ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se efectúa el cómputo total y se realiza la Declaratoria de resultados del Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG202/2022.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EFECTÚA EL CÓMPUTO TOTAL Y SE REALIZA LA DECLARATORIA DE RESULTADOS DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ELECTO PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2018-2024
ÍNDICE
G L O S A R I O
A N T E C E D E N T E S
C O N S I D E R A N D O S
Primero. Competencia
Segundo. Fundamentación
Tercero. Contextos normativos y fácticos existentes en la organización, promoción y difusión del proceso de RM.
Cuarto. Acciones de logística electoral
Quinto. Motivos que sustentan la determinación
A C U E R D O
GLOSARIO
App | Aplicación móvil de firmas de apoyo de la ciudadanía (Apoyo ciudadano-INE) |
CIP | Cartera Institucional de Proyectos del Instituto Nacional Electoral |
Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
Constitución/CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
COTSPEL | Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2021-2022 |
DECEYEC | Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica |
Decreto | Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019 |
DEOE | Dirección Ejecutiva de Organización Electoral |
DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos |
DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores |
DOF | Diario Oficial de la Federación |
INE / Instituto | Instituto Nacional Electoral |
JGE / Junta | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
LFPyRH | Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria |
LFRM | Ley Federal de Revocación de Mandato |
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Lineamientos | Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024 |
Lineamientos de CD | Lineamientos para el desarrollo del cómputo distrital de la Revocación de Mandato |
Lineamientos LNERERM | Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para el proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024 |
LNEFRM | Lista Nominal del Electorado con fotografía para la Revocación de Mandato |
LNERE | Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero |
LOVEI-PRM | Lineamientos para la organización y operación del voto electrónico por Internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para el proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024 |
MEC | Mesa de Escrutinio y Cómputo Electrónica única |
MDC | Mesa Directiva de Casilla para la Revocación de Mandato |
MDP | Millones de pesos |
Metodología de promoción y difusión de la RM | Metodología de promoción y difusión de la participación ciudadana de la Revocación de Mandato |
OPL | Organismos Públicos Locales |
PIyCPRM | Plan Integral y Calendario del Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República 2021-2022 |
PIMDCyCE de RM | Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral para el proceso de Revocación de Mandato |
Presupuesto de Egresos 2022 | Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022 |
RE | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral |
RM | Revocación de Mandato |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SIILNERE | Solicitud(es) Individual(es) de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero. |
SIVEI | Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del INE |
SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Secretaría | Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
SHCP | Secretaría de Hacienda y Crédito Público |
SIRM | Sistema de Información sobre el desarrollo de la Revocación de Mandato 2022 |
TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
UTSI | Unidad Técnica de Servicios de Informática |
UTVOPL | Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales |
VMRE | Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero |
ANTECEDENTES
I. Reforma constitucional 2014. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41, relativa a las atribuciones del INE.
II. Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución, en materia de RM. El 20 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se adiciona una fracción IX al artículo 35; un inciso c), al apartado B de la Base V del artículo 41; un párrafo séptimo al artículo 84; un tercer párrafo a la fracción III del apartado A del artículo 122 de la Constitución; dichas disposiciones para regular la figura de RM. Asimismo, en los artículos transitorios, en lo conducente, se previó lo siguiente:
Transitorios
[...]
Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este Decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir la ley a que se refiere el Apartado 8o. de la fracción IX del artículo 35.
Tercero. Para efectos de la revocación de mandato a que hace referencia esta Constitución tanto a nivel federal como local, deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza.
Cuarto. En el caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, la
solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021.La petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de 2021. En el supuesto de que la solicitud sea procedente, el Instituto Nacional Electoral emitirá la convocatoria dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud. La jornada de votación será a los sesenta días de expedida la convocatoria.
Quinto. El ejercicio de las atribuciones que esta Constitución le confiere al Instituto Nacional Electoral en materia de consultas populares y revocación de mandato, se cubrirán con base en la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio y los subsecuentes.
[...]
(Énfasis añadido)
En dicho Decreto se destaca la atribución que se le otorga al INE de tener a su cargo, de manera directa, la organización, difusión, desarrollo y cómputo de la RM. Resalta el hecho de que sea el INE o, en su caso, los OPL, las únicas autoridades facultadas para difundir la RM, en el ámbito de sus respectivas competencias; cuestión que se confirmó con la sentencia dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 151/2021, mediante la cual la SCJN invalidó el último párrafo del artículo 32 de la LFRM, que permitía que los partidos políticos pudieran realizar promoción de la RM. Confirmándose que solo el INE y OPL son los facultados para realizar dicha actividad.
III. Controversia constitucional 203/2020. El 11 de diciembre de 2020 se admitió el escrito de demanda del INE en contra la Cámara de Diputados, de Senadores y Poder Ejecutivo Federal, derivado del Decreto por el que se expide la Convocatoria de Consulta Popular (DOF 28 de octubre 2020) y su reforma (19 de noviembre de 2020), resultando relevante que en la resolución de tal asunto se reconoció al INE la facultad de determinar de manera precisa y con rigor técnico los recursos económicos que requiere para realizar las funciones constitucionales correspondientes a los procesos democráticos en el país, como lo es la RM.
IV. Sentencia SUP-JDC-1127/2021 y SUP-JE-219/2021 acumulados. El 25 de agosto de 2021, la Sala Superior dictó sentencia en los juicios ciudadanos referidos, en los que determinó declarar fundada la omisión atribuida al Congreso de la Unión de emitir la ley reglamentaria en materia de RM, toda vez que la ausencia del sistema normativo en la referida materia devino violatoria de los derechos de participación político-electoral actualizada a partir de la inacción del órgano legislativo de emitir la norma en el plazo establecido por el Poder Reformador de la Constitución; por ende, la falta del entramado normativo configuró una omisión calificada de inconstitucional por la afectación a derechos fundamentales.
En ese sentido, resolvió que una vez que iniciara el periodo ordinario de sesiones de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, dentro de los 30 días siguientes a que esto sucediera debía emitir una ley que regulara el apartado 8° de la fracción IX del artículo 35 Constitucional. Aunado a que dejó a salvo las facultades y la actuación para la operatividad e instrumentación del procedimiento de RM las cuales serían ejercidas por el Instituto, conforme a las atribuciones constitucionales que le fueron otorgadas y delimitadas para tal fin, exclusivamente.
V. Aprobación del acuerdo INE/CG1444/2021. El 27 de agosto de 2021, el Consejo General aprobó los Lineamientos y sus anexos, ante la premura de que, a más tardar, el 28 de agosto de ese mismo año, este Instituto debía remitir a la SHCP la propuesta de proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2022.
