ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos que deberán observar los sujetos obligados para la comprobación de los gastos de las personas representantes generales y ante las mesas directivas de casilla el día de la Jornada Electoral para los Procesos Electorales Locales 2021-2022 y los procesos extraordinarios que de ellos pudieran derivarse.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG189/2022.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS SUJETOS OBLIGADOS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS GASTOS DE LAS PERSONAS REPRESENTANTES GENERALES Y ANTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2021-2022 Y LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS QUE DE ELLOS PUDIERAN DERIVARSE
ANTECEDENTES
I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 10 de febrero de 2014 se reformó el artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); el cual dispone, en su Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral (INE) es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, equidad y cuyas actuaciones son realizadas con paridad de género.
II. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al Consejo General del INE la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los procesos electorales (federal y local), así como de las campañas de las candidaturas.
III. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), en cuyo libro cuarto, título segundo, capítulos cuarto y quinto; se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización (COF) y de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF), respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.
IV. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), en la que se establece, entre otras cuestiones: i) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; ii) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; iii) el financiamiento de los partidos políticos; iv) el régimen financiero de los partidos políticos; y v) la fiscalización de los partidos políticos.
V. El 5 de enero de 2018, en sesión extraordinaria del CG del INE, se aprobó el acuerdo INE/CG04/2018 mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización (RF), en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el expediente SUP-RAP-623/2017 y acumulados.
VI. El 8 de julio de 2020, el CG del INE, aprobó el acuerdo INE/CG164/2020, el Reglamento de Elecciones y sus respectivos anexos el cual se reformó con los diversos INE/CG253/2020 e INE/CG254/2020 del 4 de septiembre de 2020.
VII. El 30 de julio de 2020, el CG aprobó el Acuerdo INE/CG174/2020, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones al RF, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
VIII. El 28 de julio de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1421/2021, el CG aprobó el Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2021-2022 en los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas (PIyCPEL).
IX. El 27 de agosto de 2021, mediante el Acuerdo INE/CG1472/2021, el CG, del INE aprobó el modelo para la operación del sistema de registro de solicitudes, sustituciones y acreditación de las personas representantes generales y ante mesas directivas de casilla de los partidos políticos y candidaturas independientes para los procesos electorales locales ordinarios 2021-2022, así como para los procesos extraordinarios que deriven del mismo. En el punto resolutivo SEXTO de dicho acuerdo se instruyó a la UTF para que, a través de la COF presente al CG, los requisitos y procedimientos a los
que deberán apegarse los sujetos obligados para la comprobación de los gastos o gratuidad de las personas representantes generales y representantes ante las mesas directivas de casilla.
X. El 1 de septiembre de 2021, mediante acuerdo INE/CG1494/2021, el CG del INE aprobó la integración y presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del Instituto Nacional Electoral, así como la creación de la Comisión Temporal de seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2021-2022; en dicho acuerdo se determinó, entre otros, que la Comisión de Fiscalización quedaría integrada por las Consejeras Electorales Dra. Adriana Margarita Favela Herrera, Mtra. Carla Astrid Humphrey Jordan y los Consejeros Electorales Dr. Uuc-kib Espadas Ancona, Dr. Ciro Murayama Rendón, y presidida por el Mtro. Jaime Rivera Velázquez.
XI. El 13 de diciembre de 2021, la COF, mediante el Acuerdo CF/018/2021, determinó los alcances de revisión y se establecieron los lineamientos para la realización de las visitas de verificación, monitoreo de anuncios espectaculares y demás propaganda colocada en la vía pública, diarios, revistas y otros medios impresos, así como en páginas de internet y redes sociales derivado de la revisión de los informes de la obtención del apoyo de la ciudadanía, precampaña y campaña de los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2021-2022, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de dichos procesos.
XII. El 10 de diciembre de 2021, mediante el Acuerdo INE/CG1746/2021 del CG, se aprobaron los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos correspondientes al periodo para la obtención del apoyo de la ciudadanía, precampaña y campaña, de los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2021-2022.
XIII. El 24 de marzo de 2022, en su sexta sesión extraordinaria, la COF, aprobó por votación unánime de los presentes, el contenido del presente Acuerdo.
CONSIDERANDO
1. El artículo 35, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en relación con el artículo 7, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), establece que es derecho del ciudadano "ser votado para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de personas candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a las personas ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación".
2. Los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, rigiéndose por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad objetividad paridad y se realizarán con perspectiva de género.
3. Los artículos 41, fracción V, Apartado B, de la CPEUM y 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la LGIPE, establecen que el INE tendrá dentro de sus atribuciones para los Procesos Electorales Federales y Locales, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidaturas partidarias e independientes. En tanto que el artículo 44 de la LGIPE otorga al Consejo General del INE la potestad de vigilar que las actividades de los partidos políticos y, en específico, lo relativo a las prerrogativas, se desarrollen con apego a la ley y Reglamentos que al efecto expida el propio Consejo General.
4. De conformidad con el artículo 6, numeral 3 de la LGIPE el instituto, en el ámbito de sus atribuciones, dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en materia electoral.
5. El artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la LGIPE, establece que son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
6. Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE prevé la creación de la COF, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeras y Consejeros Electorales designados por el CG, y contará con un Secretaría Técnica que será la persona Titular de la UTF.
7. Que el artículo 44, numeral 1, en su inciso jj), del mismo ordenamiento jurídico, establece que el CG
dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la Ley.
8. Que el artículo 190, numeral 2, de la LGIPE, dispone que, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de las personas candidatas estará a cargo del CG por conducto de la COF.
9. Que el artículo 191, numeral 1, incisos a) y d) de la LGIPE, dispone que, el CG es el facultado para emitir los lineamientos específicos en materia de fiscalización, contabilidad y registro de operaciones de los partidos políticos, así como vigilar que el origen y aplicación de los recursos de los partidos políticos observen las disposiciones legales.
