DOF: 13/04/2022
RESOLUCIÓN por la que se autoriza la constitución de una Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada Grupo Aeroportuario, Ferroviario y de Servicios Auxiliares Olmeca-Maya-Mexica, S

RESOLUCIÓN por la que se autoriza la constitución de una Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada Grupo Aeroportuario, Ferroviario y de Servicios Auxiliares Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V., misma que estará agrupada en el sector coordinado por la Secretaría de la Defensa Nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretario.- 100.- 054.

GENERAL LUIS CRESENCIO SANDOVAL GONZÁLEZ
SECRETARIO DE LA DEFENSA NACIONAL
PRESENTE.
Hago referencia a la instrucción del C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para consolidar el Proyecto Estratégico Nacional del Ejecutivo Federal, así como al oficio número COMITÉ-JURÍDICA-0405, emitido por el Oficial Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, mediante el cual se solicitó realizar las gestiones tendientes a la autorización para la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, denominada "Grupo Aeroportuario, Ferroviario y de Servicios Auxiliares Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V.".
Al respecto, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXII, y 46, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6o., 28, 30 y 31 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 8 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 5o. del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 8 B y 8 C del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, contempla doce principios rectores, tres Ejes Generales y la Visión hacia el 2024, cuyos contenidos tienen como prioridad el desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible que persigue el Estado Mexicano, así como los logros que se tendrán en 2024; buscando de esta forma, el bienestar general de la población, a través de la construcción de un modelo viable de desarrollo económico, de ordenamiento político y de convivencia entre los sectores sociales, que garantice un progreso con justicia y un crecimiento con bienestar, para demostrar que sin autoritarismo es posible imprimir un rumbo nacional; que la modernidad puede ser forjada desde abajo, sin excluir a nadie, y que el desarrollo no tiene por qué ser contrario a esa justicia social.
Que la finalidad de la política económica, como principio rector del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, no es producir cifras y estadísticas armoniosas, sino generar bienestar para la población, retomando el camino del crecimiento con austeridad y sin corrupción, disciplina fiscal, cese del endeudamiento, creación de empleos, fortalecimiento del mercado interno e impulso al "agro", a la investigación, la ciencia y la educación.
Que la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, difundida en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2019, establece como uno de sus objetivos, garantizar a la población de empleos, educación, salud y bienestar, por medio de la creación de fuentes de trabajo; la inversión tanto en infraestructura, así como en programas de desarrollo y bienestar sectoriales, regionales y coyunturales, a través de los cuales el Gobierno Federal tiene como prioridad fortalecer el sector social de la economía, la industria, el comercio y sus servicios.
Que dentro de tales acciones de cambio estructural, se suma la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, denominada "Grupo Aeroportuario, Ferroviario y de Servicios Auxiliares Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V.", que representará un motor de crecimiento, desarrollo y competitividad a nivel nacional e internacional, a través de detentar el control de las empresas que administren, operen, exploten y de ser necesario, construyan (de nueva creación o en vías de ampliación y mejoras) los Aeropuertos Internacionales "Felipe Ángeles", "Palenque", "Chetumal", "Tulum", y el "Tren Maya"; asimismo, la citada empresa podrá obtener bajo cualquier título, concesiones, permisos y autorizaciones para llevar a cabo todos los actos inherentes que correspondan, de conformidad con sus Estatutos Sociales y demás disposiciones aplicables; lo que incidirá positivamente en la actividad económica y social del país; generando con ello empleos, captación de divisas e inversiones nacionales y extranjeras, para así cumplir con uno de los grandes objetivos del Gobierno Federal, que es el mejoramiento de una política económica continua.
 
