripción.
Aunado a lo anterior, el párrafo 3, del artículo en cita, mandata que a la ciudadana o el ciudadano que solicite su inscripción, se le entregará un comprobante de su solicitud, con el número de ésta, el cual devolverá al momento de recibir o recoger su CPV.
Por otra parte, el artículo 136, párrafos 1 y 2, de la LGIPE, prescribe que las ciudadanas y los ciudadanos tienen la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el INE, a fin de solicitar y obtener su CPV, para lo cual, deberán identificarse, preferentemente, con documento de identidad expedido por autoridad, o a través de los medios y procedimientos que determine la CNV. La DERFE conservará copia digitalizada de los documentos presentados.
El párrafo 5, del artículo en cita, alude que en el caso de las ciudadanas y los ciudadanos que, dentro del plazo correspondiente, no acudan a recibir su CPV, el INE, por los medios más expeditos de que disponga, les formulará hasta tres avisos para que procedan a recogerla. De persistir el incumplimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 155, de la LGIPE.
En cumplimiento a lo indicado por el artículo 136, párrafo 7, de la LGIPE, las oficinas del RFE verificarán que los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que no hayan acudido a obtener su CPV, no aparezcan en las LNE.
El artículo 137, de la LGIPE, establece que una vez llevado a cabo el procedimiento a que se refiere el artículo 136, de la propia Ley, se procederá a formar las LNE del Padrón Electoral con los nombres de aquellas personas a las que se les haya entregado su CPV. Dichos listados se formularán por distritos y por secciones electorales, y se pondrán a disposición de los PP para su revisión y, en su caso, para que formulen las observaciones que estimen pertinentes. Además, la DERFE proveerá lo necesario para que las LNE se pongan en conocimiento de la ciudadanía en cada distrito.
Con base en lo dispuesto en el artículo 138, párrafo 1, de la LGIPE, la DERFE, con el fin de
actualizar el Padrón Electoral, realizará anualmente a partir del 1º de septiembre y hasta el 15 de diciembre del año que corresponda, una campaña anual intensa para convocar a la ciudadanía a actualizar su situación registral.
Además, el párrafo 2, del citado artículo 138, indica que durante el periodo de actualización deberán acudir ante las oficinas de la DERFE, en los lugares que ésta determine, para ser incorporados al Padrón Electoral todas las ciudadanas y todos los ciudadanos que no hubiesen sido incorporados durante la aplicación de la técnica censal total, y que hubiesen alcanzado la ciudadanía con posterioridad a la aplicación de la técnica censal total.
Igualmente, el párrafo 3, del artículo en comento, ordena que durante el período de actualización también deberán acudir a las oficinas las ciudadanas y los ciudadanos incorporados en el Padrón Electoral que no hubieren notificado su cambio de domicilio; hubieren extraviado su CPV, y estando suspendidos en sus derechos políticos hubieren sido rehabilitados.
El párrafo 4, del multicitado artículo, estipula que las ciudadanas y los ciudadanos, al acudir voluntariamente a darse de alta o dar aviso de cambio de domicilio, o bien al ser requeridos por el personal del INE durante la aplicación de la técnica censal, tendrán la obligación de señalar el domicilio en que hubieren sido registrados con anterioridad y, en su caso, firmar y poner las huellas dactilares en los documentos para la actualización respectiva.
En términos del artículo 139, párrafo 2, de la LGIPE, las mexicanas y los mexicanos que en el año de la elección cumplan los 18 años de edad entre el 1º de diciembre y el día de los comicios, deberán solicitar su inscripción a más tardar el día 30 de noviembre previo a la elección.
El artículo 143, párrafo 1, de la LGIPE, señala que podrán solicitar la expedición de CPV o la rectificación ante la oficina del INE responsable de la inscripción, aquellas ciudadanas y ciudadanos que:
a) Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubieren obtenido oportunamente su CPV;
b) Habiendo obtenido oportunamente su CPV, no aparezcan incluidos en la LNE de la sección correspondiente a su domicilio, o
c) Consideren haber sido indebidamente excluidos de la LNE de la sección correspondiente a su domicilio.
