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DOF: 14/04/2022
CONVENIO Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Aguascalientes

CONVENIO Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Aguascalientes.

CONVENIO-AFASPE-AGS/2022
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. HUGO LÓPEZ GATELL RAMÍREZ, SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. RICARDO CORTÉS ALCALÁ, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD; EL DR. CHRISTIAN ARTURO ZARAGOZA JIMÉNEZ, DIRECTOR DE INFORMACIÓN EPIDEMIOLÓGICA; LA MTRA. DIANA IRIS TEJADILLA OROZCO, SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL; EL DR. ARTURO GARCÍA CRUZ, SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; LA DRA. KARLA BERDICHEVSKY FELDMAN, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA; EL DR. RUY LÓPEZ RIDAURA, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. ALETHSE DE LA TORRE ROSAS, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA; Y EL DR. JOSÉ LUIS DÍAZ ORTEGA, DIRECTOR DE ATENCIÓN A LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL DR. MIGUEL ANGEL PIZA JIMÉNEZ, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y EL C.P. CARLOS DE JESÚS MAGALLANES GARCÍA, SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de octubre de 2012, "LA SECRETARÍA" y "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" con "LA SECRETARÍA", en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO".
II. De conformidad con lo establecido en la cláusula SEGUNDA de "EL ACUERDO MARCO", los Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por EL DR. MIGUEL ANGEL PIZA JIMÉNEZ, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y EL C.P. CARLOS DE JESÚS MAGALLANES GARCÍA, SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES por parte de "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" y por la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud por sí misma, o asistida por los titulares de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tiene adscritos, por parte de "LA SECRETARÍA".
III. "LA SECRETARÍA", a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, tiene a cargo 25 Programas de Acción Específico, en lo sucesivo "LOS PROGRAMAS", los cuales contemplan acciones de promoción de la salud, prevención y control de enfermedades.
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" declara que:
I.1. Dr. Hugo López Gatell Ramírez, en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud tiene la competencia y legitimidad suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 8, fracción XVI y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que se acredita con la copia fotostática del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 de este instrumento.
I.2. La Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribuciones, le corresponde, proponer al Secretario de Salud las políticas en las materias de prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, de salud mental, así como establecer las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de aquellas políticas aprobadas por el Secretario de Salud; además, coordinar el desarrollo de los centros nacionales de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, para la Salud de
la Infancia y la Adolescencia, de Equidad de Género y Salud Reproductiva y para la Prevención y Control del VIH/SIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
I.3. Las Direcciones Generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, así como los Secretariados Técnicos de los Consejos Nacionales de Salud Mental y para la Prevención de Accidentes, son unidades administrativas de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado B, fracciones XII, XVII Bis, XIX y XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, con las atribuciones que se contienen en los artículos 28, 32 Bis 2, 35 y 35 Bis 2 del citado Reglamento; asimismo los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, son órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado C, fracciones II, VII, VIII y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, con las atribuciones que se contienen en los artículos 36, 37, 38, 40, 45, 46 y 47 del citado Reglamento, todos ellos adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de conformidad con el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2020, cuyos titulares se encuentran plenamente facultados para suscribir el presente Convenio Específico y acreditan sus cargos mediante sus respectivos nombramientos que en copia fotostática se acompañan como parte del Anexo 1 del presente instrumento. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, les corresponde, entre otras atribuciones, proponer las políticas y estrategias nacionales de los programas de prevención de enfermedades y promoción de la salud; participar en el ámbito de sus respectivas competencias en la instrumentación del Sistema de Protección Social en Salud; promover la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; establecer los procedimientos para la instrumentación y operación de la Estrategia de Prevención y Promoción de la Salud; y proponer o definir los mecanismos que permitan el control en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de calidad del material y los insumos utilizados en "LOS PROGRAMAS".
I.4. Cada una de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, cuentan con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022.
I.5. Para los efectos del presente Convenio Específico se señala como domicilio el ubicado en la calle de Homero número 213, Colonia Chapultepec Morales, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11570, en Ciudad de México.
II. "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" declara que:
1.     Forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, 9, 14, 36 y 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes.
2.     Que el C.P. Carlos de Jesús Magallanes García, Secretario de Finanzas del Estado de Aguascalientes, quien acredita su cargo con el nombramiento expedido por el C.P. Martín Orozco Sandoval, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, de fecha 01 de marzo de 2020, mediante oficio número SGG/N/070/2020; y se encuentra facultado para suscribir el presente convenio de conformidad con lo señalado en los artículos 3 y 63 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 3, 4, primer párrafo, 14, 18 fracción III, 19, 27 primer párrafo fracciones I, II, X, XI, XII, XIII y XXVI, 29 y 34 primer párrafo fracciones V, XXI, XXXIX y XLI de la Ley Orgánica de Administración Pública del Estado de Aguascalientes; así como los artículos 1, 2, 5 y 6 primer párrafo fracciones I, XXIII y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas preceptos legales de donde se desprenden las atribuciones que acotan las obligaciones que asumen en el presente instrumento.
3.     El Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, con personalidad jurídica, patrimonio propio y funciones de autoridad en materia de salud, cuyo objetivo es la prestación de servicios de salud a la población abierta del Estado de Aguascalientes, según lo
establecen en los artículos 1° y 4° de la Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes de fecha 13 de junio de 2011.
4.     Que el Dr. Miguel Ángel Piza Jiménez, es el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, quien tiene facultades para suscribir el presente convenio según lo establecen los artículos 21 fracciones X y XVIII de la Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes y artículo 20 fracciones XIX y XXXI del Reglamento Interior del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, y acredita su cargo con el nombramiento expedido por el C.P. Martín Orozco Sandoval, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, de fecha 16 de septiembre de 2019, mediante oficio número SGG/N/170/2019, el cual está debidamente inscrito en el Registro de Entidades Paraestatales bajo el número 32, fojas de la 329 a la 330 del volumen 3 F, de fecha 25 de septiembre de 2019, la cual se adjunta al presente instrumento como parte de su ANEXO 2.
5.     Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar los programas de servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no transmisibles y otros daños a la salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes, y con los artículos 1°, 3°, 9° y 13° de la Ley General de Salud.
6.     Para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en la calle Margil de Jesús número 1501, fraccionamiento Las Arboledas, C.P. 20020, Aguascalientes, Aguascalientes.
Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico tiene por objeto ministrar recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, así como insumos federales a "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" para coordinar su participación con "LA SECRETARÍA", en términos de lo previsto en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, en la ejecución de "LOS PROGRAMAS", que comprende la realización de intervenciones para el cumplimiento de metas de cada uno de ellos, a fin de contribuir con la "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" a su adecuada instrumentación, así como fortalecer la integralidad de las acciones de Prevención y Promoción de la Salud.
En los Anexos 2, 3 y 5 del presente instrumento, se mencionan "LOS PROGRAMAS" en los que deberán aplicarse los subsidios y en el Anexo 4 se precisan los Programas-Indicadores-Metas que buscan "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" y "LA SECRETARÍA", anexos que debidamente firmados por "LAS PARTES" que forman parte integral del mismo.
La ministración de recursos federales que efectúe "LA SECRETARÍA" a "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" se realizará conforme a la tabla siguiente:
 
