DOF: 19/04/2022
OFICIO mediante el cual se otorga autorización para la organización y operación de una institución de financiamiento colectivo a denominarse Top Kapital Desarrollos Inmobiliarios del Centro, S

OFICIO mediante el cual se otorga autorización para la organización y operación de una institución de financiamiento colectivo a denominarse Top Kapital Desarrollos Inmobiliarios del Centro, S.A.P.I. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Vicepresidencia Técnica.- Dirección General de Supervisión de Instituciones de Tecnología Financiera.- Oficio Núm. 311-12536446/2022.

Asunto:    Autorización para la organización y operación de una institución de financiamiento colectivo a denominarse Top Kapital Desarrollos Inmobiliarios del Centro, S.A.P.I. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo.
TOP KAPITAL DESARROLLOS INMOBILIARIOS
DEL CENTRO, S.A.P.I. DE C.V.
Nodus Business Center Piso 1, Oficina 7
Edificio San Telmo Business Center
Av. Prolongación Zaragoza No. 4200
Fracc. Trojes de Alonso C.P. 20116
Aguascalientes, Aguascalientes, México 
AT'N.:  C. GERARDO NAVA RAMÍREZ
          Representante legal
En términos de los artículos 1 y 2 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público. Conforme al artículo 4, fracciones XI y XXXVIII de dicha ley, a la Comisión le corresponde autorizar la constitución y operación de aquellas entidades que señalan las leyes, así como ejercer las demás facultades que le estén atribuidas por la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y demás leyes.
En ese orden de ideas, el artículo 35 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera establece que las personas que pretendan realizar las actividades atribuidas a las instituciones de financiamiento colectivo o de fondos de pago electrónico, deberán solicitar su autorización como institución de tecnología financiera ante la Comisión, la cual la otorgará cuando a su juicio se cumpla adecuadamente con los requisitos legales y normativos, previo acuerdo del Comité Interinstitucional referido en dicho artículo 35.
Considerando lo anterior, con escrito presentado el 13 de marzo de 2020, Top Kapital Desarrollos Inmobiliarios del Centro, S.A.P.I. de C.V. (Top Kapital), solicitó a la Comisión autorización para organizarse y operar como una institución de financiamiento colectivo a denominarse Top Kapital Desarrollos Inmobiliarios del Centro, S.A.P.I. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo, acompañando al efecto la información y documentación soporte correspondiente.
Como antecedente, es de señalar que esta Comisión previno a Top Kapital dentro del plazo establecido en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a fin de que atendiera diversas observaciones y recomendaciones en relación con su solicitud de autorización, otorgándole al efecto la prórroga solicitada a esta autoridad
 