El párrafo 2, del artículo en cita, establece que en los casos a que se refiere el párrafo que antecede, la solicitud de expedición o de rectificación se presentará en cualquier tiempo durante los dos años previos al proceso electoral.
Además, el párrafo 3, del artículo en comento, contempla que, en el año de la elección, las ciudadanas y los ciudadanos que se encuentren en el supuesto del inciso a), del párrafo 1, del artículo 143, de la misma LGIPE, podrán promover la instancia administrativa correspondiente para obtener su CPV hasta el último día de enero. En los casos previstos en los incisos b) y c) del párrafo señalado, las ciudadanas y los ciudadanos podrán presentar solicitud de rectificación a más tardar el día 14 de marzo.
Así también, los párrafos 4 y 5, del artículo en mención, señalan que, en las oficinas del RFE, existirán a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos los formatos necesarios para la presentación de la solicitud respectiva. La oficina ante la que se haya solicitado la expedición de credencial o la rectificación, resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la misma dentro de un plazo de veinte días naturales.
El párrafo 6, del artículo en estudio, refiere que la resolución que declare improcedente la instancia administrativa para obtener la credencial o de rectificación o la falta de respuesta en tiempo, serán impugnables ante el TEPJF. Para tal efecto, las ciudadanas y los ciudadanos interesados tendrán a su disposición en las oficinas del RFE los formatos necesarios para la interposición del medio de impugnación respectivo.
Aunado a ello, el párrafo 7, del multicitado artículo, establece que la resolución recaída a la instancia administrativa para obtener la credencial o de rectificación, será notificada personalmente a la
ciudadana o el ciudadano si éste comparece ante la oficina responsable de la inscripción o, en su caso, por telegrama o correo certificado.
El artículo 144, párrafo 1, de la LGIPE, dispone que la DERFE podrá utilizar la técnica censal parcial en distritos o secciones, o partes de éstos, en aquellos casos en que así lo decida la JGE, a fin de mantener actualizado el Padrón Electoral.
Bajo esa línea, el párrafo 2, del artículo en comento, instituye que la técnica censal parcial tendrá por objeto recabar la información básica de las ciudadanas y los ciudadanos no incluidos en el Padrón Electoral o, en su caso, verificar los datos contenidos en el mismo, mediante visitas casa por casa.
En este tenor, el artículo 146, de la LGIPE, mandata que las CPV que se expidan conforme a lo establecido en dicha Ley, estarán a disposición de las personas interesadas en las oficinas o módulos que determine el INE hasta el 1º de marzo del año de la elección. En el caso de las credenciales expedidas desde el extranjero, serán entregadas en el mismo sitio donde fueron tramitadas.
Respecto de las LNE, el artículo 147, párrafo 1 de la LGIPE, señala que son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su CPV.
Por otra parte, el artículo 148, párrafo 2, de la LGIPE, reconoce el derecho de los PP a acceder en forma permanente a la base de datos del Padrón Electoral y a las LNE, exclusivamente para su revisión, y no podrán usar dicha información para fines distintos.
En términos de lo dispuesto en el artículo 149, párrafo 1, de la LGIPE, las observaciones pertinentes que las ciudadanas y los ciudadanos formulen a las LNE serán comunicadas por las JDE para los efectos conducentes.
El párrafo 2, del propio artículo, señala que el INE establecerá los medios para que las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero puedan realizar observaciones a la LNE de la que forman parte desde el extranjero.
Los párrafos 1 y 2, del artículo 150, de la LGIPE, instruyen que los PP podrán formular a la DERFE sus observaciones sobre las ciudadanas y los ciudadanos inscritos o excluidos indebidamente de las LNE, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del 25 de febrero de cada uno de los dos años anteriores al de la celebración de las elecciones. La DERFE examinará las observaciones de los PP haciendo, en su caso, las modificaciones que conforme a derecho hubiere lugar.