NO.
UNIDAD RESPONSABLE /
PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
1
Políticas de Salud Pública y
Promoción de la Salud
U008
1,118,784.00
0.00
1,118,784.00
S u b t o t a l
 
1,118,784.00
0.00
1,118,784.00
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
1
Salud Mental y Adicciones
 
0.00
0.00
0.00
 
1
Salud Mental
 
0.00
0.00
0.00
 
2
Adicciones
 
0.00
0.00
0.00
S u b t o t a l
 
0.00
0.00
0.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Seguridad Vial
 
0.00
0.00
0.00
2
Prevención de Accidentes en Grupos
Vulnerables
 
0.00
0.00
0.00
S u b t o t a l
 
0.00
0.00
0.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Atención a Emergencias en Salud
U009
477,531.00
0.00
477,531.00
 
1
Emergencias
U009
255,300.00
0.00
255,300.00
 
2
Monitoreo
U009
222,231.00
0.00
222,231.00
2
Vigilancia en Salud Pública por
Laboratorio
P018, U009
1,662,237.00
78,615.00
1,740,852.00
S u b t o t a l
 
2,139,768.00
78,615.00
2,218,383.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
1
VIH y otras ITS
P016
527,665.00
1,193,036.82
1,720,701.82
2
Virus de Hepatitis C
P016
130,344.00
0.00
130,344.00
S u b t o t a l
 
658,009.00
1,193,036.82
1,851,045.82
 
 
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
P020
12,345,602.72
0.00
12,345,602.72
 
1
SSR para Adolescentes
P020
2,310,093.00
0.00
2,310,093.00
 
2
PF y Anticoncepción
P020
2,387,371.67
0.00
2,387,371.67
 
3
Salud Materna
P020
3,606,885.75
0.00
3,606,885.75
 
4
Salud Perinatal
P020
1,852,268.30
0.00
1,852,268.30
 
5
Aborto Seguro
P020
795,460.00
0.00
795,460.00
 
6
Violencia de Género
P020
1,393,524.00
0.00
1,393,524.00
2
Prevención y Control del Cáncer
P020
2,161,740.42
1,801,521.28
3,963,261.70
3
Igualdad de Género
P020
591,166.00
0.00
591,166.00
S u b t o t a l
 
15,098,509.14
1,801,521.28
16,900,030.42
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
 
0.00
0.00
0.00
2
Control de Enfermedades
Transmitidas por Vectores e
Intoxicación por Veneno de
Artrópodos
U009
215,835.00
0.00
215,835.00
 
1
Paludismo
 
0.00
0.00
0.00
 
2
Enfermedad de Chagas
 
0.00
0.00
0.00
 
3
Leishmaniasis
 
0.00
0.00
0.00
 
4
Intoxicación por Artrópodos
U009
45,765.00
0.00
45,765.00
 
5
Dengue
U009
170,070.00
0.00
170,070.00
 
6
Vigilancia Post Oncocercosis
 
0.00
0.00
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y
Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
 
0.00
0.00
0.00
4
Atención de Urgencias
Epidemiológicas y Desastres
U009
105,711.00
0.00
105,711.00
5
Programa Nacional de Prevención y
Control de Infecciones Respiratorias
Agudas (Neumonías, Influenza y
COVID-19)
 
0.00
0.00
0.00
6
Programa de Acción Específico para
la Prevención y Control de
Enfermedades Respiratorias Crónicas
U009
125,352.00
0.00
125,352.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
U008
888,951.00
0.00
888,951.00
8
Programa de Acción Específico en
Atención al Envejecimiento
U008
175,122.00
0.00
175,122.00
 
 
9
Prevención, Detección y Control de
las Enfermedades Bucales
U009
61,110.00
0.00
61,110.00
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarréicas Agudas
U009
105,711.00
0.00
105,711.00
S u b t o t a l
 
1,677,792.00
0.00
1,677,792.00
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
E036
440,475.00
12,413,594.90
12,854,069.90
2
Atención a la Salud de la
Adolescencia
 
0.00
0.00
0.00
3
Atención a la Salud en la Infancia
 
0.00
0.00
0.00
4
Diagnóstico y tratamiento oportuno de
cáncer en menores de 18 años
 
0.00
0.00
0.00
S u b t o t a l
 
440,475.00
12,413,594.90
12,854,069.90
Total de recursos federales a ministrar a
"EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO"
 