10. Que de acuerdo con el artículo 192 de la LGIPE, numeral 1, inciso e), la COF está facultada para supervisar de manera permanente y continua las auditorías ordinarias, de precampaña y de campaña; así como los procedimientos oficiosos, quejas y verificaciones realizadas por la UTF, así el inciso i), señala que la COF elaborará a propuesta de la UTF, los lineamientos generales que regirán en todos los procedimientos de fiscalización en el ámbito federal y local
11. Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d), y 427, de la LGIPE; señalan que el CG ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la COF, quien revisará los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos y revisará las funciones y acciones realizadas por la UTF con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
12. Que en el numeral 2, del artículo 192, de la LGIPE, se establece que para el cumplimiento de sus funciones, la COF contará con la UTF.
13. Que de conformidad con el artículo 196, numeral 1 y 428, numeral 1, inciso d), de la LGIPE, la UTF es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos, las personas aspirantes a una candidatura independiente, las candidaturas independientes, las precandidaturas y candidaturas de partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos sujetos obligados.
14. Que el artículo 199, numeral 1, inciso b), de la LGIPE, señala que la UTF tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la COF, los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y contabilidad y los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
15. Que de acuerdo con el artículo 199, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, la UTF está facultada para auditar con plena independencia técnica la documentación soporte, así como la contabilidad que presenten los partidos políticos y en su caso, candidaturas independientes en cada uno de los informes que están obligados a presentar.
16. Que la transparencia y la rendición de cuentas son ejes rectores del sistema electoral mexicano, los cuales se implementan para el cumplimiento de diversos supuestos posibilitando que el resultado de las votaciones sea claro reflejo de lo que los electores han decidido. La transparencia de los resultados no es consecuencia de un solo suceso, sino de una secuencia de actos que tendrán como resultado la generación de confianza en la sociedad, que abarca desde los actos de organización electoral hasta la rendición de cuentas por parte de los actores políticos, que informan a la ciudadanía, con la intermediación de la autoridad electoral, la manera como utilizan sus recursos para acceder a una candidatura y, eventualmente, al ejercicio de un cargo público.
17. Que desde la perspectiva de la transparencia y la rendición de cuentas, la democracia debe entenderse como un sistema de gobierno en el que las acciones de los gobernantes son conocidas y vigiladas por la ciudadanía. Es decir, tanto los principios de transparencia y rendición de cuentas, involucran a la autoridad electoral, a los partidos y sus candidaturas, así como a las personas aspirantes a una candidatura independiente y a las candidaturas independientes, quienes no sólo tienen obligaciones de transparencia legalmente establecidas, sino también, la de enterar a la ciudadanía de su actividad cotidiana y del modo en que utilizan los recursos con que cuentan durante el periodo de obtención de apoyo de la ciudadanía en la precampaña y la campaña electoral.
18. Que, constitucionalmente, se han fijado una serie de principios y reglas que rigen la materia electoral para promover la transparencia y la rendición de cuentas de los recursos utilizados en el ámbito electoral. De este modo tenemos aquellos que favorecen la autenticidad de las elecciones, la igualdad de condiciones entre los contendientes, la transparencia en el uso de recursos, así como la operación de medios de control y vigilancia para el ejercicio del gasto, los cuales se enuncian consecuentemente:
- Equidad de medios materiales. Al garantizar que los partidos políticos cuenten con los elementos necesarios para llevar a cabo sus actividades, este principio señala las reglas a que se sujeta el financiamiento público y destinado a las campañas electorales.
- Prevalencia del recurso público. Al fijar las reglas del financiamiento de los partidos y de sus campañas, de tal modo que el financiamiento público tenga preeminencia sobre el privado.
- Suficiencia de recursos para el cumplimiento de fines. Con el financiamiento público que reciban los partidos políticos en términos de ley debe ser suficiente para el sostenimiento de sus actividades permanentes y aquellas que desplieguen para obtener el voto de la ciudadanía.
- Medidas de austeridad para el ejercicio del gasto. A través de lineamientos que establecen las disposiciones y medidas administrativas con el objeto de regular y racionalizar los gastos que realicen quienes participan en una contienda electoral, en procesos internos de selección, periodos para la obtención del apoyo de la ciudadanía y en campañas electorales; los cuales estarán sujetos al escrutinio público e institucional.
- Certeza respecto del financiamiento de las personas militantes y simpatizantes. Toda vez que las aportaciones de las personas militantes y simpatizantes tienen un límite legal, por lo que habrá topes de aportación para las campañas políticas y la prohibición de aportaciones provenientes de entes anónimos o prohibidos.
- Medios efectivos de control y vigilancia. A través del sistema de fiscalización electoral mismo que cuenta con los mecanismos de control y vigilancia a que se someten los sujetos obligados para la comprobación del origen, uso y destino de sus recursos.
- Potestad fiscalizadora del CG del INE. Así, el órgano máximo de dirección tiene la atribución de fiscalizar las finanzas de los partidos políticos y candidaturas partidarias e independientes, así como de sus campañas, por lo que se puede valer de órganos técnicos para realizar esta función e instruir los procedimientos para la aplicación de las sanciones, rebasando, para ello los secretos bancario, fiduciario, fiscal y, contando con el apoyo de las autoridades federales y locales para ello.
19. La conjugación de estos principios y reglas hace posible el funcionamiento del sistema de fiscalización, pues permite que la autoridad fiscalizadora cuente con atribuciones suficientes para llevar a cabo sus tareas de control y vigilancia; también, que los partidos políticos, candidaturas, y quienes aspiran a una candidatura independiente, transparenten sus operaciones financieras y rindan cuentas para que la ciudadanía conozca el modo en que se emplean los recursos con que cuentan, lo cual genera un efecto y además, permite que el electorado emita un voto libre y razonado, a consecuencia del cúmulo de información que recibe antes de acudir a las urnas, para entonces, votar en favor de una opción determinada.