VI. Aprobación del acuerdo INE/CG1445/2021. El 27 de agosto de 2021, el Consejo General aprobó el anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2022 del INE, en el que se determinó, entre otros aspectos:
PRIMERO. Se aprueba el Anteproyecto de Presupuesto del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio Fiscal del año 2022, por un monto total de $18,827,742,268.00 (dieciocho mil ochocientos veintisiete millones setecientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.) de acuerdo con la siguiente distribución:
Presupuesto base | 11,225,455,783 |
Cartera Institucional de Proyectos | 1,858,712,686 |
| Organizar Procesos Electorales Locales | 885,902,408 |
| Organizar Proceso Electoral Federal | 7,278,929 |
| Fortalecer la Cultura Democrática, la Igualdad de Género y la Inclusión | 98,029,228 |
| Fortalecer la Gestión y Evaluación Administrativa y Cultura de Servicio Público | 472,365,662 |
| Fortalecer los Mecanismos de Actualización de los Procesos Registrales | 240,646,118 |
| Fortalecer el Acceso a la Información y Protección de Datos Personales | 37,424,463 |
| Fortalecer la Equidad y Legalidad en el Sistema de Partidos Políticos | 106,252,682 |
| Coordinar el Sistema Nacional Electoral | 10,813,196 |
Subtotal | 13,084,168,469 |
| Revocación de Mandato | 3,830,448,091 |
| Consulta Popular | 1,913,125,708 |
Subtotal | 5,743,573,799 |
| Total | 18,827,742,268 |
VII. Expedición de la LFRM. El 14 de septiembre de 2021, se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se expide la LFRM. En los artículos transitorios, en lo conducente, se previó lo siguiente:
Transitorios
[...]
Tercero. El Instituto deberá tener a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos, a más tardar el 1 de octubre de 2021, el formato impreso y los medios electrónicos de solicitud de la Convocatoria al proceso de revocación de mandato para el periodo constitucional 2018-2024.
Cuarto. El Instituto deberá garantizar la realización de la consulta establecida en el Transitorio Cuarto del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, por lo que hará los ajustes presupuestales que fueren necesarios.
Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto serán cubiertas con los presupuestos asignados y subsecuentes.
(Énfasis añadido)
VIII. Aprobación del acuerdo INE/CG1566/2021. El 30 de septiembre de 2021, el Consejo General aprobó las modificaciones a los Lineamientos, emitidos mediante acuerdo INE/CG1444/2021 el 27 de agosto de 2021, con motivo de la expedición de la LFRM.
IX. Aprobación del acuerdo INE/CG1613/2021. El 20 de octubre de 2021, el Consejo General determinó la no aprobación del proyecto de acuerdo del Consejo General del Instituto, por el que se modifican los Lineamientos, con motivo de la expedición de la LFRM contenidos en el acuerdo INE/CG1566/2021, presentado por el partido político MORENA.
X. Aprobación del acuerdo INE/CG1614/2021. El 20 de octubre de 2021, el Consejo General aprobó el PIyCPRM, en el cual se previeron las actividades integradas en el calendario que contenían la temporalidad en que debían de ejecutarse, como lo es fecha de inicio y de término. Además, dicha metodología previó la posibilidad de incorporar, modificar o eliminar actividades para cumplir con lo establecido en las normas que rigen al Instituto y los procesos electorales, mandatos jurisdiccionales y ajustes presupuestales. Es importante destacar que la integración del calendario de actividades atendió al principio de máxima publicidad, transparencia y rendición de cuentas.
XI. Aprobación del acuerdo INE/COTSPEL2021-2022/003/2021. El 21 de octubre de 2021, la COTSPEL, aprobó el Programa de Operación del SIRM, que operó en la jornada de votación de RM.
XII. Aprobación del acuerdo INE/CG1629/2021. El 29 de octubre de 2021, el Consejo General aprobó el diseño y la impresión de la papeleta, documentación y los materiales, así como el líquido indeleble que se utilizó para impregnar el dedo pulgar derecho de las personas participantes durante la RM.
XIII. Aprobación del acuerdo INE/CG1630/2021. El 29 de octubre de 2021, el Consejo General aprobó la ratificación o, en su caso, la designación de los y las Consejeras Electorales propietarias y suplentes que integraron los Consejos Locales del Instituto durante la RM.
XIV. Aprobación del acuerdo INE/CG1631/2021. El 29 de octubre de 2021, el Consejo General aprobó el PIMDCyCE de RM, documento normativo que cohesionó las actividades, procedimientos y mecanismos con el fin de garantizar la correcta integración de las MDC y la capacitación del funcionariado que participó en la RM.
XV. Aprobación del acuerdo INE/CG1633/2021. El 29 de octubre de 2021, el Consejo General aprobó los Lineamientos generales para la fiscalización del proceso de RM, así como los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos que se presenten.
XVI. Sentencia SUP-RAP-415/2021 y sus acumulados. El 1º de noviembre de 2021 la Sala Superior dictó sentencia en el recurso de apelación y juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SUP-RAP-415/2021, SUP-JDC-1328/2021 y SUP-JDC-1336/2021 acumulados, en los que determinó revocar el acuerdo INE/CG1566/2021 y ordenó al INE emitir otro en el que, con libertad de atribuciones, se considerara que para recabar las firmas de apoyo al proceso de RM, debía facilitar en todo el país, no solo en lugares de alta marginación, tanto los formatos físicos como recabar las firmas en dispositivos electrónicos, para que ambos tipos de formatos quedaran a disposición de las personas interesadas en recabar firmas de apoyo y, en su caso, las y los ciudadanos interesados en apoyar el proceso de RM, estuvieran en posibilidad de elegir el medio, formato en papel o en dispositivo electrónico, a través del cual otorgarían tal apoyo.
XVII. Aprobación del acuerdo INE/CG1646/2021. El 10 de noviembre de 2021, el Consejo General aprobó mediante el referido acuerdo modificaciones a los Lineamientos, aprobados mediante el diverso INE/CG1566/2021 el 30 de septiembre de 2021. Lo anterior en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior dictada en el expediente SUP-RAP-415/2021 y acumulados.
XVIII. Presentación del primer informe parcial del PIyCPRM. El 17 de noviembre de 2021, la COTSPEL presentó al Consejo General el primer Informe parcial del PIyCPRM, respecto a las actividades correspondientes al periodo del 20 al 29 de octubre de 2021 que reportaron las unidades responsables del Instituto. En el mismo se destacó que, de las 216 actividades totales, 29 estaban en ejecución, en tiempo y forma, y habían concluido 6 actividades.
XIX. Aprobación del acuerdo INE/CG1688/2021. El 17 de noviembre de 2021, el Consejo General aprobó los Lineamientos para el desarrollo del cómputo distrital de la RM.
XX. Aprobación del acuerdo INE/CG1717/2021. El 17 de noviembre de 2021, el Consejo General aprobó ad cautelam, con motivo de la controversia constitucional que el Instituto interpuso ante la SCJN en contra del Decreto emitido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se autoriza a la SHCP a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, publicado en el DOF el 23 de abril de 2020, y para dar cumplimiento a la obligación de acatar dicho Decreto, se determinó la asignación de tiempo en radio y televisión correspondiente a las autoridades electorales locales durante el periodo comprendido entre el 8 de febrero al 6 de abril de 2022, correspondiente al periodo ordinario, para destinarlo en su totalidad a la difusión del proceso de RM, en ese momento, en caso de que se emitiera la convocatoria correspondiente, salvo que las autoridades electorales locales requirieran de la difusión de alguna campaña por la celebración de algún mecanismo de democracia directa o participativa, respecto a la cual no fuera posible posponer su difusión.
