ACUERDO por el que se destina al servicio del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, la superficie de 833.39 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en la playa Principal, Paseo del Pescador, colonia Centro, Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Estado de Guerrero, para uso de andador y acceso público a la playa y al museo arqueológico de la costa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción IV, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 833.39 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en playa Principal, Paseo del Pescador, colonia Centro, Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Estado de Guerrero, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico presentado por el Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, sin clave, hoja única, elaborado a escala 1:150, en noviembre de 2019, el cual se ajusta a la delimitación oficial vigente con clave DDPIF/GRO/2014/01, plano 17 de 29, elaborado a escala 1:2000, en septiembre de 2014, basado en un sistema de coordenadas UTM, zona 14N, con un Datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 141/GRO/2020 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.
Que el Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, mediante solicitud recibida con fecha 4 de febrero de 2020, pidió se le destine la superficie descrita en considerando precedente, para uso de andador y acceso público a la playa y al museo arqueológico de la costa.
Que mediante oficio con número de folio CC/030/2019, de fecha 25 de noviembre de 2019, la Dirección de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento de Zihuatanejo de Azueta, Estado de Guerrero, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas N° SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-168/2020 de fecha 11 de marzo de 2020, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros y la N° SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-72/20 de fecha 14 de agosto de 2020, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, por lo que determinó que la solicitud realizada por el Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Que en virtud de que el Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, conforme a los artículos 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, la superficie de 833.39 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada playa Principal, Paseo del Pescador, colonia Centro, Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Estado de Guerrero, para uso de andador y acceso público a la playa y al museo arqueológico de la costa, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre
V | COORDENADAS |
X | Y |
A | 228812.2585 | 1952039.7845 |
B | 228812.8900 | 1952036.3900 |
C | 228810.8000 | 1952032.2400 |
D | 228810.5000 | 1952027.8600 |
E | 228813.0603 | 1952023.2457 |
F | 228813.0603 | 1952017.9608 |
G | 228806.8740 | 1952020.0330 |
H | 228773.8961 | 1952009.0624 |
I | 228768.7688 | 1952028.4344 |
J | 228790.9990 | 1952035.8296 |
A | 228812.2585 | 1952039.7845 |
SUPERFICIE TOTAL: 833.39 m²
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere al Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de la poligonal que integra la superficie destinada, podrán ser modificadas.
ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que el Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, diera a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil veintidós.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.