20. Que a través de la fiscalización, se verifica que los recursos utilizados tengan un origen lícito, que sean empleados sólo para solventar actividades que reflejen un fin electoral o partidista, otorgando certeza de que quienes buscan acceder a un cargo de elección popular, cuentan con las condiciones mínimas necesarias para competir en circunstancias igualmente ventajosas, sin que exista la posibilidad de que alguno de ellos tenga un capital político superior sustentado en la ilicitud.
21. Por esta razón, de acuerdo con la normativa electoral en los artículos 394, numeral 1, inciso n), 431, numeral 1, de la LGIPE; en relación con los artículos 25, numeral 1, inciso v) y 79, numeral 1, inciso b), de la LGPP, se precisa que, los sujetos obligados tienen el deber de presentar los respectivos informes de campaña, en los cuales rindan cuentas clara y transparentemente, de los ingresos obtenidos y egresos realizados durante esta etapa, con la finalidad de que la autoridad esté en aptitud de revisar que los ingresos y egresos reportados efectivamente se apegan a las leyes y concuerdan con lo informado.
22. Que en procesos electorales, los partidos políticos, las candidaturas y las personas que aspiran a una candidatura independiente; pueden emplear los recursos que les son proporcionados por el Estado, es decir el financiamiento público, y aquellos que obtienen por la vía privada. Lo anterior conforme a las erogaciones contempladas como gastos de campaña en el artículo 76, párrafo 1, de la LGPP, mismo que dispone lo siguiente:
- Gastos de propaganda: Comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares.
- Gastos operativos de la campaña: Comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares.
- Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos: Comprenden los realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto.
- Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión: comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo.
- Los gastos que tengan como propósito presentar a la ciudadanía las candidaturas registradas por los partidos y su respectiva promoción; los gastos que tengan como finalidad el propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante la ciudadanía de los programas y acciones de las candidaturas registradas, así como la plataforma electoral.
- Cualquier gasto que difunda la imagen, nombre o plataforma de gobierno de alguna candidatura o de un partido político en el periodo que transcurre de la conclusión de la precampaña y hasta el inicio de la campaña electoral
- Los gastos que determine el CG, a propuesta de la COF y previo inicio de la campaña electoral.
23. Por lo que hace a los gastos relativos al pago de la estructura para el día de la jornada electoral, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, mediante la sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumulados; que los gastos realizados por los sujetos obligados por concepto de estructuras electorales deben ser considerados como erogaciones de campaña al comprender el conjunto de erogaciones necesarias para el sostenimiento y funcionamiento del personal que participa a nombre o beneficio del partido político y/o personas candidatas en el proceso electoral correspondiente. En atención a lo señalado en la acción de inconstitucionalidad, así como en el artículo 199, numeral 7, del RF; cuando exista un pago relacionado con la actividad desplegada por las personas representantes generales y de casilla, invariablemente será considerado como un gasto de campaña y será fiscalizado para efectos del control de los recursos aplicados durante las mismas campañas.
24. Que esta autoridad se ha pronunciado en ese sentido, al sostener que la función de las personas representantes generales y de casilla tiene su razón de ser el día de la jornada electoral, sin que sea óbice a lo anterior que la representación de los institutos políticos se lleve a cabo específicamente el día de la recepción de la votación, la cual, propiamente, constituye una etapa distinta a la campaña electoral dado que la finalidad de las personas representantes generales y de casilla no está vinculada con la obtención del voto a favor de los partidos políticos y candidaturas independientes, respecto de las cuales actúan; si no que su función consiste, principalmente, en ejercer atribuciones de vigilancia respecto a la correcta recepción, escrutinio y cómputo de los sufragios emitidos a favor del instituto político o candidatura independiente a la que representan. Por tanto, y de conformidad con el artículo 261 de la LGIPE, las funciones de las personas representantes generales y de casilla consisten, entre otras, en las siguientes:
- Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura y el derecho de observar y vigilar el desarrollo de la elección.
- Recibir copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio elaboradas en la casilla.
- Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación.
- Presentar al término del escrutinio y cómputo los escritos de protesta.
- Acompañar al presidente de la mesa directiva al consejo distrital correspondiente para hacer entrega de la documentación y el paquete electoral.
25. Que entonces, de las atribuciones previstas para las personas representantes generales y de casilla, se advierte que su actuación consiste en verificar que los integrantes de la mesa directiva de casilla, ante la cual están acreditados, actúen conforme a derecho; con la finalidad de que la recepción de la votación así como su escrutinio y cómputo, se realice de forma correcta.
26. Al respecto, la Sala Superior del TEPJF al resolver el SUP-RAP-687/2017 determinó lo siguiente:
"7.2.6. Análisis de caso.
[...]
Conforme a lo hasta aquí expuesto, se tiene que los gastos que erogan los partidos políticos por concepto de remuneración por las actividades realizadas por sus representantes generales y de casilla el día de la Jornada Electoral, se deben etiquetar en el rubro de gastos de campaña con el objeto de llevar su control, contabilidad, fiscalización y vigilancia por parte del Instituto Nacional Electoral, a fin de cumplir los principios de transparencia y rendición de cuentas.
Ello, porque tales gastos son de carácter intermitente y no permanente, pues sólo tienen lugar, de manera específica y única, el día de la Jornada Electoral y no está dirigido a proporcionar un continuo mantenimiento integral a la estructura orgánica de la persona moral.
Es decir, dado que la remuneración a los representantes de casilla no constituye un gasto ordinario, y el gasto para actividades específicas está definido constitucionalmente, se debe etiquetar en gastos de campaña, pues no podría considerarse un cuarto rubro denominado gastos de jornada, porque su previsión correspondería al legislador y no a los órganos jurisdiccionales.
La determinación de la Suprema Corte tuvo por objeto etiquetar de manera congruente con la Constitución este tipo de gasto en el rubro que le corresponde, es decir, de campaña y no como gasto ordinario. No es óbice el planteamiento de los partidos políticos recurrentes, consistente en que las actividades que despliegan los representantes de casilla y generales el día de la Jornada Electoral no están destinadas para la obtención del sufragio.