XXI. Oficio INE/SE/3010/2021 emitido por la Secretaría en el que se informa de las modificaciones al PIyCPRM. El 23 de noviembre de 2021, la Secretaría emitió el oficio de referencia para hacer de conocimiento de las y los Vocales Ejecutivos del Instituto el informe que da cuenta de los cambios al PIyCPRM solicitados por las unidades responsables en sus actividades y plazos en cumplimiento al Punto Cuarto del acuerdo INE/CG1646/2021 por el que se instruyó a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto involucradas en la
organización del proceso de RM, realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de las modificaciones aprobadas a los Lineamientos.
XXII. Presupuesto de Egresos 2022. El 29 de noviembre de 2021, el Ejecutivo Federal, publicó en el DOF, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022 en el que se determinó una reducción de $4,913,000,000.00 (cuatro mil novecientos trece millones de pesos 00/100 M.N.), respecto del presupuesto originalmente solicitado por el Instituto.
XXIII. Sentencia SUP-JDC-1398/2021, SUP-JDC-1403/2021, SUP-JDC-1409/2021 Y SUP-RAP-457/2021 acumulados. El 1 de diciembre de 2021, la Sala Superior dictó sentencia en los juicios y recurso señalados, en la que determinó confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo del Consejo General INE/CG1646/2021, emitido en cumplimiento a lo ordenado por dicho órgano jurisdiccional en el recurso SUP-RAP-415/2021 y sus acumulados, por el que ordenó modificar los Lineamientos y su anexo técnico.
XXIV. Aprobación del acuerdo INE/COTSPEL2021-2022/011/2021. El 1º de diciembre de 2021, la COTSPEL aprobó el Plan de continuidad del procedimiento de registro de solicitudes, sustituciones y acreditación de las y los representantes generales y ante MDC, de los partidos políticos nacionales para la RM.
XXV. Controversia constitucional 209/2021 contra el Decreto de Presupuesto de Egresos 2022. El 7 de diciembre de 2021, el INE vía controversia constitucional impugnó ante la SCJN la reducción presupuestal de que fue objeto por parte de la Cámara de Diputados al aprobar dicho presupuesto y el 10 de diciembre de 2022 se admitió el escrito de demanda.
La referida controversia constitucional fue radicada en la SCJN con el número de expediente 209/2021.
XXVI. Aprobación del acuerdo INE/JGE254/2021. El 8 de diciembre de 2021, la JGE aprobó modificaciones a la CIP para el ejercicio fiscal 2022, así como los indicadores aprobados mediante el diverso INE/JGE172/2021.
XXVII. Acuerdo emitido en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 209/2021. El 10 de diciembre de 2021, el ministro instructor de la referida controversia, mediante acuerdo incidental, determinó, entre otras cuestiones, negar la suspensión respecto a que este Instituto realizara ajustes a su presupuesto para garantizar los recursos suficientes para la realización de la RM.
Lo anterior al considerar que la necesidad de hacer esas adecuaciones se actualizaría hasta que se emitiera la convocatoria correspondiente, pues en su concepto la RM en ese momento era un hecho futuro de realización incierta.
XXVIII. Aprobación del acuerdo INE/CG1739/2021. El 10 de diciembre de 2021, el Consejo General aprobó el Modelo para la operación del Sistema de registro de solicitudes, sustituciones y acreditación de representantes generales y ante MDC de los partidos políticos nacionales para la RM, en caso de solicitarse para el Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.
XXIX. Aprobación del acuerdo INE/CG1740/2021. El 10 de diciembre de 2021, el Consejo General aprobó la adenda al PIMDCyCE de RM. Precisiones operativas derivadas del acatamiento a la sentencia SUP-RAP-415/2021 y acumulados de la Sala Superior.
XXX. Aprobación del acuerdo INE/CG1758/2021. El 10 de diciembre de 2021, ante la disminución aprobada por la Cámara de Diputados, el Consejo General determinó asignar a la organización de la RM $1,275,900,000 (mil doscientos setenta y cinco millones novecientos mil pesos 00/100 M.N.), más la meta de ahorro ordenada a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, de cuando menos $227,098,368 (doscientos veintisiete millones, noventa y ocho mil, trescientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.), lo cual dio un total de aproximadamente $1,503 millones de pesos.
XXXI. Presentación del segundo informe parcial del PIyCPRM. El 10 de diciembre de 2021, la COTSPEL presentó al Consejo General el segundo informe parcial del PIyCPRM, respecto a las actividades correspondientes al periodo del 30 de octubre al 3 de diciembre de 2021, mismo que se realizó con la información reportada por las unidades responsables del Instituto. Se destacó que, en el periodo reportado, a solicitud de las unidades responsables, se modificaron 174 actividades y fueron incorporadas 5, por lo que el referido Plan a ese corte se integró por un total de 221 actividades; de las cuales, 44 estaban en ejecución, mismas que en ese
momento se encontraban en tiempo y 20 habían concluido.
XXXII. Presentación del informe en la implementación y puesta en producción de los sistemas para el proceso de RM. El 15 de diciembre de 2021 se presentó en la COTSPEL, el informe sobre el avance en la implementación y puesta en producción de los sistemas para el proceso de RM 2021- 2022. En el mismo se integró la información del periodo del 8 de noviembre al 5 de diciembre de 2021.
XXXIII. Aprobación del acuerdo INE/COTSPEL2021-2022/013/2021. El 15 de diciembre de 2021, la COTSPEL aprobó la adenda al Programa de Operación del SIRM, que operaría en la jornada de votación de RM.
XXXIV. Aprobación del acuerdo INE/COTSPEL2021-2022/014/2021. El 15 de diciembre de 2021, la COTSPEL aprobó el Manual Operativo de RM 2022, en materia de organización electoral.
XXXV. Aprobación de los materiales didácticos y de apoyo para la capacitación en materia de RM. El 15 de diciembre de 2021, la COTSPEL aprobó la Información Básica para la RM, la Carta- Notificación.
XXXVI. Aprobación del acuerdo INE/CG1762/2021. El 17 de diciembre de 2021, el Consejo General aprobó que las credenciales para votar que perderían vigencia el 1° de enero de 2022, fueran utilizadas en la jornada de la RM 2022, así como en las elecciones ordinarias o, en su caso, extraordinarias que se celebren con motivo de los procesos electorales locales 2021-2022.
XXXVII. Aprobación del acuerdo INE/CG1790/2021. El 17 de diciembre de 2021, el Consejo General aprobó el número de papeletas para las casillas especiales que se instalarían para la jornada de RM.
XXXVIII. Aprobación del acuerdo INE/CG1791/2021. El 17 de diciembre de 2021, el Consejo General aprobó la Metodología de promoción y difusión de la participación ciudadana de la RM.
XXXIX. Aprobación del acuerdo INE/CG1796/2021. El 17 de diciembre de 2021, el Consejo General aprobó el acuerdo por el que, atendiendo al principio de certeza y ante la insuficiencia presupuestal derivada de la reducción aprobada en el anexo 32 del presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal 2022, se determinó posponer temporalmente la realización de algunas actividades de RM que arrancarían en 2022, salvo la verificación de las firmas de apoyo ciudadano y la entrega del informe que contenga el resultado de la verificación de las firmas de apoyo de la ciudadanía, hasta en tanto se tuvieran condiciones presupuestarias que permitieran su reanudación.
XL. Controversias constitucionales a fin de controvertir el acuerdo INE/CG1796/2021. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, impugnaron vía controversia constitucional ante la SCJN el citado acuerdo, solicitando la suspensión de su ejecución.