21,133,337.14
15,486,768.00
36,620,105.14
 
La ministración de recursos presupuestarios federales que realice "LA SECRETARÍA" a "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado el presente instrumento jurídico y cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera de "LOS PROGRAMAS".
Los recursos presupuestarios federales otorgados a "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" se considerarán devengados para "LA SECRETARÍA", a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Finanzas de "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", no así para "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO".
Cuando la entrega sea de insumos "LA SECRETARÍA" realizará esta en "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" según su necesidad y disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" hasta su destino final, debiendo comprobarse en términos de la normativa aplicable.
SEGUNDA.- MINISTRACIÓN.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, "LA SECRETARÍA", con cargo a su presupuesto, ministrará a "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", recursos federales con el carácter de subsidios, hasta por la cantidad de $36,620,105.14 (TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CINCO PESOS 14/100 M.N), para la realización de las intervenciones y el cumplimiento de las metas que contemplan "LOS PROGRAMAS".
Los recursos presupuestarios federales por un monto de $21,133,337.14 (VEINTIUN MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 14/100 M.N), se radicarán a la Secretaría de Finanzas de "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a "LA SECRETARÍA". Los recursos presupuestarios a que se hace alusión, se ministrarán conforme al calendario establecido en el Anexo 3 del presente instrumento. Será requisito indispensable que "LA SECRETARIA" cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito y el registro de la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
la Secretaría de Finanzas de "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" se obliga a ministrar los recursos a que se refiere el párrafo anterior a la Unidad Ejecutora, junto con los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que "LA SECRETARÍA" le radique dichos recursos, de conformidad con "EL ACUERDO MARCO".
Para efectos de este Convenio Específico se entenderá como Unidad Ejecutora a la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud.
Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas de "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este Convenio, serán considerados por "LA SECRETARÍA" como recursos ociosos, debiendo "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" proceder a su reintegro junto con sus rendimientos financieros al Erario Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo requiera "LA SECRETARÍA". Dicho reintegro aplicará también en aquellos casos en que los recursos sean desviados para propósitos distintos a los autorizados en el presente instrumento.
Los insumos federales que suministre "LA SECRETARÍA" a "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", por un monto total de $15,486,768.00 (QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N), serán entregados directamente a la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud.
Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma a "LOS PROGRAMAS" señalados en el Anexo 5 de este Convenio Específico, serán considerados por "LA SECRETARÍA" como recursos ociosos, por lo que las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de "LOS PROGRAMAS", podrán solicitar su devolución para reasignarlos.
"LAS PARTES" convienen expresamente que los recursos presupuestarios federales e insumos federales otorgados en el presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en el ejercicio en curso, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados "LA SECRETARÍA" y "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" convienen en sujetarse a lo siguiente:
1. "LA SECRETARÍA" verificará, por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", que los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente Convenio Específico, sean destinados para fortalecer la integralidad de las acciones de prevención y promoción de la salud de "LOS PROGRAMAS" a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
2. Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que "LA SECRETARÍA" se compromete a ministrar y suministrar, respectivamente, a "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
3. "LA SECRETARÍA", por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de "LOS PROGRAMAS", podrá controlar, vigilar, supervisar, dar seguimiento y evaluar en todo momento las obligaciones que asume "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" así como la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el marco del presente instrumento.
4. "LA SECRETARÍA", por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de "LOS PROGRAMAS", aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados por "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", para los fines objeto del presente Convenio Específico, o bien, se hayan aplicado en contravención a sus cláusulas o a las de "EL ACUERDO MARCO".
5. "LA SECRETARÍA", a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", practicará, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión a efecto de observar los avances de "LOS PROGRAMAS". La "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, "SIAFFASPE", así como a exhibir la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento.
6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", "LA SECRETARIA" ha implementado el "SIAFFASPE", como una herramienta informática, utilizada para apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados a la "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO".
CUARTA. INDICADORES Y METAS.- Los recursos federales que ministre "LA SECRETARÍA" a "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", se aplicarán en "LOS PROGRAMAS" a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, a fin de contribuir a alcanzar las metas con base en los indicadores que se establecen en el Anexo 4 del presente instrumento.
QUINTA. APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que ministre y suministre, respectivamente, "LA SECRETARÍA" a "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", serán destinados, ejercidos y aplicados en forma exclusiva en las intervenciones y cumplimiento de metas de acuerdo a los indicadores que contemplan "LOS PROGRAMAS", en términos de lo estipulado en la Cláusula Primera de este Instrumento.
Los recursos presupuestarios federales, a que refiere el párrafo anterior, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", a través del "SIAFFASPE", en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) y conforme a la disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto.
Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este Convenio Específico no podrán desviarse hacia cuentas en las que "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" maneje otro tipo de recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
Las contrataciones de personal que realice "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" con los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este Convenio Específico, se deberán realizar aplicando los perfiles contenidos en el Catálogo Sectorial de Puestos vigente, las disposiciones administrativas de contratación de personal que establezca la Dirección General de Recursos Humanos de "LA SECRETARÍA" y los aspectos técnicos que para la operación de "LOS PROGRAMAS" se establezcan en el "SIAFFASPE".
SEXTA. ALINEACIÓN Y REGISTRO DE RECURSOS DE OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO.- La información de los recursos presupuestarios del Ramo 33, Aportación Estatal, y otra, así como los del Instituto de Salud para el Bienestar, ANEXO 4- INSUMOS y Fondo de Salud para el Bienestar, a que hace referencia el APÉNDICE del presente Convenio, no forman parte de los recursos federales ministrados por "LA SECRETARÍA" a "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" con motivo del presente Convenio correspondientes al Ramo 12, por lo que la información registrada en el "SIAFFASPE", por "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", será para efectos de alineación y evaluación de la eficacia y eficiencia de los programas, en este sentido la aplicación, ejercicio y comprobación de estos recursos, serán responsabilidad de quienes tienen a su cargo dichas fuentes de financiamiento y de la Entidad Federativa que aplica y comprueba dichos recursos.
SÉPTIMA. DOCUMENTOS PARA EL EJERCICIO Y COMPROBACIÓN DE RECURSOS.- Los requisitos y especificaciones para el ejercicio y comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio, establecidos en los Criterios para la Contratación de Personal con Recursos del Ramo 12, 2022, Criterios para la Contratación de Servicios Integrales para llevar a cabo reuniones de trabajo y talleres en línea para la operación de los Programas de Acción Específicos, 2022; así como en los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2022, registrados en el "SIAFFASPE", son de carácter obligatorio para "LAS PARTES" y forman parte integrante del presente instrumento.
OCTAVA. GASTOS ADMINISTRATIVOS.- "LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico, deberán ser realizados por "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" con cargo a sus recursos propios.
NOVENA. OBLIGACIONES DE "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO".- "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", adicionalmente a las obligaciones establecidas en "EL ACUERDO MARCO", deberá:
I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del "SIAFFASPE", dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por "LA SECRETARÍA", objeto del presente Convenio, el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual acredite la recepción de dichos recursos.
II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales e insumos federales a que se refiere la Cláusula Primera de este Convenio Específico, exclusivamente para coordinar su participación con "LA SECRETARÍA", en la ejecución de "LOS PROGRAMAS", con estricta sujeción a los índices, indicadores y metas señalados en el Anexo 4 del presente instrumento, por lo que se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales.
III. Entregar a "LA SECRETARÍA", a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tienen a cargo cada uno de "LOS PROGRAMAS", los certificados del gasto que se obtengan del "SIAFFASPE", respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación que realice "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", elaborados y validados por el titular de la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO".
IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio Específico, la cual deberá estar a nombre de la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2022 señalados en el "SIAFFASPE". Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda "Operado", y se identificará con el nombre de "LOS PROGRAMAS" en los que se haya efectuado el gasto, haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2022.
V. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del "SIAFFASPE", en formato PDF, la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados a través del "SIAFFASPE", que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados.
VI. Mantener bajo su custodia, a través de la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud por lo menos 5 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 4 del presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por "LA SECRETARÍA", por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VII. Mantener bajo su custodia, a través de la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud, por lo menos 5 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por "LA SECRETARÍA", por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VIII. Mantener bajo su custodia, a través de la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud, la documentación comprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como aquella que soporte su debida aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la unidad ejecutora a los Establecimientos de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le sea requerida por "LA SECRETARÍA" y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por "LA SECRETARÍA", por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
IX. Informar a "LA SECRETARÍA", a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del "SIAFFASPE", y con los requisitos solicitados en dicho Módulo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los dos primeros trimestres del ejercicio fiscal 2022, sobre:
a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", señalando el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer.
b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", señalando el nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento, cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar.
c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador, frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y porcentaje de avance.
X. Registrar en el Módulo "Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes" del "SIAFFASPE", la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula.
XI. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos establecidos por las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, el secretariado técnico del consejo nacional de Salud Mental y por los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
XII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos federales que se le suministren con motivo de este instrumento.
XIII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población de su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos.
XIV. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" cumplan con lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal.
XV. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
 