Pues si bien es cierto que los representantes no realizan actividades de proselitismo electoral el día de la jornada lo cierto es que, como lo consideró la autoridad responsable, la función de los representantes generales y de casilla se vincula a la conquista del voto, puesto que, justamente el día de la Jornada Electoral, la función de los representantes adquiere una relevancia especial, dado que de su correcto actuar, depende que se logre el propósito de la campaña electoral, esto es, que la opción política-electoral a la que representa se vea favorecida por la voluntad de la ciudadanía."
27. Que en la sentencia recaída al recurso de apelación identificado como SUP-RAP-207/2014 y acumulados, la Sala Superior del TEPJF precisó que no se considerarán aportaciones en especie, los servicios prestados por los órganos directivos y los servicios personales de militantes inscritos en el padrón respectivo o de los simpatizantes, que no tengan actividades mercantiles o profesionales relacionadas; esto, siempre y cuando dichas actividades tengan las características de gratuidad, voluntariedad y desinterés.
28. Que el artículo 29 del RF dispone que:
"1. Los gastos susceptibles de ser prorrateados serán los siguientes:
I. Los gastos genéricos de campaña, mismos que se pueden identificar como:
a) Los realizados en actos de campaña y de propaganda, en la que el partido o la coalición promueva o invite a votar por un conjunto de candidatos a cargos de elección popular que postulen, siempre y cuando no se especifique el candidato o el tipo de campaña.
b) En los que no se identifique algún candidato o tipo de campaña, pero se difunda alguna política pública o propuesta del partido o coalición.
c) En los casos en los que se publique, difunda o mencione el emblema, lema con los que se identifique al partido, coalición o sus candidatos en conjunto o los contenidos de sus plataformas electorales, sin que se identifique algún candidato en particular.
II. Los gastos en los que se promocionen a dos o más candidatos a cargos de elección popular, mismos que se pueden identificar como:
a) Conjunto: Erogaciones que realizan partidos o coaliciones para invitar al voto, especificando ámbitos de elección y tipos de campaña, sin mencionar específicamente a uno o más candidatos.
b) Personalizado: Erogaciones que realizan partidos o coaliciones para invitar al voto, en donde se especifique o identifique el nombre, imagen o lema de campaña, conjunta o separadamente de uno o más candidatos aun cuando acompañen o adicionen textos promoviendo el voto para ámbitos y tipos de campaña sin que se pueda identificar a uno o más candidatos. En este caso, sólo se distribuirá entre los candidatos identificados conforme lo establece el artículo 83 de la LGPP.
2. El procedimiento para prorratear el gasto identificado en el numeral 1 anterior, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del presente reglamento."
29. Que el artículo 31, numeral 1, inciso c), del RF dispone el procedimiento para el prorrateo por ámbito y tipo de campaña, como sigue:
"(...)
c) Campañas locales. El resultado de multiplicar el gasto genérico o conjunto por el porcentaje que le corresponda del artículo 83 de la LGPP, se distribuirá entre los tipos de campaña y los candidatos beneficiados en los términos que establezca el artículo 218 del Reglamento."
30. Que el artículo 32 del RF determina los criterios para la identificación del beneficio a las candidaturas.
31. Que el artículo 218 del RF determina el procedimiento para el prorrateo del gasto conjunto o genérico.
32. Que la previsión normativa contemplada en el artículo 199, numeral 7, del RF señala que serán considerados como gastos de campaña, los correspondientes a la estructura partidista de campaña realizados dentro de los procesos electorales, los pagos realizados durante el proceso electoral, a las personas representantes generales y de casilla del día de la jornada comicial, así como los gastos que el CG determiné, a propuesta de la comisión, y previo inicio de la campaña electoral.
33. Que el 8 de septiembre de 2017 el CG aprobó el acuerdo INE/CG409/2017 mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del RF, en la exposición de motivos se razonó lo siguiente:
"(...)
De los Conceptos de Gastos de Campaña y Jornada Electoral.
(Artículos 199 y 216 Bis modificados)
Con el fin de brindar certeza a los sujetos obligados, se propone precisar definición de gastos de Jornada Electoral, del rubro de gastos de campaña, dentro del párrafo 4 del artículo 199 del reglamento de fiscalización, para quedar comprendidos además de las aportaciones y los pagos en dinero y en especie que realicen los partidos políticos y candidatos independientes a sus representantes ante las mesas directivas de casilla, las encuestas de salida o conteos rápidos que tengan como propósito conocer o anticipar tendencias o resultados de la elección de que se trate, antes de ser difundidas por algún medio de comunicación a la ciudadanía.
Con el fin de brindar certeza jurídica a los sujetos obligados, además de definir el momento para el registro de gastos de Jornada Electoral, se incluyen dentro del Artículo 216 Bis, los conceptos de gastos a considerar, siendo éstos los estudios, conteos rápidos, sondeos y encuestas de salida orientadas a dar a conocer de manera anticipada tendencias de resultados electorales para cualquier tipo y ámbito de elección, que se difundan el día de la Jornada Electoral. (...)"
34. Que en concordancia con lo señalado en los párrafos precedentes, la modificación al artículo 216 Bis, Gastos del día de la Jornada Electoral, quedó redactada del modo siguiente:
"(...)
Gastos del día de la Jornada Electoral.
1. El pago por concepto de la actividad desplegada por los representantes generales y de casilla, invariablemente será considerado como un gasto de campaña, el cual será contabilizado y fiscalizado para efectos del control de los recursos aplicados durante las campañas.
2. El gasto que podrán realizar los partidos políticos y candidatos independientes el día de la Jornada Electoral será aquel erogado con motivo de la actividad desplegada por los representantes generales y de casilla, por concepto de remuneración o apoyo económico, comida, transporte o cualquier otro gasto vinculado a sus actividades el día de la Jornada Electoral; adicionalmente, el referido gasto deberá ser prorrateado conforme a la normativa aplicable, considerando como ámbito geográfico el lugar en donde se encuentren las casillas respectivas.