Dichas controversias constitucionales fueron radicadas en la SCJN con los números de expediente 224/2021 y 226/2021, respectivamente.
XLI. Medios de impugnación promovidos ante Sala Superior en contra del acuerdo INE/CG1796/2021. La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, María Esther Cruz Hernández, Gabriela Georgina Jiménez Godoy, Atilio Alberto Peralta Merino y otros, organización Pilares del Bienestar, MORENA y Partido del Trabajo y organización "Que siga el presidente, A.C.", presentaron diversos medios de impugnación ante la Sala Superior, a fin de controvertir el acuerdo INE/CG1796/2021.
Dichos medios de impugnación fueron registrados con los expedientes SUP-JE-282/2021, SUP-JDC-1456/2021, SUP-JDC-1461/2021, SUP-JDC-1466/2021, SUP-JDC-1468/2021, SUP-RAP-491/2021 y SUP-RAP-494/2021.
XLII. Acuerdo en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 224/2021. El 22 de diciembre de 2021, la Comisión de Receso de la SCJN emitió un acuerdo en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 224/2021, concediendo la suspensión solicitada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para el efecto de que el INE se abstuviera de posponer de manera temporal cualquiera de las actividades de la RM, debiendo dejar insubsistente el acuerdo INE/CG1796/2021, así como todos efectos y consecuencias del mismo, y continuar con la RM.
Mediante oficio INE/DJ/14024/2021, el Director Jurídico de este Instituto remitió a la Secretaría los oficios 9897/2021 y 9901/2021, por los cuales, respectivamente, la SCJN notificó los acuerdos, de admisión a trámite de demanda de la controversia constitucional de referencia, así como la medida cautelar aludida.
XLIII. Acuerdo en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 226/2021. El 23 de diciembre de 2021, la Comisión de Receso de la SCJN emitió un acuerdo en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 226/2021, en los mismos términos que en la diversa 224/2021, esto es, para efecto de no ejecutar el acuerdo INE/CG1796/2021 y el INE continuara con las actividades pospuestas del proceso de RM con el limitado presupuesto existente.
XLIV. Oficio INE/SE/3104/2021 del Secretario Ejecutivo del INE. El 24 de diciembre de 2021, el referido Secretario suscribió el oficio de referencia en acatamiento a la suspensión otorgada en la controversia constitucional 224/2021, en el cual instruyó a los titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del INE que, en el ámbito de sus respectivas competencias, continuaran con las actividades inherentes al proceso de RM y analizaran los escenarios posibles y las modificaciones a todos los procedimientos y actividades que los mismos implicarían para el ejercicio de RM, a fin de que se estuviera en posibilidad de dar cumplimiento a las resoluciones incidentales referidas. De igual forma, les solicitó identificar el impacto en los diversos instrumentos que regulaban dicho ejercicio y, en su caso, realizaran lo procedente para presentar las propuestas de modificación ante los órganos competentes de este Instituto.
XLV. Sentencia SUP-JE-282/2021 y sus acumulados. El 30 de diciembre de 2021, la Sala Superior notificó a este Instituto la sentencia dictada en el juicio electoral SUP-JE-282/2021 y acumulados, en el sentido de revocar el acuerdo INE/CG1796/2021, conforme con los puntos resolutivos siguientes:
PRIMERO. Se acumulan los medios de impugnación en los términos de la ejecutoria.
SEGUNDO. Se desechan de plano las demandas que motivaron la integración de los juicios SUP-JE-282/2021, SUP-JDC-1456/2021, SUPJDC-1461/2021, SUP-JDC-1466/2021 y SUP-JDC-1468/2021, así como el escrito del recurso de apelación SUP-RAP-494/2021.
TERCERO. Se revoca el acuerdo impugnado para los efectos precisados en la sentencia.
CUARTO. Se vincula a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al cumplimiento de esta ejecutoria.
XLVI. Aprobación del acuerdo INE/CG1798/2021. El 30 de diciembre de 2021, el Consejo General determinó continuar con la organización del proceso de RM en cumplimiento a los acuerdos emitidos por la Comisión de Receso de la SCJN en los incidentes de suspensión de las controversias constitucionales 224/2021 y 226/2021, y de la sentencia SUP-JE-282/2021 y sus acumulados de la Sala Superior.
En dicho acuerdo se determinó, entre otras cosas, lo siguiente:
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, y a la Junta General Ejecutiva, se analicen a la brevedad los escenarios y propuestas correspondientes, definan las adecuaciones presupuestales adicionales a las ya adoptadas por este Consejo General y resulten viables en los términos de la sentencia SUP-JE-282/2021 y acumulados de la Sala Superior del TEPJF y, en su caso, se realicen las gestiones procedentes para solicitar la ampliación presupuestaria ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, e informen y propongan, en su caso, al Consejo General, los ajustes necesarios para la continuación del proceso de Revocación de Mandato en los términos ahí señalados.
XLVII. Oficio INE/SE/0017/2022 de la Secretaría. El 6 de enero de 2022, el Secretario Ejecutivo del INE, consultó a través del oficio de referencia, al C.P. Abraham Zurita Capdepont, Director General de Talleres Gráficos de México, el escenario relativo a la posibilidad de que la impresión de la documentación electoral sea gratuita; o bien, algún otro que permitiera reducir los costos relativos a la impresión de las papeletas y demás documentación. Lo anterior, con la
intención de que el INE pudiera contar con opciones que le permitiera eficientar gastos para la RM.
El 10 de febrero de 2022, mediante oficio DG/010/2022, se recibió respuesta en el siguiente sentido:
"... TGM no recibe presupuesto de parte de la Federación, toda vez que genera sus propios recursos financieros, al prestar servicios relacionados con la edición y las artes gráficas a los sectores público, social y privado, de conformidad con el artículo 20. de su Decreto de Creación, por lo que no es viable semejante escenario."
"... TGM reitera su propósito de colaborar y participar conjuntamente con el INE en el proceso de organización de revocación de mandato, comprometido a realizar los esfuerzos necesarios para obtener precios competitivos respecto de los insumos requeridos para la elaboración y producción de la documentación electoral, y con ello, que el INE pueda eficientar los gastos de producción con los estándares de seguridad y confiabilidad que han caracterizado los procesos democráticos del país."
XLVIII. Oficio INE/SE/0022/2022 de la Secretaría. El 7 de enero de 2022, el Secretario Ejecutivo del INE, consultó a través del oficio de referencia, al Lic. Manuel Bartlett Díaz, Director General de la Comisión Federal de Electricidad, que ante la posibilidad de ser procedente la solicitud de RM, la Comisión a su cargo, provea a este Instituto el servicio público de distribución de energía que incluye entre otros, las plantas de generación de energía eléctrica, bajo la modalidad de comodato, tal y como tradicionalmente había ocurrido hasta el sexenio anterior, o bien, mediante una reducción de costos por la prestación de dicho servicio público, a fin de que, como ha sucedido en Procesos Electorales Federales, esta autoridad electoral y la Comisión Federal de Electricidad, se pudieran generar los mecanismos de colaboración y coordinación necesarios para garantizar el continuo y confiable suministro de energía eléctrica en etapas importantes del proceso de RM, como era la jornada consultiva y los cómputos respectivos.
