DOF: 12/04/2022
CIRCULAR por la que se comunica a los Oficiales Mayores y equivalentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Fiscalía General de la República, las empresas productivas del Estado y alcaldías de la Ciudad de México, a

CIRCULAR por la que se comunica a los Oficiales Mayores y equivalentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Fiscalía General de la República, las empresas productivas del Estado y alcaldías de la Ciudad de México, así como a los municipios y las entidades federativas, cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Grupo Comercial Ineri, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.- Área de Responsabilidades.- Expediente: S.P.- 002/2020.

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LOS OFICIALES MAYORES Y EQUIVALENTES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO A LOS MUNICIPIOS Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, CUANDO UTILICEN RECURSOS FEDERALES CONFORME A LOS CONVENIOS CELEBRADOS CON EL EJECUTIVO FEDERAL, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA GRUPO COMERCIAL INERI, S.A. DE C.V.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 37 fracciones XII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 59, 60, fracción IV y segundo párrafo, 61 y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 111 de su Reglamento; 6, fracción III, apartado B, numeral 3 y 38, fracción III, numeral 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril del dos mil veinte; 3 fracción VI y 21 del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 5 último párrafo y 39 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenamiento jurídico de aplicación supletoria; esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que se emitió resolución del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, dictada en el expediente administrativo de sanción S.P. 002/2020, a través de la cual se impuso a la persona moral GRUPO COMERCIAL INERI, S.A. DE C.V., una sanción administrativa consistente inhabilitación por 3 (tres) meses, término que se computará a partir del día subsecuente a aquél en que se publique la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación; por lo que no podrá por misma o a través de interpósita persona, presentar propuestas, ni celebrar contratos con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, ni con Entidades Federativas, los Municipios o sus Entes Públicos, cuando utilizaran total o parcialmente recursos federales, conforme a los convenios que celebraran con el Ejecutivo Federal; así como contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y/o Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Lo anterior, en el entendido que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa GRUPO COMERCIAL INERI, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada empresa no haya pagado la multa impuesta en la resolución en comento, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, lo anterior, con fundamento en lo previsto en el apartado 60 párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Atentamente.
Ciudad de México, a 04 de abril de 2022.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Néstor Daniel Corona Álvarez.- Rúbrica.
 

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