3. Los siguientes conceptos no serán considerados como aportación en especie a los partidos políticos:
a) Servicios prestados por los órganos directivos, y
b) Servicios personales de militantes inscritos en el padrón respectivo, o simpatizantes, siempre que sean prestados de manera gratuita, voluntaria y desinteresada.
4. El registro de los gastos realizados el día de la Jornada Electoral, así como el envío de la documentación soporte se podrá efectuar a partir del mismo día en que se lleve a cabo la Jornada Electoral y hasta los tres días naturales siguientes a través del Sistema de Contabilidad en Línea, mediante el Reporte de Comprobantes de Representación General o de Casilla (CRGC) emitidos y en su caso los comprobantes que amparen los gastos realizados en alimentos y transporte.
5. También se considerarán gastos de campaña los conteos rápidos y encuestas de salida contratados por los partidos, candidatos o candidatos independientes o que les hayan sido aportados, para realizarse el día de la Jornada Electoral. En el caso de que un partido o candidato dé a conocer los resultados de dichos conteos o encuestas antes de que se hayan difundido por un medio de comunicación a la ciudadanía, se contabilizará como gasto atribuible al partido o candidato.
6. La comprobación de los gastos del día de la Jornada Electoral deberá llevarse a cabo de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita el CG. Los sujetos obligados deberán conservar la documentación original para ser cotejada por la Unidad Técnica de ser necesario.
7. En caso de que el partido político sea omiso en la presentación del Formato "CRGC" - Comprobante de Representación General o de Casilla, la actividad desarrollada por el representante general o de casilla será considerada como un egreso no reportado y será valuado de conformidad con el artículo 27 del presente Reglamento y acumulado al respectivo tope de campaña. "(...)
35. En este orden de ideas, conforme a lo establecido en los artículos 199, numeral 7 y 216, Bis del RF, los gastos realizados por los partidos políticos o candidaturas independientes, relativa a los pagos o apoyo económico, comida, transporte o cualquier otro gasto vinculado a las personas representantes generales y de casilla, y a sus actividades el día de la jornada electoral; será considerado como gasto de campaña. En consecuencia, se habilita el SIF para que realicen el registro de operaciones correspondientes a los gastos efectuados el día de la jornada electoral atendiendo a lo dispuesto en las leyes.
36. Que en virtud de que las actividades realizadas el día de la jornada electoral se desarrollan fuera del periodo de campaña, es necesario establecer los lineamientos específicos que establezcan los requisitos y procedimiento que los partidos políticos y candidaturas independientes deberán seguir para reportar a la autoridad fiscalizadora los gastos o en su caso informar de su gratuidad; a efectos de que esta autoridad cuente con los elementos necesarios para llevar a cabo una adecuada fiscalización de los recursos asignados.
37. Que los presentes lineamientos tienen como finalidad primordial agilizar y hacer expedita la comprobación de la gratuidad y los gastos que realicen los partidos políticos y las candidaturas independientes respecto de las personas que les representan en las casillas el día de la votación.
38. Lo dispuesto en el artículo 216 Bis, numeral 7, del RF, es una consecuencia natural de la obligación que tienen los contendientes electorales de reportar e informar, para efectos de la fiscalización, las actividades de las personas representantes, a través de los Comprobantes Electrónicos de Pago (CEP) antes Comprobante de Representación General o de Casilla (CRGC); obligación que es motivo de verificación y comprobación en el procedimiento de revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña o en el sancionatorio en materia de fiscalización, en su caso; en los cuales se garantizan los derechos fundamentales de audiencia y debido proceso.
La aplicación de dicho precepto no debe ser aislada, sino que se da en el contexto de la fiscalización de los recursos utilizados por los sujetos y personas obligadas el día de la Jornada Electoral, a través de los procedimientos previstos para ello, en los cuales, los sujetos obligados deben aportar el formato correspondiente de pago o las pruebas tendentes a acreditar la gratuidad del servicio prestado, por tanto, la autoridad tiene la obligación de verificar el cumplimiento o no de la normativa correspondiente.
39. Que la disposición reglamentaria prevé que los actores políticos informen, a través de los comprobantes electrónicos de pago (CEP), la modalidad del servicio prestado por las personas representantes, esto es, si lo hicieron de forma gratuita u onerosa, y en su caso, indiquen el monto correspondiente de tal pago. Los CEP serán generados mediante el Sistema de Fiscalización de Jornada Electoral (SIFIJE), y únicamente, en el caso de los comprobantes onerosos, reportarse contablemente en el Sistema Integral de Fiscalización (SIF).
40. Que del cúmulo de experiencias obtenidas en la fiscalización, el INE se ha percatado de que esta actividad representa un gasto importante para los sujetos obligados y que el no reportar los gastos adecuadamente, acarrea consecuencias graves, como el rebase al tope de gastos. En ese sentido, esta autoridad está consciente de que los actores políticos que participarán en los procesos electorales en curso presentan diferencias entre sí, esto es, el financiamiento público que recibirán las candidaturas independientes distará de aquél que reciban las personas que son postuladas por un partido político. Por tanto, el INE, como máxima autoridad electoral, debe emitir actuaciones que propicien y fomenten la equidad en la contienda.
41. Que los comprobantes electrónicos de pago generados en el SIFIJE contendrán los datos de identificación de la persona representante general o de casilla, así como la manifestación de realizar sus actividades de manera gratuita u onerosa, y serán generados con la información contenida en el Sistema de Registro de Solicitudes, Sustituciones y Acreditación de Representantes Generales y Ante Mesas Directivas de Casilla de los Partidos Políticos y Candidaturas independientes (SRSSAR).
42. Que los lineamientos que aquí se emiten son acordes con lo dispuesto en los artículos 199, numeral 7, y 216 Bis, del RF; pues existe conciencia por parte de los sujetos obligados del gasto que erogan con motivo de esa actividad con la obligación que tienen de reportarlo a la autoridad.