En respuesta, el 4 de febrero de 2022, mediante Oficio CFE-DIS-022-2022, el Director General CFE Distribución informó que la CFE, conforme a la Ley de Comisión Federal de Electricidad, debe generar valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario, con el apoyo de sus empresas productivas subsidiarias y filiales, y de no garantizar que se cubran los costos que se generen por cualquier actividad, se incurriría en responsabilidad; por lo que realiza varias propuestas atribuibles al INE, para disminuir costos.
XLIX. Oficio INE/SE/0023/2022 de la Secretaría. El 7 de enero de 2022, el Secretario Ejecutivo del INE, consultó a través del oficio de referencia, al Mtro. Zoé Alejandro Robledo Aburto, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, que ante la posibilidad de ser procedente la solicitud de RM, los primeros auxilios proporcionados por personal de enfermería pudieran otorgarse sin costo para este Instituto, o bien mediante una reducción de costos, a fin de que como sucedió en el proceso electoral federal 2020-2021, esta autoridad y el Instituto Mexicano del Seguro Social, puedan generar los mecanismos de colaboración y coordinación necesarios para brindar ese importante servicio en favor de la protección a la salud de las personas que desarrollarán actividades en las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales, en etapas tan importantes del proceso de RM, como es la jornada consultiva y los cómputos respectivos; sin que a la fecha se haya recibido respuesta.
L. Circular INE/UTVOPL/004/2022 de la UTVOPL. El 7 de enero de 2022, el Director de la UTVOPL solicitó a través del oficio de referencia, a las y los Consejeros Presidentes de los OPL, en el marco de la preparación del proceso de RM, su apoyo para informar al INE, si el OPL que presiden:
· Cuenta con la posibilidad y capacidad laboral, jurídica, material y financiera para que su personal, junto con el personal del Instituto, lleve a cabo las actividades de integración de mesas directivas de casilla, de capacitación de las personas que participarán como funcionarias de casilla y de asistencia electoral.
· Cuenta con la posibilidad y capacidad laboral, jurídica, material y financiera para que su personal, junto con el personal del Instituto, participe como escrutadores y/o personas funcionarias de casilla suplentes.
· En caso afirmativo, se deberá informar el número de personas del OPL que podría ser considerado para el desarrollo de las actividades descritas en los puntos 1 y 2.
LI. En atención a la circular INE/UTVOPL/004/2022, los OPL de las 32 entidades federativas, remitieron respuesta mediante oficios:
# | OPL | No. Oficio | Fecha de respuesta |
1. | Aguascalientes | IEE/P/0063/2022 | 10/01/2022 |
2. | Baja California | IEEBC/CGE/030/2022 | 10/01/2022 |
3. | Baja California Sur | IEEBCS-PS-0002-2022 | 10/01/2022 |
4. | Campeche | PCG/0001/2022 | 10/01/2022 |
5. | Coahuila | IEC/P/032/2022 | 10/01/2022 |
6. | Colima | IEEC/PCG/-0021/2021 | 11/01/2022 |
7. | Chiapas | IEPC.SE.UTV.011.2022 | 10/01/2022 |
8. | Chihuahua | IEE-P-015/2022 | 10/01/2022 |
9. | Ciudad de México | Correo electrónico, en el que mencionan el oficio de respuesta IECM/PCG/016/2022 | 10/01/2022 |
10. | Durango | IEPC/CG/070/2022 | 10/01/2022 |
11. | Guanajuato | P/007/2022 | 10/01/2022 |
12. | Guerrero | EXPEDIENTE IEPC/P/2022 NÚMERO 0026 | 10/01/2022 |
13. | Hidalgo | IEEH/PRESIDENCIA/019/2022 | 10/01/2022 |
14. | Jalisco | 006/2022 | 10/01/2022 |
15. | México | IEEM/SE/002/2022 | 10/01/2022 |
16. | Michoacán | IEM-P-001/2022 | 10/01/2022 |
17. | Morelos | IMPEPAC/PRES/MGJ/00032/2022 | 10/01/2022 |
18. | Nayarit | IEEN/Presidencia/0059/2022 | 10/01/2022 |
19. | Nuevo León | CEE/SE/007/2022 | 10/01/2022 |
20. | Oaxaca | IEEPCO/SE/066/2022 | 10/01/2022 |
21. | Puebla | IEE/PRE-0048/2022 | 10/01/2022 |
22. | Querétaro | P/023/22 | 10/01/2022 |
23. | Quintana Roo | PRE/0020/2022 | 10/01/2022 |
24. | San Luis Potosí | CEEP/PRE/023/2022 | 09/01/2022 |
25. | Sinaloa | IEES/0006/2022 | 10/01/2022 |
IEES/0027/2022 | 12/01/2022 |
26. | Sonora | IEEyPC/PRESI-013/2022 | 10/01/2022 |
27. | Tabasco | PRESIDENCIA/023/2022 | 10/01/2022 |
28. | Tamaulipas | PRESIDENCIA/0132/2022 | 10/01/2022 |
29. | Tlaxcala | ITE-PG-005/2022 | 10/01/2022 |
ITE-PG-014/2022 | 11/01/2022 |
30. | Veracruz | OPLEV/PCG/0090/2022 | 10/01/2022 |
31. | Yucatán | C.G.-PRESIDENCIA/012/2022 | 12/01/2022 |
32. | Zacatecas | IEEZ-01/0009/2022 | 10/01/2022 |
Con base en los datos proporcionados por los OPL, las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto analizaron la información y determinaron que la viabilidad de llevar a cabo
las tareas relacionadas con la integración de mesas directivas de casillas, de capacitación y asistencia técnica, de escrutinio y/o suplencia como funcionarios de casilla no era viable, debido al número limitado de personas que participarían en una u otra actividad. Adicionalmente implicaría cargas adicionales al presupuesto del Instituto debido a que la mayoría de los OPL que ofrecieron apoyo manifestaron no contar con los recursos presupuestales necesarios para cubrir los gastos asociados a la implementación de estas tareas, así como por las implicaciones de carácter normativo que tendría que llevar a cabo el Instituto para hacer viable la participación de los OPL en actividades que son competencia exclusiva del Instituto.
LII. Circular INE/UTVOPL/005/2022 de la UTVOPL. El 7 de enero de 2022, el Director de la UTVOPL solicitó a las y los Consejeros Presidentes de los OPL, en el marco de la preparación del proceso de RM, su apoyo para informar al INE, lo siguiente:
· Indique si el OPL que presiden está en condiciones de facilitar al INE las urnas electrónicas que eventualmente podrían ser utilizadas para la RM; dicha información había sido proporcionada con antelación a la Unidad de Vinculación en el año 2021, no obstante, se requiere contar con los datos actualizados.
· En caso de tener una respuesta afirmativa en el punto anterior, indiquen:
· El número de urnas electrónicas que están aptas y disponibles para su utilización inmediata.
· Si sería posible programar, configurar y adecuar, al menos, 20% de las urnas electrónicas, a más tardar el día 4 de febrero del año en curso, para la etapa de capacitación.
· La fecha en que se podrían poner a disposición del INE las urnas electrónicas restantes debidamente configuradas.
· El costo de las adecuaciones antes mencionadas y si el OPL cuenta con la disponibilidad financiera necesaria para cubrir todos los gastos asociados.