XVI. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente Convenio Específico, una vez devengados conforme al avance del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables.
XVII. Contratar con recursos de "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
XVIII. Contratar los recursos humanos calificados para la consecución de las intervenciones de "LOS PROGRAMAS" y, en su caso, proporcionarles las facilidades, viáticos y transportación para la asistencia a los cursos de capacitación, entrenamiento o actualización que señalen las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, el secretariado técnico del consejo nacional de Salud Mental y por los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control de VIH/ SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, con cargo a los recursos federales que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o bien, con cargo a los recursos de la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud de "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el "SIAFFASPE".
XIX. Mantener actualizados los indicadores de desempeño, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.
XX. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de las metas para las que se destinan los recursos federales ministrados.
XXI. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO".
XXII. Publicar el presente Convenio Específico en el órgano de difusión oficial de "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO".
XXIII. Difundir en su página de Internet "LOS PROGRAMAS" financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XXIV. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
XXV. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales ministrados por "LA SECRETARÍA", e informar trimestralmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dichos reintegros.
La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA".- "LA SECRETARÍA", por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", estará obligada a:
I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Finanzas de "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3 de este Convenio Específico.
II. Suministrar los insumos federales a la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud de "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo 5 de este Convenio Específico.
III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para "LOS PROGRAMAS" a que se refiere la Cláusula Primera de este Convenio Específico, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales.
IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" para cumplir con el objeto para el cual serán destinados los recursos presupuestarios federales ministrados.
V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria a "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general.
VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales serán coordinadas por la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud conforme al calendario que para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar visitas de supervisión o reuniones de seguimiento.
VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente de "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de "LA SECRETARÍA" y, ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos federales que se hayan ministrados a "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO".
VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente Convenio Específico.
IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del "SIAFFASPE", a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Novena del presente instrumento.
X. Realizar, en el ámbito de su competencia, el control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y suministrados, respectivamente, a "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control, evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente instrumento.
XI. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos presupuestarios federales e insumos federales.
XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2023, mediante el formato que se obtenga a través del "SIAFFASPE", el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el último convenio modificatorio del presente ejercicio fiscal y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos oficiales con los que se acredite la entrega de insumos.
XIII. Emitir, a través del SIAFFASPE, el Acta de Cierre de Presupuesto, una vez que la "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento.
XIV. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación.
XV. Publicar el presente Convenio Específico en el Diario Oficial de la Federación.
XVI. Difundir en su página de Internet "LOS PROGRAMAS" financiados con los recursos que serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA PRIMERA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministre "LA SECRETARÍA" a "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a "LA SECRETARÍA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realicen los órganos de fiscalización de "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de mayo de 2022.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO".
En caso de contingencias para la realización de "LOS PROGRAMAS" previstos en este instrumento, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en "EL ACUERDO MARCO".
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a "LOS PROGRAMAS" que les corresponda, por las causas que señala "EL ACUERDO MARCO".
DÉCIMA SÉPTIMA.- OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO.- Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico, "LAS PARTES" convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de "EL ACUERDO MARCO", cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado a los un días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
 
ANEXO 1
CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE "LA SECRETARÍA", Y EL ESTADO DE AGUASCALIENTES POR CONDUCTO DE "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO".
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de "LA SECRETARÍA"
1
Dr. Hugo López Gatell Ramírez
Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
2
Dr. Ricardo Cortés Alcalá
Director General de Promoción de la Salud
3
Dr. Christian Arturo Zaragoza Jiménez
Director de Información Epidemiológica
4
Mtra. Diana Iris Tejadilla Orozco
Secretaria Técnica del Consejo Nacional De Salud Mental
5
Dr. Arturo García Cruz
Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes
6
Dra. Karla Berdichevsky Feldman
Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva
7
Dr. Ruy López Ridaura
Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades
8
Dra. Alethse De La Torre Rosas
Directora General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA
9
Dr. José Luis Díaz Ortega
Director de Atención a la Salud de la Infancia y la Adolescencia
 
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO"
1
Dr. Miguel Angel Piza Jiménez
Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes
2
C.P. Carlos de Jesús Magallanes García
Secretario de Finanzas del Estado de Aguascalientes
 
C. Hugo López Gatell Ramírez,
Presente.
Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien nombrarlo Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud.
Rúbrica.
Ciudad de México, a 1 de diciembre de 2018.
SALUD
SECRETARIA DE SALUD
Nombramiento No. LD-003/2019
DR. RICARDO CORTÉS ALCALÁ
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción XII, 7, fracciones XXIV y XXV y 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como en los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso ii y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle
DIRECTOR GENERAL
DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Dirección General de Promoción de la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
 
Ciudad de México, a 16 de febrero de 2019.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Nombramiento No. DD-009/2019
Código 12-316-1-M1C019P-0000069-E-X-K
C. CHRISTIAN ARTURO ZARAGOZA JIMENEZ
P r e s e n t e
Con fundamento en el artículo 29 Fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, en relación con el artículo 2, fracción XI, del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 6 fracción II, 8, 10, 53, 61 de la Ley de Seguridad Nacional, me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle
DIRECTOR DE INFORMACIÓN EPIDEMIOLÓGICA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Designación Directa, rango de Dirección de Área, adscrito a la Dirección General de Epidemiología.
Al aceptar la encomienda, Usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
México, D.F. a 16 de abril de 2019.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN
Rúbrica.
LIC. ANALI SANTOS AVILES
SALUD
SECRETARIA DE SALUD
Nombramiento No. C-007/2022
 