43. Que los lineamientos establecen las medidas que permitirán una rendición de cuentas ágil y transparente, donde los principales beneficiados son los sujetos y personas obligadas.
44. Que la actividad de representación general y ante casilla, además de ser una actividad partidista, también es un acto cívico, pues cualquier persona ciudadana, que cumpla con los requisitos, puede realizar tal labor; aun cuando no milite o simpatice con algún partido político o candidatura. En ese sentido, es importante la existencia de mecanismos que faciliten tecnológicamente el registro de operaciones relacionadas con los gastos de representación durante la jornada electoral.
45. Que ante la obligación que tiene este Instituto de eficientizar y agilizar los procedimientos legales y reglamentarios aplicables a los sujetos y personas obligadas, así, dado el número cuantioso de casillas a instalar, esta autoridad vincula a través de los lineamientos que al efecto se emiten, el registro de las personas representantes generales y de casilla y su obligación de comprobar los gastos que se eroguen por dicha actividad, o en su caso, comprobar su gratuidad.
46. Que la generación de los comprobantes electrónicos a través del SIFIJE otorga certeza al cotejar con el SRR, el registro realizado con fecha y hora, el cual será considerado como si se tratara de la entrega física de una solicitud en papel, aunado al cúmulo de beneficios que trae consigo el no acudir a la sede distrital, reducir los traslados innecesarios, y la ventaja de que podrá realizar los registros a cualquier hora del día y desde cualquier lugar, a través de internet.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 41, Bases II, primer párrafo y V, Apartados A, párrafos primero y segundo y B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 y 6, numeral 2; 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g); 32, numeral 1, inciso c); 44; 190, numeral 2; 191, 192, numeral 1, incisos a) y d) y numeral 2; 196, numeral 1 y 199, numeral 1, inciso b) y e); 394, párrafo 1, inciso n); 428, numeral 1, inciso d) ); 431, numeral 1 y el Décimo Quinto Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 25, párrafo 1, inciso s); 76, párrafo 1; 77, numeral 2, 79, numeral 1, inciso b), fracciones I, II, y V, de la Ley General de Partidos Políticos, así como 29, 31, 32, 97, fracción VII, 199, párrafo 7 y 216 bis del Reglamento de Fiscalización en correlación con el acuerdo INE/CG298/2020, se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los lineamientos que deberán observar los sujetos obligados para la comprobación de los gastos de las personas representantes generales y ante las mesas directivas de casilla el día de la Jornada Electoral.
LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS SUJETOS OBLIGADOS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS GASTOS DE LAS PERSONAS REPRESENTANTES GENERALES ANTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL
Artículo Primero. Disposiciones Generales.
1. Los presentes Lineamientos son de observancia general y obligatoria para los partidos políticos nacionales y locales, así como las candidaturas independientes.
2. Los presentes Lineamientos establecen los requisitos y procedimientos para el registro y la comprobación de los gastos que realicen los sujetos obligados el día de la Jornada Electoral, respecto al apoyo económico que otorguen a las personas representantes generales y ante las mesas directivas de casilla, los gastos en comida y transporte, así como, la comprobación de la gratuidad de los servicios que presten dichas personas representantes el día de la Jornada Electoral.
3. Para efecto de los presentes Lineamientos se entenderá por:
a) SIFIJE: Sistema de Fiscalización de la Jornada Electoral, en el cual se realizará la emisión y firmado de comprobantes de gratuidad y de gastos por concepto de pago a representantes realizados el día de la Jornada Electoral.
b) CEP: Comprobante Electrónico de Pago emitido por el SIFIJE mediante el uso de firma electrónica emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) del Responsable de Finanzas, para la comprobación de los pagos o gratuidad a las personas representantes generales y ante mesas directivas de casilla el día de la Jornada Electoral.
c) Cuarto orden de gobierno: Se refiere a los cargos de regiduría, sindicatura, presidencias municipales.
d) Gastos de representación del día de la Jornada Electoral: Son los gastos erogados con motivo de la actividad desplegada por las personas representantes de los sujetos obligados ante las mesas directivas de casilla, por concepto de apoyo económico, comida, transporte o cualquier otro gasto vinculado a sus actividades de vigilancia el día de la Jornada Electoral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 216 Bis del Reglamento de Fiscalización.
e) INE: Instituto Nacional Electoral.
f) Modelo de Operación: Al Modelo para la Operación del Sistema de Registro de Representantes Generales de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, y ante las Mesas Directivas de Casilla, para los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2021-2022, así como para los procesos extraordinarios que deriven de los mismos.
g) OPL: Organismos Públicos Locales Electorales en las entidades federativas.
h) Personas representantes generales y de casilla: Ciudadanía registrada por los partidos políticos y las candidaturas independientes ante el Instituto Nacional Electoral u Órgano Electoral Local, para representarlos en las casillas asignadas, vigilando la legalidad de las actividades desarrolladas durante la Jornada Electoral, según lo establecido en el artículo 4, numeral 1,
inciso tt) del Reglamento de Fiscalización.
i) Responsable de Registro: Persona designada por el sujeto obligado para tener acceso al Sistema de Registro de Representantes y para capturar a sus representantes ante las mesas directivas de casilla, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento de Elecciones.
j) Sistema Integral de Fiscalización o SIF: Sistema informático, en el que se registran contablemente las operaciones de ingreso y gasto de los sujetos obligados.
k) Sistema de Información de la Jornada Electoral o SIJE: Sistema informático de recopilación, transmisión, captura y disponibilidad de la información, que permite dar seguimiento a los aspectos más importantes que se presentan el día de la Jornada Electoral en las casillas electorales.
l) Sistema de Registro de Representantes: Sistema de Registro de Solicitudes, Sustituciones y Acreditación de Representantes Generales y Ante Mesas Directivas de Casilla de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes (SRSSAR).
m) Sujetos obligados: Los partidos políticos nacionales y locales y las personas que ocupen candidaturas independientes que acrediten a personas representantes generales y ante las mesas directivas de casilla.
n) UTF: Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
o) UTSI: Unidad Técnica de Servicios de Informática del Instituto Nacional Electoral.