En relación con lo anterior, Top Kapital remitió diversa documentación e información con el fin de dar contestación a la prevención antes referida. Asimismo, esta autoridad requirió a Top Kapital diversa documentación e información complementaria a efecto de estar en condiciones de atender su solicitud de autorización, por lo que, esa sociedad atendió el requerimiento de información complementaria y envió documentación e información actualizada en relación con su expediente. La sociedad solicitó una ampliación al plazo de resolución y una prórroga para el desahogo, las cuales le fueron otorgadas.
Sobre el particular, se hace de su conocimiento que el Comité Interinstitucional en sesión celebrada el 7 de abril de 2022, con fundamento en los artículos 11 y 35, en relación con el artículo 15 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. - Que la documentación e información presentada con motivo de la solicitud de autorización para la organización y operación de la institución de financiamiento colectivo a denominarse Top Kapital Desarrollos Inmobiliarios del Centro, S.A.P.I. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo, cumple con los requisitos previstos en el artículo 15, en relación con el artículo 39 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y con los artículos 3, 4 y 6 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera, y,
SEGUNDO. - Que del análisis a la documentación e información recibida se concluyó que desde el punto de vista legal, financiero y operativo es procedente se otorgue la autorización solicitada, por lo que el Comité Interinstitucional adoptó el siguiente:
ACUERDO
"PRIMERO. - Los miembros del Comité Interinstitucional, con fundamento en los artículos 11 y 35, en relación con el artículo 15 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, acuerdan, por unanimidad, se otorgue la autorización para la organización y operación de una Institución de Financiamiento Colectivo a denominarse Top Kapital Desarrollos Inmobiliarios del Centro, S.A.P.I. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo, en los términos del planteamiento presentado."
El acuerdo anterior se adopta sin perjuicio de las demás autorizaciones que con motivo del acto descrito deban obtenerse de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en términos de las disposiciones aplicables, así como del ejercicio de las facultades atribuidas a la propia Comisión durante el proceso de organización de Top Kapital Desarrollos Inmobiliarios del Centro, S.A.P.I. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo, en el que se habrán de cumplir todas las condiciones y requerimientos aplicables para el inicio de operaciones.
Por lo anterior, esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con acuerdo del Comité Interinstitucional, autoriza la organización y operación de una Institución de Financiamiento Colectivo a denominarse Top Kapital Desarrollos Inmobiliarios del Centro, S.A.P.I. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo.
La entidad cuya organización y operación se autoriza, estará sujeta a las siguientes:
BASES
PRIMERA.-   La denominación de la sociedad será Top Kapital Desarrollos Inmobiliarios del Centro, S.A.P.I. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo.
SEGUNDA.-  Tendrá su domicilio social en Aguascalientes, México.
 
TERCERA.-   Su duración será indefinida.
CUARTA.-     El importe de su capital social inicial será de $4'872,170.00. (cuatro millones ochocientos setenta y dos mil ciento setenta pesos 00/100 M.N.).
QUINTA.-      Su objeto social corresponderá a la realización de todas las actividades en moneda nacional contempladas en los artículos 15, 16, fracción I y 19, fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X y XI de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
SEXTA.-       La autorización a que se refiere el presente oficio es, por su propia naturaleza, intransmisible.
SÉPTIMA.-    La institución estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, así como, de las demás autoridades financieras competentes en los términos que las leyes dispongan.
OCTAVA.-     Los servicios consistentes en el financiamiento colectivo de deuda para el desarrollo inmobiliario que la institución preste por virtud de la presente autorización, así como las demás operaciones que lleve a cabo, al igual que su organización y operación en general, se sujetarán, en lo no señalado expresamente en el presente oficio, a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a las reglas y disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las disposiciones que respecto de sus operaciones expida el Banco de México y a las demás normas y disposiciones vigentes y las que se emitan en el futuro por cualquier autoridad competente, incluyendo las relativas a operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que por su naturaleza resulten aplicables.
Asimismo, Top Kapital Desarrollos Inmobiliarios del Centro, S.A.P.I. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo deberá acreditar a esta Comisión, con al menos treinta días hábiles de anticipación al inicio de sus operaciones, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 40 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Es importante señalar que, atento a lo establecido en el artículo 69, fracción VI de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, esta Comisión podrá declarar la revocación de la presente autorización en caso de que Top Kapital Desarrollos Inmobiliarios del Centro, S.A.P.I. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo, no inicie operaciones en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la presente autorización.
El presente, se emite con fundamento en los artículos 1, 2, 4, fracciones XI y XXXVIII, y 10, fracción V de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y los artículos 1, 3, fracción V y segundo párrafo, 4, fracciones I, apartado B y II, apartado B, numerales 22) y 32), 12, 14, 35, fracción III y último párrafo, en correlación con el 45, fracción I y 64, tercer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2022.
Atentamente
Ciudad de México, a 8 de abril de 2022.- Director General de Autorizaciones Especializadas, Lic. José Antonio Vizcaíno Ruiz.- Rúbrica.- Director General de Supervisión de Instituciones de Tecnología Financiera, Lic. Ramiro Edgar Álvarez Hernández.- Rúbrica.
 

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