Acorde a lo dispuesto en el artículo 151, párrafo 1, de la LGIPE, el 15 de febrero del año en que se celebre el proceso electoral ordinario, la DERFE entregará en medios magnéticos, a cada uno de los PP las LNE divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los distritos electorales. El primer apartado contendrá los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que hayan obtenido su CPV al 15 de diciembre y el segundo apartado contendrá los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral que no hayan obtenido su CPV a esa fecha.
Además, el párrafo 2, del referido artículo 151, señala que los PP podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 14 de marzo inclusive.
El párrafo 3, del artículo en comento, dispone que, de las observaciones formuladas por los PP, se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará a este Consejo General y a la CNV a más tardar el 15 de abril.
En ese orden de ideas, el párrafo 4, del artículo en cita, aduce que los PP podrán impugnar ante el TEPJF el informe a que se refiere el párrafo anterior. La impugnación se sujetará a lo establecido en el párrafo 4, del artículo 150, de la LGIPE.
El párrafo 5, del propio artículo, prescribe que, si no se impugna el informe o, en su caso, una vez que el TEPJF haya resuelto las impugnaciones, este Consejo General sesionará para declarar que el Padrón Electoral y las LNE son válidos y definitivos.
El artículo 152, párrafo 1, de la LGIPE, estipula que los PP contarán en el INE con terminales de computación que les permitan tener acceso a la información contenida en el Padrón Electoral y en las LNE. Igualmente, y conforme a las posibilidades técnicas, los PP tendrán garantía de acceso permanente al contenido de la base de datos, base de imágenes, documentos fuente y movimiento del Padrón Electoral, exclusivamente para su revisión y verificación.
Para dar cumplimiento a lo anterior, el artículo en cita, en su párrafo 2, refiere que la DERFE instalará centros estatales de consulta del Padrón Electoral para su utilización por los representantes de los PP ante las CLV, y establecerá, además, mecanismos de consulta en las oficinas distritales del propio RFE, a los cuales tendrá acceso cualquier ciudadana o ciudadano para verificar si está registrado en el Padrón Electoral e incluido debidamente en la LNE que corresponda.
En esta línea, el artículo 153, párrafo 1, de la LGIPE, mandata que la DERFE, una vez concluidos los procedimientos referidos en párrafos anteriores, elaborará e imprimirá las LNE Definitivas que contendrán los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que obtuvieron su CPV hasta el día último de febrero inclusive, ordenadas alfabéticamente por distrito y sección electoral para su entrega, por lo menos treinta días antes de la jornada electoral, a los consejos locales para su distribución a los consejos distritales y a través de éstos a las mesas directivas de casilla.
A fin de mantener permanentemente actualizado el Padrón Electoral, el artículo 154, párrafo 1, de la LGIPE, establece que la DERFE recabará de los órganos de las administraciones públicas federal y estatal la información necesaria para registrar todo cambio que lo afecte.
Aunado a lo anterior, el párrafo 2, del mismo artículo, advierte que las personas servidoras públicas del Registro Civil deberán informar al INE de los fallecimientos de las ciudadanas y los ciudadanos, dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición del acta respectiva.
Asimismo, el párrafo 3, del artículo en cita, señala que los jueces que dicten resoluciones que decreten la suspensión o pérdida de derechos políticos o la declaración de ausencia o presunción de muerte de una ciudadana o ciudadano, así como la rehabilitación de los derechos políticos de las ciudadanas y los ciudadanos de que se trate, deberán notificarlas al INE dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición de la respectiva resolución.
Por su parte, el párrafo 4, del propio artículo, refiere que la SRE deberá dar aviso al INE, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que: a) expida o cancele cartas de naturalización; b) expida certificados de nacionalidad, y c) reciba renuncias a la nacionalidad.