4. Todas las personas representantes generales y de casilla deberán registrarse en el Sistema de Representantes, de acuerdo con las reglas y plazos establecidos en el acuerdo INE/CG1472/2021.
5. Con base en el Acuerdo INE/CG1472/2021, los sujetos obligados podrán, del 16 de abril y hasta el 23 de mayo de 2022, realizar la captura de solicitudes de acreditación de personas representantes; en forma individual y también por lotes, en los términos precisados en esta fase.
6. El Sistema permitirá realizar la sustitución de representantes de forma individual y por lote desde el primer día de registro y hasta el 23 de mayo de 2022, durante el periodo exclusivo para sustituciones (24, 25 y 26 de mayo) sólo podrán realizarse de forma individual.
7. Los responsables del registro de personas representantes generales y de casilla para cada sujeto obligado deberán indicar al momento de registrar a cada persona representante si sus actividades el día de la jornada electoral se realizarán de forma gratuita y desinteresada, o bien, si se le otorgará apoyo económico.
8. Si se registran personas representantes generales o de casilla sin indicar si son gratuitos u onerosos, se considerará que la persona representante recibió apoyo económico y será observado en el oficio de errores y omisiones, para que el sujeto obligado señale lo que en derecho corresponda.
9. Desde el día de la Jornada Electoral, los sujetos obligados harán uso del SIFIJE para registrar los montos pagados a las personas representantes generales y de casilla, así como el mecanismo de dispersión utilizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100, numeral 3 del RF, asimismo, cada registro de personas representantes deberá ser firmado electrónicamente en el SIFIJE por el Responsable de Finanzas para generar el Comprobante Electrónico de Pago (CEP) sea de gratuidad u oneroso
Una vez capturados los montos pagados y el mecanismo de dispersión utilizado, deberán enviar los recibos a su Responsable de Finanzas para que, haciendo uso de su firma electrónica, genere los CEP y puedan ser contabilizados en el SIF.
10. Los CEP constituirán la evidencia de las pólizas de pago a las personas representantes, los cuales deberá adjuntarse a la póliza en la que se registren los pagos en el SIF.
11. Los gastos por concepto de pagos a las personas representantes generales y de casilla deberán registrarse y comprobarse a través de las cuentas contables denominadas Pagos a Representantes Generales y de Casilla, Directo (5-5-02-10-0001) o Pagos a Representantes Generales y de Casilla, Centralizado (5-5-02-10-0002) dentro del SIF, a partir de la Jornada Electoral y a más tardar en los 3 días posteriores a la realización de la Jornada Electoral, mediante póliza definitiva de pagos efectivamente realizados. Los CEP con importes mayores a cero se registrarán en el SIF, en la contabilidad concentradora, en las cuentas contables antes señaladas. Posteriormente, deberán
realizarse los registros contables para reconocer los montos en las contabilidades de las candidaturas beneficiadas resultado del respectivo prorrateo.
El SIFIJE estará abierto a partir del día de la Jornada Electoral y durante los 3 días posteriores para que los sujetos obligados puedan registrar los pagos efectivamente realizados a las personas representantes, así como para emitir y firmar los CEP por gratuidad o pago.
12. Los sujetos obligados registrarán en el SIFIJE el detalle de los montos efectivamente pagados a cada persona representante y el mecanismo de dispersión utilizado. Esta información constituirá la evidencia de las pólizas de pago a las personas representantes. Es importante mencionar que el SIFIJE se encuentra vinculado con el SIF, sin pertenecer a éste, facilitando la comprobación de los sujetos obligados y la verificación por parte de la autoridad.
13. La Unidad Técnica de Fiscalización mantendrá a disposición de los sujetos obligados a través del Centro de Ayuda del SIFIJE materiales de consulta y de capacitación referentes al sistema.
14. El gasto correspondiente al pago a las personas representantes deberá ser calculado y registrado conforme a lo señalado en los artículos 32 y 218 del Reglamento de Fiscalización. Asimismo, el sujeto obligado deberá adjuntar la evidencia del pago en el SIF.
15. Únicamente se considerará que asistieron las personas representantes conforme a lo indicado por el SIJE.
16. Respecto a los partidos políticos nacionales y locales, se considerará que asistieron las personas representantes generales y de casilla que así lo indique el SIJE; en el caso de las personas representantes de candidaturas independientes, se considerará que sus representantes asistieron, salvo que el sujeto obligado compruebe su inasistencia.
17. Para la aplicación del beneficio por el gasto realizado en personas representantes generales y de casilla, la UTF realizará una comparación de la información de las personas representantes de casilla registrados en el Sistema de Registro de Representantes y la información que proporcione el SIJE, a efecto de determinar si hubo asistencia de alguno de los representantes registrados por el sujeto obligado. En cada casilla se contabilizará y sumará al tope de gasto de cada candidatura el monto pagado al representante registrado por el sujeto obligado, en los casos donde exista evidencia de su asistencia en el SIJE.
18. En la verificación a la comprobación de gratuidad o apoyo económico a las personas representantes generales y de casilla, la UTF será exhaustiva y verificará con transparencia la totalidad las obligaciones de comprobación de los sujetos obligados.
19. Tomando en consideración que los sujetos obligados cuentan con el tiempo y los mecanismos necesarios para la toma de decisiones internas, la autoridad electoral facilita las herramientas para el registro, captura y generación de los comprobantes correspondientes y, de acuerdo al principio de certeza que rige la materia electoral, una vez que el sujeto obligado reconoce el estatus de oneroso de cada una de las personas representantes generales y de casilla, no podrá modificar dicha manifestación después de que haya terminado el plazo para el registro y sustitución de las personas representantes.