LIII. En atención a la circular INE/UTVOPL/005/2022, los OPL de 31 entidades federativas, remitieron respuesta mediante oficios:
# | OPLE | No. Oficio | Fecha de respuesta |
1. | Aguascalientes | IEE/P/0064/2022 | 10/01/2022 |
2. | Baja California | IEEBC/CGE/031/2022 | 10/01/2022 |
3. | Baja California Sur | IEEBCS-PS-0001-2022 | 10/01/2022 |
4. | Campeche | PCG/0002/2022 | 10/01/2022 |
5. | Chiapas | IEPC.SE.UTV.012.2022 | 10/01/2022 |
6. | Chihuahua | IEE-P-016/2022 | 10/01/2022 |
7. | Ciudad de México | IECM/UTSI/004/2022 | 10/01/2022 |
8. | Coahuila | IEC/P/034/2022 | 10/01/2022 |
9. | Durango | IEPC/CG/071/2022 | 07/01/2022 |
10. | Guanajuato | P/008/2022 | 10/01/2022 |
11. | Guerrero | IEPC/SE/II/2022 | 10/01/2022 |
12. | Hidalgo | IEEH/PRESIDENCIA/019/2022 | 10/01/2022 |
13. | Jalisco | 007/2022 PRESIDENCIA | 10/01/2022 |
14. | México | IEEM/SE/003/2022 | 10/01/2022 |
15. | Michoacán | IEM-DEVySPE-007/2022 | 10/01/2022 |
16. | Morelos | IMPEPAC/PRES/MGJ/ 00031/2022 | 10/01/2022 |
17. | Nayarit | lEEN/Presidencia /0058/2022 | 08/01/2022 |
18. | Nuevo León | SECEE/0076/2022 | 10/01/2022 |
19. | Oaxaca | IEEPCO/SE/067/2022 | 10/01/2022 |
20. | Puebla | IEE/PRE-0049/2022 | 10/01/2022 |
21. | Querétaro | P/024/22 | 10/01/2022 |
22. | Quintana Roo | PRE/0019/2022 | 10/01/2022 |
23. | San Luis Potosí | CEEPC/PRE/006/2022 | 10/01/2022 |
24. | Sinaloa | IEES/0006/2022 | 10/01/2022 |
25. | Sonora | IEEyPC/PRESI-014/2022 | 10/01/2022 |
26. | Tabasco | PRESIDENCIA/024/2022 | 10/01/2022 |
27. | Tamaulipas | PRESIDENCIA/0127/2022 | 10/01/2022 |
28. | Tlaxcala | ITE-DOECyEC-011/2021 (sic) | 10/01/2022 |
29. | Veracruz | OPLEV/PCG/091/2022 | 10/01/2022 |
30. | Yucatán | C.G.-PRESIDENCIA/012/2022 | 12/01/2022 |
31. | Zacatecas | lEEZ-01/0008/2022 | 10/01/2022 |
Las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas llevaron a cabo el análisis de la información proporcionada por los OPL y con base en ésta, se determinó que no era viable utilizar las urnas electrónicas que se ofrecían, lo anterior considerando que los distintos organismos manifestaron no contar con recursos presupuestales para cubrir los gastos asociados a su configuración y programación y que además debían ser cubiertos por el Instituto; así como por el tiempo que se requería para su adecuación a las características técnicas requeridas.
LIV. Instalación de los Consejos Locales y Distritales del Instituto. El 3 y 10 de enero de 2022, los Consejos Locales y Distritales, respectivamente, celebraron sus sesiones de instalación a fin
de comenzar con los trabajos relacionados con la RM.
LV. Sorteo del mes calendario. El 12 de enero de 2022, el Consejo General llevó a cabo dicho sorteo para la insaculación de la ciudadanía que integrará las MDC en el proceso de RM, de conformidad con lo previsto en los artículos 35, numeral IX, de la Constitución; 41 de la LFRM, y 254 de la LGIPE. El mes sorteado fue "MAYO".
LVI. Aprobación del acuerdo INE/CG13/2022. El 12 de enero de 2022, el Consejo General aprobó adecuaciones presupuestarias adicionales para la continuidad del proceso de RM en cumplimiento al acuerdo INE/CG1798/2021.
En dicho acuerdo se determinó, entre otras cosas, lo siguiente:
(...)
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que gestione a partir de la aprobación del presente Acuerdo, la solicitud a la SHCP de los recursos adicionales previstos en el considerando 14, que corresponden al monto de 1,738.9 MDP, para que atendiendo a lo expuesto, dicha Secretaría de Estado como lo dispuso la sentencia SUP-JE-282/2021 y acumulados, responda y notifique de manera fundada y motivada, a más tardar al 31 de enero de 2022.
TERCERO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto que, en el ámbito de sus atribuciones, continúen con todas las actividades inherentes al proceso de RM, conforme al Plan y Calendario Integral de la RM y normatividad vigente, hasta en tanto se cuente con la determinación de la SHCP.
La respuesta que emita la SHCP se deberá remitir a este Instituto a más tardar el 31 de enero de 2022. En caso que se emita en sentido afirmativo, se indicará el monto y fecha en la que se otorgarían los recursos solicitados; y, en caso de que se emita en sentido negativo o no se cuente con respuesta, se instruye a la Secretaría Ejecutiva a coordinar a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto para que a la brevedad analicen las implicaciones que se pueden presentar y pongan a consideración del Consejo General los ajustes necesarios, tanto normativos como presupuestales, para dar cumplimiento a su atribución de organizar el proceso de RM con los recursos que cuente. Con base en las respuestas a los planteamientos realizados por este Instituto que emitan la Comisión Federal de Electricidad, el Instituto Mexicano del Seguro Social, y Talleres Gráficos de México, así como las que brinden o hayan remitido los organismos públicos electorales locales, se instruye a las referidas Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, realizar el análisis respectivo de las cuestiones que hagan valer, con la finalidad de que en su oportunidad se determine lo conducente.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, en caso de que las Direcciones Ejecutivas o Unidades Técnicas del Instituto requieran de la creación o modificación de proyectos específicos para la mejor concreción de la revocación de mandato, sea por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, con la aprobación de la Junta General Ejecutiva, y conforme a la disponibilidad presupuestaria, que se realicen las gestiones administrativas y movimientos presupuestales correspondientes, a efecto de dar cumplimiento al presente Acuerdo.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva coordine a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto para que, en su caso, se presenten para su aprobación al Consejo General o a las Comisiones competentes, las propuestas de modificación a los documentos normativos que sufran algún impacto.
(...)
(Énfasis añadido)
Dicho acuerdo fue confirmado por la Sala Superior, el 2 de febrero de 2022, en la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-20/2022.
LVII. Oficio INE/SE/0049/2022 de la Secretaría. El 12 de enero de 2022, el Secretario Ejecutivo del
INE, en cumplimiento al acuerdo INE/CG13/2022 emitido por el Consejo General en la misma fecha y en acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior en la sentencia SUP-JE-282/2021 y acumulados, solicitó de manera excepcional recursos adicionales a la SHCP, por la cantidad de $1,738,947,155.00 (mil setecientos treinta y ocho millones novecientos cuarenta y siete mil ciento cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.), a fin de que dotara a este Instituto de los recursos faltantes que se requerían para hacer efectivo el derecho político de participación de la ciudadanía en el proceso de RM.
