DOF: 18/04/2022
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que la Décimo Tercera Sala Re

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana y Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, concedió a la empresa Multigráfica Publicitaria, S.A. de C.V., la suspensión provisional de la publicación de la Circular 001/2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Procuraduría Federal del Consumidor.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PASPC/001/2021.

CIRCULAR 002/2022
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE LA DÉCIMO TERCERA SALA REGIONAL METROPOLITANA Y AUXILIAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, CONCEDIÓ A LA EMPRESA MULTIGRÁFICA PUBLICITARIA, S.A. DE C.V., LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA PUBLICACIÓN DE LA CIRCULAR 001/2022.
OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
PRESENTES
Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 26 y 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción IV, 59, 60 fracción III y párrafo segundo y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y; 38, fracción III, numeral 12, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinte; se hace del conocimiento la determinación emitida por la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana y Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, de fecha catorce de abril de dos mil veintidós, consistente en la suspensión provisional para dejar sin efectos únicamente la publicación de la circular 001/2022, en el Diario Oficial de la Federación, efectuada con fecha catorce de febrero de dos mil veintidós; lo anterior, de conformidad con el acuerdo dictado en la carpeta de suspensión del juicio de nulidad número 5202/22-17-13-7, promovido por la representación legal de la empresa MULTIGRÁFICA PUBLICITARIA, S.A. DE C.V., en contra de la resolución administrativa de fecha diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, emitida en el expediente de Sanción a Proveedores y Contratistas PASPC/001/2021, a saber:
"...en consecuencia, es evidente que no se cumple con lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual indica que se concederá la suspensión solicitada siempre que: "No se afecte el interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público"; por lo que es procedente SE NIEGA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTA RECLAMADO.
...con fundamento en lo previsto por los artículos 24, 24 BIS y 25 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en vigor, esta Instrucción procede CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL ÚNICAMENTE para el efecto consistente en dejar sin efectos la publicación fecha 14 de febrero de 2022, en el Diario Oficial de la Federación de la circular 001/2022, relacionado con la sanción de inhabilitación impuesta en el expediente administrativo PASPC/001/2021, impuesta a la actora hasta en tanto no se resuelva en definitiva el presente juicio, en virtud de que no se causa perjuicio al interés público ni se contravienen disposiciones de orden público, aunado a lo anterior, de no otorgarse la medida cautelar solicitada, al ejecutarse de dicho acto, se causarían daños y perjuicios al impetrante..."
Lo anterior se hace de conocimiento, en estricto cumplimiento a lo ordenado por la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana y Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Atentamente
Ciudad de México, a 12 de abril de 2022.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Procuraduría Federal del Consumidor, Lic. Miguel Ángel Trejo Toral.- Rúbrica.
 

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