Consecuentemente, el párrafo 5, del precepto jurídico en comento, mandata que dichas autoridades, deberán remitir la información respectiva en los días señalados, conforme a los procedimientos y en los formularios que al efecto les sean proporcionados por el INE.
El artículo 155, párrafo 1, de la LGIPE, instruye que las solicitudes de trámite realizadas por las ciudadanas y los ciudadanos residentes en territorio nacional, que no cumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo del INE correspondiente a su domicilio a obtener su CPV, a más tardar el último día de febrero del segundo año posterior a aquél en que se hayan presentado, serán canceladas.
Así también, el párrafo 2, del artículo en cita, dispone que, en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, la DERFE elaborará relaciones con los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas, ordenándolas por sección electoral y alfabéticamente, a fin de que sean entregadas a las representaciones de los PP acreditados ante las CDV, las CLV y la CNV, en lo que corresponde, a más tardar el día 30 de marzo de cada año, para su conocimiento y observaciones.
De igual manera, el párrafo 3, del artículo en estudio, ordena que dichas relaciones serán exhibidas entre el 1º y el 31 de mayo, en las oficinas del INE, a fin de que surtan efectos de notificación por estrados a las ciudadanas y los ciudadanos interesados y éstos tengan la posibilidad de solicitar nuevamente su inscripción en el Padrón Electoral, durante el plazo para la campaña anual intensa o, en su caso, de interponer el medio de impugnación previsto en el párrafo 6, del artículo 143, de la LGIPE.
Cabe señalar que el párrafo 4, del artículo en comento, atribuye que los formatos de las CPV de las ciudadanas y los ciudadanos cuya solicitud haya sido cancelada en los términos de los párrafos precedentes, serán destruidos ante las respectivas Comisiones de Vigilancia.
En concordancia con el párrafo 6, del artículo referido, los formatos de las CPV de las ciudadanas y los ciudadanos que solicitaron su inscripción al Padrón Electoral o efectuaron alguna solicitud de actualización durante los dos años anteriores al de la elección y no hubiesen sido recogidos por sus titulares dentro del plazo legalmente establecido para ello, serán resguardados, según lo dispuesto por el párrafo 6 del artículo 136 de la misma Ley.
Además, el párrafo 7, del mismo precepto legal, declara que la DERFE dará de baja del Padrón Electoral a las ciudadanas y los ciudadanos que hubiesen avisado su cambio de domicilio mediante solicitud en que conste su firma, huellas dactilares y, en su caso, fotografía. En este supuesto, la baja operará exclusivamente por lo que se refiere al registro del domicilio anterior.
Bajo esa tesitura, el párrafo 8, del artículo 155, de la LGIPE, indica que en aquellos casos en que las ciudadanas y los ciudadanos hayan sido suspendidos en el ejercicio de sus derechos políticos por resolución judicial, serán excluidos del Padrón Electoral y de la LNE durante el periodo que dure la suspensión. La DERFE reincorporará al Padrón Electoral a las ciudadanas y los ciudadanos que sean rehabilitados en sus derechos políticos una vez que sea notificado por las autoridades competentes, o bien cuando la ciudadana o el ciudadano acrediten con la documentación correspondiente que ha cesado la causa de la suspensión o han sido rehabilitados en sus derechos políticos.
El párrafo 9, del mismo artículo, establece que serán dados de baja del Padrón Electoral las ciudadanas y los ciudadanos que hayan fallecido, siempre y cuando quede acreditado con la documentación de las autoridades competentes o, en su defecto, mediante los procedimientos que determine la CNV.