Para tal efecto, se instó a la SHCP para que la respuesta que se brindara en atención al oficio de mérito, fuera remitida al Instituto a más tardar el 31 de enero de este año, a fin de tener certeza sobre los recursos con los que se operaría la continuación de la RM, en virtud de las definiciones y actividades que debían desarrollarse en lo inmediato, tomando en cuenta el PIyCPRM, en el entendido que, en su caso, la convocatoria respectiva se emitiría a más tardar el 4 de febrero siguiente.
Lo anterior, tomando en cuenta que la Sala Superior en la sentencia del juicio electoral SUP-JE-282/2021 y acumulados, vinculó a la SHCP para que, en caso de que este Instituto solicitara recursos adicionales para atender dicho proceso, esa Secretaría diera respuesta a la brevedad de manera fundada y motivada, y siguiera el procedimiento respectivo que diera cauce a la solicitud para que hiciera efectivo el derecho político de participación de la ciudadanía en el proceso de RM, pues como parte del Estado Mexicano al igual que el INE, tiene el deber de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos políticos a través de la RM.
Por lo que atendiendo a las necesidades respecto al proceso de RM se hizo de conocimiento de la SHCP la calendarización propuesta por este Instituto para la ministración de recursos adicionales que fueron solicitados, conforme a las necesidades de erogación de recursos.
Calendario de ejercicio de recursos requeridos |
FEB | MAR | ABR | MAY | TOTAL |
631,481,658 | 750,010,057 | 259,617,353 | 97,838,087 | 1,738,947,155 |
LVIII. Acción de inconstitucionalidad 187/2021. El 19 de enero de 2022 se tuvo por admitida la acción promovida por diversos integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en contra del Presupuesto de Egresos 2022, en la que, entre otros aspectos, se cuestionó la omisión de proveer al INE de recursos necesarios para la RM.
LIX. Presentación del Instructivo de Operación del SIRM. El 20 de enero de 2022, se presentó en la COTSPEL el Instructivo de Operación del SIRM.
LX. Presentación del calendario de sesiones de los consejos locales y distritales de RM 2022. El 20 de enero de 2022, se presentó en la COTSPEL el calendario de sesiones de dichos órganos colegiados para el proceso de RM 2022.
LXI. Presentación del informe de sesiones de los consejos locales y distritales de RM 2022. El 20 de enero de 2022, se presentó en la COTSPEL el informe sobre las sesiones de los referidos órganos colegiados para el proceso de RM 2022.
LXII. Aprobación de los materiales didácticos y de apoyo para realizar la capacitación para la RM. El 20 de enero de 2022, la COTSPEL aprobó la Guía para las y los SE y CAE, la hoja de datos para el curso de capacitación las y los ciudadanos sorteados y la hoja de datos para el curso de capacitación a las y los funcionarios de casilla, todos para el proceso de RM 2022.
LXIII. Presentación del informe preliminar respecto del proceso de verificación del porcentaje de firmas de apoyo de la ciudadanía requeridas para la RM. El 21 de enero de 2022, la DERFE presentó a la CRFE el referido informe, el cual da cuenta que se había alcanzado el umbral del 3% de apoyo de las ciudadanas y los ciudadanos para la solicitud del proceso de RM.
LXIV. Aprobación del acuerdo INE/CG25/2022. El 26 de enero de 2022, el Consejo General aprobó el Plan integral de trabajo del VMRE para el proceso de RM.
LXV. Aprobación del acuerdo INE/CG26/2022. El 26 de enero de 2022, el Consejo General aprobó los Lineamientos para la organización y operación del voto electrónico por internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para el proceso de RM.
LXVI. Aprobación del acuerdo INE/CG27/2022. El 26 de enero de 2022, el Consejo General aprobó designar a las personas custodias de la llave criptográfica que permitirá el descifrado de los VMRE emitidos a través de la modalidad electrónica por Internet en el proceso de RM.
LXVII. Aprobación del acuerdo INE/CG29/2022. El 26 de enero de 2022, el Consejo General aprobó el diseño de la papeleta electrónica y la demás documentación electoral para el VMRE bajo la modalidad electrónica por internet para el proceso de RM.
LXVIII. Aprobación del acuerdo INE/CG32/2022. El 26 de enero de 2022, el Consejo General aprobó los Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del padrón electoral y las listas nominales de electores para el proceso de RM, así como los plazos para la actualización del padrón electoral y los cortes de la lista nominal de electores, con motivo del referido proceso de RM.
LXIX. Aprobación del acuerdo INE/CG33/2022. El 26 de enero de 2022, el Consejo General aprobó los Lineamientos para la conformación de la lista nominal de electores residentes en el extranjero para el proceso de RM.
LXX. Presentación del tercer informe parcial del PIyCPRM. El 26 de enero de 2022, la COTSPEL presentó a consideración del Consejo General el tercer informe parcial del PIyCPRM, respecto a las actividades correspondientes al periodo del 4 de diciembre de 2021 al 7 de enero de 2022. En el mismo se destacó que, de las 95 actividades, a la fecha de corte habían concluido 31; mismas que finalizaron conforme a los tiempos establecidos. De las 64 actividades que se encontraban en ejecución, 62 se llevaban a cabo conforme a los plazos establecidos, y dos, transitaban por desfase al seguir en ejecución una vez agotado el periodo establecido. Para el periodo del 8 al 31 de enero, 17 actividades concluyeron y 21 tenían programado el inicio de su ejecución.
LXXI. Informe preliminar respecto del proceso de verificación del porcentaje de firmas de apoyo de la ciudadanía requeridas para la RM. El 26 de enero de 2022, el Consejo General tuvo por presentado el informe que presentó la DERFE a través de la Secretaría respecto del proceso de verificación del porcentaje de firmas de apoyo de la ciudadanía requeridas para la RM y su identificación de la lista nominal de electores.
LXXII. Informe final del proceso de verificación del porcentaje de firmas de apoyo de la ciudadanía requeridas para la RM. El 31 de enero de 2022, en sesión extraordinaria del Consejo General, la Secretaría Ejecutiva a propuesta de la DERFE, presentó el referido informe final, el cual dio cuenta que, el número total de firmas captadas por la aplicación móvil, así como las presentadas en formatos físicos y que fueron verificadas, cuantificadas, capturadas y compulsadas correspondió a un total de 4,442,032, de los cuales se identificaron en la Lista Nominal de Electores a 3,451,843 personas ciudadanas, que correspondió al 3.75% de la Lista Nominal de Electores, respecto al corte del 15 de octubre de 2021. Asimismo, con un nivel de confianza de 95%, entre el 72.1% y 77.9% de los apoyos válidos al 17 de enero de 2022, las ciudadanas y ciudadanos sí proporcionaron su firma de apoyo a la RM.
LXXIII. Respuesta de la SHCP a la solicitud de recursos adicionales. El 31 de enero de 2022, se recibió en la oficialía de partes del INE, el oficio número 100.-028, suscrito por Félix Arturo Medina Padilla, Procurador Fiscal de la Federación, en suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, y del Oficial Mayor; por el cual se negaron los recursos adicionales solicitados por el INE para el proceso de RM.
