DOF: 11/04/2022
ACUERDO por el que se notifica a las autoridades judiciales y administrativas competentes, así como al público en general, el cambio de domicilio de la Oficina de Atención Regional Bajío y de la Oficina de Atención Regional Occidente del Instituto para D

ACUERDO por el que se notifica a las autoridades judiciales y administrativas competentes, así como al público en general, el cambio de domicilio de la Oficina de Atención Regional Bajío y de la Oficina de Atención Regional Occidente del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.

ACUERDO POR EL QUE SE NOTIFICA A LAS AUTORIDADES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS COMPETENTES, ASÍ COMO AL PÚBLICO EN GENERAL, EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA OFICINA DE ATENCIÓN REGIONAL BAJÍO Y DE LA OFICINA DE ATENCIÓN REGIONAL OCCIDENTE DEL INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO
ERNESTO PRIETO ORTEGA, Director General del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 90, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos primero y tercero, 3, fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 11, 12, 14, fracción III, 15, fracción VII, y párrafo segundo, 22, fracción I, y 59, fracciones I, V y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; apartado A, fracción I, numeral 7, de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2021; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 33 del Código Civil Federal; 76 y 87, fracciones I, IV y XV, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y 9, fracción XIX, del Estatuto Orgánico del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene por objeto la administración, enajenación y destino de los bienes señalados en el artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el artículo 78 de la misma.
Que con el objeto de actualizar las nuevas direcciones correspondientes a la Oficina de Atención Regional Bajío y a la Oficina de Atención Regional Occidente, respectivamente, como domicilios oficiales para la recepción de toda clase de notificaciones y documentos provenientes de las autoridades judiciales y administrativas competentes, así como del público en general, relacionados con los bienes, activos y empresas descritos en el artículo 1 de la Ley que se señaló en el Considerando anterior, se modifica el "Acuerdo por el que se definen las circunscripciones territoriales de las Coordinaciones Regionales y de sus Oficinas de Atención Regional del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, y se determinan los domicilios y horarios de Oficialías de Partes", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2020, y reformado el 23 de marzo y el 27 de abril, ambos de 2021.
ACUERDO POR EL QUE SE NOTIFICA A LAS AUTORIDADES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS
COMPETENTES, ASÍ COMO AL PÚBLICO EN GENERAL, EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA OFICINA
DE ATENCIÓN REGIONAL BAJÍO Y DE LA OFICINA DE ATENCIÓN REGIONAL OCCIDENTE DEL
INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO
ÚNICO. Se modifica el numeral cuarto, en sus fracciones III, inciso b), y VI, inciso a), del "Acuerdo por el que se definen las circunscripciones territoriales de las Coordinaciones Regionales y de sus Oficinas de Atención Regional del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, y se determinan los domicilios y horarios de Oficialías de Partes", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2020, para quedar como sigue:
CUARTO. [...]
I. a II. [...]
III. [...]
a.   [...]
b.   Oficina de Atención Regional Bajío, con domicilio en calle Cerro de Culiacán, número 129, Fraccionamiento Colinas del Cimatario, Querétaro, Querétaro, código postal 76090; con cobertura en Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas
IV. a V. [...]
VI. [...]
a.   Oficina de Atención Regional Occidente, con domicilio en calle San Ernesto, número 3561, colonia Jardines de San Ignacio, Zapopan, Jalisco, código postal 45040; con cobertura en Colima, Jalisco y Nayarit.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, 25 de marzo de 2022.- El Director General del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, Ernesto Prieto Ortega.- Rúbrica.
(R.- 519240)
 
 

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