Que la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, mediante el acuerdo 21-IV-6, dictaminó favorablemente la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, denominada "Grupo Aeroportuario, Ferroviario y de Servicios Auxiliares Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V.", agrupada al sector coordinado por la Secretaría de la Defensa Nacional.
Que la Dirección General de Normatividad Mercantil de la Secretaría de Economía autorizó el uso de la denominación social, a través del documento A202203171435202149.
Que la Dirección General de Programación y Presupuesto "A" de la Subsecretaría de Egresos, mediante oficio número 315-A.-0478, autorizó la suficiencia presupuestaria para el ejercicio fiscal 2022, en términos del artículo 8 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, denominada "Grupo Aeroportuario, Ferroviario y de Servicios Auxiliares Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V.", agrupada en el sector coordinado por la Secretaría de la Defensa Nacional, por la cantidad de $990,000.00 (novecientos noventa mil pesos 00/100 M.N.).
Que del oficio número DGAF/DIHCD/056/2022, se advierte que el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., por acuerdo de su Consejo Directivo, aprobó la inversión en la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, denominada "Grupo Aeroportuario, Ferroviario y de Servicios Auxiliares Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V.", por la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), y con ello será tenedor de 1% de las acciones representativas del Capital Social.
Que mediante oficio número 312.A.-0641, la Dirección General de Programación y Presupuesto "B" de la Subsecretaría de Egresos, en términos del artículo 8 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, informó a la Unidad de Banca de Desarrollo de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, ambas unidades administrativas de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la autorización para efectos de la disponibilidad presupuestaria al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., por la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), a fin de que esa Sociedad Nacional de Crédito pueda participar como accionista minoritaria de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, denominada "Grupo Aeroportuario, Ferroviario y de Servicios Auxiliares Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V.".
En virtud de lo expuesto, por acuerdo con el Titular del Ejecutivo Federal, he tenido a bien expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Se autoriza la constitución de una Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, cuya organización y funcionamiento será el de una Sociedad Anónima de Capital Variable, en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones jurídicas aplicables, misma que estará agrupada en el sector coordinado por la Secretaría de la Defensa Nacional.
SEGUNDO.- La denominación social de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria será "Grupo Aeroportuario, Ferroviario y de Servicios Auxiliares Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V.".
TERCERO.- La Empresa de Participación Estatal Mayoritaria tendrá por objeto adquirir acciones o participaciones; agrupar y detentar el control de las empresas que administren, operen, exploten y de ser necesario construyan (de nueva creación o en vías de ampliación y mejoras) los Aeropuertos Internacionales "Felipe Ángeles", "Palenque", "Chetumal", "Tulum", y el "Tren Maya", así como de cualquier sociedad de naturaleza pública o privada que tenga cláusula de exclusión de extranjeros, y en general realizar todos los actos necesarios para llevar a cabo su objeto social, de conformidad con lo que establezcan sus estatutos y demás disposiciones aplicables.
CUARTO. - El domicilio social de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria será en el Estado de México.
QUINTO. - El capital social de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria será variable. La parte variable del capital social será ilimitada, y la parte mínima, sin derecho a retiro será de $1'000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) y estará representada por 100 (cien) acciones nominativas, cuyo valor nominal será de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) cada una.
Con base en lo anterior, el monto inicial de la participación estatal será de $1'000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.), correspondiendo $990,000.00 (novecientos noventa mil pesos 00/100 M.N.) de origen presupuestal a la Secretaría de la Defensa Nacional y $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., como accionista minoritario.
Las acciones representativas del capital social estarán divididas en dos series de la siguiente manera:
a)    Acciones Serie "A", que representarán el capital social mínimo fijo de la sociedad, y
b)    Acciones Serie "B", que representarán el capital social variable de la sociedad.
SEXTO. - En cuanto a su duración, constitución, administración, liquidación y disolución, la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y sus Estatutos Sociales, así como a las demás disposiciones aplicables.
SÉPTIMO. - Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, con movimientos compensados, por lo que no se incrementará su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate ni subsecuentes.
OCTAVO. - La Secretaría de la Defensa Nacional, en su carácter de coordinadora de Sector, deberá remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público copia certificada del testimonio notarial en el que conste la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, denominada "Grupo Aeroportuario, Ferroviario y de Servicios Auxiliares Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V.".
NOVENO. - La Secretaría de la Función Pública conforme a sus atribuciones, vigilará el debido cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
Atentamente
Ciudad de México, a 13 de abril de 2022.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.
 

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