Para dar certeza de cómo operará la comprobación de pago, se considerarán los siguientes supuestos:
a) El registro original que se realice en el Sistema de Registro de Representantes con una remuneración de valor cero se entenderá como gratuito. La ausencia de dato en la remuneración o un valor mayor a cero, indica que el representante es oneroso y deberá reportar el pago, por lo que, en el caso de las personas representantes sin valor en el campo remuneración, se valuará conforme al mecanismo señalado en el Artículo Séptimo, numeral 2 del presente acuerdo.
b) Por lo tanto, si los sujetos obligados, durante el periodo establecido en el Acuerdo INE/CG1472/2021, registran a un representante de casilla como oneroso en el Sistema de Registro de Representantes, y de lo reportado en el SIJE, la autoridad advierte que éste asistió el día de la Jornada Electoral, no se podrá modificar su estatus y registrar en el SIFIJE como gratuito, por lo que no será válido este movimiento.
c) Como excepción a la regla, si los sujetos obligados de origen registran a un representante de casilla como oneroso, y de lo reportado en el SIJE la autoridad fiscalizadora advierte que éste no asistió, se considerará como válido el cambio del monto de pago a ceros en el SIFIJE.
d) En el caso de que un representante registrado de origen como gratuito en el Sistema de Registro de Representantes reciba un pago, el sujeto obligado podrá capturar el monto pagado en el SIFIJE, de conformidad con el pago que haya realizado el día de la Jornada Electoral.
e) En el caso de que un representante registrado de origen como oneroso en el Sistema de Registro de Representantes con un monto determinado, pero el sujeto obligado modifique el monto pagado en el SIFIJE, deberá justificar el motivo del cambio en el oficio de errores y omisiones.
Si se presentara cualquier otra situación distinta a las desarrolladas, la UTF realizará las observaciones pertinentes en los oficios de errores y omisiones.
Artículo Segundo.
De la identificación, registro y comprobación en los casos de gratuidad de las personas representantes generales y ante las mesas directivas de casilla.
1. Las personas responsables del registro deberán identificar uno a uno, o de forma masiva, en el Sistema de Registro de Representantes, en los plazos descritos en los numerales 5 y 6 del artículo primero de los presentes Lineamientos, si las actividades que desarrollen las personas representantes generales y de casilla se realizarán de forma gratuita y desinteresada.
2. El CEP con monto cero firmado de manera electrónica por la persona Responsable de Finanzas será el único medio para comprobar ante la autoridad la gratuidad de los servicios prestados por un representante general o de casilla.
3. Los CEP generados por concepto de gratuidad no podrán visualizarse al momento de generar las pólizas de registro contable en el SIF, sin embargo, estarán disponibles para su consulta en el SIFIJE.
Artículo Tercero.
Del registro del apoyo económico otorgado a las personas representantes generales y ante las mesas directivas de casilla.
1. Las personas responsables del registro de las personas representantes deberán identificar uno a uno, o de forma masiva, en el Sistema de Registro de Representantes, en los plazos descritos en los numerales 5 y 6 del artículo primero de los presentes Lineamientos, los casos en que por las actividades que realicen las personas representantes generales y de casilla se les otorgue apoyo económico.
2. Para cada persona representante general y de casilla a la que se le otorgue apoyo económico se deberá registrar en el sistema el monto total pagado por ese concepto, el cual deberá estar vinculado a sus actividades de vigilancia el día de la Jornada Electoral.
3. Para el registro del importe pagado a las personas representantes de casilla, los responsables de registro deberán seleccionar uno de los montos precargados en el Sistema de Registro de Representantes. El monto mínimo que podrán elegir será de cien pesos y se incrementará en múltiplos de cincuenta pesos hasta llegar a tres mil pesos M/N.
4. Para el pago de los recursos a las personas representantes generales y de casilla, los sujetos obligados sólo deberán utilizar los mecanismos de dispersión de recursos a través del sistema financiero mexicano (instituciones bancarias). Para estos efectos, el recurso a dispersar deberá salir de una cuenta bancaria del partido político o de la asociación civil para el caso de las candidaturas independientes; el comprobante de pago deberá identificar plenamente el número de cuenta, banco origen, fecha, nombre completo del titular, número de cuenta, banco destino y nombre del beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96, numeral 3, inciso b), fracción VII del RF. Por otro lado, el beneficiario deberá estar asentado en el módulo de registro de representantes generales y de casilla.
5. Los sujetos obligados podrán pagar a las personas representantes dinero en efectivo. El monto máximo que podrán pagar por esta vía en cada Distrito Federal Electoral será el que resulte de multiplicar el monto total pagado en el distrito por el porcentaje de casillas no urbanas en ese mismo distrito.
Para esto, la Unidad Técnica de Fiscalización comunicará a lo sujetos obligados el porcentaje de casillas no urbanas de cada Distrito Electoral a más tardar el 29 de abril de 2022 considerando la publicación de las listas de ubicación de casillas aprobadas, que ordenen informar los Consejos Distritales, de conformidad al artículo 256, numeral 1, inciso e) de la LGIPE.
Artículo Cuarto.
De la comprobación de gastos por pagos a las personas representantes generales y ante las mesas directivas de casilla.
1. Cada sujeto obligado deberá registrar en el SIF, a partir del mismo día de la jornada electoral y a más tardar el tercer día posterior a su término, las pólizas con los pagos efectivamente realizados a las personas representantes generales y de casilla. El registro contable deberá contener información que permita identificar plenamente lo siguiente:
a) El monto total pagado, diferenciando los recursos pagados en efectivo de los pagados a través de mecanismos de dispersión de recursos;
b) El origen de los recursos que pueden ser transferencias de recursos federales o locales de gasto ordinario, de campaña, o incluso de recursos que de manera extraordinaria se entreguen a los sujetos obligados en las entidades federativas por concepto de gastos de Jornada Electoral.
Las observaciones detectadas respecto de las diferencias en el reporte de gasto se generarán al sujeto que lo hubiera reportado y, en el caso de que se identifique gasto no reportado, se notificará mediante el oficio de errores y omisiones.
2. Los pagos que realicen los sujetos obligados por los servicios de alimentos o transportes, para las personas representantes generales o