DOF: 18/04/2022
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de ace

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Dinámica Infraestructura Industrial, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Subsecretaría de Responsabilidades y Combate a la Impunidad.- Unidad de Responsabilidades Administrativas, Controversias y Sanciones.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Dinámica Infraestructura Industrial, S.A. de C.V.- Expediente: SAN/022/2020.

CIRCULAR No. 009/2022
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA DINÁMICA INFRAESTRUCTURA INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.
Con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 21, párrafo cuarto y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, párrafos primero y segundo, 2o, fracción I, 26 y 37, fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 6, fracción V, apartado C, numeral 1, inciso b), 62, fracciones IV, inciso b), y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, primer párrafo, 2, 8 y 9, párrafo primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción VI, 77 y 78, fracción IV de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y 269 de su Reglamento, y en cumplimiento a lo ordenado en el segundo párrafo del resolutivo CUARTO de la resolución de veintinueve de marzo de dos mil veintidós, que se dictó en el expediente número SAN/022/2020, mediante la cual, se concluyó el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa DINÁMICA INFRAESTRUCTURA INDUSTRIAL, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 18 (dieciocho) meses.
Lo anterior, en el entendido que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la moral DINÁMICA INFRAESTRUCTURA INDUSTRIAL, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 270 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de veintinueve de marzo de dos mil veintidós, antes precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente; lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 78, párrafo tercero de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
La presente circular, se emite en la Ciudad de México, el cinco de abril de dos mil veintidós.- La Mtra. María Guadalupe Vargas Álvarez, Directora General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Rúbrica.
 
 

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