Código 12-313-M1C029P-0000029-E-C-A
MTRA. DIANA IRIS TEJADILLA OROZCO
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 4 y 33 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción II, inciso a), 6 y 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 2, apartado B, fracción XIX, 7, fracción XXIV y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla
SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de carrera titular, rango de Dirección General, adscrita al Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de enero de 2022.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Nombramiento No. LD-039/2017
DR. ARTURO GARCÍA CRUZ
P R E S E N T E
Con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción XXI y 7, fracciones XXIV y XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII, del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso ii y 162, del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle
 
TITULAR DEL SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, código 12-315-1-M1C026P-0000015-E-L-C, adscrito al Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 1 de abril de 2017.
"Mérito e Igualdad de Oportunidades"
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JOSÉ RAMÓN NARRO ROBLES
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Nombramiento No. LD-007/2019
Código 12-L00-1-M1C029P-0000058-E-L-V
DRA. KARLA BERDICHEVSKY FELDMAN
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 2, apartado C, fracción II, 7, fracciones XV, XXIV y XXV y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como en los numerales 152, fracción III, inciso a) y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y
SALUD REPRODUCTIVA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrito al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su
capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de mayo de 2019.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Nombramiento No. LD- 014/2018
Código 12-O00-1-CFKC002-0000080-E-L- 4
DR. RUY LÓPEZ RIDAURA
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 2, apartado C, fracción VII, 7, fracciones XV, XXIV y XXV y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como en los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso ii y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS
PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito al Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2018.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
SALUD
 
SECRETARÍA DE SALUD
Nombramiento No. LD-009/2019
Código 12-K00-1-M1C029P-0000041-E-L-C
DRA. ALETHSE DE LA TORRE ROSAS
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 2, apartado C, fracción VIII, 7, fracciones XV y XXV y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como en los numerales 152, fracción III, inciso a) y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL
CONTROL DEL VIH/SIDA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrito al Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de julio de 2019.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD                               "2021 Año de la Independencia"
Ciudad de México, 18 de enero de 2021.
Oficio No. SPPS-219-2021.
Dr. José Luis Díaz Ortega
Director de Atención a la Salud de la Infancia
 
y la Adolescencia del CENSIA
P r e s e n t e
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, lo designo para que en ausencia de la persona titular de la Dirección General se encargue de los asuntos que competen al Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, hasta en tanto se designe a su titular.
Por lo anterior, le solicito atender los asuntos inherentes al Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, exhortándolo a cumplir con las atribuciones y obligaciones que a dicho cargo corresponden, con base en los principios de legalidad, honradez, eficiencia, transparencia y servicio que rigen a nuestra institución.
Cabe mencionar que, deberá mantener constantemente informado al suscrito de todos los asuntos que competen a ese Centro, durante la citada suplencia.
Sin más por el momento, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
A t e n t a m e n t e
Rúbrica.
Dr. Hugo López-Gatell Ramírez
Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
C.c.p. Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela.- Secretario de Salud. Para conocimiento
DEPENDENCIA: Secretaría General de Gobierno.
N° DE OFICIO: SGG/N/170/2019
ASUNTO: NOMBRAMIENTO DE PERSONAL
C. MIGUEL ÁNGEL PIZA JIMÉNEZ
P R E S E N T E
           En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 46 fracción X y 49 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, así como lo establecido en los artículos 2°, 3°, 10 fracción III, 16 fracción III inciso a), 18 fracción VI, 19, 20, 21, 27, 28, 29, 32 fracción V, 33 fracciones V y VIII y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, los artículos 3° fracción VII, 12 fracción II, 19 a 21 de la Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, los artículos 2° fracción VIII y XXI, 3° fracción I inciso b, 18 a 20 del Reglamento Interior del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, tengo a bien nombrar a Usted:
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Con el sueldo que fija a ese empleo la partida respectiva del Presupuesto de Egresos. Al comunicarle este nombramiento se le informa que con base en lo establecido en el artículo 14 bis del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados, Usted es un funcionario de confianza, asimismo se le hace saber que de acuerdo con lo previsto en los artículos 4°, 21 a 24, 33 y 36 fracción, IV de la Ley de Responsabilidades Administrativas
del Estado de Aguascalientes , debe usted, bajo protesta decir la verdad y en un plazo de 60 días naturales a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo, presentar ante la Contraloria del Estado, la declaración de su situación patrimonial y de intereses a que se refieren los artículos señalados, advertido que si transcurrido ese plazo no hubiere cumplido dicho requisite, quedará sin efecto este nombramiento.
Protesto a usted mi consideración.
SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECIÓN
Aguascalientes, Ags., a 16 de septiembre de 2019.
Rúbrica.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL
Rúbrica.                                                     Rúbrica.
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO          SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN
C. RICARDO ENRIQUE MORÁN FAZ          C. JUAN FRANCISCO LARIOS ESPARZA
Dependencia: Secretaria General de Gobierno
N° DE OFICIO: SGG/N/070/2020
ASUNTO: NOMBRAMIENTO DE PERSONAL
C. CARLOS DE JESÚS MAGALLANES GARCÍA
P R E S E N T E.
En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 46 fracción X y 49 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, así como lo establecido en los artículos 2°, 3°, 10, fracción III, 16 fracción III inciso a), 18 fracción III, 19, 20, 21, 27, 28, 29, 32 fracción V, 33 fracciones V y VIII y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes y dispuesto por los artículos 2°, 5° y 6° del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes, tengo a bien nombrar a usted:
SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Con el sueldo que fija a ese empleo la partida respectiva del Presupuesto de Egresos. Al comunicarle este nombramiento se le informa que en base a lo establecido en los artículos 5° y 14 bis del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales Autónomos y Organismos Descentralizados, Usted es un funcionario de confianza, asimismo se le hace saber que de acuerdo con lo previsto en los artículos 4°, 21 a 24, 33 y 36 fracción IV de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, debe usted, bajo protesta decir la verdad y en un plazo de 60 días naturales a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo, presentar ante la Contraloría del Estado, la declaración de su situación patrimonial y de intereses a que se refieren los artículos, señalados, advertido que si transcurrido ese plazo no hubiere cumplido dicho requisito, quedará sin efecto este nombramiento.
Protesto a usted mi consideración.
SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN Aguascalientes, Ags., a 01 de marzo de 2020.
Rúbrica.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL
Rúbrica.                                                            Rúbrica.
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO                          SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN
 
C. SIOMAR ELINE ESTRADA CRUZ                           C. JUAN FRANCISCO LARIOS ESPARZA
 
ANEXO 2
Identificación de fuentes de financiamiento de "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD

NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
TOTAL
SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12
SUBTOTAL
INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR
CASSCO
CAUSES
ANEXO 4 RECURSOS
PRESUPUESTALES
ANEXO 4
INSUMOS
SUBTOTAL
FIDEICOMISO INSABI
INSUMOS
FIDEICOMISO INSABI
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1
Políticas de Salud
Pública y Promoción
de la Salud
1,118,784.00
0.00
1,118,784.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
1,118,784.00
TOTALES
1,118,784.00
0.00
1,118,784.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
1,118,784.00
 
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL

NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
TOTAL
SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12
SUBTOTAL
INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR
CASSCO
CAUSES
ANEXO 4 RECURSOS
PRESUPUESTALES
ANEXO 4
INSUMOS
SUBTOTAL
FIDEICOMISO INSABI
INSUMOS
FIDEICOMISO INSABI
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1
Salud Mental y
Adicciones
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
 
1
Salud Mental
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
 
2
Adicciones
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
TOTALES
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
 
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES

NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
TOTAL
SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12
SUBTOTAL
INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR
CASSCO
CAUSES
ANEXO 4 RECURSOS
PRESUPUESTALES
ANEXO 4
INSUMOS
SUBTOTAL
FIDEICOMISO INSABI
INSUMOS
FIDEICOMISO INSABI
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1
Seguridad Vial
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
2
Prevención de
Accidentes en Grupos
Vulnerables
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
TOTALES
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
 
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA

NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
TOTAL
SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12
SUBTOTAL
INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR
CASSCO
CAUSES
ANEXO 4 RECURSOS
PRESUPUESTALES
ANEXO 4
INSUMOS
SUBTOTAL
FIDEICOMISO INSABI
INSUMOS
FIDEICOMISO INSABI
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1
Atención a Emergencias en Salud
477,531.00
0.00
477,531.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
477,531.00
 
1
Emergencias
255,300.00
0.00
255,300.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
255,300.00
 
2
Monitoreo
222,231.00
0.00
222,231.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
222,231.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1,662,237.00
0.00
1,662,237.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
1,662,237.00
TOTALES
2,139,768.00
0.00
2,139,768.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
2,139,768.00
 
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA

NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
TOTAL
SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12
SUBTOTAL
INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR
CASSCO
CAUSES
ANEXO 4 RECURSOS
PRESUPUESTALES
ANEXO 4
INSUMOS
SUBTOTAL
FIDEICOMISO INSABI
INSUMOS
FIDEICOMISO INSABI
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1
VIH y otras ITS
527,665.00
0.00
527,665.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
527,665.00
2
Virus de Hepatitis C
130,344.00
0.00
130,344.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
130,344.00
TOTALES
658,009.00
0.00
658,009.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
658,009.00
 
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA

NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
TOTAL
SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12
SUBTOTAL
INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR
CASSCO
CAUSES
ANEXO 4 RECURSOS
PRESUPUESTALES
ANEXO 4
INSUMOS
SUBTOTAL
FIDEICOMISO
INSABI INSUMOS
FIDEICOMISO INSABI
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1
Salud Sexual y Reproductiva
4,155,244.25
8,190,358.47
12,345,602.72
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
12,345,602.72
 
1
SSR para Adolescentes
1,499,671.00
810,422.00
2,310,093.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
2,310,093.00
 
2
PF y Anticoncepción
0.00
2,387,371.67
2,387,371.67
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
2,387,371.67
 
3
Salud Materna
1,620,945.25
1,985,940.50
3,606,885.75
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
3,606,885.75
 
4
Salud Perinatal
1,034,628.00
817,640.30
1,852,268.30
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
1,852,268.30
 
5
Aborto Seguro
0.00
795,460.00
795,460.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
795,460.00
 
6
Violencia de Género
0.00
1,393,524.00
1,393,524.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
1,393,524.00
2
Prevención y Control del Cáncer
0.00
2,161,740.42
2,161,740.42
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
2,161,740.42
3
Igualdad de Género
591,166.00
0.00
591,166.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
591,166.00
TOTALES
4,746,410.25
10,352,098.89
15,098,509.14
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
15,098,509.14
 
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES

NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
TOTAL
SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12
SUBTOTAL
INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR
CASSCO
CAUSES
ANEXO 4 RECURSOS
PRESUPUESTALES
ANEXO 4
INSUMOS
SUBTOTAL
FIDEICOMISO INSABI
INSUMOS
FIDEICOMISO INSABI
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
2
Control de Enfermedades
Transmitidas por Vectores e
Intoxicación por Veneno de
Artrópodos
215,835.00
0.00
215,835.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
215,835.00
 
1
Paludismo
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
 
2
Enfermedad de Chagas
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
 
3
Leishmaniasis
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
 
4
Intoxicación por
Artrópodos
45,765.00
0.00
45,765.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
45,765.00
 
5
Dengue
170,070.00
0.00
170,070.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
170,070.00
 
6
Vigilancia Post
Oncocercosis
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
3
Programa Nacional de
Prevención y Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
4
Atención de Urgencias
Epidemiológicas y Desastres
105,711.00
0.00
105,711.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
105,711.00
5
Programa Nacional de
Prevención y Control de
Infecciones Respiratorias
Agudas (Neumonías,
Influenza y COVID-19)
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
6
Programa de Acción
Específico para la
Prevención y Control de
Enfermedades Respiratorias
Crónicas
0.00
125,352.00
125,352.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
125,352.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
0.00
888,951.00
888,951.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
888,951.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
0.00
175,122.00
175,122.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
175,122.00
9
Prevención, Detección y
Control de las Enfermedades
Bucales
61,110.00
0.00
61,110.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
61,110.00
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarréicas
Agudas
105,711.00
0.00
105,711.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
105,711.00
TOTALES
488,367.00
1,189,425.00
1,677,792.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
1,677,792.00
 
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
TOTAL
SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12
SUBTOTAL
INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR
CASSCO
CAUSES
ANEXO 4 RECURSOS
PRESUPUESTALES
ANEXO 4
INSUMOS
SUBTOTAL
FIDEICOMISO INSABI
INSUMOS
FIDEICOMISO INSABI
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1
Vacunación Universal
0.00
440,475.00
440,475.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
440,475.00
2
Atención a la Salud
de la Adolescencia
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
3
Atención a la Salud
en la Infancia
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
4
Diagnóstico y
tratamiento oportuno
de cáncer en
menores de 18 años
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
TOTALES
0.00
440,475.00
440,475.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
440,475.00
 