En este sentido, el párrafo 1, del artículo 156, de la LGIPE, mandata que la CPV deberá contener, cuando menos, los siguientes datos de la persona electora:
a) Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio. En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero, el país en el que residen y la entidad federativa de su lugar de nacimiento. Aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;
b) Sección electoral en donde deberá votar la ciudadana o el ciudadano. En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero no será necesario incluir este requisito;
c) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
d) Domicilio;
e) Sexo;
f) Edad y año de registro;
g) Firma, huella digital y fotografía del elector;
h) Clave de registro, y
i) Clave Única del Registro de Población.
Por su parte, el párrafo 2, de la disposición en cita, señala que la CPV contendrá, además:
a) Espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate;
b) Firma impresa del Secretario Ejecutivo del INE;
c) Año de emisión;
d) Año en el que expira su vigencia, y
e) En el caso de la que se expida a la ciudadana o el ciudadano residente en el extranjero, la leyenda "Para Votar desde el Extranjero".
El párrafo 3, del artículo en comento, indica que a más tardar el último día de enero del año en que se celebren las elecciones, las ciudadanas y los ciudadanos cuya CPV hubiera sido extraviada, robada o sufrido deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del RFE correspondiente a su domicilio.
El artículo 156, párrafo 3, de la LGIPE, prescribe que a más tardar el último día de enero del año en que se celebren las elecciones, las ciudadanas y los ciudadanos cuya CPV hubiera sido extraviada, robada o sufrido deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del RFE correspondiente a su domicilio.
Con relación al domicilio de las ciudadanas y los ciudadanos, el párrafo 4, del propio artículo en cita, prevé que podrán optar entre solicitar que aparezca visible en el formato de su CPV o de manera oculta, conforme a los mecanismos aprobados por este órgano de dirección.
En términos de lo dispuesto en el párrafo 5, del multicitado artículo, la vigencia de la CPV será de 10 años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término la ciudadana o el ciudadano deberá solicitar una nueva.
El artículo 158, párrafo 1, incisos a), b), c) y d,) de la LGIPE, señala que las Comisiones de Vigilancia tienen, entre otras, las siguientes atribuciones: vigilar que la inscripción de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las LNE, así como su actualización, se lleven a cabo en los términos establecidos en la propia Ley; vigilar que las CPV se entreguen oportunamente a las ciudadanas y los ciudadanos; recibir de los PP las observaciones que formulen a las LNE, y coadyuvar en la campaña anual de actualización del Padrón Electoral.
De acuerdo con el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, las ciudadanas y los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías, así como de Gubernaturas y de Jefatura de Gobierno de las entidades federativas, siempre que así lo determinen las Constituciones Locales.
En este tenor, el artículo 330, párrafo 1 de la LGIPE prescribe que, para el ejercicio del VMRE, las ciudadanas y los ciudadanos que residan en el extranjero, además de los que fija el artículo 34 de la CPEUM y los señalados en el párrafo 1 del artículo 9 de la misma ley, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Solicitar a la DERFE, cumpliendo los requisitos a través de los medios que apruebe este Consejo General, su inscripción en el Padrón Electoral y en la LNERE;
a. Manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le harán llegar la o las boletas electorales o, en su caso, el medio electrónico que determine el INE, en el que podrá recibir información en relación al Proceso Electoral, y
b. Los demás establecidos en el Libro Sexto de la propia ley.
Asimismo, el artículo 331, párrafo 1 de la LGIPE, ordena que las ciudadanas mexicanas y los ciudadanos mexicanos que cumplan los requisitos señalados enviarán la solicitud en comento entre el 1º de septiembre y el 15 de diciembre del año previo a la elección de que se trate.
El párrafo 2 del propio precepto jurídico en cita, dispone que la solicitud será enviada a la DERFE, por vía postal, electrónica, o en forma presencial en los módulos que para tal efecto se instalen en
las embajadas o consulados y dentro de los plazos que determine el INE.
Bajo esa premisa, el párrafo 3 del propio artículo, refiere que la solicitud será enviada a la DERFE, por correo certificado, acompañada de los siguientes documentos:
a) Fotocopia legible del anverso y reverso de su CPV; la persona electora deberá firmar la fotocopia o, en su caso, colocar su huella digital, y
b) Documento en el que conste el domicilio que manifiesta tener en el extranjero.