LXXIV. Incidente de incumplimiento a la sentencia SUP-JE-282/2021 y acumulados. El 1º de febrero de 2022, el Secretario Ejecutivo del INE, presentó ante la Sala Superior, el referido incidente por estimarse que la negativa de la SHCP a la solicitud de recursos adicionales requeridos por el INE, se apartaba de lo resuelto en el fallo citado, al incumplir con su deber como ente del Estado de garantizar el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en el proceso de RM. El 4 de febrero siguiente, la Sala Superior resolvió infundado el incidente presentado al considerar que dicha sentencia se cumplió en sus términos ya que en ningún momento se ordenó a la SHCP que diera una respuesta favorable a la ampliación presupuestal solicitada por el INE.
LXXV. Aprobación de materiales didácticos y de apoyo para el proceso de RM. El 1º de febrero de 2022, la COTSPEL aprobó la Guía para las y los observadores de RM, así como los nombramientos de la y el funcionario de MEC y de la y el servidor público del INE designado para realizar labores de suplencia.
LXXVI. Aprobación del acuerdo INE-COTSPEL2021-2022-003-2022. El 1º de febrero de 2022 la COTSPEL aprobó las precisiones al PIMDCyCE de RM, en cumplimiento al punto quinto del acuerdo INE/CG13/2022.
LXXVII. Acción de inconstitucionalidad 151/2021. El 31 enero, 1º y 3 de febrero de 2022, en sesiones públicas, el Pleno de la SCJN declaró la invalidez de las siguientes porciones normativas de la LFRM:
Invalidez del último párrafo del artículo 32, al considerar que resultaba inconstitucional por vulnerar lo dispuesto en el artículo 35, fracción IX de la Constitución General, en tanto que la promoción y difusión de la RM es una labor exclusiva del INE.
Invalidez del artículo 59(1). Omisión legislativa en materia de medios de impugnación, se propusieron como lineamientos, que:
1. El Legislativo Federal legisle un régimen adecuado.
2. Para no afectar periodo de la RM del Presidente de la República para el periodo 2018-2024, se propuso que la invalidez del artículo 59 operaría a partir del 15 de diciembre de 2022.
3. Invalidez diferida sin perjuicio de que el legislativo subsanara la omisión legislativa respectiva.
4. Las autoridades deberán encausar los reclamos de RM en términos de la Ley Adjetiva Federal Electoral, según la más compatible.
Invalidez del artículo 61(2). Omisión legislativa respecto al régimen sancionatorio, se propusieron tres lineamientos:
1. Se legisle al respecto.
2. La invalidez operara a partir del 15 de diciembre de 2022, con el fin de no afectar el proceso de RM actual.
3. El legislativo subsane la omisión, sin perjuicio del punto anterior, previendo un régimen transitorio para el actual ejercicio de RM.
LXXVIII. Modificación del incidente de suspensión en la controversia constitucional 209/2021. El 3 de febrero de 2022, se notificó a este Instituto el acuerdo por el que, la SCJN modificó la suspensión decretada el 10 de diciembre de 2021, solicitada por el INE, para que llevara a cabo el procedimiento de RM de la manera más eficiente, tanto como lo permita el presupuesto que hasta el momento tiene programado; así como para que no se ejecutara la resolución sobre algún tipo de responsabilidad penal o administrativa en contra de los integrantes del Consejo General de dicho Instituto. Asimismo, se estableció, que la medida suspensional concedida surtiría efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna.
LXXIX. Aprobación de acuerdo INE/CG51/2022. El 4 de febrero de 2022, el Consejo General aprobó la modificación a los Lineamientos en cumplimiento al acuerdo INE/CG13/2022, y derivado de la negativa de la SHCP a la solicitud de otorgar de manera excepcional recursos adicionales para el proceso de RM.
LXXX. Aprobación del acuerdo INE/CG52/2022. El 4 de febrero de 2022, el Consejo General aprobó la Convocatoria para el proceso de RM, misma que se publicó en el DOF el 7 de febrero de 2022.
LXXXI. Aprobación del acuerdo INE/CG53/2022. El 4 de febrero de 2022, el Consejo General emitió la Convocatoria para la ciudadanía interesada en ratificarse o acreditarse como observadora para la RM.
LXXXII. Aprobación del acuerdo INE/CG54/2022. El 4 de febrero de 2022, el Consejo General emitió la a Convocatoria dirigida a la comunidad internacional interesada en presenciar y acompañar el desarrollo del proceso de RM.
LXXXIII. Sentencia SUP-JDC-37/2022. El 16 de febrero de 2022, la Sala Superior emitió sentencia en el juicio al rubro indicado, en la que confirmó la determinación del Consejo General de suspender las actividades de revisión y verificación de firmas en mesa de control, así como la captura de datos de apoyo ciudadano de formatos físicos para la RM, al haberse obtenido el umbral constitucional y legal correspondiente.
LXXXIV. Aprobación del acuerdo INE/JGE46/2022. El 17 de febrero de 2022, la JGE aprobó someter a la consideración del Consejo General la instalación de la mesa de escrutinio y cómputo del VMRE para el proceso de RM.
LXXXV. Aprobación del acuerdo INE/CG98/2022. El 21 de febrero de 2022, el Consejo General aprobó la modificación a los Lineamientos generales para la fiscalización del proceso de RM, así como los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos que se presenten, aprobados mediante acuerdo CF/017/2022.
LXXXVI. Aprobación del acuerdo INE/CG99/2022. El 21 de febrero de 2022, el Consejo General determinó la logística para el escrutinio y cómputo en la mesa de escrutinio y cómputo electrónica del VMRE para el proceso de RM.
LXXXVII. Aprobación del acuerdo INE/CG101/2022. El 21 de febrero de 2022, el Consejo General aprobó la instalación de la mesa de escrutinio y cómputo del VMRE para el proceso de RM.
LXXXVIII. Aprobación del acuerdo INE/CG103/2022. El 21 de febrero de 2022, el Consejo General aprobó las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria derivadas de las obligaciones de la LFPyRH y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, a propuesta de la JGE y se aprobaron los criterios específicos para la ejecución, control y seguimiento de las políticas y lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria del INE para el ejercicio fiscal 2022.
LXXXIX. Sentencia SUP-RAP-33/2022, SUP-JDC-59/2022, SUP-JDC-60/2022, SUP-JDC-61/2022, SUP-JDC-62/2022 SUP-JDC-73/2022, SUP-JDC-76/2022 acumulados. El 23 de febrero de 2022, la Sala Superior desechó el recurso y los juicios señalados al rubro, los cuales pretendían impugnar el acuerdo INE/CG51/2022 del Consejo General, por el que se redujo el número de casillas a instalar en el proceso de RM.
XC. Presentación del informe sobre hallazgos en la etapa de recolección de firmas. El 25 de febrero de 2022, se presentó ante el Consejo General el informe de fiscalización sobre hallazgos encontrados en la etapa de recolección de firmas en la RM.
XCI. Aprobación del acuerdo INE/CG143/2022. El 25 de febrero de 2022, el Consejo General aprobó la forma y contenido de la Lista Nominal del Electorado con fotografía para la RM que se utilizaría con motivo del proceso de RM.
XCII. Aprobación del acuerdo INE/CG144/2022. El 25 de febrero de 2022, el Consejo General aprobó la realización del conteo rápido para el proceso de RM, a cargo del Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos para los procesos electorales locales 2021-2022, así como los