GRAN TOTAL

NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
TOTAL
SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12
SUBTOTAL
INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR
CASSCO
CAUSES
ANEXO 4 RECURSOS
PRESUPUESTALES
ANEXO 4
INSUMOS
SUBTOTAL
FIDEICOMISO INSABI
INSUMOS
FIDEICOMISO INSABI
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
 
9,151,338.25
11,981,998.89
21,133,337.14
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
21,133,337.14
 
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
 
ANEXO 3
Calendario de Ministraciones
(Pesos)
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD

NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
         Marzo
1,118,784.00
Subtotal de ministraciones
1,118,784.00
         U008 / OB010
1,118,784.00
Subtotal de programas institucionales
1,118,784.00
 
 
Total
1,118,784.00
 
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL

NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Salud Mental y Adicciones
         1.1 Salud Mental
         Marzo
0.00
Subtotal de ministraciones
0.00
 
         1.2 Adicciones
         Marzo
0.00
Subtotal de ministraciones
0.00
Total Programa
0.00
 
 
Total
0.00
 
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES

NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Seguridad Vial
         Marzo
0.00
Subtotal de ministraciones
0.00
 
 
2
Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables
         Marzo
0.00
Subtotal de ministraciones
0.00
 
 
Total
0.00
 
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
 

NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Atención a Emergencias en Salud
         1.1 Emergencias
         Marzo
255,300.00
Subtotal de ministraciones
255,300.00
         U009 / EE030
255,300.00
Subtotal de programas institucionales
255,300.00
 
         1.2 Monitoreo
         Marzo
222,231.00
Subtotal de ministraciones
222,231.00
         U009 / EE030
222,231.00
Subtotal de programas institucionales
222,231.00
Total Programa
477,531.00
 
 
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
         Marzo
1,662,237.00
Subtotal de ministraciones
1,662,237.00
         U009 / EE040
1,662,237.00
Subtotal de programas institucionales
1,662,237.00
 
 
Total
2,139,768.00
 
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA

NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
VIH y otras ITS
         Marzo
527,665.00
Subtotal de ministraciones
527,665.00
         P016 / VH030
527,665.00
Subtotal de programas institucionales
527,665.00
 
 
2
Virus de Hepatitis C
         Marzo
130,344.00
Subtotal de ministraciones
130,344.00
         P016 / VH030
130,344.00
Subtotal de programas institucionales
130,344.00
 
 
Total
658,009.00
 
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA

NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Salud Sexual y Reproductiva
         1.1 SSR para Adolescentes
         Marzo
2,310,093.00
Subtotal de ministraciones
2,310,093.00
         P020 / SR010
2,310,093.00
Subtotal de programas institucionales
2,310,093.00
 
         1.2 PF y Anticoncepción
         Marzo
2,387,371.67
Subtotal de ministraciones
2,387,371.67
         P020 / SR020
2,387,371.67
Subtotal de programas institucionales
2,387,371.67
 
         1.3 Salud Materna
         Marzo
3,606,885.75
Subtotal de ministraciones
3,606,885.75
         P020 / AP010
3,606,885.75
Subtotal de programas institucionales
3,606,885.75
 
         1.4 Salud Perinatal
         Marzo
1,852,268.30
Subtotal de ministraciones
1,852,268.30
         P020 / AP010
1,852,268.30
Subtotal de programas institucionales
1,852,268.30
 
         1.5 Aborto Seguro
         Marzo
795,460.00
Subtotal de ministraciones
795,460.00
         P020 / MJ030
795,460.00
Subtotal de programas institucionales
795,460.00
 
         1.6 Violencia de Género
         Marzo
1,393,524.00
Subtotal de ministraciones
1,393,524.00
         P020 / MJ030
1,393,524.00
Subtotal de programas institucionales
1,393,524.00
Total Programa
12,345,602.72
 
 
 
 
2
Prevención y Control del Cáncer
         Marzo
2,161,740.42
Subtotal de ministraciones
2,161,740.42
         P020 / CC010
2,161,740.42
Subtotal de programas institucionales
2,161,740.42
 
 
3
Igualdad de Género
         Marzo
591,166.00
Subtotal de ministraciones
591,166.00
         P020 / MJ040
591,166.00
Subtotal de programas institucionales
591,166.00
 
 
Total
15,098,509.14
 
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES

NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
         Marzo
0.00
Subtotal de ministraciones
0.00
 
 
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
         2.1 Paludismo
         Marzo
0.00
Subtotal de ministraciones
0.00
 
         2.2 Enfermedad de Chagas
         Marzo
0.00
Subtotal de ministraciones
0.00
 
         2.3 Leishmaniasis
         Marzo
0.00
Subtotal de ministraciones
0.00
 
         2.4 Intoxicación por Artrópodos
         Marzo
45,765.00
Subtotal de ministraciones
45,765.00
         U009 / EE020
45,765.00
Subtotal de programas institucionales
45,765.00
 
 
 
         2.5 Dengue
         Marzo
170,070.00
Subtotal de ministraciones
170,070.00
         U009 / EE020
170,070.00
Subtotal de programas institucionales
170,070.00
 
         2.6 Vigilancia Post Oncocercosis
         Marzo
0.00
Subtotal de ministraciones
0.00
Total Programa
215,835.00
 
 
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
         Marzo
0.00
Subtotal de ministraciones
0.00
 
 
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
         Marzo
105,711.00
Subtotal de ministraciones
105,711.00
         U009 / EE010
105,711.00
Subtotal de programas institucionales
105,711.00
 
 
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
         Marzo
0.00
Subtotal de ministraciones
0.00
 
 
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
         Marzo
125,352.00
Subtotal de ministraciones
125,352.00
         U009 / EE050
125,352.00
Subtotal de programas institucionales
125,352.00
 
 
7
Enfermedades Cardiometabólicas
         Marzo
888,951.00
Subtotal de ministraciones
888,951.00
         U008 / OB010
888,951.00
Subtotal de programas institucionales
888,951.00
 
 
 
 
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
         Marzo
175,122.00
Subtotal de ministraciones
175,122.00
         U008 / OB010
175,122.00
Subtotal de programas institucionales
175,122.00
 
 
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
         Marzo
61,110.00
Subtotal de ministraciones
61,110.00
         U009 / EE060
61,110.00
Subtotal de programas institucionales
61,110.00
 
 
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
         Marzo
105,711.00
Subtotal de ministraciones
105,711.00
         U009 / EE010
105,711.00
Subtotal de programas institucionales
105,711.00
 
 
Total
1,677,792.00
 
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Vacunación Universal
         Marzo
440,475.00
Subtotal de ministraciones
440,475.00
         E036 / VA010
440,475.00
Subtotal de programas institucionales
440,475.00
 