Igualmente, el párrafo 4 del artículo multicitado, indica que para efectos de verificación del cumplimiento del plazo de envío señalado en el párrafo 1 en comento, se tomará como elemento de prueba la fecha de expedición de la solicitud de inscripción que el servicio postal de que se trate estampe en el sobre de envío, y para el caso de la solicitud electrónica, se considerará la fecha de recepción la notificación en la que se encuentren adjuntos los documentos correspondientes.
En esta dirección, el artículo 332, párrafo 1 de la LGIPE, establece que la solicitud de inscripción en la sección del Padrón Electoral de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero, tendrá efectos legales de notificación al INE de la decisión de la persona ciudadana de votar desde el extranjero en la elección para Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Senadurías y de Gubernaturas de las entidades federativas y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las Constituciones Locales. Para tal efecto el respectivo formato contendrá la siguiente leyenda:
"Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que por residir en el extranjero:
a) Expreso mi decisión de votar en el país en que resido y no en territorio mexicano;
b) Solicito votar por alguno de los siguientes medios:
i. correo,
ii. mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados, o
iii. por vía electrónica, en la próxima elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Senaduría, Gubernatura o Jefatura de Gobierno, según sea el caso;
c) Autorizo al INE a que verifique el cumplimiento de los requisitos legales, para ser inscrito en el Padrón Electoral de las y los ciudadanos residentes en el extranjero, y darme de baja temporalmente, del Padrón Electoral de las y los ciudadanos residentes en México, y
d) Solicito que me sean enviados los instructivos, formatos, documentos y materiales electorales que correspondan para ejercer mi derecho al voto en el extranjero".
Bajo esta lógica, el artículo 333, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que las LNERE son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral que cuentan con su CPV, que residen en el extranjero y que solicitan su inscripción en dichas listas.
El párrafo 2 del precepto jurídico en cita, señala que LNERE serán de carácter temporal y se utilizarán, exclusivamente, para los fines establecidos en la ley.
También, el párrafo 3 del artículo en comento, prescribe que las LNERE no tendrán impresa la fotografía de las ciudadanas y los ciudadanos en ellas incluidas.
En este orden de ideas, el párrafo 4 del multicitado artículo, contempla que este Consejo General podrá ordenar medidas de verificación adicionales a las previstas en el Libro Sexto de la LGIPE, a fin de garantizar la veracidad de las LNERE.
El artículo 334, párrafo 1 de la LGIPE, establece que a partir del 1º de septiembre y hasta al 15 de diciembre del año previo al de la elección presidencial, la DERFE pondrá a disposición de las personas interesadas los formatos de solicitud de inscripción en el Padrón Electoral y en la LNERE, en los sitios que acuerde la JGE, por vía electrónica o a través de los medios que determine el propio
órgano ejecutivo central del INE.
El párrafo 2 del propio artículo, mandata que el INE convendrá con la SRE, en su caso, los mecanismos para la inscripción a la LNERE a través de las sedes diplomáticas, en los términos de los convenios de colaboración establecidos entre ambas Instituciones.
El párrafo 3 del artículo en cita, indica que el INE firmará los convenios necesarios con las instancias correspondientes de la administración pública federal y local, para impulsar el VMRE.
Del mismo modo, el párrafo 4 del precepto jurídico referido, instruye que las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero podrán tramitar su CPV, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el artículo 136 de la propia LGIPE.
En este tenor, el párrafo 5 del artículo en comento, determina que la DERFE establecerá en las embajadas o en los consulados de México en el extranjero, los mecanismos necesarios para el trámite de credencialización, para tal fin, el INE celebrará con la SRE los acuerdos correspondientes.
Así, el párrafo 6 del artículo en cita, ordena que, para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se abrirá un plazo de noventa días