 
2
Atención a la Salud de la Adolescencia
         Marzo
0.00
Subtotal de ministraciones
0.00
 
 
3
Atención a la Salud en la Infancia
         Marzo
0.00
Subtotal de ministraciones
0.00
 
 
4
Diagnóstico y tratamiento oportuno de cáncer en menores de 18 años
         Marzo
0.00
Subtotal de ministraciones
0.00
 
 
Total
440,475.00
 
 
Gran total
21,133,337.14
 
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
 
ANEXO 4
Programas-Indicadores-Metas de "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD

No.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
META
FEDERAL
INDICADOR
META
ESTATAL
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1.1.1
Proceso
Número de redes estales que han
implementado un programa de
trabajo en el año t
Número de Redes estatales
de municipios por la salud en
el año t
72
Mide las Redes Estatales de Municipios por la Salud
que implementan (elaboración, ejecución, control) un
programa de trabajo en materia de salud pública, se
refiere al seguimiento que los miembros de las redes
municipales activas dan a los avances del programa
de trabajo anual de la red y generaran un informe
trimestral de los avances. Se considera una red activa
aquella que se ha instalado, que cuenta con su acta
de instalación firmada.
Los miembros de las redes una vez instaladas,
elaboran un programa de trabajo anual que considera
actividades que incidan en la respuesta a los
problemas de salud locales priorizados.
100
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1.2.1
Proceso
número de políticas públicas
saludables que inciden en los
problemas de salud pública con la
participación de otros sectores,
gobiernos y ciudadanía
número total de políticas
públicas en salud en las
entidades federativas
programadas
80
Porcentaje de políticas públicas saludables que
inciden en los problemas de salud pública con la
participación de otros sectores, gobiernos y la
ciudadanía
80
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
2.1.1
Proceso
Número de municipios que
implementaron un programa de
trabajo con acciones
intersectoriales y de salud pública
en el año t.
Número total de municipios en
el año t.
28
Mide el porcentaje de municipios que están
implementando un Programa de Trabajo con acciones
intersectoriales y de salud pública para incidir en los
principales problemas de salud a nivel local.
100
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
3.1.1
Resultado
Número de comunidades de 500 a
2500 habitantes certificadas como
saludables y en caso de prioridad
de salud pública en localidades
urbanas
Total de comunidades de 500
a 2500 habitantes certificadas
como saludables y en caso de
prioridad de salud pública en
localidades urbanas
100
Mide la cobertura de comunidades que lograron
certificación mediante el trabajo participativo de los
integrantes de ésta (Personas, familias, instituciones,
OSC) para mejorar su salud a través del control de los
determinantes sociales de la salud.
100
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
3.2.1
Proceso
Número de entornos certificados
como saludables en los lugares
donde intervenga el Programa
Total de entornos
programados para certificar
como saludables en los
lugares donde intervenga el
Programa
100
Mide los entornos certificados como saludables, que
se requieren para cumplir con la certificación de
comunidades y municipios ubicados en zonas
prioritarias en las que se realicen acciones integradas
de salud pública
100
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
4.1.1
Resultado
Número de escuelas que cumplen
con los criterios de certificación
como promotoras de la salud
Total de escuelas publicas
certificadas de nivel basico
programadas a nivel
estatal*100
2
Porcentaje de escuelas publicas de nivel básico que
cumplieron con los criterios de certificación para ser
escuelas promotoras de la salud
2
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
7.2.1
Resultado
Número de ferias de promoción de
salud para población migrante
realizadas
No aplica
42
Número de ferias de promoción de salud para
población migrante
2
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
8.1.1
Proceso
Consultas con Atención Integrada
de Línea de Vida
Consultas otorgadas en los
Servicios de Salud Estatales
72
Número de Consultas con Atención Integrada de
Línea de Vida
63
 
 
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
8.2.1
Proceso
Población no derechohabiente que
recibe Cartilla Nacional de Salud
Cartillas Nacionales de Salud
entregadas a la población
80
Cobertura de población no derechohabiente que
recibe Cartilla Nacional de Salud
80
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
8.3.1
Proceso
Número de usuarios de los
Servicios Estatales de Salud que
presentan en la consulta otorgada
la Cartilla Nacional de Salud
Total de las consultas
otorgadas a la población
usuaria de los Servicios
Estatales de Salud
68
Porcentaje de usuarios de los Servicios Estatales de
Salud que presentan en la consulta otorgada la
Cartilla Nacional de Salud
63
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
9.1.1
Resultado
La sumatoria de los puntos de los
determinantes positivos de la salud
del cuestionario POST intervención
la sumatoria de los puntos de los
determinantes positivos de la salud
del cuestionario PRE-
INTERVENCIÓN
La sumatoria de los puntos de
los determinantes positivos de
la salud del cuestionario PRE-
INTERVENCIÓN
10
El indicador mide la variación de los determinantes
positivos de la salud en la población pre y post
intervención.
10
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
9.2.1
Proceso
Número estrategias educativas
realizadas para la promoción de
estilos de vida saludables
Total de estrategias
educativas programadas
100
Mide el porcentaje de las estrategias educativas de
promoción de la salud para el fomento de estilos de
vida saludable dirigidas a la población,
100
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
9.3.1
Resultado
La sumatoria de los puntos de los
determinantes ambientales
positivos de la salud del
diagnóstico POST intervención la
sumatoria de los puntos de los
determinantes ambientales
positivos de la salud del
diagnóstico PRE-INTERVENCIÓN
La sumatoria de los puntos de
los determinantes ambientales
positivos de la salud del
diagnóstico PRE-
INTERVENCIÓN
10
Mide la variación de los determinantes ambientales
positivos en los entornos laborales intervenidos
10
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
11.1.1
Estructura
Número de jurisdicciones sanitarias
que realizan jornadas nacionales
de salud pública
Total de jurisdicciones
sanitarias que realizan
jornadas de salud pública
100
Porcentaje de Jornadas Nacionales de Salud Pública
realizadas en las jurisdicciones sanitarias
100
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
12.3.1
Resultado
Número de campañas en temas de
salud pública implementadas en
medios digitales
Total de campañas en temas
de salud pública
implementadas en medios
digitales programadas * 100
90
Mide el número de entidades federativas que al
menos realizaron una campaña em temas de salud
pública en medios digitales, con incremento de al
menos 3 indicadores KPI
1
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
18.1.1
Proceso
Personal de salud capacitado que
opera y entrega de servicios de
promoción de la salud a la
población
Personal de salud que opera y
entrega de servicios de
promoción de la salud a la
población programado para
recibir capacitación